- Fundamentación
teórica de la ley de servicio comunitario del estudiante
de educación superior - Operalización
de la ley de servicio comunitario del estudiante de
educación superior - Análisis
de la ley de servicio comunitario del estudiante de educacion
superior - Conclusión
- Referencias
bibliográficas
INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene como objetivo
principal conocer la Ley de Servicio
Comunitario del estudiante de Educación
Superior, lo cual es una contribución del sector
universitario al capital social
del país, entendiendo este concepto como la
suma de esfuerzos y voluntades, individuales y colectivas,
públicas y privadas en procura de obtener mejores niveles
de vida para la sociedad.
Por lo anterior expuesto, la investigación a
realizar contara de capítulos:
I CAPITULO: Fundamentación
Teórica.
II CAPITULO: Operacionalización.
III CAPITULO: Análisis.
A continuación se describirán cada uno de
los aspectos que de alguna u otra manera tiene relación
con la Ley de Servicio Comunitario.
FUNDAMENTACION TEÓRICA DE LA LEY DE SERVICIO
COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
Antecedentes
La concepción de deberes como correlativos a los
derechos, ha
constituido una secuencia desde el origen del constitucionalismo
a finales del siglo XVIII hasta nuestros días, tal como lo
señala la Declaración Universal de Derechos Humanos
en su artículo 29.1 "Toda persona tiene
deberes respecto a la comunidad, pues
sólo ella puede desarrollar libre y permanentemente su
personalidad";
es así como se consagra uno de los principios
esenciales de orden constitucional, el Principio de Alteridad; el
cual implica que todo derecho comporta una obligación y
que todo titular de un derecho tiene necesariamente
relación con un sujeto obligado.
Por su parte, en la Declaración Mundial sobre
la
Educación Superior en el siglo XXI de la UNESCO,
(París-1998), se establece que:
La Educación Superior debe reforzar sus
funciones de
servicio a la sociedad, y más concretamente sus
actividades encaminadas a erradicar la pobreza, la
intolerancia, la violencia,
el analfabetismo, el hambre, el deterioro del
medio
ambiente y las enfermedades,
principalmente mediante un planteamiento interdisciplinario y
transdisciplinario para analizar los problemas y
las cuestiones planteados.
Nuestra Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela,
suprema rectora del ordenamiento jurídico venezolano, cuyo
esquema resulta de un alto y eminente contenido social, apegada a
las nuevas tendencias protectoras del colectivo y garante de los
derechos humanos, sociales, civiles y políticos, a la vez
que salvaguarda y enaltece estos derechos, establece deberes de
responsabilidad
social para todos los venezolanos y venezolanas, con lo cual
contribuyan no sólo con la defensa de la Soberanía y la integridad Nacional, el
gasto
público o la defensa y preservación del
desarrollo del
país, sino también, con el cumplimiento de los
deberes sociales de participación civil y política, defensa de
los derechos humanos y no menos importante, la obligación
que tienen los particulares dentro de sus capacidades, de ser
solidarios y responsables con el Estado, en
lo que a asistencia social y humanitaria se refiere. Teniendo
como principales ejecutores de tal deber por mandato
constitucional expreso, a todos aquellos quienes aspiren al
ejercicio de cualquier profesión.
Así mismo, señala la norma constitucional,
en su artículo 3 que son fines esenciales del Estado
Venezolano "(…) la construcción de una sociedad justa y amante
de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del
pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta
Constitución. La educación y el trabajo son
los procesos
fundamentales para alcanzar dichos fines."
En tal sentido, el artículo 135 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, establece en su parte in fine que "(…) Quienes
aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el
deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar
y condiciones que determine la ley"
Lo anteriormente expuesto se complementa con lo
dispuesto en el artículo 102 de la Constitución, en
el cual se expresa que, la educación tiene por finalidad
(…,) desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el
pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad
democrática basada en la valoración ética del
trabajo y en
la participación activa, consciente y solidaria en los
procesos de transformación social (…)
De igual manera el artículo 79 constitucional,
expresa que:
Los jóvenes y las jóvenes tienen el
derecho y el deber de ser sujetos activos del
proceso de
desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de
las familias y la sociedad, creará oportunidades para
estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y,
en particular, la capacitación y el acceso al primer
empleo, de
conformidad con la ley.
Es por todo ello y en virtud del deber que tiene todo
ciudadano venezolano, de cumplir y acatar la Constitución
y las leyes,
específicamente lo dispuesto en el artículo 135 de
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que surge La Ley de Servicio Comunitario del
Estudiante de Educación Superior, aprobada el 14 de
septiembre del 2005 en la Gaceta Oficial Nº
38.272.
Un antecedente legislativo de la Ley de Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior lo
constituye la Ley de Ejercicio de la Medicina la
cual establece en el artículo 8 que:
Para ejercer la profesión de médico es
requisito indispensable haber desempeñado por lo menos,
durante un (1) año, el cargo de médico rural o
haber efectuado internado rotatorio de postgrado durante dos
(2) años, que incluya pasantía no menor de seis
(6) meses en el medio rural, de preferencia al final del
internado".
El carácter social del ejercicio de la
profesión médica se veía reforzado y
estimulado por lo estipulado en la normativa legal. De esa manera
se perseguía fomentar una conciencia de
responsabilidad ciudadana en los futuros
profesionales de la medicina.
La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior es un instrumento legal destinado a
establecer los lineamientos jurídicos y las bases que
permitan organizar e implementar la prestación del
Servicio Comunitario, por parte del estudiante, en su
condición de aspirante al ejercicio de su
profesión.
La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante
Universitario, se elaboró fundamentado en el marco de
nuestra Carta Magna,
suprema rectora del ordenamiento jurídico venezolano, cuyo
esquema resulta de un alto y eminente contenido social, apegada a
las nuevas tendencias protectoras del colectivo y garante de los
derechos humanos, sociales, civiles y políticos, a la vez
que salvaguarda y enaltece estos derechos, establece deberes de
responsabilidad social para todos los venezolanos y venezolanas,
así como la obligación que tienen los particulares,
de ser solidarios y responsables con la sociedad, tanto en su
asistencia social como humanitaria, entre otras, teniendo como
principales ejecutores de tal deber y por mandato constitucional
expreso, a todos aquellos que aspiren al ejercicio de cualquier
profesión.
El Servicio Comunitario es una contribución del
sector universitario al "Capital Social del país",
entendiendo este concepto como la suma de esfuerzos y voluntades,
individuales y colectivas, públicas y privadas, en procura
de obtener mejores niveles de vida para la sociedad.
El Servicio Comunitario también es una forma de
retribución del estudiante a la sociedad por la inversión realizada en su formación
y capacitación y es una oportunidad para la
aplicación de los conocimientos adquiridos en sus
años de estudios.
Dicha ley desarrolla en su contenido los principios
constitucionales relacionados con los valores
sociales, se sirve de la educación como un proceso
integral, cuya finalidad fundamental es la integración de la persona a los procesos de
participación y conciencia ciudadana, fines que se
interrelacionan de forma directa con los objetivos
propuestos en los programas del
Servicio Comunitario.
En tal sentido, se observa como objetivo central
vincular al estudiante universitario con su entorno
socio-económico; contribuir al desarrollo
económico, social y cultural de la región,
ayudando en la solución de problemas específicos de
las comunidades las cuales se verán beneficiadas de los
proyectos
desarrollados por las instituciones
de educación superior.
En otras palabras, las universidades y sus participantes
deben crear vínculos estrechos con las comunidades y entes
que la conforman, para tratar lo más posible darle
solución a los problemas que en ellas se presentan. En
este ambiente de
integración: comunidad –universidad, las
dolencias que aquejan al primero deben sufrirlas de igual manera
el segundo, es decir, que el estudiante universitario a
través del sentido de pertenencia estará
encaminados en esta búsqueda de soluciones, ya
que los beneficios obtenidos son para el bienestar de la
comunidad a la cual pertenece.
Por consiguiente, el artículo 7 de esta nueva ley
dictamina como fines los siguientes:
- Fomentar en el estudiante, la solidaridad y
el compromiso con la comunidad como norma ética y
ciudadana. - Hacer un acto de reciprocidad con la
sociedad. - Enriquecer la actividad de educación superior,
a través del aprendizaje
servicio, con la aplicación de los conocimientos
adquiridos durante la formación académica,
artística, cultural y deportiva. - Integrar las instituciones de educación
superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la
sociedad venezolana. - Formar, a través del aprendizaje servicio, el
capital social en el país.
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