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La medida autosatisfactiva




Enviado por Juan Pablo Falcon



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Su ubicación dentro de
      los procesos urgentes
    3. Procesos urgentes, concepto y
      características
    4. Medida
      autosatisfactiva, concepto y antecedentes
      jurisprudenciales.
    5. Las medidas
      autosatisfactivas y su comparación con las medidas
      cautelares
    6. La
      medida autosatisfactiva y su comparación con la
      sentencia anticipatoria
    7. La medida
      autosatisfactiva en el proyecto de reforma
    8. Conclusiones

    El abordaje hacia los nuevos
    institutos del derecho procesal

    Resumen

    El presente trabajo aborda
    el estudio de las medidas autosatisfactivas, surgidas en los
    anales jurisprudenciales y aplicables a ciertas situaciones
    merecedoras de tutela
    jurisdiccional urgente. Su estudio se realiza a la luz de las
    medidas cautelares y de la sentencia anticipatoria, institutos
    procesales que comparte ciertos rasgos pero que aun así se
    diferencian en algunos aspectos. Finalmente se analiza el
    proyecto de
    reforma del Código
    Procesal Civil y Comercial que pretende dotarlas de una
    regulación legal especifica debido a su falta de encuadre
    en el proceso
    cautelar.

    I.
    Introducción

    El derecho es una ciencia
    dinámica que día a día se va
    actualizando; tal cual enseña Recaséns Siches,
    quien sostiene que el derecho positivo
    es una obra circunstancial, "…las normas
    jurídicas son gestadas y elaboradas bajo el
    estímulo de una ciertas necesidades sentidas en una
    sociedad y en
    una época determinada, es decir, bajo el conjuro de las
    urgencias de una cierta circunstancia social"

    Así en los últimos años, tanto la
    jurisprudencia
    como la doctrina, ha comenzado a distinguir ciertas situaciones
    merecedoras de tutela jurisdiccional urgente que no encuadran
    dentro del sistema cautelar
    clásico, sin embargo y dentro de la práctica se
    acude a la invocación de la medida cautelar
    genérica o innominada a los fines de obtener la
    protección jurisdiccional de los derechos, por no existir en
    la legislación otra via procesal mas eficaz o
    idónea.

    El motivo por los cuales se acude al dictado de las
    medidas cautelares genéricas para la obtención de
    una medida autosatisfactiva es la falta de encuadre procesal y
    regulación específica de esta última, por
    ende el instituto procesal que mas se le asemeja son las
    providencias cautelares pero, a lo largo del presente trabajo,
    iremos marcando sucesivas diferencias que nos llevarán a
    concluir que se trata de cosas distintas amén de los
    diversos puntos de conexión que puedan existir entre ellas
    y otros institutos procesales.

    La nota tipificante de las medidas
    cautelares y autosatisfactivas es su ubicación dentro
    de los procesos
    urgentes, caracterizados por la celeridad, que obliga a reducir
    la cognición y a postergar la bilateralidad con la
    finalidad de acordad una tutela eficaz y
    rápida.

    Así, como primer aproximación al tema,
    autores como Jorge Peyrano sostienen que "la medida
    autosatisfactiva es un procedimiento
    urgente formulado al órgano jurisdiccional por los
    justiciables que se agota –de ahí lo de
    autosatisfactiva- con su despacho favorable no siendo necesario
    entonces, la iniciación de una ulterior acción
    principal para evitar su caducidad o decaimiento; no
    constituyendo una medida cautelar, por mas que en la praxis muchas
    veces se la haya calificado, erróneamente, como una
    cautelar autónoma."

    II. Su ubicación dentro de los procesos
    urgentes

    El primer elemento que tenemos que tener en cuenta para
    abordar el estudio de las medidas autosatisfactivas es su
    ubicación dentro de los procesos urgentes. A su vez,
    dentro de estos, también se ubican las medidas cautelares
    a las cuales tomaremos como parámetro para delimitar los
    alcances y el contenido de las primeras. Además se debe
    precisar que dentro de los mencionados procesos existe otro
    instituto, pertenecientes también a la tutela precautoria,
    que será imperativo mencionar a fin de delimita
    diferencias y establecer sus puntos de conexión con las
    medidas autosatisfactivas; la sentencia anticipatoria. Por ello,
    y dentro del género,
    los procesos urgentes, ubicamos algunas de las especies mas
    importantes que servirán como conceptos básicos
    para determinar las naturaleza
    jurídica de las medidas autosatisfactivas.

    III. Procesos urgentes, concepto y
    características

    Como primer elemento que servirá como andamiaje
    del resto del presente trabajo resultará imperativo
    delimitar el concepto y alcance de los procesos urgentes. Como
    bien fue evidenciado en las VIII Jornadas Rioplatenses de
    derecho, lo primero que se debe tener en cuenta para calificar a
    un proceso como urgente es la entidad del bien jurídico y
    la naturaleza del derecho violentado o amenazado. A tal fin
    resultará relevante valorarlo comparativamente con el
    derecho que se le contrapone (así por ejemplo, la vida es
    un bien jurídico que tiene mucho mas valor que la
    propiedad).

    En segundo lugar es necesario determinar el grado de
    certeza y liquidez que presentan los hechos y el derecho del
    caso. Es decir, cuanto mas certeza exista en el derecho invocado,
    mas patente y evidente se expongan lo hechos, cuanto mas precisa
    e inequívoca se presente la prueba, mayores serán
    las chances para flexibilizar las formas, postergando el
    contradictorio hasta el momento mas oportuno.

    Ahora bien, el elemento distintivo y tipificante del
    proceso urgente tiene que ver con la gravedad del daño
    efectivo y potencial, su inminencia y su irreparabilidad, la
    imposibilidad de subsanar el perjuicio por cualquier otra
    vía.

    Como dejamos establecido mas arriba, dentro de los
    procesos urgentes están comprendidas las medidas
    cautelares, las cuales aseguran la satisfacción futura del
    interés
    sustancial comprometido ante la necesidad de ejecutarse en su
    momento la sentencia de mérito. Dicho en otras palabras,
    "se llama cautelar al proceso cuando sirve para garantizar el
    buen fin de otro proceso, por ello la voz cautelar
    significa "prevenir", "precaver",y da idea del carácter provisorio de la
    medida".

    Las sentencias anticipatorias, por su parte y como su
    nombre lo indica, tienden a satisfacer el interés
    sustancial comprometido antes de la sentencia de mérito, a
    fin de evitar la frustración irreparable de dicho
    interés.

    Con la tutela autosatisfactiva se persigue igual
    finalidad, pero no dentro de un proceso de conocimiento
    continente, sino en el marco de un proceso especial y
    autónomo que se extingue al agotar su objeto con la
    obtención de la tutela.

    Se podrá alegar en contra de estas medidas
    urgentes, y como se verá con mas detenimiento en etapas
    posteriores del presente trabajo, que se pone en riesgo la
    seguridad
    jurídica, pero es importante señalar que pueden
    existir valores de
    jerarquía superior a la misma seguridad. El principal
    problema del jurista actual es determinar entre diferentes
    valores, todos respetables, cuales deben prevalecer.

    En base a todo lo expuesto se puede definir al proceso
    urgente como aquel cuya procedencia y admisibilidad exige mas
    allá del peligro en la demora una fuerte probabilidad o
    cuasi certeza que sean atendibles las pretensiones del
    accionante, cuya falta de tutela inmediata produce un perjuicio
    irreparable para este.

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