- La Constitución como norma
fundamental - Jerarquía
normativa - Hans
Kelsen - Estructura
jerárquica del sistema jurídico normativo del
Perú - La
Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen dentro del
derecho positivo - Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Al llegar a sus límites,
el poder se
paraliza; por ejemplo, el Poder
Legislativo no está legitimado para realizar un acto
de reconocimiento o desconocimiento de la autonomía del
Jurado Nacional de Elecciones porque esa autonomía
está reconocida por una norma constitucional
(artículo 179); el Poder Constituyente no atribuye al
Poder Legislativo el poder de otorgar o negar autonomía al
Jurado Nacional de Elecciones; así como el Poder Judicial no
está legitimado para administrar justicia en
materia
electoral porque ese poder le compete al Jurado Nacional de
Elecciones por mandato de una norma constitucional (el
artículo 178o. inc. 4), que es norma superior que crea y
legitima al Poder Judicial para que dicte normas
individuales (sentencias) dentro de los límites formales y
materiales
establecidos por la Constitución y las leyes sustantivas
y procesales.
Cuando las autoridades actúan dentro de los
límites de sus competencias
decimos que vivimos en un Estado de
Derecho, que es tal porque rige el ordenamiento
jurídico que se puede hacer valer, cuando es necesario,
por medio de la fuerza
organizada e institucionalizada que monopoliza el Estado.
Pero, cuando una autoridad
invade el ámbito de poder de otra autoridad, se rompe el
ordenamiento jurídico (y con él el Estado de
Derecho que "cae así en el despotismo o en la
anarquía") y comienza a regir la ley de la fuerza
bruta que es la ley de la selva, creando el caos y desconcierto
en la población que es la que sufre las funestas
consecuencias.
Una norma jurídica existe válida y
eficazmente si ha sido dictada por una autoridad competente,
dentro de los límites formales y materiales de su competencia. Como
bien dice Ross: "Una norma sancionada tiene fuerza legal si ha
sido dictada por una autoridad que ha seguido el procedimiento
regular y ha obrado dentro de su competencia
material".
Esto, claro está, desde una perspectiva formal
del Derecho, porque si analizamos el ordenamiento jurídico
desde el punto de vista de su eficacia social o
de su oportunidad, conveniencia o justicia, encontramos que el
poder soberano distribuido verticalmente en un Estado de Derecho
no es absoluto, por cuanto está respaldado y limitado por
la opinión
pública; esto para nosotros no está en
discusión, por tanto, una norma para que sea válida
y eficaz debe, además de cumplir con los requisitos
formales y materiales, ser acorde con la opinión
pública.
LA
CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL
LEYES Y JERARQUÍAS
No cabe duda que la ley como norma de
conducta de
carácter obligatorio es coetánea de
la sociedad, esto
es, existió antes que el ser humano desarrollada el lenguaje,
pues el individuo era
admitido en el grupo
sólo si se avenía a cumplir con los mandatos
normativos; la ley existió mucho antes que al ser humano
se le ocurriera pensar que estaba en sus manos estatuirla o
modificarla.
Empero, es también verdad que concebida la norma
legal en su forma actual, constatamos en la realidad que en todo
ordenamiento jurídico hay normas inferiores y normas
superiores. Toda norma inferior depende de una norma superior.
Toda norma jurídica presupone un poder normativo. Los
poderes normativos son inferiores y superiores. Toda norma
jurídica impone deberes (imperativos, prescripciones,
mandatos, etc.) y atribuye los correspondientes poderes o
derechos. Todo
poder jurídico es el producto de
una norma jurídica. Una norma jurídica es
válida si ha sido dictada por una autoridad que tiene el
poder legítimo para dictar normas
jurídicas.
La autoridad que tiene el poder legítimo
(autoridad competente) para dictar normas jurídicas es
aquella a la cual una norma superior, también
legítima, le ha atribuido ese poder; un poder inferior
tiene su origen en un poder superior que fije los límites
formales y materiales dentro de los cuales aquél puede
expedir normas jurídicas. Veamos esto con un ejemplo
simple: una norma contractual (que es una norma negocial)
proviene del poder de la autonomía de la voluntad privada
y es obligatoria porque está fundada en una norma
superior, que es una ley ordinaria que proviene del Poder
Legislativo, que dice que los contratos son
obligatorios en cuanto se halla expresado en ellos
(artículo 1361 del C.C.); a su vez, la norma ordinaria es
obligatoria porque se funda en una norma superior que es la norma
constitucional, que proviene del Poder Constituyente, que dice
que toda persona tiene
derecho a
contratar con fines lícitos (artículo 2o.
inc. 14 de la Constitución). La norma negocial (creada por
el poder de la autonomía de la voluntad privada) tiene su
fundamento en una norma ordinaria, a su vez, la norma ordinaria
(creada por el Poder Legislativo) encuentra su fundamento en una
norma constitucional (creada por el Poder
Constituyente).
De grado en grado llegamos a la norma constitucional
más allá de la cual, en el ordenamiento positivo,
no existe otra norma, por eso la norma constitucional representa
el ápice y cumbre del ordenamiento jurídico, no es
una ley más, es la ley fundamental, la primera en
jerarquía e importancia de todas las leyes, es la ley de
leyes, la ley suprema; fuente de todas las demás leyes en
el sentido de que éstas deben derivar su autoridad de la
Constitución. Esto, claro está, sin ir a extremos
inaceptables, pues siempre habrá la necesidad de la
interpretación extensiva o restrictiva de
la norma constitucional que es un organismo vivo y, como tal, su
texto siempre
ha de tener una significación acorde con los valores de
justicia y seguridad como
garantía de la paz social. Por su lado, toda norma es
creada por un poder normativo, la norma constitucional es creada
por el Poder Constituyente que es el poder supremo, primero u
originario, más allá de él, dentro del
ordenamiento positivo, no existe otro poder.
JERARQUÍA NORMATIVA
El ordenamiento jurídico está
integrado solamente por normas jurídicas válidas;
las normas inválidas están fuera del Derecho. Para
establecer si una norma pertenece o no al ordenamiento
jurídico hay que pasar de grado en grado, de poder en
poder, hasta llegar a la norma fundamental. De este modo todas
las normas están vinculadas directa o indirectamente con
la norma fundamental que es la que da validez y unidad al
complejo y enmarañado ordenamiento jurídico. Por
eso, la norma fundamental se coloca, al estilo kelseniano, en el
vértice del sistema, porque
con ella se relacionan todas las otras normas. En este sentido es
acertado el razonamiento de Bobbio, cuando expresa: "La norma
fundamental es el criterio supremo que permite establecer la
pertinencia de una norma a un ordenamiento, en otras palabras, es
el fundamento de validez de todas las normas del sistema. Por lo
tanto, no sólo la exigencia de la unidad del ordenamiento
sino también la exigencia de fundar la validez del
ordenamiento nos lleva a exigir la norma fundamental, la cual es,
asimismo, el fundamento de validez y el principio unificador de
las normas de un ordenamiento. Y como un ordenamiento presupone
la existencia de un criterio para establecer la pertinencia de
las partes al todo y un principio que las unifique, no
podrá existir ordenamiento sin norma
fundamental".
Si la norma fundamental del ordenamiento positivo es la
Constitución y si toda norma se fundamenta en otra norma
superior, hay que preguntarnos ¿en qué se basa la
norma fundamental? La respuesta no la podemos encontrar en el
ordenamiento positivo, dentro de él la norma fundamental
no tiene fundamento porque si lo tuviera dejaría de ser
fundamental, ya que habría una norma superior de la cual
dependería. La respuesta a esta pregunta hay que buscarla
fuera del ordenamiento jurídico. Muchas son las respuestas
que se han dado para formular una norma superior que fundamente a
la fundamental y descubrir un poder superior al Poder
Constituyente, que sería la verdadera fuente de todo
poder. Veamos algunas de ellas.
En el Perú tenemos un sistema múltiple de
control de la
constitucionalidad de las leyes. El control político
está consagrado por el artículo 102o. inc. 2 de la
Constitución, que dice: "Son atribuciones del Congreso …
2. Velar por el respeto de la
Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente
para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores". El control
difuso está establecido en el segundo párrafo
del artículo 138o. de la Constitución que expresa:
"En todo proceso, de
existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una
norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente,
prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango
inferior"; y el control concentrado está a cargo del
Tribunal Constitucional (artículo 201 al
205).
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