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Marcas notorias. convención de París de 1883.




Enviado por wandaandujar



Partes: 1, 2


    1. Concepto de
    marca

    2.
    Aspectos generales de las
    marcas

    3.
    Funcion y sentido económico de las
    marcas

    4.
    Función distintiva de las
    marcas

    5.
    Función de identificación del origen de los bienes
    y servicios


    7. Función
    publicitaria

    8. Función
    competitiva

    9. Función de
    protección del titular de la
    marca

    10. Función de
    protección del
    consumidor

    11. Marcas por derecho
    comun

    12. Las marcas en paises
    extranjeros

    13. Sistema de protección
    de marcas.

    14. Fuentes de derecho, uso y
    registro.

    15. Sistema de
    oposicion.

    16. Proteccion y registro
    de marcas notorias.

    17. Criterios de confusion y uso
    de marcas.

    18. Falsificacion e imitacion de
    marcas.

    19. Convencion de paris de
    1883

    20. Protección
    internacional de la propiedad industrial.tratado sobre el derecho
    de marcas ("tlt"), 1994.

    1. Concepto de
    marca

    El concepto de
    marca juega un
    papel esencial
    en la sistematización de la rama del Derecho que nos ocupa
    y en la aplicación de la legislación marcaria a
    casos concretos.

    Entre las definiciones de marcas tenemos
    las siguientes :

    1. Es el signo característico con que el industrial,
      comerciante o agricultor distingue los productos de
      su industria,
      comercio o
      explotación agrícola.
    2. Es el signo que permite distinguir el origen
      industrial o comercial de las mercaderías.
    3. Son símbolos denominativos o
      emblemáticos que distinguen los artefactos de una
      fábrica, los objetos de un comercio o
      los productos de
      la tierra y
      de las industrias
      agrícolas.
    4. Es el símbolo distintivo y orden de palabras
      con los que pueden distinguirse los productos de un industrial
      o de un vendedor.
    5. Es un signo protegido en virtud de su
      inscripción en el registro, que
      una empresa utiliza
      para distinguir determinadas mercaderías fabricadas o
      vendidas por ella o determinadas prestaciones
      de servicios de
      otras empresas.
    6. Es cualquier signo visible que sirva para distinguir
      los bienes de
      una empresa.

    La Ley no incluye
    una definición explícita de marca. No
    obstante, tal definición puede extraerse de su
    artículo 1ro que enumera lo que puede registrarse como
    marca.

    2. Aspectos generales de las
    marcas

    La industrialización acaecida en el mundo a
    partir de fines del siglo XVIII, y cuya extensión y
    profundización no han cesado desde esa época, han
    conducido a una creciente utilización y valor de las
    marcas.

    Una situación similar subsiste aún en las
    economías modernas respecto de ciertos productos
    básicos, particularmente agrícolas y minerales, cuyo
    carácter fungible presta escasa significación a la
    identificación de su productor; lo esencial respecto de
    ellos es que se cumplan las especificaciones de calidad que
    permitan incluir al producto en
    cuestión de una de las categorías empleadas en la
    rama comercial de que se trate para la clasificación de
    las mercaderías.

    En la economía industrial,
    por el contrario, la utilización de signos que permitan
    determinar la empresa
    oferente de bienes y
    servicios pasa
    a ocupar un papel
    relevante. Se acrecienta en el comercio el número de
    mercaderías cuya calidad no puede
    ser totalmente determinada mediante especificaciones o
    descripciones relativamente simples, sino que sólo puede
    ser precisada con su uso. Adicionalmente, crece sustancialmente
    el número de productos no dirigidos a la
    satisfacción inmediata de necesidades básicas de la
    población, sino a atender deseos
    arbitrarios o suntuarios.

    En nuestros días, en que la propaganda
    comercial adquiere dimensiones de enormidad y de obsesión,
    las marcas pasan a desempeñar dos nuevos papeles. Por una
    parte, la propaganda
    lleva a que las marcas no tengan un mero valor
    identificario, sino que su mera presencia otorgue cierto placer o
    satisfacción al comprador, o en términos más
    precisos económicamente, que ésta esté
    dispuesto a pagar un mayor precio por los
    productos acompañados de las marcas publicitadas. Desde un
    segundo ángulo, la propaganda permite utilizar a las
    marcas para dirigir y controlar la demanda. Sin
    llegar al extremo de quienes consideran que el consumidor ha
    perdido toda espontaneidad, siendo la llamada soberanía del consumidor una
    mera apariencia, es evidente que existe una estrecha
    relación funcional entre gastos de
    publicidad y
    demanda;
    cuanto mayores sean tales gastos, mayor
    será la demanda. En consecuencia, los gastos de publicidad pasan
    a cumplir una función esencial dentro de la estructura
    empresaria.

    El orden jurídico destinado a asegurar que los
    signos marcarios cumplan con su función constituye uno de
    los instrumentos esenciales para el adecuado accionar de una
    economía
    industrializada. Los perjuicios derivables de su fracaso
    recaerán tanto sobre el patrimonio de
    las firmas directamente afectadas, como sobre la capacidad de
    producción y crecimiento que tengan las
    economías donde tal hecho ocurra.

    3. Funcion y sentido
    económico de las marcas

    Los signos marcarios desempeñan diversas funciones en las
    economías modernas. El carácter definitorio de los
    mencionados signos es su capacidad distintiva. Sin la posibilidad
    de cumplir la función de distinguir ciertos bienes y
    servicios de los que carecen de la marca, ésta deja de ser
    tal, tanto económica como jurídicamente. Las
    restantes funciones de la
    marca, se encuentran subordinadas a la función distintiva,
    tanto desde un punto de vista lógico como del
    jurídico.

    4. Función distintiva
    de las marcas
    :

    Es la función básica, que cada marca debe
    cumplir como medio para identificar una mercadería o
    servicio.

    El rol de identificación-diversificación
    es el fundamento de la existencia de los signos marcarios de
    cualquier índole que éstos sean.

    La función distintiva hace posible una efectiva
    competencia en un
    mercado complejo
    e impersonal, suministrando los medios a
    través de los cuales el consumidor puede identificar los
    productos que le satisfacen y recompensar al productor con
    compras
    continuadas. Sin algún sistema de
    identificación del producto, la
    elección informada del consumidor, y por lo tanto la
    competencia
    significativa en materia de
    calidad, no podrían existir.

    Se sostiene que la función propia de las marcas
    de productos y servicios es la de identificar la cosa o
    actividad, diferenciándola de otra u otras; función
    cuyo cabal cumplimiento importa en alto grado a una comunidad
    estructurada en un régimen de respeto a la
    libertad de
    comercio, pues mediante las marcas los productores individualizan
    las mercancías que fabrican y venden, construyen su
    prestigio comercial y constituyen y defienden su clientela, y los
    adquirientes pueden, a través de los signos marcarios,
    seleccionar y elegir las cosas que les ofrecen. La función
    distintiva de la marca es reconocida por el orden jurídico
    y, en una sociedad que
    concede tutela legal a las marcas, sólo puede ser
    adecuadamente interpretada en el marco de tal protección.
    La función distintiva de la marca no sólo hace a la
    esencia de este signo, sino que sólo se cumple y delimita
    adecuadamente en base al derecho exclusivo del titular de la
    marca, que es el corazón
    del Derecho de marcas.

    El eje del derecho concedido al titular de una marca es
    el jus prohibendi respecto del uso de ese signo por terceros.
    Cuando una marca es utilizada lícitamente, ello implica,
    jurídicamente, que el titular de ese signo se ha abstenido
    de ejercer ese jus prohibendi. Tal abstención, porque se
    trate de bienes comercializados por el titular de la marca, o por
    sus licenciatarios, es lo que distingue a esos bienes de los de
    terceros.

    El carácter distintivo de las marcas está
    dirigido a asegurar y mejorar la calidad de los bienes y
    servicios ofrecidos en una economía. El hecho de que,
    económicamente, lo esencial sea el mantenimiento
    de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos en una sociedad, no
    quita que, jurídicamente, tal propósito quede
    absorbido por el medio para lograrlo, o sea la mencionada
    función distintiva o identificación de
    marcas.

    La relación entre la función distintiva de
    los signos marcarios y la calidad de los bienes ofrecidos opera
    del siguiente modo. Quien es titular de una marca y utiliza o
    autoriza su uso respecto de artículos de determinada
    calidad sabe que los consumidores tenderán a identificar
    su marca con tal calidad. Esta identificación le
    permitirá obtener un precio
    superior por los artículos distinguidos con esa marca, y
    dará a ésta su valor.

    Nada impide, y aquí radica el esencial servicio que
    el Derecho de marcas brinda a la economía, que el
    dueño de la marca disminuya la calidad de los productos
    que la lucen. Pero como los consumidores no tardarán en
    percibir esa caída de calidad, los perjuicios derivados de
    ésta redundarán en contra de quien los cause, o sea
    el dueño de la marca que autorizó su uso en
    productos de baja calidad o así actuó por su propia
    cuenta, de la misma forma que los beneficios derivados de una
    mejor calidad incidían sobre el dueño de la marca.
    De esta forma se logra, en materia de
    calidad, una de las condiciones esenciales de toda
    economía descentralizada, sean sus unidades de propiedad
    capitalista o estatal.

    La naturaleza
    distintiva de la marca permite, solucionar ciertas dificultades
    en la determinación de la calidad de productos comprados,
    creando así una economía de los llamados gastos de
    transacción, o sea los necesarios para concretar operaciones sobre
    bases racionales e informadas. El sistema marcario
    permite identificar, cuando el comprador se ve perjudicado por su
    compra, el origen de la mercadería adquirida
    llevándole a desplazarse a la adquisición de las
    identificadas con otras marcas, por las que estará
    dispuesto a pagar un mayor precio en función de la mayor
    satisfacción que obtenga.

    El sistema sansonatorio de las violaciones de la
    Ley de Marcas
    está destinado a asegurar que éstas cumplan su
    función distintiva, penándose a quien utilice
    signos marcarios de tal modo que se cree confusión con los
    de sus titulares legítimos.

    5. Función de
    identificación del origen de los bienes y servicios

    :

    Constituye una consecuencia de la función
    distintiva de las marcas. Los consumidores y usuarios pueden
    conocer, a través de la marca, cuál es la empresa que ha
    producido o comercializado los bienes y servicios
    ofrecidos.

    La función de identificación de origen es
    una consecuencia común, pero no necesaria, de las características esenciales de las marcas.
    En primer lugar, los consumidores pueden conocer y estar
    familiarizados con una marca, conocimiento
    en base al cual operan en el mercado, y
    desconocer totalmente la identidad de
    la empresa que produce o comercializa los bienes y servicios
    distinguidos con tal marca. En segundo término, una marca
    puede cambiar de titular o ser objeto de licencias, o puede
    alterarse la titularidad de la firma propietaria y usuaria de tal
    marca, sin que tal hecho se refleje en modo alguno en
    ésta, ni sea conocido por la generalidad de quienes
    adquieren los productos identificados por ese signo
    marcario.

    La función de identificación de origen de
    las marcas ha sido variable en el tiempo y en los
    distintos sistemas
    jurídicos. En la antigüedad, la función
    esencial de los signos usados a manera de marcas era identificar
    el autor o proveniencia de los objetos marcados. En la Edad Media,
    las marcas cumplían también, una función de
    identificación del origen de las mercaderías, con
    un doble propósito : determinar si los artesano y
    fabricantes cumplían con las normas de calidad
    y asegurar que los miembros de una corporación no
    incursionaran en el tipo de trabajos reservados a los de las
    restantes. Se trataba así, de lograr a través de
    las marcas el control del
    cumplimiento de ciertas reglas vigentes en las sociedades
    medievales, relativas al funcionamiento de las corporaciones de
    oficios.

    Esta idea de que la función esencial de la marca
    es la determinación del origen de las mercaderías
    perdura, en alguna medida, hasta nuestros días. En lugar
    de entenderse que la marca es un signo distintivo abstracto con
    capacidad para ser utilizado por cualquier persona, se
    considera a veces que los signos marcarios representan para el
    cliente la fuente
    u origen físicos del producto o servicio en
    conexión con el cual se usa la marca. Esta teoría
    ha sido seguida en los Estados Unidos
    hasta tiempos relativamente recientes.

    La función de identificación de origen
    tiene gran importancia práctica cuando se trata de
    determinar los límites de la protección
    jurídica concedida a una marca.

    6. Función de
    garantía de calidad
    :

    Ella asegura al comprador que los artículos que
    llevan la marca tienen la misma alta calidad que el cliente espera
    encontrar. Igualmente asegura que un deterioro de la calidad
    puede sr rastreado hasta aquel que lo produjo.

    La función distintiva de la marca permite a los
    consumidores y usuarios determinar qué signos
    identificatorios corresponden a los productos de mejor calidad, y
    cuáles a los de peores condiciones.

    El Derecho marcario no otorga valor jurídico
    directo a la función de garantía de calidad. El
    consumidor que adquiere un bien cuya calidad es sustancialmente
    inferior a la de otros bienes portadores de idéntica
    marca, comprados anteriormente, carece de acción alguna
    bajo el Derecho de marcas.

    7. Función
    publicitaria
    :

    La función publicitaria de las marcas tiene
    varias facetas. La primera de ellas se vincula con el elemento
    esencial de los signos marcarios, o sea su función
    distintiva. Una segunda faceta de la función publicitaria
    se vincula con la consistencia misma del signo marcario, o sea
    con los elementos visuales que constituyen éste. Un tercer
    aspecto de la función aquí analizada queda
    configurado por la utilización de las marcas para dar a
    conocer, por distintos medios y en
    forma directa y explícita, información respecto de los productos y
    servicios marcados.

    La función publicitaria de las marcas no se
    encuentra protegida en forma directa por la legislación
    marcaria. Las normas que
    restringen y determinan las facultades publicitarias, por
    ejemplo, en lo que hace propaganda comparativa, son las relativas
    a lealtad comercial y competencia desleal.

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