Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Las Sentencias Constitucionales y su modulación en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Boliviano



Partes: 1, 2, 3

    1. Consideraciones
      generales sobre la Justicia Constitucional en
      Bolivia
    2. Naturaleza
      Jurídica del Tribunal Constitucional
    3. Principios
      Procesales de la Jurisdicción Constitucional en
      Bolivia

    4. Nociones preliminares sobre las Sentencias en la
      Jurisdicción Constitucional

    5. Algunas Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal
      Constitucional de Bolivia
    6. El
      Tribunal Constitucional al pueblo de
      Bolivia
    7. En
      defensa de la institucionalidad del Tribunal Constitucional y
      de la honorabilidad de sus magistrados

    8. El Tribunal Constitucional a la opinión
      pública

    "El Tribunal no debe obsesionarse nunca por el eco de
    sus resoluciones, ni ha de buscar el aplauso, ni ha de huir de la
    censura, porque en una sociedad
    democrática, dotada de las libertades que el propio
    Tribunal ampara, siempre habrá, en cada caso, ante cada
    sentencia no rutinaria, aplausos y censuras, sea cual sea la
    intensidad relativa de unos y otros, y sean quienes sean en cada
    ocasión los conformes y los disconformes." ( * )

    "El Tribunal hablará a través de sus
    fallos y no hará declaraciones que no sean
    constitucionales. Estará atento a las inquietudes
    políticas y sociales que tengan
    relación con su labor, pero no aceptará presiones
    interesadas ni críticas subjetivas.

    Se colocará por encima de las pasiones, de las
    rencillas parroquiales y de los intereses subalternos."
    ( *
    * )

    Nota Preliminar acerca de la situación actual
    del Tribunal Constitucional en Bolivia.

    Introducción

    Hablar de Justicia
    Constitucional en Bolivia -en esta hora tan aflictiva y
    lamentable por la que atraviesa el acéfalo Tribunal
    Constitucional Boliviano
    (debido a que actualmente se
    encuentra mermado en su composición, e inhabilitado por
    falta de quórum, para ejercer legítimamente y con
    plenitud las atribuciones que la propia Constitución y la ley respectiva le
    han conferido), mismo que ha sido desmembrado y atacado
    principalmente por el capricho irracional, la torpeza desmedida y
    la mala voluntad del gobernante de turno y sus seguidores,
    quienes dirigiendo sus esfuerzos hacia la desacreditación
    de ésta institución durante el año 2007, se
    han empeñado en imponer sus propias decisiones y su propia
    voluntad, sin considerar que con dicha actitud
    arbitraria tan solamente han conseguido crear una
    situación de riesgo y crisis de la
    democracia
    boliviana, y todo ello lo han hecho desproporcionadamente,
    aún a costa de la seguridad
    jurídica de la ciudadanía y la estabilidad de las instituciones
    democráticas que, como éste Tribunal y sus
    miembros, han sido víctimas de una especie de dictadura
    democrática
    por parte del autodenominado gobierno
    del pueblo
    , que por cierto además tiene como un slogan
    de sus actuaciones, la mal denominada "revolución
    democrático cultural"
    que hasta ahora, solamente ha
    puesto en serio riesgo la vida democrática de nuestro
    país-; contexto éste que a primera vista pareciera
    presentarse como un tema no muy agradable de abordar, y en su
    caso, talvez algunos otros preferirán no mencionar
    siquiera dicha situación, por cuanto ahora se ha
    constituído en uno más de los muchos motivos
    -además de la corrupción y la retardación de
    justicia- que nos acongojan y avergüenzan a los bolivianos
    cuando se hace referencia a la situación actual del
    Poder Judicial en
    Bolivia, del cual, impropiamente por cierto, forma parte el
    mencionado Tribunal.

    Sin embargo, y no obstante de lo dicho anteriormente,
    consideramos también que es precisamente en momentos
    críticos como éste, en que se deben analizar y
    evaluar en la medida de las humanas posibilidades, los aportes
    significativos de mayor incidencia en la democracia boliviana que
    hasta el presente haya brindado el Tribunal Constitucional a
    través de sus Resoluciones, que siempre conllevaron la
    finalidad de -a través de sus actividades estrictamente
    jurisdiccionales- consolidar un Estado
    Democrático de Derecho que sea respetuoso de los derechos fundamentales y
    garantías constitucionales de sus ciudadanos; y así
    también se deben revisar y examinar nuevamente, para
    subsanar de la mejor manera posible, todos aquellos errores u
    omisiones en que se pudieron haber incurrido tanto en el momento
    de su implementación, como también durante el
    desarrollo de
    sus labores propiamente jurisdiccionales, que desde su inicio, y
    en razón de los enormes vínculos y efectos
    políticos de sus resoluciones, durante todo éste
    tiempo hasta
    el presente, han causado tantas y variadas repercusiones,
    así como también han sido objeto de polémica
    constante en nuestro país, y en consecuencia todo ello se
    ha constituido en la razón principal de la afrenta
    constante sufrida por el Tribunal Constitucional, de parte de las
    autoridades públicas y de todos aquellos que de acuerdo a
    la coyuntura del momento, no estuvieron de acuerdo con sus
    decisiones y muchas veces inclusive se resistieron a dar
    cumplimiento a dichos pronunciamientos judiciales.

    Por todo lo cual, agradecemos infinitamente la
    oportunidad de recibir mayores conocimientos y criterios
    doctrinales uniformes, que nos ha podido brindar uno de los
    eminentes constitucionalistas bolivianos, distinguido
    ex-magistrado del Tribunal Constitucional, y profesor
    nuestro, Dr. José Antonio Rivera Santivañez,
    a quien le estaremos profundamente agradecidos por habernos
    dedicado algunas horas de su valioso tiempo, para compartir, por
    medio de su muy clara y amena exposición
    del Módulo correspondiente a las Sentencias en la
    Jurisdicción Constitucional, algunos temas
    constitucionales que son de su amplio conocimiento y
    dominio, y que
    también eran de necesaria difusión entre nosotros,
    dentro de ésta Especialidad en Derecho
    Constitucional
    auspiciada por la Universidad Mayor
    de San Andrés de La Paz; asimismo -particularmente por
    inquietud académica- también es de grata
    satisfacción poder
    investigar y desarrollar el tema de las Sentencias
    Constitucionales y su modulación
    en la Jurisprudencia
    del Tribunal Constitucional Boliviano
    , sobre la base de la
    valiosa doctrina esbozada por nuestro destacado profesor -tanto
    en aulas como también en cada una de las publicaciones
    suyas a las que hemos tenido fácil acceso por su amplia
    difusión a nivel nacional-, cuyo análisis se lo realizará a
    través de la doctrina del Derecho
    Procesal Constitucional expuesta y difundida -vía
    internet– por
    diferentes profesores latinoamericanos especialistas en el tema,
    así como también a través de la
    jurisprudencia de carácter vinculante emanada del meritorio y
    destacado Tribunal Constitucional.

    Para fines consiguientes, que mejor coadyuven a la
    comprensión del presente trabajo, se ha
    dividido el mismo en diferentes partes: así, iniciamos el
    estudio, haciendo una breve y necesaria referencia al status
    quaestionis
    de la Justicia Constitucional en Bolivia respecto
    de su configuración en la Constitución Política del Estado,
    su implantación dentro de nuestro ordenamiento
    jurídico, su naturaleza y
    ámbito de aplicación; ello para posteriormente
    volver a repasar algunos conceptos importantes brindados por
    nuestro profesor respecto de las Sentencias en la
    Jurisdicción Constitucional
    , su naturaleza,
    tipología y modulaciones; finalmente, concluimos con la
    cita de la jurisprudencia más relevante que, sobre la
    materia, nos
    ha sido posible encontrar en la inmensa cantidad de sentencias
    constitucionales existentes hasta la fecha, adecuándola al
    orden de la exposición escrita que aquí se
    presenta, sin perjuicio de acudir, cuando hemos creído
    pertinente, a la opinión autorizada de diversos autores
    latinoamericanos que explican también, con enfoques
    distintos, la modulación de las Sentencias en la
    Jurisdicción Constitucional, tema éste que
    ciertamente nos ha despertado gran interés
    particular.

    Concientes de habernos extendido demasiado talvez en la
    exposición, pero con la esperanza de que nuestro trabajo
    sea didáctico y comprensible a la generalidad de nuestros
    colegas que tendrán libre acceso al mismo, es que lo
    presentamos ahora a consideración de nuestro estimado y
    muy respetado docente.

    El Autor.

    La Paz, Diciembre de
    2007.

    Consideraciones
    generales sobre la Justicia Constitucional en
    Bolivia

    I. Antecedentes de la creación del Tribunal
    Constitucional.-

    Debemos comenzar señalando que en virtud de la
    Ley Nº 1585 de Reforma a la Constitución
    Política del Estado, promulgada y publicada en fecha 12 de
    agosto de 1994 se introdujeron diversas modificaciones al
    texto
    constitucional que se hallaba vigente sin cambio alguno
    desde 1967 hasta ese entonces.

    A ello se debe agregar, que dicha reforma constitucional
    indudablemente se constituye en un hecho trascendental que
    conlleva una importancia histórica sin precedentes dentro
    del sistema
    constitucional, puesto que por vez primera en la historia republicana de
    nuestro país se reformó la Ley Fundamental con
    estricta observancia y apego a los mecanismos y procedimientos
    especialmente previstos al efecto por la propia
    Constitución
    , vale decir que se aprobó,
    sancionó y promulgó la Ley de Reforma
    Constitucional en cumplimiento de las normas previstas
    por los artículos 230 al 232 del texto constitucional
    vigente en ésa época.

    Asimismo cabe hacer notar, a los fines del presente
    trabajo, que mediante dicha reforma constitucional efectuada en
    1994 nuestro país adoptó el modelo europeo-
    kelseniano de control de
    constitucionalidad
    , encomendando dicha importante función al
    Tribunal Constitucional, diseñándolo al efecto como
    máximo guardián e intérprete de la
    Constitución; empero -como bien advierte RIVERA
    SANTIVAÑEZ-, no se trata de un modelo puro,
    toda vez que en su configuración concurren algunos
    elementos del modelo americano o difuso de control de
    constitucionalidad
    .

    El Tribunal Constitucional, como máximo
    guardián e intérprete de la Constitución, es
    el encargado de llevar adelante el control de
    constitucionalidad
    , labor que desempeña por la
    vía correctiva o a posteriori, a través del
    recurso de inconstitucionalidad, sea de manera directa o
    indirecta, emitiendo sentencia anulatoria de la
    disposición legal inconstitucional, con alcance erga omnes
    y con efecto derogatorio o abrogatorio de la norma, según
    el caso, y de otro lado por la vía preventiva o a
    priori
    , a través de las consultas que se le planteen
    sobre la constitucionalidad de proyectos de ley,
    decretos o resoluciones no judiciales; también ejerce el
    control tutelar de los derechos fundamentales, y el control del
    ejercicio del poder político.

    Como bien recuerda el ex-magistrado BALDIVIESO GUZMAN,
    la idea de crear el Tribunal Constitucional resultó
    polémica en el país, ya que diferentes
    instituciones cívicas, políticas, forenses,
    académicas y otras representativas de la opinión
    pública, recibieron con algún escepticismo la
    iniciativa; inclusive órganos jerárquicos del Poder
    Judicial sumaron su disidencia y protesta por la creación
    del Tribunal Constitucional. Sin embargo, estos criterios nunca
    tuvieron asidero jurídico ni legal, es más, el
    legislador considerando la importancia del nuevo órgano en
    el control de constitucionalidad y la defensa de los derechos humanos
    en el país, lo incorporó como parte del Poder
    Judicial.

    De ahí que, según la norma prevista por el
    artículo 116 de la Constitución, el Tribunal
    Constitucional orgánicamente forma parte de la estructura del
    Poder Judicial; empero dada la naturaleza de la labor que
    desempeña, es independiente de los órganos
    Ejecutivo y Legislativo, así como de cualquier otra
    autoridad
    estatal, incluidos los jueces, vocales y ministros del Poder
    Judicial; así lo prevé el artículo 119-I de
    la Constitución. Además, sus decisiones adquieren
    calidad de
    cosa juzgada constitucional, y por lo mismo son de cumplimiento
    obligatorio, por lo que su jurisprudencia es de carácter
    vinculante.

    Partes: 1, 2, 3

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter