Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Cohecho como forma de corrupción




Enviado por tordonez




    1.
    Introducción

    2. El Cohecho
    3. Cohecho Pasivo
    4. Cohecho Activo
    5. Aceptación De
    Dádivas

    6. Conclusiones
    7.
    Bibliografía

    1.
    Introducción

    A lo largo de los últimos tiempos, se ha venido
    hablando con mucha frecuencia en el mundo y sobre todo en el
    Ecuador, de la
    denominada corrupción
    y sus términos derivados: corruptos, corruptores,
    corrompidos, corruptela, actos de corrupción, comisiones contra la
    corrupción, lucha anticorrupción, etc.

    Esto se debe a que la tan famosa corrupción se ha
    convertido en el fenómeno generalizado, contagioso e
    invencible de nuestra época, un problema en el que ha
    caído la sociedad actual,
    generalmente por la falta de valores, dada
    la precaria formación ética que
    ofrece el sistema
    educacional, por el afán de dinero
    fácil, por la ley del menor
    esfuerzo, etc., es decir, por razones o causas que toman al
    dinero como la
    medida de todas las cosas, y que a la vez dan como resultado una
    inmoralidad administrativa, puesto que están vinculadas,
    esto es, la una es consecuencia de la otra.

    A pesar de los intentos que se ha hecho por eliminar la
    corrupción o al menos disminuirla, sus resultados han sido
    desalentadores, ya que mas bien sigue creciendo
    descontroladamente y se va convirtiendo en una forma de vida, a
    la cual todos se están acostumbrando, por no decir que
    están ya acostumbrados.

    El diccionario de
    la Real Academia Española, define a la corrupción
    como la "acción y efecto de corromper o corromperse.
    Alteración, soborno o vicio en las cosas materiales ".
    De éste concepto, sobre
    todo respecto a la primera parte- ha surgido la frase sumamente
    común de "tan corrupto es el que da como el que recibe" y
    que incluso haciéndose eco de ello la ley sanciona con
    dureza a ambas partes.

    Jurídicamente, podemos decir que la
    corrupción puede presentarse sin distinción, en
    todas las ramas de derecho; sin embargo éstos actos recaen
    en el ámbito penal, puesto que los tratadistas del derecho
    la han asimilado con los delitos contra la
    administración
    pública, dentro de los cuales se encuentra el cohecho,
    delito que se
    está estrechamente ligado a la corrupción, ya que
    viene a ser una de sus representaciones, y del cual nos
    encargaremos en el desarrollo de
    ésta Monografía.

    Incluso el mismo diccionario de
    la Real Academia Española, establece como una de las
    definiciones del término "corromper", el hecho de sobornar
    o cohechar al juez o a cualquier persona, con
    dádivas o de otra manera.

    Por otra parte, la corrupción como
    fenómeno existente en la sociedad, siempre
    ha sido objeto de preocupación, puesto que mas que afectar
    a bienes
    jurídicos individuales, ataca a intereses colectivos y el
    sujeto pasivo es el
    Estado.

    Además, la corrupción es una forma de
    actuar que aparece con el hombre, en
    todas las sociedades y
    en todos los tiempos, así tenemos a la Biblia que relata
    actos de adulterio, homicidios, etc; o al Derecho Romano
    que castigaba el tráfico de la justicia
    (barateria o barattaria), que era también sancionado en
    legislaciones anglosajona, europea, asiática,
    etc.

    En lo que respecta a nuestro país, muchos han
    afirmado que desde la fundación misma de la
    República, se han presentados actos de corrupción,
    y que uno de ellos es el nombramiento de Primer Presidente del
    Ecuador a un
    extranjero, y que así ha continuado hasta nuestros
    días donde éste fenómeno se ha convertido en
    una especie de virus que rodea
    sobre todo al gobierno y a los
    políticos en general, transformándose de
    ésta manera en una especie de cultura que
    causa una descomposición global por la ausencia de
    normas
    éticas y de valores en
    sí, que traen consecuentemente la confusión de lo
    bueno y lo malo y de lo lícito e
    ilícito.

    Para tratar de combatir a la corrupción, se han
    organizado incluso comisiones, entidades, convenios, planes,
    talleres, etc a nivel nacional e internacional, así
    tenemos que en mayo de 1993 se fundó una entidad
    internacional sin fines de lucro, denominada Transparencia
    Internacional con sede en Berlín, cuya finalidad era
    combatir la corrupción en el ámbito público;
    de la misma forma a nivel local se constituyó por una
    parte en 1997 la Comisión Anticorrupción en Quito,
    para receptar toda denuncia e investigar ésta clase de
    actos y por otra parte, se elaboró el Plan Nacional
    Anticorrupción en 1999 donde el Ministerio Público
    tiene un rol importantísimo que es el de dirigir la lucha
    anticorrupción, en coordinación con Organismos de Control como son
    la Contraloría General del Estado, la
    Procuraduría General, Superintendencia de Bancos, de
    Compañías, Policía Judicial, etc.

    Pero lamentablemente, todo lo organizado y realizado, no
    ha podido cumplir sus propósitos ya que en el caso del
    Ecuador, en lugar de frenar a la corrupción, ésta
    ha aumentado considerablemente hasta el punto de que el organismo
    de Transparencia Internacional nos haya otorgado uno de los
    primeros puestos de los países más corruptos de
    Latinoamérica.

    Por la gravedad que implica este fenómeno de la
    corrupción, y como ya lo manifestamos, al ser el cohecho
    una de sus representaciones y que se practica frecuentemente en
    todos los ámbitos de la administración pública, comenzando
    desde la Policía y terminando en Ministerios, Cortes de
    Justicia e
    incluso Presidencia, hemos considerado necesario realizar un
    análisis del mismo, enfocando sobre todo
    aspectos como clases de cohecho, características, sujetos, bien
    jurídico, etc que nos ayudará a establecer una idea
    clara de ésta clase de corrupción.

    2. El
    Cohecho

    Nociones Generales:

    La sociedad actual desde hace algún tiempo
    está viviendo un delito conocido
    como cohecho, que con el pasar de los años se ha logrado
    convertir en casi una costumbre, representada en el hecho de
    "rendir honores" bajo cualquier medio denominado dádiva, a
    ciertos funcionarios del sector
    público, para conseguir de ellos un determinado
    "favor".

    La palabra cohecho, para unos, viene de la voz latina
    "coemptio" que significa compra en común o en una mala
    parte; para otros de la voz castellana "conhecho" como referencia
    a una acción simultánea o ejecutada entre dos
    personas y para unos terceros, de la voz latina "confecto" que
    quiere decir preparado, arreglado.

    El cohecho es un delito derivado históricamente
    de la institución romana "crimen repetundae", donde su
    concepto se
    restringía al acto de aceptar el soborno,
    pretendiéndose combatir a la corrupción en el
    ejercicio de las funciones
    públicas, imperante y frecuente en épocas de
    inmoralidad generalizada en los puestos administrativos del
    imperio romano.
    Esta institución, mandaba en nombre del interés
    general, la repetición o restitución de lo que
    ilegalmente se hubieran hecho pagar o de lo que hubieran
    percibido los funcionarios romanos cuando desempeñaban
    cargos denominados honoríficos, para la realización
    o ejercicio de un acto relacionado con sus funciones.

    La base para el nacimiento de ésta
    institución romana, fueron los abusos de ciertos
    funcionarios, sobre todo de aquellos que gobernaban en lugares
    alejados, además del hecho de que conseguir una prueba de
    un acto concreto de
    corrupción era cada vez más difícil. Por
    éstas razones, se determinó que por una
    acción genérica, dirigida contra el enriquecimiento
    ilícito, se pida al funcionario la devolución de lo
    que había obtenido por lo que vendría a ser la
    venta de un acto
    de la administración
    pública.

    Las figuras delictivas que se pretendían combatir
    en ese entonces se las identificaba como corrupción y
    exacción, siendo la una la venta de un acto
    de autoridad que
    debía ser gratuitamente cumplido y la otra una especie de
    extorsión; ahora conocidas como cohecho y concusión
    respectivamente.

    Concepto

    El cohecho es un delito contra la
    administración pública que constituye un acto
    bilateral que ataca a la rectitud y buen proceder propios del
    funcionario o servidor
    público en el cumplimiento de sus funciones,
    corrompiéndole a base de dinero, dádiva o promesa,
    para obtener el cohechador un beneficio justo o injusto a
    través de la acción u omisión de dicho
    funcionario.

    Se lo considera bilateral, (aunque se tipifica por
    separado el cohecho activo en el Art. 290 del Código
    Penal) porque supone la concurrencia de dos voluntades en un
    mismo actuar: la del cohechador o cohechante y la del cohechado.
    El primero, es quien ofrece dinero, dádivas o promesas
    para que el cohechado haga o deje de hacer algo relacionado con
    sus funciones. El segundo, es el funcionario público que
    por recibir cualquier dádiva va a hacer o dejar de hacer
    algo relativo a sus funciones. Pero sobre el tema de los sujetos,
    hablaremos más adelante.

    Este delito se perfecciona por el mero acuerdo o pacto,
    basta que el agente acepte la promesa o reciba el don o presente,
    es decir, no se exige que el contenido del acuerdo se ejecute,
    esto es, que se haga o no alguna cosa en la administración pública.

    En éste delito, como la manifiesta el Dr. Herman
    Jaramillo Ordóñez, las partes obran sobreseguras,
    saben que actualmente la letra de la ley es generalmente muerta
    en éstos asuntos y que no hay quien los delate.

    Además, según la norma sustantiva penal
    del Capítulo VII perteneciente al cohecho, del
    Título III de los Delitos contra la
    Administración Pública, podemos observar que
    éste delito comprende dos hechos distintos: el del
    servidor que
    se deja corromper y el del corruptor, dándose la misma
    sanción para las dos partes.

    Bien Jurídico

    El bien jurídico amparado o tutelado por el
    derecho es en éste caso el funcionamiento normal y
    correcto de la Administración Pública, a
    través de la rectitud, honestidad y
    probidad de los servidores
    públicos en el ejercicio de sus funciones y deberes. Forma
    de actuar que se encuentra peligrando gravemente por el hecho de
    la existencia de los actos de corrupción.

    Adicionalmente, se considera que también es
    afectada la lealtad y el respeto a la
    administración pública por parte del otro
    partícipe necesario de la infracción que es el
    cohechante.

    Por otra parte, se reprime la venalidad (actitud
    inmoral de la que comercia con procederes ilícitos) del
    servidor público, porque su sola existencia constituye una
    amenaza para el funcionamiento normal de la
    Administración, sin importar que el acto sea justo o
    injusto, puesto que no interesa tanto la naturaleza del
    acto sino su motivo, que es la recompensa de cualquier tipo,
    incluso honorífica (ej. condecoración), que se
    convierte en el móvil que induce al funcionario a actuar
    de determinada manera, cuando su proceder no debe ser por
    ella.

    Sujetos

    El delito objeto de nuestro estudio, tiene como sujeto
    activo al cohechador y al cohechado, aunque exista la
    división en doctrina de cohecho activo y pasivo –que
    los analizaremos en capítulos siguientes, dependiendo si
    se trata de quien corrompe al funcionario público o de
    quien ostenta tal carácter o
    dignidad.

    Mientras que sujeto pasivo de ésta
    infracción será siempre el Estado,
    aunque en algunos casos indirectamente se ofenda también a
    determinados particulares.

    El cohechador, como ya lo mencionamos anteriormente y lo
    recalcamos ahora, es quien ofrece dinero, dádivas,
    presentes o promesas a cambio de que
    el cohechado haga o deje de hacer algo solicitado por su persona
    (cohechante) y relacionado con sus funciones públicas, es
    decir, actos de su empleo u
    oficio, conocidos también como actos oficiales en el
    ejercicio de su cargo y que de una u otra forma van a beneficiar
    al cohechador.

    El cohechado, es el funcionario público que por
    el hecho de recibir dinero o cualquier otra dádiva (dones
    o presentes) o aceptar una oferta o
    promesa, se compromete a hacer o dejar de hacer algo relativo a
    sus funciones o en cuanto a un juez para dictar, demorar u omitir
    dictar una resolución o fallo en asuntos de su competencia.

    3. Cohecho
    Pasivo

    Características

    Como lo hemos mencionado en líneas anteriores,
    este cohecho es un delito de participación necesaria, es
    decir exige una pareja, que vienen a ser oferente y retribuyente,
    cohechante y aceptante, inductor e inducido, que dan lugar a los
    cohechos activo y pasivo.

    La codelincuencia necesaria, como lo afirma Creus,
    demuestra que no puede existir cohecho pasivo si no ha existido
    cohecho activo, es decir sin que alguien ofrezca o prometa algo
    con las finalidades mencionadas por la ley.

    El cohecho pasivo, por tanto consiste en que el sujeto
    activo del delito que es el funcionario público, acepte o
    reciba una dádiva, obviamente como un acto posterior a la
    oferta o
    promesa realizada por el cohechante, para ejecutar actos de su
    empleo u
    oficio, solicitados por el cohechador y que además
    estén dentro de la competencia
    territorial y material del funcionario, ya que caso contrario no
    será sujeto de cohecho.

    Los actos a realizarse por parte del sujeto activo son:
    actos justos pero no sujetos a retribución; actos
    injustos; abstenciones de actos de su obligación o del
    orden de sus deberes; o hasta la comisión de un delito,
    que configura al cohecho agravado.

    Consecuentemente la acción que perfecciona este
    cohecho es la aceptación de la promesa o la
    recepción de la dádiva antes del acto solicitado y
    esperado, por lo cual se excluye de ésta figura, toda
    cuestión referente al pago posterior. Siendo irrelevante
    que el funcionario cumpla o no lo pactado, puesto que una vez
    más recalcamos, que el delito se consuma con la sola
    aceptación de la promesa.

    Sujetos Activos

    Primeramente, cabe recordar que para ser sujeto activo
    de cohecho, es necesario que el "acto comprado" esté
    sometido a la competencia del funcionario o servidor
    público que lo va a llevar a cabo, caso contrario
    podrá ubicarse en cualquier otra figura delictiva como por
    ejm estafa, pero nunca en cohecho.

    El Art. 285 del Código Penal, nos da a conocer
    que por una parte tenemos como sujetos activos del
    cohecho a "todo funcionario público y a toda persona
    encargada de un servicio
    público…". Frente a ello, es necesario primero
    determinar qué debemos entender por funcionario
    público y se ha dicho que es todo agente del Estado, que
    participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones
    públicas, sea por elección popular o por
    nombramiento de autoridad
    competente,

    Encontramos además, que sujetos activos de la
    infracción pueden serlo: jueces, que también es un
    servidor público, pero que para el caso del cohecho, su
    participación reviste una mayor gravedad que la de
    cualquier otro servidor público, por lo cual en varias
    legislaciones incluida la nuestra, constituye un cohecho
    agravado. Adquiere tal calidad de
    agravado, mas que por ser juez, por la naturaleza
    jurisdiccional del acto realizado u omitido, que vendría a
    abarcar resoluciones o fallos que afectan a las partes por la
    emisión, demoro o abstención.

    Tenemos también que la calidad de sujeto
    activo de cohecho pasivo, con la calificación de agravado,
    la tienen los árbitros y componedores (mediadores), que
    aunque realmente no sean servidores
    públicos, se los incluyen en este aspecto porque
    administran justicia, al ser una especie de jueces privados que
    cada vez se van haciendo más comunes. Este vendría
    a ser un cohecho por extensión.

    Dentro de los sujetos activos objeto de éste
    análisis, la ley nos presenta
    también al jurado que actualmente en nuestra
    legislación ecuatoriana, no existe y que en los
    países que se mantiene, es un Tribunal constituido por
    ciudadanos que pueden o no ser letrados y que son llamados por la
    ley para juzgar de acuerdo a su conciencia, sin
    considerar aspectos jurídicos sobre la inocencia o
    culpabilidad de un individuo. Representa la intervención
    popular en la administración de justicia.

    Conducta o Verbo Rector

    El cohecho se encuentra dentro de los tipos dolosos
    porque existe el
    conocimiento y la voluntad necesarios para el pacto
    ilícito. Así tenemos que el elemento subjetivo que
    motiva al funcionario es la oferta o promesa, en tanto que al
    corruptor le motiva la obtención de un beneficio
    representado por la realización de un acto o por la
    abstención de otro.

    La conducta o verbo
    rector para éste caso es el recibir y aceptar , recibir
    dinero o cualquier otra dádiva o aceptar una
    promesa.

    Se entiende que recibe, quien entra en tenencia material
    del objeto ofrecido, a través del traslado físico;
    pero respecto a éste punto surge una interrogante en
    cuanto a los bienes que
    requieren de ciertas formalidades para que se de la
    tradición, y este es el caso sobre todo de inmuebles o de
    vehículos que requieren el traspaso. Algunos doctrinarios
    han opinado en el sentido de que mientras no se cumpla con esas
    formalidades, no se puede hablar de recepción y por tanto
    tampoco de cohecho; pero a nuestro criterio, esto es muy
    riesgoso, ya que puede llevar a la impunidad de éste
    delito porque cualquier sujeto que haya sido cohechado puede
    estar en posesión del bien desde la realización del
    pacto (incluso sería lo más lógico) y no
    esperar a que primero se hagan los debidos trámites para
    el traspaso, pues creemos, que tan solo con esa posesión
    se está dando la recepción del bien y
    consecuentemente el cohecho, ya que si se alega que tal sujeto si
    bien poseía el objeto, pero que no existe cohecho porque
    aún no se han cumplido las respectivas formalidades,
    sería un absurdo, ya que incluso la intención del
    funcionario sería evidente, puesto que si no le interesaba
    el bien ¿por qué lo estaba poseyendo?.

    La aceptación se da cuando el requerido admite o
    da su consentimiento para en un futuro recibir lo que se le
    promete por parte del requirente.

    En caso de que el funcionario no se haya limitado a
    recibir o a aceptar lo ofrecido, sino que por el contrario ha
    tomado una actitud de
    imposición, la infracción saldría de la
    figura del cohecho para entrar en la de la concusión. Sin
    embargo, lo que si es posible dentro del cohecho, es que la total
    iniciativa no provenga del cohechante sino que medie una ligera
    insinuación, una mera sugerencia o en fin actos del
    cohechado tendientes a facilitar el ofrecimiento o la promesa. Si
    sucede alguna de éstas últimas opciones, el agente
    receptor o aceptante de la dádiva o promesa,
    seguirá siendo autor de cohecho.

    Modalidades

    El cohecho como una figura de corrupción, tiene
    dos grandes modalidades:

    1. Antecedente
    2. Consecuente

    El cohecho pasivo siempre es antecedente cuando hay
    simplemente el acuerdo, se acepta la oferta o promesa o se recibe
    los dones o presentes y se convierte en consecuente cuando se
    ejecuta por parte del funcionario público lo pactado, es
    decir, cuando realiza o se abstiene de hacer un acto.

    El cohecho activo es antecedente cuando se ha compelido
    o ejercido alguna fuerza
    física o
    moral en la
    persona del funcionario, sean violencias o amenazas; actuar con
    el que se elimina la responsabilidad del funcionario y solamente se le
    juzga al cohechante por la infracción, aunque en la
    realidad se dice que al no haber otra parte, no sería
    cohecho. De la misma forma, es cohecho activo antecedente cuando
    corrompe el cohechante por promesas, ofertas, dones o presentes.
    Se convertiría en consecuente, en ambos casos cuando el
    funcionario haya realizado el acto o se hubiera abstenido de
    hacerlo por el apremio ejercido sobre su persona o por la promesa
    o dádiva.

    Si no se llega a ejecutar el cohecho antecedente, queda
    en cohecho de mera actividad, un delito de ésta clase es
    aquel que requiere únicamente del comportamiento
    sin más, con el simple accionar se consuma el
    delito.

    Clases

    Cohecho Propio

    Cohecho propio, llamado también grave es aquel
    que comprende la realización de un acto injusto por parte
    del funcionario público. Tomando en cuenta, que por
    "injusto" debe entenderse lo que no está de acuerdo a la
    ley, cuando es contrario a derecho, y si no se trata de algo
    relacionado a la aplicación de la ley, injusto hace
    referencia a lo incorrecto, a lo alejado del sentido
    común.

    Además, recordando las modalidades analizadas, el
    cohecho propio es antecedente y consecuente o
    subsiguiente.

    Cohecho Propio Antecedente.

    Está expresado en el Art. 285 incs. 2° del
    Código Penal y consiste en aceptar ofertas o promesas, o
    recibir dones o presentes para ejecutar en el ejercicio del
    empleo u oficio un acto manifiestamente injusto o para abstenerse
    de un acto obligatorio. En éste caso, varía la
    calidad de la conducta a
    realizarse, pues el acto injusto nunca será del empleo, es
    decir, no puede constituir algo que se le ha encomendado realizar
    al funcionario, pero sí puede darse porque está al
    alcance de dicho funcionario dado al ejercicio de su
    cargo.

    Un ejemplo claro y común del caso sería,
    la coima a un policía por no tener los documentos en
    orden o por haber cometido una infracción de
    tránsito, pues el oficial de policía está
    encargado de controlar el orden y extender boletas de multa por
    el cometimiento de alguna de éstas infracciones; pero
    nunca estará dentro de los actos propios de su empleo, el
    recibir coimas a cambio de no
    cumplir con su obligación, que para el ejemplo
    sería el no extender la boleta de multa, aunque sea bajo
    del justificativo criollo de "dar cancelando la
    multa".

    Lo que necesariamente debe existir en el presente caso
    es antijuridicidad en el acto y en la retribución
    (móvil para violar la ley), esto es, que tanto el uno como
    la otra sean opuestos al derecho. Y las penas para quien incurra
    en éste cohecho, son de prisión de uno a cinco
    años, multa de cuarenta a doscientos sucres y más
    la restitución del triple de lo recibido.

    Cohecho Propio Subsiguiente.

    A diferencia del inmediato anterior, aquí hay
    conducta, ejecución en el ejercicio del cargo de un acto
    injusto. Nuestro Código Penal, se refiere a éste en
    su Art. 286, en los términos de que se da esta clase de
    cohecho cuando el funcionario público o el encargado del
    servicio
    público, ejecuta en el ejercicio de su cargo un acto
    injusto o se abstiene de un acto obligatorio, por haber aceptado
    ofertas o promesas o por haber recibido dones o
    presentes.

    Pues vemos, que para la existencia del cohecho propio
    subsiguiente o consecuente, no es suficiente el simple acuerdo
    sino la realización misma del acto injusto o la
    abstención del acto comprendido en el orden de sus
    deberes, es decir del acto obligatorio. Además, la oferta
    o promesa, los dones o presentes, siguen siendo el elemento
    subjetivo del tipo que da origen al actuar del funcionario en el
    sentido determinado.

    Las penas señaladas por el Código para
    éste caso, son de reclusión menor de tres a seis
    años, multa de cien a quinientos sucres y
    restitución del triple de lo percibido.

    Cohecho Impropio

    Es aquel que pretende la realización de un acto
    que no es ilegal, es decir, de un acto justo pero que
    correspondería realizarlo correctamente y no por
    dádiva.

    El Código Penal Ecuatoriano, se refiere a
    éste cohecho en el Art. 285, inc. 1°, al manifestar
    que es aquel donde todo funcionario público y toda persona
    encargada de un servicio público acepta una oferta o
    promesa o recibe dones o presentes, para ejecutar un acto de su
    empleo u oficio, que sea justo y no remunerado.

    En éste caso, podemos observar que basta la
    aceptación de la promesa u oferta, o la recepción
    de la dádiva (que constituye la retribución y por
    tanto viene a ser el elemento subjetivo motivacional), unida al
    propósito de la ejecución del acto, para que se
    configure el cohecho impropio antecedente; adquiriendo tal
    calidad porque aún no se realiza el "acto vendido", hecho
    con el cual se convierte en cohecho impropio
    subsiguiente.

    En éste cohecho lo único
    antijurídico será la retribución, puesto que
    el acto del empleo u oficio siempre va a ser justo. Así
    tenemos un ejemplo que nos ayuda a ilustrar el caso, es el de una
    coima para que determinado funcionario acelere la entrega de un
    certificado, el hecho de entregar un certificado es un acto
    totalmente justo, considerando que para el ejemplo ese acto
    esté dentro de los que le compete realizar, pero sin darle
    derecho a recibir nada a cambio; por tanto la entrega del
    certificado solicitado es un acto justo, pero el cobro de la
    dádiva es antijurídico.

    Las penas establecidas son prisión de seis meses
    a tres años, multa de cincuenta a cien sucres y la
    restitución del doble de lo recibido.

    Cohecho Agravado

    El cohecho adquiere el carácter de agravado
    primeramente por la naturaleza del acto sobre el cual va a recaer
    el acuerdo venal, esto es, porque el funcionario ha aceptado las
    promesas o recibido las dádivas para cometer en el
    ejercicio de su cargo un delito; y posteriormente porque el
    sujeto cohechado ostenta la calidad de juez, árbitro,
    componedor o jurado. Cualquiera de éstas dos alternativas
    le otorga al cohecho la calificación de
    agravado.

    Nuestro Código Penal vigente, hace referencia al
    punto, en los Art. 287, 288 y 289, donde igual que en casos
    anteriores, las acciones son
    el aceptar ofertas o promesas o recibir dones o presentes, pero
    aquí existe la posibilidad de que sea para cometer un
    delito en el ejercicio de su cargo o para favorecer a una parte y
    consecuentemente perjudicar a otra en la administración de
    justicia, que es lo que generalmente constituirá el
    acuerdo venal cuando los sujetos activos sean quienes administran
    justicia.

    Cuando se trate de un delito cometido por cohecho, este
    último será agravante genérico así
    tenemos que el Art. 30 del Código Penal, manifiesta que
    son circunstancias agravantes, cuando no son constitutivas o
    modificatorias de la infracción… 1° "Ejecutar la
    infracción… por precio,
    recompensa o promesa…".

    La pena determinada para éste caso es de
    reclusión mayor de cuatro a ocho años y una multa
    de cien a mil sucres.

    Pero en caso de que los sujetos cohechados fueren un
    juez, un árbitro, un componedor o un jurado, no importa la
    clase de cohecho que se trate, es decir, si es propio, impropio,
    antecedente o consecuente, sino que se le otorga la
    calificación de agravado por la condición del
    funcionario, por la investidura que le caracteriza y
    además por la naturaleza jurisdiccional del acto realizado
    u omitido, (como ya lo hicimos mención en líneas
    anteriores). Además, éstos actos abarcan
    resoluciones que van a ser decisivas en una causa, perjudicando o
    favoreciendo a una de las partes involucradas, ya que
    generalmente el acuerdo venal tiene el objeto de que el juez
    dicte, demore u omita pronunciar una resolución o fallo en
    un asunto sometido a su competencia.

    El cohecho del árbitro y del componedor
    (mediador), reiteramos una vez más, que es cohecho por
    extensión porque no son empleados públicos, pero
    actualmente poseen importantes facultades equiparables a las de
    un juez, por lo que el hecho de ser cohechados constituye un acto
    grave porque corren peligro los intereses de los individuos que
    han depositado su confianza en ellos como una forma alternativa
    de resolver sus controversias.

    A éste último caso de jueces,
    árbitro, componedores o jurados, le corresponde las penas
    de reclusión mayor de cuatro a ocho años,
    privación del ejercicio de la abogacía y una multa
    del triple de la recompensa, sin que ésta última
    pueda ser menor a cincuenta sucres.

    4. Cohecho
    Activo

    Características

    Según el Art. 290 de nuestro Código Penal
    vigente, encontramos que a diferencia del cohecho pasivo, el
    activo alude o se refiere a quien hubiese compelido u obligado
    mediante violencias o amenazas o diere u ofreciere dádivas
    a un funcionario público, a un jurado, árbitro o
    componedor o a una persona encargada de un servicio
    público en general, para que haga u omita un acto relativo
    a sus funciones y deberes.

    Además, el cohecho activo no requiere de la
    codelincuencia necesaria que como lo analizamos en su momento,
    era exigida por el cohecho pasivo, puesto que en éste caso
    –cohecho activo- el delito se consuma sin la
    contribución de otra persona distinta al agente, ya que lo
    que aquí se requiere para dicha consumación es la
    entrega de la dádiva o la formulación de la oferta
    al funcionario, guiadas por la intención de obtener un
    determinado acto del funcionario o su abstención, e
    independientemente de que se logre o no un acuerdo, es decir no
    es necesario que la dádiva u oferta sea aceptada para que
    exista este delito.

    Dicho de otra forma, "… si bien el cohecho pasivo
    presupone un hecho de cohecho activo, éste no presupone un
    cohecho pasivo, o sea, puede darse un cohecho activo aunque no
    concurra un cohecho pasivo."

    Adicionalmente, así como no importa para la
    consumación del delito, la actitud del funcionario ante la
    entrega de la dádiva o ante la formulación de la
    oferta, tampoco interesa si el acto que constituye móvil
    del cohecho, fue ya realizado con anterioridad por el
    funcionario; puesto que basta con que el carácter futuro
    de la acción u omisión concreta se encuentre en la
    mente del cohechante.

    Cabe también recalcar que el delito de cohecho en
    general, no admite tentativa y que todos los actos anteriores a
    la consumación de la acción típica, aunque
    se encuentren directamente relacionados con su
    perpetración, no pasan de ser actos preparatorios impunes,
    ya que el delito en mención, sea cohecho activo o pasivo,
    es de pura actividad (no requiere resultado alguno, ni siquiera
    la aceptación de la propuesta).

    Sujeto Activo

    Sujeto activo de este tipo de cohecho puede ser
    cualquier persona, ya que para nuestra legislación es
    irrelevante la calidad que tenga dicho agente, puesto que el Art.
    290 del Código Penal hace simplemente una mención
    general "Los que hubieren…", sin darle un tratamiento especial
    a ciertos individuos, como sí lo hacen otras
    legislaciones, así tenemos por ejemplo en Argentina donde
    el cohecho se agrava cuando el sujeto activo es otro funcionario
    público, y la pena comprende también la
    inhabilitación especial de dicho sujeto, sin importar la
    función
    que desempeñe.

    Nuestra ley penal el momento de sancionar al cohechante,
    le da un tratamiento igual que al culpado de haberse dejado
    cohechar, esto es, penas privativas de la libertad y
    multas; y si se tratare de juez, árbitro, componedor o
    jurado adicionalmente se le priva del ejercicio de la
    abogacía, en su caso. Ello, además de la pena
    accesoria que viene a ser el comiso de las cosas entregadas por
    el cohechante, para que el Presidente de la República las
    destine a establecimientos de asistencia pública que
    considere necesarios, según lo que se encuentra
    señalado en el Art. 291 de la ley sustantiva
    penal.

    A nuestro criterio y basados en el principio ya
    mencionado anteriormente de que "tan corrupto es el que da como
    el que recibe", está bien colocarles al mismo nivel y
    gravedad a cohechante y cohechado, sancionándolos en la
    misma magnitud; pero lo que si consideramos conveniente y
    oportuno es que además de lo establecido en nuestra ley
    penal, tomásemos de otras legislaciones como la mencionada
    argentina,
    aspectos importantes y relevantes como el determinar
    categorías de sujeto activo de éste cohecho; puesto
    que si bien es grave que un particular corrompa u obligue a un
    funcionario público a la realización o
    abstención de un acto, más grave va a ser que otro
    funcionario público sea quien ejerza dicha acción y
    no sea meritoriamente destituido e inhabilitado en el ejercicio
    de su cargo, ya que si no se lo castiga de esta manera adicional,
    la semilla de la corrupción seguirá
    manteniéndose dentro de la Administración
    Pública, ya que hasta que se de el juzgamiento penal que
    lleva su tiempo, dicho
    funcionario tendrá la oportunidad de seguir "trabajando"
    de esa forma e incluso de incentivar y acostumbrar a sus
    demás compañeros a hacerlo como una manera de
    agilitar y obtener lo que se necesite.

    Conducta o Verbo Rector

    En el cohecho activo la conducta o verbo rector es de
    dos clases:

    Compelir por violencias o amenazas, lo cual implica
    obligarle al funcionario a actuar de determinada forma impulsado
    por el apremio físico o moral. Por
    tanto, dentro de esta primera conducta tenemos la "vis absoluta"
    que es la fuerza
    física y
    la "vis compulsiva insuperable" que es la fuerza moral; las
    mismas que eliminan cualquier responsabilidad de quien las sufre, respondiendo
    de esta forma por el respectivo delito, exclusivamente el
    cohechante, esto es, quien opera dichas fuerzas. En este sentido,
    muchos tratadistas han opinado que cuando se ejerza un apremio de
    esta clase y con esos propósitos determinados
    (realización de un acto de su empleo u oficio o la
    omisión de un acto relacionado con sus deberes), no se
    puede hablar de cohecho porque no hay otra parte; pero a nuestro
    criterio, sí constituye cohecho activo puesto que en
    primer lugar, hemos visto ya que para esta clase de cohecho no se
    requiere la codelincuencia necesaria que era fundamental en el
    cohecho pasivo, basta que el agente entregue la dádiva o
    formule la propuesta al funcionario para que la figura delictiva
    adquiera su forma, y en segundo lugar, la misma ley sustantiva
    penal expresamente manifiesta como conducta del cohecho activo el
    "compelir por violencias o amenzas", lo que sucedería a
    nuestro modo de ver es que constituiría un caso donde
    existiría únicamente cohecho activo y no
    pasivo.

    Corromper por promesas, ofertas, dones o presentes,
    igualmente dirigidos a obtener un acto del empleo u oficio aunque
    fuere justo, pero no remunerado o para conseguir la
    omisión de un acto del orden de los deberes del
    funcionario. Esta segunda conducta vendría a ser en la
    primera parte un cohecho impropio antecedente, puesto que la
    entrega de la dádiva o la formulación de la
    propuesta es para la realización de un acto justo no
    sujeto a retribución; mientras que la segunda parte
    configura al cohecho propio antecedente porque es dirigido a
    abstenerse de ejecutar un acto de su
    obligación.

    5. Aceptación De
    Dádivas

    Se conoce como dádiva al "don o alhaja que se da
    graciosamente a otro, a un juez u otro funcionario público
    para tenerle favorable en la decisión de algún
    negocio."

    En el delito de cohecho, el término de
    dádiva implica una cosa que puede darse, entregarse o
    transferirse, a un funcionario público con un determinado
    fin (venal), en consideración a su oficio y mientras
    él conserve tal calidad, existiendo generalmente como
    contrapartida la acción del funcionario de recibirla o
    admitirla para realizar lo acordado.

    En la legislación penal ecuatoriana como hemos
    analizado en líneas anteriores, la conducta rectora del
    cohecho gira alrededor de "las promesas o las dádivas",
    sea que se trate de aceptar o recibir (cohecho pasivo) o de
    corromper (cohecho activo). Pues, respecto a dichas promesas o
    dádivas, se ha generalizado el criterio de que no
    necesariamente deben tener un contenido económico, ya que
    pueden consistir en una satisfacción cualquiera, es decir
    honorífica, intelectual, sexual, recreativa, etc;
    además pueden ser en provecho del cohechado o de terceras
    personas, tomando en cuenta que si es en provecho de la
    Administración, no habría cohecho, lo que puede
    haber es prevaricato (ejm que un juez de consejo al cohechante
    para que gane un juicio, en perjuicio de la otra parte) o
    cualquier otro acto contra la Administración
    Pública.

    Las promesas o las dádivas deben ser aceptadas
    por el cohechado como retribución al acto que él va
    a realizar o a abstenerse de ejecutarlo, quedando por tanto,
    fuera del mencionado delito, los actos de mera gratitud o
    benevolencia, al igual que los homenajes (ejemplo por el
    día del maestro –cuando coincida que un funcionario
    público es también maestro; o plaquetas u objetos
    significativos que se presentan a los jefes de Estado, en
    visitas, inauguraciones, etc.), canastas navideñas u otros
    actos que son de uso social impuestos por la
    costumbre, frecuentes y sin ánimo de corromper y que como
    tales no entran al campo de lo ilícito.

    Sin embargo, respecto a este último punto vale
    mencionar que cada caso siempre hay que valorarlo, puesto que
    sobre todo como lo dice Carrara, los llamados "agradecimientos
    anticipados" siempre van a ser sospechosos de cohecho, ya que por
    ejemplo no es lo mismo una canasta navideña común y
    corriente de alimentos, y una
    de regalos de cuantioso valor que toma
    la apariencia de canasta navideña.

    Todo ello confirma que para la existencia del delito de
    cohecho, debe existir en el acto un contenido venal con el
    elemento subjetivo del dolo y que se representa en el hecho de
    que las partes conocen el carácter de la entrega de la
    dádiva o de la formulación de la propuesta y bajo
    ese conocimiento
    lo aceptan. Dicho en otras palabras, se requiere una
    vinculación subjetiva, psicológica entre el querer
    y el hacer, que el uno sea consecuencia del otro y que para el
    caso del cohecho es el entregar una dádiva o formular una
    propuesta (hacer) con el fin de conseguir una actuación
    determinada del funcionario público en general
    (querer).

    Adicionalmente y con respecto al tema de esta Monografía, cabe mencionar que la Constitución Política de la
    República vigente, al hablar de la Función
    Pública por una parte manifiesta que todo dignatario,
    autoridad, funcionario o servidor público es responsable
    por sus actos realizados en el ejercicio de su función o
    por sus omisiones, y por otra que la acción para
    perseguirlos por alguno de los delitos contra la
    Administración Pública, así como las
    correspondientes penas, son imprescriptibles y los juicios se
    iniciarán y continuarán aunque el o los acusados no
    se encuentren presentes; haciéndosen éstas normas aplicables
    incluso para quienes hayan participado en esta clase de delitos
    aunque no ostenten las calidades señaladas.

    Dichas normas constitucionales son una innovación hasta cierto punto reciente, que
    pretenden que estos delitos que tienen como sujeto pasivo al
    Estado y a través de él a la sociedad porque la
    corrupción la va consumiendo a pasos agigantados, no
    queden en la impunidad y peor aún en el olvido, sepultados
    por el transcurso del tiempo bajo la denominación de
    prescripción de la acción o de la pena.

    Frente a tales disposiciones de imprescriptibilidad,
    expresamos nuestro acuerdo, puesto que han sido ya muchos los
    casos en que funcionarios culpables han quedado libres de
    sanción, gracias a saber utilizar de acuerdo a sus
    conveniencias la citada prescripción, que generalmente lo
    hacen ocultándosen por un tiempo para luego de
    transcurrido tal, aparecer ante la sociedad y hacer como que
    aquí no ha pasado nada.

    A mi criterio, esta forma de actuar evadiendo
    fácilmente la ley, ha sido hasta hace poco tiempo un
    incentivo para los demás corruptos, ya que cada caso donde
    la ley se vea burlada, es una confirmación más de
    que el ejercicio de la corrupción es un modo de vida y
    algo normal; realidad que creemos puede cambiar con las
    disposiciones de la Constitución vigente, puesto que al menos
    ahora se podrán juzgar estos casos de corrupción en
    cualquier tiempo y sin necesidad de que el acusado esté
    presente en el juicio, es decir el transcurso del tiempo que
    antes era un arma de los corruptos, actualmente se vuelve contra
    ellos y deja de ser un obstáculo en este sentido para la
    correcta administración de la justicia.

    6.
    Conclusiones

    Concluyendo el presente trabajo monográfico
    podemos manifestar que el delito de cohecho es una de las
    representaciones de la corrupción imperante en nuestro
    medio, que ataca al Estado y directamente a su
    Administración porque impide el funcionamiento normal y
    correcto de ella, a través de una actitud contraria a la
    rectitud, honestidad y
    probidad que debe caracterizar a los servidores públicos
    en el ejercicio de sus funciones y deberes.

    La existencia de este delito no se remonta a tiempos
    contemporáneos sino mas bien antiguos, pero es ahora
    cuando más se encuentra en auge, puesto que poco a poco se
    ha ido introduciendo y enraizando en la sociedad hasta
    convertirse en una forma natural de obrar y vivir, que es como
    actual y lamentablemente lo conciben muchas personas, quienes
    bajo el convencimiento de que los empleados del Estado
    están mal pagados, coadyuvan a eliminar sus
    escrúpulos creyendo que todos los demás tienen un
    precio y que
    esa es la forma como se debe "arreglar" a cualquiera.

    Hemos encontrado también a lo largo de este
    análisis que en la comisión de este delito hay dos
    sujetos que son el cohechante y el cohechado; que el delito del
    funcionario consiste en aceptar la propuesta o recibir la
    dádiva, es decir un acto positivo y personal,
    quedando consumado el delito con el simple acuerdo; mientras que
    el delito del particular consiste en compelir por violencias o
    amenaza, presentar la propuesta u ofrecer la dádiva,
    consumándose el ilícito con la realización
    de tales actos.

    Entre estos dos sujetos aunque no siempre se requiera
    una codelincuencia necesaria para la existencia de esta figura
    delictiva, tenemos el caso de que no puede existir cohecho pasivo
    sin cohecho activo, pero sí puede darse cohecho activo sin
    cohecho pasivo.

    Para que exista cohecho, hemos afirmado también
    que es necesario que medie una relación de carácter
    interno, psicológico, en el sentido de que la entrega de
    la dádiva o la formulación de la promesa han de ser
    en consideración a una conducta futura del funcionario
    cohechado, aunque tal carácter de futuro se encuentre
    únicamente en la mente de cohechante, puesto que se trata
    de un delito doloso.

    Concluyendo este trabajo, podemos aseverar que esta
    forma de corrupción es un fenómeno que va creciendo
    cada vez más en sus diversas clases y modalidades, y si
    bien no está en nuestras manos solucionar de manera
    absoluta el problema, es un deber nuestro el denunciar los casos
    que lleguen a nuestro conocimiento y
    fundamentalmente no caer en este sistema, ya que
    colocarnos en el plan de que el
    cohecho existe por necesidad o porque nadie puede terminar con
    él, es una forma de convalidarlo y el callar o cubrir con
    un silencio culpable, es un error que coadyuva al fracaso en la
    búsqueda de la justicia.

    7.
    Bibliografía

    – Cordero Acosta José
    Apuntes sobre los Delitos contra la Administración
    Pública. Cuenca.
    – Creus Carlos
    Delitos contra la Administración Pública.- Ed.
    ASTREA.- Buenos Aires.
    – Escriche Joaquín
    Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia. Tomo 2. Ed. Fondo de Cultura
    Ecuatoriana.
    – German Ramirez Jorge
    Estudios Sueltos de Derecho Penal,
    Procesal y Sociología Judicial.- Quito.
    – Goldstein Raúl
    Diccionario de Derecho Penal y
    Criminología.- Ed. ASTREA.- Buenos
    Aires
    – Guzmán Lara Anibal
    Diccionario Explicativo del Derecho Penal Ecuatoriano.- Tomo 1.-
    Ed.Epoca.- Quito – Ecuador.
    – Jaramillo Ordóñez Herman
    Manual de
    Derecho
    Administrativo.- Ed. Facultad de Jurisprudencia
    Universidad de
    Loja.- Loja – Ecuador.
    – Labatut Glena Gustavo
    Derecho Penal.- Tomo 2.- Ed. Jurídica de Chile.-
    Santiago de Chile.
    – Ossorio Manuel
    Diccionario de Ciencias
    Jurídicas, Políticas
    y Sociales.- Ed. Heliasta S.R.L..-
    Buenos Aires
    – Argentina.
    – Soler Sebatian
    Derecho Penal Argentino.-Ed.Tipográfica Editora
    Argentina.- Buenos Aires.

    Leyes:
    Constitución Política del
    Ecuador.1998
    Código Penal Ecuatoriano.- 1995.

    Varios
    Internet.

     

     

    Autor:

    Dra. Ma. Victoria Ordóñez V.
    Matr. 1933 C.A.A.

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter