- Resumen
- Incidentes
- Excepciones
- Del
proceso de conocimiento ordinario - De
los juicios y procedimientos especiales - Beneficio para
litigar sin gastos - Alimentos y
litis expensas - Disolución
de la sociedad conyugal - Desalojo
- Interdictos
- Mensura
- Deslinde
- De la
rendición de cuentas - División de
cosas comunes - Del
proceso de conocimiento sumario - Sucesiones
- Bibliografía
y notas
Resumen:
Este trabajo es una
breve síntesis
del Procedimiento
Civil Paraguayo en materia Civil,
en relación a juicios ordinarios y algunos juicios
especiales, todos los artículos mencionados corresponden
al Código
Procesal Civil Paraguayo ,
Incidentes
Definición: Latín
medieval incidens ( de incidere, sobrevenir). Toda
cuestión accesoria
que tenga relación con el objeto principal del
proceso
constituirá un incidente (Vocabulario Jurídico
Henri Capitant)
(CPC)
Art 191:. Cuando no tuviere plazo expresamente
establecido, el incidente deberá ser promovido dentro de
los cinco días de conocida la causa en que se
fundare
- Incidentes que impiden la continuación
del proceso: se sustanciaran en los mismos autos
quedando entretanto suspendida la tramitación de aquel
ejemplo: nulidad de la notificación de la
demanda - Incidentes que no suspenden la
prosecución del proceso: se sustanciaran en pieza
separada, sin supender el curso de aquel, el juez lo
resolverá en el plazo de diez
días
- Deberá acompañar a su escrito la
prueba documental si no la tuviere deberá
individualizarlo - La prueba pericial cuando procediere se llevara
a cabo por un solo perito designado de oficio - No se admitirán más de 4
testigos
Costas: 192 principio general : la
parte vencida deberá pagar las costas de la contraria,
aún cuando ésta no lo hubiere solicitado/ art. 194
en los incidentes regirá lo establecido en el art. 192,
pudiendo eximirse de las cotas únicamente cuando se
tratare de cuestiones dudosas de derecho.
Excepciones:
Definición: Del
latín exeptio (de excipere, con el sentido de exceptuar,
excepcionar) Sentido Amplio: Toda defensa invocada por una de las
partes, principalmente el demandado, para hacer rechazar una
demanda judicial sin que se discuta el principio de derecho en
que se apoya Sentido estricto: Defensa de forma temporaria o
definitiva, invocada por una de las partes para impugnar el
procedimiento o suspender su efecto sin comprometer el debate sobre
el fondo del asunto. Vocabulario Jurídico Henri
Capitant
Art. 223 Se interpondrán
dentro del plazo para contestar la demanda
Excepciones en el juicio
ordinario
Incompetencia
Falta de personería en el
demandante
Falta de acción
Litispendencia
Defecto legal en la forma de deducir la
demanda
Pago transacción etc.
Convenio arbitral
Arraigo
Las demás que consagra la ley
Excepciones en el juicio de
ejecución
Incompetencia
Falta de personería
Litispendencia
Falsedad o inhabilidad de
título
Prescripción
Pago documentado
Compensación de crédito
líquido
Quita, espera, remisión, novación,
transacción
Cosa juzgada
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