- Planteamiento del
problema - Justificación
- Objetivos
- Marco
referencial. Marco de antecedentes o estado del
arte - Marco
conceptual - Marco
demográfico - Marco
geográfico - Metodología
- Cronograma
de trabajo - Presupuesto
- Bibliografía
Área metropolitana de
Bucaramanga período 2000-2005
2. PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA
La historia de la
Legislación ambiental en América
latina la podemos resumir en tres grandes periodos: Un primer
periodo que va desde la época Republicana, hasta la
declaración de Estocolmo en la Conferencia sobre
Medio Humano en 1972 el cual se caracteriza por introducir piezas
Legislativas que aunque no contenían una dimensión
ambiental relevante si contemplaban instrumentos que en
algún grado aseguraban el control, manejo
administración de lo que se llamaba
recursos
naturales.
El segundo periodo lo inaugura la conferencia de
Estocolmo en donde se logra una convocatoria universal de los
Estados entorno al reconocimiento de la necesidad de implementar
políticas ambientales, y fundamentalmente
marca un hito
histórico en al medida en que es un instrumento que
reconoce de una manera planetaria el Derecho a un ambiente sano,
lo cual es una gran pieza del Derecho
internacional y se podría decir que es en este momento
es donde empieza a surgir el reconocimiento de los derechos ambientales cuya
titularidad esta en cabeza de los seres humanos.
Es a partir de esta declaración donde se empiezan
a promulgar código
y declaraciones en el continente. En este contexto se distingue
Colombia, que
inaugura este segundo periodo de la historia legislativa en
América con la promulgación de nuestro
Código Ambiental.
Podríamos decir, entonces, que este segundo
periodo se caracteriza por un reconocimiento al derecho al
ambiente sano, por los intentos legislativos de varios
países por crear cuerpos normativos coherentes, leyes Marco,
Códigos Ambientales, y también por una tendencia a
la inflación legislativa en materia
ambiental sin nexo alguno con la cultura legal
ambiental.
El tercer periodo podríamos situarlo a partir de
la Declaración del reporte de la Comisión Mundial
de Medio Ambiente
y Desarrollo en
1987, en el se producen intentos, más discursivos que
legales de reencauchar este concepto ido en
desgracia del "desarrollo" pero en donde por fortuna se hacen
reconocimientos de la relación que había entre
inequidad social, inequidad internacional y deterioro ambiental,
y es aquí donde aquellos países con ausencia de una
tradición legal en esta materia consagraron en sus textos
constitucionales los derechos ambientales; Nuestro país no
es ajeno a todo este fenómeno, como ya dijimos es en la
ley 23 de 1973
donde se intenta por primera vez recoger estos planteamientos
ambientales (código ambiental), además como la ley
9 de 1979 y el decreto ley 2811 de 1974 que tratan la materia,
pero solamente fue hasta 1991 donde le damos un rango de
constitucionalidad a la protección del medio
ambiente.
En la Constitución del 91 encontramos que en
búsqueda de esta protección ambiental se establece
facultades o atribuciones legislativas e impositivas tanto a
Departamentos, Municipios y corporaciones llegando incluso a
expedir normas
ambientales a través de la figura de la descentralización, estos entes en
búsqueda de esta protección crea mecanismos de
control ambiental para hacer efectivos los fines que le
señala el Estado un
ejemplo de ello es la licencia Ambiental la cual constituye el
instrumento mas importante de control ambiental pero no el
único que estas utilizan, existe en el Código de
Recursos
Naturales Renovables los permisos, concesiones o autorizaciones
como mecanismos de control para el uso y aprovechamiento de los
recursos naturales renovables; el agua, el
aire y los
bosques son los principales elementos que están sometidos
a este tipo de control.
El objeto de nuestro estudio se centra
específicamente en la repercusión de ciertas zonas
industriales a nivel ambiental y el control de las mismas por
parte de los entes gubernamentales y su impacto en la comunidad
teniendo en cuenta la regulación jurídica que estas
entidades descentralizadas realizan acerca de la materia,
haciendo énfasis en el agua y en el
aire.
El código de recursos naturales Art. 1 dice que
la preservación y manejo de las aguas son de "utilidad publica
e interés
social", las normas del código que regulan la
utilización de este recurso son los Arts. 80 a 88, 98, 99,
106 y 118, relativos a servidumbre de aguas, los arts 119 a 131,
sobre las hidráulicas; 132 a 145, uso, conservación
y prevención de aguas; 146 y 147, usos mineros, 148 aguas
lluvias, 149 a 154 aguas subterráneas, 155 a 157 administración de aguas y sus cauces, 158 a
160 cargas primarias. En cuanto a las normas aplicables del
código sanitario sobre uso de aguas y
reglamentación de descargas y residuos figuran los arts. 1
a 9, protección del ambiente y control sanitario de los
usos del agua; 10 a 21, tratamiento legal de los residuos
líquidos, 22 a 39 regulación de residuos
sólidos.
Respecto del aire, y con el fin de protegerlo y a la
atmósfera,
el Código Sanitario (ley 9 /79) estableció una
serie de normas sobre este tema. A su vez, para reglamentar el
Código Sanitario en lo referente a emisiones
atmosféricas, se dicto el decreto 02 de 1982, por parte
del Ministerio de salud; Este decreto
establece en forma precisa y técnica el régimen a
que se deben someter las emisiones
atmosféricas.
2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:
¿ Que impacto jurídico produce la
contaminación generada por las empresas
industriales ubicadas en la zona industrial del Área
Metropolitana de Bucaramanga ubicada en la vía
Palenque-Chimita?
3.
JUSTIFICACIÓN
El medio ambiente es entendido por algunos, como aquello
que hace referencia a la naturaleza;
otros lo entienden en un sentido más amplio, como todo
aquello que engloba los problemas que
tocan la vida, el bienestar y tranquilidad de los
hombres.
El Derecho
Ambiental hace referencia en realidad a varios
tópicos, la protección de la naturaleza, o recursos
naturales renovables, la contaminación, el ordenamiento territorio,
entre otros, que van hasta lo internacional. El presente trabajo
pretende plantear algunas ideas no acabadas, y mucho menos
agotadas, sobre temas puntuales que consideramos de gran
trascendencia para nosotras y el medio en el que nos
desenvolvemos, específicamente por estar ubicado en
nuestro espacio territorial y ser de algún modo un factor
que repercute directamente en nuestras vidas.
Por consiguiente nuestro interés primordial no es
otro que contribuir al conocimiento y
difusión de la legislación ambiental y la
aplicación de la misma en relación con las empresas
industriales de la Zona Metropolitana de Bucaramanga para de
algún modo denunciar el impacto ambiental
que las mismas producen o acarrean, haciendo referencia a los
instrumentos de control ambiental, aquellos que son utilizados
por la administración, esto supone de la autoridad para
levantar una prohibición existente sobre las que de una u
otra forma afectan intereses colectivos.
Por otra parte, el medio ambiente no puede ser tratado
sin tocar el tema de la participación ciudadana, pues aquel va al
centro mismo de los principios
democráticos y además son estos (los ciudadanos)
quienes se ven afectados dilectamente por todo aquellos factores
contaminantes y por las decisiones que el estado toma en
relación con estos. Sin embargo, hay que tener en cuenta
que la legislación Ambiental Colombiana es rica en
instrumentos de participación ciudadana que de alguna
manera garantizan su protección, y es allí
precisamente donde hacemos énfasis al uso mismo que los
ciudadanos están haciendo de estos medios o
recursos de protección.
También es preciso determinar que clase de
empresas industriales encontramos en esta Zona Industrial del
Área Metropolitana de Bucaramanga para llegar a concluir
cuales de ellos son los que generan un mayor efecto contaminante
y que de esta forma y sirva de base en posteriores estudios sobre
contaminación ambiental.
Es lamentable que los valores
más importantes tales como la vida, la naturaleza, la
verdad, la justicia y la
cultura, al momento de ser contrastados con intereses menos
importantes pero más densos como puede ser un negocio
lucrativo, son hasta su negación. Es lamentable pero es la
verdad; en cualquiera disputas que sacuden nuestra sociedad, la
población civil y la son siempre las
grandes perdedoras.
Es por este motivo nuestro gran interés en
concientizar de alguna forma a la comunidad y demás
estamentos e incluso a las mismas empresas industriales de gran
importancia que se le debe dar al medio ambiente y su
conservación.
4.
OBJETIVOS
4.1 GENERAL
Evaluar la legislación existente entorno a la
regulación de los desechos que emite la Zona Industrial
del Área Metropolitana de Bucaramanga, su verdadera
aplicación teniendo en cuenta la repercusión
jurídico-social que genera.
4.2 ESPECÍFICOS
- Analizar el desarrollo de la legislación
ambiental para las empresas industriales. - Determinar que clase de empresas industriales se
encuentran ubicadas en la zona Industrial del Área
Metropolitana de Bucaramanga. - Indagar las clases de repercusiones que se presentan
en la comunidad como consecuencia de la actividad de estas
empresas Industriales. - Establecer que tipos de acciones ha
entablado la comunidad en contra de estas empresas
industriales.
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