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Ley de servicio comunitario del estudiante de educación superior




Enviado por Yonifer Quiñonez



Partes: 1, 2

    1. Fundamentación
      teórica de la ley de servicio comunitario del estudiante
      de educación superior
    2. Operalización
      de la ley de servicio comunitario del estudiante de
      educación superior
    3. Análisis
      de la ley de servicio comunitario del estudiante de educacion
      superior
    4. Conclusión
    5. Referencias
      bibliográficas

    INTRODUCCIÓN

    La presente investigación tiene como objetivo
    principal conocer la Ley de Servicio
    Comunitario del estudiante de Educación
    Superior, lo cual es una contribución del sector
    universitario al capital social
    del país, entendiendo este concepto como la
    suma de esfuerzos y voluntades, individuales y colectivas,
    públicas y privadas en procura de obtener mejores niveles
    de vida para la sociedad.

    Por lo anterior expuesto, la investigación a
    realizar contara de capítulos:

    I CAPITULO: Fundamentación
    Teórica.

    II CAPITULO: Operacionalización.

    III CAPITULO: Análisis.

    A continuación se describirán cada uno de
    los aspectos que de alguna u otra manera tiene relación
    con la Ley de Servicio Comunitario.

    CAPÍTULO I

    FUNDAMENTACION TEÓRICA DE LA LEY DE SERVICIO
    COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN
    SUPERIOR

    Antecedentes

    La concepción de deberes como correlativos a los
    derechos, ha
    constituido una secuencia desde el origen del constitucionalismo
    a finales del siglo XVIII hasta nuestros días, tal como lo
    señala la Declaración Universal de Derechos Humanos
    en su artículo 29.1 "Toda persona tiene
    deberes respecto a la comunidad, pues
    sólo ella puede desarrollar libre y permanentemente su
    personalidad";
    es así como se consagra uno de los principios
    esenciales de orden constitucional, el Principio de Alteridad; el
    cual implica que todo derecho comporta una obligación y
    que todo titular de un derecho tiene necesariamente
    relación con un sujeto obligado.

    Por su parte, en la Declaración Mundial sobre
    la
    Educación Superior en el siglo XXI de la UNESCO,
    (París-1998), se establece que:

    La Educación Superior debe reforzar sus
    funciones de
    servicio a la sociedad, y más concretamente sus
    actividades encaminadas a erradicar la pobreza, la
    intolerancia, la violencia,
    el analfabetismo, el hambre, el deterioro del
    medio
    ambiente y las enfermedades,
    principalmente mediante un planteamiento interdisciplinario y
    transdisciplinario para analizar los problemas y
    las cuestiones planteados.

    Nuestra Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela,
    suprema rectora del ordenamiento jurídico venezolano, cuyo
    esquema resulta de un alto y eminente contenido social, apegada a
    las nuevas tendencias protectoras del colectivo y garante de los
    derechos humanos, sociales, civiles y políticos, a la vez
    que salvaguarda y enaltece estos derechos, establece deberes de
    responsabilidad
    social para todos los venezolanos y venezolanas, con lo cual
    contribuyan no sólo con la defensa de la Soberanía y la integridad Nacional, el
    gasto
    público o la defensa y preservación del
    desarrollo del
    país, sino también, con el cumplimiento de los
    deberes sociales de participación civil y política, defensa de
    los derechos humanos y no menos importante, la obligación
    que tienen los particulares dentro de sus capacidades, de ser
    solidarios y responsables con el Estado, en
    lo que a asistencia social y humanitaria se refiere. Teniendo
    como principales ejecutores de tal deber por mandato
    constitucional expreso, a todos aquellos quienes aspiren al
    ejercicio de cualquier profesión.

    Así mismo, señala la norma constitucional,
    en su artículo 3 que son fines esenciales del Estado
    Venezolano "(…) la construcción de una sociedad justa y amante
    de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del
    pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
    derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta
    Constitución. La educación y el trabajo son
    los procesos
    fundamentales para alcanzar dichos fines."

    En tal sentido, el artículo 135 de la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela, establece en su parte in fine que "(…) Quienes
    aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el
    deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar
    y condiciones que determine la ley"

    Lo anteriormente expuesto se complementa con lo
    dispuesto en el artículo 102 de la Constitución, en
    el cual se expresa que, la educación tiene por finalidad
    (…,) desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el
    pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad
    democrática basada en la valoración ética del
    trabajo y en
    la participación activa, consciente y solidaria en los
    procesos de transformación social (…)

    De igual manera el artículo 79 constitucional,
    expresa que:

    Los jóvenes y las jóvenes tienen el
    derecho y el deber de ser sujetos activos del
    proceso de
    desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de
    las familias y la sociedad, creará oportunidades para
    estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y,
    en particular, la capacitación y el acceso al primer
    empleo, de
    conformidad con la ley.

    Es por todo ello y en virtud del deber que tiene todo
    ciudadano venezolano, de cumplir y acatar la Constitución
    y las leyes,
    específicamente lo dispuesto en el artículo 135 de
    la Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela, que surge La Ley de Servicio Comunitario del
    Estudiante de Educación Superior, aprobada el 14 de
    septiembre del 2005 en la Gaceta Oficial Nº
    38.272.

    Un antecedente legislativo de la Ley de Servicio
    Comunitario del Estudiante de Educación Superior lo
    constituye la Ley de Ejercicio de la Medicina la
    cual establece en el artículo 8 que:

    Para ejercer la profesión de médico es
    requisito indispensable haber desempeñado por lo menos,
    durante un (1) año, el cargo de médico rural o
    haber efectuado internado rotatorio de postgrado durante dos
    (2) años, que incluya pasantía no menor de seis
    (6) meses en el medio rural, de preferencia al final del
    internado".

    El carácter social del ejercicio de la
    profesión médica se veía reforzado y
    estimulado por lo estipulado en la normativa legal. De esa manera
    se perseguía fomentar una conciencia de
    responsabilidad ciudadana en los futuros
    profesionales de la medicina.

    La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de
    Educación Superior es un instrumento legal destinado a
    establecer los lineamientos jurídicos y las bases que
    permitan organizar e implementar la prestación del
    Servicio Comunitario, por parte del estudiante, en su
    condición de aspirante al ejercicio de su
    profesión.

    Objetivos y
    Fines

    La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante
    Universitario, se elaboró fundamentado en el marco de
    nuestra Carta Magna,
    suprema rectora del ordenamiento jurídico venezolano, cuyo
    esquema resulta de un alto y eminente contenido social, apegada a
    las nuevas tendencias protectoras del colectivo y garante de los
    derechos humanos, sociales, civiles y políticos, a la vez
    que salvaguarda y enaltece estos derechos, establece deberes de
    responsabilidad social para todos los venezolanos y venezolanas,
    así como la obligación que tienen los particulares,
    de ser solidarios y responsables con la sociedad, tanto en su
    asistencia social como humanitaria, entre otras, teniendo como
    principales ejecutores de tal deber y por mandato constitucional
    expreso, a todos aquellos que aspiren al ejercicio de cualquier
    profesión.

    El Servicio Comunitario es una contribución del
    sector universitario al "Capital Social del país",
    entendiendo este concepto como la suma de esfuerzos y voluntades,
    individuales y colectivas, públicas y privadas, en procura
    de obtener mejores niveles de vida para la sociedad.

    El Servicio Comunitario también es una forma de
    retribución del estudiante a la sociedad por la inversión realizada en su formación
    y capacitación y es una oportunidad para la
    aplicación de los conocimientos adquiridos en sus
    años de estudios.

    Dicha ley desarrolla en su contenido los principios
    constitucionales relacionados con los valores
    sociales, se sirve de la educación como un proceso
    integral, cuya finalidad fundamental es la integración de la persona a los procesos de
    participación y conciencia ciudadana, fines que se
    interrelacionan de forma directa con los objetivos
    propuestos en los programas del
    Servicio Comunitario.

    En tal sentido, se observa como objetivo central
    vincular al estudiante universitario con su entorno
    socio-económico; contribuir al desarrollo
    económico, social y cultural de la región,
    ayudando en la solución de problemas específicos de
    las comunidades las cuales se verán beneficiadas de los
    proyectos
    desarrollados por las instituciones
    de educación superior.

    En otras palabras, las universidades y sus participantes
    deben crear vínculos estrechos con las comunidades y entes
    que la conforman, para tratar lo más posible darle
    solución a los problemas que en ellas se presentan. En
    este ambiente de
    integración: comunidad –universidad, las
    dolencias que aquejan al primero deben sufrirlas de igual manera
    el segundo, es decir, que el estudiante universitario a
    través del sentido de pertenencia estará
    encaminados en esta búsqueda de soluciones, ya
    que los beneficios obtenidos son para el bienestar de la
    comunidad a la cual pertenece.

    Por consiguiente, el artículo 7 de esta nueva ley
    dictamina como fines los siguientes:

    1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y
      el compromiso con la comunidad como norma ética y
      ciudadana.
    2. Hacer un acto de reciprocidad con la
      sociedad.
    3. Enriquecer la actividad de educación superior,
      a través del aprendizaje
      servicio, con la aplicación de los conocimientos
      adquiridos durante la formación académica,
      artística, cultural y deportiva.
    4. Integrar las instituciones de educación
      superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la
      sociedad venezolana.
    5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el
      capital social en el país.

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