- El derecho de una persona a un
ambiente sano no tiene fronteras - El
tratamiento otorgado al derecho a un medio ambiente sano en el
escenario peruano - Mecanismos previstos
para la defensa de los derechos ciudadanos al medio ambiente
sano en el Perú - Jurisprudencia del
Tribunal Constitucional peruano - Constituciones
de países sudamericanos - Primeras
conclusiones - Síntesis y
opinión general sobre el tema de La
Oroya - Caso La
Oroya - Conclusión
final - Bibliografía
CASO "LA OROYA"
1)
Introducción
El derecho a un medio ambiente
equilibrado es el último derecho establecido en el inciso
22 del artículo 2 de nuestra Constitución Política actual. Es
indiscutible que constituye un derecho fundamental de la persona no solo
en nuestro país sino en la mayoría de países
del mundo, por ello, debe ser estrictamente respetado.
El avance científico y la tecnología han hecho
que este derecho por un lado y por otro esté siendo
vulnerado, y es que el hombre
ahora con su vasto conocimiento,
podemos decir que, está en la capacidad de destruir el
medio ambiente
completo, si así lo quisiera, de la noche a la
mañana.
Se puede decir que en nuestro país existe entre
otros un lugar al que llamaremos "fantasma", no por ser un lugar
tenebroso, sino por ser un lugar que pareciera no importarle a
nadie, es decir, "un lugar olvidado", el lugar al que nos
referimos es La Oroya.
A continuación entraremos de lleno a realizar un
análisis exegético sobre el derecho
que tiene la persona a "un medio ambiente sano", un derecho que
durante el siglo pasado fue poco difundido, y que ahora, debido a
los extraños cambios climáticos toma fuerza y
actualmente es puesto en práctica en la mayoría de
países del mundo.
2) El
derecho de una persona a un ambiente sano no tiene
fronteras
Al igual que otros derechos, el derecho a gozar
de un ambiente sano surge con la Declaración Universal de
los Derechos Humanos
en 1948; la Declaración tuvo como finalidad sugerir a los
países del mundo que adoptaran estos derechos en sus
respectivas constituciones, ello con el único
propósito de consolidar a la persona humana como el fin
supremo de las naciones.
La Declaración de Lisboa de 1988 emitida dentro
del marco de la "Conferencia
Internacional sobre garantías del Derecho Humano al
Ambiente", exhortó a reconocer el derecho que tiene una
persona a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, y a la vez sugirió a los estados crear
mecanismos jurídicos que hagan posible que cada individuo
pueda ejercer y exigir sin impedimentos, el derecho a habitar en
un medio ambiente saludable para el desarrollo de
su vida.
La Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y
Desarrollo elaboró un conjunto de principios
jurídicos para la protección del medio ambiente y
el desarrollo duradero, considerando en la parte que corresponde
a "Principios, Derechos y Deberes Generales" a uno de ellos, como
un derecho humano fundamental: "Todos los seres humanos tienen
el derecho fundamental a un medio ambiente adecuado para su
salud y su
bienestar"
Por su parte, "El Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos", "La Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre", "La
Declaración Americana sobre Derechos Humanos" o más
conocida como "Pacto de San José de Costa Rica" entre
otras, son declaraciones a las que el Perú está
adherido, que también promueven a que se respete el
derecho que tiene toda persona a vivir en un medio ambiente
sano.
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