MUNICIPIO: SAN
SEBASTIÁN:
Fecha de creación: En 1840 existía
una aldea con el nombre El Rincón del Mico en la margen
izquierda del Río Chichinguara, después la
trasladaron al lugar donde hoy esta con el nombre de Santo
Domingo, los vecinos el 14 de Enero de 1859, solicitaron a
Comayagua, se le diera categoría de municipio a dicha
aldea, solicitud que fue aceptada, habiéndole cambiado el
nombre por el de San Sebastián, en ese tiempo
pertenecía a La Paz, pero en 1877 formo parte de
Comayagua.
Limites: Al Norte, municipio La Paz y Cane; al
Sur, municipios Lamaní y Guajiquiro; al Este, municipio
Villa de San Antonio y
al Oeste municipios Humuya y San Pedro Tutule.
Extensión Superficial: 151.6
Km2.
Aldeas: 2
Caseríos: 40
MUNICIPIO: "SIGUATEPEQUE":
Fecha de creación: Fue fundado en
1689, en el recuento de población de 1791 era cabecera de curato:
el 14 de abril de 1861 se le dio categoría de municipio
con el nombre de San José de Siguatepeque. Se le dio el
titulo de la ciudad el 9 de abril de 1926, con el nombre de
Siguatepeque. El 12 de noviembre de 1940 se crea el distrito
local de Siguatepeque, compuesto por el municipio de
Siguatepeque. En 1957 se devuelve la autonomía
municipal.
Origen de su nombre: Significa en mejicano
"En el cerro de la
mujer".
Limites: Al Norte, municipios de Meambar y Santa
Cruz de Yojoa; al Sur, municipios de Jesús de Otoro y
Comayagua; al Este, municipio El Rosario y al Oeste, municipios
de Jesús de Otoro y San José de
Comayagua.
Extensión Superficial: 606.5
Km2.
Aldeas: 38
Caseríos: 68
MUNICIPIO: VILLA DE SAN
ANTONIO:
Fecha de creación: En el recuento
de población de 1791 aparece como San Antonio, formando
parte del curato de Comayagua. Después de 1804 se le
concedió el titulo de pueblo y en vista del incremento que
tomo se elevo al rango de Villa. El la División Política Territorial
de 1889 aparece como cabecera de Distrito, formado por los
municipios de: San Antonio, San Sebastián y
Lamaní.
Limites: Al Norte, municipios de
Comayagua; al Sur, municipios San Sebastián y
Lamaní; al Este, Distrito Central y al Oeste, municipios
La Paz y Cane.
Extensión Superficial: 351.1
Km2.
Aldeas: 3
Caseríos: 58
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
(Al principio se llamo Gracias)
Fecha de creación: 28 junio
1825
Según la primera División Política
Territorial de 1825, en su "Articulo 1°- El Estado se
divide por ahora en siete departamentos …….. Gracias
……. cada departamento comprende dos partidos
…… el de Gracias, el suyo y el de Santa Rosa,
así:
Partidos: Parroquias:
Gracias
…………………………………………..
Gracias
Intibuca
Gualcha
Erandique
Camasca
Quezailica
Sensenti
Santa Rosa
……………………………………… Santa
Rosa
Guarita
Dado en Comayagua a 28 de junio 1825.- José Maria
Donaire diputado presidente.-Pazcal Ariza D. Secretario. De este
territorio se tomo parte para formar el departamento de Intibuca
y parte para el departamento de Copan.
Origen de su nombre: "El celebre
conquistador Don Pedro de Alvarado, que había venido a
Honduras llamado por los colones españoles, que se
encontraban tiranizados por el Gobernador de la provincia,
Andrés de Cerezeda, mando al capitán Juan de
Chávez que buscase un sitio a propósito para fundar
una buena población, y después de andar muchos
días perdido entre sierras y montañas,
encontró al fin una planicie por la cual corría un
rió, exclamando como Colon, dijo: "Gracias a Dios que
hemos hallado tierra llana".
Estas palabras dieron origen al nombre del departamento y a la
población que allí se fundo y que hoy se conoce
solamente con la denominación de Gracias, tal vez mas
breve. Esto fue en el año de 1536.
En 1943 se le cambia el nombre al departamento,
según Decreto No.- 47
EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el heroico
caudillo Lempira llena una de las paginas mas gloriosas de la
historia antigua
de Honduras por haber luchado con coraje inigualado defendiendo
la libertad y
soberanía de estos pueblos contra la
agresión de los conquistadores Españoles.
CONSIDERANDO: Que el departamento de Gracias fue la cuna de
Lempira, símbolo de mas alto y puro patriotismo.
CONSIDERANDO: que es deber del Estado honrar
la memoria de
sus grandes hombres para estimular con su ejemplo la cultura
cívica del ciudadano. DECRETA: Articulo 1°.- Cambiar,
al departamento de Gracias, el nombre que actualmente lleva por
el de "Departamento de Lempira" cuya cabecera seguirá
siendo la ciudad de Gracias. Articulo 2°.- El presente
decreto comenzara a regir, el veinte de julio del año en
curso, por ser ese el día consagrado al héroe
autóctono, en cuya fecha las municipalidades del
departamento de Gracias, darán lectura en
sesión solemne a este decreto. Dado en Tegucigalpa, D.C.,
en el salón de sesiones a los diez y siete días del
mes de febrero de mil novecientos cuarenta y tres. Plutarco
Muñoz P. Presidente.- Vicente Cáceres Secretario.-
Fernando Zepeda D. Secretario.- Al Poder
Ejecutivo. POR TANTO: Ejecútese. Tegucigalpa, D.C.,17
de febrero de 1943. Tiburcio Carias A. El Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación Justicia,
Sanidad y Beneficencia, por la ley,
Benjamín M. Guzmán".
Cabecera Departamental: Gracias
Municipios: (27)
• Gracias
• Belén
• Candelaria (antes aldea San Francisco de
Joconguera)
• Cololaca (antes Hacienda de Cololaca)
• Erandique (antes Cerquin)
• Gualcince
• Guarita
• La Campa (aldea del municipio de Gracias)
municipio en 1921
• La Iguala (antes Santiago de la
Iguala)
• Las Flores (antes las Flores de Santa
Bárbara)
• La Unión (antes pueblo Nuevo, era una
aldea del municipio El Conal hoy San Rafael) municipio en
1916
• La Virtud
• Lepaera
• Mapulaca
• Piraera
• San Andrés (antes Guaxinlaca)
• San Francisco
• San Juan Guarita (antes El Rodeo, era una aldea
del municipio de Guarita) municipio en 1921
• San Manuel Colohete (era una aldea del municipio
de Gracias) municipio en 1901
• San Rafael (antes El Conal, era una aldea del
municipio La Iguala) municipio en 1900
• San Sebastián (antes Colosuca, era una
aldea del municipio de Gracias) municipio en 1896
• Santa Cruz (era una aldea del municipio de
Erandique) municipio en 1926
• Talgua
• Tambla (era una aldea del municipio de
Tomalá) municipio en 1896
• Tomalá
• Valladolid
• Virginia
Distritos: Según División
Política Territorial 1889.
Distritos: Municipios:
Gracias ……………………………………
Gracias
La Iguala
Belén
Lepaera
Las Flores
Talgua
Erandique …………………………………
Erandique
San Andrés
San Francisco
Candelaria ………………………………..
Candelaria
Virginia
Mapulaca
Piraera
Gualcince
Guarita ……………………………………
Guarita
Valladolid
La Virtud
Cololaca
Tomalá
En 1896 aparece además el municipio de San
Sebastián agregado al Distrito de Gracias. En 1926 se crea
el Distrito de Lepaera, así: Decreto No. 21.
EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Articulo 1°.- Crease
el distrito de Lepaera, en el departamento de Gracias, compuesto
de los municipios de Lepaera, Las Flores, Talgua, La Unión
y El Conal, con cabecera en el primero de los indicados pueblos.
Articulo 2°.- El presente decreto empezara a regir el primero
de agosto próximo. Dado en Tegucigalpa en el salón
de sesiones a los diecinueve días del mes de enero de mil
novecientos veintiséis.- V. Callejas, Presidente. G. A.
Castañeda S. Secretario. J. M. Albir Secretario. Al
Poder
Ejecutivo. POR TANTO: Ejecútese. Tegucigalpa 20 de enero
de 1926 M. Paz Barahona. El Secretario de Estado en el despacho
de Gobernación, Justicia y Sanidad. José Maria
Casco".
Limites: Al Norte, Departamento de Copan y
Santa Bárbara; al Sur, Republica de El Salvador; al Este,
departamento Intibuca y al Oeste, departamento de Copan y
Ocotepeque.
Extensión Superficial: 4,289.7
Km2.
Aldeas: 225
Caseríos: 1,800
MUNICIPIO: GRACIAS:
Fecha de creación: Octubre
1536
FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE GRACIAS.
La ciudad de Gracias fue fundada por primera vez, en el
mes de octubre de 1536, por Don Gonzalo de Alvarado y
Chávez, primo hermano de don Pedro de Alvarado, en el
lugar llamado Opoa, próximo a la ribera izquierda del
Río Higuito. De este lugar el asiento de la cuidad fue
trasladado al lugar llamado Mongual, frente al actual pueblo de
Las Flores, Río Grande de por medio, a principios del
año de 1537, debido a que el primitivo sitio no
pareció adecuado. Cuando la ciudad se encontraba en
Mongual llegaron a ella el Capitán Alonso de
Cáceres, el adelantado don Francisco de Montejo y el
protector de los Indios, Licenciado don Cristóbal de
Pedraza. De este lugar salió el Capitán Alonso de
Cáceres a efectuar la conquista del Valle de Comayagua y
mas tarde el Gobernador de Honduras, adelantado don Francisco de
Montejo, para hacer la pacificación de los mismos lugares
que se habían incursionado cuando Alonso de Cáceres
batía a Lempira.- Cuando Montejo se vio obligado a
efectuar esta salida ya había localizado el sitio donde
pensaba establecer el asiento definitivo de la ciudad. Para tal
efecto, lo había visitado en compañía del
Licenciado Pedraza, y al partir dejo a su hermano, don Juan de
Montejo, para que hiciera el traslado con las solemnidades de la
ocasión. El 15 de enero de 1539, día del
dulcísimo nombre de Jesús, y en evocación de
este, fue establecida la ciudad entre dos ríos, en un
valle de regular extensión, situado en las proximidades de
muchas comunidades indígenas a las cuales se proyectaba
atacar.- En el sitio donde ahora se halla la iglesia de San
Marcos canto misa el protector de los Indios Presbítero y
Licenciado Pedraza, fue plantada la cruz y efectuada la
fundación, según da noticia de ella el propio
Licenciado Pedraza en carta enviada al
Rey de España en
el mes de mayo de ese año".
En la División Política Territorial de
1889 aparecía como Distrito formado por los municipios: La
Iguala, Velen, Lepaera, Las Flores y Talgua.
La Audiencia de los Confines se instalo en Gracias el 16
de mayo 1544.
Limites: al Norte, municipios Lepaera, La
Iguala y Las Flores; al Sur, municipios La Campa, San Manuel
Colohete y Belén; al Este, municipio La Iguala y al Oeste,
municipios Belén Gualcho y Cerquin.
Extensión Superficial: 432.5
Km2.
Aldeas: 21
Caseríos: 119
MUNICIPIO: BELÉN:
Fecha de creación: No se sabe
cuando fue fundado, pero en la División Política
Territorial de 1889 aparece como municipio del Distrito de
Gracias.
Limites: al Norte, municipios La Iguala;
al Sur, municipio San Juan; al Este, municipio Yamaranguila, y al
Oeste, municipios Gracias y La Campa.
Extensión Superficial: 207.1
Km2.
Aldeas: 2
Caseríos: 76
MUNICIPIO: CANDELARIA:
Fecha de creación: Fue creado el 13
de agosto de 1607 con el nombre de San Francisco de Joconguera.
En el recuento de población de 1791 aparece formado el
curato de Cerquin. En 1839 le dieron categoría de
municipio. En 1878 se le dio el rango de Villa. El 20 de febrero
1897 el Presidente Policarpo Bonilla le otorgo el titulo a estas
tierras. Se le dio el titulo de ciudad según "decreto No.
68, El Congreso Nacional decreta: Articulo 1º.- Elevar a la
categoría de ciudad, la Villa de Candelaria de Joconguera.
Articulo 2º.- El presente decreto empezara a regir desde la
fecha de su promulgación.- Dado en Tegucigalpa, D. C., en
el salón de sesiones a veintidós de febrero de mil
novecientos treinta nueve. Antonio C. Rivera. Presidente –
Pedro Amaya R. Secretario la costumbre ha sido dejando solo
Candelaria.
Limites: al Norte, municipio de Gualcince;
al Sur, municipio Virginia; al Este, municipio de Piraera y al
Oeste, municipios Mapulaca y Gualcince.
Extensión Superficial: 53.0
Km2.
Aldeas: 4
Caseríos: 38
MUNICIPIO: COLOLACA:
Fecha de creación: Fue fundado en
1835 en el terreno "Hacienda de Cololaca", y en la
división política territorial de 1889 era uno de
los municipios del distrito de Guarita, en ese mismo año
se le dio el titulo de pueblo con el nombre de
Cololaca.
Origen de su nombre: Significa en mejicano
"En el agua de los
Alacranes".
Limites: al Norte, municipio San Marcos;
al Sur, municipio de Guarita; al Este, municipios San
Sebastián y Guarita y al Oeste, municipio de Mercedes y
Republica de El Salvador.
MUNICIPIO: GUARITA:
Fecha de creación: En el recuento
de población 1791 era uno de los pueblos que formaban el
curato de Sensenti. El decreto No. 91 del 20 de marzo 1934 se le
dio el titulo de cuidad.
Limites: al Norte, municipios de Cololaca
y San Sebastián; al Sur, Republica de El Salvador; al
Este, municipio Tambla y San Juan Guarita y al Oeste, municipio
Cololaca y Republica de El Salvador.
Extensión Superficial: 171.4
Km2.
Aldeas: 9
Caseríos: 110
MUNICIPIO: LA CAMPA:
Fecha de creación: En el censo de
población de 1887 era una aldea del municipio de Gracias,
(con el articulo llego a formar una sola palabra La Campa), pero
en la actualidad se usa deparado, se creo el municipio en 1921
así: Tegucigalpa 18 de enero de 1921.
Vista la solicitud presentada con fecha 23 de noviembre
ultimo, por el Licenciado Teofilo Canales, casado y de este
vecindario, como apoderado de Benito Méndez E. alcalde
auxiliar de La Campa, aldea de la comprensión municipal de
Gracias, en aquel departamento, contraída a pedir la
erección de la expresada aldea en cabecera
de municipio con el nombre de "La Campa" con jurisdicción
en los lugares habitados o caseríos: Oromilaca, Barriales,
Las Cañadas, Quesuncerca, Santa Catarina, Mezalillo,
Hierbabuena, Tagera, El Guayabo, El Ciprés, El
Cantaron o La Esperanza y Caiquin y fundando dicha solicitud en
que la mencionada aldea La Campa tiene mas de noventa casas,
cuenta con mas de ochocientos habitantes, posee las tierras
ejidales correspondientes sin perjuicios de los demás
terrenos de que son dueños, posee un cabildo y sus
respectivas cárceles, una casa amplia para las escuelas
primarias para ambos sexos, y que cuenta con todos los recursos morales
y económicos suficientes para sostener con ventaja para la
comunidad
todos los gastos, derechos, deberes y obligaciones
que trae consigo la creación de la nueva entidad
administrativa. Oído al
parecer fiscal
favorable a lo solicitado; y CONSIDERANDO: que el informe del
Gobernador Político de Gracias, confirma lo manifestado
por el solicitante, y expresa la conveniencia de crear el
referido municipio, por ser además, la voluntad expresa
desde hace mucho tiempo de todos aquellos vecinos, en numero
suficiente y capacitados para regirse por si. POR TANTO: en
aplicación de los artículos 2º., 3º.,
4º., 5º., 6º., 7º., 8º., y 9º., de
la ley municipal, el Presidente de la Republica. ACUERDA:
1º. Erigir en municipio la aldea de La Campa, con los
caseríos de Oromilaca, Barriales, Las Cañadas,
Quesuncera, Santa Catarina, Mescalillo, Hierbabuena,
Tagera, El Guayabo, El Ciprés, El Cántaro o
La Esperanza, y Calquín teniendo como cabecera la primera,
en el Distrito de Gracias, departamento del mismo nombre,
2º.- autorizar el Gobernador Político de Gracias para
que resuelva lo conveniente sobre los limites jurisdiccionales,
tierras, aguas, servidumbres, créditos, derechos adquiridos y necesidades
vecinales, y sobre todo lo relativo a la alteración del
municipio de Gracias, y a la
organización del de La Campa, debiendo someter a la
aprobación del ejecutivo oportunamente, la
demarcación jurisdiccional que hiciere, así como
los demás resoluciones que tomare sobre los asuntos
indicados, y , 3º.- designar el ultimo domingo y los dos
días subsiguientes del mes de febrero próximo para
que se practique la elección de la nueva municipalidad de
La Campa, conforme a la ley; la que deberá tomar
posesión el dos de abril del corriente año.-
Comuníquese. López G. El secretario de estado de
despacho de Gobernación y Justicia. José Maria
Ochoa V."
Origen de su nombre: Significa en Mejicano
"En el agua de la
caña2
Limites: al Norte, municipios Gracias y
Belén; al Sur, municipios San Andrés y Santa Cruz;
al Este, municipios San Juan y Belén y al Oeste,
municipios San Manuel Colohete y San Sebastián.
Extensión Superficial: 209.1
Km2.
Aldeas: 7
Caseríos: 69
MUNICIPIO: LA IGUALA:
Fecha de creación: Es un pueblo muy antiguo que
formaron los indígenas y se cree que la primera
municipalidad fue instalada el 1 de mayo 1556 y se llamaba
Santiago de la Iguala, después se dejo solamente la Iguala
y así figura en el primer recuento de población de
1791 formando parte del curato de Gracias a Dios.
Origen de su nombre: Le dieron este nombre al
observar que los dos ríos Masica y Conchagual, que
bañan las orillas de esta población son
iguales.
Fecha de creación: Es un pueblo muy
antiguo que formaron los indígenas y se cree que la
primera municipalidad fue instalada el 1º. de mayo 1556 y se
llamaba Santiago de La Iguala, después se dejo solamente
La Iguala y así figura en el primer recuento de
población de 1791 formando parte del Curato de Gracias a
Dios.
Limites: al Norte, municipios La
Unión y Atima; al Sur, municipio Belén; al Este,
municipios Yamaranguila y San Rafael y al Oeste, municipios de
Lepaera y Gracias.
Extensión Superficial: 363.2
Km2.
Aldeas: 14
Caseríos: 56
MUNICIPIO: LAS FLORES:
Fecha de creación: Sus primeros
habitantes vinieron de La Paz. Al principio se llamo Las Flores
de Santa Bárbara, en honor a la imagen que se
venera en ese lugar. Le dieron categoría de municipio el
1º. de Enero de 1869. En la División Política
Territorial de 1889 era uno de los municipios del Distrito de
Gracias.
Limites: al Norte, municipio Lepaera; al
Sur y al Este, municipio Gracias y al Oeste, municipios Talgua y
San Pedro Copan.
Extensión Superficial: 75.1
Km2.
Aldeas: 5
Caseríos: 35
MUNICIPIO: LA UNIÓN
Fecha de creación: Era la aldea de
Pueblo Nuevo, jurisdicción de El Conal, (hoy San Rafael);
se creo el municipio en 1916, así:
"SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD".
Tegucigalpa 3 de mayo de 1916.
Con vista de la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por
Balvino Perdomo y Braulio Arriaga, alcaldes auxiliares de las
aldeas de Pueblo Nuevo y Gualciras, respectivamente en el
municipio de El Conal; departamento de Gracias, relativa a pedir
la separación del expresado municipio delas aldeas antes
expresadas y la de los caseríos situados en los lugares
llamados Las Peñas, El Sitio, Las Pilas, El
Naranjo, Lepagual, y Agua Sarca, creando con ellos uno nuevo, que
se denominará La Unión, que tendrá por
cabecera la aldea de Pueblo Nuevo, designándola para el
futuro con el nombre de La Unión. Municipio que tratan de
formar por convenir a los intereses dela dicha aldea de
autoridades propias, que procuren con eficacia el
progreso de la localidad. Oído el parecer del señor
Gobernador Político respectivo, favorable a la
petición, por creer que la referida aldea tiene los
elementos necesarios para ser erigida en pueblo. CONSIDERANDO:
que se ha comprobado satisfactoriamente que dicha aldea tiene el
numero de habitantes y todas las demás condiciones que la
ley requiere para la creación de un nuevo municipio.
CONSIDERANDO: que al agregarse las aldeas de Pueblo Nuevo y
Gualciras del resto de las que forman el actual municipio de El
Conal no se impide que este pueda subsistir independientemente de
aquellos. CONSIDERANDO: que por las razones alegadas en la
solicitud y por el mayor interés
que tendrá la autoridad
local inmediata para atender a todos los ramos del servicio
público, es conveniente acceder a dicha petición;
POR TANTO: El Presidente de la Republica de conformidad con los
artículos: 2,3,6, y 8 de la ley municipal. ACUERDA: 1.
Resolver de conformidad dicha solicitud autorizando, en
consecuencia, la creación del nuevo municipio que se
llamará La Unión y que tendrá por cabecera
la aldea de Pueblo Nuevo, con el nombre de La Unión; y 2.
Delegar en el Gobernador Político del Departamento de
Gracias a Dios la facultad de fijar los límites
jurisdiccionales del nuevo municipio y hacer la división
de terrenos, bienes,
pastes, aprovechamiento, usos públicos. Etc, sin perjuicio
de los derechos de propiedad y
servidumbres públicos y privadas ya existentes; quedando
sujeto a la ratificación del Gobierno lo
resuelto por aquel empleado en virtud de esta delegación.
Comuníquese. Bertrand. El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación y Justicia Francisco J.
Mejía.
Límites: Al norte, municipios Atima y San
Nicolás; al Sur, municipio La Iguala y San Rafael; al
Este, municipios El Níspero y Arada y al Oeste, municipio
La Iguala.
Extensión Superficial: 90.8
Km.2
Aldeas: 5
Caseríos: 27
MUNICIPIO LA VIRTUD:
Fecha de creación: Le dieron
categoría de municipio en 1859, formaba parte del Distrito
de Guarita en 1889.
Límites: Al norte, municipio de Valladolid, al
Sur y al Oeste, Republica de El Salvador y al Este, municipio de
Gualcince y Mapulaca.
Extensión Superficial: 85.7 Km2.
Aldeas 12
Caseríos 43
MUNICIPIO DE LEPAERA:
Fecha de creación: Los primeros pobladores
de Lepaera fueron indios que llegaron del antiguo reino de
Cuscatlan huyendo de los conquistadores españoles y se
establecieron al pie de la montaña de Puca y fueron
quienes le dieron ese nombre, esto fue antes de 1536, pues cuando
fundaron la ciudad de Gracias, Lepaera ya existía. En 1867
eligieron la primera municipalidad. En la división
Política Territorial 1889, era uno de los municipios del
Distrito de Gracias. En 1926 se creó el Distrito de
Lepaera compuesto por los municipios de Lepaera, Las Flores,
Talgua, La Unión y El Conal, con cabecera en Lepaera. Le
dieron categoría de ciudad en 1966, así:
"Tegucigalpa, D.C., 27 de octubre de 1966.
DECRETO NUMERO 81. EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA.
Articulo 1. Elevase a la categoría de ciudad el pueblo de
Lepaera, en el departamento de Lempira. Articulo 2. El presente
Decreto empezará a regir el dieciséis de mayo de
próximo año. DADO EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA,
DISTRITO CENTRAL, en el salón de sesiones del Congreso
Nacional, a los ocho días del mes de octubre de mil
novecientos sesenta y seis. MARIO RIVERA LÓPEZ.
Presidente. LUIS MENDOZA FUGON. Secretario SAMUEL GARCÍA Y
GARCÍA. Secretario Al Poder Ejecutivo: Por TANTO:
PUBLÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de octubre de 1966. O.
López A. El SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN Y JUSTICIA.- Virgilio Urmeneta R."
Origen de su nombre: Significa en Lenca "Quebrada
del Tigre".
Límites: Al norte, municipio Naranjito; al
Sur municipios Las Flores y Gracias; al Este municipios La Iguala
y Atima y al Oeste, municipios San José, Santa Rosa de
Copán y San Juan de Opoa.
Extensión Superficial:
318.3 Km2.
Aldeas: 27
Caseríos: 100.
MUNICIPIO MAPULACA:
Fecha de creación: En el primer encuentro
de población de 1791 formaba parte del curato de Cerquin y
en la división política Territorial de 1889 era uno
de los municipios del Distrito de Candelaria.
Origen de su nombre: Significa en mejicano "En el
agua donde hacen lodo"
Límites: Al norte , municipio de Gualcinse; al
Sur, República de El Salvador; al Oeste, municipios de
Candelaria y Virginia y al Oeste, municipio de La
Virtud.
Extensión Superficial: 33.7 Km
2.
Aldeas: 4
Caseríos: 30
MUNICIPIO DE PIRAERA:
Fecha de creación: En el primer recuento
de población de 1791 aparece como pueblo del curato de
Cerquin y en la división Política 1889 era un
municipio del Distrito de Candelaria. Está situado en uno
de los ramales de la montaña del
Congolón.
Origen de su nombre: Significa en mejicano "Agua
de las tierras de los señores"
Limites: Al norte, municipios de Erandique y
Gualcince; al Sur, Municipio de San Antonio y República de
El Salvador; al Este, municipios de Camasca y San Francisco y al
Oeste, municipios de Candelaria y Virginia.
Extensión Superficial: 175.5 Km 2.
Aldeas: 9
Caseríos: 93
MUNICIPIO SAN ANDRÉS:
Fecha de creación: En el recuento de
población de 1801 aparece como aldea Guaxinlaca de la
subdelegación de Gracias a Dios. En la División
Política Territorial de 1889 aparece como municipio del
Distrito de Erandique, con el nombre de San
Andrés.
Límites: Al norte, municipio La Campa,
Santa Cruz y San Sebastián; al Sur, municipio de
Gualcince: al Este, municipio de Erandique y al Oeste, municipios
Valladolid, Tambla y Tomalá.
Extensión Superficial: 248.9 Km
2.
Aldeas: 7
Caseríos: 121
MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO: 136.7 Km
2.
Fecha de creación: En el primer recuento
de población de 1971 aparece como parte del curato de
Cerquin. En la División Política Territorial de
1896 era uno de los municipios del Distrito de
Erandique.
Límites: Al norte, municipio de Erandique;
al Sur, municipio de Concepción; al Este, municipio
Yamaranguila y San Marcos de la Sierra y al Oeste, municipio
Erandique y Piraera.
Extensión Superficial: 136.7 Km
2.
Aldeas: 6
Caseríos: 86
MUNICIPIO DE SAN JUAN GUARITA:
Fecha de Creación: En el censo de
población de 1887 aparece como aldea El Rodeo del
municipio de Guarita, hasta 1921 se creó el municipio,
así:
" Tegucigalpa 21 de febrero de 1921"
Vista la solicitud presentada por don Julián
Ramos, como representante de la comunidad del pueblo de Guarita,
del Departamento de Gracias, contraída a pedir que se
autorice la creación de un nuevo municipio constituido por
la aldeas El Rodeo, Pueblo Viejo y Sazalapa y los barrios de la
Banda y las pilas, teniendo como cabecera la primera de ellas.
Acompaño los documentos
siguientes: El Poder con que comparece, los títulos de
dominio de los
terrenos de La Montañita y Repastadero, a favor de la
comunidad. Vistos los informes del
Gobernador Político y del Director General de Estadísticas, aparece que las mencionadas
aldeas y barrios tienen un total de mil seiscientos treinta y
nueve habitantes permanentes, sin contar con la población
flotante y más de quinientos la de El Rodeo, con los
caseríos anexos. Los Horcones, Las Veguitas, Jocomico, El
Roblar, Tupido y El Zapote, contando con territorio propio de la
comunidad, que cultivan en cantidad considerable toda clase de
productos y es
suficiente para el desarrollo del
nuevo municipio. El Fiscal General de Hacienda emitió
dictamen favorable a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que por los
informes referidos se viene en conocimiento
de que las mencionadas aldeas y barrios tienen todas las
condiciones que exige la Ley Municipal para su creación en
municipio; y que, por otra parte, esto no perjudica al de Guarita
del cual se agregan aquellas, puesto que quedará
subsistiendo con un numero regular de aldeas con que puede
proveer perfectamente a su desarrollo. POR TANTO: El Presidente
de la Republica, de conformidad con los artículos 2,3,6,7,
y 8, de la Ley Municipal. ACUERDA:1.- Resolver de conformidad la
solicitud de que ha hecho merito, autorizando, en consecuencia,
la creación del nuevo municipio, que se llamará
"San Juan Guarita", en el Distrito de Guarita, departamento de
Gracias, el cual estará compuesto de las aldeas El Rodeo
con los caseríos anexos ya mencionados, Pueblo Viejo y
Sazalapa y los barrios de las Pilas y la Banda, teniendo como
cabecera a la primera aldea. 2. Delegar en la Gobernación
Política de aquel Departamento la facultad de fijar los
límites jurisdiccionales del nuevo municipio; y hacer la
división correspondiente a el de Guarita, de tierras,
aguas, servidumbre, créditos, derechos adquiridos y
necesidades vecinales y sobre todo, lo relativo a la
alteración de los términos municipales, debiendo
someterse la resolución que dicten en tal sentido, lo
relativo a la alteración de los términos
municipales, debiendo someterse la resolución que dicten
en tal sentido a la ratificación del Poder Ejecutivo; y 3.
Disponer que en la forma legal se elijan el mismo domingo de
abril próximo y los dos días subsiguientes, las
autoridades del nuevo municipio, que se inaugure y tome
posesión la municipalidad el primero de junio de este
año. Comuníquese López G. El secretario de
Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia.
José María Ochoa .V.
Límites: Al Norte y al Oeste, municipio de
Guarita; al sur, República de El Salvador y al Este,
Municipio de Valladolid.
Extensión Superficial: 51.0 Km
2.
Aldeas: 5
Caseríos: 35
MUNICIPIO DE SAN MANUEL
COLOHETE:
Fecha de Creación: En el censo de
población de 1887 era una aldea del municipio de Gracias;
hasta 1901.
"CREASE EL MUNICIPIO DE COLOHETE EN EL DEPARTAMENTO DE
GRACIAS
Tegucigalpa 2 de febrero de 1901
Con vista de la solicitud elevada al Poder Ejecutivo, en
el mes de diciembre de 1897, por el alcalde auxiliar de la aldea
de Colohete, comprendida en el jurisdicción municipal de
Gracias, relativa a pedir que se erija en municipio, por tener
los elementos necesarios para ese fin. Resulta: que la
municipalidad respectiva, en el informe dado al efecto, se opuso
a la creación del nuevo pueblo, fundándose en que
la aldea colohete no tenía el número de habitantes
exigido por el articulo 3. de la Ley Municipal para las cabeceras
municipales. Resulta: que el gobernador Político de aquel
departamento dio también un informe adverso sobre la
solicitud, por la misma causa alegada por la municipalidad de
Gracias y porque la segregación de dicha aldea
perjudicaría al municipio, de la cabecera, con motivo de
que las contribuciones del vecindario se recrearían por la
falta de los contribuyentes de colohete. Resulta: que el actual
Gobernador de aquel departamento, General don Alfonso Villela, ha
manifestado últimamente: que , en su concepto, es
conveniente la creación del nuevo pueblo, para promover el
progreso y adelanto de aquella localidad. CONSIDERANDO: que se ha
comprobado satisfactoriamente que la aldea de colohete tiene mas
de quinientos habitantes y los recursos suficientes para sostener
un régimen municipal independiente, contando,
además, con edificios para cabildos y escuelas de ambos
sexos. CONSIDERANDO: que se ha demostrado por la experiencia, que
conviene, para el adelanto y moralidad de
los pobladores, el que tengan autoridades inmediatas que procuren
el cumplimiento de las leyes sobre
instrucción pública, higiene, etc.,
para obtener la buena administración local. POR TANTO: el
Presidente de conformidad con los artículos 2. 3
reformado, 7 y 8 de la ley de municipalidades ACUERDA: 1.
Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho
mérito; autorizando, en consecuencia, la creación
del nuevo pueblo, que tendrá por cabecera la actual aldea
de Colohete. 2. Delegar en la Gobernación Política
del departamento de Gracias la facultad de fijar los
límites jurisdiccionales de ese municipio y hacer la
división correspondiente de agua, pastos, servidumbres,
etc., debiendo sujetarse su acuerdo a la ratificación del
poder Ejecutivo; y 3. Disponer que las autoridades del nuevo
municipio se elijan en la forma legal, el último domingo
del mes de agosto próximo, para que tomen posesión
de sus cargos el 15 de septiembre de este mismo año.,
aniversario de la independencia
nacional, en que debe inaugurarse el pueblo de colohete .
Comuníquese. Sierra. El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación, Cesar Bonilla.
Límites: Al Norte, municipio de Gracias;
al Sur, municipios de La Campa y San Sebastián; al Este,
municipio de La Campa y al Oeste, municipio San Sebastián
y Belén Gualcho.
Extensión Superficial: 171.4 Km
2.
Aldeas: 8
Caseríos: 89
MUNICIPIO DE SAN RAFAEL:
Fecha de creación: En el censo de
población de 1887 aparece como aldea El Conal del
municipio de La Iguala, hasta 1900 se le dio categoría
municipal, así:
ERIGESE EN MUNICIPIO LA ALDEA DE EL CONAL, EN
JURISDICCIÓN DE LA IGUALA, DEPARTAMENTO DE
GRACIAS.
Tegucigalpa 17 de julio de 1900.
Con vista de la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por
algunos vecinos de la aldea El Conal, jurisdicción de La
Iguala, departamento de Gracias, relativa a pedir la
creación de un municipio, que tendrá por cabecera
El Conal, por convenir a los intereses de dicha aldea la
existencia de autoridades propias que procuren con eficacia el
progreso de la localidad. Oído el informe del Gobernador
Político respectivo que es favorable a la petición,
por creer que la aldea referida tiene los elementos necesarios
para ser erigida en pueblo. CONSIDERANDO: que se ha comprobado
satisfactoriamente que dicha aldea tiene el numero de habitantes
y todas las demás condiciones que la ley requiere para la
creación de un nuevo municipio. CONSIDERANDO: que al
segregar las aldeas de El Conal y Taragual del resto de las
aldeas que forman el actual municipio de la Iguala, no se impide
que este pueda subsistir independientemente de aquellas.
CONSIDERANDO: que por las razones alegadas en la solicitud y por
el mayor interés que tendrá la autoridad local
inmediata para atender a todos los ramos del servicio
público, es conveniente acceder a dicha petición;
POR TANTO: el Presidente, de conformidad con los artículos
2. 3. reformados 7.y 8 de la ley municipal. ACUERDA: 1 Resolver
de conformidad dicha solicitud autorizando, en consecuencia, la
creación del nuevo municipio, que tendrá por
cabecera la aldea de El Conal. 2. Disponer que se proceda, en la
forma debida a la elección de las autoridades locales,
para que tomen posesión de sus cargos el 1 de enero del
año próximo. 3. Delegar en el Gobernador
Político la facultad de fijar los límites
jurisdiccionales del nuevo pueblo y hacer la división de
terrenos, bienes, pastos, aprovechamientos, usos públicos,
etc., sin perjuicio de los derechos de propiedad y servidumbres
publicas y privadas ya existentes; quedando sujeto a la
ratificación del Gobierno lo resuelto por aquel empleado
en virtud de esta delegación. Comuníquese. Sierra.
El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación.
Cesar Bonilla".
En 1901 piden que la aldea El Taragual siga formando
parte de la Iguala.
ACCEDESE A UNA SOLICITUD HECHA POR EL SINDICO MUNICIPAL
DE LA IGUALA, DEPARTAMENTO DE GRACIAS, PIDIENDO CONTINUÉ
FORMANDO PARTE DE ESE PUEBLO LA ALDEA DE EL TARAGUAL.
Tegucigalpa 26 de febrero de 1901.
Con vista de la solicitud presentada el 29 de septiembre
del año anterior por el Síndico municipal del
pueblo de la Iguala, en el departamento de Gracias, relativa a
pedir reconsideración del acuerdo de 17 de julio
último, a efecto de que la comisaría de El Taragual
continúe, como ha estado, formando parte integrante de
aquel municipio, por desearlo así la mayor parte de sus
vecinos y por otras razones de pública conveniencia. Visto
asimismo el informe del Gobernador político del
departamento respectivo, en el cual insiste en su parecer
respecto a la conveniencia de la creación del municipio de
El Conal; pero indica, a la vez, que para armonizar los intereses
de los dos municipios y que el de La Iguala no pierda tan gran
numero de sus vecinos, es de equidad se
acceda a dicha solicitud, anexándose, en
compensación, al pueblo de El Conal las aldeas de Las
Peñas, Pueblo Nuevo y Gualciras, que distan como doce
leguas de la cabecera municipal de Gracias y como dos o tres de
El Conal, siendo más fácil por lo mismo, su buen
régimen bajo la dependencia del último pueblo
expresado. CONSIDERANDO: que el medio indicado por el
señor Gobernador consulta satisfactoriamente los intereses
de los pueblos referidos: y que, si bien la municipalidad de
Gracias no se muestra conforme
con la segregación de las aldeas que en la actualidad
pertenecen a ese municipio, las razones alegadas no son
suficientes, puesto, ante todo, que deba procurarse la buena
administración municipal, que se dificulta
sobremanera por la considerable distancia a que están
colocadas; POR TANTO: El Presidente, ACUERDA: 1. Rectificar el
acuerdo de 17 de julio de 1900, disponiendo que la
comisaría de El Taragual siga formando parte integrante
del municipio de la Iguala. 2 Anexar al municipio de El Conal las
aldeas de Las Peñas, Pueblo Nuevo y Gualciras, que
pertenecen al municipio de Gracias. 3. Declarar con derecho a la
municipalidad de Gracias para que se le reponga la parte de
terreno ejidal que se cerceno con motivo de la segregación
de las aldeas mencionadas; y 4. La demarcación
Jurisdiccional de El Conal se sujetará a los dispuesto en
el citado acuerdo de 17 de julio y en el presente.
Comuníquese . Sierra. El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación. Cesar Bonilla.
Límites: Al Norte, municipios La
Unión y El Níspero; al Sur, municipio de La Iguala;
al Este, municipio de Santa Rita y San Francisco de Ojuera y al
Oeste, municipio de La Iguala.
Extensión Superficial: 105.1 Km
2.
Aldeas: 8
Caseríos: 26
MUNICIPIO DE SAN
SEBASTIÁN
Fecha de creación: En el censo de
población de 1887 era aldea de Colosuca del municipio de
Gracias, en 1896 se creó el municipio,
así:
"CREASE EL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN EN EL
DEPARTAMENTO DE GRACIAS".
Tegucigalpa 7 de marzo de 1896.
Con vista de la solicitud presentada al gobierno por el
alcalde auxiliar y vecinos de la aldea Colosuca
jurisdicción de la ciudad de Gracias, en el departamento
del mismo nombre, contraída a pedir que dicha aldea se
erija en municipio por reunir los requisitos que para tal fin
exige la ley municipal, debiendo ser llamado municipio de San
Sebastián. CONSIDERANDO: que según el informe de la
municipalidad y Gobernación Política del
departamento la expresada aldea cuenta con los terrenos
necesarios y con medios para
subsistir por si, constituido en municipio, pero niegan que en el
casco de la población hayan los quinientos habitantes que
la ley requiere. Que en el censo presentado por los solicitantes
aparece un numero de setecientos cuarenta y cinco habitantes, lo
que está confirmado en el expediente por el dicho de los
señores diputados son Maximiliano Hernández, Pedro
A. Trejo, Rafael Muñoz Cabañas y Jesús
Echeverría y conocedores de Gracias, a quienes se mando
oír previamente. POR TANTO: El Presidente de la
República en uso de las facultades que le conceden los
artículos 2 y 8. de la ley municipal y estando comprobados
los extremos del artículo 3. de la misma ley. ACUERDA: 1
Crear el municipio de San Sebastián, en el departamento de
Gracias cuya cabecera será la población de Colosuca
que en lo sucesivo se llamará San Sebastián,
teniendo por jurisdicción la del mismo pueblo; y 2. El
Gobernador de dicho departamento dictará las provincias
para la elección y toma de posesión de las nuevas
autoridades locales de conformidad con la ley.
Comuníquese. Bonilla. El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación por ministerio de ley. Antonio
Urquía".
Le dieron el titulo de Villa el 26 de febrero
1934.
Límites: Al Norte, municipio San Manuel
Colohete y Belén; al Sur, municipio de Tómala y San
Andrés; al Este, municipio de La Campa y San Manuel
Colohete y al Oeste, municipios Guarita, Cololaca y San
Marcos.
Extensión Superficial: 222.4 Km
2.
Aldeas: 7
Caseríos: 117
MUNICIPIO DE SANTA CRUZ.
Fecha de creación: En el censo de
población de 1887, era una aldea de Erandique, hasta 1926,
se creó el municipio, así:
"Tegucigalpa 26 de octubre de 1926.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el
señor alcalde auxiliar de Santa Cruz, en el municipio de
Erandique departamento de Gracias, don Bruno Hernández,
mayor de edad, labrador, en la que, en unión de los
demás empleados y vecinos principales de la mencionada
aldea, piden que ésta se erija en municipio con el nombre
de "SANTA CRUZ DE GRACIAS", comprendiendo, además los
caseríos de Jocomico, Pajapas, Loma Limpia, Centro Santa
Rosa, San Pedro, El Carrizal, San Antonio, Candelaria y San
Sebastián, por tener los recursos necesarios, numero de
habitantes y elementos principales para la vida política y
administrativa. Oído al parecer favorable del señor
fiscal General de Hacienda; y CONSIDERANDO: que del informe
rendido por el Gobernador político.
MUNICIPIO DE TALGUA:
Fecha de creación: En el recuento de
población de 1791 figuraba como pueblo del curato de
Gracias a Dios; en la división política Territorial
de 1889 era uno de los municipios del Distrito de Gracias. En
1963 se solicita traslado de la cabecera de Talgua a San Antonio
Pedernales, así:
RESOLUCIÓN: No. 9.- Presidente de la
República.- Tegucigalpa, D.C:, dos de enero de mil
novecientos sesenta y tres.- VISTAS: con sus antecedentes las
solicitudes que en diferentes fechas, a partir del año de
mil novecientos cuarenta y uno, hasta la fecha, han venido
elevando a la consideración del Supremo Poder Ejecutivo
los vecinos del pueblo de Talgua, Departamento de Lempira, en su
mayoría, contraídas a pedir que se resuelva el
traslado de la cabecera del expresado municipio, del lugar donde
actualmente se encuentra, o sea en Talgua, a la aldea de San
Antonio de Pedernales. RESULTA: que la propia corporación
de Talgua también ha hecho gestiones en igual sentido,
habiendo acompañado a su peticiones, tanto esta como los
vecinos, varias certificaciones de las actas en que se
acordó tal decisión, estando suscritas por
innumerables vecinos que concurrieron a la sesiones. RESULTA: que
los peticionarios interesados han hecho gestiones para obtener
tal fin, a través de la Gobernación
Política, Consejo departamental de Lempira y del
Ministerio de Gobernación, Justicia y Se4guridad Publica,
aduciendo entre otras razones, que la actual cabecera de Talgua,
posee un reducido numero de habitantes, que el terreno donde se
encuentra asentada la población es muy accidentado, que
tiene pocas casas sin alineamiento alguno, no existiendo campo
para la plaza pública y que carece de agua en cantidad
suficiente, en tanto que la aldea de San Antonio El Pedernal, es
de fácil acceso para los moradores de las aldeas y
caseríos de El Camote, Ciruelito y otros.- RESULTA: que
con fecha tres de diciembre del mil novecientos sesenta y dos, la
Secretaria de Gobernación, Justicia y Seguridad
Pública, giró instrucciones al Gobernador
Político de Lempira para que informara sobre la
conveniencia del traslado solicitando, practicando una
inspección ocular sobre el terreno. RESULTA: que el
expresado funcionario al evacuar su informe, se pronunció
en sentido favorable, opinando que se accediera al traslado
solicitado.- CONSIDERANDO: que la aldea de San Antonio El
Pedernal, tiene mejores condiciones para establecer la cabecera
del municipio de Talgua, por razón de su topografía y recursos naturales,
localización, numero de habitantes, vías de acceso
y abastecimiento de agua, los cuales son factores determinantes
para su mejor organización y administración.- POR
TANTO: El Presidente de la República en uso de las
facultades que le confiere la ley, RESUELVE: trasladar la
cabecera del municipio de Talgua, de El Pedernal, en el
departamento de Lempira, a donde serán trasladadas las
autoridades para lo cual se señala el plazo de un mes a
contar de la fecha de esta resolución,
considerándose el señor Gobernador Político
de Lempira para que la ejecute, quedando integrado dicho
municipio en la misma forma en que actualmente esta y la
jurisdicción será ejercida por las autoridades del
mismo en idéntica forma que sen el presente, sobre todas
las aldeas y caseríos que lo componen, desde la nueva
cabecera .. NOTIFIQUESE.- Villeda Morales.- El Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Seguridad Pública. Ramón
Valladares h.
En el mismo año 1963 piden cambio de
nombre, así:
RESOLUCIÓN No. 25.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-
Tegucigalpa, D.C., veintiséis de febrero de mil
novecientos sesenta y tres.- VISTA. La solicitud elevada a la
consideración del Supremo Poder Ejecutivo, por el
Gobernador político del Departamento de Lempira,
secundando la iniciativa hecha por la Corporación
Municipal de San Antonio de Pedernales, en el mismo Departamento
y por la mayoría de los vecinos del citado lugar,
contraída a obtener que sea reemplazado el nombre de "San
Antonio de Pedernales", actual cabecera del Municipio de
"Talgua", por el de San Ramón.- RESULTA: que como se dijo
anteriormente, con posterioridad, la Corporación Municipal
de "San Antonio de Pedernales" fuese sustituido por el de "San
Ramón".- CONSIDERANDO: que es procedente atender la
solicitud de la Municipalidad de Talgua y de la mayoría de
sus vecinos, POR TANTO: El Consejo de Ministros en ejercicio de
la Presidencia de La República, RESUELVE: Sustituir el
nombre de "San Antonio de Pedernales" por el de San Ramón,
que de esta fecha en adelante llevará la cabecera del
Municipio de Talgua, en el Departamento de Lempira.-
NOTIFÍQUESE: El Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Seguridad Publica.- Ramón
Valladares h.- El Secretario de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, por la ley, Cesar Mossi.- El Secretario de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por la ley.- Alonso
Flores Guerra.- El
Secretario de Estado en el Despacho de Educación
Pública.- José Martínez O.- El Secretario de
Estado en los Despachos de Economía y Hacienda.-
Jorge Bueso Arias.- Secretario de Estado en los Despachos de
Comunicaciones
y Obras Públicas.- R. Alduvin A.- Secretario de Estado en
los Despachos de Salud
Pública y Asistencia Social.- R. Martínez V.-
El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Previsión Social, por la ley.- Amado H.
Núñez.- El Secretario de Estado en el Despacho de
Recursos Naturales.- R. Peña G. – en 1965 trasladan
a Talgua la cabecera, así:
RESOLUCIÓN: No. 3. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-
Tegucigalpa, D.C., trece de julio de mil novecientos sesenta y
cinco.- VISTA LA RESOLUCIÓN No. 25 de veintiséis de
febrero de mil novecientos sesenta y tres, emitida por el Consejo
de Ministros en ejercicio de la Presidencia de la
República, sustituyendo el nombre de "San Antonio de
Pedernales" cabecera del Municipio de "Talgua" en el Departamento
de Lempira, por el de "San Ramón" y trasladando la
cabecera del mismo Municipio al último lugar citado..-
RESULTA: que con motivo de la Resolución citada, la
mayoría de los vecinos de aquel Municipio, han reclamado
constantemente alegando que la población de "Talgua" es
más apropiada para cabecera Municipal que "San
Ramón" no solo por su posición topográfica,
si no que por sus recursos
naturales y numero de habitantes, estimando por tales
circunstancias que fue un error instituir a San Ramón como
cabecera del aludido municipio; y CONSIDERANDO; Que por las
razones anteriormente expuestas es atendible la petición
del los vecinos del pueblo de Talgua, POR TANTO: El Presidente de
la República, en uso de las facultades que le confiere la
ley, RESUELVE: 1. Trasladar la cabecera Municipal del Municipio
de "Talgua" en el Departamento de Lempira del Pueblo de "San
Ramón" a su antigua cabecera, o sea el Pueblo de Talgua; y
2. La presente Resolución tendrá vigencia a partir
del primero de agosto del año en curso.-
NOTIFÍQUESE.- .O. López A.- Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia.- Virgilio
Urmeneta R.
Origen de su nombre: Significa en Mejicano "
Poseedores de Heredades".
Límites: Al norte, Municipio de Santa Rosa
de Copán; Al Este municipio de Las Flores y al Oeste,
municipio de Cucuyagua.
Extensión Superficial: 84.7 Km
2.
Aldeas: 6
Caseríos: 41
MUNICIPIO DE TAMBLA:
Fecha de Creación: En el ceso de
población de 1887 era una aldea de Tómala, hasta
1896 que crearon el municipio, así:
CREASE EL MUNICIPIO DE TAMBLA EN EL DEPARTAMENTO DE
GRACIAS.
Tegucigalpa, 11 de septiembre de 1896.
Vista la solicitud presentada por los vecinos de la
aldea de Tambla, jurisdicción de Tomalá,
Departamento de Gracias, pidiendo que se erija en término
municipal la expresada aldea, fundándose en que se
encuentra en las condiciones que para el efecto requiere la ley;
y CONSIDERANDO: Que en el expediente creado con tal objeto
está demostrando que existen más de quinientos
habitantes en el casco de la población; que tienen como
territorio, edificios y recursos suficientes para sostener el
Gobierno Municipal; y oído así mismo el informe
favorable del Gobernador Político Departamental de la
Republica en uso de la facultades que le corresponden los
artículos 2. y 8. de la ley municipal. ACUERDA: Se crea el
municipio de Tambla con el pueblo de este nombre por cabecera;
debiendo proceder a la elección de las autoridades
locales, en el tiempo y proporción que fija la ley, a fin
de que el primero de enero próximo tomen posesión
de sus destinos, al nuevo municipio corresponde el territorio
comprendido entre los términos municipales de
Tómala, Valladolid, Guarita y Coló laca.
COMUNÍQUESE.- Bonilla. El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación por ley. Antonio
Urquia.
Origen de su Nombre: Significa en Mejicano
"Abundancia de maíz
seco".
Límites: Al Norte, municipio de
Tomalá: al Sur, municipio de Guarita y Valladolid; Al
este, municipios de San Andrés y Tomalá y al Oeste,
municipio de Guarita.
Extensión
Superficial: 63.2 Km.2
Aldeas: 3
Caseríos: 43
MUNICIPIO DE TOMALA:
Fecha de creación: En el recuento de
población de 1791 era un pueblo del curato de Sesenti; en
la División Política Territorial 1889 era uno de
los municipios del Distrito de Guarita.
Origen de su nombre: Significa en mejicano "Lugar
Cálido".
Límites: Al norte, municipio de San
Sebastián; al Sur y al Este, municipio de Tambla y al
Oeste, municipio de San Andrés.
Extensión Superficial: 47.9 Km
2.
Aldeas: 11
Caseríos: 26
MUNICIPIO DE VALLADOLID:
Fecha de Creación: En el censo de
población 1887, ya aparece como municipio y formaba parte
del Distrito de Guarita.
Límites: Al norte, municipio Tambla; al
Sur, municipio La Virtud y República de El Salvador; al
este, municipios de San Andrés y Gualcince y al oeste,
municipios de Guarita y San Juan Guarita.
Extensión Superficial: 80.6 Km
2.
Aldeas: 9
Caseríos: 32
MUNICIPIO DE VIRGINIA:
Fecha de creación: Se cree que fue fundado
en 1 830 y en la División Política Territorial 1889
era uno de los municipios del Distrito de Candelaria.
Límites: Al Norte, municipio Candelaria;
al Sur, República de El Salvador; al este, municipio
Piraera y al Oeste, municipio Mapulaca.
Extensión Superficial: 41.8 Km
2.
Aldeas: 2
Caseríos: 27
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN
(Al principio se llamo Tegucigalpa)
Fecha de creación: 28 de junio
1825
Tegucigalpa es uno de los siete departamentos en que se
dividió el Estado de Honduras en la primera
División política de 28 de junio de 1825, cada
departamento comprendía dos partidos: El de Tegucigalpa y
el de Cedros, así:
Partidos: Parroquias
Tegucigalpa
………………………………………….
Tegucigalpa
Ojojona
Tatumbla
Yuscaran
Texiguat
Cedros
……………………………………………….. Cedros
Cantarranas
Orica
El territorio de este departamento fue disminuido en
1869, quitándole el circulo de Texiguat que se agrego al
del Paraíso, pero en 1878 se agrega al de Tegucigalpa y
fue hasta 1886 que definitivamente quedo en El Paraíso. En
la primera División Política Territorial de 1825,
el circulo de Reitoca (Curaren y Alubaren)eran parte del
Departamento de Comayagua; en 1843 se agregaron al de Choluteca;
en 1869 formaron parte de la Paz y en 1878 quedó
dependiendo de Tegucigalpa, así:
"ACUERDO EN QUE SE ANEXA EL CIRCULO DE REITOCA AL
DEPARTAMENTO DE TEGUCIGALPA".
Secretaria General del Gobierno
Constitucional.
Tegucigalpa, noviembre de 1878
Consultando a la mayor expedición de la acción
administrativa de las autoridades superiores en el círculo
de Reitoca, el Presidente ACUERDA: Anexar dicho circulo,
política, administrativa y judicialmente, al Departamento
de Tegucigalpa, comuníquese y regístrese. Rubricado
por el Señor Presidente. Rosa".
Cabecera Departamental Tegucigalpa, D.C.
Origen de su Nombre: Se dio el nombre de
Francisco Morazán, según:
Decreto No. 27
EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que fue en esta
capital en
donde tuvo lugar el nacimiento del General don Francisco
Morazán, héroe máximo de la Unión
Centroamericana. CONSIDERANDO: Que además de los actos que
han tenido lugar dentro y fuera de Honduras en
conmemoración del Centenario de su muerte, es de
justicia homenaje más a su egregia personalidad
histórica, vinculando su nombre esclarecido en el
territorio de la patria, hasta la posteridad más remota.
POR TANTO: DECRETA: Artículo 1. Cambiar el nombre del
departamento de Tegucigalpa, por el de "Francisco
Morazán", cuya cabecera seguirá siendo la ciudad de
Tegucigalpa. Artículo 2. El presente decreto
entrará en vigencia el 15 de septiembre del corriente
año, aniversario de nuestra emancipación
política y de la inmolación del General
Morazán, en cuya fecha, el secretario del Concejo del
Distrito Central y los Secretarios de las municipalidades del
departamento, inmediatamente después de dar lectura al
acta de independencia, harán lo mismo con el presente
decreto. Dado en Tegucigalpa, D.C., en el Salón de
sesiones a los once días del mes de enero de mil
novecientos cuarenta y tres. Plutarco Muñoz P.,
Presidente.- Vicente Ceres, Secretario.- Fernando Zepeda D.,
Secretario.- Al Poder Ejecutivo POR TANTO: Ejecútese.
Tegucigalpa, D.C.11 de enero de 1943, Tiburcio Carias A. El
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia Sanidad y Beneficencia- Abrahán
Willians".
Municipios: 27
Distrito Central (Tegucigalpa y
Comayagüela)
Alubaren
Cedros
Curaren
El Porvenir (Aldea de Cedros)
Guaimaca (Antes Santa Rosa de Guaimaca)
La Libertad (Aldea de Alubaren)
La Venta
Lepaterique
Maraita (Aldea de Tatumbla)
Marale
Nueve Armenia (Aldea de San Buenaventura)
Ojojona
Orica
Reitoca
Sabanagrande
San Antonio de Oriente (Antes Mineral de San
Antonio)
San Buenaventura (Aldea de Santa Ana)
San Ignacio (Aldea de Cedros)
San Juan de Flores (Antes Cantarranas)
San Miguelito
Santa Ana
Santa Lucia (Antes Mineral de Santa Lucia o
Surcagua)
Talanga (Antes San Diego de Talanga)
Tatumbla
Valle de Ángeles
(Antes El Cimarrón)
Villa de San Francisco (Aldea de San Juan de
Flores)
Nota: Alubaren, Curaren y Reitoca, antiguamente
pertenecían a Comayagua, después a Choluteca en
1843, en 1869 a La Paz y en 1878 a Tegucigalpa.
Por cedula real del 28 de abril de 1807 se establece la
municipalidad de Tegucigalpa.
El 29 de noviembre de 1807 se le dio el título de
ciudad, así:
"EL REY"
Gobernador Capitán General de las provincias de
Guatemala y
Presidente de mi Real Audiencia de ellas. En memorial de treinta
de julio de este año se expuso con documentos por parte
del ayuntamiento de la Villa de Tegucigalpa, que en
consideración a que era, capital de la Provincia y a la
infinitas cantidades que en quintos y consumo de
azogues había vendido a mi real hacienda, mereció a
la piedad de mi glorioso Padre el que se sirviera distinguirla
con el titulo de Real Villa de San Miguel de Tegucigalpa, que de
resultar de haberse extinguido en el año de mil
setecientos ochenta y ocho, la alcaldía mayor de ella y
reunido a la intendencia de Comayagua su jurisdicción,
sufrió una notable decadencia en el ramo de la minería y
comercio, y mi
real erario una rebaja considerable en los dos. De quintos y
demás que le correspondían, hasta que habiendo
ocurrido el citado ayuntamiento a mi RI. Persona en el
año de mil ochocientos y cuatro tuve a bien mandar se
pusiese interinamente al alcalde mayor que propuso, con cuya
soberana providencia renacía ya su felicidad y la de la
provincia entera; por lo cual deseoso el ayuntamiento de que
aquellos naturales tuviesen un nuevo estimulo para la
aplicación e industria,
suplico, me dignase conceder a la expresada Villa el
Título de Ciudad, ofreciendo hacer el servicio pecuniario
de dos mil pesos de plata fuerte. Vista en mi consejo de
cámara de la Indias y lo que en su inteligencia
expuso mi fiscal, ha parecido remitiros copia de la referido
instancia de la Villa de Tegucigalpa y ordenaros y mandaros (como
lo ejecuto) que previo informe de su juez territorial sea el
alcalde mayor interino si se halase ya en ejercicio, o en otro
caso el intendente de Comayagua a quien prevendréis que
para evacuarle oiga instructivamente al ayuntamiento y le admita
las justificaciones que diese, paséis después el
expediente al fiscal de lo civil de G a R.L. Audiencia y deis
cuenta con testimonio de todo, exponiendo cuanto se os ofrezca y
parezca, para poder con el debido conocimiento resolver en el
asunto; por ser así mi voluntad. Fecha veintinueve de
noviembre de mil ochocientos siete. Yo El Rey por mando del Rey
Sor Antonio Porcel. Hay tres rubricas.- Al Presidente de
Guatemala, remitiéndole copia de la instancia de la Villa
de Tegucigalpa, sobre que se le conceda el título de
ciudad, para que en 1856.
SE DECRETA EL TRASLADO DE GOBIERNO A LA CIUDAD DE
TEGUCIGALPA.
Ministerio de Relaciones del Supremo Gobierno del Estado
de Honduras, Comayagua julio 19 de 1856.
Señor Político del Departamento de … El
Supremo Poder Ejecutivo del Estado, se ha servido emitir el
decreto que sigue: El Presidente del Estado de Honduras, con
presencia de los sucesos ocurridos en la ciudad León el 12
el mes próximo pasado que demandan la asistencia y
cooperación de Honduras en la lucha emprendida entre aquel
pueblo y sus opresores; deseoso de remover los obstáculos
que se presenten a este respecto y considerando que la ciudad de
Tegucigalpa es más adecuada por su inmediación y
relaciones, DECRETA: Art. 1.- Se traslada el Gobierno de esta
Capital a la ciudad de Tegucigalpa y su salida tendrá
lugar del 8 al 15 del mes entrante. Art. 2.- El tiempo de su
traslación, será el que fuese bastante a llenar los
objetos expresados. Art. 3.- En consecuencia el administrador
general de correos cada tres días hará salir con
propio de esta Capital a la referida ciudad de Tegucigalpa la
correspondencia que hubiese. Art. 4.- El Ministro de Relaciones
es encargado del cumplimiento de este decreto. Dado en Comayagua,
en la casa de Gobierno a 19 de julio de 1856.- Santos Guardiola.-
Al Sr. Ministro de Relaciones Licdo. Francisco Medina y lo
comunico a Ud. Para su inteligencia y efectos consiguientes;
esperando me de aviso de su recibo y que admita mi particular
efecto y distinguidas consideraciones. Comayagua julio 20 de
1856.
Se declara la ciudad de Tegucigalpa, capital de la
República.
DECRETO No. 11
La Asamblea Nacional Constituyente, CONSIDERANDO: Que la
ciudad de Tegucigalpa reúne las condiciones y elementos
necesarios de población y riqueza, para la residencia del
Gobierno y dela Corte Suprema de Justicia y reunión del
Congreso que en ella se encuentran el almacén
principal de guerra, la casa de moneda y la imprenta
nacional, lo mismo que las oficina centrales
de rentas, telegráficas y de correos; por tanto DECRETA:
Título Único se declara la ciudad de Tegucigalpa,
por ahora, Capital de la República, dando en el
Salón de Sesiones en Tegucigalpa a 30 días de
octubre de 1880. Al poder Ejecutivo, Manuel Gamero, Presidente.-
Luis Bogran, Secretario. Jerónimo Zelaya, Secretario.- Por
tanto ejecútese.- Tegucigalpa, noviembre 2 de 1880, Marco
Aurelio Soto, Secretario de Estado en el Despacho de
Gobernación, justicia y fomento, Gutiérrez. Y por
disposición del Señor Presidente, imprimase y
publíquese .- Gutiérrez.
COMAYAGÜELA: Es contemporánea
de Tegucigalpa. Es gemela en su formación y en su
desarrollo. Inicio su vida como un insignificantes caserío
habitado por indios traídos de distintos rumbos por los
conquistadores para el pesado trabajo de minas, que alzaron las
chozas en el fondo de la llanura para esquivar las bravías
crecientes del Río Grande.
Acuerdo en que a Comayagüela se le da el nombre de
Villa de Concepción. Tegucigalpa agosto 22 de 1849. A la
Municipalidad de La Villa de Concepción.
Señor Ministro General del Séptimo
Gobierno del Estado, con fecha 23 del pasado mes de julio me dice
lo siguiente:
El Señor Presidente se ha servido dirigirme el
decreto que sigue . El Presidente en quien reside el Poder
Ejecutivo del Estado de Honduras por cuanto: La Cámara de
Diputados del Estado de Honduras, CONSIDERANDO: Que la
población de Comayagüela contiene bastantes
propietarios, un vecindario grande y laborioso, mucos sujetos
capaces de desempeñar los destinos de municipios. Teniendo
presente que esta población, como las de Santa Rosa,
Colomoncagua, Guarita y La Virtud, tienen un comercio regular que
protegido llegará a ser muy útil para los mismos
pueblos y los que con ellos comunican, siendo uno de los deberes
del cuerpo Legislativo impulsar así a la prosperidad y al
comercio poblaciones especuladoras; e invitadas en parte por el
Secretario Privado de Estado ha tenido a bien DECRETA:
Artículo. 1.- De hoy en adelante la población de
Comayagüela, se llamará Villa de Concepción y
gozará de los privilegios que esta clase de poblaciones
pertenece. Artículo. 2.- Se le concede establecer una
feria en el día 8 de diciembre de cada año, en los
primeros días de su establecimiento. Artículo. 3.-
Igual concesión y con la misma franquicia se
concede a la Ciudad de Santa Rosa en los días 15 de mayo y
30 de agosto de cada año; y a los pueblos citados de
Colomoncagua y Guarita y La Virtud en el día que a cada
uno tenga por conveniente el Gobierno señalarle. Art. 4.-
Se previene a las autoridades locales de dichas cintadas ferias,
arreglándose para esto a las leyes. Pase al senado. Dado
en Cedros a 23 de junio de 1849. José de Zelaya, D.P.
Ramón Mena, D.G. Lucas Ríos, D.S. Al Poder
Ejecutivo. Cedros 24 de 1840. Manuel Leiva. S.P. Jerónimo
Durón. S.S. Ejecútese lo tendrá entendido.
Del despacho General y dispondrá lo necesario a su
cumplimiento. Dado en Comayagua, en la casa de Gobierno a 2 de
julio de 1849. Juan Lindo. Eusebio Orellana. Lo comunico a U.
Para que lo publique y circule; esperando me de aviso de su
recibo y que admita mi estimación y aprecio. D.U.L.
Orellana. Y habiendo dispuesto su publicación, lo
trascrito a ese respetable cuerpo, para el mismo fin y que lo
solemnice en obsequio de la gracia que le ha concedido las
cámaras Legislativas del Estado, esperando se me diga de
recibo y acepten mi cordial afecto. Tomás Soto.
En 1897 se le confiere el título de ciudad a la
Villa de Concepción, así:
DECRETO No. 143
EL CONGRESO NACIONAL,
Con vista dela solicitud presentada por el
Síndico Municipal de la Villa de Concepción a
efecto de que se otorgue el título de ciudad a la cabecera
del Municipio de aquel nombre, DECRETARA: Artículo
Único. Confiere el título de ciudad a la cabecera
del municipio de la Villa de Concepción que en adelante se
llamará Ciudad de Comayagüela. Dado en Tegucigalpa,
en el salón de Sesiones, a los diez días del mes de
abril de mil ochocientos noventa y siete. José
María Reina, Presidente.- Juan B. Soriano Secretario.-
Carlos Torres, Secretario.- Al poder Ejecutivo por tanto:
Ejecútese. Tegucigalpa, 10 de abril de 1897, P. Bonilla.
El Secretario de Estado, en el Despacho de Gobernación.
César Bonilla.
Comayaguela se considera parte integrante de la capital
del Estado, según Decreto No. 161. EL CONGRESO NACIONAL.
CONSIDERANDO: Que por Ley ha sido declarada la ciudad de
Tegucigalpa capital del Estado y formando la ciudad de
Comayaguela Municipio independiente, no puede considerarse
jurídicamente como capital, a pesar de que en el hecho
forman ambas poblaciones una sola. CONSIDERANDO: Que esta
anomalía produce inconvenientes graves y perjuicios al
ensanche y desarrollo de la ciudad de Comayaguela, porque no
puede legalmente establecerse en ella ninguna oficina general o
departamental, ni diplomática o consular, ni construirse
edificios para esos fines, ni ejecutarse actos oficiales que por
la Ley deben verificarse en la capital del estado o en la
cabecera del departamento. DECRETA: Artículo 1. La ciudad
de Comayaguela se considerará como parte integrante dela
capital del estado y de cabecera del departamento, para todo
aquello en que por la Ley sean necesarios estos caracteres.
Artículo 2.Los dos municipios continuarán
rigiéndose independientemente para el manejo de sus
intereses locales, conforme a la Ley del ramo. Dado en
Tegucigalpa, en el Salón de sesiones, a los dos
días del mes de marzo de mil ochocientos noventa y ocho.
Alberto Uclés Presidente. F. Calix H Secretario.- Manuel
Villar Secretario. Al poder Ejecutivo por tanto:
Ejecútese. Tegucigalpa, 3 de marzo de 1898. El Secretario
de Estado en el Despacho de Gobernación . D.
Gutiérrez.
DECRETO No. 2
El Congreso Nacional.
DECRETA:
Artículo Único .- Ratificar el Decreto
No.33 de 30 de enero de 1937 que dice: Decreto No. 53.- El
Congreso Nacional, decreta: Artículo 179 de la Constitución de la Republica, que se
leerá así: Art. 179 para la
administración de los departamentos estos se dividen
en municipios autónomos, representados por Municipalidades
electas por el pueblo, con excepción de los actuales
municipios de Tegucigalpa y de Comayaguela, que forman un
distrito central, cuya creación, organización y
funcionamiento será objeto de una ley especial.- Art.2. El
presente Decreto será ratificado constitucionalmente y
entrará en vigencia dos días después de su
promulgación.- Dado en Tegucigalpa, en el salón de
sesiones, a treinta de enero de mil novecientos treinta y siete.-
Antonio C. Rivera, Presidente .- G. Cantarero P, Secretario
Vicente Cáceres, Secretario.- Al Poder Ejecutivo .- Por
tanto: Ejecútese.- Tegucigalpa, 30 de enero de 1937.-
Tiburcio Carias A.- El Secretario de Estado en el despacho de
Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia.-
Abrahán Williams. Dado en Tegucigalpa, en el salón
de sesiones, a nueve de diciembre de mil novecientos treinta y
siete. Antonio C. Rivera, Presidente.- G. Cantarero P.
Secretario.- Vicente Cáceres, Secretario. Al Poder
Ejecutivo, por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, 9 de
diciembre de 1917. Tiburcio Carías A. El Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación
Justicia.
Inconvenientes graves y prejuicios al ensanche y
desarrollo de la ciudad de comayaguela, porque no puede
legalmente establecerse en ella ninguna oficina general o
departamento, ni diplomática o consular, ni construirse
edificios para esos fines, ni ejecutarse actos oficiales que por
la Ley deben verificarse en la capital del Estado o en la
cabecera del departamento. DECRETA: Articulo 1. La ciudad de
Comayagüela se considerará como parte integrante de
la Capital del Estado y de la cabecera del departamento, para
todo aquello en que por la Ley sean necesarios estos caracteres.
Articulo 2. Los dos municipios continuarán
rigiéndose independientemente para el manejo de sus
intereses locales, conforme a la Ley del ramo. Dando en
Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones, a los dos
días del mes de marzo de mil ochocientos noventa y ocho.
Alberto Uclés, Presidente. F. Cáliz H, Secretario.-
Manuel Villar, Secretario. Al Poder Ejecutivo por tanto:
Ejecútese. Tegucigalpa, 3 de marzo de 1898. El Secretario
de Estado en Los Despachos de Gobernación. D.
Gutiérrez. Unidad y Beneficencia, Abrahán
William.
Consejo Metropolitano del Distrito Central . Decreto 309
– 22 enero 1976.
EL JEFE DE ESTADO EN CONSEJO DE MINISTROS:
CONSIDERANDO: Que la Ley orgánica del Distrito
Central emita por Decreto número 48 de enero de 1938 no
esta acorde con los requerimientos y necesidades que plantea la
sociedad
actual, por lo que se hace necesario introducirle ciertas
reformas por mientras se emite una nueva Ley Orgánica.
CONSIDERANDO: Que para su mejor funcionamiento es urgente e
indispensable la organización interna del Consejo del
Distrito Central. POR TANTO: En uso de las facultades que le
confiere el Decreto Ley número 1 de 6 de diciembre de
1972. DECRETA: Artículo 1. El Consejo del Distrito Central
y será una dependencia de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia.
Artículo 2. El Consejo Metropolitano del Distrito Central
tendrá las atribuciones, facultades administrativas y
financieras que corresponden al Consejo del Distrito Central y a
las Municipalidades, con las normas de
excepción introducidas en este decreto.- Artículo
3. El Consejo Metropolitano del Distrito Central estará
integrado por siete Concejales, cuatro propietarios con sus
respectivos suplentes, en representación del Estado y tres
propietarios con sus respectivos suplentes, en
representación de la comunidad capitalina. Articulo 4. Los
Concejales representantes del Estado serán de nombramiento
y remoción del Poder Ejecutivo, el que designará a
la persona que habrá de ejercer las funciones de
Presidente de dicho Consejo. Artículo 5. Los Concejales
representantes de la Comunidad Capitalina, serán nombrados
por el Poder Ejecutivo, por el termino de un año, de las
respectivas ternas que le propondrán los siguientes
organismos de la comunidad: a) Los Patronatos de barrios y
colonias legalmente reconocidos; b) La Cámara de Comercio
e Industrias de
Tegucigalpa; y c) La Federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Honduras (FECOPRUH). La Secretaria de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia excitará a
dichos organismos de la comunidad capitalina, para que en el
improrrogable plazo de quince días, presenten ternas. Si
dentro del plazo señalado, los organismos citados no
presentaren las ternas mencionadas el Poder Ejecutivo a
través de la Secretaria de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia hará los nombramientos, en
las personas que estime idóneas. Los concejales
representantes de la comunidad capitalina estarán
obligados a concurrir a las sesiones del Consejo Metropolitano
del Distrito Central con derecho a voz de voto. Recibirán
las dietas fijadas para estas sesiones y podrán
asignárseles responsabilidades especificas. Articulo 6.
Los requisitos y formulas de celebración de sesiones,
toma de
decisiones y demás aspectos relacionados con la
organización y funcionamiento del Consejo Metropolitano
del Distrito Central, incluyendo la específica de crear y
suprimir dependencias administrativas, serán adoptadas
mediante acuerdos, ordenanzas, normas y resoluciones emitidas por
dicho Consejo, por simple mayoría de votos. Articulo 7. El
Concejal Presidente tendrá las atribuciones que le
confiere la Ley Orgánica del Distrito Central.
Asignará las funciones que correspondan a cada concejal y
tendrá la representación legal del Consejo
Metropolitano del Distrito Central. Además podrá
delegar las atribuciones en los concejales representantes del
Estado. Artículo 8. Cuatro de los miembros, constituyen
quórum para celebrar sesiones. El Presidente tendrá
voto de calidad. Articulo
9. El personal del
Consejo Metropolitano del Distrito Central será nombrado o
contratado por el Concejal Presidente a base de idoneidad, los
derechos y deberes de los empleados, las faltas,
sanciones y procedimientos
para imponerlas y los demás aspectos relacionados con la
organización y funcionamiento del personal. Articulo 10.
El Consejo Metropolitano tendrá competencia para
coordinar planes de desarrollo urbano entre el Distrito Central y
los Centros Industriales, Agrícolas y Ganaderos
circunvecinos que formaren parte del área metropolitana. A
tal efecto, el Consejo Metropolitano autorizará la
celebración de convenios con las municipalidades vecinas
para el desarrollo de dicha área, quedando sujetos a la
aprobación de la Secretaria de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia. Artículo 11.- El Consejo
Metropolitano del Distrito Central reglamentará el
procedimiento
para la recaudación de impuestos, tasas
por servicio y contribuciones, incluyendo aquellas para mejoras a
propiedades particulares a causa de una obra ejecutada por el
Consejo Metropolitano del Distrito Central o por cualquier
organismo del Estado en apoyo del Distrito Central.- Asimismo, el
Consejo Metropolitano del Distrito Central, esta facultado para
fijar las tasas por servicios que
preste o creare, incluyendo los que se refieran a mercados, rastros
públicos distritales, cementerios y cualquier otro
establecimiento, acorde con el costo que
implique la presentación de dichos servicios,
Artículo 12.- El Consejo Metropolitano del Distrito
Central podrá contratar los servicios de instituciones
bancarias, con preferencia estatales, para la mayor efectividad y
control de la
recaudación de sus ingresos.
Artículo 13.- Para el cobro de los impuestos, tasas y
servicios en mora, que representan una cantidad elevada en
relación con la capacidad, económica del
contribuyente podrá el Consejo establecer forma de pagos
parciales, directamente o mediante sistema de
financiamiento
con instituciones de crédito
o bancarias del país. Si el contribuyente no
aceptaré las formas de pago establecidas o no cumpliera
con los pagos convenidos, el Consejo procederá por
vía ejecutiva, a exigirle la cancelación de lo
adeudado. Artículo 14.- Las demandas que el Consejo
Metropolitano del Distrito Central promoviere ante los Tribunales
de Justicia, para obtener el pago de impuestos, contribuciones o
tasas que adeudare cualquier persona natural o jurídica,
serán tramitadas por dichos tribunales en conformidad con
el Título I del Libro III, del
Código
de Procedimientos Civiles; para dicho efecto servirá de
título ejecutivo, la certificación extendida por el
contador, con el visto bueno del Presidente del Consejo
Metropolitano del Distrito Central, en la que conste la cantidad
adeudada por el contribuyente. Artículo 15.- Quedan
derogados los Artículos 2, 3,4,8,9,
12,14,16,17,18,24,26,31,32,33, 34,35,36,37,38,39,40 y 41 de la
Ley Orgánica del Distrito Central y demás
disposiciones que se le opongan. Artículo 16.- El presente
decreto entrará en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", dado en la
ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central a los veintiún
días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis.
El Jefe de Estado: Juan Alberto Melgar Castro. El Secretario de
Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, Alonso
Flores Guerra. El Secretario de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores. Roberto Perdomo Paredes. El Secretario de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional y Seguridad
Pública. Mario Enrique Chinchilla Cárcamo. El
Secretario de Estado en el Despacho de Educación
Pública, Lidia Williams de Arias. El Secretario de Estado
en el Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Porfirio Zavala Sandoval. Secretario de Estado en el Despacho de
Economía. J. Vicente Díaz.
Límites: Al Norte, municipios Cedros y
Talanga; al sur municipios de Maraita, San Buenaventura, Santa
Ana y Lepaterique ; al este, municipios Santa Lucia, San Antonio
de Oriente, Valle de Angeles y San Juan de Flores y al oeste
municipio de Ojojona, Lepaterique, Lamani y Villa de San
Antonio.
Extensión Superficial:
1,396.5 Km2.
Aldeas: 41
Caseríos: 293
Crease el Municipio de Soroguara, en la
comprensión Municipal de Tegucigalpa.
Tegucigalpa 02 de agosto 1902.
Con vista de la solicitud elevada al poder ejecutivo por
los auxiliares y considerable número de vecinos de la
Aldea de Soroguara, en la comprensión municipal de
Tegucigalpa, relativa a pedir la creación de un municipio,
designando a dicha aldea como cabecera municipal, por haber en
ella más de mil habitantes, iglesia, escuela, etc y
agregándosele, además, las aldeas y caseríos
que están en contacto con aquella, como son: Coa,
Río Grande, Amarateca, Santa Cruz, Zambrano y Quebrada
Honda, lo mismo que los caseríos comprendidos dentro de
las aldeas en referencia, por medio de sus respectivas
autoridades, han manifestado: que no están por la
anexión que solicita la aldea de Soroguara para
constituirse en Municipio; y que quieren seguir como han estado,
bajo la dependencia de esta municipalidad. CONSIDERANDO: Que la
aldea expresada hace algún tiempo que viene
aumentándose en habitantes, en trabajos y en recursos
suficientes para tener vida propia y procurar por si mismo su
mejoramiento material y moral; y que
si bien no tiene cabildo puede construirse en poso tiempo y
mejorar los edificios que existen para las escuelas de ambos
sexos. CONSIDERANDO: Que el informe del Gobernador
Político es favorable a la solicitud, por creer que la
creación del municipio fomentará la prosperidad y
desarrollo de esa aldea, en mayores proporciones y que la
mayoría de los habitantes sean laboriosos, casi todos
propietarios y respetuosos a las autoridades y CONSIDERANDO: Que
en virtud de las razones expuestas, es procedente la solicitud de
que se ha hecho mérito; El Presidente de conformidad con
los Artículos 2, 3 reformados 7 y 8 de la Ley Municipal,
ACUERDA: 1.- Autorizar la creación del municipio de
Soroguara que tendrá por cabecera la aldea de ese nombre y
comprenderá, además, los caseríos más
inmediatos que dependen de ella. 2.- Comisionar al Gobernador
Político de este departamento para que fije los
límites jurisdiccionales del nuevo municipio y haga la
división correspondiente de créditos, aguas,
pastos, servidumbre, etc. y sometiendo su acuerdo a la
aprobación del poder ejecutivo; y 1. Disponer que las
autoridades municipales se.
Extensión
Superficial: 43.9 Km2.
Aldeas: 3
Caseríos: 33
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