Doping
en el deporte
INTRODUCCIÓN
Tomando como
referencia las marcas
deportivas alcanzadas en el alto rendimiento, día con día se buscan nuevos
métodos y técnicas para tratar de superar dichos parámetros. Una forma externa
de influir en el desempeño físico del atleta ha sido mediante el consumo
de sustancias prohibidas por los reglamentos de las organizaciones
deportivas.
Estas
sustancias, al ser ingeridas, provocan un aumento artificial del rendimiento
deportivo; pero que de alguna forma desestabilizan las funciones
fisiológicas del organismo en detrimento de la salud.
Su
utilización se opone a la filosofía que dio surgimiento al Comité Olímpico
Internacional(COI) en 1894, promoviendo todo un conjunto de valores
éticos, morales, pedagógicos y humanistas inherentes al deporte
para lograr un desarrollo
integral de la
personalidad de los deportistas y mejorando la comunicación entre los
pueblos con el objetivo
de salvaguardar la paz (Carta
Olímpica). Esta concepción filosófica se ha ignorado "olímpicamente",
con la utilización de sustancias tóxicas que colocan en desigualdad de posibilidades
competitivas a los deportistas. Por ese motivo, el COI ha solicitado a sus
organismos agremiados su apoyo para evitar la proliferación de esta practica
nociva que destruye completamente los valores
humanos que deben prevalecer en toda competencia
deportiva.
EL USO DE DROGAS
EN EL DEPORTE
Respuestas básicas para la prevención
¿QUÉ ES EL DOPING?
De
acuerdo al Comité Olímpico Internacional (COI), doping es la administración
o uso por parte de un atleta de cualquier sustancia ajena al organismo o cualquier
sustancia fisiológica tomada en cantidad anormal o por una vía anormal con
la sola intención de aumentar en un modo artificial y deshonesto su performance
en la competición.
Cuando
la necesidad requiere tratamiento médico con alguna sustancia, que debido
a su naturaleza,
dosis o aplicación puede aumentar el rendimiento del atleta en la competición
de un modo artificial y deshonesto, esto también es considerado doping.
Para
implementar este concepto,
el COI ha publicado una lista de sustancias prohibidas y ha desarrollado un
programa
de detección de drogas
en las Olimpíadas y competencias
relacionadas para detener el uso de estas sustancias.
¿DE DÓNDE PROVIENE LA PALABRA DOPING?
No
está muy clara su etimología pero se ha propuesto como derivado de la palabra
inglesa "dope" que originalmente significaba pasta o grasa usada
como lubricante; la Enciclopedia Británica la atribuye a la voz flamenca "doop",
que significa mezcla; en la actualidad hay tendencia a relacionarla con el
aminoácido DOPA o la dopamina.
¿BREVE HISTORIA
DEL DOPING?
El
doping es un ejemplo de los numerosos intentos que a través de la historia
el hombre
ha realizado para mejorar artificialmente su propia resistencia
a la fatiga al participar en la guerra,
en la caza y en el deporte,
mezclando para ello frecuentemente la terapia con la magia y la brujería.
Está
relacionado en su misma esencia con el deporte de competición. Por lo tanto
no es estrictamente correcto referirse al doping en un ámbito diferente al
de la actividad deportiva.
La
humanidad, incapaz de aceptar libremente sus limitaciones físicas y mentales,
siempre ha buscado formas mágicas en un intento de superar con el mínimo esfuerzo
sus posibilidades naturales.
En
ese empeño ha utilizado diversos métodos alimenticios y medicamentos, no siempre
lícitos, que pueden considerarse precursores de la práctica que hoy en día
se conoce como doping.
Sobre
la práctica del doping hay muchos antecedentes históricos. Una de las primeras
referencias la brinda un cuadro chino que muestra
un emperador masticando una rama de Ephedra.
La
mitología nórdica cuenta que sus legendarios Bersekers aumentaban su fuerza
combativa mediante la bufotenina, extraída del hongo amanita muscaria. Cronistas
de la Grecia
clásica narran que los fondistas, saltadores y luchadores participantes de
los Juegos
Olímpicos recurrían a ingestiones de extractos de plantas,
extirpaciones del bazo y otros medios
para mejorar el rendimiento.
En
la era precolombina, los incas
mascaban hojas de coca en sus ritos, trabajos y luchas.
Más
recientemente, la cafeína es usada desde 1805 en natación, atletismo
y ciclismo, donde se registra el primer caso mortal, el ciclista galés Linton,
que fallece en 1866 durante la carrera París-Burdeos por tomar estupefacientes.
Le
siguen el fútbol y el boxeo, y en 1950 aumentan súbitamente los casos de doping
por lo que en la década del '60 las federaciones y asociaciones reglamentan
el control
antidoping.
¿POR QUÉ EXISTE EL DOPING?
La
aparición y extensión del doping se debe en gran parte a factores externos
a la misma esencia del deporte como el abuso de fármacos que se da en la actualidad
y a la presión que ejerce la sociedad
sobre el deportista al que le exige una superación continua de su rendimiento
deportivo.
En
nuestra sociedad,
el medicamento no sólo se usa para combatir la enfermedad, sino también como
ayuda en estados fisiológicos límites (cansancio, dolor, sueño, ansiedad,
frustración, etc.).
El
deportista también recurre a ellos para estimularse o sedarse, aumentar su
fuerza
y masa muscular, su capacidad cardíaca, concentración, calmar la fatiga, incluso
la provocada por su entrenamiento.
En
definitiva usa el doping para obtener el triunfo o para conseguirlo con menor
esfuerzo.
Tanto
el deporte de recreación, amateur, como el competitivo, ocupan un lugar destacado
en las sociedades
modernas. EI profesionalismo impulsado por las empresas
y la televisión llevan a los deportistas a esfuerzos tremendos y a una superación
constante. También el atleta ante una expectativa de mayores beneficios se
sube a esa carrera desenfrenada y como le resulta difícil mantener ese ritmo
con medios
naturales recurre al doping.
También
hay deportistas amateurs y recreacionales que se dejan seducir por promesas
de cientos de productos
que le pueden ayudar a practicar un deporte con más intensidad o a obtener
resultados deportivos que otra manera no conseguirían y que buscan afanosamente
por motivos de prestigio personal
social.
¡EL
DOPING INDUCE A UN ABANDONO DEL ENTRENAMIENTO
METODICO POR LA FALSA SENSACION DE SEGURIDAD
QUE PRODUCE!
¿CUÁL ES SU PROYECCION EN LA SOCIEDAD ACTUAL?
La
organización socioeconómica del mundo actual impulsa a multitud de personas
de diferentes profesiones a buscar un incremento de su rendimiento físico
y una disminución de la sensación de fatiga ante un esfuerzo en un trabajo
intenso prolongado. Ejecutivos, estudiantes, conductores buscan a veces un
suplemento artificial con el que puedan acrecentar sus posibilidades físicas
y psíquicas más allá de su límite natural, sin tener en cuenta el riesgo
intrínseco que esta actitud
conlleva.
Se
sigue buscando, con una ilusión tan antigua como el mundo, el producto
milagroso que sea capaz de transformar al individuo corriente en un superhombre.
Esta fantasía forma parte incluso de narraciones infantiles.
Popeye
come espinacas para adquirir una gran musculatura instantánea, Asterix bebe
del caldero mágico cuando necesita una fuerza suplementaria. EI problema surge
cuando la magia es sustituida en la realidad por el poder
de la
ciencia y se usa en unas condiciones tales que sus efectos resultan indeseables
para el individuo y la sociedad.
EL VERDADERO DEPORTISTA,
EL QUE NO RECURRE AL DOPING, EXIGE QUE SE LE REALICEN CONTROLES
CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS SUSTANCIAS PROHIBIDAS
El
Comité Olímpico Internacional clasifica las sustancias tóxicas en tres categorías,
que son:
·
Sustancias
Dopantes
·
Estimulantes.
·
Narcóticos
Analgésicos.
·
Esteroides
Anabólicos.
·
Beta
bloqueadores.
·
Diuréticos.
·
Hormonas.
·
Métodos
de Doping.
·
Sustancias
Sujetas a Restricción.
ESTIMULANTES:
INDICACIONES:
Son
sustancias que estimulan el Sistema
Nervioso Central o inhiben algunas de sus funciones
como el apetito. Se usan comúnmente para mantener la estabilidad emocional
del individuo y controlar su peso.
REACCIONES ADVERSAS.
Hipertensión,
perdida de peso, psicosis,
agitación, ansiedad, euforia, taquicardia, insomnio, depresión, cefalea, vomito,
diarrea, impotencia, cambios en el deseo sexual, crecimiento de las glándulas
mamarias, trastornos menstruales, perdida de cabello, dolor al orinar, aumento
en la frecuencia de micciones.
DEPORTES EN LOS QUE MÁS SE UTILIZAN.
Aeróbic,
atletismo,
badminton, basquetbol,
béisbol, boxeo, canotaje, ciclismo, esquí acuático, frontón, fútbol, handball,
judo, karate, halterofilia, lucha, natación, pentatlón, tae kwon do, tenis,
triatlon, voleibol
y waterpolo.
NARCÓTICOS ANALGÉSICOS:
INDICACIONES.
Están
indicados para calmar el dolor en casos como fracturas, dolores postquirurgicos,
infarto del miocardio y cáncer, donde los analgésicos convencionales son insuficientes.
REACCIONES ADVERSAS.
Nauseas,
vomito, cefalea, erupciones cutáneas, convulsiones, depresión respiratoria,
somnolencia, resequedad de boca, sensación de desmayos, contracción de las
pupilas y excitabilidad.
DEPORTES EN QUE MÁS SE UTILIZAN.
Principalmente
en los de contacto y combate.
ESTEROIDES ANABÓLICOS:
INDICACIONES.
Sólo
están indicados en los casos de catabolismo aumentado (autoconsumo del organismo),
como en la desnutrición grave, el cáncer y la osteoporosis
avanzada.
REACCIONES ADVERSAS.
Dolor
durante las relaciones sexuales y otros signos de estimulación sexual excesiva,
cáncer de próstata e hígado y caída de cabello. En niños antes de la pubertad,
desarrollo
sexual precoz, frecuencia aumentada de erecciones, engrosamiento fálico y
cierre epifisiario prematuro (ocasionando estatura baja). Disminución del
volumen
de la eyaculación, retención de líquidos y sales. Virilización que se manifiesta
en las mujeres en forma de ronquera, acné, presencia de bello en la cara y
aumento del deseo sexual. En niñas aumento del bello púbico e hipertrofia
del clítoris y amenorrea.
DEPORTES EN QUE MÁS SE UTILIZAN.
Atletismo,
físico culturismo, ciclismo, hockey sobre pasto, judo, karate, halterofilia,
lucha olímpica, tae kwon do, triatlón y water polo.
BETA BLOQUEADORES:
INDICACIONES.
Medicamentos
utilizados en el control
de la hipertensión arterial.
REACCIONES ADVERSAS.
Hipotensión
arterial, frialdad de las extremidades, fatiga muscular, disminución de la
frecuencia cardiaca, alteraciones del sueño, erupciones cutáneas y resequedad
de ojos.
DEPORTES EN QUE MÁS SE UTILIZAN.
Boliche,
tiro con arco y en general todos los deporte de precisión.
DIURÉTICOS:
INDICACIONES.
Favorecer
o aumentar la diuresis (orinar). Se utiliza en padecimientos cardiovasculares
y renales como la hipertensión arterial y la insuficiencia renal.
REACCIONES ADVERSAS.
Deshidratación,
desequilibrio electrolito hormigueo en las extremidades, disfunción de la
audición, perdida del apetito, nauseas, vomito, diarrea, poliuria (aumento
en la frecuencia de micciones), sensación de sed, rubor, desvanecimientos,
fatiga, irritabilidad, somnolencia, confusión, fotosensibilidad, miopía transitoria,
fiebre, formación de cálculos renales, hematuria, glucosuria (presencia de
azúcar en la orina), insuficiencia hepática, convulsiones, fatiga muscular
y disminución de la frecuencia cardiaca.
DEPORTES EN QUE MÁS SE UTILIZAN.
Aeróbicos,
boxeo, equitación, físico culturismo, nado sincronizado, lucha olímpica, tae
kwon do, remo, fútbol americano; y en aquellos en los que el atleta requiere
competir por peso corporal.
HORMONAS:
INDICACIONES.
Sustancias
indicadas en los casos en que existe deficiencia hormonal.
REACCIONES ADVERSAS.
Nauseas,
vomito, erupciones cutáneas, choque anafiláctico (reacción generalizada que
conduce a la
muerte), aparición de pubertad precoz, cefalea, irritabilidad, depresión,
dolor abdominal, fiebre, urticaria aumento del volumen
de los ovarios, retención de sodio y agua.
DEPORTES EN QUE MÁS SE UTILIZAN.
Basquetbol,
ciclismo, físico culturismo, triatlón y voleibol.
METODOS DE DOPING:
·
Doping
Sanguíneo.
·
Manipulaciones
Químicas y Farmacológicas.
·
Doping
Psicológico (Hipnosis).
SUSTANCIAS SUJETAS A RESTRICCIÓN:
·
Alcohol
·
Anestésicos
Locales
·
Corticoesteroides
Estas
sustancias incrementan artificialmente el rendimiento del atleta, tienen una
serie de efectos secundarios que provocan daños diversos e irreversibles en
el organismo. Por lo que se recomienda evitar el uso de ellas.
METODOS DE DOPAJE
Aunque
hasta el momento no existen pruebas
de laboratorio
especificas para determinar su utilización, se considera por ejemplo al doping
sanguíneo y la manipulación de la orina, para evitar que sea detectado el
uso de las sustancias doping por el atleta, tal es el caso de la utilización
de probenecid y de la epitestosterona.
1.
Doping Sanguíneo
La
transfusión de sangre
es la administración intravenosa de eritrocitos o productos
relacionados con la sangre
que los contengan. dichos productos pueden ser obtenidos de la extracción
sanguínea del mismo individuo o de individuos diferentes. esta practica se
realiza con el objeto de producir perdida aguda de sangre y anemia severa,
con lo que el organismo se ve obligado a producir mayor cantidad de glóbulos
rojos.
El
doping sanguíneo es la administración de sangre, glóbulos rojos y productos
relacionados. Este procedimiento
contraviene la ética medica y deportiva. además existen riesgos
durante la transfusión que pueden incluir el desarrollo de reacciones alérgicas,
hemolisis aguda con daño renal, así como reacciones posteriores como fiebre,
transmisión de enfermedades
infecciosas como la hepatitis
viral o el
SIDA o llegar a ocasionar sobrecargas circulatorias y shock metabólico.
Así
mismo han empezado a aparecer en el mercado
clandestino sustancias acarreadoras de oxigeno
desarrolladas sobre la base de estructuras
moleculares artificiales, las cuales tienden a actuar como substitutos de
la sangre, con lo que problemas
de salud
se verán incrementados.
2.
Manipulación Farmacología, Química y/o Física
La
comisión medica del comité olímpico internacional prohibe el uso de sustancias
y métodos que alteren, traten de alterar o que se espere razonablemente alteren
la integridad y validez de las muestras de orina usadas en los controles antidopaje.
ejemplos de manipulación son la cauterización, substitución de la orina modificación
de las características de la muestra
e inhibición de la excreción renal, utilizando sustancias como el probenecid
y compuestos relacionados así como la administración de epitestosterona o
bromantan como agentes enmascaradores de la testosterona. si la concentración
de la epitestosterona es mayor a 200 ng/ml, será sujeta a investigación de
estudios para testosterona como esta señalado en el artículo I.C.1.B.
El
éxito o fracaso en el uso de sustancias o métodos prohibidos no es una cuestión
material. es suficiente que dicha sustancia o procedimiento
haya sido usado o intentado para que la infracción se considere realizada.
UN
VERANO DE LOS ESCÁNDALOS DEL DOPING
El
más significativo de los varios acontecimientos del verano que se centraron
la atención en uso de la droga
en deportes:
·
Los bustos de la droga
que implicaban la erytropoyetina (EPO) hicieron descalificar a casi todas
las bicicletas de la carrera de del Tour de Francia.
·
Suspendieron a los atletas Randy Barnes y Dennis
Mitchell de la pista y del campo de los E.E.U.U por el uso de la droga, y
suspendieron al nadador irlandés Michelle Smith de Bruin por
su examen de la orina.
·
Material para un nuevo expediente del funcionamiento
del home, en béisbol, la revelación de que la marca
lograda por McGwire (el slugger) utilizó androstenediona, un suplemento de
la nutrición que es legal en béisbol pero está prohibido en algunos otros
deportes.
·
El
presidente del Comité Olímpico Internacional Juan Antonio Samaranch hizo comentarios
que sugieren un retratamiento de las pruebas
agresivas de las drogas.
Resolución
16 de Marzo de 1999, del consejo superior de Deportes, sobre lista de sustancias
y grupos
farmacológicos prohibidos y de métodos no recomendados de dopaje en el deporte
(BOE de 27/ 3/ 93)
La
Ley
10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 56.1 asigna al Consejo
Superior de Deportes la competencia
de elaborar listas de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y de determinar los métodos no reglamentarios destinados
a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a
modificar los resultados de las competiciones. Y todo ello de conformidad
con lo dispuesto en los Convenios Internacionales suscritos por España y teniendo
en cuenta otros instrumentos de este ámbito.
En
consecuencia, por Resolución de 16 de marzo de 1998, del Consejo Superior
de Deportes, este organismo determinó, en el anexo de dicha Resolución, la
lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y los métodos no reglamentarios
de dopaje, de aplicación, en las competiciones deportivas de ámbito estatal
o fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas
competiciones.
Habiendo
surgido la necesidad de modificar dicha lista con el fin de adecuarla a las
circunstancias y conocimientos actuales, este Consejo Superior de Deportes
ha resuelto determinar una nueva lista, de aplicación en el mismo ámbito que
la anterior, y que se encuentra contenida en el anexo de la presente Resolución.
La
anterior lista queda derogada.
Lo
que pongo en su conocimiento
a los efectos oportunos.
Madrid,
16 de marzo de 1999. – El Secretario de Estado-Presidente
del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.
ANEXO
Lista
de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios
de dopaje en el deporte
A
efectos de la Ley
10/1990, del Deporte, se consideran prohibidos las siguientes sustancias,
grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones:
SECCION I
I.1
Sustancias y grupos farmacológicos.
I.1.1
Estimulantes (tipo A).
I.1.2
Analgésicos narcóticos.
I.1.3
Anestésicos locales.
I.1.4
Cannabis y sus derivados.
I.1.5
Alcohol.
I.1.6
Bloqueantes û-adrenérgicos.
SECCION II
II.1
Sustancias y grupos farmacológicos.
II.1.1
Estimulantes (tipo B).
II.1.2
Anabolizantes.
II.1.2.1
Esteroides anabolizantes androgénicos.
II.1.2.1.1
Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo A).
II.1.2.1.2
Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo B).
II.1.2.2
Otras sustancias con actividad anabolizante.
II.1.3
Hormonas
peptídicas, sustancias miméticas y análogos.
II.1.4
Corticoesteroides.
SECCION III
III.1
Métodos de dopaje.
III.1.1
Dopaje sanguíneo.
III.2
Manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas.
SECCION I
I.1
Sustancias y grupos farmacológicos.
I.1.1
Estimulantes (tipo A). El grupo
farmacológico «Estimulantes (tipo A)» está integrado por cualquier sustancia
cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los
siguientes fármacos:
Etafedrina. | Amifenazol. |
Etamiván. | Bambuterol. |
Etilefrina. | Cafedrina. |
Fencamfamina. | Cafeína |
Fenilefrina | Catina |
Fenilpropanolamina | Clorprenalina. |
Fenoterol. | Cropropamida. |
Formoterol. | Crotetamida. |
Heptaminol. | Efedrina |
Isoprenalina. | Estricnina. |
Metaraminol. | Etafedrina. |
Metilefedrina | Etamiván. |
Metoxamina. | Etilefrina. |
Niquetamida. | Fencamfamina. |
Orciprenalina. | Fenilefrina |
Pentetrazol. | Fenilpropanolamina |
Procaterol. | Fenoterol. |
Prolintano. | Formoterol. |
Propilhexedrina. | Heptaminol. |
Pseudoefedrina | Isoprenalina. |
Reproterol. | Metaraminol. |
Salbutamol | Metilefedrina |
Salmeterol | Metoxamina. |
Terbutalina | Niquetamida. |
Terbutalina | Orciprenalina. |
Salmeterol | Pentetrazol. |
Salbutamol | Procaterol. |
Reproterol. | Prolintano. |
Pseudoefedrina | Propilhexedrina. |
|
|
__________________
(1) Para la cafeína, un resultado se considerará positivo cuando su concentración
urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 12 microgramos por mililitro.
(2)
Para la catina, la efedrina, la fenilpropanolamina, la metilefedrina y la
pseudoefedrina, un resultado se considerará positivo cuando:
a)
la concentración urinaria de catina, efedrina o metilefedrina supere 5 microgramos
por mililitro; b) la concentración urinaria de fenilpropanolamina o pseudoefedrina
supere 10 microgramos por mililitro, o c) la suma de las concentraciones urinarias
de más de una de cualesquiera de estas sustancias en la correspondiente muestra
sea superior a 10 microgramos por mililitro.
(3)
Se autoriza la utilización de fenilefrina en preparaciones tópicas, como por
ejemplo por las vías locales nasal y oftalmológica.
(4)
El salbutamol, el salmeterol y la terbutalina pueden utilizarse excepcionalmente
a dosis terapéuticas en inhalación, si su utilización, por prescripción facultativa,
está terapéuticamente justificada. Cuando a juicio del Médico responsable
del deportista no exista ninguna otra alternativa terapéutica, este Médico
deberá elaborar, en el momento de la prescripción del medicamento que contenga
una de estas sustancias, un informe
que remitirá a la Comisión Médica o Antidopaje Federativa correspondiente,
así como una copia que el deportista ha de conservar; este informe
estará obligatoriamente integrado por los siguientes documentos:
–
Receta médica
–
Historia clínica con:
v
Antecedentes.
v
Síntomas principales.
v
Diagnóstico de enfermedad respiratoria.
v
Tratamiento y dosis a emplear.
v
Pruebas efectuadas, así como las fechas en que
se realizaron.
Entre
estas pruebas deben realizarse como obligatorias pruebas funcionales respiratoriaspre
y post-esfuerzo.
La
historia clínica, una vez completada y firmada por el Médico responsable,
tendrá validez desde el día siguiente de su emisión, y durante el plazo temporal
indicado por prescripción facultativa.
Además,
si el deportista es seleccionado para pasar un control del dopaje, deberá
declarar en el acta de recogida de muestras la utilización del medicamento
que contenga la sustancia prescrita.
Nota:
Se permite el uso por vías locales de la oximetazolina y restantes derivados
del imidazol.
También
se autoriza el uso de vasoconstrictores, como la adrenalina, cuando se administran
junto con un anestésico local en las condiciones autorizadas para estas sustancias.
I.1.2
Analgésicos narcóticos. El grupo
farmacológico «Analgésicos narcóticos» está integrado por cualquier sustancia
cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los
siguientes fármacos:
Hidromorfona. | Alfaprodina. |
Levorfanol. | Alfentanilo. |
Metadona. | Anileridina. |
Morfina | Buprenorfina. |
Nalbufina. | Butorfanol. |
Nalorfina. | Dextromoramida. |
Pentazocina. | Diamorfina |
Petidina. | Dipipanona. |
Tilidina. | Etoheptazina. |
Trimeperidina | Fenazocina. |
Trimeperidina | Fenoperidina. |
Tilidina. | Fentanilo. |
Petidina. | Hidrocodona. |
Pentazocina. | Hidromorfona. |
Nalorfina. | Levorfanol. |
Nalbufina. | Metadona. |
Morfina |
|
|
|
.
_________________
(1) Para la morfina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración
urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 1 microgramo por mililitro.
Nota:
Se permite el uso de codeína, dextropropoxifeno, dextrometorfano, difenoxilato,
dihidrocodeína, dimemorfano, etilmorfina, folcodina, loperamida, noscapina
y propoxifeno.
I.1.3
Anestésicos locales. El grupo farmacológico «Anestésicos locales» está integrado
por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar
al ejercido por alguno de los siguientes fármacos:
Bupivacaína. |
Lidocaína. |
Mepivacaína. |
Prilocaína. |
Procaína. |
Tetracaína. |
Sin
embargo, y con la excepción de la cocaína, cuyo uso está prohibido por cualquier
vía, se autoriza el uso de los anestésicos locales mediante inyecciones locales
o articulares.
Cuando
el Médico responsable del deportista considere que está médicamente justificada
la administración de anestésicos locales por inyección local o intraarticular
deberá comunicarlo, previamente a la competición y por escrito, y excepto
en las aplicaciones dentales, a la Comisión Médica o Antidopaje Federativa
correspondiente, indicando el diagnóstico, tratamiento, método de aplicación
y dosis a emplear, entregando al deportista una copia que éste deberá conservar.
Si la necesidad de administración se produce durante la competición, el Médico
elaborará un informe similar que entregará al responsable de la recogida de
muestras para que lo transmita a la citada Comisión.
Además,
si el deportista es seleccionado para pasar un control de dopaje, deberá declarar
en el acta de recogida de muestras la utilización del medicamento que contenga
el anestésico local prescrito.
Nota:
Junto con los anestésicos locales pueden utilizarse agentes vasoconstrictores
como la adrenalina. La comunicación por el Médico responsable del deportista
será en este caso similar a la realizada para la administración de anestésicos
locales.
I.1.4
Cannabis y sus derivados. El cannabis y sus derivados se considerarán prohibidos,
a juicio de las correspondientes federaciones deportivas españolas, cuando
su consumo
pueda modificar artificialmente el rendimiento deportivo de los deportistas
o los resultados de las competiciones. En este caso, un resultado se considerará
positivo cuando la concentración del ácido 11-nor-delta-9-tetrahidrocannabinol-9-carboxílico,
en la correspondiente muestra urinaria, sea superior a 15 nanogramos por mililitro.
I.1.5
Alcohol.
El alcohol se considerará prohibido, a juicio de las correspondientes federaciones
españolas deportivas, cuando su consumo pueda modificar artificialmente el
rendimiento deportivo de los deportistas o los resultados de las competiciones.
En este caso un resultado se considerará positivo cuando la concentración
de alcohol en la correspondiente muestra de sangre sea superior a 0,5 gramos/litro
como mínimo.
I.1.6
Bloqueantes B-adrenérgicos. El grupo farmacológico «Bloqueantes beta-adrenérgicos»
está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico
sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:
Labetalol. | Acebutolol. |
Mepindolol. | Alprenolol. |
Metoprolol. | Atenolol. |
Nadolol. | Betaxolol. |
Oxprenolol. | Bisoprolol. |
Penbutolol. | Bufarolol. |
Pindolol. | Bunolol. |
Propranolol. | Carteolol. |
Sotalol. | Carvedilol. |
Timolol. | Celiprolol. |
Timolol. | Labetalol. |
Sotalol. | Mepindolol. |
Propranolol. | Metoprolol. |
Pindolol. | Nadolol. |
Penbutolol. | Oxprenolol. |
|
|
Los
bloqueantes B-adrenérgicos únicamente se considerarán prohibidos, a juicio
de las correspondientes federaciones españolas deportivas, cuando el consumo
de estas sustancias pueda modificar artificialmente el rendimiento deportivo
de los deportistas o los resultados de las competiciones.
SECCION II
II.1
Sustancias y grupos farmacológicos.
II.1.1
Estimulantes (tipo B). El grupo farmacológico «Estimulantes (tipo B)» está
integrado por los estimulantes anfetamínicos y por cualquier otra sustancia
cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los
siguientes fármacos:
Mefenorex. | Amineptina. |
Mefentermina. | Anfepramona |
Mesocarb. | Anfetamina. |
Metanfetamina. | Anfetaminil. |
Metilendioxianfetamina. | Benfluorex. |
Metilendioxietilanfetamina. | Benzfetamina. |
Metilendioximetanfetamina | Bromantán. |
Metilfenidato. | Carfedón. |
Metoxifenamina. | Clobenzorex. |
Morazona. | Clorfentermina. |
Norfenfluramina. | Clortermina. |
Parahidroxianfetamina. | Cocaína. |
Pemolina. | Dexfenfluramina. |
Pipradol. | Dimetanfetamina. |
Pirovalerona. | Etilanfetamina. |
Selegilina. | Fendimetrazina. |
Metilfenidato. | Fenetilina. |
Metoxifenamina. | Fenfluramina. |
Morazona. | Fenmetrazina. |
Norfenfluramina. | Fenproporex. |
Parahidroxianfetamina. | Fentermina. |
Pemolina. | Foledrina. |
Pipradol. | Furfenorex. |
Pirovalerona. | Mazindol. |
Selegilina. | Mefenorex. |
Metilendioximetanfetamina | Mefentermina. |
Metilendioxietilanfetamina. | Mesocarb. |
Metilendioxianfetamina. | Metanfetamina. |
|
|
II.1.2
Anabolizantes. El grupo farmacológico «Anabolizantes» se subdivide en los
grupos «Esteroides anabolizantes androgénicos» y «B2-Agonistas».
II.1.2.1
Esteroides anabolizantes androgénicos. El grupo farmacológico «Esteroides
anabolizantes androgénicos» consta de los dos subgrupos «Esteroides anabolizantes
androgénicos (tipo A)» y «Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo B).
II.1.2.1.1
Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo A). El subgrupo farmacológico
«Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo A)» está integrado por cualquier
sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno
de los siguientes fármacos:
Noretandrolona. | Bolasterona. |
Oxabolona. | Boldenona. |
Oxandrolona. | Calusterona. |
Oximesterona. | Clostebol. |
Oximetolona. | Danazol. |
Quinbolona. | Dehidroclorometiltestosterona |
Trenbolona. | Drostanolona. |
19-Norandrostendiona. | Estanozolol. |
19-Norandrostendiol. | Gestrinona. |
Nandrolona. | Fluoximesterona. |
Mibolerona. | Formebolona. |
Metiltestosterona. | Furazabol. |
Metenolona. | Mestanolona. |
Metandriol. | Mesterolona. |
| Metandienona. |
II.1.2.1.2
Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo B). El subgrupo farmacológico
«Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo B)» está integrado por cualquier
sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno
de los siguientes fármacos:
Androstendiol. |
Androstendiona. |
Dihidrotestosterona |
Prasterona |
Testosterona |
__________________
(1) Para la testosterona, un resultado se considerará positivo cuando el cociente
entre las concentraciones urinarias de testosterona (T) y epitestosterona
(E) en la muestra sea superior a 6, siempre que no se pueda demostrar que
la elevación de dicho cociente se debe a causas fisiológicas o patológicas,
como por ejemplo una baja excreción de epitestosterona, un tumor con origen
androgénico o deficiencias enzimáticas.
Nota:
Las conclusiones definitivas con respecto al origen exógeno de estas sustancias
pueden basarse en las evidencias obtenidas de los perfiles metabólicos y/o
de las medidas de relaciones isotópicas.
Cuando
en la muestra de orina se obtenga un cociente T/E superior a 6, en principio
deberán realizarse las actuaciones establecidas en los casos de detección
analítica de alguna sustancia dopante, método de dopaje o manipulación. Estas
actuaciones deben ser complementadas con una revisión de los controles precedentes
y con la revisión de otros consecuentes, específicamente los siguientes:
–
Revisión de los parámetros del perfil esteroideo urinario de los controles
anteriores que se hayan efectuado al deportista (máximo en los tres años anteriores)
y que reglamentariamente se encuentren a disposición. En caso de que no existan
o no puedan recuperarse estos datos,
y sin perjuicio de lo indicado en el siguiente párrafo, deben realizarse al
deportista controles, sin preaviso, durante los tres meses siguientes a la
fecha de emisión del resultado que origine el seguimiento, y con una frecuencia
de al menos uno por mes.
–
Realización al deportista de controles de seguimiento, en competición o fuera
de competición, sin preaviso. Estos controles serán tres como mínimo, recogiéndose
las muestras durante los veinte días siguientes a la fecha de emisión del
resultado que origine el seguimiento, con una frecuencia mínima de una muestra
semanal, y analizándose en el mismo laboratorio
en que se haya analizado la que origine dicho seguimiento. Estas muestras
deberán ser tratadas analíticamente, además de como específicas de seguimiento
para la testosterona, como muestras de control de dopaje a efectos de cualquier
otra sustancia prohibida, método no reglamentario de dopaje o manipulación
recogidos en esta Resolución.
–
Y si el deportista explícitamente lo solicita en el mismo plazo de solicitud
de contraanálisis, con la realización de un seguimiento, basado en estudios
suplementarios que se deberán efectuar bajo la dirección de la autoridad
competente, y que constará de las siguientes fases:
–
Realización, a solicitud del deportista y a su cargo, y en el plazo máximo
de un mes a partir de la fecha del envío del resultado que origine el seguimiento,
de un estudio endocrinológico del mismo, cuyo procedimiento, analítica y evaluación
apruebe la Comisión Nacional Antidopaje, basado en la investigación de los
parámetros del perfil hormonal realizada en el mismo laboratorio en que se
haya analizado la muestra que origine el seguimiento. En caso de que el deportista
rehuse o, en el mismo plazo establecido para solicitar el contraanálisis,
no solicite este estudio, el resultado del control de la muestra que origine
el seguimiento se considerará positivo con respecto a la testosterona, y no
se realizarán los procedimientos
anteriores.
Si
se realiza el seguimiento, una vez finalizado éste, se emitirá un completo
informe integrado por todos los datos
obtenidos en los procedimientos
descritos, que se adjuntará al resto de la correspondiente documentación que
debe remitirse a los órganos preceptivos.
II.1.2.2
B2-Agonistas. El grupo farmacológico «B2Agonistas» está integrado, con las
excepciones para el salbutamol, el salmeterol y la terbutalina indicadas en
el apartado I.1, por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico
sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos cuando son administrados
oralmente o por inyección:
Bambuterol. |
Clenbuterol. |
Fenoterol. |
Formoterol. |
Reproterol. |
Salbutamol. |
Salmeterol. |
Terbutalina. |
II.2.3
Hormonas
peptídicas, sustancias miméticas y análogos. El grupo farmacológico «Hormonas
peptídicas, sustancias miméticas y análogos» está integrado por cualquier
sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno
de los siguientes fármacos indicados como ejemplo y al de sus análogos y miméticos:
a)
Gonadotrofina coriónica (hCG).
b)
Gonadotrofinas de origen hipofisiario o sintéticas (LH).
c)
Corticotrofinas (ACTH, Tetracosáctido).
d)
Hormona del crecimiento (hGH).
e)
Somatomedina C (IGF-1) y todos sus respectivos factores iberadores.
f)
Eritropoyetina (Epoetina alfa, EPO).
g)
Insulina (1).
_________________
(1) Se permite el uso de insulina sólo en el tratamiento de diabetes
insulino-dependientes. Cuando concurra esta circunstancia, el Médico responsable
del deportista deberá comunicarlo, previamente a la competición y por escrito,
a la Comisión Médica o Antidopaje Federativa correspondiente, adjuntando el
certificado correspondiente emitido por un Médico Especialista.
Nota:
Para las hormonas endógenas, un resultado se considerará positivo cuando sus
concentraciones urinarias, o las de sus indicadores
de diagnosis, en la muestra, sean anormales, y esté incuestionablemente documentado
que ello no se debe a causas fisiológicas o patológicas.
II.1.4
Corticosteroides. El grupo farmacológico «Corticosteroides» está integrado
por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar
al ejercido por alguno de los siguientes fármacos:
Fludrocortisona. | Beclometasona. |
Fluocinolona. | Betametasona. |
Hidrocortisona. | Cortisona. |
Metilprednisolona. | Dexametasona. |
Parametasona. | Triamcinolona. |
Prednisolona. | Prednisona. |
|
|
Está
prohibido el uso sistémico de corticosteroides. Sin embargo, se autoriza su
uso:
a)
en aplicaciones locales (vías anal, auditiva, dermatológica, nasal y oftalmológica,
pero no rectal);
b)
en inhalación, y
c)
en inyecciones locales e intra-articulares.
Cuando
el Médico responsable del deportista considere que está médicamente justificada
la administración de corticosteroides en las condiciones autorizadas, deberá
comunicarlo, previamente a la competición y por escrito, a la Comisión Médica
o Antidopaje Federativa correspondiente, indicando el diagnóstico, tratamiento,
método de aplicación y dosis a emplear, entregando al deportista una copia
que éste deberá conservar.
Además,
si el deportista es seleccionado para pasar un control de dopaje, deberá declarar
en el acta de recogida de muestras el uso del medicamento que contenga el
corticosteroide prescrito y la forma, de entre las permitidas, de utilización.
SECCION III
III.1
Métodos de dopaje.
III.1.1
Dopaje sanguíneo. Se define como dopaje sanguíneo la administración de sangre,
de transportadores artificiales de oxígeno o de productos sanguíneos que contengan
hematíes.
III.2
Manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas.
Se
consideran manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas, sin limitaciones:
Cateterización
y/o sondaje vesical.
Sustitución
y/o alteración de la orina.
Inhibición
de la secreción renal mediante la probenecida u otras sustancias con acción
y/o efecto farmacológico similares.
Alteración
de las medidas realizadas sobre la testosterona y la epitestosterona mediante
la administración de epitestosterona (1), bromantán u otras sustancias con
acción y/o efecto farmacológico similares.
Utilización
de diuréticos.
Se
considera suficiente para considerar realizada una manipulación que una sustancia
o método se haya utilizado o se haya intentado utilizar, independientemente
del éxito o el fracaso de dicha utilización.
El
grupo farmacológico «Diuréticos» está integrado por cualquier sustancia cuya
acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes
fármacos:
Furosemida. | Acetazolamida. |
Hidroclorotiazida. | Acido |
Indapamida. | Altizida. |
Isosorbida. | Amilorida. |
Manitol | Bendroflumetiazida. |
Mebutizida. | Benztiazida. |
Mersalil. | Bumetanida. |
Metolazona. | Canrenona. |
Piretanida. | Ciclotiazida. |
Teclotiazida. | Clopamida. |
Torasemida. | Clormerodrina. |
Triamtereno. | Clortalidona. |
Triclormetiazida. | Diclofenamida. |
Trometamol | Espironolactona. |
Xipamida. | Etozolina. |
_____________________
(1) La concentración de epitestosterona urinaria permitida es igual o inferior
a 200 ng/ml. En el caso de medirse una concentración urinaria superior de
esta sustancia, deberán realizarse las actuaciones establecidas en (1) de
II.1.2.1.2.
(2)
Se autoriza el uso del manitol cuando este principio activo figure como excipiente
en la composición del medicamento a utilizar, prohibiéndose sólo si se administra
por inyección intravenosa.
(3)
Se autoriza el uso del trometamol en vías oral, intramuscular o intravenosa
cuando dicho principio activo figure como excipiente en la composición del
medicamento o unido a otro principio activo en forma.
BIBLIOGRAFÍA:
¿Qué
onda con el doping? Confederación Deportiva Mexicana. 1996 p. 26
Revista
ATP. Comunicaciones
Científicas Mexicanas, S.A de C.V.
Manual
de medicina
general
http//www.iusport.es/LEG_ESP/listadoping99.htm
http//www.mecon.ar/recursos/econoti/revista1/pag3.htm
http//www.deusto.es/publicaciones/publeusk/pag…15/dr04depo.htm
Trabajo
Enviado por:
Rubén Mora. T.S.U. Deporte.
rubemo[arroba]cantv.net