Una nueva causal de retiro justificado del trabajo: The Mobbing (psicoterror, acoso sexual y estrés laboral) – Venezuela
- Antecedentes
- Definición
- Tipos
- Fases
- Las partes
implicadas - Formas de
expresión - Diferencia con
otras problemáticas laborales - Estrategias de
intervención - Quiénes
son las víctimas de Mobbing - Conductas que
pueden ser consideradas Mobbing - Mobbing caso
venezolano - Papel del Estado en
la prevención y combate de la violencia en el
trabajo - Consecuencias
- Prevención
del Mobbing - Conclusiones
según el I Seminario Latinoamericano de Acoso Moral y
Salud Mental en el trabajo - Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El acoso moral,
psicoterrorismo, psicoterror institucional, estrés
laboral o mobbing – como dicen algunos estudiosos del
tema – es una situación con características
sociales, morales, psíquicas e incluso de consecuencias
económicas que se materializan en este siglo XXI y que han
generado problemas
rayanos en el suicidio de
muchas personas que lo han sufrido. Algunos especialistas han
considerado a este acoso moral como algo de extrema gravedad
calificándolo como un verdadero síndrome, el cual
es definido como un conjunto de signos y
síntomas que padece la víctima del acoso que lo
pueden llevar al desarrollo de
diversas patologías psicosomáticas incluido como y
ase ha dicho el suicidio.
Según algunos autores esta especie de
patología, que se desarrolla en forma encubierta y
desconocida, es necesario desenmascararla para que la
víctima identifique rápidamente cuáles son
las razones de los padecimientos que está sufriendo, y
pueda sin culpa solicitar la ayuda profesional que permita un
tratamiento integral de la problemática, la cual debe ser
abordada por un equipo interdisciplinario.
En el mundo las relaciones de poder y de
subordinación siempre han dado origen aciertos abusos
cometidos por el titular del poder en contra de su subordinado de
allí puede perfectamente hablarse de acoso o abuso en el
campo castrense en el cual un militar de mayor rango somete a su
subalterno a conductas infrahumanas y a veces violatoria de su
dignidad y lo
que es mas grave de su propia subsistencia. Así
también ocurre en el mundo religioso por las relaciones de
verticalidad en el poder, mundo en el cual algunos seminaristas,
presbíteros o diáconos se ven abusado por sus
superiores. También – y este es el centro de estudio
de este trabajo– se
puede observar y en esta época de manera muy acentuada el
acoso o abuso o psicoterror que en algunos casos incurren ciertos
empleadores, cuando por vías non sanctas pretenden que uno
o algunos de sus trabajadores renuncien a la prestación de
su servicio
imponiéndole veladas o de manera abiertas patrones de
conducta
laborales, actividades o actitudes
incompatibles con la naturaleza del
a labor que presta no con los deberes y obligaciones a
que están sometidos desde el punto de vista normativo
laboral, lo
que en mi humilde criterio y eso ya lo asomo como una
conclusión CONSTITUYE UNA CAUSAL DE RETIRO JUSTIFICADO
QUE EL TRABAJADOR PUEDE PERFECTAMENTE ALEGAR Y QUE SERIA LOABLE
QUE LA PRÓXIMA LEY ORGANICA DEL
TRABAJO EN VENEZUELA LA
CONSTITUYA.
ANTECEDENTES
La Mayoría de quienes se han ocupado de
investigar con cierta complejidad el Mobbing parten de un
mínimo común denominador y es el de considerar por
lo menos en el campo del Derecho del
Trabajo, al Mobbing como un problema de naturaleza laboral
que enrarece las relaciones jurídicas laborales por lo
cual a de buscarse una solución en la inmediatez del
tiempo. En
países como Alemania,
España
y Francia ya se
cuenta con algunas regulaciones e instituciones
jurídicas que abordan el problema y ofrecen soluciones
tanto en materia
preventiva como en materia sancionatoria. En Venezuela como
veremos en párrafos posteriores no contamos con una
legislación u ordenación, sistemático,
coherente y claro respecto al tratamiento jurídico del
psicoterror, acoso moral o institucional, estrés
laboral los implemente Mobbing. No obstante pueden extraerse
algunas disposiciones jurídicas del texto
constitucional de 1999 de la Ley Orgánica del Trabajo y su
reglamento, del Código
Penal y de la Ley Sobre la Violencia
contra la mujer y
la Familia,
ley ultima que aunque no subsume la integralidad del Mobbing si
subsume aspectos tales como el acoso sexual,
violencia física,
violencia psicológica, entre otros
"El término inglés
"Mobbing" no había sido utilizado previamente en este
contexto. Está tomado de la etología; el
último Konrad Lorenz lo utilizó por primera vez
para referirse al ataque de un grupo de
animales
pequeños gregarios acosando a un animal solitario mayor
(Lorenz, 1991). Más tarde, un médico sueco
interesado en el comportamiento
social infantil fuera del aula, tomó prestado de Lorenz el
término para identificar un comportamiento altamente
destructivo de pequeñas pandillas de niños,
dirigido (en la mayoría de los casos) contra un
único niño (Heinemann, 1972). La actual investigación de este tipo de
comportamiento infantil ha ido desarrollándose en los
últimos 20 años, siendo una de los investigadores
más prominentes el noruego Dan Olweus (e. g.
1993)."
Siguiendo esta tradición Heinz Leymann
adoptó el término Mobbing al principio de los 80,
cundo en sus estudios descubrió un tipo similar de
conducta en el mundo laboral.
El autor no utilizo el término ingles "bullying",
usado por los investigadores ingleses y australianos (en USA,
también se usa el término "Mobbing"), como
él mismo describe en su obra, ya que la mayoría de
las veces esta destructiva (in)comunicación no tiene claramente las
características de violencia física del "bullying";
sino que muy frecuentemente se realiza de un modo muy
sofisticado, cuidadoso (de no dejar pruebas
tangibles); lo que no disminuye, al contrario, multiplica, su
efecto estigmatizador. De hecho, el "bullying" escolar
está fuertemente caracterizado por actos
físicamente agresivos.
Por el contrario, la violencia física raramente
aparece en el síndrome laboral adulto. Más bien, el
Mobbing adulto se caracteriza por conductas mucho más
sofisticadas, cínicas, como por ejemplo, aislamiento
social de la víctima. El Autor propone mantener el
término "bullying" para las agresiones sociales entre
niños y adolescentes
en la escuela, y
reservar el término "Mobbing" para la conducta adulta.
Otras expresiones que se pueden encontrar en la literatura son "Harassment"
(Hostigamiento), o "Psicoterror".
En el mismo orden de ideas Leyman destaca que una
publicación de 1976, relacionada con el Mobbing en el
mundo laboral, hacía referencia al "trabajador hostigado"
(Brodsky, 1976). En este libro, por
primera vez, se estudiaron casos de Mobbing. Sin embargo, Brodsky
no estaba directamente interesado en analizar estos casos, ya que
fueron presentados conjuntamente con accidentes
laborales, estrés psicológico y agotamiento
físico, producidos por horarios excesivos, tareas
monótonas, etc. Este libro se centró en la dureza
de la vida del trabajador de base y su situación,
problemas que hoy se abordan desde la investigación sobre
estrés.
Debido a su compromiso socio-médico y a una
insuficiente distinción entre situaciones laborales
estresantes, el libro, escrito bajo la influencia del clima
socio-político de finales de los 60 y principios de los
70, apenas tuvo ninguna influencia. La investigación sueca
de principios de los 80 se produjo sin conocimiento
de la obra de Brodsky. La razón fue, por el contrario, la
promulgación en 1976 de una nueva ley de condiciones de
trabajo en Suecia, y un fondo nacional de investigación
que permitió grandes posibilidades de abordar nuevas
áreas de investigación relativas a la Psicología del
Trabajo.
Como vemos en los antecedentes citados por Leyman, este
fenómeno laboral ha estado
presente entre nosotros desde que el trabajo es
trabajo, pero no es sino hasta finales de los 70 y principios de
los 80, cuando se realizan estudios serios para definir,
delimitar y diferenciar lo que es mobbing.
Es impresionante que aunque hayan pasado mas de 20
años desde que comenzaron estos estudios no tengamos claro
en la práctica los que es el mobbing; y todavía
más preocupante aún que un problema tan importante
no esté identificado y tipificado claramente en al
legislaciones de la mayoría de los países del
mundo, pero muy especialmente en los países
latinoamericanos.
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