El Personero Municipal y los Derechos Humanos en Colombia (página 3)
En relación con la
administración municipal:
- Dirigir la acción administrativa del municipio;
asegurar el cumplimiento de las funciones y de
la prestación de los servicios a
su cargo; representarlo judicial y
extrajudicialmente. - Nombrar y remover los funcionarios bajo su
dependencia y a los gerentes y directores de los
establecimientos públicos y las empresas
industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las
disposiciones pertinentes. - Suprimir o fusionar entidades o dependencias
municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos. Los
acuerdos que sobre este particular expida el Concejo,
facultarán al alcalde para que ejerza la
atribución con miras al cumplimiento de los principios de
igualdad,
moralidad,
eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad
definidos por el artículo 209 de la Constitución Política. - Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus
dependencias, señalarles funciones especiales y fijar
sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No
podrá crear obligaciones
que excedan el monto global fijado para los gastos de
personal en el
presupuesto
inicialmente aprobado. Los acuerdos que sobre este particular
se expidan podrán facultar al alcalde para que sin
exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función
pro témpore, en los términos del artículo
209 de la Constitución Política. - Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el
plan de
inversión y de presupuesto, observando
las normas
jurídicas aplicables. - Ejercer jurisdicción coactiva para hacer
efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio.
Esta función puede ser delegada en las tesorerías
municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en
la legislación contencioso-administrativa y de procedimiento
civil. - Velar por el cumplimiento de las funciones de los
empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios
para su administración. - Apoyar con recursos
humanos y materiales
el buen funcionamiento de las juntas administradoras
locales. - Imponer multas hasta por diez (10) salarios
mínimos diarios, según la gravedad, a quienes le
desobedezcan, o le falten al respeto,
previo procedimiento sumario administrativo donde se observe el
debido proceso y el
derecho de defensa, do conformidad con los acuerdos
correspondientes. La oportunidad para el pago y la
conversión de las sumas en arresto se gobiernan por lo
prescrito en la ley. - Ejercer el poder
disciplinario respecto de los empleados oficiales bajo su
dependencia. - Señalar el día o los días en que
deba tener lugar el mercado
público. - Conceder licencias y aceptar renuncias a los
funcionarios y miembros de las juntas, concejos (sic) y
demás organismos cuyos nombramientos corresponda al
Concejo, cuando éste no se encuentre reunido, y nombrar
interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos
en que la ley 136 de 1994 disponga otra cosa. - Coordinar las actividades y servicios de los
establecimientos públicos, empresas industriales y
comerciales, sociedades
de economía mixta, fondos rotatorios y unidades
administrativas especiales del municipio. - Distribuir los negocios,
según su naturaleza,
entre las secretarías, departamentos administrativos y
establecimientos públicos. - Conceder permisos a los empleados públicos
municipales de carrera administrativa para aceptar con
carácter temporal cargos de la Nación o del Departamento. - Adelantar acciones
encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y
la convivencia entre los habitantes del municipio,
diseñando mecanismos que permitan la
participación de la comunidad en la
planeación del desarrollo,
la concertación y la toma de
decisiones municipales. - Velar por el desarrollo
sostenible en concurrencia con las entidades que determine
la ley. - Ejecutar acciones tendientes a la protección
de las personas, niños
e indigentes y su integración a la familia y
a la vida social, productiva y comunitaria.
En relación con la
ciudadanía:
- Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía de la siguiente manera: En los
municipios de 3a., 4a., 5a. y 6a. categorías, a
través de bandos y medios de
comunicación local que se dispongan. En los
municipios de las categorías 1a., 2a. y Especial, a
través de las oficinas de prensa de la
Alcaldía. - Convocar por lo menos dos veces al año a
ediles, a las organizaciones
sociales y veedurías ciudadanas, para presentar los
informes de
gestión y de los más importantes proyectos que
serán desarrollados por la administración. - Difundir de manera amplia y suficiente el plan de
desarrollo del municipio a los gremios, a las organizaciones
sociales y comunitarias y a la ciudadanía en
general. - Facilitar la participación ciudadana en la
elaboración del plan de desarrollo
municipal.
7.3. El Personero.
La Personería Municipal es una de esas instituciones
del orden municipal, que, a pesar de su importancia y de la
trascendencia de los sus objetivos que
debe procurar, lo mismo que por y del papel que ha asumido
desempeñado durante su larga trayectoria en la vida
municipal, no ha sido suficientemente comprendida y entendida
suficientemente en sus acciones actuación y posibilidades
por las comunidades locales y, aún, ni por las autoridades
municipales, demás autoridades municipales,
departamentales y nacionales.
Desde la ley 11 de 1986, que dio base al anterior
Estatuto Básico de la Administración Municipal, se
atribuyeron ó al Personero las funciones de actuar como
defensor del pueblo y veedor ciudadano y también como
agente del Ministerio Público. Como veedor ciudadano le ha
correspondido representar a la comunidad, vigilar y fiscalizar la
gestión que cumplen las diversas autoridades
administrativas de carácter local y la conducta oficial
de los empleados municipales, y velar por el cabal ejercicio del
derecho de petición. Como agente del Ministerio
Público lleva la vocería de la sociedad para
garantizar el cumplimiento de la Ley y la justicia.
Funciones como Agente del Ministerio
Público
El Personero ejerce en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de
la Nación,
las funciones del Ministerio Público, además de las
que determinen la Constitución, la ley, los acuerdos, y
las siguientes:
- Vigilar el cumplimiento de la Constitución,
las leyes, las
ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos
administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar,
en especial las previstas en el artículo 87 de la
Constitución. - Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las
funciones
administrativas municipales. - Ejercer la vigilancia de la conducta oficial de
quienes desempeñan funciones públicas
municipales; ejercer preferentemente la función
disciplinaria respecto a los servidores
públicos municipales; adelantar las investigaciones
correspondientes acogiéndose a los procedimientos
establecidos para tal fin por la Procuraduría General de
la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores
provinciales a las cuales deberán informar de las
investigaciones. - Intervenir eventualmente y por delegación del
Procurador General de la Nación en los procesos y
ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea
necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio
público o de los derechos y
garantías fundamentales. - Intervenir en los procesos civiles y penales en la
forma prevista por las respectivas disposiciones
procedimentales. - Intervenir en los procesos de policía, cuando
lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o
el perjudicado con la contravención - Velar por la efectividad del derecho de
petición con arreglo a la ley. - Rendir anualmente informe de
su gestión al Concejo. - Exigir a los funcionarios públicos municipales
la información necesaria y oportuna para el
cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele
reserva alguna, salvo la excepción prevista por la
Constitución o la ley. - Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre la
materia de
su competencia. - Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los
funcionarios y empleados de su dependencia. - Defender el patrimonio público interponiendo
las acciones judiciales y administrativas
pertinentes. - Interponer la acción popular para el
resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el
hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad,
constituyéndose como parte del proceso penal o ante la
jurisdicción civil. - Divulgar los derechos
humanos y orientar e instruir a los habitantes del
municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades
competentes o entidades de carácter privado. - Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por
el Defensor del Pueblo en el territorio municipal. - Interponer por delegación del Defensor del
Pueblo las acciones de tutela en
nombre de cualquier persona que lo
solicite o se encuentre en situación de
indefensión.
Funciones como defensor de los derechos
humanos.
Son atribuciones del Personero, que cumple como defensor
de los derechos humanos, las siguientes:
- Recibir las quejas y reclamos que cualquier individuo o
institución le hagan llegar, referentes a la
violación por parte de funcionarios del Estado, o
agentes ajenos al Gobierno, de
los derechos civiles o políticos y de las
garantías sociales. - Solicitar informaciones que al respecto considere
necesarias, para lo cual tendrá acceso a las
dependencias de carácter nacional, departamental y
municipal de su jurisdicción. - Todas las autoridades que realicen capturas o
retenciones, allanamientos o actos que limiten la libertad de
los ciudadanos, deberán notificar tales acciones, su
motivo y el lugar de su realización al personero
municipal de la respectiva jurisdicción en un
término no superior a las 24 horas siguientes a la
realización de dichos eventos, so
pena de constituir causal de mala conducta que será
sancionada por la destitución del empleo. - Solicitar a los funcionarios de la Rama
Jurisdiccional los informes que considere necesarios, sobre los
hechos investigados que se relacionen con la violación
de los derechos humanos y que hubieren sido cometidos en el
respectivo municipio, sin que para tales efectos exista reserva
del sumario, previo el cumplimiento de las formalidades
previstas en el Código de Procedimiento Penal para tales
efectos. - Promover la acción jurisdiccional en los casos
en que exista fundamento para ello. - Poner en conocimiento
de las autoridades competentes los hechos que a su juicio
impliquen situaciones irregulares, a fin de que sean corregidas
o sancionadas por la administración. - Presentar informe anual al Concejo Municipal y a las
Procuradurías regionales sobre la situación de
los derechos humanos en su municipio y recomendar las medidas
pertinentes. - Las demás que señale la
ley.
Funciones como Veedor del Tesoro.
En los municipios donde no exista Contraloría
municipal, de conformidad con la Ley 617, el Personero
ejercerá las funciones de veedor del tesoro
público. Para tal efecto tendrá las siguientes
atribuciones:
- Velar por el cumplimiento de los principios rectores
de la contratación administrativa establecidos en la
ley, tales como: transparencia, economía, responsabilidad, ecuación contractual y
selección objetiva. - Velar por el cumplimiento de los objetivos del
Control
Interno establecidos en la ley, tales como: igualdad,
moralidad, eficiencia,
economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y
valoración de costos
ambientales. - Realizar las visitas, inspecciones y actuaciones que
estime oportunas en todas las dependencias de la
administración municipal para el cabal cumplimiento de
sus atribuciones en materia de tesoro público
municipal. - Evaluar permanentemente la ejecución de las
obras públicas que se adelanten en el respectivo
municipio. - Exigir informes sobre su gestión a los
servidores públicos municipales y a cualquier persona
pública o privada que administre fondos o bienes del
respectivo municipio. - Coordinar la conformación democrática a
solicitud de personas interesadas o designar de oficio,
comisiones de veeduría ciudadana que velen por el uso
adecuado de los recursos
públicos que se gasten o inviertan en la respectiva
jurisdicción. - Solicitar la intervención de las cuentas de
la respectiva entidad territorial por parte de la
Contraloría General de la Nación o de la
Contraloría departamental, cuando lo considere
necesario. - Tomar las medidas necesarias, de oficio o a
petición de un número plural de personas o de
veedurías ciudadanas, para evitar la utilización
indebida de recursos públicos con fines
proselitistas - Promover y certificar la publicación de los
acuerdos del respectivo concejo municipal, de acuerdo con la
ley. - Procurar la celebración de los cabildos
abiertos reglamentados por la ley. En ellos presentará
los informes sobre el ejercicio de sus atribuciones como veedor
del Tesoro Público.
8. El Comité municipal de defensa,
protección y promoción de los derechos
humanos.
Para coordinar el diseño,
implementación y evaluación
de políticas publicas relacionadas con la vigencia de los
derechos humanos en el municipio, es conveniente que los Concejos
Municipales creen, organicen y pongan en funcionamiento este
espacio de participación ciudadana y de
concertación. Este Comité puede estar adscrito al
Despacho del Personero Municipal y debe ser integrado por las
autoridades y representantes de las organizaciones sociales
relacionadas con la defensa, protección y promoción
de los derechos humanos en el municipio. El Comité, puede
organizarse en comisiones para atender cada una de las
generaciones de los derechos humanos y sus funciones
podrían ser:
- Analizar los principales problemas de
derechos humanos que se presenten en el municipio, que afecten
con mayor agudeza a la población y plantear políticas y
procedimientos para superarlos. - Adelantar campañas de educación a la comunidad sobre todo lo
referente a los derechos humanos, la importancia de su defensa,
el respeto y el papel de las instituciones gubernamentales para
garantía de los mismos - Apoyar las gestiones que emprenda el personero
municipal y demás entidades gubernamentales, en cuanto
hace referencia a la denuncia e investigación sobre violaciones a los
Derechos Humanos en la jurisdicción del
municipio. - Atender las denuncias relacionadas con los Derechos
Humanos y asesorar a las víctimas sobre el quehacer en
cada caso concreto.
Promover la puesta en marcha de sistemas de
prevención de violaciones a los derechos
humanos. - Canalizar hacia el Defensor del Pueblo las distintas
propuestas y sugerencias que la comunidad local exprese para
plantear a las autoridades competentes su atención pronta y oportuna. - Colaborar con la Personería en la supervisión y vigilancia de los
establecimientos carcelarios, internados siquiátricos,
ancianatos, salacunas, centros de protección al menor,
centros de rehabilitación para el menor infractor,
centros de rehabilitación para discapacitados, hogares
comunitarios y hospitales ubicados en la jurisdicción
del municipio, con el fin de vigilar el respeto a los Derechos
Humanos y coadyuvar a su desarrollo y progreso. - Coordinar y elaborar al desarrollo de las acciones
que realicen los Comités de Derechos Humanos de los
centros carcelarios y penitenciarios y de las guarniciones
militares y de policía. - Recomendar a la Administración municipal la
ejecución de obras y acciones que estén
encaminadas a solucionar problemas que de manera especial
beneficien a la comunidad relacionados con los derechos
humanos. - Llevar una relación estadística sobre las violaciones a los
derechos humanos.
Funciones del Municipio y de las autoridades | Derecho que cubre | Normativa de Derechos Humanos |
DERECHOS | ||
– El Alcalde cumple y hace cumplir la – El Acalde es responsable de conservar el orden – Es función del Personero Municipal, velar – De conformidad con la ley 715, apoyar con |
Derecho a la Vida | Art. 11 CP., Código Penal, Ley 74/68, Art. |
– El Alcalde debe adelantar acciones encaminadas a – Como primera autoridad de Policía, al Alcalde le – El Concejo nombra al Personero municipal que es – Es función del Personero Municipal, la |
Derecho a la protección de | Art. 12 CP., Art. 21 CP., Ley 74/68, Art. 137 de |
– El Alcalde cumple y hace cumplir la – Compete al Alcalde velar por la tranquilidad y – Las autoridades municipales deben ser garantes – Así mismo, la autoridad administrativa y – El Concejo debe dictar las normas de – El Concejo nombra al Personero municipal que es – Es función del Personero: Velar por el |
Derecho a la libertad | Art. 13 CP., Código Penal, Art. |
El Alcalde cumple y hace cumplir la – Los municipios deben hacer cumplir este derecho – El Concejo nombra al Personero municipal que es |
Derecho a la igualdad y la no | Art. 13, 28, 30 CP., Ley 74/68, Art. 3, ley Art. 10, 11, 12 CIDH., observaciones 13,18 y 28 |
-El Alcalde cumple y hace cumplir la – La administración municipal debe promover – El Personero debe defender y proteger los |
El derecho a la | Art. 16 CP., Ley 74/68, Ley 387/97, Código |
– El Alcalde cumple y hace cumplir la – Como Jefe de la administración, el Insertar en la – El Personero es el defensor de los derechos | El derecho a la intimidad "Habeas | Art. 15 CP., Ley 74/68, Art. 12 CIDH |
– El Alcalde cumple y hace cumplir la – El Alcalde debe promover entre la – A nivel de la educación pública y – El Personero debe promover las acciones |
El libre desarrollo de la | Art. 16 CP. Art. 29 CIDH |
– El Alcalde cumple y hace cumplir la – El Concejo nombra al Personero municipal que es – El Alcalde debe permitir la realización y |
Las libertades de conciencia creencia y cultos | Art. 18 CP., Art. 19 CP., Art. 7,68,70 CP, Ley |
-El Alcalde cumple y hace cumplir la – Es función del Alcalde: Colaborar con el – Informar sobre el desarrollo de su – Difundir de manera amplia y suficiente el plan – Facilitar la participación ciudadana en |
La Libertad de | Art. 20 CP., Ley 74/68, Art. 19 CIDH., Art. 73,74 |
– El Alcalde cumple y hace cumplir la – Establecer programas – Posibilitar el Acceso a la justicia, a – Prohibir la fabricación y uso de armas de – El Personero es el defensor de los derechos |
Derecho a la Paz
| Art. 22 CP., Ley 418/97, Art. 81 CP. |
– El Alcalde cumple y hace cumplir la – Es función del Personero: Velar por la – Con base en el artículo 282 de la |
Derecho de | Art. 23 CP., Decreto no. 1 de 1984 o Código |
– Al Alcalde le compete como primera autoridad de – Requerir el auxilio de la fuerza armada en los – Dictar dentro del área de su competencia |
Derecho a la libre | Art. 24 CP., Ley 74/68, Art. 13 CIDH., Art. 22 |
– El artículo 288 de la Constitución – El Personero municipal debe velar por el – Generar espacios propios para el desarrollo de | Libertad de enseñanza, | Art. 26 CP., Art. 27 CP., Ley 30/92, Ley 115/94, |
– El Alcalde cumple y hace cumplir la – Colaborar en el desarrollo de las actividades de – Es función del Municipio: Promover la |
Derechos de reunión y | Art. 37 CP., Art. 38 CP., Art. 22 Pacto |
– El alcalde como primera autoridad administrativa – Los Personeros Municipales deben estar prestos a |
Derecho a constituir | Art. 39 CP., Ley 26, 27 /76, Art. 23 Código Sustantivo del Trabajo. |
-El artículo 288 de la Constitución – El Concejo pueden dividir el territorio en – Como servidor También ordenar los gastos municipales de – Es función del Personero: Vigilar la – Es función del Contralor fomentar la |
Derecho a la participación | Art. 40 CP., Art. 21 CIDH |
– El Alcalde cumple y hace cumplir la – La ley 715 atribuye al municipio apoyar al INPEC – La ley 715 también le atribuye al -El Personero Municipal, como Agente del |
Derecho al debido | Art. 29 CP., Ley 906 de agosto 30 de 2004 (Nuevo |
DERECHOS ECONÓMICOS, | ||
– El artículo 288 de la Constitución – Es función del Municipio: Solucionar las – Promover el mejoramiento económico y – El Personero Municipal debe velar por la |
Protección a la | Art. 42 CP., Art. 10 PIDESC, Art. 16 |
– De conformidad con el articulo 288 de la – El Concejo nombra al Personero municipal que es – Al Alcalde le corresponde dar – El Personero Municipal debe velar por el |
Derechos de la mujer | Art. 43 CP., Art. 3, 7 PIDESC., Ley 82/93, Ley 248 |
– De conformidad con el articulo 288 de la – Dar cumplimiento y ser garantes de que la – Facilitar e incorporar el derecho al registro, a – Garantizar las condiciones en que la – Garantizar el derecho a la educación – Dar una formación integral, es decir |
Derechos de los niños y las | Art. 44, 50 CP., Ley 12 de 1991, Ley 173/94, Ley |
– De conformidad con el articulo 288 de la – La ley 715 responsabiliza a los municipios de |
Derechos de la juventud | Art. 45 CP., Ley 375/97, Art. 10 PIDESC |
– De conformidad con el articulo 288 de la – Promover la realización de obras – Establecer tarifas diferenciales para facilitar – Es tarea del Personero Municipal la |
Protección a la tercera | Art. 46 CP., Ley 29 de 1975, Decreto 2011 de |
– De conformidad con la Ley 715, las – El Municipio debe adelantar acciones que – El Personero deber garantizar la defensa y |
Derecho al trabajo | Art. 52, 54, 55, 56 y 57 CP., Ley 319, Art. 23 |
– De conformidad con el articulo 288 de la – La ley 715 consagra como responsabilidad – El Alcalde debe preocuparse por el cumplimiento – Es función del Personero: Recibir quejas |
Derecho a la seguridad social | Art. 48 CP., Ley 715/01, Ley 100 de1993, Art. 12 |
– De conformidad con el articulo 288 de la – La ley 715 consagra como responsabilidad |
Derecho a la salud básica | Art. 49 CP., Ley 715/01, Ley 100 de1993, Art. 12 |
– La ley 715 responsabiliza a los municipios para – Vigilar el cumplimento de las normas vigentes |
Derecho a la vivienda | Art. 51 CP., Art. 11 PIDESC Art. 58, 60 CP, Art. 17, 25 CIDH*** |
– De conformidad con el articulo 288 de la – La ley 715 atribuye al municipio la tarea de – Promover el sano esparcimiento y, la – Dotar de implementos necesarios para la | Derecho a la recreación, la practica del | Art. 52 CP., Ley 115 de 1994, Ley 181 de 1995, Ley |
– De conformidad con el articulo 288 de la – La ley 715 consagra como responsabilidad Es función del Personero: Divulgar la Es función del municipio: Dirigir, |
Derecho a la | Art. 67, 68, 69 CP., Ley 115 de 1994, Art. 62 |
– El artículo 288 de la Constitución – La ley 715 responsabiliza a los municipios de – Fomentar la cultura, y las ciencias – Promover una cultura de los derechos humanos, |
Derecho a la cultura | Art. 70, 71, 72 CP., Ley 397 de 1997, Ley 715 de |
DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO | ||
– Corresponde a los Alcaldes vigilar y controlar – Corresponde al Alcalde ejercer, de acuerdo con – Es función del Personero: Procurar la – Es función del Municipio: Solucionar las |
Los derechos de los consumidores y | Art. 78 CP., Ley 73 de 1981, Decreto 1441 de 1982, |
– El artículo 288 de la Constitución – La ley 142 señala que son competencia de -La ley 715 les asigna la responsabilidad de la – El Concejo deber reglamentar lo relacionado con |
Derechos de los usuarios de los | Art. 356 CP., Art. 367, 368 CP., Art. 32 Ley 80 de |
-La ley 715 atribuye a los municipios el tomar las – Es función del Personero: Defender los – Es función del Municipio coordinar y – El Concejo debe dictar las normas necesarias |
Derecho al medio | Art. 79, 80 CP., Ley 99 de 1993, Ley 472 de 1998, |
– El artículo 288 de la Constitución – El Concejo debe reglamentar lo relacionado con – Es función del Personero: Velar por la |
La protección del espacio | Art. 63, 82 CP., Ley de reforma urbana |
– El artículo 288 de la Constitución – Es función del Alcalde: Presentar – La ley 715 señala que al municipio le – El Concejo nombra al Personero municipal que es – Posibilitar el ejercicio y el uso |
Derecho al desarrollo | Art. 44,69, 70, 80 CP., Art. 289, 298, 300, 305, |
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