- Derecho civil
(sucesiones) - De la
aceptación de la herencia con beneficio de
inventario - Separación de
patrimonios - Seguridad los
Derechos hereditarios - Del estado de
indivisión - De la
partición - De la
partición anticipada hecha por los
ascendientes - De las
sucesiones vacantes - Del orden en las
sucesiones intestadas - De la
legítima - De la
sucesión testamentaria. De las disposiciones
generales - Testamento
ológrafo - Testamento
cerrado - De los testigos
en los testamentos - De la
capacidad para recibir por testamento - De los
legados - Disposiciones que
rigen los legados con cargo - Del
acrecimiento de los legados - Bibliografía
- Código
Procesal Civil del Paraguay (C.P.C.)
Breves apuntes basado en el programa de
estudios de la. UNIVERSIDAD CATÓLICA "NUESTRA
SEÑORA DE LA ASUNCIÓN" Sede Regional
Guairá. VILLARRICA. República del
Paraguay
DERECHO CIVIL (SUCESIONES)
BOLILLA I
SUCESIÓN UNIVERSAL: La sucesión a
título universal es la que tiene por objeto un todo ideal,
sin consideración a su contenido especial, ni a los
objetos de esos derechos. Lo que comprende
la totalidad de un patrimonio o
una parte proporcional de él. Equivale a herencia en
sentido estricto y el sucesor se denomina heredero por
antonomasia.
Es la transmisión del patrimonio de una persona que muere
a una o varias personas que lo sobreviven en un todo
ideal.
2444. La sucesión a título
universal es la que tiene por objeto un todo ideal, sin
consideración a su contenido especial, ni a los objetos de
esos derechos. La herencia comprende todos los bienes,
así como los derechos y obligaciones
del causante que no se hubieren extinguido por su
fallecimiento.
AUTOR O CAUSANTE: Es la persona fallecida de cuya
sucesión se trata; se le llama indistintamente causante de
la sucesión o de cuyus.
HEREDERO O SUCESOR UNIVERSAL: Es la persona
física o
jurídica a quien se transmite la herencia, todos los
bienes, incluido derechos y obligaciones. Puede ser:
* LEGÍTIMO: Denominado también
ab-intestato, es la persona física que recibe su
vocación hereditaria directamente por imperio de la
ley.
(La palabra vocación representa una forma
anticuada en castellano de su
sinónimo llamamiento, pero es de uso frecuente en el lenguaje
forense referida a la herencia).
* INSTITUIDO: Es aquél llamado a la
sucesión por la voluntad del causante, hecho en testamento
válido. (Suc. Testamentaria).
* LEGATARIO: Es el que fuera nombrado por el
causante de la sucesión, igualmente en testamento
válido, pero sobre bienes ciertos y
determinados.
* El heredero es un sucesor universal, porque recibe el
patrimonio que es una universalidad, cuando concurrieren varios,
cada uno es también un heredero universal, aún
cuando no tome sino una parte proporcional de ese patrimonio. En
cambio, si se
dona P/testamento un objeto particular, se esta ante un
legatario.
Diferencia:
Heredero; Recibe todo o una parte indeterminada
del todo.
Legatario: Sólo un cuerpo cierto,
perfectamente individualizado.
ELEMENTOS QUE LA COMPONEN. DERECHOS Y OBLIGACIONES
DEL CAUSANTE QUE SE EXTINGUEN POR SU
FALLECIMIENTO.
* HEREDERO O SUCESOR UNIVERSAL.
* LEGATARIO.
* HEREDERO INSTITUIDO POR TESTAMENTO.
La herencia comprende todos los bienes, así como
los derechos y obligaciones del causante que no se hubieren
extinguido por su fallecimiento.
2446. Desde la muerte del
causante, sus herederos le suceden en sus derechos efectivos y en
los eventuales. Son poseedores de lo que su autor poseía
aun antes de ejercer efectivamente el derecho sobre las cosas
hereditarias. El heredero que sobrevive un sólo instante
al causante la herencia a sus propios herederos.
SUCESIÓN LEGITIMA: Es legítima cuando las
personas reciben su vocación hereditaria, tienen este
derecho de la ley. Se da este nombre a aquella en la cual los
bienes son transmitidos post mortem de acuerdo con
determinaciones específicas de la ley pertinente, que
enumera, en forma taxativa, a los herederos llamados
legítimos como naturales del causante, al cónyuge
sobreviviente; después, a los ascendientes,
legítimos o naturales y, en caso de ausencia de
éstos, a los colaterales, generalmente hasta el cuarto o
el sexto grado. En caso de que no existan herederos, los bienes
corresponden, por lo general al Estado.
Ossorio.
En la sucesión legítima hay que
distinguir: los herederos forzosos y los que no son.
Herederos forzosos. Hijos ascendientes o
cónyuges, la ley determina una determinada porción,
de la que no pueden ser privados y que se denomina porción
legítima o simplemente legítima.
Los herederos que no son forzosos. Cuando el
causante no tiene herederos, ni ha hecho disposición
testamentaria, en ese caso la ley interviene para adjudicar los
bienes del causante a los parientes más próximos
hasta el 4º, tal orden de sucesión se basa en el
afectamiento del causante y se llaman legítima, y que son
puesto por la ley.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA o testada: Cuando
les viene de la voluntad del testador, manifiesta en un
testamento válido. Aquella en que la vocación
sucesoria es determinada por la voluntad del causante, con las
únicas limitaciones que pueden surgir de disposiciones
precisas de la ley. Ossorio.
QUE SE ENTIENDE POR DERECHO DE SUCESIÓN?:
Es el derecho que tienen a los que por ley o por
disposición testamentaria válida tienen las
personas que son llamadas a suceder al causante en los derechos
activos y pasivos
que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que
sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla.
Es más, los herederos pasa a ser poseedores de los que el
autor poseía aún antes de ejercer efectivamente el
derecho sobre las cosas hereditarias (art.2446).
Ley que rige el derecho de las sucesiones: Una de
las cuestiones más debatidas en materia de
conflictos de
leyes es el
viejo problema de la unidad o pluralidad de sucesiones.
Estrictamente, ésta es una cuestión propia del
Derecho
Internacional Privado, hoy se disputan el campo dos opiniones
encontradas: la que propugna que el derecho de las sucesiones
debe estar regido por una sola ley (la del domicilio o la de la
nacionalidad
del causante) y la que sostiene que debe aplicarse la ley del
país en que están situados los bienes, lo que
implica la aplicación de varias leyes en el caso de que
los bienes estén situados en distintos
países.
El primer sistema, llamado
de la unidad de las sucesiones, se apoya en los siguientes
argumentos:
a) lo que se transmite por sucesión es el
patrimonio, es decir, un todo ideal de contenido indeterminado;
ese patrimonio se encuentra en todas partes y en ninguna, y no
podría asignársele por lo tanto, um locus rei
sitae;
b) la transmisión hereditaria es la
voluntad del causante, a veces expresamente y otras
tácitamente, en cuyo caso la ley dispone el orden
hereditario de acuerdo con la voluntad presunta de aquél;
no se concibe por tanto, que el causante tenga diferentes
voluntades para distintas partes de sus bienes como
resultaría del sistema de la pluralidad;
c) la soberanía nacional no puede verse afectada
por la aplicación de una ley extranjera en lo que
atañe al orden sucesorio, aunque se trate de bienes
inmuebles; una cosa es el régimen de propiedad y
otra quiénes tienen derecho a ella;
d) la unidad implica un solo juicio sucesorio,
economía
de gastos y de
tiempo;
e) el ideal de la comunidad
jurídica de las naciones sufre con la negativa a aplicar
la ley extranjera en materia en que no se ve afectado el orden
público nacional.
Nuestro derecho hereditario se rige por la ley del
domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento (art.
2448).
* Obsv.: Cuales son los derechos y obligaciones
del causante que se extinguen por su fallecimiento?. Los derechos
y obligaciones que se extinguen con su fallecimiento, son
aquellos derechos y obligaciones llamados intuitae personae, es
decir aquellos derechos y obligaciones adquiridos por su calidad personal y que
por o tanto no se transmiten a sus herederos. Ej.: Usufructo. si
el causante es el usufructuario (2264 inc. b)
– Uso, Habitación (2293)
– Mandato
– En el Comodato.
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