Las Sentencias Constitucionales y su modulación en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Boliviano
- Consideraciones
generales sobre la Justicia Constitucional en
Bolivia - Naturaleza
Jurídica del Tribunal Constitucional - Principios
Procesales de la Jurisdicción Constitucional en
Bolivia
Nociones preliminares sobre las Sentencias en la
Jurisdicción Constitucional
Algunas Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal
Constitucional de Bolivia- El
Tribunal Constitucional al pueblo de
Bolivia - En
defensa de la institucionalidad del Tribunal Constitucional y
de la honorabilidad de sus magistrados
El Tribunal Constitucional a la opinión
pública
"El Tribunal no debe obsesionarse nunca por el eco de
sus resoluciones, ni ha de buscar el aplauso, ni ha de huir de la
censura, porque en una sociedad
democrática, dotada de las libertades que el propio
Tribunal ampara, siempre habrá, en cada caso, ante cada
sentencia no rutinaria, aplausos y censuras, sea cual sea la
intensidad relativa de unos y otros, y sean quienes sean en cada
ocasión los conformes y los disconformes." ( * )
"El Tribunal hablará a través de sus
fallos y no hará declaraciones que no sean
constitucionales. Estará atento a las inquietudes
políticas y sociales que tengan
relación con su labor, pero no aceptará presiones
interesadas ni críticas subjetivas.
Se colocará por encima de las pasiones, de las
rencillas parroquiales y de los intereses subalternos."
( *
* )
Nota Preliminar acerca de la situación actual
del Tribunal Constitucional en Bolivia.
Introducción
Hablar de Justicia
Constitucional en Bolivia -en esta hora tan aflictiva y
lamentable por la que atraviesa el acéfalo Tribunal
Constitucional Boliviano (debido a que actualmente se
encuentra mermado en su composición, e inhabilitado por
falta de quórum, para ejercer legítimamente y con
plenitud las atribuciones que la propia Constitución y la ley respectiva le
han conferido), mismo que ha sido desmembrado y atacado
principalmente por el capricho irracional, la torpeza desmedida y
la mala voluntad del gobernante de turno y sus seguidores,
quienes dirigiendo sus esfuerzos hacia la desacreditación
de ésta institución durante el año 2007, se
han empeñado en imponer sus propias decisiones y su propia
voluntad, sin considerar que con dicha actitud
arbitraria tan solamente han conseguido crear una
situación de riesgo y crisis de la
democracia
boliviana, y todo ello lo han hecho desproporcionadamente,
aún a costa de la seguridad
jurídica de la ciudadanía y la estabilidad de las instituciones
democráticas que, como éste Tribunal y sus
miembros, han sido víctimas de una especie de dictadura
democrática por parte del autodenominado gobierno
del pueblo, que por cierto además tiene como un slogan
de sus actuaciones, la mal denominada "revolución
democrático cultural" que hasta ahora, solamente ha
puesto en serio riesgo la vida democrática de nuestro
país-; contexto éste que a primera vista pareciera
presentarse como un tema no muy agradable de abordar, y en su
caso, talvez algunos otros preferirán no mencionar
siquiera dicha situación, por cuanto ahora se ha
constituído en uno más de los muchos motivos
-además de la corrupción y la retardación de
justicia- que nos acongojan y avergüenzan a los bolivianos
cuando se hace referencia a la situación actual del
Poder Judicial en
Bolivia, del cual, impropiamente por cierto, forma parte el
mencionado Tribunal.
Sin embargo, y no obstante de lo dicho anteriormente,
consideramos también que es precisamente en momentos
críticos como éste, en que se deben analizar y
evaluar en la medida de las humanas posibilidades, los aportes
significativos de mayor incidencia en la democracia boliviana que
hasta el presente haya brindado el Tribunal Constitucional a
través de sus Resoluciones, que siempre conllevaron la
finalidad de -a través de sus actividades estrictamente
jurisdiccionales- consolidar un Estado
Democrático de Derecho que sea respetuoso de los derechos fundamentales y
garantías constitucionales de sus ciudadanos; y así
también se deben revisar y examinar nuevamente, para
subsanar de la mejor manera posible, todos aquellos errores u
omisiones en que se pudieron haber incurrido tanto en el momento
de su implementación, como también durante el
desarrollo de
sus labores propiamente jurisdiccionales, que desde su inicio, y
en razón de los enormes vínculos y efectos
políticos de sus resoluciones, durante todo éste
tiempo hasta
el presente, han causado tantas y variadas repercusiones,
así como también han sido objeto de polémica
constante en nuestro país, y en consecuencia todo ello se
ha constituido en la razón principal de la afrenta
constante sufrida por el Tribunal Constitucional, de parte de las
autoridades públicas y de todos aquellos que de acuerdo a
la coyuntura del momento, no estuvieron de acuerdo con sus
decisiones y muchas veces inclusive se resistieron a dar
cumplimiento a dichos pronunciamientos judiciales.
Por todo lo cual, agradecemos infinitamente la
oportunidad de recibir mayores conocimientos y criterios
doctrinales uniformes, que nos ha podido brindar uno de los
eminentes constitucionalistas bolivianos, distinguido
ex-magistrado del Tribunal Constitucional, y profesor
nuestro, Dr. José Antonio Rivera Santivañez,
a quien le estaremos profundamente agradecidos por habernos
dedicado algunas horas de su valioso tiempo, para compartir, por
medio de su muy clara y amena exposición
del Módulo correspondiente a las Sentencias en la
Jurisdicción Constitucional, algunos temas
constitucionales que son de su amplio conocimiento y
dominio, y que
también eran de necesaria difusión entre nosotros,
dentro de ésta Especialidad en Derecho
Constitucional auspiciada por la Universidad Mayor
de San Andrés de La Paz; asimismo -particularmente por
inquietud académica- también es de grata
satisfacción poder
investigar y desarrollar el tema de las Sentencias
Constitucionales y su modulación
en la Jurisprudencia
del Tribunal Constitucional Boliviano, sobre la base de la
valiosa doctrina esbozada por nuestro destacado profesor -tanto
en aulas como también en cada una de las publicaciones
suyas a las que hemos tenido fácil acceso por su amplia
difusión a nivel nacional-, cuyo análisis se lo realizará a
través de la doctrina del Derecho
Procesal Constitucional expuesta y difundida -vía
internet– por
diferentes profesores latinoamericanos especialistas en el tema,
así como también a través de la
jurisprudencia de carácter vinculante emanada del meritorio y
destacado Tribunal Constitucional.
Para fines consiguientes, que mejor coadyuven a la
comprensión del presente trabajo, se ha
dividido el mismo en diferentes partes: así, iniciamos el
estudio, haciendo una breve y necesaria referencia al status
quaestionis de la Justicia Constitucional en Bolivia respecto
de su configuración en la Constitución Política del Estado,
su implantación dentro de nuestro ordenamiento
jurídico, su naturaleza y
ámbito de aplicación; ello para posteriormente
volver a repasar algunos conceptos importantes brindados por
nuestro profesor respecto de las Sentencias en la
Jurisdicción Constitucional, su naturaleza,
tipología y modulaciones; finalmente, concluimos con la
cita de la jurisprudencia más relevante que, sobre la
materia, nos
ha sido posible encontrar en la inmensa cantidad de sentencias
constitucionales existentes hasta la fecha, adecuándola al
orden de la exposición escrita que aquí se
presenta, sin perjuicio de acudir, cuando hemos creído
pertinente, a la opinión autorizada de diversos autores
latinoamericanos que explican también, con enfoques
distintos, la modulación de las Sentencias en la
Jurisdicción Constitucional, tema éste que
ciertamente nos ha despertado gran interés
particular.
Concientes de habernos extendido demasiado talvez en la
exposición, pero con la esperanza de que nuestro trabajo
sea didáctico y comprensible a la generalidad de nuestros
colegas que tendrán libre acceso al mismo, es que lo
presentamos ahora a consideración de nuestro estimado y
muy respetado docente.
El Autor.
La Paz, Diciembre de
2007.
Consideraciones
generales sobre la Justicia Constitucional en
Bolivia
I. Antecedentes de la creación del Tribunal
Constitucional.-
Debemos comenzar señalando que en virtud de la
Ley Nº 1585 de Reforma a la Constitución
Política del Estado, promulgada y publicada en fecha 12 de
agosto de 1994 se introdujeron diversas modificaciones al
texto
constitucional que se hallaba vigente sin cambio alguno
desde 1967 hasta ese entonces.
A ello se debe agregar, que dicha reforma constitucional
indudablemente se constituye en un hecho trascendental que
conlleva una importancia histórica sin precedentes dentro
del sistema
constitucional, puesto que por vez primera en la historia republicana de
nuestro país se reformó la Ley Fundamental con
estricta observancia y apego a los mecanismos y procedimientos
especialmente previstos al efecto por la propia
Constitución, vale decir que se aprobó,
sancionó y promulgó la Ley de Reforma
Constitucional en cumplimiento de las normas previstas
por los artículos 230 al 232 del texto constitucional
vigente en ésa época.
Asimismo cabe hacer notar, a los fines del presente
trabajo, que mediante dicha reforma constitucional efectuada en
1994 nuestro país adoptó el modelo europeo-
kelseniano de control de
constitucionalidad, encomendando dicha importante función al
Tribunal Constitucional, diseñándolo al efecto como
máximo guardián e intérprete de la
Constitución; empero -como bien advierte RIVERA
SANTIVAÑEZ-, no se trata de un modelo puro,
toda vez que en su configuración concurren algunos
elementos del modelo americano o difuso de control de
constitucionalidad .
El Tribunal Constitucional, como máximo
guardián e intérprete de la Constitución, es
el encargado de llevar adelante el control de
constitucionalidad , labor que desempeña por la
vía correctiva o a posteriori, a través del
recurso de inconstitucionalidad, sea de manera directa o
indirecta, emitiendo sentencia anulatoria de la
disposición legal inconstitucional, con alcance erga omnes
y con efecto derogatorio o abrogatorio de la norma, según
el caso, y de otro lado por la vía preventiva o a
priori, a través de las consultas que se le planteen
sobre la constitucionalidad de proyectos de ley,
decretos o resoluciones no judiciales; también ejerce el
control tutelar de los derechos fundamentales, y el control del
ejercicio del poder político.
Como bien recuerda el ex-magistrado BALDIVIESO GUZMAN,
la idea de crear el Tribunal Constitucional resultó
polémica en el país, ya que diferentes
instituciones cívicas, políticas, forenses,
académicas y otras representativas de la opinión
pública, recibieron con algún escepticismo la
iniciativa; inclusive órganos jerárquicos del Poder
Judicial sumaron su disidencia y protesta por la creación
del Tribunal Constitucional. Sin embargo, estos criterios nunca
tuvieron asidero jurídico ni legal, es más, el
legislador considerando la importancia del nuevo órgano en
el control de constitucionalidad y la defensa de los derechos humanos
en el país, lo incorporó como parte del Poder
Judicial.
De ahí que, según la norma prevista por el
artículo 116 de la Constitución, el Tribunal
Constitucional orgánicamente forma parte de la estructura del
Poder Judicial; empero dada la naturaleza de la labor que
desempeña, es independiente de los órganos
Ejecutivo y Legislativo, así como de cualquier otra
autoridad
estatal, incluidos los jueces, vocales y ministros del Poder
Judicial; así lo prevé el artículo 119-I de
la Constitución. Además, sus decisiones adquieren
calidad de
cosa juzgada constitucional, y por lo mismo son de cumplimiento
obligatorio, por lo que su jurisprudencia es de carácter
vinculante.
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