Principales impuestos nacionales, departamentales, distritales y municipales (Colombia)
- Impuestos
nacionales - Impuesto sobre la renta
y complementarios - Impuesto
al valor agregado (IVA) - Impuestos
departamentales - Impuesto a
ganadores de loterías - Impuesto
a loterías foráneas - Impuesto al
consumo de cervezas, sifones y refajos - Impuesto al
consumo de licores, vinos, aperitivos y
similares - Impuesto al
consumo de cigarrillos - Impuesto al
consumo de gasolina - Degüello de
ganado mayor - Impuesto de
registro - Impuesto
sobre vehículos automotores - Impuestos
distritales o municipales - Impuesto de
industria y comercio - Impuesto de avisos
y tableros - Impuesto
predial - Crédito
- Diferencia entre
impuestos, tasas y contribuciones
parafiscales - Bibliografía
IMPUESTOS NACIONALES
Colombia heredó del sistema colonial
español
las excesivas y difusas cargas tributarias. Hasta la
década de los treinta, el sistema impositivo colombiano se
caracterizó por ser básicamente regresivo, en la
medida en que, debido a la incipiente capacidad productiva
nacional, la mayoría de los bienes eran
traídos del exterior, por lo que el impuesto de
Aduanas
constituyó la más importante fuente de recursos para
el
Estado.
Los principales impuestos
nacionales son: el de renta y complementarios, el impuesto de
Valor Agregado
y el Impuesto de Timbre Nacional.
1.
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA Y COMPLEMENTARIOS
(Artículos 5 y siguientes del
Estatuto Tributario)
El impuesto sobre la renta y complementarios es de
carácter nacional y se considera como un
solo impuesto con tres componentes: renta, ganancias ocasionales
y remesas. Es un impuesto directo.
Están obligados a declarar
renta:
- Asalariados cuyos ingresos
provengan en un 80% o más de una relación
laboral y no
sean responsables de IVA, con
ingresos superiores a $63.660.000 y patrimonio
bruto superior a $ 84.880.000 - Trabajadores independientes cuyos ingresos sean
facturados y provengan en un 80% o más de honorarios,
comisiones o servicios
sobre los que le hubieren practicado retención en la
fuente en el respectivo año y que no sean responsables
de IVA, con ingresos superiores a $ 63.660.000 y patrimonio
bruto superior a $ 84.880.000 - Contribuyentes de menores ingresos, con ingresos
superiores a $ 26.525.000 y patrimonio bruto superior a $
84.880.000 - Personas jurídicas y naturales extranjeras
cuando la totalidad de sus ingresos no fueron sometido a
retención en la fuente por renta
También se debe presentar declaración de
renta cuando:
- Los consumos por medio de tarjetas de
crédito durante el año gravable
excedan de $ 53.050.000 - El total de compras y
consumos en el año gravable no exceda de $
53.050.000 - El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones
financieras durante el año gravable no exceda de $
84.880.000
TARIFA
La tarifa del impuesto de renta es del 35%. Para el
año gravable 2006 se aplica una sobretasa del 10%,
generando una tarifa del 38.5%.
BASE GRAVABLE
El impuesto de renta se determina aplicando la tarifa a
la renta líquida gravable, de la siguiente
manera:
Cuando la renta líquida, sea inferior al 6% del
patrimonio líquido a 31 de diciembre del año
anterior al gravable (activos menos
pasivos) se tomará como renta líquida gravable el
mayor de cualquiera de estos dos valores.
Ciertos ingresos expresamente contenidos en la ley no
están sujetos al impuesto de renta. Dentro de ellos se
destacan las participaciones y dividendos, siempre que dichas
participaciones o dividendos hayan tributado en cabeza de la
sociedad que
las distribuye. Tampoco están sujetos al impuesto la
utilidad
obtenida en la venta de acciones a
través de bolsa de valores, cuando no supere el 10% de las
acciones en circulación de la sociedad, en este
último caso, hasta en un 20%.
GASTOS DEDUCIBLES DE LA RENTA
Son deducibles de la renta aquellos costos y gastos que tengan
relación de causalidad con la actividad productora de
renta siempre que sean necesarios, proporcionales y se hayan
causado o pagado en el año gravable
correspondiente.
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