La declaración sucesoral en Venezuela (Cuando existen bienes en varios países)
- Concepto
- Ámbito
general - Clases de
sucesión - El
principio de la unidad en materia sucesoral - Territorialidad
exclusiva - Normativa
sucesoral expresa - Conclusiones
(El presente trabajo
trata de dar repuesta a varias interrogantes sobre problemas
sucesorales, a saber ¿Si de acuerdo al Derecho
Venezolano es posible que en una sucesión se puedan
realizar varias declaraciones a efectos impositivos?;
¿Si de acuerdo al derecho venezolano cuando un causante
tenga patrimonios económicos en varias partes del mundo,
es posible formular declaraciones distintas y diferentes en
cada uno de esos países? Y, De acuerdo al derecho
venezolano ¿como se distribuye un patrimonio
hereditario cuando existen varios hijos y una esposa?.-
)
CONCEPTO:
El concepto
sucesoral en Venezuela es
el mismo que en forma universal se reconoce, por medio del cual
la sucesión es una forma de adquirir la propiedad que
produce un conjunto de derechos y obligaciones
que cambia la titularidad patrimonial existente en el causante a
favor de sus herederos.-
Según el diccionario de
la Real Academia Española, la palabra sucesión
proviene del latín "successio", "successionis", y se le
define con varias acepciones que se establecen desde un conjunto
de bienes,
derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario;
o bien como la entrada o continuación de una persona o cosa en
lugar de otra hasta en una forma mas general como la descendencia
o procedencia de un progenitor que es sustituido, con motivo de
su muerte, en los
derechos y obligaciones de sus bienes,
En esa dirección encontramos un numero casi
infinito de definiciones que van desde la juridicidad mas pura
hasta expresiones elementales, pero lo fundamental es siempre
realizar el concepto a partir de una referencia hereditaria, y de
herederos que en alguna forma sustituyen a su
causante.-
En todo caso, entendemos para el caso de nuestra
opinión se trata de sucesiones a
titulo universal por la muerte de
un causante y en el cual se transfiere la totalidad de las
relaciones jurídicas del fallecido (bienes, acciones,
derechos, obligaciones, títulos, deudas Etc.).
ÁMBITO
GENERAL.-
La circunstancia que existan herederos plurales no
afecta la unidad porcentual del patrimonio, ni los conceptos que
se aplican.-
En el derecho venezolano la sucesión se apertura
en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio
del de cujus. Esta oportunidad espacio-temporal se toma en cuenta
para determinar quienes son los sucesores (comunidad
hereditaria o legitimación sucesoral); que derechos
tienen en la sucesión; cuanto se ha de pagar por concepto
del impuesto sobre
sucesiones.- Por ello es que, de normal, se solicita que se
precise siempre la hora de la muerte (en el Acta de
Defunción) ya que pueden existir herederos en estado de
concepción (feto)
En el derecho venezolano se exige la aceptación
de los herederos, es decir, el acto por medio del cual las
personas llamadas a participar en la herencia
manifiestan su intención voluntaria de ser heredero; la
cual puede realizarse en forma expresa o tácita. Esta
última cuando producen acto (s) material (es) de cualquier
género
o tipo que evidencien la voluntad de aceptar su parte
hereditaria.- Una vez producido un acto en este sentido, el o los
herederos no puede o pueden renunciar o rechazar la herencia.
Pueden aceptarla condicionada (aceptación a beneficio de
inventario) de
lo contrario se presume que se ha aceptado en forma pura y
simple.
La ley vigente en
materia
sucesoral, en especial para efectos de impuesto es la Ley de
Impuestos
sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos,
publicada como Decreto Ley (con una reforma de la Presidencia de
la República de Venezuela número 360, de fecha 5 de
octubre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391,
extraordinario, del 22 de octubre de ese año).-
La declaración sucesoral debe hacerse ante el
Seniat dentro de los 180 días hábiles
después de producido el fallecimiento del causante. El
cual debe hacerse acompañando todos los documentos
básicos (partida de nacimiento, de matrimonio, de
defunción, y si es posible original de la titularidad
sobre inmuebles -con fotocopia- y la certificación de
acciones o bonos de renta
fija que tenga una persona, o cualquier otro valor).
Las alícuotas determinadas en la Ley son
progresivas, lo cual significa que a mayor patrimonio más
carga impositiva.
Nuestro derecho permite que a la primitiva
declaración sucesoral el mismo declarante pueda realizar
declaraciones complementarias o declaraciones sustitutivas.- El
artículo 21 de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones y
Otros Ramos de la Renta Nacional establece que la
declaración de la herencia se hará con los datos y en los
plazos que se determina en el Reglamento de la mencionada
Ley,
Desde el del 6 de agosto de 1998 está vigente en
el país La Ley de Derecho Internacional
Privado que modifica sustancialmente la normativa vigente en
esta materia en especial el artículo 144 del Código
Bustamante, que fue la referencia normativa antes de esta ley, el
cual prescribía, como principio general, la
aplicación de la ley personal del
causante. Ello porque el Artículo 10 del Código
Civil vigente consagraba el sistema de la
pluralidad o fraccionamiento en materia sucesoral. Según
este sistema, las sucesiones debían regirse por la ley del
lugar de la situación de los bienes integrantes de la
herencia, lo cual implicaba la aplicación
simultánea de dos o más leyes a un
patrimonio que, desde el punto de vista jurídico,
conformaba una universalidad.- Es decir, no existía hasta
la vigencia de esta ley el principio de la unidad de las
sucesiones en el Derecho
Internacional Privado venezolano. Es así que el
Artículo 34 de la citada Ley establece que las
sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante.
Esta disposición permite, a diferencia de la norma general
en materia de bienes que ordena la aplicación de la ley de
la situación de los bienes (lex rei sitae), la
aplicación extraterritorial del derecho extranjero a
bienes ubicados en Venezuela y, como contrapartida, la
aplicación extraterritorial de la ley venezolana a bienes
ubicados en el exterior.
El citado artículo 144 del Código
Bustamante consagra que: "Las sucesiones intestadas y las
testamentarias, incluso en cuanto al orden de suceder, a la
cuantía de los derechos sucesorios y a la validez
intrínseca de las disposiciones, se regirá, salvo
los casos de excepción más adelante establecidos,
por la ley personal del causante, sea cual fuere la naturaleza de
los bienes y el lugar en que se encuentren". Este artículo
debe concordarse con el artículo 152 ejusdem que dispone
que: "La capacidad para suceder por testamento o sin él se
regula por la ley personal del heredero o legatario". Por su
parte, el Artículo 153 del Código Bustamante
establece: "No obstante lo dispuesto en el artículo
precedente, son de orden público internacional las
incapacidades para suceder que los Estados contratantes
consideren como tales". Por su parte el Artículo 10 del
Código Civil (aunque fue derogado por la Ley de Derecho
Internacional Privado) dispone que: "Los bienes muebles o
inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes
venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos
personas extranjeras".
CLASES DE
SUCESIÓN:
Dentro de la diversidad clasificatoria que existe en
todas las instituciones
jurídicas, hemos de seleccionar aquella más usuales
(que una parte las denomina "acepción restringida"), en
nuestro derecho, y en tal sentido tenemos a:
1.- SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL. Es el
patrimonio sucesoral visto en forma integral, o como una
universalidad jurídica que contiene o comprende tanto los
derechos
reales como los personales, que el causante haya tendido en
vida y que puedan ser apreciados con valor económico, sean
tangible o intangible, corporal, incorporal, derecho u
obligaciones, o relaciones jurídicas.-
2.- SUCESIÓN A TITULO PARTICULAR. Es el
patrimonio visto de una óptica
específica que contiene uno o varios y determinados
derechos particular o individualmente considerados.- Se ha
considerado que el legado se integra a este
concepto.-
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