- Objeto de las Leyes
Procesales - Clasificación de las
Leyes Procesales - Fuentes Legales de la
Organización Judicial y la Competencia y de l
Procedimiento Civil - Formalismo Procesal-
Función Jurisdiccional del Estado - Organización
de los Tribunales en República
Dominicana - Los
Jueces - El
Ministerio Público - Auxiliares
de la Justicia - Actos
Procesales - Los
Plazos Procesales - La
Inadmisibilidad - La
División en Justicia - Medios de
Defensa. Defensa al Fondo - Acciones Petitorias
y Posesorias o Interdictos Posesorios. Diferencia entre
ambos
Cátedra Profesor
Diógenes Checo
En la generalidad de los sistemas
jurídicos existen los llamados derecho público y
derecho privado. El derecho privado se compone fundamentalmente
del derecho civil y
el comercial, que son los que establecen y organizan las
relaciones jurídicas entre los particulares. Se les conoce
además como derecho sustantivo.
Al lado de estos derechos existen el derecho
procesal civil que esta integrado por normas que trazan
el camino para proteger las situaciones jurídicas creadas
entre particulares por los derechos civil y comercial. Al primer
grupo de estos
derechos, es decir al derecho civil y comercial se le llama
derecho sustantivo, en tanto que a las normas de derecho procesal
civil se le llama derecho adjetivo.
Objeto de las
Leyes
Procesales
El objeto o propósito de las leyes procesales es
variado y podría resumirse diciendo que es:
- Organizar el funcionamiento de los órganos del
poder
judicial. - Trazar las normas o caminos que deben seguirse a los
efectos y fines de dirimir los conflictos
entre los particulares. - Ejecución de los actos emanados de esos
órganos.
Clasificación de las Leyes
Procesales
Para una mejor comprensión de esta disciplina, la
doctrina clasifica el derecho procesal civil en tres grandes
ramas:
- Leyes de organización Judicial.
- Normas de Competencia.
- Leyes y Códigos de Procedimiento
Civil en sentido estricto.
Fuentes Legales
de la
Organización Judicial y la Competencia
Son múltiples y variadas las fuentes de
todo derecho, pero ene el caso de la organización judicial
y la competencia podría resumirse diciendo en:
- La Constitución de la Republica.
- Ley de Organización Judicial.
- Código Procesal Civil.
- Ley 385 sobre Accidentes
de Trabajo. - Ley Reglamento 637 sobre Contratos de
Trabajo. - Ley 1306-bis sobre Divorcio.
- Y otras Leyes que tienen su propia importancia en
este aspecto.
Fuentes Legales de l Procedimiento
Civil.
- Código de Procedimiento Civil.
- Ley de Organización Judicial.
- Ley de Casación.
- Leyes 834 y 845.
- La Jurisprudencia.
- La Costumbre.
- La Práctica Judicial.
Obligatoriedad de
las Leyes de Organización Judicial y La
Competencia
Las leyes de Organización Judicial y de la
Competencia son clasificadas como leyes de orden publico, lo cual
significa que no pueden ser modificadas ni derogadas por
conveniencias particulares, esto es así, en cuanto a la
competencia de atribución, pero no a las relacionadas con
la competencia relativa la cual puede ser prorrogada por acuerdo
entre las partes. Lo mismo ocurre con el procedimiento de
arbitraje que
solamente necesita de una sentencia posterior que homologue los
acuerdos formalizados por las partes con motivo de un
arbitraje.
Formalismo
Procesal
Se califica así al conjunto de formalidades
obligatorias que caracterizan el derecho procesal civil. Su
obligatoriedad es tal que aquel que las obvia incurre en
sanciones procesales como son las nulidades, caducidades,
inadmisibilidades y penas pecuniarias.
Función Jurisdiccional del Estado.
Es la obligación que tiene el Estado de
decir el derecho mediante los órganos llamados tribunales.
En sentido figurado también significa tribunal por lo que
es común oír las palabras Jurisdicción de
Primer Grado y Jurisdicción de Segundo Grado.
Jurisdicción civil y Jurisdicción
Penal.
Lo que antes se designaba como plenitud de
jurisdicción hoy se designa Unidad de jurisdicción.
Esto significa que los tribunales conocen a la vez de los
procesos
penales y de los asuntos civiles. En el proceso penal
se sabe que se debaten intereses públicos y sociales en
tanto que en el proceso civil se debaten intereses privados con
excepción de aquellos que la misma ley declara
taxativamente de orden público, verbigracia, aquellos
asuntos relativos al Estado y la Capacidad de las personas y a
los menores de edad.
Consecuencialmente las diferencias entre el derecho
civil y el derecho penal son
las siguientes:
Proceso Civil:
- Las partes pueden renunciar.
- La decisión esta limitada a los pedimentos de
las partes. - Existe lo que se designa como jerarquía de
pruebas.
Proceso Penal:
- Las partes no pueden renunciar porque la acción no le pertenece.
- No hay limitación y el juez esta obligado a
descubrir la verdad. - Lo que importa es la íntima convicción
del juez.
Jurisdicción Contenciosa.
Es la normal del órgano jurisdiccional y siempre
se refiere a litigios por oposición a la llamada
jurisdicción voluntaria o graciosa que siempre tiene que
ver con asuntos administrativos, tales como: rectificación
de actas de estado civil, autorización al menor para
contraer matrimonio y todo
aquello que no implique un litigio o un procedimiento
contencioso.
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