- Antecedentes
- El Comité de
Basilea - Funciones del
Comité de Basilea - Banco
Internacional de Pagos (BIS) - Basilea
I - Los
Principios Básicos - Basilea II.
Objetivos - Razones
por las que los bancos están sujetos a exigencias de
capital - Diferencia
entre Basilea I y Basilea II - Meta de
Basilea II - Los Tres
Pilares - Principios de
Basilea II - Efectos de
Basilea II en América Latina - Basilea II y la
República Dominicana - Conclusión
- Bibliografía
- Anexo
A raíz de los avances de las prácticas de
gestión de
riesgos, de la tecnología y de los
mercados
bancarios, el método tan
sencillo de medición del capital del
Acuerdo de 1988, Basilea I, ha perdido el sentido para muchas
organizaciones
bancarias.
Además, desde el surgimiento de Basilea I en el
mundo bancario han acontecido importantes avances en las
prácticas para gestionar los riesgos
derivados de sus principales activos, avances
que se han visto reforzados por los adelantos
tecnológicos; se han implementado innovaciones financieras
tendentes a reducir los riesgos de crédito, como por ejemplo, la
titulación de activos; se han presentado varias e
importantes crisis
financieras en la década de los años 90; y, se ha
sentido la necesidad de tener en cuenta otros riesgos derivados
de las operaciones
bancarias no contemplados en Basilea I, como por ejemplo, el
Riesgo
Operativo.
En tal virtud, el Comité de Basilea
consideró necesario revisar el Acuerdo de 1988 y
emitió en junio de 1999 un documento titulado "Un Nuevo
Marco de Adecuación de Capital" que sometió a
consulta de los reguladores, de los supervisores bancarios, de
los bancos y del
mundo académico.
Después de cinco años de consultas, el
Banco de Pagos
Internacionales (BIS) dio a conocer el 26 de junio del 2004, tras
la reunión celebrada por el Comité de Basilea en la
sede del banco, la aprobación de un nuevo acuerdo con el
nombre de "Convergencia Internacional de Medidas y Normas del
Capital: Marco Revisado", conocido como el Nuevo Acuerdo de
Basilea II.
El acuerdo consta de tres pilares básicos, los
cuales se completan y refuerzan mutuamente y cuyo objetivo final
es promover la estabilidad financiera.
El primer pilar, relativo a requisitos mínimos de
capital, contempla nuevas metodologías más
sensibles al riesgo para el cálculo de
los requerimientos de capital
El segundo pilar, se refiere a la función de supervisión para evaluar el riesgo global
de las entidades de intermediación financiera
El tercer pilar hace especial énfasis en la
disciplina de
mercado, por
vía de una mayor transparencia de informaciones, que
permita un efectivo seguimiento de la solvencia y la
capitalización de los bancos.
Basilea II es una normativa que comprende porcentajes de
medición con respecto de los riesgos que asumen los
bancos.
El acuerdo estipula que, a través de una
medición del riesgo de crédito, riesgo corporativo
y riesgo de mercado, se determinan los niveles de riesgos
asumidos y con base a eso se puede establecer el capital para
cubrirlos.
1.1 Antecedentes
después de la Segunda Guerra
Mundial, los bancos buscaron y generaron su expansión.
Por ejemplo, los bancos comerciales en Francia se
desarrollaron de manera increíble, lo mismo que los bancos
de Italia, Alemania,
Suiza, Holanda, Inglaterra,
Suecia y Dinamarca.
A la par de esto, los bancos de los Estados Unidos se
constituyeron en ejemplo de ayuda internacional y se consolidaron
en los años sesenta y setenta como los pioneros de la
banca
corporativa, entre ellos podemos mencionar el Chase Manhattan
Bank, First National City Bank (hoy Citigroup), Bank of New York,
entre otros.
A principios de los
años ochenta, llamada la década perdida de América
Latina, muchos bancos estadounidenses tenían
excedentes en dólares, llamados petrodólares, para
ser colocados fuera de su país.
En tal virtud, empezaron a otorgar préstamos con
intereses blandos a ciento de empresas y
entidades financieras de casi toda América
Latina. Concomitantemente a esto, los bancos de Europa
también prestaban para proyectos en la
región, pero fueron más conservadores que los
estadounidenses.
Concomitantemente a esto, la
globalización de las finanzas
limitó el alcance y el poder de las
regulaciones bancarias internas. La globalización significó
también que los problemas de
liquidez o de solvencia de un banco extranjero o de la sucursal
en el extranjero de un banco local podían tener serias
repercusiones en el mercado interno.
Resultaba obvio que las sucursales y las subsidiarias de
bancos extranjeros estaban escapando a una supervisión
adecuada y, además, con la crisis de la deuda externa a
comienzos de los años ochenta, quedó de manifiesto
la necesidad de fortalecer el sistema de pagos
internacionales. Los bancos no tenían suficiente capital
para absorber las pérdidas, y al percatarse los
depositantes de tal situación, retirarían sus
fondos, llevando a las instituciones
financieras al colapso.
Por tales razones, a mediados de los años ochenta
se aglomeraron los más importantes bancos de Europa
Occidental para crear desde la ciudad de Basilea, Suiza, las
primeras normas para fortalecer cualquier institución
financiera.
En el mes de diciembre del año 1974, los
gobernadores de los bancos centrales del Grupo de los
Diez (G-10) y Luxemburgo, crearon el Comité de
Supervisión Bancaria de Basilea, con la finalidad de
mejorar la colaboración entre las autoridades de
supervisión bancaria.
1.2 El
Comité de Basilea
El Comité de Basilea fue creado por los
gobernadores, presidentes y/o representantes de los bancos
centrales del Grupo de los Diez (G-10) en febrero de
1975.
Esta organización adopta el nombre de
Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria y
Prácticas de Supervisión. se reúne
regularmente cuatro veces al año en el Banco de
Regulaciones Internacionales en Basilea, donde se encuentra
ubicada permanentemente su secretaría.
Actualmente los miembros del Comité lo forman
representantes de los bancos centrales y de las autoridades de
supervisión de los doce países siguientes:
Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia,
Japón,
Luxemburgo, Holanda, España,
Suecia, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos.
El Comité no posee ninguna autoridad
formal de supervisión sobre los países miembros y
sus conclusiones no tienen fuerza legal,
pero ha formulado una serie principios y estándares de
supervisión bancaria que han sido acogidos, no sólo
por los países miembros, sino por la mayoría de
países en el mundo.
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