- Formalismo
- Partes
- Clases
- Exigencia
formal - Normas
varias - Nulidad
- Referencias de voces
complementarias - Modelo
El jurista Guillermo Cabanellas en su Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual define la Escritura
Pública como Documento extendido ante un notario,
escribano público u otro fedatario oficial, con
atribuciones legales para dar fe de un Acto o contrato
jurídico cumplido por el compareciente y actuante o por
las partes estipulantes.
1.-
FORMALISMO
En la Escritura Público se expresará el
lugar y la fecha en que se otorga, las partes que intervienen o a
que se refiere, al hecho del cual de deja constancia y las
manifestaciones o cláusulas que los interesados formulen.
Deberá ser firmada por las partes, por el funcionario
autorizante y por los testigos que se requieren. Por lo general,
el notario o escribano hace en borrador y una vez conformes las
partes, se redacta el original en el protocolo. A las
partes, siempre que los requiera, se les entregará copia o
traslado, ya en forma simple o legalizada.
El Código
Civil Argentino determina que las Escrituras Públicas
deben ser hechas por el mismo escribano en el libro de
Registros, que
estará enumerado, rubricado o sellado. Los escribanos que
no se encuentren en el protocolo carecen de valor. Las
Escrituras Públicas deben hacerse en "el idioma nacional";
o sea en español.
"Si las partes no lo hablaren, la escritura debe
hacerse en entera conformidad a una minuta firmada por las mismas
partes en presencia del escribano, que dará fe del acto, y
del reconocimiento de las firmas, si no lo hubiesen firmado en su
presencia, traducida por el traductor público, y si no lo
hubiere, por el que el juez nombrase. La minuta y su traducción deben quedar
protocolizadas". (Art. 999º).
"El escribano debe dar a las partes que lo pidiesen,
copia autorizada de la escritura que hubiere otorgado." (Art.
1006º).
"Siempre que se pidieren otras copias por haberse
perdido la primera, el escribano deberá darlas; pero si en
la escritura, alguna de las partes se hubiese obligado a dar o
hacer alguna cosa, la segunda copia no podrá darse sin
autorización expresa del juez" (Art. 1007º). Debe
expedirse toda copia con previa citación de los que han
participado en la escritura, los cuales pueden comparar la
exactitud de la copia con la matriz. La
copia de la escritura expedida en forma legal hace plena fe igual
a la que la escritura matriz.
2.-
PARTES
Toda Escritura Pública consta de las siguientes,
que se analizan en las voces respectivas: Comparecencia, Exposición, Estipulación y
Otorgamiento.
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