- Antecedentes
¿Dónde se origina? - ¿Qué
entendemos por patrimonio? - ¿Qué
se entiende por Patrimonio Familiar? - ¿Cómo
se entiende esta institución en la legislación
comparada? - Patrimonio
de familia en México - El
Patrimonio Familiar en Ecuador - ¿Qué
peculiaridades tiene? - ¿Cuál
es su Naturaleza Jurídica? - Sobre
¿qué bienes recae? - ¿Quiénes
pueden constituir el patrimonio familiar? - ¿Qué
entendemos por "estado de necesidad"? - ¿Cuál
es el propósito u objeto del Patrimonio
Familiar? - El
usufructo y el Patrimonio familiar - El Derecho de
uso y habitación y el Patrimonio
Familiar - ¿Ha
contribuido de manera considerable, el notariado, a
descongestionar la carga procesal del Órgano
jurisdiccional? - ¿Cuál
es el amparo legal? - Conclusiones
- Bibliografía
Antecedentes ¿Dónde se
origina?
Tener en cuenta la evolución legislativa, nuestra, como deja
constancia Cornejo Chávez, resulta muy importante, porque
evidencia que la institución del Patrimonio
Familiar, regulada dentro de las instituciones
de amparo familiar
en el Código
Civil de 1984, no es una novedad, sino una
institución, que tiene su propia evolución, dentro
de nuestra legislación..
Max Arias Schreiber Pezet.- sintetiza los antecedentes
históricos expresando: "ဦ El
patrimonio familiar tiene su origen remoto en el homestead
norteamericano. Primitivamente, existió el homestead lowe,
que tuvo su origen en una ley del Estado de
Texas, dada en 1839 y convertida en la Ley Federal de 1862, La
figura consistía en la Existencia de un lote de terreno de
dominio que
el Estado
vendía otorgando a quien poseyera un derecho de
preemption, de modo que quien lo había cultivado y
poseyera expresaba con ello su voluntad de adquirirlo en propiedad, con
el propósito de evitar el latifundismo. Esta
institución representó un avance en beneficio de
los pequeños propietarios y cultores de tierras pero no
llenó su finalidad ya que quedaban expuestos al riesgo de ser
despojados cuando no pudiesen pagar sus deudas.
El Derecho Norteamericano introdujo el homestead
exception, el propietario quedaba exento del riesgo de ser
embargado civilmente.
Sostiene este autor que en el Perú no se
conoció legalmente esta institución, hasta la
dación del Código
Civil de 1936, que la consagró con el nombre de "hogar de
familia"
teniendo como característica la inembargabilidad del
precio y sus
frutos la prohibición de enajenar, hipotecar y arrendar el
bien. ()
Sin embargo, Cornejo Chávez, () "cuando se
refiere a los antecedentes, deja constancia del homestead lowe,
haciendo un análisis de cómo esta
institución se desarrolló en nuestro país,
haciéndonos entender que homestead lowe consiste en
una figura de aliento de la colonización mediante el
estimulo de la pequeña propiedad agrícola, a base
de medidas de carácter administrativo, tales como
concesiones de tierras publicas para luego, aclarar que en 21 de
diciembre de 1898, se determinó cuatro modos de
adquisición de tierras: la compra, contra el abono
de cinco soles mínimo por hectáreas; la
concesión, mediante el pago de un canon anual de un
sol por hectárea, que se duplica por la parte no cultivada
después de los tres primeros años, la
adjudicación gratuita, de no más de dos
hectáreas, bajo la condición resolutoria de
cultivarse al menos la mitad del área total dentro de los
primeros tres años. El contrato de
colonización, sujeto a las reglas anteriores, pero con
plazo que podían ser de hasta cinco
años.
El homestead, (hogar seguro) de los
Estados
Unidos, en el Perú, tiene su antecedente entre
nosotros, en la forma del homestead exemption, ya que solo
a este se refiere el Código Civil, es decir, a la
institución de protección a la familia, a
través de la relativa intangibilidad de la morada o sede
del trabajo
domestico, por medio de privilegios consignados en la ley civil
sobre propiedad o familia.
¿Qué entendemos por
patrimonio?
Hay diversas y variadas acepciones del concepto de
"patrimonio", que va desde el concepto jurídico estricto,
pasando por el contable y económico hasta llegar a
conceptos calificados como patrimonio
cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo,
corporativo etc.
Página siguiente |