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Derechos de Autor en Internet



Partes: 1, 2

    1. ¿Qué es el Derecho
      de Autor?
    2. Derecho
      moral
    3. Derecho
      patrimonial
    4. Necesidad de
      proteger los Derechos de Autor
    5. El Derecho
      de Autor como Derecho fundamental
    6. El
      convenio de Berna para la protección de las obras
      literarias y artísticas (1886)
    7. Convención
      Universal sobre el Derecho de Autor (1952)
    8. Los
      Derechos de Autor y Derechos conexos en la era
      digital
    9. Los
      Derechos de Autor y los Derechos conexos publicados y
      distribuidos en Internet
    10. Protección
      del Derecho de Autor y de los Derechos conexos en el entorno
      digital
    11. Situación
      en Costa Rica
    12. Conclusión
    13. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Los autores se benefician de un derecho exclusivo para
    algunas formas de explotación de sus obras. Cada vez que
    se crea una obra –un libro, una
    canción, una pintura, una
    película- su autor se convierte en el propietario de dicha
    obra –el o ella adquiere el derecho de autor.
    Básicamente, esto significa, que el creador decide si su
    obra puede ser utilizada y de que manera.
    Desde el Siglo XIX la protección de las creaciones del
    intelecto constituye uno de los derechos fundamentales del
    hombre, cuyo
    objeto es garantizar a los creadores de esos bienes
    inmateriales el uso exclusivo y la explotación
    económica. Sin embargo esa concepción ha tomado
    matices inimaginables en la actualidad debido a la revolución
    social fundamentada en el uso de las nuevas
    tecnologías, las cuales juegan un papel decisivo en la
    promoción de la importancia de los Derechos
    Intelectuales,
    reflejando sus efectos de forma directa en el Derecho de
    Autor y los Derechos Conexos y su tratamiento en el entorno
    digital, especialmente en aspectos como el uso de las obras
    digitales, la protección de los derechos autorales, las
    excepciones o limitaciones al derecho patrimonial de
    explotación de los titulares y sus representados, el
    establecimiento y la utilización de medidas
    tecnológicas de protección, entre muchos otras,
    todo ello frente a otros derechos como la intimidad, la
    protección de datos personales,
    educación,
    privacidad en las comunicaciones, igualdad,
    libertad de
    pensamiento,
    integridad, sea en el plano de los derechos humanos
    o fundamentales.

    En el siguiente trabajo
    analizaremos el desarrollo de
    los Derechos de Autor y los Derechos Conexos, dentro de la era
    digital. Se partirá de una descripción general de estos derechos, para
    analizar las disposiciones que al respecto se han emitido a fin
    de regular su uso y disposición por el público en
    general.

    EL DERECHO DE AUTOR

    ¿QUÉ ES EL DERECHO DE
    AUTOR?

    El derecho de autor puede conceptualizarse como el
    conjunto de prerrogativas, que el Ordenamiento Jurídico,
    reconoce y confiere a los creadores de las obras intelectuales
    originales, en los campos literarios y artísticos, en sus
    diversas manifestaciones, como lo son  la escritura,  la música, el dibujo, la
    pintura, la escultura, el grabado, entre otras. El objetivo que
    se persigue con esta regulación es la protección de
    la obra intelectual, original y novedosa, resultado del intelecto
    humano, garantizando al autor o a los titulares legítimos,
    el ejercicio de los derechos morales y patrimoniales que se
    derivan de su creación. De un continente a otro, la gente
    habla de derecho de autor y copyright como si se tratase de la
    misma cosa. Bajo este contorno borroso se encuentran dos
    concepciones diferentes del derecho de autor, en las que se basan
    los sistemas legales
    mundiales. El término "Author's right" – derecho de
    autor en español
    – está basado en la idea, nacida en la Europa
    continental, de que una obra está estrechamente
    relacionada con su creador. La obra no puede separarse de su
    autor, como un niño de su padre. El concepto del
    "copyright" proviene de la tradición anglosajona,
    según la cual los autores tienen un derecho de propiedad
    sobre sus creaciones, con el que se puede comerciar en base a
    principios
    económicos.

    La CISAC sostiene una vasta definición del
    derecho de autor, que hace cohabitar la idea del derecho de autor
    y el copyright, tal y como lo reflejan la mayoría de las
    leyes sobre
    derechos de
    autor de la mayor parte de los países. "La obra del
    intelecto es, a la vez, una emanación de la
    personalidad del autor y una fuente de intereses
    económicos."
    (Carta del derecho
    de Autor de la CISAC, artículo 7).

    Así tenemos que, dentro del derecho del autor
    como tal, existe el goce del derecho patrimonial y el derecho
    moral.

    DERECHO MORAL:

    El derecho moral es un derecho personalísimo del autor sobre su obra. Es
    inalienable -pues no puede ser vendido, cedido o transferido-,
    irrenunciable y perpetuo – ya que la paternidad de la obra no
    tiene límite en el tiempo– y
    comprende, por ejemplo, los casos establecidos en el
    artículo 14 de la Ley No. 6683, Ley
    de Derechos de Autor y Derechos Conexos, como serían
    exigir la mención de su nombre o seudónimo como
    autor de la obra en toda reproducción y utilización que se
    haga de ella, introducirle a la obra modificaciones sucesivas e
    impedir toda comunicación al público de su obra
    en los casos en que haya sido deformada, mutilada o
    alterada.  Además, le corresponde al autor el derecho
    moral de retirar la obra de la circulación e impedir su
    comercio al
    público.

    Es así como los "derechos morales" sirven para
    proteger la integridad de la obra, prohibiendo cualquier
    modificación sin el consentimiento previo del autor. Los
    derechos morales son normalmente perpetuos e inalienables y
    están relacionados con el autor como persona, siendo
    éste último el único capaz de
    ejercerlo.

    Estos conceden al creador:

    • el respeto de
      su nombre
    • el respeto de su estatus de autor y de la integridad
      de su trabajo;
    • atribución de la titularidad de la obra al
      Autor;
    • autorización al autor a decidir si una obra
      debe darse a conocer al público o no.

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