Aspectos legales de la reproducción asistida en República Dominicana (página 2)
4.3.-
Legislación en países europeos.
En los distintos países europeos existen
diferentes tipos de regulación legal en materia de
reproducción asistida; algunos se rigen por
recomendaciones de tipo médico-ético emitidas por
instituciones
de profesionales médicos, otros por decretos y normativas.
Por último, existen países que tienen una
legislación específica vigente sobre las técnicas
de reproducción asistida y/o experimentación
embrionaria, como es el caso de Suecia, Dinamarca, Noruega,
España,
Inglaterra,
Alemania y
Francia. El
enunciado de las leyes
correspondientes es el siguiente:
A) EUROPA.
1. FRANCIA:
- Código de Seguridad
Social. - Ley relativa
al respeto
del cuerpo
humano. - Ley relativa a la donación y
utilización de elementos y productos
del cuerpo humano, a la asistencia médica, a la
procreación y al diagnóstico prenatal
(1994).
2. GRECIA
Ley 1329 de 15/febrero/1983
-Se regula la paternidad en caso de consentimiento del
esposo de la inseminación artificial de la
cónyuge.
3. PAISES BAJOS
–Código
civil
-La acción
de desconocimiento de la paternidad se rechaza mediante
consentimiento del marido a la concepción
artificial.
4. PORTUGAL
Decreto Ley Nº 496/77 de 25 de
noviembre/1977
-El marido que consiente la inseminación
artificial no puede negar la paternidad.
-Código Penal de 23/agosto/1982
-Art.214: quienes practiquen I.A a una mujer sin su
consentimiento, serán castigados con prisión de 1 a
5 años.
-La acción penal sólo se inicia por
denuncia personal.
-Ley sobre educación
sexual y planificación familiar Nº3/84 de
24/marzo/1984
–El Estado
mediante centros especializados avalará los tratamientos
de esterilidad y desarrollará los estudios y
prácticas de la I.A.
5. SUECIA
- Ley Nº 1139 sobre la inseminación
artificial de 20/diciembre/1984 - Ley sobre la fecundación in vitro
(1988).
-Si la I.A. realizada en la madre, lo es con
consentimiento de su esposo o concubino bajo condiciones
maritales, el concebido será reputado como su
hijo.
-Ley sobre Inseminación Nº1140 de
20/diciembre de 1984.
-Se define a la inseminación como la introducción del semen a la mujer por
medios
artificiales.
-La inseminación sólo se
realizará bajo la condición de que la mujer
esté casada o en relación de concubinato,
debiendo en este último caso obtener el consentimiento
escrito del hombre.
-La inseminación con esperma de hombre
diferente al esposo o concubino sólo se realizará
en hospital estatal bajo la supervisión de especialista en
ginecología y obstetricia.
6. REINO UNIDO
"Surrogacy arrangements.act.1985" de
16/julio/1985
7. BULGARIA
- Código de familia de
18/mayo/1985. - La maternidad se determina con el nacimiento.
Similar criterio se aplica al concebido con material
genético de otra mujer. - El desconocimiento de la paternidad no se admite en
el caso de I.A. si mediara consentimiento escrito del
esposo.
8-EX-CHECOSLOVAQUIA
- Ley de Familia-Ley nº 132 de
10/noviembre/1982. - La paternidad no puede negarse si el niño
nace entre los 180 y 300 días posteriores a la IA, si
mediara consentimiento del esposo.
9. HUNGRÍA
- Ley de 1974
- Se aplican los criterios expuestos para Bulgaria y
Checoslovaquia
10. EX-YUGOSLAVIA
- Ley de 27 de abril de 1978
- El derecho humano a la libre decisión sobre
el nacimiento de un niño puede limitarse en caso de
propósitos sanitarios. - Normas Penales
- Se establece una multa de 2.000 a 10.000 dinares a
las organizaciones médicas si:
- practican esterilizaciones, abortos o I.A., no
autorizados; - revelan secretos sobre la identidad
del donante de semen, la mujer inseminada o su
esposo.
11. DINAMARCA
Ley sobre el establecimiento de un Consejo
Ético y la regulación de algunos experimentos
biomédicos (1987).
12. NORUEGA
- Ley sobre fertilización artificial
(1987) - Ley sobre las aplicaciones biotecnológicas en
Medicina
(1994).
13. ESPAÑA
- Ley sobre técnicas de reproducción
asistida. - Ley sobre la donación y utilización
de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u
órganos (1988).
14. ALEMANIA
Ley sobre protección del embrión humano
(1990).
15. INGLATERRA
Ley sobre fertilización humana y embriología (1991).
B. NORTE AMERICA
1. CANADÁ
- Código Civil de Québec.
- No se admite el desconocimiento de la paternidad
sobre el concebido a través de la I.A. mediante
consentimiento. - Children`s Act. of Yukon -igual concepto.
2. ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA
- Federal Regulations
- Code of Federal Regulations
- Se aplica a todas aquellas actividades que comprenden
o donde se involucran:
- Fetos
- Mujeres embarazadas
2.1 ESTADO DE
ILLINOIS- Ley y procedimiento criminal.
- Toda persona
que intencionalmente provocara la fertilización de
un huevo humano con esperma fuera del cuerpo femenino,
deberá hacerse cargo del concebido.
3. MÉXICO
En México, al igual que en el resto
del mundo, el creciente desarrollo
de las TRA ha significado un enorme reto para la
legislación. La nueva realidad
científica – médica ha superado todo lo que se
hubiera podido prever en las leyes. La ciencia
jurídica debe afrontar múltiples interrogantes
relativas a las nuevas estructuras familiares, a las diferentes
filiaciones que surgen a partir de la donación de
gametos y de la contratación de madres sustitutas o
subrogadas; a la disposición final de gametos y
embriones, y en general, a las nuevas condiciones sociales y
familiares que genera la asistencia reproductiva.¿Debe ser aprobada la inseminación
homóloga con semen del marido luego de su
fallecimiento? ¿Deben tener acceso a la
inseminación las mujeres solteras, viudas, divorciadas
y las concubinas? ¿Debe mantenerse el anonimato de
quienes donan sus gametos? ¿Es legítima la
remuneración económica para los donantes?
¿Se justifica éticamente la llamada maternidad
substituta? ¿Debe ser legal el pago a las madres
subrogadas? ¿Debería renunciar el donante de
gametos a la patria
potestad a favor de un tercero anónimo?
¿Cuál es la condición
ético-antropológica del embrión, puede
éste ser objeto de donación, compra-venta o
adopción? ¿Puede el
embrión ser manipulado para fines de investigación y
experimentación?Quizá la labor de plasmar respuestas en la
legislación sea más difícil en la
cultura
mexicana que en otros países en los que el concepto de
la familia
y sus lazos no influye de manera determinante en la vida de
niños, adultos y ancianos como sucede
en México.No hay mayor ofensa para un mexicano que la
mención deshonrosa de su madre, independientemente de
la edad del ofendido y de que su madre esté viva o no.
"Vieja menopáusica" es un insulto dirigido a mujeres
adultas que manifiestan su enojo de manera expresa,
independientemente de su edad y condición hormonal.
Ambos ejemplos reflejan la fuerza de
los lazos familiares, particularmente de la maternidad,
y del altísimo valor
atribuido a la fertilidad en México.En estas circunstancias, la controversia impera en
los procesos
de regulación jurídica y normatividad de la
asistencia reproductiva. El Código
Civil Federal y la Ley General de Salud son los
instrumentos que regulan y norman la práctica
médica en todo el país. Adicionalmente, cada
Estado cuenta con su propio Código Civil. Actualmente,
sólo dos Estados mexicanos incluyen en sus
Códigos Civiles leyes que regulan la aplicación
de las TRA: el del Estado de Guerrero y el del Estado de
Tabasco.La Ley General de Salud vigente incluye conceptos
relativos a las TRA, como lo son células germinales y
embrión, pero no es específica en lo que se
refiere a las interrogantes esenciales planteadas
anteriormente.En abril de 1997, legisladores del Estado de Tabasco
respondieron a varias de dichas interrogantes a través
de la reforma al Código Civil para su Estado. Su
intención fue la de hacer de la legislación
civil tabasqueña una de las más actuales y
modernas del país. Este código legitima
y legaliza la inseminación artificial, la
fecundación in vitro y cualquier otro método de reproducción asistida,
pero los limita a las parejas casadas y a las que viven
públicamente como si fueran marido y mujer, sin tener
algún impedimento para contraer matrimonio
entre sí. Dicho código establece la
obligatoriedad del consentimiento de ambos miembros de la
pareja como condición indispensable para acceder a la
asistencia reproductiva y determina que es causal de divorcio
la inseminación de la mujer sin el consentimiento de
su pareja. También, reconoce la desvinculación
de los padres biológicos y los padres legales y
diferencia a la madre biológica de la madre substituta
o subrogada. En caso de subrogación, considera a la
mujer contratante como la madre legal.El Código Civil para el Estado de Tabasco
contempla varios aspectos relevantes indisolubles de la
aplicación de las TRA. Sin embargo, esta
aproximación legal, sin precedente en dicho
país, no contempla otras implicaciones de la
reproducción asistida: Inseminación postmortem,
el anonimato del donador en la inseminación
heteróloga y la disposición de los embriones
que exceden a los transferidos en un ciclo.C. AUSTRALIA
- Victoria Infertility Act.1984 Nº
10163 - Procedimientos prohibidos:
- Clonación
- Procedimientos con gametos humanos fertilizados
por gametos animales.
Pena: prisión por 4 años. - Congelación de embriones. Pena:
idem
D. AFRICA
LIBIA
- Código Penal ley de 28/10/1971
- El que aplique I.A a una mujer sin su
consentimiento será castigado con pena de
prisión de hasta 10 años, con su
consentimiento hasta 5 años. - La mujer que consienta la I.A. o se la practique
a sí misma, será castigada con pena de
prisión de hasta 5 años. - El marido será castigado con la misma pena
si consintiera a I.A.
Consideramos de interés el análisis comparativo de los puntos
más relevantes de dichas legislaciones, lo que
exponemos a continuación.4.3.2 Técnicas de Reproducción
Asistida que contempla la ley y procedimientos relacionados.En este apartado cabe destacar que todos los
países europeos legislan sobre la IA y la FIV, si bien
en Dinamarca no se mencionan de forma expresa; todos, menos
Suecia, sobre la experimentación en embriones humanos;
en España se menciona además la GIFT y en
Alemania las técnicas de micromanipulación (se
prohíben éstas con fines
experimentales).4.3.3 Ámbito de aplicación de la
Reproducción Asistida.El ámbito de aplicación de las
técnicas de RA se reduce al matrimonio legal en la ley
noruega; matrimonio o pareja heterosexual estable en Suecia;
en España, además de lo anterior, puede acceder
a las técnicas de RA la mujer sola. En Dinamarca,
aunque la ley no contempla este apartado, las recomendaciones
publicadas en 1990 por el Consejo ético (establecido
en la legislación sobre RA), también aceptan el
acceso de la mujer sola a las técnicas de RA. En
Francia el hombre
y la mujer que forman la pareja deben estar vivos, en edad de
procrear, casados o en situación de aportar pruebas de
una vida en común de al menos dos años. En
Inglaterra y Alemania no se pronuncian al
respecto.4.3.4.1 INSEMINACION ARTIFICIAL EN LA
LEGISLACION COMPARADA.Por razones lógicas que luego trataremos en
detalle, los países que sí toman en cuenta la
inseminación artificial en su derecho, contemplan en
especial la heteróloga por ser la que plantea mayores
problemas.En E.E.U.U., generalmente se sostiene, que cuando el
marido presta su consentimiento el niño será
considerado hijo legítimo. Disposiciones similares se
encuentran en el Código Civil de Quebec, en el
holandés, en el suizo, en la Ley sueca del 1984, en el
Código de Familia búlgaro, y en el
Código Civil neoceolandez. En América Latina, el Código de
Familia de Bolivia
sostiene que la paternidad no puede desconocerse luego de dar
consentimiento por escrito. Sin embargo en Argentina, Fassi
sostiene que no basta el consentimiento del marido para
introducir en la familia una persona extraña a la
sangre. Por
su parte el Código de Familia de Costa Rica
dispone que el consentimiento a la inseminación
artificial, tanto heteróloga como homóloga
equivaldrá a la cohabitación tanto a nivel de
filiación como de paternidad.Pero únicamente Suecia presenta todos los
posibles aspectos de la inseminación, debido a que
día a día va sustituyendo a la adopción
y se va transformando en práctica frecuente desde hace
años. Esta Ley comenzó a regir el 1/3/1985.
Pueden acceder a la I.A.M y a la I.A.D, los matrimonios o
cuasimatrimonios. Es condición indispensable que el
marido o pareja viva en el momento de la inseminación.
En el caso de la I.A.D. el donante no puede ser remunerado, y
es condición que se encuentre sano tanto física como
psíquicamente, sin tener responsabilidad alguna sobre el niño.
El médico tratante tiene la responsabilidad de evaluar
desde el punto psico-físico a la pareja
solicitante.4.3.4.2 Inseminación artificial
postmortemLa ley española acepta la IA postmortem, si
bien deberá realizarse en los 6 meses siguientes al
fallecimiento del marido o compañero, siempre que
éste lo haya consentido previamente en escritura
pública o testamento (para reconocer la
filiación legal al niño que nazca).La legislación alemana prohíbe la IA
post-mortem de forma expresa y la sueca de forma
implícita, ya que el art. 2 de la ley sobre la IA de
1984 dice: "La IA sólo puede realizarse con la
condición de que la mujer esté casada o
cohabite con un hombre en circunstancias similares al
matrimonio. Debe obtenerse el consentimiento escrito del
marido o compañero". La ley francesa es similar a la
ley sueca en este punto.Además, en el informe
previo a la ley sueca, elaborado por el correspondiente
Comité gubernamental, se rechaza la IA post-mortem de
forma expresa, basándose en la necesidad del
niño concebido por IA de tener acceso a ambos
progenitores (y en el caso de la IAD a conocer la identidad
de su padre biológico).El resto de los países no se pronuncian
sobre este punto en las leyes.4.3.5 Donación y
crioconservación de gametos.Todos los países aceptan la
donación de semen, si bien en el caso de la FIV, en la
ley noruega y sueca los gametos han de proceder de la propia
pareja que se somete a la técnica (es decir, aceptan
la donación de semen sólo en el caso de la
IA).La ley española aprueba un período
para mantener el semen crioconservado no superior a 5
años y la inglesa a 10 años. En el informe del
Comité sueco sobre la IA -no propiamente en la ley- se
recomienda un período no superior al
año.4.3.6 Límite en el número de
donaciones/inseminaciones por donante.En la legislación española se
recoge que deberá limitarse el número de hijos
que nazcan de un mismo donante a seis. En otros
países, como Inglaterra o Dinamarca, esta
limitación no queda recogida en la ley, sino en el
informe Warnock en el primer caso (se limitará el
número de las donaciones a diez por donante) o en las
recomendaciones del Consejo ético danés (se
limitará el número de las inseminaciones
realizadas por donante -no especifica la cifra-). En Suecia,
el informe del Comité gubernamental previo a la ley de
IA de 1984, considera que no debe utilizarse el semen de un
mismo donante para la procreación de más de 6
niños.4.3.7 Screening en el donante de
semenEn cuanto al estudio que debe practicarse al donante
de semen la ley española contempla que deberá
realizarse despistaje de enfermedades
hereditarias o infecciosas transmisibles. En una Orden legal
de junio de 1988 se indica que se determinarán
marcadores de HIV en el semen del donante y en la mujer
receptora.En las leyes de Noruega y Suecia se recoge de una
forma un tanto genérica esta selección del donante. En la primera
puede leerse: "es competencia del médico la
selección del donante"; la ley sueca sobre IA de 1984
dice: "el médico elegirá el adecuado donante de
semen". No obstante, las regulaciones y recomendaciones sobre
aspectos de la IA de 1987, aclaran un poco más los
criterios de selección: "el médico debe
verificar que el donante no padece enfermedad detectable
alguna que entrañe riesgos
para la salud de la mujer y del hijo así concebido".
En estas recomendaciones se establece la determinación
de anticuerpos frente al virus del
SIDA en el
semen del donante, con carácter obligatorio.Las recomendaciones de 1989 del Consejo ético
danés mencionan "criterios médicos de
selección del donante", sin especificar
cuáles.4.3.8 Derecho del donante de semen al
anonimatoLa ley sueca reconoce el derecho del hijo nacido por
IAD a conocer la identidad de su padre biológico, al
alcanzar la mayoría de edad. Es pues, el único
país con legislación sobre la
procreación humana asistida que niega el derecho del
donante de semen al anonimato, en favor de lo que considera
un bien para el hijo.La ley española y la inglesa, aun
reconociendo el derecho al anonimato del donante, contemplan
el acceso, por parte del hijo que nazca procedente de semen
de donante, a cierta información general ("identidad
genética") acerca de éste, al
alcanzar la edad de 18 años. La ley española
acepta, además, que excepcionalmente se revele la
identidad biológica del donante: "si existe peligro
para la vida del hijo o cuando proceda con arreglo a las
leyes procesales penales".4.3.9 Congelación y donación de
óvulosRespecto a la congelación y donación
de óvulos, son aceptadas en la ley inglesa ambas. La
ley española y noruega prohíben la
congelación, especificando en la ley española:
cuando se lleve a cabo con fines de procreación y
hasta que deje de considerarse una técnica
experimental. En la ley noruega se prohíbe de forma
implícita la donación de óvulos, ya que
sólo se realizará FIV con gametos de la pareja
que lo solicite; y en la legislación alemana se
prohíbe expresamente.En otros países no se contempla este aspecto
(las recomendaciones del Consejo ético danés
aprueban la donación de ovocitos).4.3.10 Donación y criopreservación
de embriones.Sólo la ley noruega prohíbe de forma
expresa la donación de embriones, permitiendo la
crioconservación de los mismos durante un
período no superior a 12 meses y con el fin de ser
transferidos.Alemania y Suecia no se pronuncian. Esta
última rechaza la donación de embriones en un
informe gubernamental.Inglaterra y Francia aceptan la congelación y
donación de embriones de forma expresa. En sus
legislaciones se contempla que el período durante el
cual podrán mantenerse congelados los embriones no ha
de ser superior a 5 años, al igual que en
España.El Consejo ético danés acepta en sus
recomendaciones ambos procedimientos.4.3.11 Experimentación
embrionaria.Respecto a este aspecto fundamental relacionado con
la RA, la experimentación en embriones humanos, cabe
señalar que aquellas legislaciones que respetan la
vida humana desde la fecundación prohíben, de
forma coherente, la experimentación embrionaria en un
sentido amplio. Es el caso de Alemania, Francia, Noruega y
Dinamarca.La ley alemana se limita a establecer qué es
el embrión y a prohibir coherentemente toda clase de
prácticas no encaminadas a obtener nacimientos:
producir más embriones de los que se van a implantar,
o emplearlos para cualquier otro fin distinto de implantarlos
a un matrimonio estéril. Esta ley enfoca directamente
el establecimiento de la protección del
embrión, y no se pronuncia sobre la fecundación
in vitro; al establecer el origen de la
vida humana en la concepción, tiene un argumento
para prohibir ciertas prácticas que atentan contra el
embriónEspaña e Inglaterra consideran en sus
legislaciones respectivas que la vida humana comienza a
partir del día 14 de la fecundación (de forma
expresa o implícitamente).La ley española actual prohíbe la
creación de embriones mediante FIV con fines de
investigación. Sin embargo, acepta la
experimentación, tanto terapéutica como no
terapéutica, bajo los siguientes
términos:Aprueba la investigación en embriones in
vitro vivos hasta los 14 días de vida, previo
consentimiento de la pareja de la que proceden, bajo la
debida regulación.a) Además, si son viables:
– sólo se autorizará la
investigación con carácter diagnóstico y
con fines terapéuticos o preventivos, y que– no modifique el patrimonio
genético no patológico.b) Si son no viables:
– si se demuestra científicamente que no
puede realizarse en el modelo
animal; se acepta cualquier tipo de investigación
autorizada (con fines distintos a los señalados en el
apartado anterior).La investigación terapéutica (en el
apartado a) se autorizará en relación a
enfermedades con diagnóstico preciso y
pronóstico grave, cuando ofrezca garantías
razonables de mejoría o solución y si se
dispone de una lista de enfermedades en las que la
terapéutica es posible con criterios estrictamente
científicos.En este sentido, hay que comentar que no existen
referencias bibliográficas, a partir del material
revisado, donde se afirme que hoy por hoy sea factible la
investigación terapéutica en embriones humanos
bajo las condiciones señaladas.Por otra parte, el término
"investigación con fines diagnósticos y
terapéuticos" puede inducir a error, ya que, tanto en
un caso como en otro, se contempla la posibilidad, no de
curar al embrión, sino de eliminarlo (así se
impide la transmisión de la enfermedad que presente un
determinado embrión; lo cual es equiparable al
aborto
"terapéutico").En la ley inglesa se autoriza la
investigación en embriones in vitro hasta el
día 14 tras la fecundación, con fines
diagnósticos o terapéuticos, o si está
encaminada al avance en el control de
la fertilidad. No se prohíbe de forma expresa la
creación de embriones mediante FIV destinados a la
investigación.En Suecia se acepta la investigación
embrionaria con ciertos límites (fundamentada desde el punto de
vista médico y hasta el día 14 después
de la fecundación), pero bajo la regulación de
normas
éticas, no legales.Podemos concluir en este apartado que la actitud de
respeto frente al embrión humano en las legislaciones
sobre RA de los países europeos, nace de aceptar que
la vida humana comienza desde la fecundación. Por lo
tanto, bajo ninguna circunstancia puede aprobarse la
utilización de un embrión humano con un fin
instrumental, aunque ese fin sea tan noble como el avance de
la ciencia, y
menos aún si ese uso lleva consigo daño al embrión o su
destrucción (no olvidemos que las leyes que aceptan la
experimentación embrionaria prohíben transferir
al útero materno al embrión en el cual se
experimentó).Por el contrario, si se otorga el estatuto
biológico al embrión humano a partir del
día 14 tras la fecundación, basándose en
observaciones claramente discutibles desde el punto de vista
científico, aunque se pretenda regular de alguna forma
la experimentación durante el período previo a
esa fecha, lo cierto es que el embrión queda en una
situación de indefensión desde el punto de
vista jurídico.4.3.12 Manipulación
genética.En relación con la manipulación
genética en embriones humanos, España,
Inglaterra y Alemania la prohíben de forma expresa
cuando lleve consigo la alteración del patrimonio
hereditario del embrión o la
selección.El Consejo ético danés también
se adhiere de manera implícita a esta
prohibición en sus recomendaciones. En la ley noruega
no se contempla, ya que prohíbe toda
experimentación embrionaria.4.3.13 Maternidad de
sustitución.Inglaterra es el único país
europeo que tiene una ley específica sobre este punto:
Acta de acuerdos o disposiciones de subrogación de
1985. En ella condena la negociación de acuerdos de
subrogación con fin lucrativo, pero no la
subrogación en sí (es decir, no prohíbe
la maternidad de sustitución, ni sanciona a la madre
sustituta ni a los padres que soliciten sus servicios).La ley de 1991 reconoce como madre legal a la
mujer que alumbre al niño, siendo el padre del
niño responsable legalmente de él, a no ser que
aquel pueda probar que el niño nació sin su
consentimiento.La ley alemana prohíbe la maternidad de
sustitución; pero tampoco sanciona a la madre
sustituta ni a los padres.Las leyes noruega y sueca la prohíben
de forma implícita, ya que la primera prohíbe
la donación de embriones, y la FIV se llevará
acabo -dentro del marco legal- con gametos de la pareja,
siendo transferido el huevo fertilizado únicamente a
la mujer de la cual proceda; y la segunda recoge supuestos
similares (salvo la prohibición de donación de
embriones).En la ley española se considera nulo el
contrato de
subrogación; la maternidad queda determinada por el
parto.4.3.14 Desviaciones en el uso de las
técnicas de Reproducción
Asistida.Algunas de las desviaciones en el uso de las
técnicas de reproducción asistida, tal y como
se definen en el apartado correspondiente, se prohíben
expresamente: la
clonación, la creación de híbridos y
quimeras, casi de forma unánime (salvo en la ley
noruega en la que se sobreentiende, ya que se prohíbe
toda experimentación en embriones humanos; y en la ley
inglesa, que prohíbe los dos primeros
procedimientos).Se prohíbe la selección de
sexo en el
embrión obtenido in vitro cuando no exista el riesgo de
transmitir una enfermedad hereditaria ligada al sexo, en las
leyes española, alemana y francesa.La ley española prohíbe la
ectogénesis y la transferencia de gametos o embriones
humanos en útero de animales o viceversa.4.3.15 Sanciones.
Las leyes alemana y noruega contemplan pena de
prisión hasta tres años y multa o
prisión no superior a tres meses respectivamente,
aplicables a las personas que incumplan la ley.La ley danesa sanciona con pena de multa o
prisión la experimentación en embriones humanos
(sujeta a moratoria) y las desviaciones de la FIV. Estas se
consideran delito en
la ley inglesa. La ley española trata de las
infracciones y sanciones en el capítulo VI, enumerando
lo que considera infracciones graves y muy graves (entre
ellas las desviaciones en el uso de las técnicas de
RA). En el Código Penal español se tipifican en los
artículos 159 a 162 los delitos
referentes a esta materia, castigándose la
fecundación de óvulos humanos con cualquier fin
distinto a la procreación humana y a la
creación de seres humanos idénticos por
clonación u otros procedimientos
dirigidos a la selección de raza.La ley francesa castiga con penas de siete
años de prisión y multa la concepción in
vitro de embriones humanos con fines industriales o
comerciales, de investigación o
experimentación, así como la utilización
de embriones humanos con fines industriales o
comerciales.5. CONSTITUCIÓN SUIZA (1 de enero de
2000)Nos parece de interés exponer a
continuación algunos artículos de la Constitución de Suiza, aprobada
recientemente, en relación con el tema que estamos
tratando.Art. 119
1º- El ser humano está protegido de los
abusos de la medicina reproductiva y de la ingeniería
genética.2º- La Confederación dicta
prescripciones sobre la utilización del patrimonio
germinal y genético humano. En este ámbito
prevé la tutela de
la dignidad
humana, de la responsabilidad y de la familia y se atiene en
particular a los siguientes principios:Todos los tipos de clonación y las
intervenciones en el patrimonio genético de
células germinales y embriones humanos son
inadmisibles.El patrimonio germinal y genético no humano
no puede ser transferido al patrimonio genético humano
ni ser fundido con este último.Las técnicas de procreación asistida
pueden ser aplicadas sólo cuando no existan otros
modos para curar la infecundidad o para evitar el peligro de
transmisión de enfermedades graves, pero no para
predefinir determinados caracteres en el nasciturus o
para fines científicos; la fecundación de
ovocitos humanos fuera del cuerpo de la mujer está
permitida sólo en las condiciones establecidas por la
ley; fuera del cuerpo de la mujer pueden ser cultivados como
embriones sólo tantos ovocitos humanos cuantos se
puedan implantar inmediatamente.La donación de embriones y toda otra forma de
maternidad de alquiler son inadmisibles.No puede comerciarse el patrimonio germinal humano
ni los productos de los embriones.El patrimonio genético de una persona puede
ser analizado, registrado o revelado sólo con su
consentimiento en base a una prescripción
legal.Toda persona tiene acceso a sus datos
genéticos.Art. 120
1º- El ser humano y su ambiente
están protegidos de los abusos de la ingeniería genética.2º- LA Confederación dicta
prescripciones sobre la utilización del patrimonio
germinal y genético de los animales, plantas y
de otros organismos. En ese ámbito tiene en cuenta la
dignidad de la criatura así como la seguridad
del ser humano, de los animales y del ambiente y protege la
variedad genética de las especies animales y
vegetales.6. DERECHO COMUNITARIO
En el seno de la Comunidad
Europea han trabajado dos instancias en vista a establecer
las normas o, al menos, las recomendaciones que han de
inspirar la regulación del estatuto jurídico
del embrión humano: el Consejo de Europa y el
Parlamento Europeo. Exponemos a continuación algunos
de los aspectos más relevantes en relación al
tema que nos ocupa.El Consejo de Europa ha actuado a
través de un Comité de expertos (denominado al
comienzo, en 1983, CAHGE, posteriormente CAHBI y actualmente
CDBI) y de la Asamblea Parlamentaria, que ha adoptado dos
recomendaciones: la Recomendación 1046 de 1986
relativa a la utilización de embriones y fetos humanos
para fines diagnósticos, terapéuticos,
científicos, industriales y comerciales, y la
Recomendación 1100 de 1989 sobre investigación científica
relativa a embriones y fetos humanos. Asimismo, el
Comité de Ministros aprobó el 19 de noviembre
de 1996 el Convenio relativo a los derechos
humanos y la biomedicina.El Parlamento Europeo adoptó en 1989
dos resoluciones relativas a estos problemas: la
Resolución sobre la fecundación artificial in
vivo e in vitro y la Resolución sobre los problemas
éticos y jurídicos de la manipulación
genética. Recientemente, el 7 de septiembre de 2000,
aprobó una Resolución solicitando la
prohibición de la clonación terapéutica
de embriones humanos al considerarla contraria a la dignidad
humana.7. Calificación jurídica
del embriónEn la Recomendación 1046 de 1986 se
afirma que desde la fecundación del óvulo la
vida humana se desarrolla de manera continua, con lo que no
puede hacerse distinción en el curso de las primeras
fases de su desarrollo, siendo necesaria una
protección del embrión desde ese preciso
instante.Posteriormente, la Recomendación 1100
de 1989 señala la existencia de varias fases en el
desarrollo
embrionario (cigoto, mórula, blástula,
embrión preimplantatorio, embrión y feto), y
reconoce la continuidad a lo largo de todas de la misma
identidad biológica y genética.En cualquier caso, la protección debida
al embrión se basa en el respeto a la dignidad humana,
y en el respeto de los derechos y de
los intereses del hijo, que se pueden resumir en el derecho a
la vida y a la integridad física, psicológica y
existencial, en el derecho a la familia, en el derecho a
recibir el cuidado de los padres y a crecer en un ambiente
familiar adecuado, y en el derecho a la propia identidad
genética.También el embrión muerto en los
primeros estadios de la división celular tiene un
carácter humano. El respeto de la dignidad humana
derivado del mismo impide tratarlo como simple objeto de
investigación y condena su utilización con
fines industriales o comerciales.8. La
reimplantaciónEs considerada como el destino natural del
embrión. De hecho, para evitar la producción de embriones sobrantes, se
solicita limitar el número de embriones fecundados a
aquel estrictamente necesario para aumentar la posibilidad
del éxito de la procreación,
debiendo implantarse todos los embriones fecundados, si ello
fuera posible; si no es posible, se permite la
crioconservación de los sobrantes para salvar su
vida.9. La donación
Se deja a los Estados miembros la facultad de
autorizar o no la donación de embriones. Tras esta
facultad se esconde la preocupación por evitar la
destrucción de los embriones sobrantes.La donación estará basada en los
principios de consentimiento de la pareja "donante" y de la
pareja receptora, anonimato y gratuidad.10. Las intervenciones sobre el
embriónSon autorizadas las intervenciones con fines
diagnósticos o terapéuticos sobre los embriones
vivos (in utero o in vitro) siempre que tengan por objeto el
bienestar del nasciturus y el favorecimiento de su
desarrollo.La intervención terapéutica
realizada sobre embriones y fetos no deberá, en
ningún caso, tener influencia sobre sus caracteres
hereditarios no patológicos ni tener por objeto la
selección racial.El Consejo de Europa recomienda prohibir toda
creación de embriones humanos por fecundación
in vitro para fines de investigación o
experimentación mientras vivan o después de su
muerte. Se
prohíben las investigaciones o experimentaciones sobre
embriones vivos y viables antes de la implantación,
así como sobre los embriones viables o no
después de que hayan anidado en el útero (se
excluyen las investigaciones con finalidad
diagnóstica, terapéutica o preventiva y no
intervengan el patrimonio genético no
patológico del embrión).En relación a la intervención sobre el
embrión a los fines de extracción y
donación de sus células, tejidos u
órganos, se permite su realización
únicamente sobre embriones o fetos muertos.11. Instancias de control
Tanto el CAHBI como la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa invitan a los Estados miembros a crear
con carácter de urgencia instancias nacionales o
regionales pluridisciplinares encargadas de informar a los
poderes públicos, orientar a las autoridades
sanitarias y científicas y seguir y controlar la
aplicación de las técnicas de
reproducción asistida, así como prever las
sanciones adecuadas a fin de asegurar la aplicación de
las reglas adoptadas.12. CONVENIO RELATIVO A LOS DERECHOS
HUMANOS Y LA BIOMEDICINA (aprobado por el Comité de
Ministros del Consejo de Europa el 19 de noviembre de
1996)En el preámbulo hace referencia al
desarrollo de la medicina y la biología, que debe emplearse
sólo para el beneficio de las generaciones presentes y
futuras, y no emprender caminos que contrariarían sus
propios objetivos
legítimos. Proclama el respeto debido al hombre como
individuo
y como miembro de la especie humana. Concluye que el
progreso, el beneficio del hombre y la protección
pueden aunarse si se logra una conciencia
pública a través de un instrumento
internacional diseñado por el Consejo de Europa en
coherencia con su vocación. Se hace hincapié en
la necesidad de una cooperación internacional para
extender los beneficios de los avances a la humanidad en su
conjunto. En relación al tema que nos ocupa, se
exponen los siguientes artículos:Art.11.- Se prohíbe toda forma de discriminación de una persona a causa
de su patrimonio genético.Art.12.- Sólo podrán hacerse pruebas
predictivas de enfermedades genéticas o que permitan
identificar al sujeto como portador de un gen responsable de
una enfermedad o detectar una predisposición o
susceptibilidad genética a una enfermedad, con fines
médicos o de investigación médica y con
un asesoramiento genético apropiado.Art.13.- Únicamente podrá efectuarse
una intervención que tenga por objeto modificar el
genoma humano por razones preventivas, diagnósticas o
terapéuticas y sólo cuando no tenga por
finalidad la introducción de una modificación
en el genoma de la descendencia.Art.14.- No se admitirá la utilización
de técnicas de asistencia médica a la
procreación para elegir el sexo de la persona que va a
nacer, salvo en los casos que sea preciso para evitar una
enfermedad hereditaria grave vinculada al sexo.Art.18.- 1. Cuando la experimentación con
embriones in vitro esté admitida por la ley,
ésta deberá garantizar una protección
adecuada del embrión.2. Se prohíbe la creación de embriones
humanos con fines de experimentación.13. PROTOCOLO
ADICIONAL (1998)Art.1. Se prohíbe cualquier
intervención que tenga por objeto crear un ser humano
genéticamente idéntico a otro, ya sea vivo o
muerto.A los efectos de este artículo, la
expresión ser humano "genéticamente
idéntico" a otro ser humano significa compartir con
otro la misma carga nuclear genética.14. RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO del
7 de septiembre de 2000, solicitando la prohibición de
la clonación terapéutica de embriones humanos
al considerarla contraria a la dignidad
humana."El Parlamento Europeo considera que la
clonación terapéutica que implique la
creación de embriones humanos con fines de
investigación plantea un problema profundo y franquea
una frontera
sin retorno en el campo de la investigación". Existen
otros métodos para curar enfermedades graves,
distintos a la clonación de embriones humanos y
solicitan que la UE promueva en la ONU "una
prohibición universal y específica de la
clonación de seres humanos en todas las etapas de su
desarrollo".15. DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO.Cuando el embrión o gameto se encuentran en
un país distinto al domicilio de los padres sociales o
interesados en la procreación medicamente asistida
será aplicable la Ley del lugar donde se encuentre el
embrión o gameto al momento del fallecimiento de su
padre biológico o social. (Art 2400 del Apendice del
C.C.U).16. Maternidad subrogada
¿Que es la maternidad subrogada?
El informe Warnok nos dice que es la práctica
mediante la cual una mujer gesta o lleva en su vientre un
niño para otra mujer con la intención de
entregárselo después de que nazca.Es posible también para la
inseminación in vitro donde tanto el óvulo como
el esperma son del matrimonio que con ella contrata, y el
embrión resultante se transfiere e implanta a la madre
suplente o subrogada.Esto ha llevado a que Cossette en su libro
"Terminología útil en materia de
ingeniería genética" nos hable de cuatro tipos
de madres. La "madre genética" que es la que
proporciona el óvulo, la "madre gestadora", la
que lleva al niño en su vientre, la "madre
social", que es la futura beneficiaria del niño y
la "nodriza" que es la que lo amamanta.Un sector de la doctrina en la cual se destaca Jorge
Mazzinghi sostiene que, a medida que la práctica se
difunda y que su empleo se
vulgarice, ya no solo faltará el amor
entre los padres sino que faltarán los padres mismos,
a no ser que las personas nos resignemos a dar tan augusto
nombre a remotos y anónimos proveedores de espermatozoides y óvulos
remitidos a laboratorios eficaces para ser combinados como
cualquier materia prima que ingresa en la producción
industrial.Si se ha obtenido la fecundación de un
óvulo de la mujer por un espermatozoide del marido, es
obvio que con la misma facilidad se podrá lograr la
fecundación de un óvulo de cualquier mujer por
un espermatozoide de cualquier hombre.Para dicha posición se habla de que en un
futuro, habrá "bancos" de
elementos de uno y otro sexo cuya disponibilidad
permitirá engendrar criaturas desarraigadas de todo
medio familiar, hechos por encargo, según recetas
personales probablemente sobre la base de un modelo que
proveerá o impondrá el Estado. Pensar que la
utilización del método quedará
circunscripta al ámbito matrimonial y que los Estados
contemporáneos, con su vocación hasta la
monstruosidad, quedarán al margen de esa actividad
productiva, es pecar de grave ingenuidad. Asimismo sostiene,
que mientras ese adelanto no llegue, mientras la mujer no sea
liberada por esa vía de la servidumbre de la gravidez,
podrán hallarse vientres mercenarios que acepten por
dinero o
por obligación asumir la fatiga y el riesgo del
embarazo
de un embrión ajeno para aliviar a la remitente de la
carga de la gestación.La fecundación in vitro no solo es un
contrario al orden natural, sino que es fuente inagotable de
fraudes en la filiación dada la total imposibilidad de
quienes proveen los óvulos y los espermatozoides de
controlar el manipuleo y la identidad de los elementos
suministrados.También expresa, que la fecundación in
vitro, es una forma de inseminación
artificial.Si el sistema de
la ciencia se incorpora a las costumbres, la
convicción de la paternidad y la maternidad ya no
descansaría en la confianza que la mujer inspira a su
marido sino en la que mereciera un determinado laboratorio.En el III Congreso Nacional de Derecho Civil
llevado a cabo en Córdoba, el mismo autor sostuvo "no
a legitimar un procedimiento que rebaja y prostituye el
misterio de la concepción divorciándolo del
acto de amor y
convirtiéndolo en un acto de laboratorio.Se tiende a considerar el alquiler de vientre como
"inmoral" no solo por razones de maternidad anónima
sino sobretodo, porque rompe la unidad fundamental de
vocación unitiva y procreativa de los esposos. Dicha
posición apoya su tesis en
la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada
y proclamada por la Asamblea General de la O.N.U el 10 de
diciembre de 1948. El art. 3 de la Declaración
consagra el derecho fundamental del hombre a la vida, junto
al derecho a la libertad y
seguridad de las personas.Art. 16: Establece el derecho de igual
jerarquía y prelación a casarse, fundar una
familia, disfrutando tanto el hombre como la mujer de iguales
derechos en cuanto al matrimonio.Art. 6: Prescribe que la familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad.Según César Belluscio quien parte de
la idea de que jurídicamente se tratan de acciones
privadas que no ofenden al hombre ni a la moral
pública ni perjudican a terceros, de manera que sobre
ellas de nada influye el derecho ni cabría
pronunciamiento judicial. Si se trata de una pareja unida en
matrimonio el hijo así engendrado tiene indudablemente
filiación legítima por aplicación de las
presunciones de concepción y de paternidad que
establece la ley (Arts 240 y 246 del C.C), de lo contrario la
filiación derivará del reconocimiento
voluntario de los padres (art.2 de la ley 14.237) o del
progreso de la acción de filiación (Art.385 del
C.C y 3 de la ley 14.237) que no podrá ser eficazmente
contestado (Art.335 del C.C) pues coincidiría con la
realidad biológica. En caso de filiación
extramatrimonial no se presentarían problemas si el
reconocimiento derivara de los verdaderos padres. La
acción de reclamación de filiación
debería entablarse contra estos, vale decir, contra
quienes suministraron los elementos para la
procreación, aun cuando el embrión hubiese sido
implantado en otra mujer. Cabría la acción de
impugnación si el reconocimiento proviniera de la
portadora y no de la mujer que proporcionó el
óvulo o bien del hombre que aun habiendo dado trato
paterno al nacido no fuera el que hubiese proporcionado el
espermatozoide fecundante. El procedimiento empleado consiste
en la fecundación de varios óvulos para elegir
e implantar en el seno materno el embrión que
demostrase mayor vitalidad.De ocurrir así, realmente se estarían
creando concientemente varias vidas humanas, de las cuales se
prevería únicamente la subsistencia de una y la
consiguiente destrucción de las demás. Siempre
con independencia del juicio moral que
merezca esta conducta,
el destacado doctrino se plantea la interrogante si
correspondería algún tipo de sanción
penal, en otros términos, ¿se tipificará
el delito de Aborto? - Fecundación in vitro
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