- El Derecho
del Mar. Antecedentes. Origen. La Convención del Mar.
Definiciones - Derecho
Internacional del Mar: Otros aportes.
Evolución - Situación de
Colombia en cuanto a la delimitación de áreas
marinas y submarinas. Antecedentes - El
Derecho del Mar en el Régimen Jurídico
Mexicano-Ley Federal del Mar - Conclusiones
- Notas
- Bibliografía
I.-
Introducción.
El Mar y los océanos han servido a la humanidad,
desde tiempos muy remotos para diferentes usos: la
comunicación y el comercio entre
los pueblos, el descubrimiento y conocimiento
del planeta, el despliegue de la potencia militar
de los pueblos, la defensa de las costas y el territorio, las
pesca, y mucho
mas tarde, el aprovechamiento de otros recursos
económicos.
Así, desde los inicios de la sociedad
internacional moderna, los estados fueron precisando
progresivamente a través consuetudinarias cuales eran sus
respectivas competencias
sobre sus diversos espacios marítimos.
Durante el largo periodo el derecho
internacional clásico el mar y los océanos se
dividieron básicamente en dos espacios:
– Un espacio de soberanía del estado
ribereño ( MAR TERRITORIAL)
– Un espacio común, regido por el principio de
libertad (
ALTA MAR)
En nuestra época el incremento y
diversificación de los usos del medio marino, impulsados
por el crecimiento demográfico y económico y por el
desarrollo de
la de tecnología, y los intereses que loes
estados tienen en ellos, han hecho mas compleja la
ordenación jurídica de los mares y océanos,
apareciendo otros espacios marítimos como: La plataforma
continental, la zona económica exclusiva, la zona
internacional de los fondos marítimos, etc.
En el nuevo Derecho del Mar, es fundamental comprender
que los espacios marinos y submarinos se dividen en siete
categorías, determinadas por el grado de dominio estatal
que sobre ellos se ejerce: el Estado o la
comunidad
internacional.
- Mar Territorial (soberanía del Estado,
permitiendo el paso inocente de embarcaciones de terceros
Estados). - Aguas Interiores (soberanía absoluta del
Estado, tal y como se aplica al territorio nacional, a los
ríos que atraviesan el territorio y a los
lagos). - Zona Contigua (jurisdicción del Estado para
prevenir infracciones de sus leyes,
reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios). - Plataforma Continental (lecho y subsuelo marino hasta
una distancia de 200 millas a partir de la costa, donde el
Estado ribereño puede explotar de manera exclusiva los
recursos allí existentes). - Zona Económica Exclusiva (jurisdicción
del Estado de 200 millas a partir de la costa, donde el Estado
puede explotar y explorar los recursos pesqueros allí
existentes). - Alta mar (zona fuera de la jurisdicción de los
Estados, donde existe libertad de pesca, investigación científica, etc.,
con fines pacíficos). - Fondos Marinos y Oceánicos (La Zona) (patrimonio
común de la humanidad donde ningún Estado puede
ejercer soberanía ni reivindicarse derechos).
En las cinco primeras categorías existe, de
diferentes formas, el dominio estatal sobre los espacios marinos,
ya sea bajo las figuras jurídicas de soberanía o
jurisdicción, mientras que en el régimen de Alta
Mar y Fondos Marítimos desaparece la figura
jurídica de soberanía o jurisdicción, para
dar paso al concepto de
patrimonio o bien común de la humanidad.
Para comprender el actual Régimen Jurídico
del Mar, es necesario tener claridad sobre estas
categorías de espacios marinos y el papel que el Estado y
la Comunidad Internacional juegan dentro del Derecho del Mar, a
la luz de la III
Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar de 1982, sobre la cual se
realizará un análisis especial a lo largo del presente
Documento.
Página siguiente |