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Transporte - Avería
Gruesa - Contenido de las
Pólizas - Tipo de
Pólizas - Garantías
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de Venta - Bibliografía
PÓLIZAS DE SEGUROS DE
TRANSPORTE
La Ley inglesa de
1906 dispone que el contrato de
seguro
(marítimo) se considera perfecto cuando la
proposición del asegurado es aceptada por el asegurador,
háyase emitido la póliza o no. Al parecer
ésta es la situación legal que prevalece
internacionalmente, es decir que la póliza es solamente un
documento justificativo.
Sin embargo, resulta que la existencia de un contrato de
seguros es normalmente imposible probar y por lo tanto
inadmisible como prueba legal, si no adopta una forma escrita; o
sea, la forma de póliza redactada según las
respectivas disposiciones legales de cada país.
De acuerdo a la legislación Venezolana, en el
artículo 349 del Código de
Comercio se define la póliza como el documento
público o privado que perfecciona y aprueba el seguro, por
lo que se puede decir que es un contrato bilateral, celebrado
entre dos personas, uno llamado el asegurador y en el cual se
establecen obligaciones
de parte y parte.
En el seguro de transporte
marítimo, las pólizas deben contemplar, aspectos
que puedan manejar situaciones que puedan presentarse en
cualquier parte del mundo, De igual manera está regulado
el seguro de transporte terrestre por la Ley de Tránsito
Terrestre, según el artículo número 23 que
reza "el propietario es solidariamente responsable con el
conductor cuando éste no haya sido identificado por los
daños materiales
causados".
Así mismo, el reglamento de la Ley de
Tránsito Terrestre determina una serie de normas o
regulaciones en su sección sexta, desde el artículo
58 hasta el artículo 74. Dentro de todos estos
artículos está comprendido y especificado las
condiciones que deben presentar los vehículos de carga y
descarga de mercancía, y referente al tipo de carga
está regulado en los artículos 176 hasta el
artículo 192.
Avería
Gruesa
La avería gruesa es una institución
marítima que afecta a toda la comunidad
naviera, esté asegurada o no, por lo que es
obligación de todo armador recolector, la
contribución de la avería gruesa cuando haya
ocurrido una pérdida de esta naturaleza.
Con relación al cálculo de
la avería gruesa, considerando todas las partes
involucradas, es complicado por lo que se recurre los servicios de
un liquidador de avería. El principio fundamental que rige
la Ley de avería gruesa es que todas las partes
involucradas deben contribuir a los sacrificios de avería
gruesa, hasta tal punto que el dueño de la propiedad
sacrificada quede en las mismas condiciones como si hubiere sido
otro interés el
sacrificado, en vez del suyo. Es razonable que una persona que ha
sacrificado su interés para que el buque y la carga
arriben al puerto, debe quedar en las mismas condiciones que las
otras partes de la aventura.
La conexión que tiene la avería gruesa con
el seguro es como una regla, las pólizas marítimas
cubren al asegurado por pérdida de naturaleza de
avería gruesa y por la responsabilidad de contribución con ella.
La contribución a la avería gruesa o común
es una cobertura implícita en todas las coberturas
básicas de la póliza.
Los orígenes de la avería gruesa se
desconocen, sin embargo lo más antiguo que se conoce, es
un capítulo de la Ley de Rhodas, ésta se supone que
existió entre los años 900, 700 a.c. La Ley de
Rhodas establecía que si había que echar la carga
por la borda (Echazón) para aligerar el buque, ésta
debía ser repuesta con la contribución de todos los
demás intereses de la aventura.
Posteriormente los romanos formularon algunos principios sobre
la avería gruesa, donde restringiendo el derecho a
reclamación por contribución de pérdidas
causadas por un sacrificio voluntario para el bien de todos,
estipulando que toda pérdida como resultado de un
accidente, deberá soportarse donde recae. Hoy día
la liquidación de averías gruesas debe hacerse en
arreglo a la ley del país a que pertenezca el puerto de
destino o el de arribada forzosa si no pudiera continuar el viaje
el buque.
El Código
de Comercio de
Venezuela en
su artículo número 751 define lo que es
avería gruesa o común. "Son averías gruesas
o comunes todos los daños que en virtud de deliberaciones
motivadas, se causan antes o después de emprendido el
viaje a la nave y su carga conjunta o separadamente, pero en
beneficio común para salvarlas de un riesgo de mar,
los daños supervivientes por consecuencias del sacrificio
y los gastos originados
por causas imprevistas, hechos en beneficio común en las
épocas y las formas expresadas". Es decir, de acuerdo a la
costumbre internacional.
Otra Forma de definir Avería Gruesa o
Común:
Es el acto voluntario del capitán el cual frente
a un peligro inminente y cierto, decide sacrificar parte de los
intereses involucrados en la travesía marítima,
para preservar el resto de los intereses de un daño
mayor y que efectivamente después de tales sacrificios o
gastos hayan bienes
salvados. Pero para que exista avería gruesa o
común deben presentarse tres requisitos
fundamentales:
1.- Que haya existido un peligro cierto e
inminente.
2.- Que haya sacrificado, voluntariamente parte de la
carga o del barco.
3.- Que el sacrificio haya resultado beneficioso para la
parte no sacrificada.
Diferencia Entre Avería Gruesa y Avería
Particular:
La avería gruesa es una pérdida
voluntaria, ocurrida en beneficio de todos los demás
intereses en riesgo y es por eso retribuida, con la
contribución de esos intereses, mientras que la
avería gruesa particular es fortuita y soportada por quien
la sufra.
Contenido de las
Pólizas
Puesto que las pólizas son el documento
justificativo del contrato de seguros, la misma debe contener los
puntos esenciales y más importantes del
contrato.
Normalmente, el legislador no deja al criterio de las
partes contratantes cuáles son dichos puntos esenciales,
sino que las enumera como requisito para la validez de la
póliza, algunas legislaciones se limitan a lo más
esencial al hacer tal enumeración, otras se extienden
hasta abarcar puntos que en la práctica no es posible
conocer de antemano y que además carecen de la importancia
necesaria como para que tenga carácter de requisito para la validez de
una póliza, Pero hasta donde sea posible hay que guiarse
por las legislaciones nacionales en vigor, en el país en
que se emita la póliza.
Algunos códigos de comercio latinoamericano
contienen para los seguros no marítimos, listas razonables
de requisitos:
- Nombre del asegurado o de cualquier persona que
efectúe el seguro por su cuenta. - Objeto asegurado y el riesgo que cubre el
seguro. - El viaje o período de tiempo o
ambos, según sea el caso, en que tiene vigencia el
seguro. - La suma asegurada.
- El nombre o nombres de los asegurados.
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