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Fusión de Sociedades Comerciales




Enviado por esuerofeliz




    1. Diferentes
    Conceptos de
    Fusión


    3. Condiciones de Forma, Condiciones de Fondo
    de los Diferentes Tipos de
    Fusiones

    4. Pago del Pasivo de las Sociedades
    Absorbidas

    5. Ventajas y Desventajas de la
    Fusión

    6. Condiciones de Forma, Condiciones de Fondo
    de las Fusiones
    Bancarias

    7. Efectos de las Fusiones
    Bancarias

    8. Bibliografía
    Consultada

    1. Diferentes Conceptos de
    Fusión

    La Fusión
    constituye una operación usada para unificar inversiones y
    criterios comerciales de dos compañías de una misma
    rama o de objetivos
    compatibles.

    Constituye una Fusión la
    absorción de una sociedad por
    otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante
    el aporte de los bienes de
    ésta a la segunda sociedad. La
    Fusión puede hacerse igualmente mediante la
    creación de una nueva sociedad, que, por medio de los
    aportes, absorba a dos o más sociedades
    preexistentes

    La Fusión es la reunión de dos o
    más compañías independientes en una
    sola.
    El jurisconsulto francés Durand expresa que la
    Fusión "es la reunión de dos o más
    sociedades preexistentes, bien sea que una u otra sea absorbida
    por otra o que sean confundidas para constituir una nueva
    sociedad subsistente y esta última hereda a título
    universal los derechos y obligaciones
    de las sociedades intervinientes.
    Hay Fusión cuando dos o más sociedades
    preexistentes se disuelven sin liquidarse, para constituir una
    nueva, o cuando una ya existente absorbe a otra u otras que, sin
    liquidarse, quedan disueltas.
    Roberto Montilla Molina opina que "un caso especial de la
    disolución de las sociedades, lo constituye la
    Fusión, mediante la cual una sociedad se extingue por la
    transmisión total de su patrimonio a
    otra sociedad preexistente, o que se constituye con las
    aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades
    que en ella se fusionan.
    La Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad
    Económica Europea, define la Fusión como la
    "operación por la cual una sociedad transfiere a otra,
    seguida de una disolución sin liquidación, el
    conjunto de su patrimonio,
    activo y pasivo, mediante la atribución a los accionistas
    de la (s) sociedad (es) absorbida(s) de acciones de la
    sociedad absorbente".

    2. Características de la Fusión
    Puesta en común por dos o más sociedades de todos
    sus activos con la
    toma del pasivo, ya produciendo la creación de una
    sociedad nueva, ya realizando aportes consentidos a una sociedad
    preexistente (absorbente) y aumentando su capital en el
    caso de que el activo neto exceda su capital
    suscrito;
    La desaparición de la (s) sociedad (es) aportante (es) o
    absorbida (s);
    La atribución de nuevos derechos sociales a los
    asociados de las sociedades desaparecidas;
    De acuerdo con la opinión del Dr. José Luis
    Taveras, "la Fusión se caracteriza por:
    Disolución de la sociedad absorbida que desaparece en
    tanto persona moral;
    Transmisión de la universalidad de los bienes de la
    sociedad absorbida a la sociedad absorbente;
    Los accionistas de la sociedad absorbida devienen en socios de la
    absorbente;
    Las Fusiones son
    operaciones
    generalmente practicadas en períodos de expansión
    económica o de crisis".

    Tomando en cuenta la definición de Fusión
    dada por la Directiva creada por el Consejo de Ministros de la
    Comunidad
    Económica Europea, pueden establecerse las siguientes
    características:
    La transferencia de todo el patrimonio activo y pasivo de las
    sociedades absorbidas a la sociedad absorbente o de las
    sociedades a fusionarse a la nueva sociedad;
    La disolución sin liquidación de las sociedades
    absorbidas a fusionarse;
    La atribución inmediata a los accionistas o de las
    sociedades absorbidas o de las sociedades fusionantes de acciones de la
    sociedad absorbente o de la sociedad nueva y eventualmente de una
    indemnización o compensación en especie que no
    sobrepase el 10% del valor nominal
    de las acciones atribuidas o, en defecto de valor nominal,
    por su parte contable.

    Clasificación de las Fusiones
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 371, literal
    1 del Código
    de Comercio
    francés, la Fusión puede ser de dos tipos:
    Fusión Pura. Dos o más compañías se
    unen para constituir una nueva. Estas se disuelven, pero no se
    liquidan.
    Fusión por Absorción. Una sociedad absorbe a otra u
    otras sociedades que también se disuelven pero no se
    liquidan.

    Tellado hijo considera que la Fusión puede
    llevarse a cabo de dos maneras:
    Fusión "Por Combinación". Denominada también
    Fusión propiamente dicha, consiste en que dos o más
    compañías se unen para constituir una nueva. Estas
    se disuelven simultáneamente para constituir una
    compañía formada por los activos de las
    anteriores, mediante la atribución de acciones de la
    compañía resultante a los accionistas de las
    disueltas. La disolución de las compañías
    fusionadas, si es anterior a la formación de la
    compañía nueva, se puede convenir bajo la
    condición suspensiva de la Fusión.
    Fusión "Por Anexión". Una o varias
    compañías disueltas para ello, aportan su activo a
    otra ya constituida y con la cual forman un solo cuerpo. La
    compañía absorbente ha aumentado su capital
    mediante la creación de acciones que atribuye a los
    accionistas de las compañías anexadas, en
    representación de los aportes efectuados para la
    Fusión.

    Las Fusiones pueden
    reunir sociedades de la misma forma o de formas diferentes. Pero
    una Fusión entre una sociedad y una asociación no
    sería posible. El caso más frecuente y más
    perfecto es el de la Fusión de dos sociedades
    anónimas o por acciones, en el caso de la
    República Dominicana.

    Según la competencia e
    interés
    comercial, existen tres tipos de Fusiones
    Fusión Horizontal. Dos sociedades que compiten ambas en
    una misma rama del comercio;
    Fusión Vertical. Una de las compañías es
    cliente de la
    otra en una rama del comercio en que es suplidora;
    Conglomerado. Estas compañías ni compiten, ni
    existe ninguna relación de negocios entre
    las mismas.

    3. Condiciones de Forma,
    Condiciones de Fondo de los Diferentes Tipos de
    Fusiones

    Fusión Por Absorción. Fase Preparatoria de la
    Fusión Por Absorción
    Formalidades. Cuando la Fusión se realiza por vía
    de la absorción de una sociedad por acciones por otra ya
    existente, se deben aplicar para la compañía
    absorbente, las mismas formalidades prescritas por la ley para el
    aumento de capital, con aporte en naturaleza de una
    compañía, que son las siguientes:
    Se convoca una Junta General Extraordinaria, la cual
    decidirá el aumento y creará las acciones que
    serán atribuidas en representación del aporte
    efectuado por la compañía absorbida;
    Hará también las modificaciones estatutarias que
    sean la consecuencia del aumento.

    Para la verificación y aprobación de los
    aportes en naturaleza
    efectuado por la compañía absorbida, se
    procederá de la siguiente forma:
    Una Junta General Extraordinaria, estimará el valor de los
    fondos aportados y la causa de las ventajas particulares, si las
    hubiere, y designará un Comisario para que rinda un
    informe sobre los
    mismos, el cual se imprimirá y se tendrá a la
    disposición de los accionistas durante cinco (5)
    días
    Expirado este plazo, se reunirá una segunda Junta General,
    la cual, después de haber oído al
    Comisario en su informe,
    aprobará el aporte de la sociedad anexada y las ventajas
    particulares, si procede.

    Las formalidades a cumplir por parte de la
    compañía que se anexa a la otra, son las
    siguientes:
    La Junta General Extraordinaria de Accionistas pronuncia la
    disolución anticipada de la compañía;
    Designa los liquidadores y les da poderes para que aporten el
    activo de la compañía a la absorbente, mediante la
    atribución a los accionistas de acciones de la
    subsistente.

    Acuerdo Base de la Fusión. Constituye el primer
    paso para realizar la Fusión. Este puede hacerse tanto
    ante notario, como por acto bajo firma privada, el cual
    deberá ser aprobado mediante el consentimiento
    unánime de los accionistas de las sociedades a ser
    fusionadas; esta aprobación surge como consecuencia de que
    la Fusión conlleva el traslado a otra empresa de los
    capitales aportaos por los accionistas; o por la Junta General
    Extraordinaria, cuando la faculten los estatutos de la sociedad
    para ello.

    Se deberá hacer un original, de idéntico
    tenor, por cada sociedad interesada del Contrato Base de
    Fusión y también un número de originales
    necesario para el registro y la
    publicación.
    Proyecto, Ante
    Proyecto,
    Tratado Provisional o Protocolo de
    Fusión. Los pasos de la Fusión empiezan con la
    existencia de actos anteriores al acto definitivo propiamente
    dicho.

    Los Administradores o los Directores de las sociedades
    que participan en la Fusión, habrán de redactar y
    suscribir un Proyecto de Fusión, supeditado a la
    aprobación de la Junta General de Accionistas de las
    sociedades a ser fusionadas. Sin embargo, cuando sea aprobada por
    la Asamblea Extraordinaria, automáticamente se convierte
    en el Contrato
    definitivo de la Fusión.

    El Proyecto de Fusión debe cumplir con las
    formalidades de publicidad y con
    otras formalidades exigidas a cualquier modificación
    estatutaria de las sociedades por acciones.
    El contenido del Protocolo de
    Fusión debe, por lo menos, contener las siguientes
    menciones y asuntos:
    Exposición de los motivos a que obedece la
    operación proyectada, así como el fin , las
    condiciones y los fundamentos que persigue la Fusión
    Tomar en cuenta los balances de los aportes de las sociedades
    absorbidas, la entrega de acciones, el aumento de capital de la
    sociedad absorbente y los términos o plazos que se
    prevén para realizar las distintas operaciones;
    Levantamiento del balance del valor de las dos sociedades,
    incluyendo claramente sus activos y pasivos, con miras a proteger
    a los acreedores y los socios;
    Fechas delos estados
    financieros de las sociedades involucradas;
    Indicar la fecha a partir de la cual las operaciones de la
    sociedad absorbida deberán ser consideradas como
    realizadas por la sociedad absorbente.

    Información a los Accionistas Sobre la
    Fusión. Los accionistas deben tener conocimiento
    de los siguientes documentos:
    Proyecto de Fusión;
    Informes de
    los expertos contables sobre el Proyecto de Fusión;
    Informes de
    los Administradores o Consejo de Administración de cada una de las
    sociedades sobre el Proyecto de Fusión;

    Balance de cada una de las sociedades;
    Proyecto de la nueva constitución;
    Estatutos vigentes de las sociedades que participan en la
    Fusión.

    Disolución de las Sociedades Absorbidas. La
    Fusión equivale a una disolución anticipada de la
    sociedad absorbida. Se requieren los siguientes
    consentimientos:
    Accionistas. Que toman su decisión en Asamblea
    Extraordinaria, apoyándose en los informes del Consejo de
    Administración y de los Comisarios de
    Cuentas;
    Acreedores.
    Asamblea General. El representante de la sociedad absorbida
    realizará los aportes activos de dicha sociedad con el
    compromiso de pagar su pasivo, si esto es lo pactado, a
    condición de una atribución de nuevas acciones de
    la sociedad absorbente que serán creadas a título
    de aumento de capital social. Este aporte constará en un
    acto auténtico, bajo declaración notarial, en
    varios originales y será aprobado provisionalmente por un
    representante de la sociedad absorbente.

    Una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
    sociedad absorbente, deliberará y decidirá sobre el
    aumento de capital para la creación de acciones en
    representación de los aportes en naturaleza de la sociedad
    absorbida y votar sobre las modificaciones que tienen como cusa,
    el aumento del capital.

    Publicación del Aumento de Capital. Se deben
    observar las formalidades de publicidad
    establecidas en los artículos 42, reformado por la
    Ley 1041, y 46
    del Código de
    Comercio.
    Cuando la compañía a ser absorbida tenga inmuebles,
    su transferencia deberá ser inscrita o transcrita con las
    deliberaciones y documentaciones relacionadas con esos
    aportes.

    Fusión por la Constitución de una Sociedad Nueva
    Formalidades. Cuando la Fusión se realiza por la
    vía de la creación de una sociedad por acciones
    nueva, se debe cumplir las mismas formalidades prescritas por la
    ley para la constitución de una sociedad por
    acciones.

    Acuerdo Base. Acuerdo previsorio que interviene por lo
    regular entre los Consejos de Administración o los
    apoderados de las sociedades a fusionarse. Puede hacerse en forma
    auténtica o bajo firma privada. Se deberá hacer un
    original de idéntico tenor para cada sociedad vinculada,
    más el número de originales necesarios para el
    registro y la
    publicación; luego se someterá a la
    aprobación de la Asamblea General Extraordinaria de cada
    sociedad a ser fusionada, otorgándole a sus
    Administradores los poderes necesarios para proseguir con la
    Fusión. Esta Asamblea puede decidir por los aportes de los
    activos y pasivos, que la sociedad quede disuelta y nombrar por
    adelantado a los liquidadores.

    Proyecto de Fusión. Debe ser redactado por los
    Administradores de las sociedades a ser fusionadas y debe ser
    aprobado por la Junta General de dicha sociedad; de lo contrario,
    si los estatutos no le otorgan esa facultad, será
    necesario el consentimiento unánime de los
    accionistas.

    Se puede resolver, además, que por el sólo
    hecho de la Fusión la compañía
    quedará disuelta y la junta designará los
    liquidadores, o, si es preferible, se puede acordar la
    disolución anticipada de la compañía,
    dándoseles poder a los
    liquidadores designados para operar la Fusión.

    Este Proyecto debe contener, por lo menos, las mismas
    menciones que para el Proyecto de Fusión de la
    Fusión por Absorción.
    Estatutos. Se deberán establecer los estatutos de la nueva
    sociedad a la cual los representantes de cada sociedad
    harán sus aportes a cambio de una
    atribución de acciones.

    Esta compañía estará integrada por
    los activos de las fusionantes, aportados por sus representantes
    mediante la atribución de acciones a los accionistas de
    las compañías fusionantes, en la proporción
    convenida.
    Capital en Numerario. Las acciones representativas de este
    capital deberán ser suscritas y libradas en los
    términos fijados por la ley y las suscripciones y
    verificaciones deberán ser constatadas por una
    declaración notarial.
    Asamblea General. Una Asamblea General de Accionistas nombra los
    primeros Comisarios, a menos que los estatutos los nombren. Los
    aportes tienen que ser empresas y
    puestas a la disposición de los accionistas cinco (5)
    días, por lo menos, en avance, aprobando definitivamente
    los aportes y ventajas, y si es necesario, se nombrarán
    los primeros accionistas, así como el o los
    Comisarios.
    Los liquidadores de las sociedades disueltas y en
    liquidación, están calificados para ejecutar los
    actos de Fusión sin que haya necesidad de que intervengan
    los accionistas personalmente.
    Los accionistas de las sociedades fusionadas deberán ser
    considerados como accionistas de la nueva sociedad y
    podrán ser nombrados Administradores.

    Publicación y Registro. La Fusión requiere
    de ka publicidad dispuesta por los artículos 42,
    modificado por la ley No. 1041, y 46 del Código de
    Comercio.
    Al documento constitutivo de la compañía se
    anexarán:

    Compulsa del documento otorgado ante notario que
    acredite la suscripción del capital social y el pago de
    las acciones;
    Copia certificada de las deliberaciones acordadas por las Juntas
    Generales Constitutivas, verificando la verdad de las
    declaraciones de los fundadores. Esto según los
    artículos 51, 56 y 57 del Código de Comercio.
    Lista nominativa de las suscripciones, certificada.

    4. Pago del Pasivo de las
    Sociedades Absorbidas

    El pasivo de las sociedades absorbidas, puede permanecer a cargo
    de las compañías aportadoras o pasar junto a los
    bienes aportados a la nueva compañía o la
    compañía absorbente.
    Cuando las compañías aportadoras se hacen cargo de
    sus deudas, tienen dos alternativas:
    El liquidador paga las deudas con las sumas provenientes del
    activo, quedando así un activo neto el cual será
    aportado a la nueva compañía o a la
    absorbente;

    La compañía aportadora, aportará
    todo el activo a la nueva compañía o a la
    absorbente, pero quedará obligada al pago personal de su
    pasivo.
    La compañía absorbente le entregará a las
    compañías aportadoras las acciones que les
    correspondan en representación de sus aportes y
    éstas serán empleadas para la liquidación
    del pasivo.
    Cuando la nueva compañía o la absorbente se hace
    cargo del pasivo de las aportadoras, la nueva
    compañía o la absorbente pagará todas las
    deudas y atribuirá a los socios aportadores, acciones que
    representen el monto sobrante que resulta del pago del
    pasivo.

    La Fusión no es oponible a los acreedores de las
    compañías aportadoras a menos que ellos hayan dado
    su consentimiento. Sin embargo, si se trata de una Fusión
    por Absorción, los accionistas de la sociedad absorbente
    no podrán oponerse al aumento del activo resultante de la
    Fusión, a menos que con dicha operación se aumente
    la insolvencia d la compañía absorbente;
    éstos pueden oponerse a la Fusión por medio de la
    Acción Pauliana.

    Diversos Efectos de la Fusión
    Situación de la Compañía Absorbida. Cuando
    la Fusión resulte de la absorción de una o varias
    compañías por acciones por otra ya existente, la
    Fusión implica la disolución de las sociedades
    absorbidas, las cuales desaparecen después de haber
    transferido la universalidad de sus bienes, derechos y obligaciones a
    la sociedad absorbente.

    Situación de la Sociedad Absorbente. La sociedad
    absorbente absorbe a título universal el patrimonio de la
    sociedad absorbida. Esta transmisión del patrimonio ocurre
    en el mismo estado en que
    se hallaba el día de la Fusión.

    Los activos netos aportados por la
    compañía absorbida a la sociedad absorbente
    producirán un aumento en el capital social de la sociedad,
    la cual emitirá acciones a los accionistas de la o las
    sociedades absorbidas, en representación de los aportes
    netos efectuados por éstas últimas, según se
    haya convenido.

    La sociedad absorbente queda obligada a pagar el pasivo
    de la sociedad absorbida, regularmente enunciado en el contrato
    de Fusión, sin que el reemplazo constituya una
    novación frente a los acreedores aún cuando el
    pasivo no sea enumerado en el contrato de Fusión, la
    compañía absorbente estará obligada frente a
    los acreedores de la compañía absorbida.
    Los órganos sociales (Dirección y Administración) de la
    compañía sobreviviente, sufrirán cambios en
    su conformación y no en su estructura.

    Efectos en Caso de Fusión por la Creación
    de una Compañía Nueva. La Fusión de dos o
    más compañías para la creación de una
    compañía por acciones nueva, a la cual aportan cada
    una la totalidad de su patrimonio, y que produce la
    disolución anticipada de cada una de éstas, es en
    caso de sucesión universal de los derechos y obligaciones
    de aquellas.

    Cuando se trate de una Fusión Pura o por
    Combinación, por la creación de una
    compañía nueva, las sociedades fusionantes se
    disuelven al mismo tiempo, para
    constituir esa sociedad nueva, formada por los activos y pasivos
    de esas compañías fusionantes.

    Efecto Sobre los Terceros. En cuanto a los Trabajadores,
    el nuevo empleador (compañía beneficiaria de los
    aportes o nueva sociedad creada9 y la compañía
    fusionada, son solidariamente responsables por las prestaciones
    del empleado que es "absorbido". Una Fusión implica
    cambios en los contratos
    individuales de trabajo o los pactos colectivos de la (s)
    compañía (s) absorbida (s), mientras que, en
    principio, los contratos de
    trabajo de la sociedad absorbente, permanecen
    invariables.

    Con respecto a los Acreedores Sociales, los acreedores
    sociales de la entidad que desaparece deberán ejercer sus
    acciones frente a la sociedad absorbente ya que la primera no
    tiene personalidad
    jurídica y, por lo tanto, no es ya sujeto ni de derechos
    ni de obligaciones. Los acreedores quirografarios entrarán
    en concurso con los demás acreedores de la sociedad
    absorbente y los acreedores con garantías prendarias o
    hipotecarias seguirán manteniendo su garantía
    aún frente a esta otra entidad.

    Como los acreedores no tenían un deudor personal y
    podían reclamar el pago únicamente sobre el activo
    de la sociedad absorbida, este cambio de
    deudor les ocasionaría un perjuicio únicamente en
    el caso en que la sociedad absorbente tuviera ella misma un
    pasivo superior a su activo. Pero, en este caso, podrían
    exigir el pago inmediato, pues la desaparición del deudor
    debe ser considerada como una disminución de las
    garantías prometidas.

    5. Ventajas y
    Desventajas de la Fusión

    Ventajas
    Disminución considerable de los gastos de
    operación y/o producción, al reducirse el personal;
    Cesación de la rivalidad y la competencia leal
    o desleal que les impide un mayor poder
    económico y la realización de mayores
    beneficios;
    Mayor rentabilidad,
    porque los instrumentos de producción son más convenientemente
    utilizados cuando son manejados bajo una gestión
    única o se encuentran concentrados en un mismo espacio,
    reduciéndose consecuentemente los costos;
    La compañía absorbente se convierte en una sociedad
    más sólida, con disfrute de mayor crédito
    comercial;
    Garantiza una administración más metódica y
    una fiscalización más centralizada.

    Desventajas
    El Dr. José Luis Taveras considera que "Autores como Yves
    Guyon entienden que algunas Fusiones pueden suponer ciertos
    riesgos e
    inconvenientes, sobretodo cuando se fusionan empresas
    paralíticas y empresas activas, ya que podrían
    aumentar las dificultades o distorsiones anteriores en lugar de
    reducirse".

    Desde el punto de vista de las sociedades
    interesadas:
    Parálisis inherente al gigantismo;
    Una Fusión mal llevada, puede aumentar las
    dificultades.
    Desde el punto de vista de los trabajadores:
    Se reduce la empleomanía.
    Desde el punto de vista del perjuicio de carácter
    general:
    La Fusión de hecho puede crear monopolios y
    oligopolios;
    La Fusión debe ser bien informada a los terceros para
    evitar pánicos o confusiones;
    Las Fusiones improvisadas, mal concebidas o ejecutadas, pueden
    favorecer el alza de los precios del
    producto y
    hasta la calidad de los
    bienes producidos.

    Papel de los Comisarios de Cuenta y de Aportes en la
    Fusión de Compañías
    Los Comisarios de Cuentas y de
    Aportes, tienen que dar su punto de vista crítico sobre la
    operación de Fusión que va a realizarse.

    Régimen Legal Aplicable a las Fusiones
    Conforme la opinión del Dr. José Luis Taveras "en
    nuestro país, no existe ninguna reglamentación
    especial para las Fusiones y concentraciones empresariales, por
    lo que esta dinámica de la vida económica queda
    a expensas de la práctica corporativa y en el dominio de los
    contratos".

    Por consiguiente, en el estado de
    nuestra legislación, la reglamentación de las
    Fusiones es mínima y dispersa, extrayéndose
    sólo principios
    generales sobre cómo proceder en las mismas:
    Código Tributario Dominicano, Artículo 323.
    Establece la transmisión de las obligaciones fiscales por
    parte de la compañía absorbida a la
    compañía absorbente; eximiendo del pago de impuestos sobre
    la renta a las transferencias de los bienes; y en sentido
    general, los resultados que podrían surgir como
    consecuencia de la reorganización de las sociedades,
    trasladando los derechos y obligaciones fiscales correspondientes
    a las entidades que continúen las operaciones de
    aquéllas que hayan desaparecido. Todo esto sujeto a que la
    reorganización de las empresas se realice con la
    aprobación previa de la
    Administración Tributaria;
    Código de Trabajo Dominicano, Artículos 63 al 67.
    Establecen la solidaridad en la
    Responsabilidad de los empleadores hacia los
    empleados en los casos de reorganización de
    compañías;
    Ley No. 1261 de Seguros Privados
    en la República Dominicana del 10 de mayo de 1971,
    Artículos 89-97 (Modificada por la Ley No. 280). En el
    caso de Fusiones de Aseguradores y Reaseguradores de Seguros, se
    establece la autorización previa por la Superintendencia
    de Seguros en los casos en que la aseguradora o reaseguradora
    absorbente (Fusión por Absorción), esté
    autorizada para operar en el mismo ramo que la sociedad
    absorbida.
    Junta Monetaria, Resolución del 25 de marzo de 1994. La
    Fusión de Sociedades Bancarias está actualmente
    regida por la Resolución antes mencionada, cubriendo el
    vacío de la legislación en el campo de las instituciones
    bancarias.

    Nulidades y Responsabilidad Civil
    La inobservancia de las formalidades legales para la
    realización de una Fusión de una
    compañía pueden viciarla de nulidad, por lo que se
    aplicarán las reglas relativas a las nulidades de una
    constitución de compañía.
    Los Administradores, Fundadores y Liquidadores, según sea
    el caso, podrán ser declarados responsables de las
    nulidades pronunciadas, comprometiendo así su Responsabilidad
    Civil y Penal, dentro de los términos de Derecho
    Común.

    Transformación de las Sociedades Comerciales
    Cuando se habla de transformación de una empresa, lo
    que se busca es dar a la sociedad una forma nueva, sin producir
    cambio en su personalidad
    moral. La
    transformación de una sociedad, deja subsistente la
    persona moral
    existente: el patrimonio se transmite íntegramente, o
    mejor dicho no hay transmisión sino simple
    modificación en el modo jurídico de
    explotación. Sin embargo, el antiguo organismo
    jurídico queda destruido y reemplazado por otro
    nuevo.

    Fusiones Bancarias
    Como consecuencia de las expectativas creadas por la
    globalización y, considerada como una segunda etapa en
    el proceso de
    profundización, surge en el escenario, la Fusión
    horizontal entre diferentes instituciones
    bancarias.

    Sin embargo, la Fusiones llevadas a cabo hasta el
    momento en nuestro país se han sucedido bajo la modalidad
    de la absorción, mediante la unión de por lo menos
    dos sociedades preexistentes en donde una ha absorbido a la otra,
    con la consecuente disolución de la sociedad absorbida y
    el mantenimiento
    de la
    personalidad moral de la sociedad absorbente, sin estar
    amparadas en ninguna legislación que les sirva de marco
    jurídico, aunque sí autorizadas y supervisadas por
    las autoridades monetarias y han sido objeto, antes de
    realizarse, de estudios y formalidades preparatorias.

    Toda Fusión requerirá la
    autorización de la Junta Monetaria, previa
    recomendación favorable de la Superintendencia de Bancos.

    La Fusión de bancos en la
    República Dominicana está reglamentada actualmente
    por las Resoluciones de la Junta Monetaria que tratan sobre la
    multibanca. La Resolución vigente en este sentido es la
    Vigésimoquinta Resolución del 3 de marzo de
    1994.

    La Resolución precedentemente citada, autoriza a
    ofrecer servicios
    múltiples bancarios a las entidades que resulten de la
    Fusión de dos o más instituciones, incluyendo las
    que forman parte de grupos
    financieros existentes o de grupos de
    empresas relacionadas, calificando para estos fines,
    indistintamente, los bancos comerciales, las sociedades
    financieras de empresas que promueven el desarrollo
    económico (bancos de desarrollo) y
    los bancos hipotecarios de la construcción; podrán ser incluidas
    en la Fusión las Financieras y las Casas de
    Préstamos de Menor Cuantía que cumplan con los
    requisitos que determine la Junta Monetaria.

    6. Condiciones de Forma,
    Condiciones de Fondo de las Fusiones Bancarias

    En el caso de Fusión en que la entidad absorbente no sea
    un banco comercial,
    dicha entidad deberá constituirse previamente como
    banco
    comercial para poder ofrecer servicios
    múltiples bancarios, lo cual se efectuará
    simultáneamente con la solicitud de
    Fusión.

    En el caso de Fusión, la entidad absorbente
    deberá tener un capital pagado conforme al número
    de entidades fusionadas, a saber:
    Banco resultante de la Fusión de dos (2) entidades,
    sesenta y cinco millones de pesos (RD$65,000,000.00); y
    Banco resultante de la Fusión de tres (3) ó
    más entidades, cincuenta millones de pesos
    (RD$50,000,000.00).

    La entidad resultante de la Fusión, deberá
    elevar gradualmente su capital mínimo a setenta y cinco
    millones de pesos (RD$75,000,000.00), en un período de
    seis (6) años, a partir de esta Resolución, a
    razón de un sexto (1/6) anual.

    En caso de Fusión, el encaje legal que se
    aplicará a las entidades absorbidas sobre el monto de los
    recursos captados
    a la fecha de la presente Resolución, será el
    porcentaje vigente para el tipo de institución de que se
    trate. Este encaje, en un período de seis (6) años,
    se irá aproximando gradualmente hacia una tasa uniforme
    para el sistema
    financiero, independientemente del tipo de institución
    de que se trate.

    Los gastos
    extraordinarios que conlleve la Fusión, podrán ser
    diferidos en un plazo de hasta seis (6) años, a
    razón de un desmonte anual de un sexto (1/6) del gasto
    total.
    Para fines de la solicitud a la Junta Monetaria para ofrecer
    servicios múltiples bancarios, la entidad absorbente,
    deberá hacer Cumplido con las disposiciones de encaje
    legal durante las últimas ocho (8) semanas y/o cuatro
    quincenas y no tener deudas vencidas con el Banco
    Central.

    La solicitud deberá estar acompañada de
    los documentos
    siguientes:
    Identificación de las entidades a fusionarse y descripción de la modalidad de
    Fusión;
    Acta de Asamblea de Accionistas en la que conste el
    consentimiento con el voto favorable de por lo menos las dos
    terceras (2/3) partes de las acciones emitidas con derecho a voto
    de las entidades a fusionarse, con fines de ofrecer servicios
    múltiples, así como una lista de accionistas
    debidamente certificada;
    Estados
    financieros debidamente certificados por auditores externos
    de la entidad;
    Composición accionaria del nuevo capital de la entidad
    absorbente, y nómina
    de accionistas debidamente certificada;
    Detalle de las principales transacciones de las entidades
    financieras a fusionarse en la nueva entidad, en términos
    de activos, pasivos y capital;
    La valoración de los activos y pasivos se hará en
    libros,
    incluyendo las provisiones que correspondan. La valoración
    del capital deberá indicar claramente las transferencias
    de acciones entre accionistas que darán lugar a la nueva
    composición accionaria con los precios
    implícitos o explícitos acordados por las partes a
    fusionarse y su justificación de acuerdo con la solvencia
    y liquidez de la empresa
    emisora. Las evaluaciones deberán ser efectuadas por sus
    asesores legales y auditores externos.
    Presentar la proyección de los cambios que se
    producirían en términos de índices de
    solvencia, de niveles de operaciones vinculadas, concesión
    de préstamos y nivel de activos fijos,
    respecto de la condición de las entidades antes de
    fusionarse;
    Evaluación de los efectos de la
    Fusión en términos de eficiencia,
    reducción de costos
    operacionales, rentabilidad y
    racionalización de uso de bienes físicos y de
    servicios de apoyo a la gestión
    en la nueva entidad;
    Estructura
    organizativa y administrativa de la entidad absorbente, en la que
    se contemplen los nombres de las personas que ocuparán
    posiciones gerenciales, indicando su experiencia y las fuentes de
    referencias bancarias que correspondan, las cuales deberán
    calificar atendiendo a las normas de
    ética
    vigentes;
    Estructura operacional en la que se contemple el método
    contable para las nuevas operaciones a realizar y manual de
    operaciones y procedimientos.
    En el caso de la entidad resultante de Fusión,
    además del requisito anterior, presentar el método
    contable que se utilizará para la consolidación de
    las cuentas, así como los formularios
    provisionales a ser utilizados conforme los estándares
    vigentes;
    Estatutos sociales de la entidad resultante de la Fusión
    que ofrecerá servicios múltiples; y
    Cronograma de implementación del programa de
    Fusión dentro de los plazos previstos por esta
    Resolución.

    La entidad resultante de la Fusión, deberá
    enviar la razón social de la nueva entidad, dirección de su oficina
    principal, nómina
    de su Directorio y ejecutivos, nóminas de
    sus sucursales en el país y en el exterior, número
    de Registro Nacional de Contribuyentes de la entidad y
    símbolos característicos de la misma. Asimismo, la
    entidad resultante deberá remitir además el
    Contrato de Fusión, en el cual conste que esta entidad
    responde total e ilimitadamente al cumplimiento de las
    obligaciones, ganancias y pérdidas, a cargo de las
    instituciones fusionadas.

    Las entidades fusionadas, deberán publicar en un
    periódico de amplia circulación
    nacional, la Resolución aprobatoria de la Junta Monetaria
    y la Certificación de la Superintendencia de Bancos en la
    que se haga constar la terminación del proceso de
    Fusión.

    7. Efectos de las Fusiones
    Bancarias

    Creación de una nueva razón
    social, resultante de la disolución de dos o más
    entidades solicitantes de la Fusión, que implique el
    traspaso en conjunto de sus respetivos capitales de la entidad
    con la nueva razón social, la cual también
    adquirirá la totalidad de los derechos y obligaciones de
    las instituciones fusionadas;
    Absorción de una o más instituciones por otra, lo
    cual conllevará la desaparición de la (s) entidad
    (es) absorbida (s) y el traspaso de la universalidad de su (s)
    capital (es), activos y pasivos a la entidad absorbente; y
    Compra de la totalidad de las acciones de la entidad absorbida
    por parte de la entidad absorbente. Como consecuencia de esta
    operación, y luego de la comprobación del hecho
    mediante acta notarial y de haberse cumplido con las formalidades
    establecidas en el Código de Comercio y en las
    disposiciones legales vigentes, los activos y pasivos de la
    entidad absorbida se integrará al capital de la entidad
    absorbente, quedando la primera disuelta y liquidada de pleno
    derecho.
    En caso de rechazo de un proyecto de Fusión, los
    Directorios de las entidades patrocinadoras de la misma;
    podrá solicitar, por una sola vez, la
    reconsideración de la respectiva Resolución a la
    Junta Monetaria, que contenga las correcciones o ajustes de
    lugar.

    Con el proyecto de Fusión aprobado por la Junta
    Monetaria, las instituciones involucradas podrán iniciar
    su proceso de Fusión, para lo cual se les otorga un plazo
    de seis (6) meses a partir de la fecha de aprobación de la
    Fusión.

    Elementos Básicos que Debe Contemplar el Programa de
    Fusión Bancaria
    Integración accionaria y legal;
    Integración administrativa; y
    Consolidación de cuentas.

    En el caso de que la entidad resultante de la
    Fusión, no sea un banco comercial y se le autorice a
    constituirse como tal, como paso previo para ofrecer servicios
    múltiples bancarios, se le otorgará un plazo de
    seis (6) meses para crear la estructura necesaria para
    implementar dichos servicios.

    Características Entidades a Fusionarse
    Las entidades fusionadas deberán tener el mismo domicilio
    social; y
    La entidad resultante deberá elaborar el estado
    financiero consolidado de las instituciones
    fusionadas.

    Ventajas de las Fusiones Bancarias
    Las Fusiones no deben implicar ninguna restricción a la
    libre competencia, de modo que mejoren la estructura productiva y
    organizativa de las empresas que se integran en beneficio de la
    economía
    nacional.

    Las Fusiones Bancarias pueden ser muy beneficiosas para
    el Sistema
    Financiero Nacional, siempre y cuando ellas formen parte de una
    estrategia
    orientada por el Estado,
    tendente a garantizar la estabilidad y el crecimiento sano del
    mismo, sin que conlleven a un incremento en las tasas de
    rentabilidad sustentada en el alto riesgo, que a la
    postre derivaría en Fusiones – absorciones forzosas
    y hostiles de las instituciones bancarias que operan conforme a
    normas y
    regulaciones de las autoridades monetarias y supervisoras del
    sistema bancario
    del país.

    8. Bibliografía
    Consultada

    Capitant, Henri. Vocabulario Jurídico. 6ta.
    Reimpresión. Ediciones Buenos Aires,
    Argentina.
    Durand rt. J. Latsha. Fusions, scissions et apports partiels
    d’actifs. 3era. Edición, 1972. París.
    Gaceta Judicial. Noviembre de 1999. Santo Domingo, Rep. Dom.
    Montilla, Roberto L. Derecho
    mercantil..
    Tellado hijo, Antonio. Las sociedades
    comerciales en la republica
    dominicana. Editora Centenario, S. A. Santo Domingo,
    1999.
    Livio Cedeño, Víctor. Las fusiones bancarias.
    Prota Martínez, Rosalía. Estrategia De
    Adquisiciones Corporativas. Santo Domingo, D. N., 1994.
    Quezada Santana, Evelyn. La fusion y escisión de
    compañias, sugerencias para un marco legal en republica
    dominicana. Santo Domingo, D. N., 1998.
    Ramos Goico, Karen. La fusion de las sociedades
    comerciales. Santo domingo, d. N., 1991.
    Ripert, georges. Tratado elemental de derecho
    comercial. Tomo II. Argentina,
    1954.
    Sánchez Melo, Bernardo Irán. Fusiones bancarias.
    Revista
    mercado. Abril,
    1998. Santo Domingo, Rep. Dom.

     

     

    Autor:

    Erika Suero

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