- ¿Qué es el Derecho
de Autor? - Derecho
moral - Derecho
patrimonial - Necesidad de
proteger los Derechos de Autor - El Derecho
de Autor como Derecho fundamental - El
convenio de Berna para la protección de las obras
literarias y artísticas (1886) - Convención
Universal sobre el Derecho de Autor (1952) - Los
Derechos de Autor y Derechos conexos en la era
digital - Los
Derechos de Autor y los Derechos conexos publicados y
distribuidos en Internet - Protección
del Derecho de Autor y de los Derechos conexos en el entorno
digital - Situación
en Costa Rica - Conclusión
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Los autores se benefician de un derecho exclusivo para
algunas formas de explotación de sus obras. Cada vez que
se crea una obra –un libro, una
canción, una pintura, una
película- su autor se convierte en el propietario de dicha
obra –el o ella adquiere el derecho de autor.
Básicamente, esto significa, que el creador decide si su
obra puede ser utilizada y de que manera.
Desde el Siglo XIX la protección de las creaciones del
intelecto constituye uno de los derechos fundamentales del
hombre, cuyo
objeto es garantizar a los creadores de esos bienes
inmateriales el uso exclusivo y la explotación
económica. Sin embargo esa concepción ha tomado
matices inimaginables en la actualidad debido a la revolución
social fundamentada en el uso de las nuevas
tecnologías, las cuales juegan un papel decisivo en la
promoción de la importancia de los Derechos
Intelectuales,
reflejando sus efectos de forma directa en el Derecho de
Autor y los Derechos Conexos y su tratamiento en el entorno
digital, especialmente en aspectos como el uso de las obras
digitales, la protección de los derechos autorales, las
excepciones o limitaciones al derecho patrimonial de
explotación de los titulares y sus representados, el
establecimiento y la utilización de medidas
tecnológicas de protección, entre muchos otras,
todo ello frente a otros derechos como la intimidad, la
protección de datos personales,
educación,
privacidad en las comunicaciones, igualdad,
libertad de
pensamiento,
integridad, sea en el plano de los derechos humanos
o fundamentales.
En el siguiente trabajo
analizaremos el desarrollo de
los Derechos de Autor y los Derechos Conexos, dentro de la era
digital. Se partirá de una descripción general de estos derechos, para
analizar las disposiciones que al respecto se han emitido a fin
de regular su uso y disposición por el público en
general.
EL DERECHO DE AUTOR
¿QUÉ ES EL DERECHO DE
AUTOR?
El derecho de autor puede conceptualizarse como el
conjunto de prerrogativas, que el Ordenamiento Jurídico,
reconoce y confiere a los creadores de las obras intelectuales
originales, en los campos literarios y artísticos, en sus
diversas manifestaciones, como lo son la escritura, la música, el dibujo, la
pintura, la escultura, el grabado, entre otras. El objetivo que
se persigue con esta regulación es la protección de
la obra intelectual, original y novedosa, resultado del intelecto
humano, garantizando al autor o a los titulares legítimos,
el ejercicio de los derechos morales y patrimoniales que se
derivan de su creación. De un continente a otro, la gente
habla de derecho de autor y copyright como si se tratase de la
misma cosa. Bajo este contorno borroso se encuentran dos
concepciones diferentes del derecho de autor, en las que se basan
los sistemas legales
mundiales. El término "Author's right" – derecho de
autor en español
– está basado en la idea, nacida en la Europa
continental, de que una obra está estrechamente
relacionada con su creador. La obra no puede separarse de su
autor, como un niño de su padre. El concepto del
"copyright" proviene de la tradición anglosajona,
según la cual los autores tienen un derecho de propiedad
sobre sus creaciones, con el que se puede comerciar en base a
principios
económicos.
La CISAC sostiene una vasta definición del
derecho de autor, que hace cohabitar la idea del derecho de autor
y el copyright, tal y como lo reflejan la mayoría de las
leyes sobre
derechos de
autor de la mayor parte de los países. "La obra del
intelecto es, a la vez, una emanación de la
personalidad del autor y una fuente de intereses
económicos." (Carta del derecho
de Autor de la CISAC, artículo 7).
Así tenemos que, dentro del derecho del autor
como tal, existe el goce del derecho patrimonial y el derecho
moral.
DERECHO MORAL:
El derecho moral es un derecho personalísimo del autor sobre su obra. Es
inalienable -pues no puede ser vendido, cedido o transferido-,
irrenunciable y perpetuo – ya que la paternidad de la obra no
tiene límite en el tiempo– y
comprende, por ejemplo, los casos establecidos en el
artículo 14 de la Ley No. 6683, Ley
de Derechos de Autor y Derechos Conexos, como serían
exigir la mención de su nombre o seudónimo como
autor de la obra en toda reproducción y utilización que se
haga de ella, introducirle a la obra modificaciones sucesivas e
impedir toda comunicación al público de su obra
en los casos en que haya sido deformada, mutilada o
alterada. Además, le corresponde al autor el derecho
moral de retirar la obra de la circulación e impedir su
comercio al
público.
Es así como los "derechos morales" sirven para
proteger la integridad de la obra, prohibiendo cualquier
modificación sin el consentimiento previo del autor. Los
derechos morales son normalmente perpetuos e inalienables y
están relacionados con el autor como persona, siendo
éste último el único capaz de
ejercerlo.
Estos conceden al creador:
- el respeto de
su nombre - el respeto de su estatus de autor y de la integridad
de su trabajo; - atribución de la titularidad de la obra al
Autor; - autorización al autor a decidir si una obra
debe darse a conocer al público o no.
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