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Tratado de Basilea II (página 2)



Partes: 1, 2

1.3 Funciones del
Comité de Basilea

Las principales funciones son las siguientes:

  • Formula estándares y pautas generales de
    supervisión bancaria.
  • Emite declaraciones de mejores prácticas, a
    fin que las autoridades individuales tomen las medidas
    necesarias para aplicarlas de la forma que mejor convenga a
    sus propios sistemas
    nacionales.
  • Constituye un foro de debate
    para la resolución de problemas
    específicos de supervisión.
  • Coordina la distribución de las competencias
    supervisoras entre las autoridades nacionales, a fin de
    garantizar una supervisión eficaz de las actividades
    bancarias.

1.4 Banco
Internacional de Pagos (BIS)

El Banco Internacional de Pagos (BIS, por sus siglas en
inglés
de Bank of Internacional Settlements) es una organización internacional, fundada el 17
de mayo del año 1930, la cual fomenta la
cooperación monetaria y financiera internacional, siendo
el principal centro para la cooperación internacional de
Bancos
Centrales y Supervisores Bancarios.

El BIS cumple este cometido en calidad
de:

  1. foro para el debate y la toma de
    decisiones entre bancos centrales, así como en el
    seno de la comunidad
    financiera y supervisora internacional.
  2. centro de estudios económicos y
    monetarios.
  3. entidad de contrapartida principal para las operaciones
    financieras de los bancos centrales.
  4. agente depositario de garantías o
    fideicomisario en operaciones
    financieras.

Su sede se encuentra en Basilea, Suiza, y cuenta con
oficinas de representación en Hong Kong y en Ciudad de
México.

1.5 Basilea
I

En julio de 1988 el Comité de Basilea
emitió un acuerdo de medición y estándares mínimos
de capital de los
bancos internacionales conocido como "Acuerdo de Capitales",
también llamado "Basilea I", el cual tenía como
finalidad que el sistema bancario
operara con un capital adecuado a los riesgos
asumidos.

Es decir, este acuerdo requería que los bancos
mantuvieran un nivel mínimo de capital equivalente al 8%
entre el capital y los activos
ponderados por riesgos.

En el año 1996 el Acuerdo se modificó para
que tuviera en cuenta el riesgo de
mercado.

Este Acuerdo era un intento de homogenización de
los requerimientos mínimos de capital de los bancos que
operan internacionalmente, con el fin de asegurarles un
mínimo de solvencia, así como de disminuir las
distorsiones en la competitividad
entre bancas sujetas a regulaciones diferentes.

Con este Acuerdo se buscaba dar mayor fluidez a los
movimientos internacionales de capital y servicios
financieros, los que se vieron entorpecidos por la crisis
financiera internacional de la década de los ochenta, a
través del cumplimiento de estándares de solvencia
que resguarden la fe pública, estándares que logran
otorgar tanto a los inversionistas como a los depositantes
el
conocimiento cierto de que la base patrimonial de los bancos
foráneos es sólida.

Aparte del Grupo de los
Diez, muchos otros países se adhirieron a Basilea I,
adoptándolo en sus regulaciones. entre ellos, destacan
Dinamarca, Irlanda, Portugal, Australia, Noruega, Austria, Nueva
Zelanda, Finlandia, Israel, Malasia y
Arabia Saudita.

En América
Latina, Chile y Argentina fueron los primeros países
en dar su apoyo y modificar sus respectivas legislaciones con
miras a Basilea I, luego Bolivia,
México, Colombia, El
Salvador, Nicaragua y, finalmente, en la República
Dominicana a partir del año 1992 se está aplicando
una nueva normativa bancaria.

El Acuerdo de Basilea I se aplicó gradualmente en
los bancos internacionales que presentaron un coeficiente
inferior al 8% al momento de su adopción.

Dichas instituciones
dispusieron de un período de cuatro años y medio
para alcanzar dicho porcentaje, entrando plenamente en vigencia
el Acuerdo a finales del año 1992.

1.6 Los
Principios
Básicos

Los Principios Básicos para la Supervisión
Bancaria Efectiva fueron emitidos por el Comité de Basilea
en septiembre de 1997, y aprobados por la comunidad financiera
internacional durante la reunión anual del FMI y el Banco Mundial
de Hong Kong en octubre de 1997.

el Comité de Basilea considera que los mismos
deben ser implementados por las autoridades bancarias y
públicas en todos los países para lograr un sistema
de supervisión efectiva, ya que estos proveen a la
comunidad financiera internacional un punto de referencia para
evaluar la efectividad de los regímenes de
supervisión bancaria.

Además, han sido diseñados para poder ser
verificados por los supervisores, grupos regionales
de supervisión y el mercado en general.

El objetivo
principal de estos principios es ayudar a los países a
fortalecer sus procedimientos de
supervisión en conexión con su trabajo,
teniendo por finalidad promover la estabilidad financiera y
macroeconómica en una forma global.

Ahora bien, para lograr dicho objetivo serán
necesarios cambios substanciales en el marco legislativo de
muchos países, creando leyes que les
permitan a las autoridades supervisoras implementar todos los
principios, ya que en estos momentos muchas de ellas no tienen
los estatutos establecidos.

Los Principios Básicos de Basilea comprenden
veinticinco principios básicos que deben establecerse para
que un sistema de supervisión sea efectivo.

Los principios se relacionan con:

  • Condiciones previas para una efectiva
    supervisión bancaria – Principio 1.
  • Autorizaciones y estructura
    – Principios 2 al 5.
  • regulaciones prudenciales y requerimientos –
    Principios 6 al 15.
  • Métodos de supervisión bancaria
    progresiva – Principios 16 al 20.
  • Requisitos de información – Principio
    21.
  • Poderes formales de los supervisores –
    Principio 22.
  • Bancos Extra-fronterizos – Principios 23 al
    25.

1.7 Basilea
II

Según el Comité de Basilea, las crisis
económicas y financieras de los últimos años
unidas al desarrollo, la
evolución y la innovación de las operaciones y de las
instituciones bancarias y financieras, dieron lugar a riesgos
más complejos, por lo que se requería un nuevo
marco de adecuación de capital, ya que Basilea I no era
suficientemente sensible a los riesgos.

En tal virtud, los gobernadores de bancos centrales y
las autoridades de supervisión bancaria del Grupo de los
Diez (G-10) se reunieron y aprobaron la publicación del
nuevo marco para la adecuación del capital, conocido como
Basilea II.

La reunión se llevó a cabo en el Banco de
Pagos Internacionales, en Basilea, Suiza.

La consulta de Basilea II se inicio en el año
1999 y el documento final de la misma se presentó en junio
del 2004, conocido como "Nuevo Acuerdo de Capital" o "Basilea
II", lo cual conllevó un extenso proceso de
consulta con supervisores y banqueros de todo el
mundo.

Según el señor Jean-Claude Trichet,
presidente del grupo de gobernadores de bancos centrales y de
autoridades de supervisión bancaria del G-10 y presidente
del Banco Central Europeo, Basilea II "va a incrementar la
seguridad y
solidez de los bancos, fortalecer la estabilidad del sistema
financiero en su conjunto y mejorar la capacidad del sector
financiero de servir como fuente de crecimiento sostenible para
la economía
en general".

1.8 Objetivos de
Basilea II

  • Enfrentar el riesgo de una forma más global
    y adecuar el capital regulatorio.
  • Fomentar la igualdad
    para competir.
  • Fortalecer la estabilidad del sistema
    financiero.

1.9 Razones por las
que los bancos están sujetos a exigencias de
capital

Casi todas las jurisdicciones que tienen un mercado
bancario activo exigen que las organizaciones
bancarias mantengan al menos un nivel mínimo de
capital.

El capital sirve de base para el crecimiento futuro del
banco y como un "colchón de seguridad" contra
pérdidas inesperadas.

Los bancos suficientemente capitalizados y bien
administrados están mejor preparados para soportar
pérdidas y proveer crédito
a los consumidores y empresas por
igual a lo largo del ciclo económico, incluyendo las fases
descendentes. Un nivel adecuado de capital ayuda, por lo tanto, a
promover la confianza del público en el sistema
bancario.

El desafío técnico, tanto para los bancos,
como para los supervisores, ha sido determinar el capital
necesario para proteger al banco contra pérdidas
inesperadas.

Si el nivel de capital es demasiado bajo, es posible que
el banco no pueda absorber pérdidas elevadas. Los niveles
excesivamente bajos de capital incrementan el riesgo de quiebras
bancarias que, a su vez, podrían poner en peligro los
fondos de los depositantes.

Un nivel de capital demasiado alto, en cambio,
podría impedir que el banco utilice eficazmente sus
recursos y
restringir su capacidad de otorgar crédito.

1.10 Diferencia
entre Basilea I y Basilea II

Basilea II refleja mejor los riesgos subyacentes de la
banca y ofrece
mayores incentivos para
mejorar la gestión de
riesgos.

Basilea II parte de la estructura básica del
Acuerdo de 1988 o Basilea I para establecer exigencias de capital
y mejora la sensibilidad del marco de capital a los riesgos que
los bancos realmente enfrentan.

Esto se logrará, en parte, al adaptar mejor los
requisitos de capital al riesgo de pérdidas por
crédito e introducir una nueva exigencia de capital para
exposiciones al riesgo de pérdida causada por fallas de
operación.

El Comité de Basilea pretende mantener el nivel
total de los requisitos mínimos de capital, proporcionando
al mismo tiempo
incentivos para adoptar los métodos
sensibles al riesgo más avanzados del marco
revisado.

Basilea II combina estos requisitos mínimos de
capital con el examen supervisor y la disciplina de
mercado para estimular mejoras de la gestión
de riesgos.

1.11 Meta de Basilea
II

La meta general de Basilea II es promover la
capitalización adecuada de los bancos y estimular mejoras
de la gestión de riesgos, fortaleciendo así la
estabilidad del sistema financiero.

Esta meta se logrará mediante la introducción de "tres pilares" que se
refuerzan el uno al otro y que crean incentivos para que los
bancos aumenten la calidad de sus procesos de
control.

El primer pilar representa un fortalecimiento
significativo de los requerimientos mínimos estipulados en
el Acuerdo de 1988, mientras que los pilares dos y tres
representan adiciones innovadoras a la supervisión del
capital.

1.12 Los Tres
Pilares

1.12.1 Pilar 1. Requerimientos mínimos de
Capital

Constituye el núcleo del Nuevo Acuerdo de Capital
e incluye una serie de novedades con respecto al anterior, ya que
tiene en cuenta la calidad crediticia de los prestatarios y toma,
además, en cuenta los riesgos de mercado y
operacional.

Es decir, se centra en la definición del capital
regulador y en el cálculo de
los requerimientos de capital por riesgo de crédito,
riesgo de mercado y riesgo operacional u operativo. Este
último no estaba contemplado en Basilea I.

El 8% de requerimiento mínimo de capital que
estaba contemplado en Basilea I permanece sin cambios.

capital regulador

consiste en el capital básico o accionario, o
sea, acciones
comunes y preferentes, el cual debe ser por lo menos el 50% del
total ; y, el capital adicional o secundario, consistente en
reservas y deudas superiores a cinco años de
plazo.

Cálculo de los requerimientos de capital por
riesgo de crédito

Para la cuantificación del riesgo de
crédito, Basilea II, a diferencia de Basilea I, presenta
dos opciones o enfoques.

a) Enfoque estándar. Es una
extensión de Basilea I, pero incorpora elementos que
permiten una mejor medición del riesgo de crédito,
especialmente el uso de empresas calificadoras de riesgo para
determinar las ponderaciones por riesgo de los
acreditados.

b) Enfoque basado en calificaciones internas
(IRB)
. Permite calificar a los acreditados a través de
los modelos de
medición y gestión de los riesgos desarrollados
internamente por los bancos.

En este enfoque, los bancos tendrán que agrupar
las exposiciones de la cartera en seis categorías
generales de activos con diferentes características de
riesgo crediticio.

Las categorías de activos son: comercial,
soberanos, sistema financiero, consumo,
valores y
cuentas por
cobrar elegibles.

El NAC propone fórmulas para calcular el
requerimiento patrimonial para cada una de las categorías
de activos. Dichas fórmulas han sido calculadas por el
Comité por medio de análisis teóricos y pruebas
empíricas, y requieren como insumo el cálculo de
cuatro parámetros: la probabilidad de
incumplimiento, la pérdida dado el incumplimiento, la
exposición al momento del incumplimiento y
la madurez.

Básicamente, el NAC propone dos esquemas de
medición interna del requerimiento patrimonial:

Dentro del enfoque IRB, el Nuevo Acuerdo de Capitales
(NAC) o Basilea II propone dos opciones o enfoques de
medición interna del requerimiento patrimonial, a
saber:

Enfoque IRB Básico. La entidad bancaria
debe calcular internamente las probabilidades de incumplimiento
de cada tipo de préstamos y aplicar los valores
fijados por el supervisor para el cálculo de los
requerimientos de capital en caso de pérdida por
incumplimiento, exposición al riesgo crediticio y
vencimiento o madurez.

Enfoque IRB Avanzado. los bancos deberán
determinar y calcular internamente la totalidad de los
parámetros en la fórmula de cálculo de
requerimientos de capital.

Basilea II mejora la sensibilidad del marco de capital
al riesgo de pérdidas por crédito en general,
exigiendo un nivel más alto de capital para aquellos
prestatarios que se piensa entrañan mayor riesgo, y
viceversa.

Los bancos y supervisores pueden escoger entre las
opciones anteriores, el método que
mejor se adapta a la complejidad de las actividades y controles
internos del banco.

Los préstamos de menor riesgo tienen una
ponderación más baja, por lo cual requieren niveles
de capital más bajos, frente a aquellos prestatarios que
presenten mayores niveles de riesgo.

Basilea II establece una exigencia de capital
explícita para las exposiciones de un banco al riesgo de
pérdidas causadas por fallas en los sistemas, procesos o
personal, o
que son causadas por acontecimientos externos, como desastres
naturales.

Riesgo operacional

Se refiere al riesgo de pérdida debido a la
inadecuación o a fallos de los procesos bancarios, su
personal, sus sistemas internos o acontecimientos
externos.

Basilea II ofrece varias alternativas de cálculo
en función
del grado de complejidad que conlleve dicho cálculo, tales
como:

a) Método del Indicador Básico.
El requerimiento de capital es igual al promedio de
los ingresos brutos
del banco en los últimos tres años multiplicado por
un factor de 0.15.

b) Método Estándar.
Para el método estandarizado se definieron ocho
líneas de negocio: finanzas
corporativas, negociación y ventas, banca
minorista, banca comercial, pagos y liquidación, servicios
de agencia, administración de activos e
intermediación minorista.

Entonces para el requerimiento de capital se calcula a
nivel de cada línea de negocio. Se multiplican los
ingresos brutos de cada línea de negocio por unos factores
establecidos por el Comité.

Luego se suman todos los resultados para cada
línea de negocio.

c) Método Avanzado. los bancos pueden usar
sus propias metodologías, previamente aprobadas por los
supervisores de la institución financiera.

1.12.2 Pilar 2. Proceso de Supervisión
Bancaria

Su finalidad es asegurar que cada banco cuente con
procesos internos confiables para evaluar la suficiencia de su
capital, a partir de una apreciación meticulosa de sus
riesgos.

Este pilar tiende a fortalecer la labor del supervisor
bancario, con el fin de que éste conozca efectivamente el
grado de riesgo de las instituciones que supervisa y a su vez,
que las mismas cuenten con el capital suficiente de acuerdo a su
perfil de riesgo.

En ese tenor, los supervisores deben evaluar las
actividades de riesgo de los bancos y las cuantificaciones que
estos realicen de sus requerimientos de capital, debiendo estar
en capacidad de determinar cuándo una institución
necesita un capital más elevado y las medidas correctivas
que deben aplicarse, inclusive requerir a las instituciones que
lo necesiten, un capital superior al mínimo normativo
así como estar en capacidad de llevar a cabo una
intervención temprana de aquellos bancos que lo
requieran.

la intención del Comité al proponer este
pilar es promover un diálogo
más activo entre los bancos y sus supervisores para poder
actuar con rapidez y decisión; y reducir el riesgo o
restaurar el capital cuando se identifiquen
deficiencias.

El proceso de supervisión bancaria,
además, apunta a cubrir los factores externos, tales como
la influencia de comportamientos cíclicos, así
como, las áreas del riesgo que no han sido tomadas en
cuenta total o parcialmente en el computo de los requerimientos
de capital. Por ejemplo, riesgos de tipo de interés en
la libreta de ahorros e incertidumbres en la medición los
riesgos operacionales.

Este pilar establece cuatro principios fundamentales, a
saber:

  • Principio 1. Los bancos
    deberán contar con un proceso de evaluación de la suficiencia de capital
    total en función a su perfil de riesgo y con una
    estrategia
    para mantener sus niveles de capital.
  • Principio 2. Los supervisores deberán
    examinar y evaluar las estrategias y valoraciones internas de la
    suficiencia del capital de los bancos, así como
    asegurar la aplicación de los coeficientes de capital
    de supervisión.
  • Principio 3. Los supervisores deberán
    asegurar que los bancos operen por encima de los coeficientes
    mínimos de capital regulador y tener la habilidad de
    exigir a las entidades que mantengan capital en exceso del
    mínimo.
  • Principio 4. Los supervisores
    deben procurar intervenir con prontitud para evitar que el
    capital descienda por debajo de los niveles mínimos
    necesarios para cubrir las características de riesgo
    de un banco particular y exigir una acción correctiva inmediata cuando el
    capital no está en el nivel requerido.

Además, en este pilar se analizan aquellos
riesgos que solamente han sido tratados
parcialmente en el pilar 1, por ejemplo, el riesgo de
concentración del crédito; aquellos que no han
recibido ningún tratamiento, por ejemplo, riesgo de
liquidez o de interés; y, los efectos externos al banco,
por ejemplo, el ciclo económico.

1.12.3 Pilar 3. Disciplina de Mercado

Su principal objetivo es fomentar la disciplina de
mercado sobre las entidades bancarias mediante la
divulgación de información financiera veraz y
completa.

Eso quiere decir que si los mercados
están bien informados, premiarán a aquellas
entidades con un perfil de riesgo inferior, contribuyendo, con el
apoyo de los dos pilares anteriores, a la estabilidad del sistema
bancario.

Con esta mayor transparencia informativa en cuanto a las
actividades de un banco, sus controles internos, el manejo de sus
exposiciones al riesgo y el papel que el Gobierno
Corporativo realiza, el público estará en mejores
condiciones para decidir con qué institución
bancaria llevará a cabo sus operaciones, premiando a las
que manejen sus riesgos prudentemente y penalizando a aquellas
que no lo hagan.

En definitiva, este pilar busca que los depositantes
estén mejor informados sobre las características y
particularidades de los bancos y puedan tomar sus decisiones en
función de sus propias valoraciones de riesgo. A su vez,
los bancos podrán fijar sus tasas de remuneración
en la medida en que demuestren su eficiencia.

  1. 1.13 Principios de Basilea
    II

  2. 1.13.1 Principio 1. Gradualidad y
    flexibilidad

    En vista de que la situación actual de los
    países varía notablemente en términos de
    sofisticación bancaria, calidad de los datos,
    información disponible, marco legal, habilidades
    directivas, entre otros; se deben permitir adaptaciones
    específicas conforme a las condiciones locales de cada
    país, generando con ello una implantación o
    implementación gradual y flexible.

    Este principio requiere el diálogo entre
    regulados y supervisores y el propio Comité de
    Basilea, con el fin de que se apliquen los mismos conceptos y
    definiciones.

    Es decir, se deben evitar definiciones dobles, ya
    que no tiene sentido que algunos supervisores usen un
    conjunto de definiciones, mientras otros utilizan
    definiciones diferentes.

    El desarrollo de bases de
    datos con definiciones dobles, o incluso más, no
    sólo es extremadamente caro, sino que tiende a
    producir estándares de información más
    bajos, haciendo imposible usar la información al nivel
    general de la
    empresa.

    La homogeneidad tiene ventajas, tanto para los
    bancos internacionales como para los supervisores locales y
    los que supervisan a las matrices.

  3. 1.13.2 Principio 2. Homogeneidad

    En la mayor parte de los países emergentes
    los estándares actuales de capitalización son
    altos, mostrando ratios BIS muy altos en comparación
    con otros entornos, lo que refleja realmente el mayor nivel
    de riesgo de esos países.

    En esos casos el principio general de Basilea II de
    mantener los niveles de capitalización a nivel global,
    podría ser extrapolado a esos sistemas financieros
    locales. En otras palabras, si los requerimientos de capital
    total se pueden mantener en los niveles actuales, y
    así pues no ser significativamente mayores que los
    niveles de capitalización actuales de los sistemas
    financieros respectivos.

    Este principio eliminaría cualquier prejuicio
    respecto del Acuerdo y facilitaría su
    implantación.

  4. 1.13.3 Principio 3. Mantenimiento de la
    Capitalización

    Este principio se fundamenta en la idea de que los
    bancos que compiten en determinados mercados deben estar
    sujetos a las mismas normas. Por
    ejemplo, si los bancos locales en un país emergente
    tienen que mantener el procedimiento
    estándar de Basilea II, entonces las subsidiarias de
    multinacionales deben tener el mismo tratamiento para medir
    sus necesidades de capital regulatorio local.

    Este principio implica reciprocidad, esto es, que
    los supervisores de cada país reconozcan que una empresa
    internacional puede tener modelos avanzados en un
    país, y modelos estándar en otro, hasta que las
    regulaciones converjan.

  5. 1.13.4 Principio 4. No
    Discriminación

    Debe haber incentivos a medio plazo para que las
    organizaciones acometan los desarrollos necesarios para
    implantar modelos internos IRB.

    Desarrollar modelos IRB tiene importantes ventajas
    para los bancos, al mejorar la capacidad de gestionar los
    riesgos, para los supervisores, al obtener éstos una
    información mucho más rica y mejores
    procedimientos de control de los riesgos y, por
    último, para la estabilidad del sistema financiero en
    su conjunto.

    Los modelos internos y las mejoras subsiguientes en
    la gestión de los riesgos debe ser una
    aspiración de todos a medio plazo.

  6. 1.13.5 Principio 5. Incentivos

    La diversificación debe ser reconocida donde
    tiene lugar, lo cual quiere decir que el menor nivel de
    riesgo derivado de la diversificación en un grupo
    internacional se encuentra donde se agregan los riesgos, en
    los porfolios y niveles consolidados y, por tanto, no tiene
    sentido económico distribuir ese efecto
    diversificación entre filiales.

    Esto no quiere decir que la diversificación
    no sea importante para el supervisor local en el país
    en que una subsidiaria desarrolla su negocio. La filial es un
    grupo financiero en sí mismo, que tendrá que
    tener en cuenta su propia diversificación.

    Este principio es de gran importancia para
    grupos internacionales y, de alto impacto
    potencial para las economías emergentes.

  7. 1.13.6 Principio 6. Reconocimiento de la
    Diversificación

    Es importante considerar el riesgo soberano como la
    alternativa de inversión de más bajo riesgo a
    nivel local. Así pues, el capital ponderado por riesgo
    debe ser calculado de forma coherente con ello. De otro modo,
    podría afectar negativamente a los bonos
    soberanos, y a la volatilidad y estabilidad de las finanzas
    del sector
    público en sí mismas.

  8. 1.13.7 Principio 7. Tratamiento del Riesgo
    Soberano
  9. 1.13.8 Principio 8. Distribución de
    Responsabilidades

Para el supervisor de la matriz de un
grupo financiero, la preocupación fundamental es la
adecuación de capital y el nivel de provisiones, mientras
para el supervisor local, los aspectos principales son las
provisiones establecidas y la adecuación de capital de la
subsidiaria. Resumiendo, sus intereses convergen, aunque con
algunos matices.

El establecimiento de criterios comunes y principios de
coordinación y el delimitar
responsabilidades entre supervisores locales en países
emergentes, y los supervisores de las matrices.

1.14 Efectos de
Basilea Ii en América
Latina

Los beneficios globales de la propuesta de Basilea II
serían:

  • Creación de incentivos para mejorar los
    procedimientos de evaluación de riesgos.
  • Mejoras en el sistema de gobierno corporativo.
    Nuevos modelos internos de riesgo.
  • Cambio cultural: Necesidad de concienciar a la
    dirección.
  • La administración de riesgos
    requerirá nuevas y sofisticadas herramientas de
    información.
  • Las necesidades de información requieren
    grandes inversiones en tecnología. Es probable, que las
    instituciones financieras pequeñas tengan que ser
    vendidas, fusionadas ó adquiridas.

Ahora bien; los posibles efectos adversos de la
propuesta de Basilea II serían:

  • Adopción del Acuerdo en los países
    industrializados puede tener efecto adverso en los sistemas
    financieros de los mercados emergentes.
  • La falta de reconocimiento de la
    diversificación internacional, como herramienta para
    el manejo del riesgo crediticio, podría reducir el
    volumen de
    préstamos a América Latina.
  • Posible pérdida de competitividad de
    entidades financieras latinoamericanas versus subsidiarias de
    bancos internacionalmente activos.

los funcionarios del Comité de Basilea realizaron
un encuesta en
casi todos los bancos de América Latina y el resultado fue
el siguiente: 

  • Más del 50% de los activos bancarios le van
    a ser aplicados el Índice Basilea II entre 2007 y
    2009.
  • Un 33% utilizarán el enfoque básico
    simplificado. (Basilea II) más elementos de los
    pilares dos y tres.
  • A partir del 2010, el resto aplicará el
    básico simplificado estándar, incorporando
    mayores enfoques de avanzada.

1.15 Basilea II y la República
Dominicana

Nosotros no estamos a nivel de Basilea II. Nos estamos
ajustando a nivel de los principios de Basilea, pero no de
Basilea II, sino de Basilea I. En Basilea I establecimos todo el
proceso de gestión de capital. Basilea II conlleva unos
ingresos en tecnología fuerte por parte de las
instituciones financieras y del organismo supervisor, un proceso
de capacitación y un proceso de transparencia
con respecto a las informaciones que tienen que tener nivel de
detalles muy amplios que nosotros todavía no los estamos
recogiendo.

Nosotros trabajamos hasta ahora y todas nuestras
instituciones están adaptadas a Basilea I con respecto a
la ecuación patrimonial.

No obstante, la Superintendencia de Bancos está
trabajando con los países centroamericanos, como
Nicaragua, Honduras, Costa Rica,
Panamá,
entre otros, en irnos encaminando a la implementación de
Basilea II. El tiempo para ajustarnos es hasta el año
2010.

Estamos empezando a trabajar en el pilar 2, basado en
los riesgos, cambiando estructuras de
la
organización, pero en lo relativo al proceso de
supervisión, porque estamos enfocados a la
supervisión en riesgos, ya que aún no estamos
enfocados a los medición de los modelos
matemáticos, para ver si las instituciones pueden asumir
un modelo
avanzado de Basilea.

Basilea II tiene tres tipos de modelos: el modelo IRB
básico, el modelo IRB avanzado y el modelo estandarizado.
Como el modelo estandarizado requería pocos ajustes,
decimos trabajar con este modelo, porque parte de la pauta para
medir este modelo viene dada por la Superintendencia de
Bancos.

Algunas instituciones, como el Citibank y el Scotiabank,
que son sucursales de países que empezaron a trabajar
Basilea II y ellos están trabajando los modelos avanzados,
solicitan a la Superintendencia de Bancos que se les pueda
evaluar su capital de acuerdo a la metodología de IRB avanzado,
tendríamos que cambiar el proceso de supervisión
interno de la Superintendencia de Bancos y crear una serie de
normativa para evaluarles el modelo y decir que realmente el
ajuste de capital de ellos es diferente al de los demás, y
eso solamente se puede hacer a través de una
resolución de la Junta Monetaria.

Aunque empezamos a hacer una supervisión
diferente, enfocada a riesgos, todavía nuestro
requerimiento de capital no va enfocado a una metodología
como Basilea II.

Ahora bien, sí estamos trabajando con un proceso
de cuáles serían las recomendaciones al organismo
supervisor de nosotros y al organismo rector.

La implementación de Basilea II requiere cambio
normativo, de estructura, de tecnología y de mentalidad de
los bancos.

Esto es un decisión propia de
autorregulación y de deseo. Tendríamos que ver
cómo cambiar el aspecto legal, tener otro nivel de
técnicos y otro nivel de supervisión que es la que
no estamos haciendo ahora.

Nos falta mucho trecho por caminar. Nuestro mercado de
valores es aún muy incipiente y nuestras transacciones
son todavía muy simples.

1.15.1 Retos del sistema financiero
dominicano

  • Ajustar sus sistemas de medición y
    administración de riesgos, hacia el uso de modelos
    internos que les permita realizar una administración
    eficiente del riesgo.
  • Generar información relevante y suficiente
    de las operaciones con sus clientes,
    para que los modelos puedan estimar adecuadamente el riesgo
    al que esta expuesta la institución.
  • Desarrollar una plataforma informática capaz de almacenar y
    explotar adecuadamente la información
    generada.
  • Adecuar sus mecanismos de control
    interno hacia un esquema más sensible al
    riesgo.
  • Establecer programas de
    capacitación orientados a satisfacer la demanda de
    personal altamente capacitado en técnicas de medición y
    gestión de riesgo, que generara esta
    transición.

1.15.2 Retos del organismo
supervisor

Además de los retos de diseño
de la aplicación del Nuevo Acuerdo, el supervisor
también tiene retos de adecuación a los
estándares que implican Basilea II, tales como:

  • Reforzar y complementar el actual esquema de
    supervisión para adecuarse a los estándares
    propuestos en el Nuevo Acuerdo de Capitales
    (NAC).
  • Desarrollar la infraestructura tecnológica
    necesaria para la generación, procesamiento y almacenamiento de datos.
  • La eventual aplicación del NAC
    significaría cambios en las normas y modificaciones en
    la actual Ley
    Financiera y Monetaria para adaptar los criterios,
    metodologías y definiciones propuestas para el esquema
    de supervisión y cálculo del requerimiento
    patrimonial.
  • Sería necesario el desarrollo de un nuevo
    plan de
    reclutamiento y capacitación para dotar
    a las entidades y a la Superintendencia de Bancos del
    capital
    humano con el perfil adecuado para desarrollar y aplicar
    los modelos propuestos.

Conclusión

La implementación de Basiela II requiere,
indefectiblemente, que se haya adoptado Basilea I.

Ahora bien, tanto Basilea I como Basilea II, fueron
diseñados para ser adoptados por los grandes bancos que
operan a nivel internacional.

Sin embargo, la adopción de los estándares
recomendados en ambos acuerdos constituye un desafío para
los reguladores, los supervisores y las instituciones bancarias,
no solamente en los países de mayor desarrollo
económico, sino también para las naciones
subdesarrolladas, incluyendo la República
Dominicana.

Por ende, su adecuada implementación, teniendo en
cuenta la realidad de nuestros países, hace imprescindible
una activa, abierta y franca interacción entre los entes
involucrados.

En nuestro país sería conveniente que
Basilea II se adopte de forma progresiva, tras una franca y
abierta comunicación entre el regulador, el
supervisor y los banqueros y, luego, ir implementándolo de
acuerdo al desarrollo de nuestro mercado financiero.

Es posible, de que antes de que ello ocurra, se
presentarán significativas fusiones y
adquisiciones, ya que hay bancos medianos y pequeños que
no podrán resistir tales cambios y
adaptaciones.

En fin, la implementación de los principios y de
los tres pilares de Basilea II debe ser gradual, pasando,
primero, por el establecimiento de sanas prácticas de
regulación y supervisión bancaria, las cuales se
reflejen, fundamentalmente, en los principios
básicos.

Bibliografía

Textos:

  • "Acuerdo de Basilea: Medición de la
    convergencia internacional de capitales y normas que rigen el
    capital". Julio 1988.
  • Banco Central de la República Dominicana. "Las
    normas prudenciales en la República Dominicana y el
    Acuerdo de Basilea". Junio 1996.
  • García-Herrero, Alicia y Sergio Gavilá.
    "Posible impacto de Basilea II en los países
    emergentes". Banco de España.
    Madrid.
    2006.
  • Larrain, Cristian. "El Acuerdo de
    Basilea".
  • lópez Valdés, José Manuel. "Un
    nuevo marco de adecuación de capital propuesta del
    Comité de Basilea Junio 1999. Asociación de
    Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABCRD).
    Marzo 2000.

Internet:

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  • Página Web:
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    País: República Dominicana; Fecha:
    lunes 3 de marzo del 2008; Hora: 4: 35 p. m.
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  • Página Web:
    http://www.airac.org/Articulos%20de%20Opinion/Basilea%20y%20las%20CAC.htm;
    Autor: Simeón Saint-Hilaire Valerio;
    Fecha: Martes 4 de marzo del 2008; Hora: 5: 35 a.
    m.
  • Página Web:
    http://www.tach.ula.ve/administracion/hemeroteca/articulos_de_hemeroteca/basilea.html;
    Título: Principios básicos para la
    supervisión efectiva de Basilea; Fecha: Martes 4
    de marzo del 2008; Hora: 5: 37 a. m.
  • Página Web:
    http://www.cemla.org/newsletters/newsletter-0103-basilea.htm;
    Título: Nuevo Marco para la Adecuación del
    Capital: Basilea II; Autor: Newsletter, Centro de
    Estudios Monetarios Latinoamericanos. nota extraido del sitio
    en internet
    www.bis.org; Fecha: Martes 4 de marzo del 2008;
    Hora: 5: 41 a. m.
  • Página Web:
    http://www.laprensagrafica.com/eleconomista/721039.asp;
    Título: La nueva gestión bancaria;
    Autor: María José Monjarás;
    País: El Salvador; Fecha: Martes 4 de
    marzo del 2008; Hora: 6: 06 a. m.
  • Página Web:
    http://www.elsalvador.com/noticias/2005/04/14/negocios/neg10.asp; Título: El
    reto bancario no es encarecer los préstamos;
    Autor: Pablo Balcáceres; País: El
    Salvador; Fecha: Domingo 2 de marzo del 2008;
    Hora: 4: 49 a. m.
  • Página Web:
    http://www.sbs.gob.pe/portalsbs/BASILEA/INICIO.HTM;
    Título: Basilea II; Autor:
    Superintendencia ; País: Perú;
    Fecha: Viernes 7 de marzo del 2008; Hora: 11: 08
    p. m.
  • Página Web:
    http://www.sbs.gob.pe/portalsbs/BASILEA/pnac.htm;
    Título: El Nuevo Acuerdo de Capital y el
    Sistema Financiero Peruano;
    País:
    Perú; Fecha: Viernes 7 de marzo del 2008;
    Hora: 11: 14 p. m.
  • Página Web:
    http://www.elsalvador.com/noticias/2005/04/14/negocios/neg10.asp;
    Título: El reto bancario no es encarecer los
    préstamos; Autor: Pablo Balcáceres;
    País: El Salvador; Fecha: Domingo 2 de
    marzo del 2008; Hora: 4: 49 a. m.
  • Página Web: ;
    Título: basilea II: Retos y Oportunidades;
    Autor: Francisco González, Presidente BBVA
    País: España
  • Página Web:
    http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/2006/orgc-01.htm;
    Título: BASILEA I y II; Autor: ;
    País: Venezuela;
    Fecha: Viernes 7 de marzo del 2008; Hora: 11: 02
    p. m.

ANEXO

LOS 25 PRINCIPIOS DE
BASILEA

CONDICIONES PREVIAS PARA UNA EFECTIVA
SUPERVISIÓN BANCARIA

1. Proporcionar un sistema de supervisión
bancaria efectivo en el cual las responsabilidades y proyectos
estén bien definidos para cada una de las instituciones
involucradas permitiendo así la supervisión de
organizaciones bancarias. Cada institución debe poseer
independencia
operativa y contar con recursos adecuados.

Es necesario contar con leyes apropiadas para la
supervisión bancaria, que incluyan provisiones
relacionadas con la autorización de organizaciones
bancarias y su supervisión; facultades para aplicar las
leyes, así como aspectos de seguridad, solvencia y
protección legal para los supervisores. También es
necesario realizar arreglos para compartir información
entre supervisores y proteger la confidencialidad de tal
información.

AUTORIZACIONES Y ESTRUCTURA

2. Las actividades que les son permitidas a las
instituciones bancarias que son reguladas, deben estar claramente
definidas y el uso de la palabra Banco como nombre debe ser
controlado lo más posible.

3. La autoridad
reguladora debe tener el derecho para plantear criterios y
rechazar las solicitudes que no cumplen con los requerimientos.
El proceso de autorización debe realizar como
mínimo una evaluación de la estructura de la
organización bancaria, abarcando a propietarios,
directores y la
administración superior, el plan operativo, control
interno y la situación financiera proyectada, incluyendo
su capital base.

Deberá obtenerse el consentimiento previo del
supervisor regional cuando el propietario propuesto u
organización matriz sea un banco extranjero.

4. Los supervisores bancarios deben de tener la
facultad para analizar y la autoridad de rechazar:

a. cualquier propuesta para transferir
propiedades significativas o cuantiosas.

b. controlar intereses de bancos existentes en
otros grupos empresariales.

5. Los supervisores bancarios deben tener la
autoridad para establecer criterios, para analizar adquisiciones
de gran importancia o inversiones por un banco,
asegurándose de que las afiliaciones o estructuras
corporativas, no expongan al banco a riesgos excesivos ni
entorpezcan la supervisión bancaria.

REGULACIONES PRUDENCIALES Y
REQUERIMIENTOS

6. Los supervisores bancarios deben establecer en
forma prudente y apropiada los requerimientos mínimos de
capital para todos los bancos. Estos requerimientos deben
reflejar el riesgo al que los bancos se exponen y deben definir
los componentes de este capital, tomando en cuenta su capacidad
de absorber pérdidas. Para bancos internacionalmente
activos, estos requerimientos no deben ser menores a los
establecidos en el Acuerdo de Capitales de Basilea y sus
enmiendas.

7. Es esencial para cualquier sistema de
supervisión bancaria la evaluación de las políticas,
prácticas y procedimientos de un banco, usados para la
aprobación de préstamos e inversiones y para la
administración de las carteras de préstamos e
inversiones.

8. Los supervisores bancarios deben estar
cómodos y satisfechos con las políticas,
prácticas y procedimientos que establezcan y rijan a los
bancos para evaluar la calidad de activos, las provisiones y
reservas por pérdidas relacionadas con
préstamos.

9. Los supervisores bancarios, deben estar
satisfechos con los sistemas de
información gerencial de los bancos que les permitan
identificar concentraciones dentro de la cartera. Los
supervisores deben establecer limites prudenciales y adecuados
para restringir la exposición del banco a los
préstamos individuales y a los préstamos de grupos
empresariales relacionados a los bancos.

10. Para prevenir abusos con los préstamos
relacionados, los supervisores bancarios deben tener establecidos
y asegurados los requerimientos básicos que los bancos
deben cumplir, para que:

a. tales extensiones de crédito sean
monitoreadas y supervisadas efectivamente.

b. les sea permitido tomar otras medidas para
controlar o disminuir los riesgos.

11. Los supervisores bancarios deben estar
satisfechos con las políticas y procedimientos de los
bancos para identificar, monitorear y controlar los riesgos del
país, los riesgos en sus actividades de préstamos e
inversiones internacionales y para mantener reservas apropiadas
contra tales riesgos.

12. Los supervisores bancarios deben estar
satisfechos con el sistema de los bancos para medir con gran
precisión, monitorear y controlar adecuadamente los
riesgos del mercado; los supervisores deben tener el poder para
imponer limites y/o cargas de capital específicas cuando
hay exposición a riesgos en el mercado, que le permitan
garantizar el capital activo del banco.

13. Los supervisores de bancos deben estar
conformes con el proceso integral para:

a. el manejo de los riesgos a nivel
administrativo (por medio de una junta o consejo administrativo
apropiado y la adecuada supervisión de una
administración superior).

b. identificar, medir, monitorear y controlar
todos los demás objetos de riesgos.

c. retener el capital en contra de estos riesgos,
cuando sea necesario.

14. Los supervisores bancarios deberán
determinar que el control interno de los bancos se encuentran en
orden, acorde a la naturaleza y
escala de sus
negocios. Estos controles internos deberán
incluir:

a. arreglos para delegar autoridad y responsabilidad a una persona
(separándolos de las funciones que puedan comprometer al
banco, pagando sus cuentas y
llevando registros de sus
bienes y
compromisos).

b. arreglos para la conciliación de estos
procesos (salvaguardando de esta forma sus bienes).

c. arreglos para una auditoria interna o externa
independiente y apropiada (la cual servirá para poner a
prueba el seguimiento a estos controles, leyes y regulaciones
previamente establecidos).

15. Los supervisores bancarios deben determinar
que los bancos tengan políticas, prácticas y
procedimientos adecuados, que incluyan la estricta regla de
"CONOCE A TU CLIENTE", lo cual
promueve altos estándares de ética y
profesionalismo en el sector financiero. Estas medidas previenen
que los bancos sean utilizados por elementos criminales, en una
forma voluntaria o involuntaria.

MÉTODOS DE SUPERVISIÓN BANCARIA
PROGRESIVA:

16. Un sistema de supervisión bancaria
efectivo debe de consistir de dos formas de
supervisión:

a. una supervisión dentro del lugar de
trabajo.

b. una supervisión fuera del lugar de
trabajo.

17. Los supervisores bancarios deben mantener un
regular contacto con la gerencia de
los bancos y un fluido entendimiento en las operaciones de la
institución.

18. Los supervisores bancarios deben tener
métodos para recolectar, examinar y analizar reportes y
datos estadísticos de los bancos en:

a. una base individual.

b. una base consolidada.

19. Los supervisores bancarios deben mantener
medios para
determinar que la información obtenida en la
supervisión sean válidas, ya sea por medio de:
exámenes realizados directamente en el lugar o realizando
una auditoria externa (con auditores externos).

20. Los supervisores bancarios deben poseer la
capacidad para supervisar el grupo bancario en una base
consolidada. Siendo esto un elemento esencial en la
supervisión de bancos.

REQUISITOS DE INFORMACIÓN

21. Los supervisores bancarios deben de
asegurarse que cada banco mantenga registros adecuados,
diseñados de manera que concuerden con políticas
contables consistentes, con prácticas que permitan al
supervisor obtener una visión verdadera y precisa de la
condición financiera del banco y de la rentabilidad
de sus negocios y que el banco haga publicaciones regulares del
estado
financiero, que reflejen realmente su
condición.

PODERES FORMALES DE LOS SUPERVISORES

22. Los supervisores bancarios deben tener la
facultad de realizar acciones correctivas a tiempo
cuando:

a. los bancos falten al cumplimiento de ciertos
requerimientos prudenciales (como los rangos de capital
mínimo).

b. existan violaciones a las
regulaciones.

c. los depositantes se vean amenazados de alguna
manera.

En circunstancias extremas, los supervisores de bancos
deben poseer la autoridad, para revocar la licencia del banco o
recomendar su revocación.

BANCOS EXTRA-FRONTERIZOS:

23. Los supervisores de bancos deben practicar la
supervisión global consolidada en organizaciones bancarias
internacionalmente activas, aplicando y monitoreando
apropiadamente en todos los aspectos las normas prudenciales, a
los negocios manejados por estas organizaciones bancarias
alrededor del mundo, primordialmente a sus sucursales
extranjeras, co-inversiones y subsidiarias.

24. Un componente clave en la supervisión
consolidada es establecer el contacto entre los supervisores
involucrados y establecer intercambios de información
entre todos los demás supervisores involucrados,
primordialmente con las autoridades supervisoras del país
anfitrión.

25. Con el propósito de llevar a cabo una
supervisión consolidada los supervisores bancarios
deben:

a. requerir que las operaciones locales de bancos
extranjeros, sean conducidas bajo los mismos estándares
que son requeridos a las instituciones locales.

b. poseer poderes para compartir la
información del supervisor local encargado de estos
bancos.

 

 

 

Autor:

Patricia Andújar
González

Universidad del Caribe

– UNICARIBE –

ASIGNATURA:

Contabilidad Bancaria

ACOMPAÑANTE:

Luis Felipe Rosa Nolasco

Distrito Nacional, R. D.

15 de marzo del 2008

Partes: 1, 2
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