Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Apuntes sobre sucesiones (Paraguay)




Enviado por Luis Cristaldo



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

    1. Derecho civil
      (sucesiones)
    2. De la
      aceptación de la herencia con beneficio de
      inventario
    3. Separación de
      patrimonios
    4. Seguridad los
      Derechos hereditarios
    5. Del estado de
      indivisión
    6. De la
      partición
    7. De la
      partición anticipada hecha por los
      ascendientes
    8. De las
      sucesiones vacantes
    9. Del orden en las
      sucesiones intestadas
    10. De la
      legítima
    11. De la
      sucesión testamentaria. De las disposiciones
      generales
    12. Testamento
      ológrafo
    13. Testamento
      cerrado
    14. De los testigos
      en los testamentos
    15. De la
      capacidad para recibir por testamento
    16. De los
      legados
    17. Disposiciones que
      rigen los legados con cargo
    18. Del
      acrecimiento de los legados
    19. Bibliografía
    20. Código
      Procesal Civil del Paraguay (C.P.C.)

    Breves apuntes basado en el programa de
    estudios de la. UNIVERSIDAD CATÓLICA "NUESTRA
    SEÑORA DE LA ASUNCIÓN"
    Sede Regional
    Guairá. VILLARRICA. República del
    Paraguay

    DERECHO CIVIL (SUCESIONES)

    BOLILLA I

    SUCESIÓN UNIVERSAL: La sucesión a
    título universal es la que tiene por objeto un todo ideal,
    sin consideración a su contenido especial, ni a los
    objetos de esos derechos. Lo que comprende
    la totalidad de un patrimonio o
    una parte proporcional de él. Equivale a herencia en
    sentido estricto y el sucesor se denomina heredero por
    antonomasia.

    Es la transmisión del patrimonio de una persona que muere
    a una o varias personas que lo sobreviven en un todo
    ideal.

    2444. La sucesión a título
    universal es la que tiene por objeto un todo ideal, sin
    consideración a su contenido especial, ni a los objetos de
    esos derechos. La herencia comprende todos los bienes,
    así como los derechos y obligaciones
    del causante que no se hubieren extinguido por su
    fallecimiento.

    AUTOR O CAUSANTE: Es la persona fallecida de cuya
    sucesión se trata; se le llama indistintamente causante de
    la sucesión o de cuyus.

    HEREDERO O SUCESOR UNIVERSAL: Es la persona
    física o
    jurídica a quien se transmite la herencia, todos los
    bienes, incluido derechos y obligaciones. Puede ser:

    * LEGÍTIMO: Denominado también
    ab-intestato, es la persona física que recibe su
    vocación hereditaria directamente por imperio de la
    ley.

    (La palabra vocación representa una forma
    anticuada en castellano de su
    sinónimo llamamiento, pero es de uso frecuente en el lenguaje
    forense referida a la herencia).

    * INSTITUIDO: Es aquél llamado a la
    sucesión por la voluntad del causante, hecho en testamento
    válido. (Suc. Testamentaria).

    * LEGATARIO: Es el que fuera nombrado por el
    causante de la sucesión, igualmente en testamento
    válido, pero sobre bienes ciertos y
    determinados.

    * El heredero es un sucesor universal, porque recibe el
    patrimonio que es una universalidad, cuando concurrieren varios,
    cada uno es también un heredero universal, aún
    cuando no tome sino una parte proporcional de ese patrimonio. En
    cambio, si se
    dona P/testamento un objeto particular, se esta ante un
    legatario.

    Diferencia:

    Heredero; Recibe todo o una parte indeterminada
    del todo.

    Legatario: Sólo un cuerpo cierto,
    perfectamente individualizado.

    ELEMENTOS QUE LA COMPONEN. DERECHOS Y OBLIGACIONES
    DEL CAUSANTE QUE SE EXTINGUEN POR SU
    FALLECIMIENTO.

    * HEREDERO O SUCESOR UNIVERSAL.

    * LEGATARIO.

    * HEREDERO INSTITUIDO POR TESTAMENTO.

    La herencia comprende todos los bienes, así como
    los derechos y obligaciones del causante que no se hubieren
    extinguido por su fallecimiento.

    2446. Desde la muerte del
    causante, sus herederos le suceden en sus derechos efectivos y en
    los eventuales. Son poseedores de lo que su autor poseía
    aun antes de ejercer efectivamente el derecho sobre las cosas
    hereditarias. El heredero que sobrevive un sólo instante
    al causante la herencia a sus propios herederos.
    SUCESIÓN LEGITIMA: Es legítima cuando las
    personas reciben su vocación hereditaria, tienen este
    derecho de la ley. Se da este nombre a aquella en la cual los
    bienes son transmitidos post mortem de acuerdo con
    determinaciones específicas de la ley pertinente, que
    enumera, en forma taxativa, a los herederos llamados
    legítimos como naturales del causante, al cónyuge
    sobreviviente; después, a los ascendientes,
    legítimos o naturales y, en caso de ausencia de
    éstos, a los colaterales, generalmente hasta el cuarto o
    el sexto grado. En caso de que no existan herederos, los bienes
    corresponden, por lo general al Estado.
    Ossorio.

    En la sucesión legítima hay que
    distinguir: los herederos forzosos y los que no son.

    Herederos forzosos. Hijos ascendientes o
    cónyuges, la ley determina una determinada porción,
    de la que no pueden ser privados y que se denomina porción
    legítima o simplemente legítima.

    Los herederos que no son forzosos. Cuando el
    causante no tiene herederos, ni ha hecho disposición
    testamentaria, en ese caso la ley interviene para adjudicar los
    bienes del causante a los parientes más próximos
    hasta el 4º, tal orden de sucesión se basa en el
    afectamiento del causante y se llaman legítima, y que son
    puesto por la ley.

    SUCESIÓN TESTAMENTARIA o testada: Cuando
    les viene de la voluntad del testador, manifiesta en un
    testamento válido. Aquella en que la vocación
    sucesoria es determinada por la voluntad del causante, con las
    únicas limitaciones que pueden surgir de disposiciones
    precisas de la ley. Ossorio.

    QUE SE ENTIENDE POR DERECHO DE SUCESIÓN?:
    Es el derecho que tienen a los que por ley o por
    disposición testamentaria válida tienen las
    personas que son llamadas a suceder al causante en los derechos
    activos y pasivos
    que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que
    sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla.
    Es más, los herederos pasa a ser poseedores de los que el
    autor poseía aún antes de ejercer efectivamente el
    derecho sobre las cosas hereditarias (art.2446).

    Ley que rige el derecho de las sucesiones: Una de
    las cuestiones más debatidas en materia de
    conflictos de
    leyes es el
    viejo problema de la unidad o pluralidad de sucesiones.
    Estrictamente, ésta es una cuestión propia del
    Derecho
    Internacional Privado, hoy se disputan el campo dos opiniones
    encontradas: la que propugna que el derecho de las sucesiones
    debe estar regido por una sola ley (la del domicilio o la de la
    nacionalidad
    del causante) y la que sostiene que debe aplicarse la ley del
    país en que están situados los bienes, lo que
    implica la aplicación de varias leyes en el caso de que
    los bienes estén situados en distintos
    países.

    El primer sistema, llamado
    de la unidad de las sucesiones, se apoya en los siguientes
    argumentos:

    a) lo que se transmite por sucesión es el
    patrimonio, es decir, un todo ideal de contenido indeterminado;
    ese patrimonio se encuentra en todas partes y en ninguna, y no
    podría asignársele por lo tanto, um locus rei
    sitae;

    b) la transmisión hereditaria es la
    voluntad del causante, a veces expresamente y otras
    tácitamente, en cuyo caso la ley dispone el orden
    hereditario de acuerdo con la voluntad presunta de aquél;
    no se concibe por tanto, que el causante tenga diferentes
    voluntades para distintas partes de sus bienes como
    resultaría del sistema de la pluralidad;

    c) la soberanía nacional no puede verse afectada
    por la aplicación de una ley extranjera en lo que
    atañe al orden sucesorio, aunque se trate de bienes
    inmuebles; una cosa es el régimen de propiedad y
    otra quiénes tienen derecho a ella;

    d) la unidad implica un solo juicio sucesorio,
    economía
    de gastos y de
    tiempo;

    e) el ideal de la comunidad
    jurídica de las naciones sufre con la negativa a aplicar
    la ley extranjera en materia en que no se ve afectado el orden
    público nacional.

    Nuestro derecho hereditario se rige por la ley del
    domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento (art.
    2448).

    * Obsv.: Cuales son los derechos y obligaciones
    del causante que se extinguen por su fallecimiento?. Los derechos
    y obligaciones que se extinguen con su fallecimiento, son
    aquellos derechos y obligaciones llamados intuitae personae, es
    decir aquellos derechos y obligaciones adquiridos por su calidad personal y que
    por o tanto no se transmiten a sus herederos. Ej.: Usufructo. si
    el causante es el usufructuario (2264 inc. b)

    – Uso, Habitación (2293)

    – Mandato

    – En el Comodato.

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter