- Concepto de Derecho
Romano - Importancia del estudio del
Derecho Romano - Fuentes del Derecho Romano:
concepto de fuente formal de Derecho - Periodización de
la historia de Roma y del Derecho Romano - Derecho
Arcaico - Derecho
Preclásico - Derecho
Clásico (Principado) - Principales juristas
del periodo - El
Derecho postclásico
1) CONCEPTO DE
DERECHO
ROMANO:
Algunos autores llaman Derecho Romano al resultado
concreto de la
recopilacion Justineana.
Arangio Ruiz decía que el Derecho Romano es el
"ordenamiento jurídico vigente en las diversas
épocas de la historia de Roma" y Juan
Iglesias dice que "es el Derecho elaborado por el pueblo de Roma
en las varias épocas de su historia"
Alvaro D'Ors define el Derecho Romano como "una serie de
escritos de aquellos autores que fueron considerados en la
antigua Roma como autoridades en el discernimiento de lo justo e
injusto (iuris prudentes).
"Colección antológica elaborada por el
emperador Justiniano ( s. VI d.c)"
Arguello dice: "En su acepción mas lata, se
entiende por Derecho Romano el conjunto de normas y principios
jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en
las distintas épocas de su historia, es decir, dentro de
los limites marcados por la fundación de Roma (753 a.C) y
la muerte del
emperador Justianiana (565 d.C.).
FUNDACION DE ROMA —-> 753 antes de
cristo
MUERTE DE JUSTINIANO —> 565 despues de
cristo
Lapieza Elli: "Derecho Romano es el complejo total de
las experiencias, ideas y ordenamientos jurídicos que
tuvieron lugar en el proceso
histórico de Roma, desde los orígenes de la ciudad
estado hasta
mas allá de la disgregación de la parte occidental
del Imperio
Romano"
Posición de la cátedra:
"Sistema
jurídico elaborado por los Romanos, recopilado por
Justiniano, sistematizado y actualizado por las diversas escuelas
romanisticas posteriores, recepcionado por las codificaciones
modernas y que sirve de común denominador jurídico
y cultural para la mayoría de los pueblos de la
tierra"
2) IMPORTANCIA DEL
ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO
Con escasas excepciones los pueblos de hoy están
regidos por el sistema juríidico romanista o el
anglosajón. Podría afirmarse que solo las naciones
que tienen idioma ingles no comparten con nosotros el sistema
romanista. Al sur de los Estados Unidos de
Norteamérica tienen una común cultura
jurídica romanista.
En nuestra época estamos sufriendo una dura
embestida que pretenden imponernos el modelo
anglosajón, paralela a la que intenta reemplazar el idioma
español
por el inglés,
en otras palabras, nuestras costumbres por las suyas.
a) Valor
propedéutico del derecho Romano: Su carácter histórico y la
compresión del proceso evolutivo del derecho que su
estudio provoca, tornara a esta materia en un
vehiculo magnifico para que quien se inicia en la carrera tenga
una noción amplia de la misma y adquiera una sólida
base para el desarrollo de
la misma. El derecho romano debe necesariamente enseñarse
al principio de la carrera, porque sino, su valor formativo e
introductorio se pierden.
b) Valor histórico: El derecho romano fue durante
mucho tiempo la
única materia que se estudiaba en la carrera de Derecho
hasta que se le adoso el Derecho Canónico.
c) Elemento imprescindible para estudiar derecho
comparado: El derecho romano es la sustancia sobre la que se
han confeccionado los codigos modernos.
d) Origen comun de instituciones
de derecho publico: Muchas instituciones de Derecho Publico
moderno tienen su origen en el Derecho Romano, por ejemplo, el
derecho de asilo, de defensor del pueblo, la acción
popular y practicamente todo el derecho
procesal.
CAPÍTULO TERCERO.
1)FUENTES DEL
DERECHO ROMANO: Concepto de fuente formal de
derecho.
Se llama Fuente de Derecho, a todo aquello que origina
la aparicion de una norma juridica. Se habla de fuente porque se
piensa que de ella nacen o aparecen las normas
juridicas.
Hay dos clases de fuentes: las
materiales y
las formales.
Las materiales de derecho es todo aquello que influye
sobre el legislador para que la norma tenga determinado contenido
y no otro. Cada vez que alguien dicta una norma juridica, actua
bajo la influencia de muchos condicionantes; algunos de caracter
personal e
intimo, otras de caracter social.
Estas fuentes materiales, no son objeto de nuestro
estudio, sino de ciencias
sociales.
Las formales son las maneras en que la norma juridica
llega a conocimiento
de la comunidad. En el
mundo de hoy, las fuentes formales de derecho son la ley, la jurisprudencia
y en muy pocos casos, la costumbre.
2) FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO:
En el largo proceso de formacion del Derecho Romano, las
fuentes formales de Derecho respondieron a cada instancia
historica y se fueron desarrollando al compas de los notables
cambios sociales y politicos. Cada etapa historica tuvo sus
fuentes propias pero sin eliminar ni olvidar las
previas.
Las fuentes formales del derecho romano son las
siguientes:
a) Lex: Lex, segun Gayo, "es lo que el pueblo manda y
establece, con el nombre de pueblo se indican todos los
ciudadanos incluidos los patricios". El pueblo romano era llamado
periodicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX.
Conceptualmente podriamos decir que la LEX es el resultado de un
comicio.
b) Plebiscitos: Segun Gayo, "a lo que la plebe manda y
establece". Los plebiscitos serian tambien el resultado de
comicios, pero sin la intervencion de los patricios. Estos
comicios recibieron el nombre de "concilios de la plebe" y lo que
en ellos se resolvia tomaba el nombre de
"Plebiscitum".
c) Senadoconsultos: Es lo que el Senado manda y
establece, pero no es cualquier resolucion del Senado, sino
aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna
cuestion juridica.
d) Constituciones de los emperadores: Son decisiones del
emperador. Segun Ulpiano, estas decisiones son fuente de Dereho,
en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEX por
la que el pueblo lo designo.
E) Ejercicios del Ius Edicendi: Algunos magistrado,
principalmente en epocas de la republica, tenian la facultad de
dar "edictos" que era una forma de "programa de
accion". El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los
pretores que emitian un edicto que era una suerte de listado de
acciones
judiciales. El ius edicendi(derecho de publicar edictos) luego
fue asumido por los emperadores.
f) Respuestas de los juristas: Algunos juristas tenian
la facultad de dar respuestas a consultas juridicas, que
despues(por una u otra razon) se convertian en obligatorias para
los jueces.
g) Las mores maiorum: Fueron fuente formal durante la
etapa arcaica. Se llama asi a los modos o estilos de vida de los
antepasados, erroneamente simplificados como
costumbres.
OBRA DE GAYO:
1- Todos los pueblos que estan regidos por las leyes y las
costumbres, siguen en parte un derecho que les es propio, en
parte un derecho que es comun a todos los hombres. Este derecho
se llama CIVIL, es decir, el derecho propio de la ciudad.
Mientras que el derecho que la razon natural establece entre
todos los hombres es llamado derecho de gentes, es decir, el
derecho usado por todas las naciones.
2- Las normas juridicas del pueblo romano, las mismas
surgen de las leyes, de los plebiscitos, de los senadoconsultos,
de las constituciones imperiales, de los edictos emanados de
quienes tienen el "ius edicendi", de las respuestas de los
prudentes.
3- La ley es lo que el pueblo ordena y establece: El
plebiscito es lo que la plebe ordena y establece. La "Plebs"
difiere del "Populus" en que se llama "Populus" a la totalidad de
los ciudadanos comprendidos los patricios, mientras se entiende
por "Plebs" a todos los ciudadanos excluidos los patricios. La
ley "HORTENSIA" establecio que los plebiscitos obligaban al
pueblo entero: de ese modo quedaron asimilados a las
leyes.
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