La investigación penal en el marco de la reforma del sistema de persecución penal en Córdoba – República Argentina
1.
Introducción
2.
Nuevos roles en la investigación
penal
4. Algunas consideraciones acerca del principio
de territorialidad en la actuación
fiscal
5.
Formas integradas de
investigación
6.
Bases para una persecución penal eficaz
1. Introducción
La investigación penal, a partir de la reforma
judicial de la ley ritual y de
la reestructuración policial concretada en la Provincia de
Córdoba, ha visto modificada su regulación
orgánica y procesal. El escenario, los actores y
condiciones en la que se materializa han cambiado, resultando en
consecuencia interesante y oportuno su análisis en el marco de los objetivos
perseguidos por la reforma.
Es en este sentido, el presente trabajo pretende
realizar un relevamiento general de las condiciones en las que se
desenvuelve la investigación penal, y señalar, a
modo de aporte, los elementos o factores que deben tenerse en
cuenta para procurar la concreción de los
propósitos que informaron la reforma. La
introducción del principio acusatorio en el proceso penal
y el cambio de
roles del Juez y del Fiscal, ha
exigido por parte de los poderes públicos el diseño
de herramientas
normativas, orgánicas y funcionales que ya admiten -en
virtud del tiempo
transcurrido- una primera evaluación
acerca de sus resultados.
2. Nuevos
roles en la investigación penal
a) Órganos judiciales: Juez y Fiscal de
Instrucción
La adopción
del principio acusatorio en el ordenamiento procesal ha
significado la modificación sustancial del rol del Juez y
del Fiscal de Instrucción. En efecto, el Ministerio
Público -como titular de la acción penal
pública- cobra en este nuevo esquema un protagonismo
singular, al asumir la responsabilidad de la dirección del proceso en la
etapa que se ha dado en llamar investigación penal
preparatoria. El Juez de Instrucción, por su parte, ha
reservado su actuación -en esta instancia- a los casos en
que se requiere su intervención como órgano de
control y
vigilancia de las garantías constitucionales.
b) La Policía Administrativa y la Policía
Judicial
Los cambios operados en las estrategias de
persecución penal han alcanzado también a la
Policía de la Provincia, que vio modificada su estructura y
funciones. A
partir de la efectiva puesta en funcionamiento de la
Policía Judicial como órgano auxiliar del
Ministerio Público Fiscal, asumiendo la calidad de
"Policía de Investigación", quedó reservada
a aquélla (Administrativa) la función
específica de actuar como "Policía de
prevención".
La reforma proyectada resulta trascendente a poco que se
advierte que en nuestro país, tradicionalmente, la
responsabilidad esencial o primordial de prevenir
y reprimir el delito, actuando
en la investigación como auxiliar de la justicia,
descansó siempre en la Policía de Seguridad. Esa
función -receptada en la totalidad de las leyes
orgánicas de las policías provinciales y nacional-
ha visto en Córdoba recortado su alcance, desde que se
implementara la Policía Judicial como órgano
auxiliar dependiente del Ministerio Público Fiscal, y como
parte integrante del Poder
Judicial.
3. La infraestructura
orgánica y procesal
a) El Ministerio Público Fiscal
La investigación penal, en forma genérica,
está dirigida a la búsqueda de los elementos de
prueba que puedan servir para fundar una acusación o
determinar el sobreseimiento de una persona sindicada
como responsable de la comisión de un delito de
acción pública.
Para llevar adelante este cometido, con niveles de
eficiencia y
eficacia
aceptable, se ha provisto al Ministerio Público -con buen
criterio- de una organización diferente a la diseñada
para el órgano jurisdiccional, toda vez que la
investigación plantea y exige, entre otras cosas,
inmediatez en la actuación para asegurar sus
resultados.
Partiendo de este análisis podemos afirmar que la
condición primera para garantizar un funcionamiento
adecuado es contar con un Ministerio Público estructurado
sobre la base de un cuerpo orgánico, que observe y ejecute
las políticas
de persecución penal que el titular del organismo (Fiscal
General o Procurador General) le imparta; y que actúe
conforme los principios de
legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y
dependencia jerárquica.
La estructura
debe responder y estar acorde a las nuevas funciones
asignadas, y no quedar sujeta al núcleo o patrón de
organización del Poder Judicial
al que responde el órgano "Juzgado".
Siguiendo en esa línea, debe atenderse no
sólo a los diseños organizativos físicos,
sino también de personal
(sistema
laboral
flexible y adaptable) y legislativos (penal y procesal), que
requieren urgentes adecuaciones para poder abordar
con probabilidades de éxito la misión
encomendada. Fundamentalmente deben convertirse en herramientas
útiles para transformar un futuro incierto en previsible,
y deben tener la movilidad y dinámica suficiente para no ser superados
por la realidad que se pretende captar.
b) La Policía Judicial
La dirección de la investigación
requiere, para ser efectiva, de una Policía Judicial o de
Investigaciones, altamente capacitada, y
dependiente naturalmente del Ministerio Público
Fiscal.
Con acierto se la ha concebido como un organismo
profesional, técnico y científico, estructurado
sobre la base de una Secretaría de Policía
Científica y una Secretaria de Sumarios, ubicado
institucionalmente dentro del Ministerio Público, y con
reglas de actuación claras en sus contenidos y
desformalizadas en su elección.
Siguiendo el modelo
previsto para el Ministerio Público en orden al
ámbito material y territorial de actuación, se le
ha acordado también a la Policía Judicial un
radio
territorial. Así, no sólo se divide la ciudad en
Distritos Judiciales –definidos bajo parámetros de
ponderación tales como el territorio, densidad
poblacional, índice delictual, asentamientos fabriles,
zonas marginales, y otras variables que
en su conjunto posibilitan el control
operativo; sino que en cada uno de ellos se emplazan, a su vez,
Unidades Judiciales que tienen sus propios radios de
actuación.
Por último se han organizado las Unidades
Judiciales bajo la dirección de Ayudantes Fiscales con
Secretarios de actuaciones a cargo, que cumplen funciones
conforme un esquema que permite garantizar el servicio las
24 horas, todos los días del año.
4. Algunas consideraciones
acerca del principio de territorialidad en la actuación
fiscal
La adopción
del principio de actuación territorial tiene ventajas y
desventajas que desde el punto de vista de la eficacia en la
investigación es necesario analizar.
La delimitación de un territorio de
actuación a cargo de uno o varios fiscales presenta la
ventaja de facilitar el
conocimiento de la realidad de ese ámbito espacial
-tanto en lo que refiere a rasgos y características de su conformación
demográfica, económica, social, etc., como al tipo
de criminalidad que se presenta con mayor habitualidad-;
circunstancia ésta que permite el diseño
de estrategias de
investigación en base a una información acotada a la realidad en la que
le toca actuar. Esta división aparece más
importante aún para la elaboración de políticas
de prevención conjuntas y combinadas con las de
investigación.
Ahora bien, si confrontamos las características que en general presenta la
criminalidad urbana (actividad fundamentalmente dinámica), con la rigidez de las normas procesales
que definen los ámbitos de actuación (ligadas a las
reglas de la competencia
jurisdiccional), podemos advertir que el principio de
territorialidad, en muchos casos, involuntariamente le resta
operatividad al Ministerio Público para desplegar una
investigación eficaz.
La
organización del Ministerio Público Fiscal debe
permitir cierta flexibilidad de actuación, admitiendo por
sobre el principio de territorialidad, la adopción de
criterios de especialización por tipos delictivos,
elementales para afrontar con expectativas de éxito -por
ejemplo- la investigación de los delitos cometidos
por el crimen organizado, modalidad ésta que no reconoce
territorio ni fronteras para actuar.
Entendemos, por último, que la división
del territorio debe efectuarse sobre la base de ámbitos
equilibrados y coordinados; esto es, radios de actuación
que posibiliten una eventual acción combinada, y que
permitan el control de
gestión.
5. Formas integradas de
investigación
La eficacia en la lucha contra el crimen no depende
únicamente del accionar de los órganos
predispuestos para ello, sino también de la
elaboración e implementación de otras
políticas estatales. La investigación y juzgamiento
de los hechos delictivos no alcanza si, por otro lado, no se
adoptan políticas que desalienten o disuadan su
comisión.
Así como la Fiscalía debe asumir un
compromiso real y efectivo en la persecución penal, al
mismo tiempo debe
recibir el apoyo firme de los otros poderes del Estado. La
colaboración de los medios de
comunicación social resulta indispensable, toda vez
que no sólo fortalece la acción del Ministerio
Público, sino que además compromete a todos los
sectores sociales.
La reformulación de los mecanismos de procedimiento
debe recoger los dictados de la experiencia. La
incorporación de institutos de derecho comparado, tales
como el régimen de protección a los testigos, etc.,
son necesidades que deben ser evaluadas con urgencia. La
búsqueda de fórmulas integradas de
tecnificación y profesionalidad para la gestión
investigativa en cualquier ámbito, debe constituirse en
una de las principales metas de todo diseño de
organización de los órganos involucrados en la
investigación.
6. Bases para una
persecución penal eficaz
Las reformas procesales penales en general se fijan como
metas a alcanzar lograr mayor celeridad de actuación y
eficacia sin mengua de los derechos y garantías
de los ciudadanos. Para lograr este doble desafío,
equilibrando ambos intereses en juego
–eficacia y garantías-, debe necesariamente
atenderse a varios aspectos, tanto normativos como
orgánicos. De lo hasta aquí expuesto, podemos
rescatar a modo de aporte:
- Las reformas judiciales penales deben abarcar
necesariamente todo el sistema. - El Ministerio Público debe estructurarse como
una unidad para poder cumplir con las políticas de
persecución penal que fije el titular del
órgano. - La Policía Judicial debe estar organizada y
estructurada con los mismos principios que
rigen el Ministerio Público. - Las policías administrativas deben reservar
sus mejores esfuerzos a la tarea de prevención. Deben
asimismo dejar de ser grandes estructuras
burocráticas centralizadas, observando en su
desconcentración, los criterios que rigen para la
policía de investigación. - Como no es posible prevenir sin conocer el
fenómeno criminológico en su complejidad, la
policía de seguridad
debe interiorizarse en la metodología, las técnicas y los
procedimientos
aplicables en la investigación criminal. - Deben revisarse las normas de
competencia
territorial previstas en la ley ritual,
desde una perspectiva eminentemente práctica, ya sea
para impulsar su reformulación, o para promover una
adecuada interpretación. - La investigación penal impone la
generación de formas integradas, esto es, el
máximo aprovechamiento de la información disponible, por lo que
habrá que generar, a partir de la cooperación e
intercambio, una copiosa base de datos
aprovechable por todos los operadores del sistema. - El máximo esfuerzo debe estar dirigido a
lograr el tratamiento del escenario criminal con rigor
técnico-científico conscientes que la
obtención de la prueba o evidencia técnica es la
más idónea para lograr la reconstrucción
histórica del hecho criminal. - La formación interdisciplinaria y la
preparación con vistas a un trabajo en
equipo deberán ser las bases sobre las cuales se
proyecten los planes de estudio de los
investigadores. - Comprender que la tecnificación y capacitación de los órganos de
investigación, fundamentalmente la Policía
Judicial, es el mejor resguardo y garantía de eficacia
en la persecución sin lesionar los derechos y
garantías ciudadanas.
Autor:
Hugo Antolín Almirón