- Introducción al
tema - Factores
de identificación de relación Prensa y
Justicia - El
acceso a la información judicial
Las obligaciones
profesionales éticas de la Prensa y la labor
jurisdiccional.
Reflexiones sobre algunos matices de las relaciones
entre el Poder Judicial y
los medios de
comunicación para un adecuado desarrollo de
la cultura
judicial en la sociedad.
Con motivo de desarrollarse en Lima, el 1er. Foro entre Prensa y Justicia,
indudablemente se propicia un espacio por demás necesario
no solo para el entendimiento del quehacer cotidiano del sistema judicial
en la solución de los conflictos
sociales, sino además para que ambos agentes, jueces y
periodistas, puedan desarrollar nuevas acciones que
permitan al ciudadano comprender la labor jurisdiccional, de
manera que se extienda un puente realmente participativo en lo
que hoy por hoy, se denomina la Justicia
Democrática.
Esta nueva doctrina judicial de la Justicia
Democrática, plantea una serie de postulados, muchos de
los cuales forman parte de la Declaración de Principios de
JUSDEM. Todos ellos se orientan en una dimensión
mayormente participativa, constitucional y democrática y
en el entendido que el nuevo sistema social, exige a los Poderes
públicos, mayor transparencia en sus acciones y mejor
efectividad en sus servicios.
Ello, en tanto su participación pública recae
finalmente en el propio ciudadano, y por tanto, debe estar
rodeado de los mejores mecanismos que protejan sus derechos constitucionales y
se genere un clima de
máxima seguridad
jurídica.
1.
Introducción al tema.
En el escenario social y jurídico, esta nueva
dimensión de la justicia democrática, es compatible
con la nueva visión del Neo constitucionalismo, que
naciendo en Europa
continental, comienza a presentarse tímidamente en los
países latinoamericanos; timidez generada no por
incompatibilidad, sino precisamente, por falta de difusión
académica y política, ya que
además del campo jurídico, comprende sobre todo el
político. De ahí que nuestras clases políticas
presenten serias deficiencias en la confección de las
nuevas políticas públicas a favor del ciudadano
común.
Tal doctrina del neo constitucionalismo se genera
bajo tres dimensiones, como ya lo hemos detallado en otros
ensayos; no
obstante lo cual es necesario recordarlos para los efectos de
esta ponencia. A decir de Prieto Sanchis, el Neo
constitucionalismo puede entenderse bajo tres acepciones
principales: como Modelo de
Estado; al que
llamaremos modelo político; como Teoría
del Derecho y como ideología. En la dimensión de la
primera acepción ó dimensión, se encuadra a
la perfección el rol que le compete a nuestros actuales
sistemas
judiciales en la nueva sociedad
constitucional.
Es claro que este modelo político implica la
transformación del Estado de Derecho
en el nuevo Estado Constitucional; del que se diferencia por que
el primero imponía la vigencia del Principio de Legalidad, en
tanto que el segundo hace primar la prevalencia de los Principios
Constitucionales y por ende, los derechos que de ellos fluyen.
Por tanto en el nuevo Estado constitucional, la Constitución ya no servirá solo para
llenar vacíos legales, sino que las leyes
deberán adecuarse a las orientaciones de los principios
constitucionales; que como sabemos, obedecen a procesos
evolutivos. Como mejor prueba de ello tenemos los diversos fallos
que en distintas materias ha expedido el Tribunal Constitucional
y que ha merecido la inaplicación é
inconstitucionalidad de muchas leyes. El camino se orienta pues,
a que el ciudadano estará cada vez mas protegido por
el Estado, y
este ya no será un ente coercitivo ó imperativo. El
Poder Judicial
por tanto, debe servir a este fin.
Pues bien, en este escenario, es indudable que el Poder
Judicial debe desarrollar sus políticas institucionales de
una manera mucho más transparente y de cara a la sociedad;
tal como lo expusiéramos en una extensa entrevista por
el Instituto de Defensa Legal en el año 2001. Ese dar cara
a la sociedad, implica muchas cosas, tanto en lo funcional, como
en lo jurisdiccional. En tal sentido, para el mejor desarrollo de
las funciones
judiciales y sobre todo para que estas puedan ser percibidas
adecuadamente por la sociedad, se requiere fundamentalmente de
dos cosas: una su debida identificación, y otra el
compromiso de los medios para su
adecuado trato.
Página siguiente |