1.
Introducción
3.
Clasificación de los seguros de vida, conforme al riesgo
que cubren
4.
Seguro sobre las cosas
5. Disposiciones
legales
6.
Superintendencia de Seguros de la
Nación
7.
Elementos del contrato de seguros
8. Obligaciones emanadas del
contrato
9.
Obligaciones del asegurador
10. La organización y administración
de las compañías
seguros
11.
Organización funcional de las compañías de
seguros
12.
Aceptación de los seguros y emisión de las
pólizas
13. Reaseguros activos y
pasivos
14.
Anulaciones
15. Liquidación de
siniestros
16.
Reservas
El seguro es un
contrato por
el cual una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una
prima que le abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un
daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el
evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre
otras.
El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase
de riesgos si existe
interés
asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Por
ejemplo:
- Los riesgos de los incendios.
- Los riesgos de las cosechas.
- La duración de la vida de uno o más
individuos. - Los riesgos del mar.
- Los riesgos de los transportes por aire o
tierra.
El asegurador por lo general es una
compañía de seguros
organizada bajo la forma de sociedad
anónima; pero también existen cooperativas y
mutualidades de seguros e incluso un organismo oficial – La
caja de Ahorro y
Seguro – realiza operaciones de
este tipo. Asimismo, en algunas provincias funcionan entidades
aseguradoras oficiales.
El contrato de seguro es consensual, bilateral y
aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero
consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se
ha realizado la convención; es bilateral puesto que
origina derechos y
obligaciones
recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio
porque se refiere a la indemnización de una pérdida
o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho
incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso
contrario – como ocurre con la muerte
– no se sabe cuándo ello ha de acontecer.
2. Clasificación de
los seguros
De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En
primer lugar, según se hallen a cargo del Estado, en su
función de tutela o de la actividad aseguradora privada,
se dividen en seguros sociales y seguros privados.
- Seguros sociales: Los seguros sociales tiene por
objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos,
como la muerte, los
accidentes,
la invalidez, las enfermedades, la
desocupación o la maternidad. Son obligatorios sus
primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y
en algunos casos el Estado
contribuye también con su aporte para la
financiación de las indemnizaciones. Otra de sus
características es la falta de una
póliza, con los derechos y obligaciones de las partes,
dado que estos seguros son establecidos por leyes y
reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos
y obligaciones.
El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si
faltase esa designación serán beneficiarios sus
herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y
en la proporción que establece el Código Civil. Por
consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado la Caja
Nacional de Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los
beneficiarios instituidos por aquél o a sus
herederos.
El sistema de
previsión de las cajas de jubilaciones no es
técnicamente un seguro, aunque por sus finalidades resulta
análogo. Permite gozar de una renta a los jubilados y
cubre los riesgos del desamparo en que puede quedar el
cónyuge y los hijos menores de una persona con
derecho a jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la
fecha de su fallecimiento.
- Seguros privados: Estos seguros son los que el
asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos
riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo
exclusivo. Además de estas características
podemos señalar: - Los seguros privados se concretan con la
emisión de una póliza – el instrumento del
contrato de seguro – en la que constan los derechos y
obligaciones del asegurado y asegurador. - En nuestro país los seguros privados son
explotados, en su mayoría por compañías
privadas, mutualidades y cooperativas. Pero también el
Estado, por intermedio de la Caja Nacional de Ahorro y seguro,
hace seguros de distintos tipos. Y en algunas provincias
existen aseguradoras oficiales.
De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden
clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las
cosas.
Seguros sobre las personas: El seguro sobre las personas
comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra
accidentes y los seguros contra enfermedades. En realidad,
constituyen un solo grupo
denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y
enfermedades no son sino una variante de los seguros de
vida.
3. Clasificación de
los seguros de vida, conforme al riesgo que
cubren
- Seguros en caso de muerte: En los seguros de este
tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al
beneficiario instituido por aquél el importe del
seguro. - Seguros en caso de vida: En estos seguros la entidad
aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre
que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo.
También puede convenirse el pago de una renta
periódica mientras viva el asegurado, a partir de una
fecha establecida de antemano. - Seguros mixtos: Constituyen una combinación de
los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del
seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes
de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive
a esa fecha.
Según que cubran a una o más
cabezas
- Seguros sobre una cabeza: Se paga el seguro cuando
fallece la persona asegurada. - Sobre dos o más cabezas: Mediante este
contrato se asegura la vida de dos o más personas y el
seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u
otras.
Atento al número de personas amparadas por la
póliza
- Seguros individuales: Son los contratos por
medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de
muerte, de vida o mixto. - Seguros colectivos: En estos contratos se asegura la
vida de numerosas personas. El seguro se paga a la muerte de
estas, a los beneficiarios instituidos.
Según las cláusulas adicionales
- Seguros con cláusulas adicionales: De acuerdo
con estas cláusulas la póliza puede prever otros
beneficios. - Seguros sin cláusulas adicionales: Son
aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de
muerte, vida o mixto.
- Seguro
contra incendio: Con este seguro se cubre los bienes
muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La
compañía aseguradora indemniza al asegurado por
el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del
seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este
no haya sido intencional. - Seguro contra granizo: Las plantaciones pueden
resultar muy dañadas, con la caída del granizo,
por lo cual este seguro presta un servicio de
verdadera utilidad a los
agricultores que han asegurado sus sementeras contra este
riesgo. Solo se indemniza por los daños que causa el
granizo sin tener en cuenta las pérdidas que pueda haber
originado las lluviaso el viento. - Seguro de automóviles:
Responsabilidad civil: Por lesiones causadas a
terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el
dueño del automotor asegurado, causa por accidentes
daños corporales o la muerte de un tercero, la
compañía responde hasta un determinado importe.
La indemnización por daños materiales
es más reducida.
Incendio, accidente y robo: la póliza
ampara al propietario del vehículo contra estos riesgos
de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el
seguro cubre los daños sufridos por al
automotor.
- Seguro de transporte:
Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y
cubre los riesgos que pesan sobre los medios de
transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La
compañía indemniza al propietario de los medios
de transporte los daños que estos puedan sufrir en el
cumplimiento de su misión
por diversos accidentes, conforme al capital
asegurado. También cubre este seguro los daño o
lesiones que
puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de
accidentes de transportes.
- Seguro
de cristales: Con este seguro se prevé la
indemnización a favor de una persona o empresa por los
daños que puede acarrearle la rotura de los cristales de
su negocio o propiedad. - Seguro contra robos: Cubre la perdida que puede
experimentar una persona por robos o hurtos. - Seguro
de créditos: Cubre el quebranto que le ocasiona a un
apersona o empresa la insolvencia de sus prestatarios. Mediante
una determinada prima la compañía de seguros se
compromete a resarcirle esa pérdida y lo sustituye en
las acciones que
se pueden intentar para perseguir el cobro de la
deuda. - Seguro de fidelidad de los empleados: Lo toman las
empresas para
cubrirse de las pérdidas que pueden sufrir por
infidelidad de sus empleados en caso de maniobras
dolosas.
Régimen Leal: La ley 17.418 de 1967, incorporada
al Código de Comercio en
reemplazo de sus anteriores disposiciones, regula en la
actualidad el contrato del seguro. Lo hace con criterio
publisistico, estableciendo gran cantidad de disposiciones que no
pueden ser modificadas por las partes (o que solo pueden ser
modificadas en beneficio del tomador) y reglamentarista,
contemplando en detalle todos los aspectos del
contrato.
Las disposiciones legales de mayor significación
que rigen en la actualidad en materia de
seguros son las siguientes:
Toda falsa de declaración conocidas por el
asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos
hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si
el asegurador hubiera sido cerciorado del verdadero estado de
riesgo, hace nulo el seguro.- Reticencia:
- Póliza:
Es el instrumento del contrato de seguro y debe contener
los siguientes datos:
- Los nombres y domicilios de las partes.
- El interés o la persona asegurada.
- Los riesgos asumidos.
- El momento desde el cual estos se asumen y el
plazo. - La prima.
- La suma asegurada.
- Las condiciones generales del contrato.
De acuerdo con esta enumeración las
pólizas constan de dos partes. En la primera se insertan
las cláusulas particulares del contrato. En la segunda
figuran las condiciones generales del seguro del que se trate.
Estas condiciones son uniformes para todos los contratos, se
incluyen al dorso de la póliza y deben ser aprobadas por
la Superintendencia de Seguros de la nación.
Es el precio del
seguro y debe pagarse en el domicilio del asegurador o en el
lugar convenido entre las partes. Se adeuda desde la
celebración del contrato pero no es exigible sino
contra la entrega de la póliza.- Prima:
Toda agravación del riesgo asumido que a
juicios de peritos hubiera impedido el seguro o modificado
sus condiciones, es causa especial de rescisión del
contrato de seguro. El asegurado tiene que denunciar al
asegurador la agravación del riesgo. Si esta se debe a
un hecho del asegurado, la cobertura queda suspendida y el
asegurador tiene que notificar, en el termino de 7
días, su decisión de rescindir. Si la
agravación resulta de un hecho ajeno al asegurado, la
decisión de rescindir debe notificarse dentro de los
30 días. - Agravación del riesgo:
En los seguros de daños patrimoniales, el
crédito a favor del asegurado debe
pagarse dentro de los 15 días, una vez fijado el
importe de la indemnización o aceptada, por parte del
asegurado, la indemnización ofrecida. En los seguros
de personas el pago se hace dentro de los 15 días de
notificado el siniestro. Cuando el asegurador haya estimado
el daño reconocido el derecho del asegurado, se puede
reclamar un pago a cuenta si el procedimiento
para establecer la prestación no se haya terminado un
mes después de la notificación del siniestro.
El pago a cuenta no puede ser inferior a la mitad de la
prestación reconocida por el asegurado. - Vencimiento de la obligación del
asegurador: - Seguro de incendio:
El asegurador debe indemnizar el daño causado a
los bienes por la acción directa o indirecta del fuego,
así como por las medidas necesarias para extinguirlo u
otras semejantes. Los daños que origine una
explosión o rayo se hayan equiparado a los que causan los
incendios.
El monto del resarcimiento se determina por las
siguientes normas:
- Para los edificios, por su valor en la
época del siniestro. - Para las mercaderías elaboradas por el
asegurado, según el costo de
fabricación. Para otras mercaderías, por el
precio de adquisición. - Para los animales, por
el valor que tenían cuando se produjo el siniestro; para
las materias primas, frutos cosechados y otros productos
naturales conforme a los precios
medios en el día del siniestro. - Para el moblaje del hogar y otros objetos de uso,
herramienta sy máquinas, por su valor en el momento del
siniestro.
El asegurador responde en este tipo de seguro por
los daños causados exclusivamente por el granizo a los
frutos y productos asegurados. Para valuar el daño se
computa el valor que habrían tenido los frutos y
productos en la época de la cosecha si no se hubiera
producido el siniestro.- Seguro contra granizo:
En el seguro de mortalidad de animales, el
asegurador indemniza el daño originado por la muerte
del animal o animales asegurados, o por su incapacidad total
y permanente si así se conviene. El asegurado pierde
el derecho a ser indemnizado si maltrató o descuido
gravemente al animal. - Seguro de animales:
Este
seguro puede celebrarse sobre la vida del contratante o de un
tercero. Los cambios de profesión o actividad del
asegurado autorizan las rescisión del contrato. El
suicidio
voluntario libera al asegurador, a no ser que el contrato
haya estado en vigor ininterrumpida durante tres años.
En el seguro sobre la vida de un tercero el asegurador se
libera si la muerte ha sido intencionalmente provocada por un
acto ilícito del contratante. El asegurador queda
liberado si la persona cuya vida se asegura muere en una
empresa criminal o por aplicación legítima de
la pena de
muerte. - Seguro sobre la vida:
- Reaseguro:
El asegurador puede asegurar los riesgos asumidos, es
decir, la ley faculta al asegurador a reasegurar los seguros que
ha tomado.
6. Superintendencia de
Seguros de la Nación
Este
organismo, creado en 1937, convalidado en 1938, depende del
Ministerio de Economía. En el
considerando de ese decreto figuran las razones en que se
fundó la creación de la Superintendencia, a
saber:
- Las sociedades
de seguros son entidades esencialmente financieras, que reciben
los ahorros del público para administrar las reservas
preestablecidas por los cálculos
actuariales. - Esas reservas deben ser invertidas con excepcional
prudencia y seguridad. - Es deber del estado examinar la posibilidad de
realización de los cálculos y planes de seguro,
la colocación de las reservas, los resultados
periódicos de esas administraciones y la correcta
publicidad de
todos aquellos datos que demuestren el desenvolvimiento y el
estado de dichas sociedades para que su prestigio resulte
indudable y estimule la contratación de nuevos
seguros. - Las sociedades de seguros exigen al Estado una
fiscalización especializada. - En cuanto a sus objetivos,
se le han asignado a la superintendencia los siguientes fines y
atribuciones: Controlar y fiscalizar la
organización, funcionamiento, solvencia y
liquidación de las sociedades de seguros, en todo lo
relacionado co su régimen económico, y
especialmente sobre los planes de seguro, tarifas, modelos de
contrato, balances, funciones y
conducta de
los agentes o intermediarios y publicidad en
general.
7. Elementos del contrato de
seguros
El Asegurador: Unicamente pueden actuar como
aseguradores las sociedades anónimas, las cooperativas y
las sociedades de seguros mutuos. También puede asegurar
el Estado.
Las aseguradoras deben ser autorizadas para funcionar
por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Esta
institución las fiscaliza, establece las condiciones de
las pólizas y monto de las primas, determina las inversiones y
reservas que deben efectuar y controla su administración y situación
económica y financiera.
El Asegurado: La ley distingue las personas del tomador
del seguro, del asegurado y del beneficiario.
- El tomador del seguro es la persona que celebra el
contrato. - El asegurado es el titular del interés
asegurable. - El beneficiario es el que percibirá la
indemnización.
El tomador se diferencia del asegurado cuando estipula
el seguro por cuenta de un tercero o por cuenta "de quien
corresponda".
Por su parte, el asegurado y beneficiario generalmente
coinciden. Se separan por ejemplo en los seguros de vida, cuando
se asegura la propia vida en beneficio de otra
persona.
La póliza: Es el instrumento escrito en el cual
constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable
para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha
impuesto sin
excepciones.
Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los
seguros de personas, en que debe ser nominativa.
El texto es, en
general, uniforme para los distintos tipos de seguros. Las
cláusulas adicionales y especiales y las modificaciones al
contenido de la póliza se denominan endosos y se redactan
en hoja separada, que se adhiere a aquella.
Plazo: Si el plazo del contrato no está
determinado en el contrato, se presume que es de un año,
salvo que por la naturaleza del
riesgo la prima se calcule por un tiempo distinto.
Las obligaciones del asegurador comienzan a las doce
horas del día establecido y terminan a las doce horas del
último día de plazo.
A pesar del plazo pactado, cualquiera de las partes
puede rescindir el contrato antes de su vencimiento, con
reintegro al tomador de la prima proporcional por el plazo no
corrido.
8. Obligaciones emanadas del
contrato
Pagar la prima: El tomador del seguro debe pagar la
prima establecida más los impuestos, tasas,
sellados y demás regargos que establecen o autorizan las
reglamentaciones de la actividad aseguradora.
El total de lo que debe pagar el tomador constituye el
premio del seguro.
Si la prima no es pagada en término, el
asegurador no es responsable por el sinistro ocurrido antes de su
pago.
La prima puede variar en el curso del contrato,
aumentando o disminuyendo cuando aumente o disminuya el riesgo
contemplado.
Denunciar el estado de riesgo: El tomador debe describir
con precisión el riesgo contemplado, con relación a
la cosa o persona sobre la cual recae el interés
asegurable.
Se llama reticencia a las declaraciones falsas o
silenciamiento de circunstancias conocidas, que a juicio de
peritos hubieran impedido el contrato, o modificado sus
condiciones. La reticencia da derecho al asegurador a anular el
contrato.
Denunciar la agravación del riesgo: El tomador
debe denunciar todos los hechos, propios o ajenos, que puedan
agravar el riesgo contemplado, aumentando la posibilidad de
siniestro.
Denunciar el siniestro: El tomador debe denunciar el
siniestro dentro de los tres días de ocurrido. Debe
denunciar y probar los daños que ha sufrido y permitir que
el asegurador verifique la concurrencia del hecho y los
perjuicios ocacionados.
Salvamento: El tomador debe hacer todo lo necesario para
evitar o disminuir los daños.
9. Obligaciones del
asegurador
Reembolsar gastos: Debe
reintegrar los gastos realizados en cumplimiento de la
obligación de salvamento, siempre que no hayan sido
manifiestamente desacertados o innecesarios.
Pagar la indemnización: Se determina de acuerdo
con el tipo de seguro contratado, el daño efectivamente
sufrido y el monto asegurado.
En los seguros de daños, la indemnización
nunca puede superar el daño efectivamente sufrido, aunque
el monto asegurado sea mayor. El seguro es para reparar un
perjuicio, no para obtener fin de lucro.
En los seguros de personas, la prestación se
limita a la suma convenida.
El pago de la indemnización debe hacerse dentro
de los quince días de fijado su monto (en los seguros de
daños) o de ocurrido el siniestro(en los seguros de
personas).
10. La organización y administración de las
compañías seguros
Primas:
Es el precio del seguro que paga el asegurado al asegurador como
contraprestación del riesgo que asume éste y del
compromiso que es su consecuencia.
Existen distintos tipos de primas:
- Prima natural
- Prima pura
- Prima comercial
- Prima nivelada
- Prima única
- Prima periódica
Prima natural: En los seguros de vida es la prima que
depende del cómputo matemático del riesgo. Por esta
razón, a mayor riesgo, mayor será la prima natural,
y viceversa.
Prima pura: Es la prima de riesgo de los otros ramos de
seguros.
Prima comercial: esta es la prima que paga efectivamente
el asegurado y se compone de dos partes: la prima natural o pura
por un lado y los gastos de explotación y la ganancia del
asegurador por el otro. De esos gastos los más importantes
son:
- Comisión a favor de los productores que
colocan los seguros. - Comisión de cobranza que se paga a los
colaboradores por la percepción de las primas. - Gastos de administración y propaganda.
- Recargo por fraccionamiento de la prima. La prima
puede fraccionarse mediante cuotas periódicas, y ello da
origen a un recargo, como suele ocurrir con las ventas a
plazo. - Margen de seguridad. Se trata de un recargo para
prever cualquier aumento de gastos y en particular la
posibilidad de un riesgo mayor.
Prima nivelada: La aplicación simple de la prima
natural para el cálculo de
la prima comercial haría prohibitivo el seguro de vida, a
partir de una determinada edad. En este caso la prima comercial
aumentaría de continuo y llegaría un momento en que
el asegurado desistiría del contrato dado el alto precio
que debería abonar por su seguro. Por ello ha sido
necesario nivelar las primas a fin de que la prima comercial sea
la misma, en los seguros de vida, durante toda la vigencia del
contrato.
Prima única: es lo que debe abonar el asegurado
cuando ello se hace en una sola oportunidad.
Primas periódicas: la prima única se abona
con pagos parciales, con lo cual se ofrece al asegurado una
posibilidad que puede decidir la concentración de estas
operaciones.
El riesgo: Constituye uno de los factores principales
dentro de la actividad aseguradora. Es el objeto del seguro como
medida de prevención de un acontecimiento incierto, que de
producirse obliga al asegurador a pagar la indemnización
convenida. En el seguro de riesgo es siempre incierto. Aun la
muerte de una persona, que fatalmente ha de ocurrir mas tarde o
más temprano, es un acontecimiento incierto susceptible de
asegurarse, porque no se sabe cuando ha de suceder.
Tratándose de un acontecimiento incierto es
indudable que no puede depender de la voluntad de asegurado dado
que entonces no habría posibilidad de seguro. Los riesgos
sobre las cosas también presentan una cierta regularidad
que los hace materia de aseguramiento. La practica aseguradora ha
consagrado normas para medir dichos riesgos y calcular las normas
que debe percibir el asegurador.
El riesgo determina la prima a cobrar, y en
consecuencia, para los riesgos agravados con relación a
los riegos normales, la prima será más elevada. En
la póliza de seguro el riesgo asumido por el asegurador
debe definirse con mucha claridad, pues se trata de un elemento
de capital importancia en este contrato.
Además, es necesario que la cosa objeto del
seguro se encuentre debidamente caracterizada a fin de que el
asegurador conozca hasta donde se extiende el riesgo que
corre.
11. Organización
funcional de las compañías de
seguros
La mayoría de las entidades aseguradoras son
sociedades anónimas en las cuales el órgano
soberano es la Asamblea de Accionistas y su órgano
directivo el Consejo de Administración o Directorio
designado por los accionistas reunidos en asamblea.
Del directorio depende directamente la Gerencia
General, que, como toda empresa, es el órgano ejecutivo
encargado de conducir a la compañía con arreglo a
las resoluciones adoptadas por aquel.
12. Aceptación de los
seguros y emisión de las pólizas
La emisión de las pólizas se realiza
mediante los siguiente pasos:
- Solicitud del seguro.
- Verificación de todos los datos que constan en
la solicitud. - Aceptación del seguro.
- Emisión de la póliza.
La solicitud del seguro es el comprobante mediante el
cual el asegurable solicita a la compañía un
determinado seguro. Por ello en él figuran los datos
necesarios para que el asegurador conozca con exactitud el riesgo
que ha de correr al contratar el seguro. Los principales datos
son:
- Fecha.
- Datos de identificación del
asegurable. - Objeto y riesgo del seguro.
- Descripción de la cosa que ha de
asegurarse. - Importe del seguro.
La declaración de salud disminuye las gastos
de emisión de la póliza, porque es menos oneroso
verificar esa declaración que hacer la revisión
médica integral, y simplifica notablemente la gestión
ante el asegurable para inducirlo a que tome un seguro de vida.
Aceptada la solicitud, se emite la póliza conforme a los
datos de aquella y se entrega al interesado.
13. Reaseguros activos y
pasivos
El reaseguro es un contrato mediante el cual un
asegurador que ha tomado directamente un seguro traspasa parte de
él a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la
responsabilidad de pagar la proporción que
le corresponda en el caso de que ocurran los riesgos previstos en
el seguro contratado.
Los riesgo que técnicamente puede asumir una
compañía de seguros tienen un límite, pasado
el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder
a otras compañías ese exceso de riesgos.
La regla fundamental para establecer el límite de
riesgos que pueden asumir se halla en la uniformidad de los
capitales asegurados por cada compañía.
Para evitar el desequilibrio que puede producir la falta
de uniformidad de los capitales, las compañías
reaseguran la parte de los seguros que excede el límite
normal de los capitales asegurados.
El límite de los riegos que puede correr una
compañía de seguros se denomina pleno. La
compañía que cede el excedente de su pleno se llama
cedente y hace un reaseguro pasivo. La compañía que
toma el reaseguro se denomina cesionaria y hace un reaseguro
activo.
A su vez, un reaseguro activo puede ser materia de un
nuevo reaseguro en otra compañía. Este reaseguro se
denomina retrocesión. Por lo común las
compañías cedentes pagan a las cesionarias las
misma prima que cobran a los asegurados y perciben de ellas una
comisión más alta que la que deben abonar a sus
agentes o corredores.
En nuestro país el reaseguro es regulado por el
I.N.D.E.R. (Instituto Nacional de Reaseguro), que monopoliza los
reaseguros de las compañías nacionales y el 30%
aprox. de las compañías extranjeras. A su vez el
I.N.D.E.R. puede retroceder sus reaseguros a
compañías nacionales o extranjeras que operan en
nuestro país o a aseguradoras del extranjero.
Las pólizas emitidas se anulan cuando se rescinde
el contrato de seguro. Ello ocurre por lo común en los
siguientes casos:
- Falta de pago de la prima.
- Cambio de dueño de la cosa
asegurada. - Reticencia.
- Fraude del asegurado.
Con la anulación de la póliza la entidad
aseguradora solo tiene derecho a percibir la prima
correspondiente al riesgo que ha corrido.
La liquidación de siniestros comienza con
la
comunicación que el asegurado o el beneficiario del
seguro deben formular a la entidad aseguradora, para que esta
abone el capital asegurado. Para la liquidación de los
siniestros resultan necesarias tres etapas:
- La comprobación del siniestro.
- Su valoración.
- La liquidación, para proceder a su
pago.
A fin de comprobar debidamente el siniestro, el
asegurador exige una serie de pruebas
tendientes a ese objeto y realiza todas las gestiones que
considera convenientes para cerciorarse del suceso que se halla
cubierto por el seguro.
La valuación de los daños sufridos por el
asegurado en los seguros sobre las cosas es de suma importancia,
porque el monto de la indemnización no solo depende del
capital asegurado, sino también del valor de las cosas en
el día del siniestro. La valuación de los bienes
asegurados requiere la intervención de expertos o peritos
liquidadores.
Las reservas de las compañías de seguros
son de dos clases. Las del primer grupo se constituyen con
utilidades líquidas y realizadas, como ocurre en todas las
empresas, por ejemplo, Reserva Legal, Reserva Facultativa,
Reserva General de Previsión, etc.
El otro grupo está integrado por las reservas
técnicas propia de la explotación de
seguro.
Las reservas del primer grupo tienen por objeto aumentar
los medios de acción de la empresa,
prevenir quebrantos futuros o hacer distribuciones posteriores
entre los socios o accionistas. En cambio, las
reservas técnicas no responden a estas finalidades y
representan un pasivo o compromiso a cargo de la
compañía aseguradora, lo que pone bien de
manifiesto la diferencia esencial que existe entre ambos tipos de
reservas.
Reserva para riesgo en curso: Una determinada
porción de las primas percibidas en cada ejercicio en los
seguros eventuales se transfiere a esta reserva. Para cada uno de
los ramos de seguro que se explote se utiliza una reserva de esta
naturaleza, tanto para los seguros directos como para los
reaseguros tomados.
El asegurado, al contratar un seguro, adquiere la
obligación de pagar anticipadamente la prima respectiva.
Lo haga de inmediato o en cuotas , lo cierto es que la
compañía dispone de una masa de valores
activos con la cual debe afrontar los siniestros correspondientes
a las pólizas emitidas. Los siniestros que ocurran en el
año de la emisión de la póliza se abonan con
esa masa de valores. Pero es posible que halla siniestros en el
ejercicio posterior. Por lo tanto, para hacer frente a su pago es
necesario reservar, de las primas de cada año, una
determinada proporción, que se acredita a la Reserva de
Riesgos en Curso de cada uno de los seguros
eventuales.
Sobre la constitución de las reservas de este tipo
rigen las normas siguientes:
- En general, para los seguros de riesgos eventuales
debe reservarse el 80% de las primas, netas de anulaciones y
reaseguros, que sean representativas del riesgo no corrido al
término del ejercicio. - En los seguros marítimos que se halla
contratado por viaje la reserva se constituye por el total de
las primas, netas de reaseguros y anulaciones,
correspondientes a los dos últimos meses de cada
ejercicio. - En los seguros de fidelidad y garantía hay
que reservar el 40% de las primas netas de cada ejercicio y
un adicional del 15% sobre el promedio de las primas netas de
los últimos tres ejercicios.
Reserva Matemática: Se constituye para los seguros
de vida. Teóricamente las primas de estos seguros, dada su
naturaleza, deberían elevarse de continuo, por la mayor
probabilidad
de muerte del asegurado a medida que transcurre el tiempo. Pero
si así se hiciera los seguros de vida serían
prohibitivos a partir de cierta edad. Para evitar este
inconveniente las compañías de seguro perciben
primas niveladas o medias. Quiere decir que un asegurado en sus
comienzos abonará primas en exceso con relación a
lo que corresponda según su probabilidad de muerte, y
pagará primas más reducidas a partir de una edad
determinada. La cantidad abonada en exceso durante estos primeros
años , constituye la prima de ahorro. Con ésta y la
parte que se toma de la prima de riesgo, así como con los
intereses acumulados, se forma la reserva matemática del
seguro.
Reserva para Siniestros Pendientes: A esta reserva se le
acredita el importe de los siniestros denunciados que permanecen
en trámite de liquidación y que por esa causa
aún no han sido abonados, ya se trate de seguros directos
o de reaseguros.
Fondo de Acumulación Asegurados Vida: Se
acreditan a este fondo las partidas a distribuir entre los
asegurados de la Sección Vida como beneficio
complementario, según las condiciones estipuladas en las
pólizas. Esas partidas pueden ser utilidades de dicha
Sección o ingresos de
éstos que se afectan a esa finalidad.
Resumen:
Sobre las compañias aseguradoras y los redimenes
legales que las fizcalizan en Argentina.
Incluye clasificación y definición de los terminos
más utilizados dentro de la actividad
aseguradora.
Autor:
Agostina