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Impuesto sobre la renta en Venezuela (página 2)




Enviado por Adrian Castillo



Partes: 1, 2

Estos
sujetos se dividen en dos grupos:

Personas Naturales y Asimilados

Los cuales están obligados a declarar y pagar,
todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a
estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico
un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias
(1.000 U.T.) o ingresos
superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500
U.T.).

De igual manera están obligados las personas
naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil
seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los
cuales se deriven únicamente de las actividades
agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a
nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de
Exoneración Nº 838 del 31/05/2000.

Las personas naturales que tengan base fija en el
territorio nacional, están obligadas a presentar
declaración definitiva conforme a los enriquecimientos
obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base
fija, en caso de las personas naturales no residentes,
están obligados al cumplimiento de este deber formal
cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

Personas Jurídicas y Asimilados

Al igual que las personas naturales, las personas
jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades
mineras y de hidrocarburos,
están obligadas a presentar declaración definitiva
por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan
durante el ejercicio, estos son:

  • Compañías
    Anónimas.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedades en Nombre Colectivo o en Comandita
    Simple.
  • Sociedades de Personas, Irregulares o de
    Hecho.
  • Comunidades.
  • Titulares de Enriquecimientos por actividades de
    Hidrocarburos y Conexas.
  • Asociaciones, Fundaciones y
    Corporaciones.
  • Establecimientos permanentes, centros o bases
    fijas.
  • Empresas Propiedad
    de la Nación, los Estados y los
    Municipios.

Desgravámenes

Son las cantidades que la ley permite
deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio
fiscal, a las
personas naturales residentes en el país y sus asimilados.
El resultado obtenido, después de la aplicación de
la correspondiente rebaja, sirve de base para la
aplicación de la tarifa prevista en la ley.

Tipos de desgravámenes

Las personas naturales residentes en el país
podrán gozar de los siguientes Desgravámenes,
siempre y cuando se trate de pagos efectuados en el país
durante el ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no
hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los
fines de la determinación del enriquecimiento neto
gravable:

  • Lo pagado a los institutos docentes
    del país, por la
    educación del contribuyente y sus descendiente no
    mayores de 25 años. Este límite de edad no se
    aplicará a los casos de educación especial.
  • Lo pagado por el contribuyente a empresas
    domiciliadas en el país, por concepto de
    primas de seguro de
    hospitalización, cirugía y
    maternidad.
  • Lo pagado por servicios
    médicos, odontológicos y de
    hospitalización, prestados en el país al
    contribuyente y a las personas a su cargo, es decir,
    ascendiente o descendientes directos en el
    país.
  • Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en
    los casos de prestamos obtenidos por el contribuyente para la
    adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado
    por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de
    asiento permanente del hogar, este desgravámen no
    podrá ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de
    cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler. (Estos
    desgravámenes deben de estar soportados).

Sin embargo, la Ley de I.S.L.R. plantea otro tipo de
desgravámen llamado Desgravámen Único, al
cual podrán optar los contribuyentes (personas naturales),
siempre y cuando los mismos no hayan elegido los
desgravámenes anteriores. Dicho Desgravámen
Único es de 774 U.T. este se dividen en:

Rebajas personales

Las personas naturales residentes en el país,
gozarán de una rebaja de impuesto
equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada
carga familiar que tenga el contribuyente. Las rebajas del
impuesto al contribuyente por carga familiar son:

  • 10 U.T. por el cónyuge no separado de
    bienes, a
    menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja
    corresponderá a uno de ellos.
  • 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo
    residente en el país. Se exceptúan a los
    descendientes mayores de edad, con excepción de que
    estén incapacitados para trabajar, o estén
    estudiando y sean menores de 25 años.

Determinación de los ingresos brutos globales
y disponibles

Los ingresos brutos pueden definirse como los beneficios
económicos que obtiene una persona natural o
jurídica por cualquier actividad que realice, sin tomar en
consideración los costos o deducciones en que haya
incurrido para obtener dichos ingresos.

El ingreso bruto global esta, de acuerdo a lo
establecido en la Ley de I.S.L.R., esta constituido por todas las
rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio de
cualquiera de estas actividades:

  • Venta de bienes y servicios; con excepción de
    los provenientes de la enajenación de la vivienda principal,
    caso en el cual deberá tomarse en consideración
    lo previsto en el artículo 17 de la ley y
    artículo 194 y ss. Del reglamento.
  • Arrendamiento;
  • Los proventos regulares o accidentales, producidos
    por el trabajo,
    bien sea relación de dependencia, o por el libre
    ejercicio de profesiones no mercantiles;
  • Los provenientes de regalías y participaciones
    análogas.

Para la determinación de las rentas extranjeras,
se aplicará el tipo de cambio
promedio del ejercicio fiscal en el país, conforme a la
metodología usada por el Banco Central de
Venezuela.

En los casos de ventas de
inmuebles a créditos, los ingresos brutos
estarán constituidos por el monto de la cantidad percibida
en el ejercicio gravable por tales conceptos.

La oportunidad en la cual un enriquecimiento se
considera disponible para su beneficiario, no sólo
interesa a los fines de cumplir con uno de los requisitos
esenciales para que un ingreso sea gravable, sino también
influirá sobre la oportunidad en la cual se
considerarán deducibles los gastos imputables a dicho
ingreso, debido a que los ingresos y gastos deberán estar
pagados a los fines de admitir su deducibilidad.

Determinación del enriquecimiento
neto

La Ley de I.S.L.R establece que los ingresos brutos
percibidos por el contribuyente, durante el ejercicio gravable,
están conformados por el monto de venta de bienes y
servicios en general, así como lo percibido por concepto
de cualquier actividad económica.

Para determinar el enriquecimiento neto gravable por el
impuesto sobre la renta, se tomará la totalidad de los
ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le
restará los costos provenientes de los productos
enajenados y de los servicios prestados dentro del país,
entre los cuales la ley cita:

  • El costo de la
    adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o
    transformados en el país así como el costo de los
    materiales y
    de otros bienes destinados a la producción de la renta;
  • Las comisiones usuales, siempre y cuando las mismas
    no correspondan a cantidades fijas, sino a porcentajes
    normales, calculados sobre el precio de la
    mercancía, que sean cobradas exclusivamente por la
    realización de gestiones relativas a la
    adquisición o compra de bienes;
  • Los gastos inherentes a transporte y
    seguro de los bienes invertidos en la producción de la
    renta.
  • Estos costos mencionados anteriormente se lo restamos
    al ingreso bruto y luego el contribuyente procederá a
    este monto obtenido, deducir los gastos o egresos (deducciones)
    realizados por éste durante el ejercicio
    gravable.

 

ENRIQUECIMIENTO NETO GRAVABLE =
INGRESOS BRUTOS – (COSTO + DEDUCCIONES)

Determinación del impuesto sobre la
renta a pagar

Las personas naturales deben determinar la renta neta
mundial gravable, para ello deberán sumar el
enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento
neto extraterritorial. El enriquecimiento neto corresponde al
incremento de patrimonio que
resulte después de restar os ingresos brutos, los costos y
deducciones permitidos por la ley del I.S.L.R., sin perjuicio
respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial del
ajuste por inflación.

En el caso de que los ingresos sólo se
correspondan a sueldos, salarios y
remuneraciones
similares obtenidas por la prestación de servicios
personales bajo relación de dependencia, éstos
equivalen al enriquecimiento neto.

He aquí un cuadro explicativo para el cálculo de
la renta mundial gravable:

FUENTE
EXTRATERRITORIAL

FUENTE TERRITORIAL

INGRESOS BRUTOS XXX,xx

– Costos (XXX,xx)

INGRESOS BRUTOS XXX,xx

– Costos (XXX,xx)

= RENTA BRUTA XXX,xx

– Deducciones (XXX,xx)

= Enriquecimiento Neto

Gravable Fuente Extranjera XXX,xx

= RENTA BRUTA XXX,xx

– Deducciones (XXX,xx)

= Utilidad o Pérdida Fiscal
XXX,xx

+/- Ajuste por Inflación
XXX,xx

= Enriquecimiento Neto XXX,xx

– Perdidas Años Anteriores
(XXX,xx)

Enriquecimiento Neto Gravable Enriquecimiento
Neto Gravable

de Fuente Extranjera XXX,xx + de Fuente
Territorial XXX,xx

(Al tipo de cambio
promedio)

= RENTA NETA MUNDIAL
GRAVABLE

Beneficios o incentivos
fiscales

A fin de lograr el desarrollo
económico integral del país, la Ley de Impuesto Sobre la
Renta y otros Decretos del Ejecutivo Nacional, establecen una
serie de incentivos fiscales, dentro de las cuales se pueden
citar como fundamentales, los desgravámenes y rebajas de
impuesto para determinados contribuyentes.

Existe además otro grupo de
actividades que no persiguen especulativos, ni siquiera
mercantiles, como es el caso de las Instituciones
benéficas, de Asistencia Social y de algunos beneficios
derivados del trabajo, por
lo cual dichas actividades deben de ser excluidas de la actividad
tributaria. Tomando en cuenta esta situación el legislador
estableció en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las
Exenciones y las Exoneraciones.

Diferencias entre exención y
exoneración

La EXENCIÓN consiste en la dispensa total o
parcial del cumplimiento de la obligación tributaria,
otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están
obligados a informar a la
Administración Tributaria para su debida
fiscalización y control; en
cambio la EXONERACIÓN consiste en la dispensa total o
parcial del cumplimiento de la obligación tributaria,
otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por
la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios
están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida
fiscalización y control.

Exenciones

Están exonerados al pago de este tributo, las
entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central
de Venezuela y el Fondo de Inversiones de
Venezuela, así como los demás institutos oficiales
autónomos que determine la ley, como por
ejemplo:

  • Los agentes y demás funcionarios
    diplomáticos extranjeros acreditados en la
    república, por las remuneraciones que reciban de su
    gobierno.
    También los agentes consulares y otros agentes o
    funcionarios de gobiernos extranjeros, que con
    autorización del gobierno nacional residan en Venezuela,
    por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las
    rentas que obtengan los organismos internacionales y sus
    funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios
    internacionales suscritos por Venezuela.
  • Las instituciones benéficas y de asistencia
    social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como
    medio para lograr los fines antes señalados: siempre que
    en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de
    cualquier naturaleza o
    parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o
    miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de
    utilidades o en su patrimonio.
  • Los trabajadores o sus beneficiarios, por las
    indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo,
    cuando le sean pagadas conforme a la ley o a contratos de
    trabajo, por los intereses y el producto de
    los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica
    del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de
    pensiones.
  • Los asegurados y sus beneficiarios, por las
    indemnizaciones que reciban en razón de contratos de
    seguros,
    pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas
    que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el
    costo o en las deducciones.
  • Los pensionados y jubilados, por las pensiones que
    perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación,
    aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus
    herederos, conforme a la legislación que los
    regula.
  • Los donatarios, herederos y legatarios, por las
    donaciones, herencias y legados que
    perciban.
  • Los afiliados a las cajas, cooperativas
    de ahorro y a
    los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez
    por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a
    favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a planes de
    carácter general y único establecido para todos
    los trabajadores de la empresa que
    pertenezcan a una misma categoría profesional de la
    empresa que se
    trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas de
    ahorros así como también los frutos o proventos
    derivados de tales fondos.
  • Las personas naturales, por los enriquecimientos
    provenientes de intereses generados por depósito a plazo
    fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y
    cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General
    de Bancos o en
    leyes
    especiales, así como los rendimientos que obtengan por
    inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta
    pública.
  • Las instituciones de ahorro y previsión
    social, los fondos de ahorro, y previsión social, los
    fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los
    enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son
    propias.
  • Las empresas estatales nacionales que se dediquen a
    la explotación de hidrocarburos y actividades conexas,
    por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del
    comercio que
    le sea reconocido por sus asociados a los activos
    representados por estudios previos, informaciones,
    conocimientos e instructivos técnicos, formulas,
    datos,
    grabaciones, películas y otros bienes de similar
    naturaleza relacionados con los proyectos
    objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo
    de los mismos en virtud de los convenios de asociación
    que dichas empresas celebran.
  • Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la
    deuda
    pública nacional y cualquier modalidad de
    título valor
    emitido por la república.
  • Los estudiantes becados por los montos que reciban
    para cubrir sus gastos de manutención, estudios o
    formación.

Exoneraciones

El Código
Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice al
Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones,
especificará los tributos que
comprenda, los presupuestos
necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta
sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo
Nacional para someter la Exoneración a determinadas
condiciones y requisitos, entre los cuales tenemos:

  • El plazo máxima será de cinco
    años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional
    podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a
    instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo
    indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones
    pueden ser modificadas por ley posterior.
  • Las exoneraciones serán aplicables al
    ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de
    inscripción en el registro de
    exoneración, la cual podrá realizarse hasta el
    último día del cierre del ejercicio fiscal
    correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las
    personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos
    superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades
    tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior. La
    exoneración aplicable es la siguiente:
    • Los ejercicios que se inicien en los años
      2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del
      impuesto;
    • Los ejercicios que se inicien en el año
      2003, la exoneración será del
      90%;
    • Los que se inicien en el 2004, la
      exoneración será del 70%;
    • Los ejercicios que se inicien en el año
      2005, la dispensa será del 60%;
    • Los que se inicien en el año 2006, la
      exoneración será del 50%;
    • Los ejercicios que se inicien en el año
      2007, la exoneración será del 30% del
      impuesto

En ningún caso la exoneración será
aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien con posteridad
al 31 de diciembre del 2007, es decir, en el año
2008.

Tarifas aplicables a los sujetos
pasivos

LA TARIFA Nº 1, se aplica a las personas naturales
domiciliadas en el país y a las herencias yacentes
domiciliadas o no en el país sobre la totalidad de los
enriquecimientos obtenidos, con excepción de los exentos,
exonerados, sujetos a impuesto proporcional. A las Asociaciones y
Fundaciones sin fines de lucro, sobre la totalidad de los
enriquecimientos obtenidos con la excepción de los
exonerados, exentos sujetos al impuesto proporcional, no
dedicadas a la explotación de hidrocarburos o actividades
conexas. La tarifa fijada es proporcional, señalada en
unidades tributarias de esta manera:

PERSONAS NATURALES

FRACCIÓN

PORCENTAJE

SUSTRAENDO

Hasta 1.000 U.T.

6%

0

Exceso de 1.000 a 1.500 U.T.

9%

30

Exceso de 1.500 a 2.000 U.T.

12%

75

Exceso de 2.000 a 2.500 U.T.

16%

155

Exceso de 2.500 a 3.000 U.T.

20%

255

Exceso de 3.000 a 3.500 U.T.

24%

375

Exceso de 4.000 a 6.000 U.T.

29%

575

Exceso de 6.000 U.T.

34%

875

LA TARIFA Nº 2, se aplica a las
compañías anónimas y los contribuyentes
asimilados a éstas, que no realicen actividades de
hidrocarburos o conexas. Las sociedades o
corporaciones extranjeras cualesquiera sea su forma. Las
entidades jurídicas o económicas a las que se
refiere la ley. La tarifa fijada en unidades tributarias es como
se señala a continuación:

PERSONA JURÍDICA

FRACCIÓN

PORCENTAJE

SUSTRAENDO

Comprendida Hasta 2000 U.T.

15%

0

Exceso de 2000 Hasta 3000 U.T.

22%

140

Exceso de 3000 U.T.

34%

500

LA TARIFA Nº 3, se aplica a los contribuyentes que
solo perciban regalías o participaciones mineras y
demás participaciones análogas con una tasa
proporcional del 60%., y las que se dediquen a la
explotación de hidrocarburos y actividades conexas a una
tasa proporcional del 50%.

Sanciones

Son las penas que se le imputan a la persona natural o
jurídica que incumpla lo estipulado en ley, en este caso
para el cálculo, declaración y pago del Impuesto
Sobre la Renta, las cuales están contempladas en el
Código Orgánico Tributario, y entre las que podemos
citar están las siguientes:

  • Por no presentar declaraciones que determinen
    tributos

Se sancionará con el pago de 10 U.T.
incrementada en 10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por
cada nueva infracción cometida.

Se sancionará con el pago de 10 U.T.
incrementada en 10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por
cada nueva infracción cometida.

  • Por presentar las declaraciones que determinen el
    pago del tributo de forma incompleta o fuerza de
    plazo

Se sancionará con el pago de 5 U.T.
incrementada en 5 U.T. hasta más por cada
infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.

  • Por presentar de forma incompleta o
    extemporánea otras declaraciones o comunicaciones
    (*)

Se sancionará con el pago de 5 U.T.
incrementada en 5 U.T. hasta más por cada
infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.

  • Por presentar más de una declaración
    sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva fuera
    del plazo previsto en la ley.

Se sancionará con pago de 5 U.T. incrementada
en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida
hasta llegar a 25 U.T.

Se sancionará con el pago de 5 U.T.
incrementada en 5 U.T. hasta más por cada
infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.

  • Por no presentar o presentar extemporáneamente
    las declaraciones sobre inversiones en jurisdicciones de baja
    imposición fiscal
  • Se sancionará con el pago de 1000 U.T. a 2000
    U.T., si no presenta la declaración respectiva (**), y
    de 250 U.T. a 750 U.T. por presentarla con retardo
    (**).

(*) Aplicable a los agentes de
retención.

(**) Cuando se apliquen las sanciones que oscilan
entre dos (2) límites
se aplicará el término medio, conforme a lo
previsto el artículo 37 del Código
Penal.

Lapsos de declaración y
pago

Tanto para las personas jurídicas como para las
naturales, las declaraciones se presentan dentro de los primeros
(3) meses siguientes el cierre del ejercicio fiscal, ósea,
que el plazo es hasta el 31 o último de marzo de todos los
años, el pago para las personas jurídicas se debe
hacer junto con la presentación de la declaración,
y el pago para las personas naturales puede ser fraccionado
según como lo estipula la Providencia Nº
SNAT/2003/1697 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.660 de
fecha 28-03-2003, la cual dicta que el pago puede ser
único o fraccionado sólo en tres partes
así:

  • La 1ra parte con la presentación
  • La 2da parte 20 días continuos después
    del vencimiento del plazo para presentar la
    declaración.
  • La 3ra parte 40 días continuos después
    del vencimiento del plazo para presentar la
    declaración.

Formularios para declarar

Los formularios para hacer la declaración son los
que expide la misma Administración Tributaria para tales
fines, los cuales se pueden adquirir en oficinas de IPOSTEL y
cualquier otro expendio que autorice la misma
administración. A continuación se mencionan los
existentes:

Para las personas naturales

DPN-R-25 para personas naturales residentes en el
país

DPN-NR-25 para personas naturales no residentes en el
país

Para las personas jurídicas

DPJ-26 para personas jurídicas, comunidades,
sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos
y minas.

Conclusiones

La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró
en vigencia en el año 1943. En el mes aniversario de esta
revista
pareciera ser una buena ocasión para recordar los sesenta
años de existencia de esta Ley. Para ello, presentamos a
continuación un compendio de las diferentes versiones de
la Ley, desde sus inicios hasta la fecha.

Actualmente se encuentra vigente la Ley publicada en la
Gaceta Oficial Nº 38.529 de fecha 25 de septiembre de 2006 ,
cuya característica principal respecto de las versiones
anteriores, es el cambio del factor de conexión,
conjugando el principio de territorialidad del impuesto con un
sistema de
tributación basado en la renta mundial, gravando
subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los
créditos por impuestos pagados
en el extranjero a través del método de
acreditamiento.

En líneas generales, Venezuela aplica el
principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las
actividades económicas que se desarrollan en su espacio
generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den
lugar a doble tributación. En esta línea, Venezuela
tiene firmados convenios para evitar la doble tributación
con la mayoría de los países con los que mantiene
buenas relaciones económicas (Italia, Francia,
Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos,
Polonia, España,
Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen
restricciones en cuanto a la repatriación de las
utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni
hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio
nacional.

Bibliografía

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Gaceta Oficial Nº
5.566 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2001

TABLA Gaceta Oficial Nº 5.390 Extraordinaria de
fecha 22 de octubre de 1999 (tabla de tarifas
aplicables)

Folleto descriptivo e informativo de la
declaración definitiva del Impuesto Sobre La Renta,
personas naturales y personas jurídicas, emitido por el
Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
SENIAT, del 01-01-2007.

Página Web: www.monografias.com/trabajos23/impuesto-renta/impuesto-renta.shtml

Enviado por:

Bachilleres:

Castillo, Adrián

adriancastillogarcia[arroba]gmail.com

García, Bárbara

barbaravanessa950[arroba]gmail.com

Martínez, Dayana

marlyn0901[arroba]gmail.com

Estudiantes de Contaduría Pública y
Administración Pública en la Universidad
Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales "Ezequiel
Zamora" UNELLEZ – Venezuela – Estado
Apure

Partes: 1, 2
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