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Ordenamiento jurídico ? Perú 2003



Partes: 1, 2

    1. La Constitución como norma
      fundamental
    2. Jerarquía
      normativa
    3. Hans
      Kelsen
    4. Estructura
      jerárquica del sistema jurídico normativo del
      Perú
    5. La
      Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen dentro del
      derecho positivo
    6. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Al llegar a sus límites,
    el poder se
    paraliza; por ejemplo, el Poder
    Legislativo no está legitimado para realizar un acto
    de reconocimiento o desconocimiento de la autonomía del
    Jurado Nacional de Elecciones porque esa autonomía
    está reconocida por una norma constitucional
    (artículo 179); el Poder Constituyente no atribuye al
    Poder Legislativo el poder de otorgar o negar autonomía al
    Jurado Nacional de Elecciones; así como el Poder Judicial no
    está legitimado para administrar justicia en
    materia
    electoral porque ese poder le compete al Jurado Nacional de
    Elecciones por mandato de una norma constitucional (el
    artículo 178o. inc. 4), que es norma superior que crea y
    legitima al Poder Judicial para que dicte normas
    individuales (sentencias) dentro de los límites formales y
    materiales
    establecidos por la Constitución y las leyes sustantivas
    y procesales.

    Cuando las autoridades actúan dentro de los
    límites de sus competencias
    decimos que vivimos en un Estado de
    Derecho, que es tal porque rige el ordenamiento
    jurídico que se puede hacer valer, cuando es necesario,
    por medio de la fuerza
    organizada e institucionalizada que monopoliza el Estado.
    Pero, cuando una autoridad
    invade el ámbito de poder de otra autoridad, se rompe el
    ordenamiento jurídico (y con él el Estado de
    Derecho que "cae así en el despotismo o en la
    anarquía") y comienza a regir la ley de la fuerza
    bruta que es la ley de la selva, creando el caos y desconcierto
    en la población que es la que sufre las funestas
    consecuencias.

    Una norma jurídica existe válida y
    eficazmente si ha sido dictada por una autoridad competente,
    dentro de los límites formales y materiales de su competencia. Como
    bien dice Ross: "Una norma sancionada tiene fuerza legal si ha
    sido dictada por una autoridad que ha seguido el procedimiento
    regular y ha obrado dentro de su competencia
    material".

    Esto, claro está, desde una perspectiva formal
    del Derecho, porque si analizamos el ordenamiento jurídico
    desde el punto de vista de su eficacia social o
    de su oportunidad, conveniencia o justicia, encontramos que el
    poder soberano distribuido verticalmente en un Estado de Derecho
    no es absoluto, por cuanto está respaldado y limitado por
    la opinión
    pública; esto para nosotros no está en
    discusión, por tanto, una norma para que sea válida
    y eficaz debe, además de cumplir con los requisitos
    formales y materiales, ser acorde con la opinión
    pública.

    LA
    CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL

    LEYES Y JERARQUÍAS

    No cabe duda que la ley como norma de
    conducta de
    carácter obligatorio es coetánea de
    la sociedad, esto
    es, existió antes que el ser humano desarrollada el lenguaje,
    pues el individuo era
    admitido en el grupo
    sólo si se avenía a cumplir con los mandatos
    normativos; la ley existió mucho antes que al ser humano
    se le ocurriera pensar que estaba en sus manos estatuirla o
    modificarla.

    Empero, es también verdad que concebida la norma
    legal en su forma actual, constatamos en la realidad que en todo
    ordenamiento jurídico hay normas inferiores y normas
    superiores. Toda norma inferior depende de una norma superior.
    Toda norma jurídica presupone un poder normativo. Los
    poderes normativos son inferiores y superiores. Toda norma
    jurídica impone deberes (imperativos, prescripciones,
    mandatos, etc.) y atribuye los correspondientes poderes o
    derechos. Todo
    poder jurídico es el producto de
    una norma jurídica. Una norma jurídica es
    válida si ha sido dictada por una autoridad que tiene el
    poder legítimo para dictar normas
    jurídicas.

    La autoridad que tiene el poder legítimo
    (autoridad competente) para dictar normas jurídicas es
    aquella a la cual una norma superior, también
    legítima, le ha atribuido ese poder; un poder inferior
    tiene su origen en un poder superior que fije los límites
    formales y materiales dentro de los cuales aquél puede
    expedir normas jurídicas. Veamos esto con un ejemplo
    simple: una norma contractual (que es una norma negocial)
    proviene del poder de la autonomía de la voluntad privada
    y es obligatoria porque está fundada en una norma
    superior, que es una ley ordinaria que proviene del Poder
    Legislativo, que dice que los contratos son
    obligatorios en cuanto se halla expresado en ellos
    (artículo 1361 del C.C.); a su vez, la norma ordinaria es
    obligatoria porque se funda en una norma superior que es la norma
    constitucional, que proviene del Poder Constituyente, que dice
    que toda persona tiene
    derecho a

    contratar con fines lícitos (artículo 2o.
    inc. 14 de la Constitución). La norma negocial (creada por
    el poder de la autonomía de la voluntad privada) tiene su
    fundamento en una norma ordinaria, a su vez, la norma ordinaria
    (creada por el Poder Legislativo) encuentra su fundamento en una
    norma constitucional (creada por el Poder
    Constituyente).

    De grado en grado llegamos a la norma constitucional
    más allá de la cual, en el ordenamiento positivo,
    no existe otra norma, por eso la norma constitucional representa
    el ápice y cumbre del ordenamiento jurídico, no es
    una ley más, es la ley fundamental, la primera en
    jerarquía e importancia de todas las leyes, es la ley de
    leyes, la ley suprema; fuente de todas las demás leyes en
    el sentido de que éstas deben derivar su autoridad de la
    Constitución. Esto, claro está, sin ir a extremos
    inaceptables, pues siempre habrá la necesidad de la
    interpretación extensiva o restrictiva de
    la norma constitucional que es un organismo vivo y, como tal, su
    texto siempre
    ha de tener una significación acorde con los valores de
    justicia y seguridad como
    garantía de la paz social. Por su lado, toda norma es
    creada por un poder normativo, la norma constitucional es creada
    por el Poder Constituyente que es el poder supremo, primero u
    originario, más allá de él, dentro del
    ordenamiento positivo, no existe otro poder.

    JERARQUÍA NORMATIVA

    El ordenamiento jurídico está
    integrado solamente por normas jurídicas válidas;
    las normas inválidas están fuera del Derecho. Para
    establecer si una norma pertenece o no al ordenamiento
    jurídico hay que pasar de grado en grado, de poder en
    poder, hasta llegar a la norma fundamental. De este modo todas
    las normas están vinculadas directa o indirectamente con
    la norma fundamental que es la que da validez y unidad al
    complejo y enmarañado ordenamiento jurídico. Por
    eso, la norma fundamental se coloca, al estilo kelseniano, en el
    vértice del sistema, porque
    con ella se relacionan todas las otras normas. En este sentido es
    acertado el razonamiento de Bobbio, cuando expresa: "La norma
    fundamental es el criterio supremo que permite establecer la
    pertinencia de una norma a un ordenamiento, en otras palabras, es
    el fundamento de validez de todas las normas del sistema. Por lo
    tanto, no sólo la exigencia de la unidad del ordenamiento
    sino también la exigencia de fundar la validez del
    ordenamiento nos lleva a exigir la norma fundamental, la cual es,
    asimismo, el fundamento de validez y el principio unificador de
    las normas de un ordenamiento. Y como un ordenamiento presupone
    la existencia de un criterio para establecer la pertinencia de
    las partes al todo y un principio que las unifique, no
    podrá existir ordenamiento sin norma
    fundamental".

    Si la norma fundamental del ordenamiento positivo es la
    Constitución y si toda norma se fundamenta en otra norma
    superior, hay que preguntarnos ¿en qué se basa la
    norma fundamental? La respuesta no la podemos encontrar en el
    ordenamiento positivo, dentro de él la norma fundamental
    no tiene fundamento porque si lo tuviera dejaría de ser
    fundamental, ya que habría una norma superior de la cual
    dependería. La respuesta a esta pregunta hay que buscarla
    fuera del ordenamiento jurídico. Muchas son las respuestas
    que se han dado para formular una norma superior que fundamente a
    la fundamental y descubrir un poder superior al Poder
    Constituyente, que sería la verdadera fuente de todo
    poder. Veamos algunas de ellas.

    En el Perú tenemos un sistema múltiple de
    control de la
    constitucionalidad de las leyes. El control político
    está consagrado por el artículo 102o. inc. 2 de la
    Constitución, que dice: "Son atribuciones del Congreso …
    2. Velar por el respeto de la
    Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente
    para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores". El control
    difuso está establecido en el segundo párrafo
    del artículo 138o. de la Constitución que expresa:
    "En todo proceso, de
    existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una
    norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente,
    prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango
    inferior"; y el control concentrado está a cargo del
    Tribunal Constitucional (artículo 201 al
    205).

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