- Resumen
- Su ubicación dentro de
los procesos urgentes - Procesos urgentes, concepto y
características - Medida
autosatisfactiva, concepto y antecedentes
jurisprudenciales. - Las medidas
autosatisfactivas y su comparación con las medidas
cautelares - La
medida autosatisfactiva y su comparación con la
sentencia anticipatoria - La medida
autosatisfactiva en el proyecto de reforma - Conclusiones
El abordaje hacia los nuevos
institutos del derecho procesal
Resumen
El presente trabajo aborda
el estudio de las medidas autosatisfactivas, surgidas en los
anales jurisprudenciales y aplicables a ciertas situaciones
merecedoras de tutela
jurisdiccional urgente. Su estudio se realiza a la luz de las
medidas cautelares y de la sentencia anticipatoria, institutos
procesales que comparte ciertos rasgos pero que aun así se
diferencian en algunos aspectos. Finalmente se analiza el
proyecto de
reforma del Código
Procesal Civil y Comercial que pretende dotarlas de una
regulación legal especifica debido a su falta de encuadre
en el proceso
cautelar.
I.
Introducción
El derecho es una ciencia
dinámica que día a día se va
actualizando; tal cual enseña Recaséns Siches,
quien sostiene que el derecho positivo
es una obra circunstancial, "…las normas
jurídicas son gestadas y elaboradas bajo el
estímulo de una ciertas necesidades sentidas en una
sociedad y en
una época determinada, es decir, bajo el conjuro de las
urgencias de una cierta circunstancia social"
Así en los últimos años, tanto la
jurisprudencia
como la doctrina, ha comenzado a distinguir ciertas situaciones
merecedoras de tutela jurisdiccional urgente que no encuadran
dentro del sistema cautelar
clásico, sin embargo y dentro de la práctica se
acude a la invocación de la medida cautelar
genérica o innominada a los fines de obtener la
protección jurisdiccional de los derechos, por no existir en
la legislación otra via procesal mas eficaz o
idónea.
El motivo por los cuales se acude al dictado de las
medidas cautelares genéricas para la obtención de
una medida autosatisfactiva es la falta de encuadre procesal y
regulación específica de esta última, por
ende el instituto procesal que mas se le asemeja son las
providencias cautelares pero, a lo largo del presente trabajo,
iremos marcando sucesivas diferencias que nos llevarán a
concluir que se trata de cosas distintas amén de los
diversos puntos de conexión que puedan existir entre ellas
y otros institutos procesales.
La nota tipificante de las medidas
cautelares y autosatisfactivas es su ubicación dentro
de los procesos
urgentes, caracterizados por la celeridad, que obliga a reducir
la cognición y a postergar la bilateralidad con la
finalidad de acordad una tutela eficaz y
rápida.
Así, como primer aproximación al tema,
autores como Jorge Peyrano sostienen que "la medida
autosatisfactiva es un procedimiento
urgente formulado al órgano jurisdiccional por los
justiciables que se agota –de ahí lo de
autosatisfactiva- con su despacho favorable no siendo necesario
entonces, la iniciación de una ulterior acción
principal para evitar su caducidad o decaimiento; no
constituyendo una medida cautelar, por mas que en la praxis muchas
veces se la haya calificado, erróneamente, como una
cautelar autónoma."
II. Su ubicación dentro de los procesos
urgentes
El primer elemento que tenemos que tener en cuenta para
abordar el estudio de las medidas autosatisfactivas es su
ubicación dentro de los procesos urgentes. A su vez,
dentro de estos, también se ubican las medidas cautelares
a las cuales tomaremos como parámetro para delimitar los
alcances y el contenido de las primeras. Además se debe
precisar que dentro de los mencionados procesos existe otro
instituto, pertenecientes también a la tutela precautoria,
que será imperativo mencionar a fin de delimita
diferencias y establecer sus puntos de conexión con las
medidas autosatisfactivas; la sentencia anticipatoria. Por ello,
y dentro del género,
los procesos urgentes, ubicamos algunas de las especies mas
importantes que servirán como conceptos básicos
para determinar las naturaleza
jurídica de las medidas autosatisfactivas.
III. Procesos urgentes, concepto y
características
Como primer elemento que servirá como andamiaje
del resto del presente trabajo resultará imperativo
delimitar el concepto y alcance de los procesos urgentes. Como
bien fue evidenciado en las VIII Jornadas Rioplatenses de
derecho, lo primero que se debe tener en cuenta para calificar a
un proceso como urgente es la entidad del bien jurídico y
la naturaleza del derecho violentado o amenazado. A tal fin
resultará relevante valorarlo comparativamente con el
derecho que se le contrapone (así por ejemplo, la vida es
un bien jurídico que tiene mucho mas valor que la
propiedad).
En segundo lugar es necesario determinar el grado de
certeza y liquidez que presentan los hechos y el derecho del
caso. Es decir, cuanto mas certeza exista en el derecho invocado,
mas patente y evidente se expongan lo hechos, cuanto mas precisa
e inequívoca se presente la prueba, mayores serán
las chances para flexibilizar las formas, postergando el
contradictorio hasta el momento mas oportuno.
Ahora bien, el elemento distintivo y tipificante del
proceso urgente tiene que ver con la gravedad del daño
efectivo y potencial, su inminencia y su irreparabilidad, la
imposibilidad de subsanar el perjuicio por cualquier otra
vía.
Como dejamos establecido mas arriba, dentro de los
procesos urgentes están comprendidas las medidas
cautelares, las cuales aseguran la satisfacción futura del
interés
sustancial comprometido ante la necesidad de ejecutarse en su
momento la sentencia de mérito. Dicho en otras palabras,
"se llama cautelar al proceso cuando sirve para garantizar el
buen fin de otro proceso, por ello la voz cautelar
significa "prevenir", "precaver",y da idea del carácter provisorio de la
medida".
Las sentencias anticipatorias, por su parte y como su
nombre lo indica, tienden a satisfacer el interés
sustancial comprometido antes de la sentencia de mérito, a
fin de evitar la frustración irreparable de dicho
interés.
Con la tutela autosatisfactiva se persigue igual
finalidad, pero no dentro de un proceso de conocimiento
continente, sino en el marco de un proceso especial y
autónomo que se extingue al agotar su objeto con la
obtención de la tutela.
Se podrá alegar en contra de estas medidas
urgentes, y como se verá con mas detenimiento en etapas
posteriores del presente trabajo, que se pone en riesgo la
seguridad
jurídica, pero es importante señalar que pueden
existir valores de
jerarquía superior a la misma seguridad. El principal
problema del jurista actual es determinar entre diferentes
valores, todos respetables, cuales deben prevalecer.
En base a todo lo expuesto se puede definir al proceso
urgente como aquel cuya procedencia y admisibilidad exige mas
allá del peligro en la demora una fuerte probabilidad o
cuasi certeza que sean atendibles las pretensiones del
accionante, cuya falta de tutela inmediata produce un perjuicio
irreparable para este.
Página siguiente |