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Derechos Humanos




Enviado por demarchi



Partes: 1, 2


    1.
    Introducción

    2. Los derechos
    humanos

    3. Distintas
    acepciones

    4. El fundamento de los derechos
    humanos

    5. La universalidad de los derechos
    humanos

    6. Filosofía de los
    derechos humanos

    7. Los derechos humanos como
    principios generales del derecho

    8. Vías
    tutelares

    9. Los derechos humanos en el
    magisterio social de la iglesia

    10.
    Conclusión

    1.
    Introducción

    En el siguiente trabajo monográfico he
    desarrollado el tema de "La teoría
    de los Derechos
    Humanos", el cual es producto de
    una exhaustiva búsqueda e investigación que he llevado a cabo para
    lograr un trabajo en el cual quede bien explicado el tema para
    lograr una toma de conciencia acerca
    de ellos, y poder
    colaborar a que se respeten, reconozcan, tutelen y promocionen
    los derechos
    humanos.

    En el capítulo I comienzo haciendo una
    mención acerca de que son los derechos humanos
    y que características debe reunir el Estado en
    el cual vivimos para poder lograr
    un desarrollo de
    los mismos.

    En el mismo capítulo hice referencia a la
    evolución histórica de los mismos,
    me remonté a las últimas décadas del siglo
    XVIII en el ámbito francés, pero teniendo en cuenta
    que el hombre los
    reconoce desde muy antigua data.

    En el capítulo II comienzo señalando las
    diferentes acepciones que se utilizan para señalar los
    derechos
    inherentes al hombre.
    Continuo co el fundamento de los mismos y su
    universalidad.

    El capítulo III lo inicio con la filosofía
    de los derechos humanos y su ideología, la cual se encuentra
    íntimamente ligada a la filosofía, porque en la
    ideología todos los conceptos básicos de la
    filosofía se encuentran plasmados para que por medio de la
    ideología pasen a un ámbito de vigencia. En el
    mismo capítulo desarrollo
    la ciencia de
    los derechos humanos, o sea, al estudio científico de los
    mismos.

    El capítulo IV consta del tema "Los Derechos
    Humanos como principios
    generales del derecho", en el cual comencé haciendo una
    reseña sobre estos principios para
    luego internacionalizarlos. En el mismo capítulo
    contemplé el tema de la función y
    finalidad; y las obligaciones
    que reciprocan los derechos humanos.

    El capítulo V consta de las vías
    tutelares, con los medios para
    exigir que las obligaciones
    que reciprocan los derechos humanos se cumplan o para sancionar
    su incumplimiento. Continuando con las fuentes de los
    derechos humanos desde el punto de vista constitucional,
    concluyendo dicho capítulo con el derecho
    internacional de los derechos humanos.

    Finalmente en el capítulo VI, concluyo con los
    derechos humanos en el magisterio social de la Iglesia,
    exponiendo las encíclicas que han tratado el tema
    expuesto.

    Concluyo con mi opinión personal sobre el
    tema.

    2. Los derechos
    humanos

    Para comenzar el trabajo, me
    parece importante hacer una breve reseña acerca de que son
    los derechos humanos. Y podría decir que son aquellas
    exigencias que brotan de la propia condición natural del
    hombre.

    Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos
    hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para
    obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro
    sujeto.

    Son llamados humanos porque son del hombre, de la
    persona
    humana, de cada uno de nosotros. El hombre es
    el único destinatario de estos derechos. Por ende,
    reclaman reconocimiento, respeto, tutela y
    promoción de parte de todos, y
    especialmente de la autoridad.

    Estos derechos son inherentes a la persona humana,
    así también son inalienables,
    imprescriptibles.

    No están bajo el comando del poder
    político, sino que están dirigidos exclusivamente
    por el hombre.

    Así como todos los hombres poseen un derecho,
    siempre otro hombre o estado
    deberá asumir una conducta frente a
    esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar,
    hacer u omitir.

    Mucho tienen que ver los derechos humanos con la
    democracia.
    Los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son
    democráticos. Y los que no los reconocen son no –
    democráticos, o bien, autoritarios o
    totalitarios.

    Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y
    reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado,
    debe encontrarse en democracia.

    La democracia es la que permite que todos los hombres
    participen realmente del gobierno de
    manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento,
    respeto, tutela y
    promoción de los derechos
    humanos.

    En todos los sistemas donde no
    existe base de democracia, existen diversas situaciones donde
    falta equidad y justicia.

    En cambio cuando
    media democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la
    convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la
    garantía de que sus derechos serán respetados y
    tutelados al igual que él debe respetar a los
    demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la
    persona teniendo en cuenta su libertad y sus
    derechos humanos.

    El Estado cumple
    un papel
    fundamental, porque las autoridades deben, además de
    reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para
    que puedan desarrollarse en un ambiente
    próspero.

    Evolución Histórica De Los Derechos
    Humanos

    La expresión de "derechos humanos", es de origen
    reciente. Su formula de inspiración francesa, "derechos
    del hombre", se remonta a las últimas décadas del
    siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador
    que define y protege los derechos de los hombres es muy
    antigua.

    A saber:

    El código
    de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente
    crueles.

    En Roma se los
    garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los
    únicos que podían formar parte en el gobierno, la
    administración de la justicia, la
    elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de
    esto se logró constituir una definición
    práctica de los derechos del hombre. El derecho romano
    según fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del
    continente europeo, ofrece un patrón objetivo para
    juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y
    libertades individuales. Ambos admitieron la concepción
    moderna de un orden público protector de la dignidad
    humana.

    En Inglaterra se
    libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para
    limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la
    Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de
    1689.

    Las ideas de estos documentos se
    reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas
    del siglo XVIII:

    con la Declaración de Independencia
    Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de
    1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y
    del ciudadano y la Declaración de los Derechos
    Norteamericana.

    El año 1789, específicamente al 26 de
    Agosto de ese año donde la Asamblea Constituyente Francesa
    votó por unanimidad un conjunto de principios considerados
    esenciales en las sociedades
    humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y
    después otras muchas constituciones modernas. Tales
    principios, enunciados en 17 artículos, integran la
    llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del
    ciudadano".

    En cuanto a su contenido político y social no
    representaban una aportación original, pues su
    espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en
    1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los
    había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el
    Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión
    de la Revolución
    Francesa los universalizó y entraron a formar parte de
    la conciencia
    europea como expresión de las aspiraciones
    democráticas.

    Dicha declaración, en sus artículos,
    establece: la misma política y social de
    los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la
    propiedad, a
    la seguridad, a
    resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos
    Naturales, la libertad de palabra y de imprenta… y demás
    derechos inherentes al hombre.

    En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de
    carácter liberal, que protegían los
    derechos civiles y políticos, buscaban la
    protección de las libertades de propiedad, y
    de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de Primera
    Generación", donde vemos un decaimiento del absolutismo
    político y monárquico.

    Como respuesta a una etapa de crisis de los
    derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el
    comunismo o la
    revolución
    Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama "Derechos de
    Segunda Generación", que son específicamente
    derechos sociales y económicos, que contenían la
    esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida
    dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural,
    ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los
    conjuntos
    culturales de las diferentes sociedades, el
    repertorio de derechos civiles y políticos recibe una
    reclamación ampliatoria.

    Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir;
    pero a la vez hay que añadirles otros.

    Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones
    de México de
    1917 y en la de Alemania de
    Weimar en 1919.

    Los derechos humanos se establecieron en el Derecho
    internacional a partir de la Segunda Guerra
    Mundial, y se establecieron documentos destinados a su
    protección por su importancia y necesidad de
    respeto.

    Podemos emplear varios ejemplos:

    La Declaración Universal de Derechos Humanos,
    aprobada por las Naciones Unidas
    el 10 de diciembre de 1948.
    La Declaración de Derechos del
    Niño, de 1959.
    La Convención sobre los Derechos Políticos de
    la Mujer, de
    1959.
    La Convención sobre eliminación de todas las formas
    de discriminación de la mujer, de
    1969.
    La Convención contra la tortura y otros tratos o penas
    crueles inhumanas o degradantes, de 1984.
    La Convención sobre los Derechos del
    Niño, de 1989, entre otros.

    Estos nuevos derechos que se apodan derechos de segunda
    generación tienen que cumplir una forma social, el
    individuo tiene que ejercerlo con un sentido o función
    social.

    Por ejemplo: el Derecho de propiedad tendrá que
    acomodarse a las exigencias sociales de bienestar social. El
    artículo 14 bis de nuestra Constitución formula el contenido
    mínimo de estos derechos.

    Artículo 14 bis:

    "El trabajo en
    sus diversas formas gozará de la protección de las
    leyes, las que
    asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas
    de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
    retribución justa; salario
    mínimo vital móvil; igual remuneración por
    igual tarea; participación en las ganancias de las
    empresas, con
    control de la
    producción y colaboración en la
    dirección; protección contra el
    despido arbitrario; estabilidad del empleado público;
    organización sindical libre y
    democrática, reconocida por la simple inscripción
    en un registro
    especial.

    Queda garantizado a los gremios: concertar convenios
    colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al
    arbitraje; el
    derecho de huelga. Los
    representantes gremiales gozarán de las garantías
    necesarias para el cumplimiento de su gestión
    sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

    El Estado otorgará los beneficios de la seguridad
    social, que tendrá carácter de integral e
    irrenunciable. En especial, la ley
    establecerá: el seguro social
    obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o
    provinciales con autonomía financiera y económica,
    administradas por los interesados con participación del
    Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;
    jubilaciones y pensiones móviles; la protección
    integral de la familia; la
    defensa del bien de familia; la
    compensación económica familiar y el acceso a una
    vivienda digna."

    . Los "Derechos de Tercera Generación", son los
    Derechos Humanos, esta etapa todavía no ha terminado y
    está integrada por el derecho a la preservación del
    medio
    ambiente, al desarrollo
    económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de
    los recursos
    naturales, del patrimonio
    cultural y artístico, etc.

    Vemos que las necesidades de la vida humana crecen, se
    intensifican, demandan una mejor calidad de
    vida.

    3. Distintas
    acepciones

    En la actualidad la palabra derechos humanos no es la
    única que se utilizó para señalar los
    derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de
    múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre
    las que podría nombrar, el diferente idioma, el uso
    lingüístico de cada sociedad, las diferentes
    culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas,
    etc.

    Entre las diversas denominaciones tenemos:

    Derechos del hombre:

    Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos
    derechos que son inherentes a la persona, en razón de su
    naturaleza
    humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por
    igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la
    Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre
    como titular de las derechos.

    Derechos individuales:

    Se refiere a la individualidad de cada persona, su
    origen es de raíz libral-individualista, hace
    hincapié en que al tratarse de una persona humana u
    hombre, se trata de un "individuo". A su vez esta
    expresión se le puede realizar una crítica, porque
    el hombre en comparación con el resto de los animales, es una
    persona, y no es cualquier individuo. También se le puede
    criticar el hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se
    lo estaría apartando de la sociedad y del Estado, se
    estaría marcando un ser solitario y fuera de la
    sociedad.

    Derechos de la persona humana:

    Alude a que el nombre es ontológicamente una
    persona humana, y se encuentra relacionada con la
    concepción de los derechos del hombre, porque el hombre
    por su condición de persona humana es titular de estos
    derechos.

    Derechos subjetivos:

    Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un
    sujeto, como es en el caso del hombre, nos estaría
    marcando de lo que le pertenece. Esta expresión viene en
    contraposición del "Derecho Objetivo".

    Derechos Públicos subjetivos:

    Es a partir del momento en que los derechos aparecen
    insertados en la normativa constitucional. La palabra
    "Público", nos estaría ubicando al hombre frente al
    estado, dentro del ámbito del derecho
    público. Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el
    Constitucionalismo.

    Derechos fundamentales:

    Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la
    importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos
    los hombres, hoy en día también se sostiene que
    hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo.
    Pero mas allá de esta concepción, los derechos
    humanos al encontrarse fundados en la naturaleza
    humana, no pueden tomar valor en el
    momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor
    anterior.

    Derechos naturales:

    "Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de
    "naturales" parece, en primer lugar, obedecer a una
    profesión de fe en el Derecho
    Natural, en un orden natural como fundamento de los derechos
    del hombre; mas moderadamente, y en segundo término,
    significa que los derechos que le son debidos al hombre, le son
    debidos en razón de las exigencias propias de la
    naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir
    la idea de que el hombre tiene naturaleza". *

    Derechos Innatos:

    Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos
    derechos, se encuentran en la naturaleza misma del hombre, se
    encuentran adheridos a él, mas allá de
    no

    "Principios de derecho humanos y garantías",
    página 132 D. Herrenford y Bidart Campos.

    ser reconocidos por el estado.

    Derechos Constitucionales:

    Son los derechos que se encuentran insertados dentro de
    la constitución, los cuales al estar incorporados dentro
    de la Constitución tienen constancia y estan
    reconocidos.

    Derechos Positivizados:

    Son los derechos que aparecen dentro de un orden
    normativo, y poseen vigencia normológica.

    Libertades Públicas:

    Es de origen francés y está relacionada
    con los derechos individuales, los derechos públicos
    subjetivos, los derechos civiles de primera generación,
    etc. Las podemos ubicar dentro de los "Derechos Positivizdos". La
    crítica es que estas libertades no introducen a los
    derechos de segunda generación, o sea, los derechos
    sociales.

    La denominación Derechos Humanos es la mas usual
    en los últimos tiempos. Esta expresión la
    encontramos en nuestro país en el año 1958 en el
    famoso caso "kot". La Corte Suprema las llamó así
    al decir que son derechos esenciales del hombre.

    4. El fundamento de los
    derechos humanos

    Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza
    humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal,
    en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la
    antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la
    naturaleza humana.

    Los estoicos, percibieron la natural inclinación
    a hacer el bien, considerándolo como el primer principio,
    innato en la naturaleza del hombre; "haz el bien y evita el
    mal".

    Cicerón encuentra el fundamento de los derechos
    humanos en la recta razón, que es la encargada de
    discernir lo bueno en la conducta humana
    como justo y verdadero, y lo malo como injusto.

    Pero a su vez, la recta razón natural es mas bien
    la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su
    alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de los
    derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base de los
    mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son
    para todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la
    naturaleza humana, su fundamento.

    La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos
    universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al
    encontrar allí su fundamentación, deducimos que no
    pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que
    le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.

    Estos derechos deben ser:

    Reconocidos: en todos los hombres por igual, este
    reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos
    para poder ser defendidos.

    Respetados: para poder efectivamente proteger la
    dignidad humana y para hacer que su realización sea
    posible.

    El derecho es el respeto, es la propuesta social del
    respeto.

    Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo
    protegerlos, la tutela corresponde a cada hombre, al estado y a
    la comunidad
    internacional.

    Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto
    es, que deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido,
    para evitar que sean violados.

    Podemos añadir que los derechos humanos, en
    cuanto a derechos subjetivos, se encuentran en dependencia con la
    ley natural. "Lamamos ley natural a aquellas proposiciones
    universales del entendimiento práctico que la razón
    humana formula a partir del conocimiento
    del orden inmanente en la realidad de las cosas". *

    "El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del
    Derecho", Carlos I. Massini

    La ley natural es la participación de la ley
    eterna en el hombre. Los principios que esta contiene corresponde
    a las inclinaciones del hombre.

    El fundamento absoluto no es la voluntad del hombre,
    esto que no somos seres absolutos, sino limitados y
    contingentes.

    Por lo tanto tendríamos que buscar el fundamento
    en otra parte.

    Daniélou nos dice que ese fundamento aparece
    "como mereciendo un respeto absoluto y que no tiene su origen en
    la voluntad del hombre, solo puede ser una voluntad mas alta, que
    se impone como digna de una reverencia y una adoración
    absolutas. Lo absoluto moral implica
    un elemento de lo sagrado. El creyente reconoce este elemento en
    el Dios vivo. Pero cuando el agnóstico reconoce ese
    carácter absoluto de la ley moral,
    también lo está confesando, aunque no sepa su
    nombre." *1

    Hay otras fundamentaciones diversas entre las cuales
    tenemos:

    Tesis estatista: concibe al Estado como fuente
    originaria de los derechos del hombre, se entiende como entidad
    suprema y absoluta.

    Esta concepción es la propia de los gobiernos
    totalitarios, y configura un ediosamiento al Estado.

    "Habbes sostenía que las leyes
    legítimas, imperando hacen las cosas justas, y los que
    prohiben las hacen injustas". *2

    Corrientes del pensamiento
    político liberal: un pensador que sostiene esta tesis es
    Rousseau con
    su "contrato
    social".

    Creyó salir de este modo del absolutismo de
    Estado, salvando la libertad irrestricta e ilimitada de los
    individuos, pues estos, al obedecer las leyes que prescriben
    obligaciones y establecen derechos, no están haciendo otra
    cosa que obedecerse a si mismos.

    Por otra parte, la soberanía "absoluta" del pueblo lo
    constituye en la fuente primaria del orden jurídico.
    Escribió Rousseau:
    "Cualquiera que rehuse obedecer la voluntad general, sea obligado
    a ello por todo el cuerpo (…)

    *1 "El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del
    Derecho", página 150, Carlos I. Massini.

    *2 "Guía para un Estado sistemático de la
    Doctrina Social de la Iglesia", de
    Carmelo Palumbo.

    Voluntad general es recta y nunca se equivoca."
    *1

    Posición de Kant y Kelsen:
    Dicen que los derechos y obligaciones son productos de
    la mente humana.

    Ellos tienen la postura de que el derecho carece de
    contenido axiológico y ético, es solo un producto de la
    razón humano. Desvinculan al derecho de toda moral y
    ética
    objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley positiva.

    5. La universalidad de los
    derechos humanos

    Los derechos humanos son universales porque pertenecen a
    todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar;
    se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del
    hombre.

    Asimismo, la universalidad es una de las características de la ley natural, de la
    cual los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal,
    es ser

    1 "Guía para un estudio sistemático de la
    doctrina social de la Iglesia", de Carmelo Palumbo.

    2 H. Kelsen, " Teoría
    pura del Derecho". (C. Palumbo).

    común a todos los pueblos y naciones.

    Es la posibilidad de que ante una misma situación
    la solución sea siempre la misma.

    Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es
    común a todos; "en cuanto a los primeros principios
    comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud
    de su inteligencia,
    como por el
    conocimiento que de ellos se tiene.

    En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo
    de conclusiones derivados de los principios comunes, la ley
    natural es la misma en la generalidad de los casos, pero en su
    aplicación pueden darse excepciones por razón de
    las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento,
    este puede fallar en casos concretos, bien por fallo en el
    razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión
    de la razón debido a las pasiones o a los malos
    hábitos." *

    Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son
    innatos e inherentes a la naturaleza del hombre; además
    son inmutables, eternos, supra temporales y
    universales.

    Estos se imponen al Estado y al Derecho positivo,
    son inalienables e imprescriptibles.

    "Los derechos humanos significan una estimativa
    axiológica en virtud del valor justicia, que se impone al
    Estado y al Derecho positivo." *

    Respecto a la universalidad de los derechos humanos
    podemos señalar que comienza a partir del siglo XVIII, con
    la Independencia
    y la Revolución
    americanas de las Colonias Inglesas, y con la Revolución
    Francesa. En este tiempo comienza
    el constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las
    declaraciones de derecho. Este movimiento
    adquiere gran difusión en el mundo.

    Con universalización de los derechos se expresa
    que se vuelven generales en todo el mundo.

    Historia de la ciencia del
    Derecho
    Natural", Javier Hervado, página 168.

    Teoría General de los Derechos Humanos", Bidart
    Campos.

    Durante esta época, comienza la
    formulación de los derechos de la primera
    generación, los derechos civiles y políticos, los
    cuales en ese entonces fueron también denominados derechos
    públicos subjetivos y derechos individuales. La
    universalización se funda especialmente en la
    difusión de estos principios, porque cada estado fue
    introduciendo y formulando en sus constituciones los derechos del
    hombre.

    Con relación a la universalidad, hablamos de la
    internacionalización. Esta comienza en la segunda mitad
    del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano
    internacional; por el cual el problema de los derechos ya no es
    exclusivo resorte de cada estado en su jurisdicción
    interna, sino además del derecho internacional
    público. A la vez el derecho internacional
    público se ocupa y preocupa de ellos, y formula su propia
    declaración de derecho en documentos internacionales, como
    el de las Naciones Unidas
    de 1948 y en demás tratados, pactos
    y convenciones.

    Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un
    sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar
    denuncias o quejas ante las organizaciones
    supra-estatales, para que sus derechos sean respetados y
    defendidos.

    "Universalizar los derechos es admitir que todos los
    hombres siempre y en todas partes deben gozar de "unos" derechos
    porque el hombre es persona. Internacionalizar los derechos es
    hacer exigible en virtud del derecho internacional público
    que todo estado reconozca "unos" derechos a todos los hombres,
    también porque el hombre es persona". *

    Cuando decimos que los derechos están cargados de
    historicidad, es porque dependen de la situación de lugar
    y de época, de cultura,
    creencias y valoraciones sociales.

    La noción de historicidad es incompatible con la
    de su universalidad, porque esta última haría
    pensar que siempre, en todo tiempo y lugar, el hombre
    tiene

    Principios de Derechos Humanos y Garantías". De
    Daniel Herrenford y Bidart Campos.

    los mismos derechos sin ninguna conexión con el
    ambiente en el
    que convive. Lo histórico sucede, se transforma, cambia,
    retrocede o progresa.

    Aunque los derechos se consideren los mismos, no son
    siempre iguales en el modo de su realización.

    Partes: 1, 2

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