1.
Introducción
2. Los derechos
humanos
3. Distintas
acepciones
4. El fundamento de los derechos
humanos
5. La universalidad de los derechos
humanos
6. Filosofía de los
derechos humanos
7. Los derechos humanos como
principios generales del derecho
8. Vías
tutelares
9. Los derechos humanos en el
magisterio social de la iglesia
10.
Conclusión
En el siguiente trabajo monográfico he
desarrollado el tema de "La teoría
de los Derechos
Humanos", el cual es producto de
una exhaustiva búsqueda e investigación que he llevado a cabo para
lograr un trabajo en el cual quede bien explicado el tema para
lograr una toma de conciencia acerca
de ellos, y poder
colaborar a que se respeten, reconozcan, tutelen y promocionen
los derechos
humanos.
En el capítulo I comienzo haciendo una
mención acerca de que son los derechos humanos
y que características debe reunir el Estado en
el cual vivimos para poder lograr
un desarrollo de
los mismos.
En el mismo capítulo hice referencia a la
evolución histórica de los mismos,
me remonté a las últimas décadas del siglo
XVIII en el ámbito francés, pero teniendo en cuenta
que el hombre los
reconoce desde muy antigua data.
En el capítulo II comienzo señalando las
diferentes acepciones que se utilizan para señalar los
derechos
inherentes al hombre.
Continuo co el fundamento de los mismos y su
universalidad.
El capítulo III lo inicio con la filosofía
de los derechos humanos y su ideología, la cual se encuentra
íntimamente ligada a la filosofía, porque en la
ideología todos los conceptos básicos de la
filosofía se encuentran plasmados para que por medio de la
ideología pasen a un ámbito de vigencia. En el
mismo capítulo desarrollo
la ciencia de
los derechos humanos, o sea, al estudio científico de los
mismos.
El capítulo IV consta del tema "Los Derechos
Humanos como principios
generales del derecho", en el cual comencé haciendo una
reseña sobre estos principios para
luego internacionalizarlos. En el mismo capítulo
contemplé el tema de la función y
finalidad; y las obligaciones
que reciprocan los derechos humanos.
El capítulo V consta de las vías
tutelares, con los medios para
exigir que las obligaciones
que reciprocan los derechos humanos se cumplan o para sancionar
su incumplimiento. Continuando con las fuentes de los
derechos humanos desde el punto de vista constitucional,
concluyendo dicho capítulo con el derecho
internacional de los derechos humanos.
Finalmente en el capítulo VI, concluyo con los
derechos humanos en el magisterio social de la Iglesia,
exponiendo las encíclicas que han tratado el tema
expuesto.
Concluyo con mi opinión personal sobre el
tema.
Para comenzar el trabajo, me
parece importante hacer una breve reseña acerca de que son
los derechos humanos. Y podría decir que son aquellas
exigencias que brotan de la propia condición natural del
hombre.
Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos
hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para
obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro
sujeto.
Son llamados humanos porque son del hombre, de la
persona
humana, de cada uno de nosotros. El hombre es
el único destinatario de estos derechos. Por ende,
reclaman reconocimiento, respeto, tutela y
promoción de parte de todos, y
especialmente de la autoridad.
Estos derechos son inherentes a la persona humana,
así también son inalienables,
imprescriptibles.
No están bajo el comando del poder
político, sino que están dirigidos exclusivamente
por el hombre.
Así como todos los hombres poseen un derecho,
siempre otro hombre o estado
deberá asumir una conducta frente a
esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar,
hacer u omitir.
Mucho tienen que ver los derechos humanos con la
democracia.
Los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son
democráticos. Y los que no los reconocen son no –
democráticos, o bien, autoritarios o
totalitarios.
Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y
reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado,
debe encontrarse en democracia.
La democracia es la que permite que todos los hombres
participen realmente del gobierno de
manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento,
respeto, tutela y
promoción de los derechos
humanos.
En todos los sistemas donde no
existe base de democracia, existen diversas situaciones donde
falta equidad y justicia.
En cambio cuando
media democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la
convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la
garantía de que sus derechos serán respetados y
tutelados al igual que él debe respetar a los
demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la
persona teniendo en cuenta su libertad y sus
derechos humanos.
El Estado cumple
un papel
fundamental, porque las autoridades deben, además de
reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para
que puedan desarrollarse en un ambiente
próspero.
Evolución Histórica De Los Derechos
Humanos
La expresión de "derechos humanos", es de origen
reciente. Su formula de inspiración francesa, "derechos
del hombre", se remonta a las últimas décadas del
siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador
que define y protege los derechos de los hombres es muy
antigua.
A saber:
El código
de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente
crueles.
En Roma se los
garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los
únicos que podían formar parte en el gobierno, la
administración de la justicia, la
elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de
esto se logró constituir una definición
práctica de los derechos del hombre. El derecho romano
según fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del
continente europeo, ofrece un patrón objetivo para
juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y
libertades individuales. Ambos admitieron la concepción
moderna de un orden público protector de la dignidad
humana.
En Inglaterra se
libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para
limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la
Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de
1689.
Las ideas de estos documentos se
reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas
del siglo XVIII:
con la Declaración de Independencia
Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de
1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y
del ciudadano y la Declaración de los Derechos
Norteamericana.
El año 1789, específicamente al 26 de
Agosto de ese año donde la Asamblea Constituyente Francesa
votó por unanimidad un conjunto de principios considerados
esenciales en las sociedades
humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y
después otras muchas constituciones modernas. Tales
principios, enunciados en 17 artículos, integran la
llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del
ciudadano".
En cuanto a su contenido político y social no
representaban una aportación original, pues su
espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en
1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los
había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el
Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión
de la Revolución
Francesa los universalizó y entraron a formar parte de
la conciencia
europea como expresión de las aspiraciones
democráticas.
Dicha declaración, en sus artículos,
establece: la misma política y social de
los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la
propiedad, a
la seguridad, a
resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos
Naturales, la libertad de palabra y de imprenta… y demás
derechos inherentes al hombre.
En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de
carácter liberal, que protegían los
derechos civiles y políticos, buscaban la
protección de las libertades de propiedad, y
de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de Primera
Generación", donde vemos un decaimiento del absolutismo
político y monárquico.
Como respuesta a una etapa de crisis de los
derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el
comunismo o la
revolución
Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama "Derechos de
Segunda Generación", que son específicamente
derechos sociales y económicos, que contenían la
esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida
dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural,
ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los
conjuntos
culturales de las diferentes sociedades, el
repertorio de derechos civiles y políticos recibe una
reclamación ampliatoria.
Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir;
pero a la vez hay que añadirles otros.
Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones
de México de
1917 y en la de Alemania de
Weimar en 1919.
Los derechos humanos se establecieron en el Derecho
internacional a partir de la Segunda Guerra
Mundial, y se establecieron documentos destinados a su
protección por su importancia y necesidad de
respeto.
Podemos emplear varios ejemplos:
La Declaración Universal de Derechos Humanos,
aprobada por las Naciones Unidas
el 10 de diciembre de 1948.
La Declaración de Derechos del
Niño, de 1959.
La Convención sobre los Derechos Políticos de
la Mujer, de
1959.
La Convención sobre eliminación de todas las formas
de discriminación de la mujer, de
1969.
La Convención contra la tortura y otros tratos o penas
crueles inhumanas o degradantes, de 1984.
La Convención sobre los Derechos del
Niño, de 1989, entre otros.
Estos nuevos derechos que se apodan derechos de segunda
generación tienen que cumplir una forma social, el
individuo tiene que ejercerlo con un sentido o función
social.
Por ejemplo: el Derecho de propiedad tendrá que
acomodarse a las exigencias sociales de bienestar social. El
artículo 14 bis de nuestra Constitución formula el contenido
mínimo de estos derechos.
Artículo 14 bis:
"El trabajo en
sus diversas formas gozará de la protección de las
leyes, las que
asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas
de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario
mínimo vital móvil; igual remuneración por
igual tarea; participación en las ganancias de las
empresas, con
control de la
producción y colaboración en la
dirección; protección contra el
despido arbitrario; estabilidad del empleado público;
organización sindical libre y
democrática, reconocida por la simple inscripción
en un registro
especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios
colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al
arbitraje; el
derecho de huelga. Los
representantes gremiales gozarán de las garantías
necesarias para el cumplimiento de su gestión
sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad
social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable. En especial, la ley
establecerá: el seguro social
obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o
provinciales con autonomía financiera y económica,
administradas por los interesados con participación del
Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;
jubilaciones y pensiones móviles; la protección
integral de la familia; la
defensa del bien de familia; la
compensación económica familiar y el acceso a una
vivienda digna."
. Los "Derechos de Tercera Generación", son los
Derechos Humanos, esta etapa todavía no ha terminado y
está integrada por el derecho a la preservación del
medio
ambiente, al desarrollo
económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de
los recursos
naturales, del patrimonio
cultural y artístico, etc.
Vemos que las necesidades de la vida humana crecen, se
intensifican, demandan una mejor calidad de
vida.
En la actualidad la palabra derechos humanos no es la
única que se utilizó para señalar los
derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de
múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre
las que podría nombrar, el diferente idioma, el uso
lingüístico de cada sociedad, las diferentes
culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas,
etc.
Entre las diversas denominaciones tenemos:
Derechos del hombre:
Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos
derechos que son inherentes a la persona, en razón de su
naturaleza
humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por
igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la
Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre
como titular de las derechos.
Derechos individuales:
Se refiere a la individualidad de cada persona, su
origen es de raíz libral-individualista, hace
hincapié en que al tratarse de una persona humana u
hombre, se trata de un "individuo". A su vez esta
expresión se le puede realizar una crítica, porque
el hombre en comparación con el resto de los animales, es una
persona, y no es cualquier individuo. También se le puede
criticar el hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se
lo estaría apartando de la sociedad y del Estado, se
estaría marcando un ser solitario y fuera de la
sociedad.
Derechos de la persona humana:
Alude a que el nombre es ontológicamente una
persona humana, y se encuentra relacionada con la
concepción de los derechos del hombre, porque el hombre
por su condición de persona humana es titular de estos
derechos.
Derechos subjetivos:
Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un
sujeto, como es en el caso del hombre, nos estaría
marcando de lo que le pertenece. Esta expresión viene en
contraposición del "Derecho Objetivo".
Derechos Públicos subjetivos:
Es a partir del momento en que los derechos aparecen
insertados en la normativa constitucional. La palabra
"Público", nos estaría ubicando al hombre frente al
estado, dentro del ámbito del derecho
público. Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el
Constitucionalismo.
Derechos fundamentales:
Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la
importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos
los hombres, hoy en día también se sostiene que
hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo.
Pero mas allá de esta concepción, los derechos
humanos al encontrarse fundados en la naturaleza
humana, no pueden tomar valor en el
momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor
anterior.
Derechos naturales:
"Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de
"naturales" parece, en primer lugar, obedecer a una
profesión de fe en el Derecho
Natural, en un orden natural como fundamento de los derechos
del hombre; mas moderadamente, y en segundo término,
significa que los derechos que le son debidos al hombre, le son
debidos en razón de las exigencias propias de la
naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir
la idea de que el hombre tiene naturaleza". *
Derechos Innatos:
Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos
derechos, se encuentran en la naturaleza misma del hombre, se
encuentran adheridos a él, mas allá de
no
"Principios de derecho humanos y garantías",
página 132 D. Herrenford y Bidart Campos.
ser reconocidos por el estado.
Derechos Constitucionales:
Son los derechos que se encuentran insertados dentro de
la constitución, los cuales al estar incorporados dentro
de la Constitución tienen constancia y estan
reconocidos.
Derechos Positivizados:
Son los derechos que aparecen dentro de un orden
normativo, y poseen vigencia normológica.
Libertades Públicas:
Es de origen francés y está relacionada
con los derechos individuales, los derechos públicos
subjetivos, los derechos civiles de primera generación,
etc. Las podemos ubicar dentro de los "Derechos Positivizdos". La
crítica es que estas libertades no introducen a los
derechos de segunda generación, o sea, los derechos
sociales.
La denominación Derechos Humanos es la mas usual
en los últimos tiempos. Esta expresión la
encontramos en nuestro país en el año 1958 en el
famoso caso "kot". La Corte Suprema las llamó así
al decir que son derechos esenciales del hombre.
4. El fundamento de los
derechos humanos
Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza
humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal,
en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la
antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la
naturaleza humana.
Los estoicos, percibieron la natural inclinación
a hacer el bien, considerándolo como el primer principio,
innato en la naturaleza del hombre; "haz el bien y evita el
mal".
Cicerón encuentra el fundamento de los derechos
humanos en la recta razón, que es la encargada de
discernir lo bueno en la conducta humana
como justo y verdadero, y lo malo como injusto.
Pero a su vez, la recta razón natural es mas bien
la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su
alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de los
derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base de los
mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son
para todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la
naturaleza humana, su fundamento.
La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos
universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al
encontrar allí su fundamentación, deducimos que no
pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que
le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.
Estos derechos deben ser:
Reconocidos: en todos los hombres por igual, este
reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos
para poder ser defendidos.
Respetados: para poder efectivamente proteger la
dignidad humana y para hacer que su realización sea
posible.
El derecho es el respeto, es la propuesta social del
respeto.
Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo
protegerlos, la tutela corresponde a cada hombre, al estado y a
la comunidad
internacional.
Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto
es, que deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido,
para evitar que sean violados.
Podemos añadir que los derechos humanos, en
cuanto a derechos subjetivos, se encuentran en dependencia con la
ley natural. "Lamamos ley natural a aquellas proposiciones
universales del entendimiento práctico que la razón
humana formula a partir del conocimiento
del orden inmanente en la realidad de las cosas". *
"El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del
Derecho", Carlos I. Massini
La ley natural es la participación de la ley
eterna en el hombre. Los principios que esta contiene corresponde
a las inclinaciones del hombre.
El fundamento absoluto no es la voluntad del hombre,
esto que no somos seres absolutos, sino limitados y
contingentes.
Por lo tanto tendríamos que buscar el fundamento
en otra parte.
Daniélou nos dice que ese fundamento aparece
"como mereciendo un respeto absoluto y que no tiene su origen en
la voluntad del hombre, solo puede ser una voluntad mas alta, que
se impone como digna de una reverencia y una adoración
absolutas. Lo absoluto moral implica
un elemento de lo sagrado. El creyente reconoce este elemento en
el Dios vivo. Pero cuando el agnóstico reconoce ese
carácter absoluto de la ley moral,
también lo está confesando, aunque no sepa su
nombre." *1
Hay otras fundamentaciones diversas entre las cuales
tenemos:
Tesis estatista: concibe al Estado como fuente
originaria de los derechos del hombre, se entiende como entidad
suprema y absoluta.
Esta concepción es la propia de los gobiernos
totalitarios, y configura un ediosamiento al Estado.
"Habbes sostenía que las leyes
legítimas, imperando hacen las cosas justas, y los que
prohiben las hacen injustas". *2
Corrientes del pensamiento
político liberal: un pensador que sostiene esta tesis es
Rousseau con
su "contrato
social".
Creyó salir de este modo del absolutismo de
Estado, salvando la libertad irrestricta e ilimitada de los
individuos, pues estos, al obedecer las leyes que prescriben
obligaciones y establecen derechos, no están haciendo otra
cosa que obedecerse a si mismos.
Por otra parte, la soberanía "absoluta" del pueblo lo
constituye en la fuente primaria del orden jurídico.
Escribió Rousseau:
"Cualquiera que rehuse obedecer la voluntad general, sea obligado
a ello por todo el cuerpo (…)
*1 "El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del
Derecho", página 150, Carlos I. Massini.
*2 "Guía para un Estado sistemático de la
Doctrina Social de la Iglesia", de
Carmelo Palumbo.
Voluntad general es recta y nunca se equivoca."
*1
Posición de Kant y Kelsen:
Dicen que los derechos y obligaciones son productos de
la mente humana.
Ellos tienen la postura de que el derecho carece de
contenido axiológico y ético, es solo un producto de la
razón humano. Desvinculan al derecho de toda moral y
ética
objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley positiva.
5. La universalidad de los
derechos humanos
Los derechos humanos son universales porque pertenecen a
todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar;
se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del
hombre.
Asimismo, la universalidad es una de las características de la ley natural, de la
cual los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal,
es ser
1 "Guía para un estudio sistemático de la
doctrina social de la Iglesia", de Carmelo Palumbo.
2 H. Kelsen, " Teoría
pura del Derecho". (C. Palumbo).
común a todos los pueblos y naciones.
Es la posibilidad de que ante una misma situación
la solución sea siempre la misma.
Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es
común a todos; "en cuanto a los primeros principios
comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud
de su inteligencia,
como por el
conocimiento que de ellos se tiene.
En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo
de conclusiones derivados de los principios comunes, la ley
natural es la misma en la generalidad de los casos, pero en su
aplicación pueden darse excepciones por razón de
las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento,
este puede fallar en casos concretos, bien por fallo en el
razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión
de la razón debido a las pasiones o a los malos
hábitos." *
Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son
innatos e inherentes a la naturaleza del hombre; además
son inmutables, eternos, supra temporales y
universales.
Estos se imponen al Estado y al Derecho positivo,
son inalienables e imprescriptibles.
"Los derechos humanos significan una estimativa
axiológica en virtud del valor justicia, que se impone al
Estado y al Derecho positivo." *
Respecto a la universalidad de los derechos humanos
podemos señalar que comienza a partir del siglo XVIII, con
la Independencia
y la Revolución
americanas de las Colonias Inglesas, y con la Revolución
Francesa. En este tiempo comienza
el constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las
declaraciones de derecho. Este movimiento
adquiere gran difusión en el mundo.
Con universalización de los derechos se expresa
que se vuelven generales en todo el mundo.
Historia de la ciencia del
Derecho
Natural", Javier Hervado, página 168.
Teoría General de los Derechos Humanos", Bidart
Campos.
Durante esta época, comienza la
formulación de los derechos de la primera
generación, los derechos civiles y políticos, los
cuales en ese entonces fueron también denominados derechos
públicos subjetivos y derechos individuales. La
universalización se funda especialmente en la
difusión de estos principios, porque cada estado fue
introduciendo y formulando en sus constituciones los derechos del
hombre.
Con relación a la universalidad, hablamos de la
internacionalización. Esta comienza en la segunda mitad
del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano
internacional; por el cual el problema de los derechos ya no es
exclusivo resorte de cada estado en su jurisdicción
interna, sino además del derecho internacional
público. A la vez el derecho internacional
público se ocupa y preocupa de ellos, y formula su propia
declaración de derecho en documentos internacionales, como
el de las Naciones Unidas
de 1948 y en demás tratados, pactos
y convenciones.
Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un
sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar
denuncias o quejas ante las organizaciones
supra-estatales, para que sus derechos sean respetados y
defendidos.
"Universalizar los derechos es admitir que todos los
hombres siempre y en todas partes deben gozar de "unos" derechos
porque el hombre es persona. Internacionalizar los derechos es
hacer exigible en virtud del derecho internacional público
que todo estado reconozca "unos" derechos a todos los hombres,
también porque el hombre es persona". *
Cuando decimos que los derechos están cargados de
historicidad, es porque dependen de la situación de lugar
y de época, de cultura,
creencias y valoraciones sociales.
La noción de historicidad es incompatible con la
de su universalidad, porque esta última haría
pensar que siempre, en todo tiempo y lugar, el hombre
tiene
Principios de Derechos Humanos y Garantías". De
Daniel Herrenford y Bidart Campos.
los mismos derechos sin ninguna conexión con el
ambiente en el
que convive. Lo histórico sucede, se transforma, cambia,
retrocede o progresa.
Aunque los derechos se consideren los mismos, no son
siempre iguales en el modo de su realización.
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