Introducción
La regulación de los monopolios naturales ha sido
siempre un tema discutido desde los inicios de la economía
política. Los servicios de
agua potable,
saneamiento y energía son considerados indispensables para
la vida en cualquier país moderno del mundo. Es su
importancia en el nivel y calidad de
vida que estos confieren a sus habitantes que hacen que la
regulación de los mismos haya sido parte de las
discusiones teóricas de la ciencia
económica. Es claro que después de las privatizaciones que han tenido lugar en Argentina
y en el resto del mundo, el Estado pasa
de ser un Estado
productor para convertirse en un Estado regulador.
Definiciones
Como primera medida es importante definir algunos
conceptos que se utilizan repetidamente a lo largo de este
trabajo.
Según la OCDE (1995) se utiliza el término
"regulación" como los "instrumentos jurídicos por
medio de los cuales las instituciones
públicas, a todos los niveles, imponen obligaciones o
restricciones al sector privado". En un sentido más
amplio, este concepto es
definido por Mitnick (1989) como " la restricción
intencional de la elección de la actividad de un sujeto y
proviene de una entidad que no es parte directa ni esta
involucrada en dicha actividad."
Siguiendo con la topología de la OCDE (1997) se pueden
distinguir tres grandes tipos de intervenciones de los poderes
públicos:
- Regulación Económica: Se trata de
restricciones impuestas a la empresa
regulada en materia de
precios,
cantidades, servicios y barreras a la entrada, salida o
movilidad. Por lo general se busca el mejoramiento de la
eficiencia de
los mercados
aumentando así el bienestar común. - Regulación Social: Comprende la
protección del medio
ambiente, seguridad e
higiene en el trabajo,
derecho de los trabajadores y derechos de los
compradores con relación a comportamientos fraudulentos.
Se trata de proteger el bienestar y los derechos de la sociedad en
su conjunto. - Regulación Administrativas: Comprende
formalidades administrativas gracias a las cuales los poderes
públicos obtienen información e intervienen en las
decisiones económicas.
Estos tres tipos de intervenciones no tienen un carácter excluyente, pero con el objetivo de
simplificar la tarea nos referiremos especialmente a las
actividades de naturaleza
económica. Por otro lado, se reconoce que las regulaciones
sociales acertadas son una fuente de bienestar muy importante,
pero, debido a las dificultades de medición no se las incluye
implícitamente en este trabajo.
La política antitrust o
como se la suele llamar "laissez faire positivo", parte de la
idea que se debe estimular la competencia en
las industrias para
que se impongan precios socialmente deseables (cercanos al CMa).
Un claro ejemplo de la tendencia de este tipo de políticas
en la Argentina es la privatización de empresas
públicas de carácter monopólico y la
promulgación de la ley 25.156
(Defensa de la Competencia) sancionada el 25 de Agosto de 1999.
Dicha ley intenta impedir la formación de empresas de tal
magnitud que puedan convertirse en monopolios e implementar
tácticas que lleven a un poder de
mercado
creciente.
Sin embargo, hay otras industrias caracterizadas como
monopolios naturales en donde la competencia no seria deseable.
Esta afirmación se apoya en la existencia de cuantiosos
costos fijos, a
veces de carácter irrecuperables, y economías de
escalas importantes que llevan a que el costo medio
disminuya a medida que aumente el output. Son también
llamadas "economías de redes" y bajo estas
condiciones es preferible que una empresa
abastezca todo el mercado limitando la competencia a la que se
enfrenta la firma. En general, se considera que un monopolista
explota al consumidor
restringiendo la oferta para
fijar un precio
superior y así apropiarse de parte del excedente del
consumidor. Por estas razones, esta situación demanda una
regulación que modere y proteja a los ciudadanos de una
explotación monopolística o simplemente de
situaciones que limiten el bienestar común (Ej. medio
ambiente,
calidad del
servicio,
salud, seguridad,
etc).
Regulación
En este trabajo se estudiaran cuatro modelos
diferentes para la regulación de empresas consideradas
monopolios naturales. Como se estableció anteriormente, en
este tipo de industrias no son beneficiosas políticas
destinadas al fomento de la competencia. El costo medio
mínimo de producción aparece a un nivel de
producción suficiente para abastecer todo el mercado a un
precio que cubre el costo medio total. Esto hace contraproducente
la presencia de más de una firma. Con motivos de
simplificación se estudiarán firmas que producen
solo un producto en el
mercado.
Se analizarán los distintos modelos sobre la base
de la defensa del interés
general (maximización del excedente del consumidor y del
productor), la calidad del servicio y las distorsiones
económicas causadas por las subvenciones y la
capitalización excesiva entre otros
aspectos.
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