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El derecho a la identidad en Bolivia




Enviado por ceps67



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Monografía destacada

    1. Generalidades
    2. Justificación
    3. Objetivos
    4. Legislación
      comparada
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    1.-
    GENERALIDADES

    ¨Identidad¨
    deriva del bajo latín ¨identitas¨, que a su
    vez deriva del término griego ¨tautotés¨
    (en su confusión de los términos antecesores de
    ¨autós¨, ¨el mismo¨, en el sentido de la
    ¨identidad sustancial¨, e ¨isós¨, ¨lo
    mismo¨, en el sentido de la ¨identidad esencial). En su
    origen tenía una clara intención enfática
    (is-dem, ¨él mismo¨). El latín
    escolástico arrojó términos derivados que
    adquirieron una dimensión académica respecto a la
    Teología Escolástica: ipseitas
    (mismidad), unitas, etc. Lo que nos interesa
    señalar aquí es que, en tales contextos mundanos,
    la identidad aparece como sujeto antes que como predicado.
    Estamos aquí ante procesos
    mediante los cuales, identidades diversas se polarizan en la
    misma realidad del sujeto que las utiliza (así,
    podría decirse: ¨soy el mismo,
    idéntico como hombre que
    como ciudadano de la República Romana¨). Ahora bien,
    un sujeto nunca tiene una imagen de
    sí mismo sino es por la mediación de otros sujetos,
    o de artefactos que cumplen la función de
    éstos (como un espejo), esto es, la identidad de un sujeto
    nunca es un atributo constitutivo primario del mismo, sino una
    propiedad
    derivada de otras: la simetría y la transitividad (al modo
    como los gorilas que estudiaron Varela y Maturana se
    identificaban, identificaban un círculo pintado en sus
    frentes como pintado en sus frentes reconociendo su imagen en un
    espejo). De otra parte, ¨identidad¨ es un término
    ¨sincategoremático¨, esto es, un término
    que exige especificar la materia, los
    parámetros a los que va referido. Es un término
    contextual. ¨Identidad¨ no es ni sujeto ni predicado,
    sino la conexión entre ambos. Actualmente la identidad
    juega un papel muy importante por que no solo son relativas a sus
    formas de ser en el mundo exterior, sino que éstas
    resultan de y a la vez fortalecen las relaciones, actividades,
    deberes y hasta la concepción de derechos que se dan en los
    diferentes espacios de la sociedad, la
    identidad es un atributo de la
    personalidad.

    Es preciso tener en cuenta la complejidad lógica
    del concepto de
    ¨identidad¨. La tradición filosófica
    distingue entre dos grandes categorías de la identidad: la
    identidad analítica y la identidad sintética.
    Entendemos que las identidades analíticas no son
    más que casos límites de
    identidades sintéticas, y éstas son resultado de la
    confluencia de cursos operatorios en torno a un
    núcleo de referencia (similarmente a como G. Bachelard
    entendió que el denominado principio de identidad
    dos cosas que comparten todos las características no son
    dos cosas sino una – no es más que una expresión
    límite de la circunstancia operatoria constitutiva de las
    mediciones científicas; pues, los patrones de medición no son más que aquellos
    hacia los cuales apuntan los distintos aparatos, y, por ello, son
    los mismos patrones. Idea mediante la cual se configura el
    concepto de cantidad objetiva). Así por ejemplo, respecto
    a la ¨identidad individual¨, es preciso entender que no
    se trata de una identidad primitiva sobre la que se levantan
    otras configuraciones de la identidad, sino que entendemos al
    ¨individuo¨
    como enclasado en clases distintas (simultáneas o
    sucesivas), con lo cual ¨identidad individual¨ implica la
    síntesis de las diferentes clases (arquetipos o
    estructuras),
    síntesis que se dará entorno a un
    núcleo, o esquema determinado.

    La tradición metafísico-teológica
    suele entender la ¨identidad¨ al margen de sus
    parámetros, constituyendo así la identidad
    analítica a nivel ontológico. Desde las coordenadas
    del Materialismo.

    2.-
    JUSTIFICACIÓN

    En este contexto y en la perspectiva de intentar
    resolver los problemas que
    afectan a los derechos de las personas en el libre ejercicio de
    su identidad y genero, la
    presente realidad nos plantea la necesidad ineludible de analizar
    y realizar una investigación.

    De ahí que resulta importante que se pueda
    determinar dentro de nuestra realidad cuales son los beneficios
    relevantes de esta investigación la pertinencia y la
    utilidad.

    Invocar el derecho a la identidad en
    términos del libre desarrollo de
    la personalidad,
    buscar una protección jurídica

    La falta de un dispositivo legal que permita al
    particular el ejercicio responsable en la construcción de su propia identidad se hace
    imprescindible y ello podrá contribuir a que el derecho a
    la identidad y género
    logre resultados efectivos.

    La construcción de la identidad sexual en los
    seres humanos es algo mas complejo que la simple redacción de una norma jurídica, en
    la inteligencia
    de existir elementos biopsicoculturales para su
    composición, habida cuenta que se hace un requisito que no
    debe faltar la comprensión en la construcción de la
    transexualidad, quienes demandan el reconocimiento
    jurídico de la personalidad al solicitar el Cambio de
    Nombre y Sexo en su
    Partida de Nacimiento invocando el derecho a la identidad
    sexual.

    En consecuencia al normar la garantía individual
    del derecho a la identidad y de genero en términos del
    libre desarrollo de la personalidad, se podrá lograr una
    mayor protección jurídica, el contemplar en nuestro
    ordenamiento jurídico medios de
    control
    constitucional, que garanticen al particular accionar ante el
    sistema de
    administración de justicia sobre
    la violación flagrante en el ejercicio de este
    derecho.

    Producto de la gran discriminación que sufre el colectivo
    transgenero en nuestro país es necesario regular aspectos
    legales de la transexualidad, toda vez que en Bolivia no
    existe regulación jurídica expresa que contemple
    esta figura que tome en cuenta elementos biopsicoculturales
    además de ser un requisito sine qua non la
    comprensión en la construcción de las
    transexualidades de quienes demanden el reconocimiento
    jurídico de la personalidad al solicitar el cambio de
    nombre y sexo en su partida de nacimiento.

    3.-
    OBJETIVOS.-

    3.1.- OBJETIVOS GENERAL

    • Consolidar el Derecho de la Personalidad en el
      ejercicio de la identidad de genero

    3.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS

    • Determinar la importancia del libre ejercicio del
      derecho a la identidad de género como un derecho de la
      personalidad.
    • Establecer la necesidad de tutela
      jurídica respecto al cambio de identidad en el sexo y
      género.

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