Desde el momento que una norma de derecho protege un
interés
individual, esa protección constituye ya un interés
colectivo.
- Derecho Público: Conjunto de preceptos
jurídicos destinados a la tutela o defensa del ser
humano y al cumplimiento de los intereses generales de la
comunidad. - Derecho Privado: También es un plexo de
normas
jurídicas, pero su objetivo
consiste en regular los intereses particulares de los
individuos, a través de los códigos y leyes que al
efecto se dicten.
El Estado surge
como respuesta a necesidades de organización y es un término
reservado para un tipo particular de organización política que surge en
la Edad
Media.
Durante la Edad Media los
individuos que, por necesidad, estaban sometidos al poder feudal,
lucharon siempre, en forma más o menos visible, por su
libertad.
Aquellos que lograban escapar de las cargas señoriales
acudían a las precarias ciudades que,
paradójicamente, eran consideradas "comunidades de hombres
libres", a pesar de estar sometidas al dominio del rey.
Fue produciéndose una centralización progresiva.
La autoridad real
fue consolidándose a partir de la aparición de las
caras o fueros, que eran instrumentos a través de los
cuales se otorgaban privilegios a determinadas clases o ciudades,
concediéndose asimismo a los indivduos beneficiados
derechos y
libertades hasta entonces desconocidos; como contrapartida,
cumpláin la función de
limitar el poder de los
monarcas.
En el siglo XV, se produce la consolidación de
los estados nacionales y surge clara la figura de Maquiavelo, que
usa métodos
ciéntificos, sin contenidos dogmáticos, buceando en
la historia y
recurriendo a métodos
comparativos.
En pleno absolutismo la
autoridad real
impera sobre una nación
(concepto
asociado a un territorio delimitado) y surge el concepto
jurídico político de frontera.
Así van configurándose los elementos
característicos del Estado
(Nación, territorio, población, ejército nacional). Nace
el Estado Nacional.
En el siglo XVIII surge un nuevo tipo de Estado,
caracterizado por:
- desarrollo de la burguesía que choca con la
nobleza, - las revoluciones burguesas
- desarrollo del capitalismo
- espacios de poder y autoridad generados por la
actividad económica y la acumulación de
capital - asunción de funciones
políticas por parte de la
burguesía, en detrimento de la realeza y la
nobleza - modificaciones en el rol del Estado y sus
integrantes.
Surge pues el Estado liberal, a partir de las
revoluciones francesa, americana e inglesa
Es la Nación jurídica y
políticamente organizada.
El Estado es una organización política que detenta
la soberanía (que pertenece a la población) en función de
agente.
Es el depositario de la soberanía popular, por tanto:
- es una entidad independiente frente a los otros
estados del mundo. - No obedece a nadie:
- tiene un poder que está autilimitado por
el Derecho. - puede extender su voluntaad sobre todo el
territorio nacional.
- tiene un poder que está autilimitado por
- Tiene la facultad de ser obedecido por
todos.
Es una forma de vida social históricamente
diferenciada y es una estructura
política que cuenta con elementos
constitutivos.
El Estado moderno surge de la concentración de
los instrumentos de mando militares, burocráticos y
económicos, en una unidad de acción política
en contra de la arbitrariedad.
- Población: Grupo de
personas que habitan en un territorio determinado. - Territorio: Constituído por el suelo,
subsuelo, espacio aéreo y las aguas, en que se lleva a
cabo la actividad estatal y donde el Estado
ejerce sus potestades. Es el lugar geográfico en el que
habita una población determinada; es el soporte
físcio de la Nación y del Estado. - Gobierno: Es la estructura
organizada asumida por cada país para el ejercicio del
poder del Estado. Gobernar implica la toma de
decisiones apropiadas para llegar al objetivo
planteado.
Hay autores que también consideran como elementos
del estado al poder y al derecho.
Dar satisfacción a los requerimientos y demandas
sociales, fomentando la cooperación, coadyuvando a la
concreción de normas que tengan
esa finalidad.
Derechos que debe tutelar y proteger el
estado:
- Personalísimos: a la vida, al honor,
a la intimidad, inviolabilidad del domicilio, a la
discreción, libertad
locomotriz. - De sus manifestaciones: de expresión,
de pensamiento, de prensa, de
crítica, de enseñar, de aprender, religiosos,
de casarse y formar familia o no
casarse. - Cívicos: de petición,
reunión, asociación, iniciativa popular,
referendum, plebiscito, recall (o revocatoria). - De contenido económico: ejercer toda
actividad lícita, libertad profesional, de
contratación, de propiedad,
etc. - Sociales-laborales: derechos del
trabajador, de organización gremial y sindical, de la
seguridad
social, de la
familia. - Políticos: autodeterminación
de elección, ciudadanía y
naturalización, sufragio activo (elegir, ser elegido),
sufragio pasivo, pertenencia o afiliación a un partido
político.
- Poder: Es la facultad que tiene
un ente para obligar a alguien a realizar algo determinado.
Concepto esencial de cualquier órgano
gubernativo. - Poder estatal: Constituye un "imperium
jurídico" y legítimo que poseen los tres
órganos de gobierno para
ejercer en forma eficaz, mediante la coactividad, las acciones y
los cometidos que le fueron conferidos por la Constitución Nacional, la cual constituye
el límite y fundamento de dicho imperium.
- Originario: Sanciona la Primera Constitución,
- Derivado: La reforma.
- Constituyente: Determina como va a ser el
esquema del poder del gobierno. - Constituído: Consiste en la estructura
del Estado de
Derecho resultante del poder anterior.
Cuando hay una ruptura del Estado de
Derecho, podemos hallarnos ante:
- Estado de Hecho o de facto: Al quebrantar el
Estado de Derecho se autolimita, adoptando la siguiente
fórmula: El órgano ejecutivo asume la
función legislativa. El órgano jurisdiccional
subsiste. - Estado usurpador: Sin
autolimitación.
- Coactividad: Capacidad de imponerse
aún contra la voluntad de aquél a quien
está destinado el mando. Ejercicio legítimo de la
fuerza, del
cual el Estado tiene el monopolio.
El Poder del Estado es el único dominante, los otros
poderes son no dominantes. - Legitimidad: Cualidad que se exige a
todo poder. Esta característica se concatena con los
conceptos de legalidad y consenso. - Legalidad: Implica el sometimiento del
Poder estatal a la ley. El Poder
del Estado es legal en la mosma medida en que es
legítimo. - Consenso: Opinión mayoritaria y
uniforme de la comunidad en
relación a la obediencia al Poder. - Soberanía: El Poder del Estado
es un poder soberano, independiente del poder de otros estados
en cuanto a los asuntos internos.
Para analizar la legitimidad del Poder del Estado deben
tenerse en cuenta 2 momentos:
- Su nacimiento.
- A lo largo de su ejercicio.
Al respecto hay dos doctrinas:
- La legitimidad por origen
- La legitimidad por ejercicio (dictadura).
La legitimidad debe existir en ambos momentos; debiendo
rechazarse posturas legitimadoras basadas en sólo uno de
los momentos citados.
Designa el máximo grado de potestad en el sentido
que no admite ningún otro poder por encima ni en
concurrencia
Es el supremo poder político que se ejerce en una
comunidad, hacia el exterior se proyecta como independencia,
e internamente significa que toda otra potestad en el interior
del Estado es inferior a la suya.
Un Estado manifiesta su soberanía política
cuando:
- no acepta injerencias de otros Estados en sus propias
determinaciones; - puede dictar sus propias normas y fijarse la forma de
gobierno que considere conveniente; - reconoce a los otros Estados igual derecho para
autodeterminarse.
Es la potencia absoluta
y perpetua de una república. Si el pueblo otorga su poder
a algún principe o monarca éste no es más
que guardián o arrendatario de la autoridad ajena (Jean
Bodin, 1583).
Es una comunidad y no una sociedad. Es una
unidad ético-social, una comunidad de normas de
sentimiento, arraigado al suelo
físcio y al ámbito moral de esa
población. El Estado es la Nación jurídica y
políticamente organizada.
La Nación no es el Estado, se diferencian entre
sí, en las distintas variantes del Poder. La Nación
no lo tiene y, en consecuencia, no puede ejercerlo. Carece de
juricidad, organización política, coactividad
(ésta podrá ser de carácter
moral, pero no
jurídica).
Conjunto de hombres que, participando por el nacimiento
y la educación del mismo carácter y del
mismo temperamento, teniendo un mismo ocnjunto de ideas y de
sentimientos, practicando las mismas costumbres y viviendo bajo
las mismas leyes e instituciones,
mantienen la voluntad de permanecer unidos en la integridad del
suelo, de las instituciones,
de las costumbres, de las ideas, de los sentimientos, y en el
mismo culto de un pasado (Girod).
Sánchez Viamonte, considera que la palabra
Nación puede ser aplicada a grandes grupos
sociales, cuando éstos ofrecen una continuidad
histórica, habiendo existido como un todo orgánico
fácilmente distinguible de los demás, cuando poseen
modalidades que les son inherentes, y los cuales pueden tener
diversas razas, idiomas y religiones, bastando con que
se hallen unidos por el pasado, solidarizados en el presente y
proyectados al futuro en una acción
común.
Tipos de
Estado. Hitos en su evolución
A partir del Estado monárquico
absolutista.
Surgimiento del capitalismo y
la ética
protestante.
En 1688 la revolución
inglesa da lugar a la limitación del poder real y a la
crreación del Parlamento.
La Revolución
Francesa y la Independencia
de Estados Unidos
abren paso a nuevas ideas y al nacimiento del constitucionalismo
moderno. Entre las nuevas ideas estaban:
- derechos fundamentales
- limitación del poder real
- acceso de la burguesía al poder.
Estos procesos
dieron paso a un nuevo tipo de Estado, el Estado Liberal, que se
caracterizó por ser:
- estado gendarme: aquél cuyas funciones son
mantener la paz pública, asegurar las fronteras y asumir
aquellas funciones que no eran encaradas por la actividad
privada. - estado de propietarios: Sólo pueden
ejercer derechos políticos, es decir elegir y ser
elegidos, aquellas personas poseedoras de propiedades y una
renta mínima anual. - estado censitario: no reconocía
derechos políticos a las mujeres, los no propietarios,
los esclavos, los americanos no blancos (orientales) y a los
indígenas.
Es en este momento, fines del siglo XVIII que surge el
movimiento del
constitucionalismo moderno, que es de carácter
filosófico y político.
Luego de la Guerra de
Secesión Americana (circa 1860) se produce la
democratización del Estado Liberal.
Liego de la Primera Guerra
Mundial y del Crack del año 1929 (23 y 24 de octubre),
comienza la Gran Depresión.
La primera respuesta a ella es el Estado Benefactor,
representado por el New Deal de Roosevelt.
La segunda respuesta fue el Estado Totalitario, surgido
en Italia con
Mussolini (1922) y Alemania con
Hitler (1933). En
Italia
tenía contenido nacional y en Alemania
contenido racial.
Luego de la Segunda Guerra
Mundial se generaliza el Estado Benefactor.
Más avanzado el siglo se da la Revolución
Neoliberal, representada por Tatcher y Reagan que se caracteriza
por sus políticas
de
- desregulación
- privatización
- flexibilización.
Todo ello da paso al surgimiento de la Democracia
Liberal, caracterizada por:
- liberalismo económico
- democracia política.
- Sistemas o formas: son las
distintas relaciones estructuradas de la
organización política para el ejercicio de
los poderes legislativo, ejecutivo y
jurisdiccional. - Modelos: Son los distintos sistemas
adoptados por los distintos países.
Resultan de la relación existente en el
territorio de una Nación con respecto a la distribución del Poder Público,
según se halla centralizado o descentralizado
políticamente.
Unitarismo | Federalismo | Confedereación |
|
|
|
Las formas de Estado también pueden
ser:
- Legítimas
- Despóticas
- Totalitarias
- Ilegítimas
Organización política del Estado
argentino
- Autoridades de la
Nación:
- Órgano Legislativo: Se han
incluído a la Auditoría General de la Nación y
al Defensor del Pueblo, como órganos
extrapoderes. - Órgano Ejecutivo: Presidente y
Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros (creado con la
intención de contrarrestar la concentración de
poder en manos del Presidente). - Órgano Judicial: Corte Suprema de
Justicia y
demás Tribunales inferiores que estableciera el
Congreso en la Nación. Incluye el Consejo de la
Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento.
- Gobiernos de Provincia:
- Conservan todo el poder no delegado y el
expresamente reservado por pactos especiales. - Dictan su propia constitución.
- Creación de regiones.
- Celebración de tratados
parciales, etc.
Consisten en satisfacer los fines fundamentales y
complementarios de la población de las distintas
comunidades que habitan el territorio en lo que respecta a la
libertad, igualdad y
demás derechos fundamentales del hombre.
El gobierno es un elemento del Estado. Se caracteriza
por dos supuestos intervinculados
- estático: consiste en la estructura de
los tres órganos. - dinámico: referido al ejercicio de esa
estructura, a la acción de los tres
órganos.
El gobierno es un emprendimiento de un grupo humano
elegido por el pueblo, cuyos fines son guardar el orden,
promoverlo para que ese orden social sea factible en la
comunidad.
Es la manifestación de la
organización política de la
Nación.
Los órganos carecen de personalidad
jurídica propia (por lo que no pueden ser demandados ni
demandar; una demanda debe
ser incoada contra el Estado de que se trate y no contra los
órganos que integran esa estructura.
- coactividad: es la facultad potencial
de que está dotado el gobierno para emplear la fuerza
legítima que acompaña al Derecho para hacer
exigibles sus obligaciones
y eficaces sus preceptos. Coacción es la posibilidad de
ejercer esa fuerza. - Coerción: es la conversión en
acto de esa potencia
coactiva.
Según Aristóteles, las formas de
gobierno pueden ser:
- Puras:
- Monarquía
- Aristocracia
- Democracia:
- pura
- representativa
- mixta
- Impuras:
- Tiranía: defensa de un interés
propio - Oligarquía: grupos que
gobiernan para sí - Demagogia: tutela sólo en
interés de un núcleo de la
población.
Para Rousseau:
- Democracia
- Aristocracia
- Monarquía.
Para Kant:
- Autocracia
- Aristocracia
- Democracia
Según Jellinek, las formas de
gobierno básicas y sus variedades son:
- Monarquía:
- Absoluta:
- Hereditaria
- Electiva
- Por conquista militar
- Limitada:
- De clases
- Constitucional
- Parlamentaria.
- República:
- Aristocrática
- Oligárquica
- Democrática:
- Antigua y moderna
- Directa o indirecta.
Según Lowenstein:
- Autocracia: Forma de gobierno en la que la
titularidad y ejercicio del poder recaen en una o pocas
personas, quien o quienes lo utilizan a voluntad, o bien
conforme a normas que ellas mismas han elaborado (monarquía, aristocracia, dictadura, tiranía). - Democracia: Forma de gobierno en a que el
pueblo es titular del poder o capacidad de mando. y sus
modalidades - Directa: o clásica, o pura; es
aquélla en que la ciudadanía tiene a su cargo
el ejercicio de todas las funciones de gobierno, inclusive
las funcionres jurisdiccionales. Existió en la
antigüedad y está destinada a los ciudadanos,
excluyendo a los esclavos. En el siglo de Pericles (V a.C) en
la polis griega, el pueblo, reunido en asamblea directamente
ejercía el poder, gobernaba, dictaba normas y se
turnaban los ciudadanos para ocupar cargos públicos, a
los cuales se accedía por sorteo y por breves lapsos.
Es decir que el pueblo no sólo ostentaba la
titularidad del poder sino que también lo
ejercía activamente. - Indirecta: o representativa. es la
imperante en nuestro país. El pueblo no delibera ni
gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades
creadas por la Constitución. Las autoridades elegidas
son prestatarias de un poder que no les pertenece y que
sólo pueden ejercer por el período de
duración preestablecido para sus cargos, hasta que
vuelvan a la vida civil, momento en el que recuperan la
titularidad de una cuota parte del poder, que comparten con
el resto de la ciudadanía. Según Rousseau
esta relación entre representantes y representados se
plasmaba en un "contrato
social" no escrito, pero que nadie se atrevía a
desconocer. - Semidirecta: Aquella en la que el
pueblo toma intervención en determinados asuntos,
mediante la aplicación de distintos mecanismos,
como:
- iniciativa popular: Mecanismo por el cual la
ciudadanía propone a las autoridades
constituídas un proyecto de
ley,
sostenido con una determinada cantidad de firmas. En nuestro
país está regulada por el art. 39 de la
Constitución Nacional y por la ley 24.747 - consulta popular: Mecanismo en virtud del
cual las autoridades someten a consideración del
pueblo diferentes cuestiones; puede ser: - referéndum: en materia legislativa, es decir que el
pueblo ratifique o rechace una norma ya elaborada, con
o sin aplicación. - plebiscito: en materia política (v.g.: aprobar o
no un tratado).
- referéndum: en materia legislativa, es decir que el
Nuestra Constitución contempla este mecanismo
en su art. 40, distinguiendo si es:
- vinculante: Es la obligatoria. Esto
significa que aquella decisión que tome la
ciudadanía al votar en la consulta debe ser
obligatoriamente adoptada por los órganos de
gobierno y además que el electorado debe concurrir a
votar obligatoriamente. Sólo puede ser convocada por
el Congreso, pero exclusivamente a iniciativa de la
Cámara Baja. La ley de convocatoria no puede ser
vetada por el Presidente una vez que ha sido sancionada por
el Congreso. - no vinculante: Su resultado no
necesariamente debe ser adoptado por los gobernantes ni es
obligatoria la concurrencia a las urnas. Puede nacer a
iniciativa de cualquiera de las Cámaras o del
Presidente, siempre dentro de sus competencias.
- Apelación de sentencias: cuando
afectan intereses comunitarios. Se busca la
declaración de incostitucionalidad. - Revocación de mandatos: o recall.
Mecanismo en virtud del cual la población decide la
destitución de funcionarios, como consecuencia de lo
cual queda revocado el mandato de los mismos. - Defensor del Pueblo: su función es
controlar a los poderes del Estado.
Un modelo
considera la individualidad de cada régimen
político y su diferenciación en valores,
reglas del juego,
etc.
La función del pueblo en los modelos de
democracia es
la de legitimar el poder de los funcionarios electos.
- Liberal: a su vez:
- economicista
- elitista
- Pluralista: Implica la libertad de
asociación y la existencia de instituciones
intermedias. - Delegativa: Tiene las características
de la libertad y la concepción de que el acto de
elegir un representante implica una delegación del
poder a esos representantes. El poder delegado implica que el
que recibe ese poder lo puede ejercer sin
constreñimientos, por ejemplo, no tiene que respetar
su plataforma electoral. Este modelo
también conlleva el uso discrecional del poder, la
ausencia de responsabilidad política. Es el modelo
característico de las democracias emergentes
latinoamericanas. - Participativa: Insta a la
participación activa de la ciudadanía;
participación con un sentido amplio, más
allá del voto. Para ello son necesarios requisitos
previos:
- Contexto socio económico apto con
ugarantía real de igualdad
de oportunidades. - Ciudadanía activa y consciente, lo que
implica la existencia de una cultura
política coherente con ese rol. Se llama cultura
política a las actitudes
de los miembros de una comunidad frente a los
fenómenos políticos - Concreción de la igualdad real de
oportunidades - Mecanismos de control
efectivo sobre los funcionarios electos.
Efectivización de la responsabilidad política.
- Soberanía popular.
- Forma representantiva (en nuestro
país) - Libertad en múltiples facetas.
- Igualdad ante la ley.
- División del poder del Estado en los tres
órganos. - Periodicidad en las funciones de los órganos
agentes. - Publicidad de los actos de gobierno.
- Elección de los funcionarios.
- Respeto a las minorías en los actos
eleccionarios. - Responsabilidad de los funcionarios.
Es una rama de la ciencia
jurídica que se ocupa del estudio de la Ley Suprema de los
Estados del mundo.
Centralización y
Descentralización
- Centralización
política: Su consecuencia es el
unitarismo. Presupone un ordenamiento valedero y eficaz para
todo el territorio nacional. - Descentralización política:
Responde a la idea de federalismo.
Conjunto de normas de carácter preceptivo,
declarativas o imperativas, dictadas por el pueblo a
través de sus representantes, en ejercicio de la
soberanía y el poder constituyente o derivado.
El concepto de constitución resultante del
movimiento del
constitucionalismo moderno se caracteriza por:
- limitación del Poder del Estado.
- Reconocimiento de los derechos de todo
humano.
Según este movimiento el contenido y finalidad de
una constitución es la:
- organización de los poderes del
Estado - tutela de los derechos fundamentales del hombre.
En sentido formal es el código
político en que el pueblo, por medio de sus
representantes, por él libremente elegidos, fija por
escrito los principios
fundamentales de su organización y, especialmente, los
relativos a las libertades políticas del pueblo.
(Ossorio)
El poder constituyente determina:
- la forma o sistema de
Estado; - los límites
de su Poder, a través de sus órganos; - el reconocimiento de garantías y derechos
individuales de y para la población.
- Constitucionalismo antiguo:
Refiere a la polis griega donde el ciudadano estaba obligado
frente al Poder y sus derechos estaban limitados frente a ese
gobierno o Poder. - Constitucionalismo medieval:
- España:
- Siglo XI. Aparición de las cartas o fueros, que hacían
concesiones a las comunidades liberadas de los moros
por parte del monarca. Su duración era
efímera. En realidad son textos institcionales y
no constitucionales, ya que las libertades logradas
eran exclusivas de la comunidad a quienes se otorgaban
esas cartas (León, Toledo,
Burgos). - Código de las partidas de Alfonso el
Sabio. - Aparición de un instituto, el Justicia de Aragón cuyas
funciones eran las de controlar la actividad real. Por
primera vez en la historia aparece un instituto
controlando el poder absoluto. (En nuestra
constitución, dincho control es ejercido por el Defensor del
Pueblo)
- Siglo XI. Aparición de las cartas o fueros, que hacían
- Reino Unido:
- 1215. Carta Magna de Juan sin Tierra. Otorgaba derecho a los hombres
barones y libres, eclesiásticos y laicos. Por
ejemplo se establecían garantías
relativas a la libertad de la Iglesia y la determinación de que
los impuestos no podían ser
recaudados sin el consentimiento del Consejo
Común del Reino. También
establecía que ninguno de estos barones
podía ser detenido ni desposeído de sus
bienes, costumbres y libertades, sino en
virtud del juicio de sus pares. - Institución del
Parlamento. - 1628. Petición de Derechos, que
reconocía derechos a la nobleza, vale aclara que
la nobleza ya gozaba de dichos derechos. - 1679. Acta de hábeas corpus. Texto institucional.
- 1689. Declaración de Derechos. Por
primera vez se limita legislativamente al monarca en
materia impositiva, estableciéndose que las
disposiciones de este tipo debían surgir del
Parlamento. También se consagra la
inviolabilidad de lis miembros del Parlamento
(inmunidad).
- 1215. Carta Magna de Juan sin Tierra. Otorgaba derecho a los hombres
- Constitucionalismo moderno:
- Revolución Francesa:
- Constituciones de 1791,1793, 1795 y
1799. - Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano (1789). - La Revolución Francesa se
sustentó en el principio de derecho
público de que el poder político
emana del pueblo (principio de soberanía del
pueblo)
- Constituciones de 1791,1793, 1795 y
- Revolución Americana:
- Constitución Federal Americana de
1787. Es sólo órganica, no contempla los
derechos del hombre. - 1791. Aparecen las 10 primeras
enmiendas
- Constitución Federal Americana de
- Siglo XIX: Aparición de
múltiples constituciones por los procesos
emancipadores y la posterior institucionalización de
nuevos Estados, a través de sus consecuentes
constituciones. - Primera Guerra
Mundial: Al final de ella surgen dos
vertientes: - Constitucionalismo social:
- Se van reconociendo y ampliando los
derechos del hombre comprendiendo tanto los
sociales como los económicos y los
laborales (v.g.: derecho a la libre
agremiación, derecho de huelga). - Se considera a la propiedad con función
social, y toman fuerza los postulados de la
Encíclica Rerum Novarum, redactada por
Leon XIII, que planteaba los serios problemas laborales
existentes. - Se considera que el Estado debí
intervenir activamente para paliar las
injusticias y desigualdades generadas por el
libre mercado. - Aparición de nuevos
organismos. - Constitución de Weimar
(1919) - Constitución republicana
española
- Se van reconociendo y ampliando los
- Desconstitucionalización del
Estado: - Alemania, 1933. Llegada de Hitler al poder. Régimen de
partido único. Poder omnímodo del
Estado. - Revolución rusa, 1917. Estado
totalitario, sobre todo bajo Stalin. - Italia, 1922. Llegada de Mussolini al
Poder. Fascismo y conculcación de
los Derechos Humanos.
- Alemania, 1933. Llegada de Hitler al poder. Régimen de
- Segunda Guerra Mundial: Consecuencias de
ella en el constitucionalismo: - Estados nacionales diferenciados, notable en
sus constituciones. - Por ejemplo Francia o Alemania.
- Estados nacionales diferenciados, notable en
tipos de | |
Formales: | Son las constituciones en su aspecto de sistema |
Materiales: | Son las vivenciadas en la realidad social. Es |
Racionales-normativas | Pretenden modificar la realidad y adecuarla a un |
Historicistas: | Cuando surgen de un proceso |
Sociológicas: | Responden a la circunstancia de que la |
Rígidas: | El mecanismo de reforma es diferente del que se Algunas necesitan referéndum popular |
Flexibles: | El órgano legislativo puede reformarla por |
Semi-flexibles: | Se diferencian de las flexibles en que para |
Otorgadas: | Se originan en la decisión unilateral de un |
Pactadas: | Surgen de un acuerdo entre sectores enfrentados de |
Autoimpuestas: | Los miembros de una comunidad ejercen el poder |
Escritas: | Código sistematizado |
No escritas: | Existen una serie de normas de carácter |
|
|
Pétreas: | Se autoproclaman irreformables. En realidad La irreformabilidad puede ser establecidad por un |
Codificadas: | Son escritas y sus normas se integran según |
Dispersas: | Pueden o no ser escritas; en general son |
Una Constitución puede "encajar" en más de
una clasificación, lo cual habla de la relatividad de
éstas. Por ejemplo, nuestra Constitución de
1853:
- tiene rasgos historicistas (organismo
preexistentes) - es codificada
- es rígida
- es autoimpuesta.
El poder de reforma constituye el Poder Constituyente
derivado.
Artículo 30: La
Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera
de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por
el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de
sus miembros; pero no se efectuará sino por una
Convención convocada al efecto.
Los límites al poder de reforma pueden
ser:
- sustanciales: dados por las
cláusulas pétreas. - circunstanciales: situaciones
jurídicas que no hacen viable la reforma.
- Real Cédula de 1519 otorgada por Carlos
I. Política de los Dos Hemisferios.
Establece que la vinculación política de
América era con la persona del
Rey de Castilla, no con España
ni con Castilla. El Rey asumía la obligación de
sostener y proteger esas tierras. Esto tiene importancia por
ser un antecedente institucional que sirvió de base y
argumento en las jornadas de mayo de 1810 para aquellos que
favorecían la independencia y la separación de
España, ya que su rey, Fernando VII,
estaba prisionero, por lo tanto el poder político
debía volver al pueblo. Emanan de esta cédulas
los conceptos de pacto y delegación del
poder. - Segundo Triunvirato. Crea una
comisión que intenta crear una Constitución,
que debía ser tratada por la Asamblea de 1813, cosa
que no sucedión. Estableció una
república unitara y confesional. - "Constitución" de 1819.
Establecía lo mismo que la anterior y además
una representación sectorial del Senado, que se
debía integrar con:
- 1 obispo y 3 eclesiásticos
- el Director saliente
- 3 militares de alta jerarquía
- representantes de las provincias
- "Constitución" de 1826: Crea la
figura del Presidente. Unitaria y confesional, pero ya
había aparecido la idea de que fuera federal, sobre
todo en representantes de las provincias. No exige la misma
composición del Senado que la de 1819, estableciendo
sólo que deben se 2 por cada provincia, uno de los
cuales debe se ajeno a ella.
Hay autores que consideran también como
antecedentes de la Constitución a:
- Reglamento del 22 de octubre de 1811.
- Estatutos Provisionales de 1811 y 1815
- Reglamento Provisorio de 1817
La Constitución de
1853/60 y sus reformas
- 1853. Es la que hoy, con reformas, nos
rige.Teniendo en cuenta la importancia de Buenos
Aires en términos económicos (contaba con
los recursos
aduaneros más importantes), llegó un momento
en que no parecía viable la Confederación
Argentina si no participaba de ella la
provincia de Buenos Aires.Esto condujo al gobierno de la
Confederación a declarar la guerra a Buenos Aires,
enfrentándose las tropas de ambos Estados (Urquiza
por la Confederación y B. Mitre por Buenos Aires),
en la batalla de Cepeda (octubre de 1859). El triunfo de
Urquiza forzó a Buenos Aires a celebrar el Pacto de
San José de Flores el 11 de noviembre de
1859.En consecuencia de dicho pacto, Buenos Aires se
declaró parte integrante de la Confederación
Argentina y se comprometió a obedecer la
Constitución de 1853.Buenos Aires tuvo derecho, por no haber asistido
al Congreso Constituyente, a revisar el texto
originario de la Constitución, elevando varias
propuestas de reforma, la mayoría de las cuales
fueron aprobadas por la Convención Nacional ad hoc
de 1860. - 1860. La provincia de Buenos Aires,
que no participó de la sanción de la
Constitución de 1853, había sancionado la
propia en 1854. - 1866.
- 1898.
- 1949.
- 1957.
- 1994. El proceso
comienza en 1993. Tuvo capital
importancia la cuestión de la reelección
presidencial sucesiva, que era el objetivo central del
oficialismo (y que ya yahbía sido el tema central de
la reforma de 1949). El oficialismo no contaba con las 2/3 de
cada Cámara necesarias para declarar la necesidad de
la reforma, de acuerdo a una interpretación estricta
del art. 30 de la Constitución Nacional. Por lo tanto
empezó negociaciones para que se accediera a una
interpretación amplia de dicho artículo, y se
considerase que las 2/3 partes debían ser sobre la
cantidad de miebros presentes y no sobre la totalidad de los
miembros integrantes de cada Cámara. Como el centro
del interés del oficialismo era la reelección,
su negociación se baso en ofrecer el resto
del proyecto de
reforma a cambio del
objetivo buscado.
En septiembre de 1993 se convoca a plebiscito para el
21 de noviembre de ese mismo año; antecedente de este
plebiscito fuel el realizado por el diferendo con Chile por el
Beagle.
Pero el 14 de noviembre se suscribe el Pacto de
Olivos, ya conocido en las primeras semanas del mes, por lo que
el plebiscito no se realizó; ya no hac;ia falta, aunque
el gobierno había alegado el convocarlo que era
indispensable la participación directa de la
ciudadanía en cuestión tan importante.
El Pacto de Olivos se realizó de acuerdo a lo
asentado más arriba, es decir no se tocó la
reelección pero si se modificó el resto del
proyecto oficialista.
Por tanto se sanciona la Ley 24. 309, que declara la
necesidad de la reforma y plasma en el llamado "Núcleo
de Coincidencias Básicas" (art. 2º) lo acordado en
el Pacto de Olivos.
Para asegurar el cumplimiento de lo pactado en la
Convención Constituyente se recurrió a la figura
de la "cláusula cerrojo" por la cual se debía
votar en un paquete todo lo contenido en el art. 2º de la
mencionada ley.
Las principales reformas, aparte de la
reelección presidencial sucesiva, fueron:
- Formas de democracia semidirectas
- introducción de nuevas figuras (Jefe de
Gabinete de Ministros, por ejemplo) - Autonomía de la Ciudad de Buenos
Aires - Cuestiones supeditadas a posteriores leyes del
Congreso.
Consta de 2 partes que, respondiendo a los conceptos del
constitucionalismo moderno son:
- Dogmática: A partir de la reforma de
1994 está dividida en dos secciones:
- Declaraciones, derechos y
garantías. - Nuevos derechos y
garantías.
- Orgánica: Separada en dos
título y organizada de la siguiente
manera:
- Gobierno Federal:
- Poder Legislativo.
- Poder Ejecutivo.
- Poder Judicial.
- Ministerio Público.
- Gobiernos de provincia. Incluye el
otorgamiento de la autonomía a la Ciudad de Buenos
Aires. (art. 129)
- Racional – normativa
- Escrita
- Codificada
- Historicista.
Declaraciones, derechos y
garantías
Constituyen la primera parte de la Constitución
Nacional. Contienen una serie de principios que
hacen a la vida de los habitantes de este país y
fundamentalmente, por vía normativa, reconocen una serie
de derechos naturales.
- Declaraciones: Enunciados
categóricos de intención solemne. - Derechos: Reconocimiento de los
derechos fundamentales del hombre: - individuales
- sociales
- políticos
- colectivos o de intereses difusos (Contenidos
dentro de los Nuevos derechos y garantías,
orientados hacia la defensa de los derechos de la
comunidad, presente y futura).
- Garantías: Mecanismos,
previsiones que tiende a la protección efectiva de esos
derechos fundamentales del hombre.
No forma parte de la normativa consagrada en la
Constitución. Brinda una herramienta para la
interpretación sistemática de las normas
constitucionales.
Expresa los objetivos y
valores
fundamentales en el marco de los cuales se dicta la
Constitución.
- Nos los representantes del
pueblo de la Nación Argentina:
Alude a la representatividad por un acuerdo previo. - reunidos en Congreso General
Constituyente: Denota que la nuestra es
una Constitución autoimpuesta. - por voluntad y elección
de las provincias que la componen: En
realidad los constituyentes fueron designados por los
gobernadores de cada provincia. - en cumplimiento de pactos
preexistentes: entre ellos: - Pacto Federal de 1831: Entre Buenos
Aires, Entre Ríos y Santa Fe. Con el objetivo de
crear la Liga Federal. Se asume el compromiso de
establecer una Comisión Representativa (un
diputado por provincia) que tendrá entre sus
atribuciones la de convocar a un Congreso General
Federativo, cuyos objetivos eran: - Organizar el país bajo el
régimen federal; - respetar la libertad de tránsito y
de comercio
interprovinciales.
- Organizar el país bajo el
- Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos
de 1852: Firmado por 11 provincias (Bs. As.,
Corrientes, Catamarca, Entre Ríos, La Rioja,
Mendoza, San Juan , San Luis, Santa Fe, Santiago del
Estero y Tucumán). Su objetivo era reunir un
Congreso en Santa Fe, con plena igualdad de
representantes, para que se sancionara una
Constitución bajo el sistema federal. - Otros pactos interprovinciales: Tratados del Pilar (1820), de Benegas
(1820), del Cuadrilátero (1822).
- Pacto Federal de 1831: Entre Buenos
Con el objeto
de:
- Constituir la unión
nacional: Organizar el Estado
Nacional. - Afianzar la
justicia: Supone afirmar el valor
Justicia, es decir que la interpretación de la
Constitución debe guiarse por ese valor, y la
estructuración del Poder
Judicial. - Consolidar la paz
interior: Estructuración de fuerzas
de seguridad
nacionales, evitando a la vez el uso de la fuerza para dirimir
conflictos
interprovinciales. - Proveer a la defensa
común: Para prevenir problemas
limítrofes, garantizando la solidez de las
fronteras. - Promover el bienestar
general: Se refiere al bienestar de la
comunidad y al Estado como motor del
desarrollo. - y asegurar los beneficios de la
libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos
los hombres del mundo que quieran habitar el suelo
argentino: Esta cláusula,
quizás única en el mundo, amplia y generosa,
tiene su explicación y base en la política
inmigratoria que se trataba de llevar a cabo, siguiendo las
ideas de Alberdi ("Gobernar es poblar"). Lo enunciado en este
párrado se refleja en los artículos 14 y 20 de la
Constitución. - invocando la protección
de Dios, fuente de toda razón y
justicia: Es una invocación amplia,
ecuménica. Expresa que por sobre el derecho
positivo está el derecho
natural; se dirige a todos aquellos que crean en Dios, sin
importar su religión. - ordenamos, decretamos y
establecemos esta Constitución para la Nación
Argentina: involucra el acto mismo de
ejercicio del poder político de sancionar una
constitución.
Supremacía constitucional: Art. 31
Constitución Nacional
Ninguna de las leyes o normas legales que se dicten para
regular aspectos concretos de la vida nacional puede estar en
oposición a las normas constitucionales, so pena de
nulidad, derivada precisamente de su incostitucionalidad porque,
de otro modo, la Constitución resultaría letra
muerta y violado el principio de supremacía.
La jerarquización es útil para solucionar
las posibles contradicciones entre las leyes, especialmente en un
sistema federal, que se basa en la descentralización con base territorial,
existiendo diversos niveles (Gobierno Federal, provincias,
municipios).
El principio de supremacía constitucional
está sostenido explícitamente en el art.
31
Artículo 31: Esta
Constitución, las leyes de la Nación que en su
consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las
potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación;
y las autoridades de cada provincia están obligadas a
conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición
en contrario que contengan las leyes o constituciones
provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los
tratados ratificados después del Pacto del 11 de
noviembre de 1859.
El pacto aludido es el de San José de Flores,
firmado entre la Confederación y Buenos Aires, cuyo
objetivo era incorporar Buenos Aires a la
Confederación.
Lo expresado por este artículo también se
refleja en los artículos 5 y 123, dejándose
constancia en el art. 6 de las medidas a que puede recurrir el
Gobierno Federal si la jerarquía establecida no es
respetada (intervención)
Pueden clasificarse según:
- la naturaleza
del órgano:
- Político: Típico del Francia,
que creó un Consejo Constitucional al cual deben
someterse todas las leyes orgánicas antes de su
promulgación (siempre que no sea declarada
inconstitucional) - Judicial: a su vez el control por parte de este
órgano puede ser: - concentrado: Hay un órgano
judicial único y específico que tiene la
competencia exclusiva para las
declaraciones de inconstitucionalidad. (Uruguay, Italia) - difuso: cualquier órgano (y
todos) pueden declararla.
- concentrado: Hay un órgano
- la vía procesal: puede ser a
su vez:
- Directa: Se promueve directamente una demanda de
inconstitucionalidad. - Indirecta: Cuando el objeto de la demanda no es la
declaración de inconstitucionalidad, pero ese
tópico se introduce indirectamente en el
proceso.
- los efectos: ueden ser:
- Limitados: La norma declarada inconstitucional no
se aplica al caso concreto,
pero sigue vigente. - Amplios: La sentencia puede derogar
automáticamente la norma u obligar al órgano
que la dictó a que la modifique o derogue.
Los sistemas de
control en nuestro país son:
- jurisdiccional difuso
- efecto limitado
- vía indirecta.
Orden jerárquico de
las normas
El bloque federal está constituído
por:
- Constitución Nacional
- Tratados y concordatos con potencias extranjeras y
organizaciones supranacionales. - Leyes del Congreso de carácter federal o
nacional.
Tratados
con rango constitucional
Es una nueva figura que surge con la reforma de 1994.
Surge del concepto de que los derechos fundamentales del hombre
se amplían por adición (y no se reducen por
sustracción).
Estos tratados con rango constitucional con
complementarios de la Constitución Nacional, y tienen
jerarquía superior a las leyes nacionales. Se diferencian
de la Constitución en que pueden ser denunciados, previa
aprobación de las 2/3 partes de la totalidad de los
miembros de cada Cámara.
La enumeración de dichos tratados mencionada en
el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional no es
taxativa, ya que el mismo inciso contemplan la
incorporación futura de otros, previa aprobación,
con igual rango constitucional.
Los tratados enumerados en el inc. 22 del art. 75 son
los siguientes:
- Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre. - Declaración Universal de Derechos
Humanos.Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. (La Argentina ha hecho una reserva,
rechazando la aplicación del pacto a las Islas
Malvinas y
reafirmando su soberanía sobre ellas). - Convención Americana sobre Derechos
Humanos. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y su Protocolo
Facultativo. (íd. anterior) - Convención sobre la Prevención y la
Sanción del Delito de
Genocidio. (reserva de nuestro país del derecho de no
someter a esta convención los conflictos
vinculados a territorios sobre los cuales la Argentina reclame
la soberanía, pero en los cuales la otra parte no la
reconociera). - Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. - Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer. - Convención contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.a los referidos a las libertades civiles o
derechos personales, tales como el de privacidad, la
libertad ambulatoria y la protección contra los
arrestos arbitrarios, la propiedad, y la inviolabilidad
del domicilio y de los papeles privados.B las libertades económicas, que se
refieren al comercio, la industria y la asociación
comercial.C la libertad
de expresión, religiosa, de enseñanza y las libertades
políticas.- de primera generación: Constituyen
un límite que frena la actividad del gobierno,
reservando a los individuos un campo de acción
sin inferencia del estado. La libertad individual, con
el único límite de la legalidad, el
afianzamiento del derecho de propiedad y los mecanismos
de control político a través del
principio de separación de poderes son sus
principales características. Son derechos de
primera generación:a los que establecen la función social
de la propiedad,b los referentes a la seguridad social,
c los que enfatizan los derechos a la
educación, yd los que aumentan las facultades del Estado
en lo que se refiere a su intervención en el
proceso económico. - de segunda generación: Surgen a
partir de los cambios económico-sociales
producidos a raíz de la Revolución Industrial y la
revolución tecnológica. Se advierte la
necesidad de la intervención estatal en acciones positivas conducentes a asegurar
a todos y cada uno el libre ejercicio y goce de las
libertades fundamentales, debiéndose asegurar las
condiciones materiales que permitan el ejercicio de
las libertades en un ámbito de igualdad. Duverger
los llama derechos económcio-sociales.
Paralelamente con su desarrollo se observa la importancia
creciente de los partidos
políticos que se constituyen en elementos
esenciales de las democracias contemporáneas. Son
derechos de segunda generación: - de tercera generación: Se
proyectan hacia el siglo XXI y son derechos de reciente
concepción que se encuentran en plena
génesis. Son derechos supraindividuales de
incidencia colectiva que trascienden los particular y
donde estan presentes los conceptos de solidaridad, una calidad de
vida digna, el bien común, la
preservación del medio
ambiente, y la protección del patrimonio cultural, histórico y
urbanístico.
- Convención sobre los Derechos del
Niño (Reservas de nuestro país: considera al
niño desde su concepción, protección legal
en adopción
internacional y prohibe el reclutamiento de menores de entre 15 y 18
años, cosa que si permite la
Convención)
Contenidos de la libertad
jurídicamente relevante
- Para que exista libertad, la persona que la
tiene debe ser sujeto de derecho. Al respecto nuestra
legislación es prohibitiva, en cuanto no admite la
existencia de esclavos, es decir individuos privados de todo
derecho. Así lo dice la Constitución Nacional al
comienzo del art. 15: "En la Nación Argentina no hay
esclavos…". - Posibilidad de adquisición de derechos y la
imposibilidad de ser absolutamente incapaz de
derecho. - Posibilidad de disponer de los derechos.
- Capacidad de goce de los derechos; es lo que expresa
la Constitución Nacional en el art. 19, "in fine",
cuando dice que "…Ningún habitante de la Nación
será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado
de lo que ella no prohibe." Es decir que todo lo que no
está expresamente prohibido está
tácitamente permitido. Guarda coherencia con ello el
hecho de que la Constitución Nacional cita un
catálogo de derechos, como por ejemplo en el art. 14,
pero aclarando, en el art. 33 que los derechos enumerados
"…no serán entendidos como negación de otros
derechos y garantías no enumerados…". - Existencia de un marco libertario que hace a la
intimidad de las personas, tal como lo expresa el art. 19: "Las
acciones privadas de los ombres que de ningún modo
ofendan al orden y a la moral
pública…están….exentas de la autoridad de los
magistrados..". De todas maneras podría considerarse una
cierta ambigüedad, ya que los conceptos de orden y moral
pública son mutables a través del tiempo y
susceptibles de ser utilizados para restringir la
libertad.
Está expresado en los siguientes
artículos:
- 14: "Todos los habitantes de la nación
gozan de los siguientes derechos…de entrar, permanecer y
salir del territorio…" (libertad de
tránsito). - 17: "…Ningún servicio
personal es
exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en
ley…". - 18: "Ningún habitante de la
Nación puede ser….arrestado sino en virtud de orden
escrita de autoridad competente…".
- Inviolabilidad del domicilio: Según el
art. 18: "…El domicilio es inviolable…". Para el derecho
público el domicilio es un concepto más amplio
que el del derecho privado, y por tanto considera que es
inviolable el domicilio permanente tanto como el temporal y
transitorio (inclusive los camarotes de un barco, por
ejemplo). - Inviolabilidad de la correspondencia y papeles
privados: Según el art. 18: "…es inviolable…la
correspondencia epistolar y los papeles privados..". Se
considera correspondencia tanto a las cartas misivas como a las
comunicaciones telefónicas; son papeles
privados las carpetas comerciales, las historias
clínicas de pacientes, etc. - Libertad de conciencia: Es el derecho de cada
uno de elegir la creencia a la que se adhiere, o de no hacerlo
según los dictados de la propia conciencia.
Como se desenvuelve en el fuero íntimo del ser humano,
esta libertad es absoluta, e impide toda intromisión de
los demás individuos o del Estado. La libertad de
conciencia
se manifiesta, por ejemplo, en el ejercicio de la libertad
religiosa, consagrada en el art. 14: "Todos los habitantes de
la Nación gozan de los siguientes derechos…de profesar
libremente su culto…".
Este concepto es un desprendimiento del derecho a la
libertad.
No estamos hablando de igualitarismo, que implica llevar
el concepto al extremo de ignorar las circunstancias de los
individuos igualando, por ejemplo, al adulto y al niño. Se
habla de lo que Bidart Campos llama igualdad civil o
jurídica y que significa un trato igualitario para quienes
se sencuentren en una razonable igualdad de circunstancias y
condiciones. Es decir que el concepto de igualdad se asocia
más al concepto de no discriminación.
Discrminar es perseguir al diferente, no tratar igual a
dos personas en idénticas situaciones, perseguir a una
persona o a un sector social. La discriminación puede ser
por nacimiento, raza, religión, sexo,
posición socio-económica, opinión
política, idioma, nacionalidad,impedimentos
físicos, edad, enfermedad, etc.
La Constitución Nacional alude a este derecho a
la no discriminación en el art. 16 (analizado más
adelante), , en el art. 20 , donde establece que los extranjeros
gozan de los mismos derechos que los nacionales; y en las
Convenciones y Tratados
internacionales con jerarquía constitucional que
tratan el tema (v.g: Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer,
Convención de los Derechos del
Niño).
- "La Nación
Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de
nacimiento…": Tiene en cuenta un instituto
del derecho hispánico, el mayorazgo, que
reconocía privilegios sucesorios a los
primogénitos varones, en detrimento de los segundones,
constituyendo por tanto una prerrogativa de nacimiento y un
criterio de desigualdad. El art. 16 busca impedir este tipo de
privilegios, haciendo que todos los hijos tengan igules
derechos. - "…no hay en ella
fueros personales ni títulos de
nobleza…": Se pretende eliminar la
existencia de tribunales especiales, en función de la
persona o de la condición de la misma (militares,
universitarios, eclesiásticos). Este artículo
elimina la existencia de este tipo de tribunales. Los
eventuales tribunales especiales de hoy sólo tienen
competencia
para intervenir en cuestiones de infracciones a los reglamentos
internos de esas instituciones, por lo que dichos tribunales
tienen funciones limitadas. Esto se encuentra complementado por
el art. 18, cuando dice que "Ningún habitante….puede
ser….juzgado por comisiones especiales, o sacados de los
jueces designados por la ley antes del hecho de la causa…".
Es decir que la persona debe ser juzgado por el juez natural,
que es el establecido por la ley con anterioridad al hecho que
genera la causa. Esto busca evitar la discriminación y
la parcialidad. - "…Todos sus habitantes son
iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra
condición que la idoneidad…": Parte
de la doctrina cree que esto sólo es aplicable a los
empleos públicos, es una posición más
liberal. En los empleos privados están en juego 2
preceptos constitucionales: lo expresado en el art. 16 y la
libertad de contratación. En la realidad el
funcionamiento absoluto de la libertad de contratación
esconde discriminaciones de todo tipo. No es una
cuestión de fácil resolución. Al respecto,
en Estados Unidos
se dictaron normas regulatorias para el ámbito privado,
estableciendo cupos para las minorías (negros,
hispanoparlantes, etc.). La orientación en este tema
depende del Estado; en un Estado liberal rige la libertad de
contratación; en un Estado benefactor se procura una
mayor igualdad. - "…La igualdad es la
base del impuesto y de
las cargas públicas.": La igualdad
tributaria o contributiva es la consagrada en este párrafo, e implica igualdad en el
esfuerzo relativo que hace cada ciudadano para el pago de los
impuestos,
es decir que consagra la progresividad de la carga impositiva.
Esto se manifiesta en la división de los contribuyentes
en categorías de acuerdo a su patrimonio,
renta o actividad. La progresividad implica el establecimiento
de alícuotas diferentes para cada
categoría.
Tres artículos se refieren a este
derecho:
- 14: cuando prescribe el derecho "…de usar y
disponer de su propiedad…". Esto implica una
obligación y la existencia de sujetos pasivos (el Estado
y demás particulares) que deben abstenerse de adoptar
conductas que impidan o restrinjan arbitrariamente el ejercicio
de este derecho. - 17: Consagra que "la propiedad es
inviolable…" y menciona los derechos de la propiedad
intelectual. (analizado más adelante). - 20: En relación con los extranjeros,
reconociendo el derecho de "…poseer bienes
raíces, comprarlos y enajenarlos…".
De ello resulta que no hay una definición sino
una protección de derecho de propiedad. La Corte Suprema
caracteriza este derecho, a través del tiempo y numerosos
fallos, de manera amplia y comprensiva, entendiendo por propiedad
todo interés fuera de la persona misma, fuera de su vida y
de su libertad; siendo aplicable este criterio tanto a las
personas físicas como a las jurídicas; y
comprendiendo dentro de esta concepción de propiedad no
sólo a cosas, sino también la propiedad
intelectual, y otros derechos vinculados al de propiedad, tales
como los derechos a un honorario, a un haber jubilatorio,
etc.
Limitaciones al derecho de
propiedad
Este derecho no es absoluto, ya que , como la Corte
Suprema estableció en uno de sus fallos, "…un derecho
ilimitado sería una concepción
antisocial…".
De ahía que, en tanto sean razonables, no
discrminatorias ni limitativas, son constitucionalmente
válidas las leyes que reglamentan el ejercicio del derecho
de propiedad atendiendo el interés común o su
función social.
- "La propiedad es
inviolable…": Este enunciado es la principal
garantía del derecho de propiedad y constituye un
principio general. La inviolabilidad se refiere a que la
propiedad no puede ser sacada del dominio del
propietario, aunque sea a través de mecanismos
embozados. El allanamiento afecta el derecho a la intimidad
pero no implica vulnerar la inviolabilidad. - "…y ningún
habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino
en virtud de sentencia fundada en ley…": Es
decir que sólo puede avanzarse sobre tal derecho en
virtud de disposiciones legales vigentes a que responde una
sentencia judicial (ejecución forzosa). - "….La
expropiación por causa de utilidad
pública, debe ser calificada por ley y previamente
indemnizada…": Es una de las limitaciones al
derecho de propiedad y constituye un mecanismo de
excepción. - "…Sólo el
Congreso impone las contribuciones que es expresan en el
artículo 4º…": El
artículo 4º hace referencia a las contribuciones
equitativas y proporcionales que impone el Congreso; es decir
que éste es el órgano que crea o fija impuestos.
Si lo hace otro órgano o persona, atenta contra el
principio de inviolabilidad. - "…Ningún
servicio
personal es
exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en
ley…": Esto servicios
eran comunes antes de la Organización
Nacional. - "…Todo autor o
inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento, por el término que le acuerde la
ley…": Es una restricción temporal,
pero sólo referida a este tipo de propiedad, la
intelectual. La propiedad exclusiva por tiempo legal
determinado obedece a 2 motivos: - Tales obras se consideran como el resultado de
la investigación y el genio del autor,
pero también de una cultura comunitaria, del que
el autor forma parte. - Esa obra tiene una función social; por
lo tanto no se debe prohibir a la comunidad el uso y goce
del beneficio derivado del uso y disfrute de dicha
obra.
- Tales obras se consideran como el resultado de
Cumplido el plazo legal, la obra pasa al dominio
público. Durante el plazo legal se le reconoce al autor
el pago de derecho y regalías, como
contraprestración.
- "…La
confiscación de bienes queda borrada para siempre del
Código Penal argentino…": Era una
práctica habitual en las épocas de
anarquía y guerra civil, antes de la Organización
Nacional. Era una pena accesoria impuesta a un enemigo
político (más que a un delincuente) el cual
solía sufrir la confiscación y la condena a
muerte. La
jurisprudencia lleva la figura de la
confiscación también al plano civil, para
caracterizar abusos, por parte del Estado y/o particulares, que
impliquen avanzar sobre el derecho de propiedad. Un ejemplo de
ello son los impuestos confiscatorios y los intereses
usurarios. - "…Ningún
cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de
ninguna especie.": Este enunciado actúa
como garantía del derecho de propiedad. Esta
requisiciones también eran comunes antes de la
Organización Nacional, donde dichos cuerpos más
que exigir, tomaban animales o
elementos de carga, alimentos, etc.
Esto también se interpreta para tiempos de paz y, con
sus limitaciones y restricciones, para tiempos de guerra,
considerado un factor extraordinario, tratándose
habitualmente de un conflicto
externo.
Expropiar es sacar de la propiedad de la persona un bien
que la integra. Es un instituto con muchos siglos de
antigüedad (ya se ejercía, por ejemplo, en las
monarquías absolutistas).
En circunstancias normales el sujeto expropiante es el
Estado. La expropiación se aplica en los casos de bienes
que el Estado necesita para la consecución de sus fines,
donde el interés general de la comunidad prima sobre el
interés particular. Pero como se trata de una medida que
afecta a un derecho
constitucional (al avanzar sobre el principio de
inviolabilidad), se encuentra sujeta a límites y
condiciones.
Este mecanismo de excepción se encuentra
reglamentado por la ley 21.499.
- Proceso expropiatorio: En el caso de una
expropiación regular.
- Sanción de ley determinando la utilidad
pública: La expresión "utilidad
pública" es vaga y subjetiva, ya que lo útil
depende del criterio personal. La jurisprudencia brinda un marco amplio para
interpretar lo que es utilidad pública. Nuestro
derecho establece que la utilidad pública debe ser
calificada por ley del Congreso, el que debe determinar la
causa de utilidad pública, siendo su
declaración materia política no justiciable,
salvo arbitrariedad extrema en que se demuestre que no se
cumple el requisito de utilidad pública. En este
último caso los magistrados están habilitados
para, en defensa del derecho de propiedad, evitar la
expropiación. - Valuación del bien: en el caso de un
juicio de expropiación. - Pago previo de una indemnización:
Esta indemnización debe ser en dinero,
justa e integral. Su sentido es el de eximir de todo
daño al sujeto expropiado. La indemnización no
incluye el valor afecto, el lucro cesante ni el mayor valor
derivado de mejoras que el propietario hubiera introducido en
el bien con posterioridad a la sanción de la ley de
utilidad pública. - Transferencia del dominio: Luego de la cual
la propiedad estará en condiciones de cumplir con el
destino asignado por el Congreso.
- Vías para concretar la
expropiación: Existen dos: - Acuerdo entre el Estado y el sujeto
expropiado: según el cual se fija la
indemnización percibida, la que implica la
inmediata transferencia del bien a favor del
Estado. - Juicio de expropiación: Se lleva
a cabo cuando no hay acuerdo entre las partes. Lo
único que se discute en este juicio es el monto de
la indemnización, ya que como hemos visto no es
revisable en sede judicial la declaración de
utilidad pública, salvo la excepción
mencionada.
- Acuerdo entre el Estado y el sujeto
- Expropiación inversa o irregular:
Cuando el Estado no cumple con las etapas del proceso
expropiatorio posteriores a la sanción de la ley
declarando la utilidad pública, coloca al propietario en
una situación tal que afecta su derecho de propiedad. En
este caso la ley habilita al sujeto expropiado para que inicie
una acción judicial conducente a la conclusión
del proceso expropiatorio. - Retrocesión: Cuando cumplido el plazo
de 2 años desde la concreción de la
expropiación, y si el Estado no cumple con el mandato
del Congreso, al no afectar aún el bien a la causa de
utilidad pública establecida en la ley o al afectarlo a
otra causa que no sea la establecida (aunque sea de utilidad
pública), el sujeto expropiado se encuentra habilitado
para recobrar su propiedad, volviendo atrás todo lo
actuado, lo cual implica la devolución de la
indemnización, que puede variar en función de
cómo se hubiera afectado el bien. - Abandono de la expropiación: Se
configura de pleno derecho por el mero transcurso del tiempo,
es decir que no debe ser judicialmente declarada para que opere
y sucede cuando, una vez sancionada la ley correspondiente, el
Estado no inicia los trámites para concluir la
expropiación. La ley distingue distintos supuestos y
plazos para la concreción del abandono: - Bienes determinados: 2
años. - Bienes ubicados dentro de una zona
determinada: 5 años - Bienes identificados dentro de una
numeración genérica por la ley del
Congreso: (v.g.: terrenos baldíos). 10
años.
- Bienes determinados: 2
Si el Estado, luego de transcurridos los plazos
establecidos, quiere insistir con la expropiación,
necesitará una nueva ley.
Es la protección que tiene todo habitante de no
ver restringida su libertad física. El
artículo fundamental es el 18, que menciona el requisito
esencial e ineludible para la privación de la libertad al
expresar que "…Nadie puede ser….arrestado sino en virtud de
orden escrita de autoridad competente…".
Asimismo el art. 18 establece la presunción de
inocencia al manifestar que ""Ningún habitante…puede ser
penado sin juicio previo…" , en concordancia con lo establecido
por el art. 8º del Pacto de San José de Costa Rica (con
jerarquía constitucional).
A continuación alude al debido proceso que debe
cumplirse cuando dice "…fundado en ley anterior al hecho del
proceso…"., es decir que el delito debe estar
tipificado antes de la realización del acto
antijurídico. En el derecho público rige la
irretroactividad de la ley, salvo las excepciones derivadas de
principios generales del derecho penal,
como el principio de aplicación de la ley más
benigna (v.g.: despenalización del aborto, del
adulterio, etc.)
El juicio previo es un requisito inexcusable. Un juicio
tiene que tener 5 elementos:
- Juez o Tribunal: Debe ser el natural, es decir
el preestablecido con carácter permanente para
administrar justicia. Así lo manifiesta el art. 18:
"Ningún habitante….puede ser…sacado de los jueces
designados por la ley antes del hecho de la causa…". Cuando
en un juzgado se produce el cambio en la
persona del juez, eso no implica sustraer al sujeto de su juez
natural. El juez natural no es jurídicamente un ser
humano, sino un órgano judicial compuesto por personas
físicas, que pueden rotar sin vulnerar esta
garantía. - Acusación: No puede ser una
afirmación vaga, sin precisión; debe ser
concreta, fundada estableciendo cuál es el delito, que
ley se infringe (cuál es el tipo penal) y porqué
se comete el delito. - Defensa: Según el art. 18 "…Es
inviolable la defensa en juicio de la persona y de los
derechos…". La defensa es la facultad que tiene el imputado
de arbitrar todos los medios
tendientes a probar su inocencia o la falsedad de los hechos
que son alegados por la acusación (es decir, destruir la
acusación). Esta inviolabilidad de la defensa implica
también el derecho del acusado de no autoincriminarse,
tal como lo dice el art. 18 "…Nadie puede ser obligado a
declarar contra sí mismo…". Así, en una
declaración indagatoria, el acusado es relevado de
declarar bajo juramento, cosa que no sucede con los testigos,
que sí lo hacen en esa condición.
La defensa, en definitiva, asegura al imputado los
siguientes derechos, tal como lo dispone el Pacto de San
José de Costa
Rica:
- Comunicación previa de la acusación
que se le formula; - concesión del tiempo necesario y medios
adecuados para que pueda preparar su defensa; - derecho de ser asistido por un abogado, y
comunicarse libremente con el mismo; - Derecho de ser asistido por un defensor oficial
si no desea designar a un abogado particular; - Protección contra los interrogatorios
tendientes a obtener la confesión, la cual
sólo es válidad si es efectuada sin presión alguna. Aunque el art. 18 no
lo dice expresamente, guarda relación con ello otro
de sus párrafos: "…Quedan abolidos para
siempre…toda especie de tormento y los azotes…", ya que
una confesión obtenida en estas circunstancias es
nula, por atentar contra el debido proceso.
- Comunicación previa de la acusación
- Prueba: Solicitada por los litigantes, es una
posibilidad para demostrar lo alegado. Las medidas de prueba
suelen estar incorporadas en los códigos de procedimiento.
Si estos códigos tuvieran restricciones que atentaran
contra la inviolabilidad serían
inconstitucionales. - Fallo o sentencia: Conclusión
fundamentada del juez, vinculada con los alegatos y/o pruebas.
Por último cabe consignar que el contenido del
párrafo del art. 18 que dice que "…Las
cárceles…serán sanas y limpias, para seguridad y no
para castigo…" no se ajusta a la realidad de la mayoría
de los países, incluído el nuestro.
- Libertad de enseñanza:
Art. 14: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los
siguientes derechos….de enseñar y aprender.". No es
una libertad absoluta, el Estado debe reglamentar este derecho;
haciéndose necesaria también la
diferenciación de los contenidos del estudio, no es los
mismo el estudio de idiomas que los estudios univesitarios, ya
que estos afectan al interés público (los
universitarios deben estar adecuadamente capacitados), es por
ello que el Estado puede regular y controlar los planes de
estudios, avala el otorgamiento de los títulos,
etc.
Esto se vincula con lo expresado en el art. 75,
inc.18, que estipula que corresponde al Congreso "Proveer lo
conducente…al progreso de la ilustración, dictando planes de
instrucción general y universitaria….".
El concepto de libertad de enseñanza
entraña la noción de libertad de cátedra,
por la cual le asiste al profesor el derecho de impartir sus
clases según sus criterios y orientaciones en tanto y en
cuanto brinde información suficiente, y le asiste al
alumno el derecho de juicio propio sea o no coincidente con el
de la cátedra.
- Libertad de asociación: Según el
art. 14, todos los habitantes gozan del derecho "..de asociarse
con fines útiles…". En realidad es o podría ser
útil todo aquello que no sea ilícito, acorde a
los derechos implícitos aludidos en el art.
33. - Libertad de asociación gremial:
Consagrada por la reforma de 1957, en el art. 14 bis:
"…organización sindical libre y
democrática…". Hasta ese año no había
referencias a la democracia en la Constitución
Nacional. - Libertad de expresión: consagrado en el
art. 14, al manifestar que todos los habitantes tienen derecho
"…de publicar sus ideas por la prensa sin
censura previa…". La interpretación debe ser amplia,
entendiéndose la protección constitucional como
abarcativa de los nuevos medios de
comunicación que pone a disposición de la
comunidad el avance tecnológico. - Libertad de imprenta: consagrada por el art.
32, que inhibe al Congreso de dictar normas que inhiban de una
u otra forma esta libertad. - Derecho de peticionar a las autoridades:
Consagrado por el art. 14, permite a los habitantes presentar
proyectos de
ley. También de ello se deriva el derecho a la
jurisdicción que es derecho que tiene tod habitante de
recurrir al Poder Judicial
para pedir que se administre justicia.
De acuerdo al art. 4º, el Tesoro Nacional se
integra con fondos provenientes de:
- derechos aduaneros: Esto se encuentra
complementado por el art. 9º, que elimina las aduanas
interiores y establece que las tarifas (que deben ser
uniformes) serán determinadas por el
Congreso. - venta o locación de tirras de propiedad
nacional: Se refiere a los bienes del dominio privado del
Estado, no a los del dominio público, que son
inalienables. - renta de correos: en la actualidad esto rige
para la porción no privatizada. - contribuciones de la población:
impuestas a ella por ley del Congreso. - empréstitos y operaciones de
crédito: Deben ser operaciones
decretadas y autorizadas por el Congreso. En este caso, el
"deber ser" no se ajusta a la realidad. Esta dicotomía
entre la norma y la realidad permite caracterizar a un
régimen político, estableciendo si actúa
legalmente o no.
Nuevo capítulo de la Constitución
Nacional, incorporado en la reforma del ’94. No sólo
se trata de derechos y garantías, sino que hay figuras
procesales ya conocidas anteriormente.
Defensa
del orden institucional
El art. 36 es una cláusula es una reacción
derivada de la experiencia política argentina de este
siglo. Entre 1930 y 1983 la vigencia de la Constitución
Nacional ha sido interrumpida en 6 ocasiones.
En este artículo se manifiesta que la Carta Magna
mantiene su imperio, es decir la continuidad de su vigencia
normativa, pese a que los hechos demuestren lo contrario. Por
tanto, los actos de fuerza que puedan ocurrir en la
práctica no invalidan la Constitución Nacional, de
fuerza normativa continua.
A este propósito sirve el art. 36, que declara a
los "…actos de fuerza contra el orden institucional y el
sistema democrático…" como insanablemente nulos, siendo
las acciones conducentes a su penalización
imprescriptibles.
El art incrimina a:
- quienes cometan esos actos;
- quienes, como consecuencia de los mismos, ususrpen
funciones previstas para ser ejercidas por autoridades
legítimas.
A ellos se les aplica:
- La sanción prevista por el art. 29. Este
articulo califica a los legisladores que votaran el
otorgamiento de facultades extraordinarias o la suma del poder
público a un presidente o gobernador como infames
traidores a la patria. La "traición a la patria" es un
delito contemplado en el art. 119 de la Constitución
Nacional, cuya pena debe ser fijada por ley especial del
Congreso, órgano que ha tipificado el delito al dictar
el Código Penal, fijándole una pena de entre 10 y
15 años. Por su parte el Código Penal ha
tipificado también el delito de "atentado al orden
constitucional y a la vida democrática", previendo una
pena que oscila entre los 5 y 15 años. Si el delincuente
fuera militar, el mínimo de la pena se incrementa en un
tercio. - Inhabilitación de por vida para ocupar cargos
públicos. - Exclusión de los beneficios de un eventual
indulto.
El art. también establece el derecho de todo
ciudadano de resistir contra quienes cometan dichos actos de
fuerza. Así, por ejemplo, cualquier habitante puede actuar
contra un levantamiento militar, inclusive usando las armas; ello
contraría muchas otras normas jurídicas, al
ejecutar justicia por mano propia. Por esta norma no se considera
punible tal tipo de comportamiento, sino que es ponderado como
lícito.
También se observa en esta cláusula una
asimilación de la comisión de delitos de
corrupción
desde la función pública con los actos de fuerza
contra el sistema democrático. En este este caso es
necesaria la sanción de normas (complementarias a las de
la legislación penal) por parte del Congreso, para que
dichas inconductas puedan ser penalizadas y hacer efectiva
así la defensa del orden constitucional.
También llamados derechos de interés
público o (por parte de algunos autores) de tercera
generación. Se caracterizan porque su protección o
tutela se otorga más allá de la comunidad,
proyectándose a las generaciones futuras; es por ello que
gozan de estos derecho aun las personas por nacer
Consagrados en el art. 41 de la Constitución
Nacional, consisten en el derecho de todas las personas a gozar
de "…un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo
humano…". Todo lo inherente a la defensa y amparo del
ecosistema es
incumbencia de este artículo.
"Medio
ambiente" es un concepto genérico, abarcando todo los
que nos rodea y nos permite actuar y desarrollarnos. Los
daños ambientales pueden llevar a la imposibilidad del
desarrollo de la vida tal como se entiende en la actualidad. Es
por esta vital importancia que se han incorporado los derechos
ambientales al texto constitucional.
También se entiende como protección del
medio ambiente la
defensa del patrimonio cultural, ya que integra lo que nos
rodea.
La Constitución proclama como deber primario
preservar el medio ambiente, con obligación de recomponer
el daño ambiental. Colautti señala que el
daño ambiental comprende 2 aspectos:
- los daños sufridos por el medio
natural - los perjuicios que los problemas de contaminación causan sobre las personas y
los bienes
Colautti también dice que el verbo "recomponer"
utilizado en este primer párrafo tiene relación con
la idea de repara el daño ambiental en la medida de lo
posible con el derecho de indemnización punitoria a favor
del Estado. Al respecto Mignone cree que la palabra no es
demasiado correcta.
Finalmente, y respondiendo a lo que sucede actualmente
con los países centrales, que han intentado desembarazarse
de sus residuos tóxicos enviándolos a países
periféricos, el artículo prohibe
taxativamente el ingreso al territorio nacional de residuos
actual o potencialmente peligrosos con especial referencia a los
desecho radiactivos.
La C.C.A.B.A. es más amplia en materia de
protección ambiental y, respecto del tema del material
radiactivo, prohibe concretamente la circulación dentro de
la ciudad de residuos de este tipo además de su ingreso,
mientras que la Constitución en cambio no prohibe la
circulación, sino sólo el ingreso.
Consagrados en el art. 42, declara el derecho del
consumidor de
optar libremente, aunque en la realidad no se cumple (basta
recordar que los usuarios somos cautivos, en este momento, de las
compañías telefónicas).
Tambien establece que el gobierno federal debe proveer a
la defensa de la competencia como forma de evitar la
distorsión de los mercarod y a la vez (y
contradictoriamente), debe proveer al efectivo control de los
monopolios.
También es responsabilidad del gobierno federal
controlar la calidad y
eficacia de
los servicios
públicos, lo que requiere la existencia de órganos
de contralor eficaces y eficientes, cosa que no ocurre en la
realidad.
Asimismo es obligación del gobierno el fomento de
las asociaciones orientadas a la defensa del consumidor. El
objetivo de estas asociaciones es lograr una paridad entre
oferentes y usuarios o consumidores. Las asociaciones pueden
propugnar medidas concretas frente a aquellos oferentes que no
actúen debidamente (v.g.: suspensión conjunta de la
compra o uso del servico).
De esta cláusula se desprende, en general, la
necesidad de órganos de control y fiscalización. La
realidad colisiona permanentemente con la norma.
La C.C.A.B.A. crea ella directamente los órganos
de control por medio del poder constituyente, a diferencia de la
Constitución Nacional, que alude a leyes del Congreso para
la creación de dichos órganos, sin crearlos ella
directamente.
El art. 43 otorga rango constitucional a dos figuras ya
existentes en la legislación, pero que carecían de
rango constitucional: la acción de amparo y la de
hábeas corpus; e incopora un nuevo tipo de acción
de amparo: la de hábeas data.
La concepción de estas ideas de amparo tiene
orden jurisprudencial. Hasta 1957 no existía una
acción rápida, ágil de amparo de los
derechos subjetivos de las personas. Pero ello cambió a
raíz del fallo en dos casos líderes:
- Siri (1957): Angel Siri era director de un
períodico clausurado sin motivo claro y aparente, en
1956, por orden de la Dirección de Seguridad de la Pcia. de Bs.
As., lo que daba rasgos de arbitrariedad a dicha clausura. Siri
consideró que ello vulneraba la libertad de trabajo
(art. 14) y la libertad de imprenta (art. 32), por lo que
acudió a la justicia buscando un rápida
solución a su problema, presentando un recurso de
hábeas corpus. Aunque el procedimiento
no era el adecuado (el hábeas corpus sólo protege
las libertades físicas), la Corte hizo lugar al reclamo
de Siri, ya que consideró que los individuos gozan de
los derechos individuales por el solo hecho de estar
consagrados en la Constitución, sosteniendo que era
suficiente comprobar la lesión a alguno de esos derechos
para que los mismos fueran restablecidos por los jueces. Si
bien en el caso Siri la Corte otorgó una rápida
protección a los derechos subjetivos, sólo se
limitaba a los supuestos en los que dichos derechos eran
vulnerados por autoridades públicas. - Kot S.R.L. (1958): Se trataba de una sociedad
en conflicto
con los obreros, que habían tomado la fábrica,
impidiendo su funcionamiento. La empresa
presentó un amparo, alegando la conculcación de
los derechos de propiedad (art. 17) y de la libertad de trabajo
(art.14), protegidos por la Constitución Nacional. A
partir de este caso, la Corte brindó también
rápida y efectiva protección a quienes se
veían impedidos de ejercer algún derecho como
consecuencia del accionar de particulares.
Los dos procedimientos,
como vemos, tienen en común la rápida
actuación del órgano judicial por procesos sumarios
para hacer cesar la conculcación de derechos
constitucionales; diferenciándose en los autores de dicha
conculcación.
- 1966: Con estos antecedentes
jurisprudenciales, el Congreso sanciona la ley
16.986, primer ley nacional que regulaba la
acción de amparo. - 1984: El gobierno nacional adhiere al Pacto de
San José de Costa Rica que consagra, en su art. 25, el
derecho de toda persona "…a un recurso sencillo y
rápido….que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales…". - 1994: La acción de amparo adquiere
jerarquía constitucional con la reforma de ese
año.
Es un recurso rápido y expedito, subsidiario a la
existencia de un proceso judicial más idóneo
(siempre y cuando éste no sea lento), que procede cuando
una libertad o derecho son vulnerados, por acción u
omisión, con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, por
autoridades públicas o particulares. Puede ser interpuesto
por personas físicas o jurídicas.
Este recurso podrá ser interpuesto cuando un
derecho sufra una:
- lesión: daño efectivo producido
a un derecho o libertad individual. - alteración: cuando se cambia la
naturaleza
de un derecho. - restricción: limitación en el
ejercicio de un derecho. - amenaza: presión o condicionamiento que
sufre una persona al punto que se ve impedido de ejercer
libremente un derecho.
Si el derecho afecto es individual, puede interponer la
acción de amparo el afectado. Si los derechos conculcados
son de interés público, la acción de amparo
puede ser interpuesta por:
- el afectado;
- el defensor del pueblo;
- toda asociación que tenga por objeto la
protección de derechos de incidencia
colectiva.
El artículo 43 hace una enumeración no
taxativa de ejemplo que pueden dar lugar a una acción de
este tipo. Asimismo la norma establece que cuando lo que se
vulnera es la libertad física la
acción a ser interpuesta debe ser la de hábeas
corpus.
Hoy en día conviven la regulación legal
(ley 16.986) y la constitucional.
Es una garantía protectora de la libertad
ambulatoria de las personas físicas. Por lo tanto se puede
interponer cuando el derecho vulnerado es la libertad
física.
Su origen se remonta a la Carta Magna
(1215), impuesta por los barones al rey Juan sin Tierra de
Inglaterra, en la
cual, entre otras cosas, el rey se comprometía a no privar
a los nobles de su libertad física ni de sus bienes, sino
en virtud de una orden de juez competente. También
consituyen un antecedente histórico las Actas de
hábeas corpus de 1679. Manuel Ossorio cita también
como antecedente el juicio de manifestación del Derecho
aragonés medieval.
Pueden distinguirse cuatro tipos de hábeas
corpus, que son el correlato de los supuestos que habilitan su
interposición:
- reparador: cuando la libertad física es
lesionada, restringida o alterada; es decir cuando la
acción restituye una libertad ya conculcada. - preventivo: cuando se protege una libertad
física amenazada, pero aún no
vulnerada. - correctivo: cuando un detenido ve agravadas
ilegítimamente sus condiciones de
detención. - especial: puede ser interpuesto en el caso de
la desaparición forzada de personas, con el objeto de
dar con el paradero de las mismas. Esta modalidad es una
consecuencia de lo ocurrido en nuestro país durante la
última dictadura
militar, cuando, si bien el recurso de hábeas corpus
no fue suprimido de derecho (como en la dictadura pinochetista
en Chile) si lo
fue de hecho.
La acción de hábeas corpus da lugar a un
proceso sumarísimo. Puede ser interpuesto aun con estado
de sitio, y puede ser interpuesta por cualquiera a favor del
afectado.
El recurso ya había sido regulado en 1984 por la
ley 23.098 (aunque estaba vigente jurisprudencialmente desde
antes), adquiriendo jerarquía constitucional con la
reforma de 1994, y en concordancia con el art. 7º del Pacto
de San José de Costa Rica.
Es una especie o variante novedosas de la acción
de amparo, que existe hasta el momento en muy pocas
legislaciones. Su propósito es permitir que los ciudadanos
tengan conocimiento
de los datos existentes
sobre ellos en los archivos
públicos y privados, a fin de eliminar falsedades,
discriminaciones y errores que podrían
perjudicarlos.
Sólo puede ser interpuesto por el afectado. Su
aplicación exige una ley especial o una
modificación en los códigos de procedimiento en
materia penal.
El art. 43 protege expresamente la libertad de prensa,
al disponer que con la interposición del hábeas
data "…no podrá afectarse el secreto de las fuentes de
información periodística". Al
respecto Bidart Campos sostiene que la cláusula ha
olvidado brindar idéntica protección a otros
profesionales que también tienen la obligación de
mantener en secreto información de sus clientes (v.g.:
médicos, abogados)
Arts. 37 a 40.
En la Constitución de 1853/60 no se menciona la
palabra democracia y no se consagra ningún derecho
político. Los derechos políticos son consagrados a
partir de la ley 8.871, o Ley Sáenz Peña (1912),
que dispuso que el voto sería universal, secreto y
obligatorio.
Lo novedoso del art. 37 de la reforma del 94 es la
elevación al rango constitucional de las
características del sufragio.
Uno de los derechos políticos básicos es
el derecho al voto y su contracara, el derecho a ser elegido, los
cuales posibilitan el pleno ejercicio de dichos
derechos.
También son derechos políticos los
consagrados por el art. 14 (de asociación, de peticionar a
las autoridades, de difundir las ideas) cuando se orientan a la
acción política.
Cuando se sancionó la ley Saénz
Peña el sufragio universal era relativo, ya que estaba
limitado a los varones adultos; las mujeres accedieron al
sufragio recién en 1947, por la ley 13.010 (salvo en San
Juan, donde las mujeres votaban desde 1927).
Acerca de la naturaleza jurídica del sufragio,
hay diversas opiniones que lo consideran como:
- derecho propio de la condición de
ciudadano: Destaca el atributo ciudadano de participar
dentro del régimen político. - derecho y obligación inherentes a la
calidad
ciudadana: Integran lo anterior con su contracara, es decir
que el ciudadano tiene la obligación, respecto del
conjunto, de participar. - función política: El
régimen político democrático sólo
se estructura a través de ciertos métodos, como
el proceso electivo, que están a cargo de la
ciudadanía. El sistema no funciona si la
ciudadanía no participa para configurar los elencos
gubernamentales.
Como es evidente, las dos últimas opiniones
propugnan el carácter obligatorio del voto.
El sufragio puede ser:
- obligatorio (se penaliza su
incumplimiento) o facultativo
(voluntario) - universal (votan todos los ciudadanos,
salvo excepciones taxativamente establecidas) o
restringido (también llamado limitado o
calificado, por ejemplo, en función de factores sociales
o de clase, económicos, nivel de instrucción,
etc). - Igual (un ciudadano, un voto; es decir
que los votos se cuentan, no se pesan) o desigual
(por ser padre de familia o
soltero, por nivel de educación, por la cantidad de hijos,
etc.)
El sufragio secreto hace a la libertad que el ciudadano
tiene en el momento de votar, y lo que se busca es garantizar la
ausencia de coacción (presente en muchas ocasiones en
nuestra historia)
El último párrafo del art. 37 reafirma la
igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres para el
acceso a cargos electivos y partidarios, que se
garantizará por acciones positivas, la primera de las
cuales fue el establecimiento del cupo del 30% de los lugares,
destinados a ser ocupados por mujeres, cuando un partido
político presenta una lista de candidatos.
A esta igualdad real de oportunidades apunta
también la cláusula transitoria 2ª , que
establece que las acciones positivas posteriores a la reforma no
podrán ir en desmedro de lo vigente al momento de haberse
sancionado la Constitución.
Así la ley 24.444 que reforma el Código
Electoral, amplía la protección, en el sentido de
que ese cupo debe estar distribuído proporcionalmente
dentro de la lista.
La C.C.A.B.A. avanza más y establece que las
listas partidarias no pueden tener más de 2 candidatos
consecutivos del mismo sexo.
Todas las disposiciones constitucionales al respecto
están contenidas en el art. 38
Los partidos
políticos cumplen un rol fundamental
porque:
- son quienes presentan a la ciudadanía las
listas de candidatos para ocupar los cargos
gubernamentales - constituyen un mecanismo para canalizar la voluntad
popular ; - sirven para la formación de
dirigentes; - son vehículos del desarrollo de una cultura
que combata la apatía y fomente la participación
ciudadana - la existencia de más de uno refleja las
distintas opiniones políticas
Por supuesto que sus acciones están
constreñidas a lo permitido por la Constitución
Nacional, a la que deben respetar. Corresponde al Poder Judicial
el análisis acerca de si una determinada
institución política atenta contra la
Constitución.
La Constitución garantiza a los partidos
políticos:
- su organización y funcionamiento
democráticos; - la representación de las
minorías; - la competencia para la postulación de
candidatos (Según Bidart Campos esto tiene dos sentidos:
uno es el de competencia en el sentido de la facultad que
tienen los partidos políticos para presentar candidatos;
el otro es de la competencia en el sentido de que garantiza que
puedan competir en elecciones internas para la selección de los candidatos
partidarios).
La Constitución Nacional no hace ninguna
referencia al sistema de partidos vigente en nuestro
régimen político, ya que ello depende de la vida y
no de las imposiciones. En líneas generales pueden
distinguirse dos sistemas de
partidos:
- bipartidista: propio de los países
anglosajones. - pluripartidista: que se da en la
mayoría de los sistemas democráticos
contemporáneos.
A su vez, estos sistema de partidos se relacionan con el
sistema electoral:
- mayoritario: corresponde a los sitemas
bipartidistas. Consiste en adjudicar la totalidad de los caros
que deben ser ocupados en cada distrito al partido que ha
obtenido la mayor cantidad de votos. Tamnién se llama de
lista completa. Esta mayoría puede ser: - absoluta (mitad más uno) o
- relativa (basta con obtener la primera
minoría)
- minoritario: Corresponde a los sistemas
pluripartidistas. Reparte los cargos de acuerdo con la cantidad
de votos obtenida. Puede ser: - de lista incompleta (otorga la mayor parte de
los cargos a la mayoría y un porcentaje menor al
que obtuvo el segundo opuesto. Este era el sistema
consagrado por la Ley Saénz
Peña) - de representación proporcional (permite
a todos los partidos participantes colocar a algún
candidato, en proporción a los votos conseguidos,
siempre y cuando obtengan un porcentaje mínimo, el
cual puede establecerse por distintos
sistemas).
- de lista incompleta (otorga la mayor parte de
Es una forma de democracia semi-directa. Mecanismo por
el cual la ciudadanía propone a las autoridades
constituídas un proyecto de ley, sostenido con una
determinada cantidad de firmas. En nuestro país
está regulada por el art. 39 de la Constitución
Nacional (1994) y por la ley 24.747.
Las condiciones que deben cumplirse son las
siguientes:
- Establecimiento, por parte del Congreso, de la
cantidad de firmas necesarias para que el proyecto prospere,
pero sin exigir más de un 3% del padrón electoral
y contemplando la adecuada distribución territorial. - Verificación por muestreo
(mínimo 0,5% de las firmas presentadas), a cargo de la
justicia electoral, de la autenticidad de las firmas que
suscriben el proyecto. Si más del 5% de las firmas del
muestro resultaran falsas, se desestima el
proyecto. - La presentación debe hacerse en la
Cámara de Diputados (Camara de origen). - El Congreso debe tratar el proyecto dentro del plazo
de 12 meses. - El proyecto no puede referirse a proyectos
vinculados con : - reforma constitucional,
- impuestos,
- tratados internacionales,
- presupuesto
- materia penal
Es otra forma de democracia semi-directa. Mecanismo en
virtud del cual las autoridades someten a consideración
del pueblo diferentes cuestiones; puede ser:
- referéndum: en materia legislativa, es
decir que el pueblo ratifique o rechace una norma ya elaborada,
con o sin aplicación. - plebiscito: en materia política (v.g.:
aprobar o no un tratado internacional).
Nuestra Constitución contempla este mecanismo en
su art. 40, distinguiendo si es:
- vinculante: Es la obligatoria. Esto significa
que aquella decisión que tome la ciudadanía al
votar en la consulta debe ser obligatoriamente adoptada por los
órganos de gobierno y además que el electorado
debe concurrir a votar obligatoriamente. Sólo puede ser
convocada por el Congreso, pero exclusivamente a iniciativa de
la Cámara Baja. La ley de convocatoria no puede ser
vetada por el Presidente una vez que ha sido sancionada por el
Congreso. - no vinculante: Su resultado no necesariamente
debe ser adoptado por los gobernantes ni es obligatoria la
concurrencia a las urnas. Puede nacer a iniciativa de
cualquiera de las Cámaras o del Presidente, siempre
dentro de sus competencias.
Esta modalidad de democracia semi-directa es bastardeada
cada vez que sólo se recurre a ella como una suerte de
amenaza a la oposición, con lo que el sistema
democrático tiende a diluírse.
Poder
constituido de la República
Argentina
La Nación Argentina adopta para su gobierno la
forma:
- Representativa: porque a los gobernantes los
elige el pueblo, en forma directa o indirecta. - Republicana: porque asegura la
distribución de competencias entre distintos
órganos, a nivel nacional, provincial y municipal. La
finalidad de esta división es evitar la
concentración del poder y resguardar los derechos
individuales y sociales de las personas. - Federal: porque el poder se descentraliza con
base territorial.
Relaciones
entre las provincial y el gobierno federal
Estas relaciones están contempladas expresamente
a lo largo de la Constitución, y estan determinadas en
función del equilibrio que
debe mantenerse para que funcione el sistema federal.
Son de tres tipos:
- Subordinación: Prevista en los arts. 5,
31, y 128. Su finalidad es la armonía del ordenamiento
jurídico mediante la subordinación de las normas
provinciales a las federales. - Participación: Significa que las
provincias poseen el derecho que se han reservado de participar
o colaborar en la toma de
decisiones del gobierno federal, mediante su presencia en
la Cámara de Senadores. - Coordinación: Por medio de este tipo de
relación se distribuyen las competencias que
corresponden a los gobiernos provinciales y al gobierno federal
(art. 121). El principio rector es que las provincias conservan
un ámbito de competencia residual, es decir
"…conservan todo el poder no delegado…..al Gobierno
federal…".
Poderes
exclusivos. Delegados y concurrentes
Poderes exclusivos de las
provincias
- Dictar su propia Constitución y sancionar sus
códigos procesales (arts. 5 y 123) - Darse sus propias instituciones locales, elegir sus
gobernadores y demás funcionarios provinciales (art.
122) - Imponer contribuciones directars (art. 75, inc.
2) - Elegir los senadores que las representarán
(art. 54). - Crear regiones para el desarrollo
económico y social (art. 124).
En general las provincias conservan todo el poder no
delegado expresa o implícitamente al gobierno federal,
pero el ejercicio de los poderes reservados no es absoluto sino
que debe ser compatible con la Ley Fundamental.
Poderes delegados al
gobierno federal
Son aquellos delegados expresamente por los arts. 75,
99, 100, 116 y 117, y también aquellos que posee
implícitamente cuando por variadas razones debe resolver
cuestiones que se verían obstaculizadas si correspondieran
a las provincias. Dentro de estas competencias implícitas
hay tipos especialmente contemplados por la Constitución
en el art. 33 (derechos y garantías implícitos) y
que son los llamados "poderes implícitos del Órgano
Legislativo".
Entre otras competencias, le corresponde al gobierno
federal:
- Legislar sobre aduans exteriores y establecer los
derechos aduaneros (arts. 9 y 75, inc.1). - Reglar el comercio
exterior e interprovincial (art. 75, inc. 13) - Proveer a los gastos de la
Nación con los fondos del Tesoro Nacional. - Arreglar y establecer los correos generales de la
Nación (art. 75, inc. 14) - Intervenir en el territorio de las provincias (arts.
6, 75, inci. 31 y 99, inc. 20). - Declarar el estado de sitio (arts. 23, 75, inc. 29 y
99, inc. 16). - Disponer el uso y enajenación de tierras de
propiedad nacional (art. 75, inc. 5). - Declarar la guerra y hacer la paz
- Fijar el presupuesto de
gastos de la
Administración Nacional y acordar
subsidios a las provincias. - Dictar normas para la organización y gobierno
de las Fuerzas Armadas (art. 75, inc. 27) - Proveer a la seguridad de las fronteras (art. 75,
inc. 16) - Arreglar el pago de las deudas interna y externa de
la Nación (art. 75, inc. 7). - Legislar y y promover acciones que garanticen la
igualdad real de oportunidades y trato (art. 75, inc.
23) - Tomar las medidas pertinentes para la
protección del niño en situación de
desamparo (art. 75, inc. 23). - Controlar al sector
público nacional por intermedio de la Auditoría General de la Nación
(art. 85). - Ejercer todas las atribuciones del Poder Judicial que
corresponden a la Corte Suprema de Justicia (arts. 116 y
117) - Garantizar la existencia, organización y
funcionamiento de los partidos políticos (art.
38).
Los poseen tanto el gobierno federeal como los gobiernos
provinciales, pudiendo ser ejercidos por ambos al mismo
tiempo.
- Promover la industria,
inmigración, construcción de ferrocarriles y canales
navegables, etc. (art.125). - Imponer contribuciones indirectas (art. 75, inc.
2) - Proveer a la protección de los derechos de los
usuarios y consumidores (art. 42). - Intervenir cuando el corresponda en las acciones de
amparo, hábeas corpus y hábeas data (art.
43).
El municipio es la forma primaria de
descentralización política y administrativa., la
únida básica de un régimen político,
constituyendo la conección directa entre el gobierno y el
ciudadano.
Es una institución que está incoporada en
el derecho
constitucional desde 1853. La reforma del 94 apuntó a
mejorar la calidad del instituto, al consagrar la
autonomía municipal. Pero acorde a lo expresado por el
art. 123, la Constitución no ha consagrado la
autonomía absoluta del régimen municipal porque la
ha condicionado en su alcance y contenido a lo que cada provincia
pueda establecer en el orden institucional, político,
administrativo, económico y financiero. De esta manera se
preserva la autonomía provincial, que tiene rango superior
sobre los municipios.
Los municipios deberán poseer un régimen
–aunque sea mínimo- de organización, administración y autonomía
económica y financiera.
Autonomía de la Ciudad de Buenos
Aires
- Orden Nacional
- Orden Federal
- Ciudad de Buenos Aires
- Orden municipal
- Futuras comunas de Buenos Aires
Buenos Aires continúa siendo Capital
Federal, territorio cedido por la provincia para su
federalización. Desde entonces el pueblo de Buenos Aires
careció de derecho de participar en la organización
de su propio gobierno.
Antes el intendente era nombrado por el Presidente de la
Nación, que era el jefe directo de la Capital Federal; el
pueblo sólo participaba en la elección del Concejo
Deliberante, órgano legislativo y administrativo que
participaba en la gestión
de gobierno.
Cuando en 1993 se discutía la reforma
constitucional, lo que llevó a la famosa "cláusula
cerrojo" la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires fue una
moneda de cambio..
Finalmente dicha autonomía es consagra por el
art. 129 de la Constitución.
Con respecto al status jurídico-político
de la Ciudad de Buenos Aires, existen diferentes
posiciones:
- La Constitución Nacional le da un tratamiento
como si fuera una provincia. - Considerarlo como un municipio federado (el
único). - Bidart Campor la considera una ciudad-estado; este es
un status diferente al de una mera ciudad, con un rango
superios, cuya autonomía supera el de otras urbes del
estado federado. - Considerarla un ciudad autónoma.
De todas maneras, la Ciudad de Buenos Aires sigue siendo
la Capital Federal, lo cual implica y justifica una serie de
restricciones a una más plena autonomía, ello en
procura de garantizar el normal desenvolvimiento de las
autoridades nacionales.
En dicha inteligencia
fue sancionada la Ley 24.588 ("De garantía de los
intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires"),
respecto de la cual buena parte de la Doctrina coincide en
afirmar que, excediendo el marco regulatorio al que debía
responder su sanción (art. 129, 2º párrafo,
C.N.A.), su texto avanza en una reglamentación restrictiva
de la autonomía de la Ciudad. De esta ley deriva la
transferencia de la Justicia y la Policía.
La autonomía nación en forma conflictriva.
Pero el hecho fue que el pueblo dictó un Estatuto
Organizativo, constituyendo a través de los estatuyentes
el Poder Constituyente Originario. La C.C.A.B.A. fue sancionada
el 1/10/96.
La autonomía involucra distintos órdenes
de la vida comunitaria:
- Administrativo
- Jurisdiccional
- Financiero
- Económico
- Institucional
Buenos Aires está en igualdad de condiciones con
las provincias en los que respecta a la representación en
el Senado, llevando a dicha cámara 3 representantes, como
todas las provincias. Cabe destacar que los senadores lo son por
la Ciudad de Buenos Aires, no por su condición de Capital
Federal.
Buenos Aires también participa en el
órgano fiscalizador establecido por el art. 75, inc. 2
(ïn fine").
En otros casos tiene un tratamiento diferenciado,
así las provincias pueden crear regiones, acto para el que
no está habilitada la Ciudad de Buenos Aires. Aun
así la Ciudad de Buenos Aires constituye una región
de hecho con el Gran Buenos Aires. Lo cual afecta a la ciudad de
múltiples maneras, sobre todo en planos económicos
y financieros (servicios de salud, de transporte,
etc.). Sería bueno que la Ciudad se encontrara habilitada
para buscar acuerdo con municipios, partidos o la propia
provincia de Buenos Aires para financiar todos estos
gastos.
El diseño
institucional de la C.C.A.B.A. se diferencia del de la
Constitución Nacional, ya que trata de plasmar viejos
reclamos, por lo que podría estar en contradicción
con la Constitución Nacional.
La C.C.A.B.A. organiza sus instituciones como una
democracia participativa. Un régimen
jurídico-político caracterizado como una democracia
participativa se corresponde con los siguientes
lineamientos:
- Valores y principios:
- El Derecho igual de todo hombre a alcanzar su
autodesarrollo, entendiéndose que ello sólo es
posible en una sociedad participativa, estos es, donde se
haga carne la preocupación e interés por los
problemas colectivos y se impulse la formación de una
ciudadanía conciente, informada y activa.
- Instrumentos:
- Activa intervención de la ciudadanía
en el funcionamiento de las instituciones básicas de
la sociedad, incluyéndose más no
limitándose a las propias de su gobierno (por ejemplo,
a nivel laboral,
barrial o comunal). - Permitir un efectivo control sobre los funcionarios
electos (representantes), y su responsabilidad por el
ejercicio del mandato otorgado. - Un marco institucional flexibleen el sentido de
resultar abierto a innovaciones que tiendan a favorecer
aquella participación y rol activo del
ciudadano. - Garantías a la adecuada y objetiva
información de la ciudadanía. - Acciones positivas tendientes a la cobertura de las
necesidades de los sectores económica y socialmente
menos favorecidos, como condición para permitir las
bases de una participación y formación
igualitarias.
Los objetivos del Preámbulo de la C.C.A.B.A.
ponen énfasis en el Hombre (con
mayúsculas y comprensivo tanto del varón como de
la mujer),
entendiendo que la normativa constitucional debe garantizar su
desarrollo, libertad, igualdad, prosperidad, dignidad y respeto de los
derechos humanos, dentro del marco de la democracia interpretada
como una forma de vida.
La Parte Dogmática se integra con declaraciones
de derechos y garantías y trata específicamente
funciones que se asignan a la Ciudad de Buenos Aires
(hábitat, juventud,
ancianidad, turismo, etc.). Los
principales contenidos de esta Parte son los
siguientes:
- Igualdad real de oportunidades (por ejemplo, el
máximo Tribunal de Justicia de la Ciudad no puede ser
integrado sólo por miembros del mismo sexo) - Derecho a ser diferente
- Búsqueda de la descentralización,
llegando hasta las comunas, entes que representarán la
descentralización de la gestión. - Mecanismos de democracia semi-directa tendientes a
extender la participación ciudadana más alla del
voto): - Iniciativa popular
- Consulta popula
- Audiencia pública
- Revocación de mandato
Obliga a los órganos a convocar a asambleas de
libre acceso antes de tomar decisiones que por su carácter
exigen un debate y
tratamiento.
La Audiencia Pública debe convocarse en los casos
es que es necesaria la doble lectura. En este caso el
proyecto no puede ser aprobado sin realizar este tipo de
audiencia.
El art. 89 establece que tienen este procedimiento las
siguientes materias y sus modificaciones:
- Códigos de Planeamiento
Urbano, Ambiental y de Edificación. - Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. - Imposición de nombres a sitios
públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y
declaración de monumentos, áreas y sitios
históricos. - Desafectación de los inmuebles del dominio
público y todo acto de disposición de
estos. - Toda concesión, permiso de uso o
constitución de cualquier derecho sobre el dominio
público de la Ciudad. - Las que consagran excepciones a regímenes
generales. - Modificación del tope para el Presupuesto de la Legislatura para gastos
corrientes de personal.El art. 90 determina los requisitos del
procedimiento de doble lectura: - Los temas que la Legislatura disponga por
mayoría absoluta. - Despacho previo de comisión que incluya el
informe de
los órganos involucrados. - Aprobación incial por la
Legislatura. - Publicación y convocatoria a audiencia
pública, dentro de los 30 días, para que los
interesados presenten reclamos y observaciones. - Consideración de dichos reclamos y
observaciones y resolución definitiva de la
Legislatura.
Se lleva a cabo una consulta de revocación, y es
aplicable sólo a los funcionarios electivos.
Las provincias están habilitadas para crearlas a
partir de 1994, que incorpora esta facultad en el art. 124. Los
procesos de integración de fin de siglo también
se reflejan en el orden interno. La regionalización no
sólo puede ser geográfica, por ejemplo
también puede ser económica.
Los objetivos de la regionalización son, en
general:
- Optimizar los recursos
- Unir esfuerzos en pos de metas comunes
- Combatir el estancamiento
económico - Favorecer las economías de escala
- Aumentar la inversión en vistas de un mayor
número de consumidores
Las provincias deben poner en conocimiento
del Congreso Nacional la creación de regiones.
Su estructura está determinada por el art. 44 de
la Constitución Nacional. El Congreso Nacional es un
órgano colegiado, es decir integrado por una pluralidad de
personas.
Está conformado por dos cámaras. La
bicameralidad (adoptada siguiendo el modelo de Estados Unidos)
satisface los principios del sistema federal, pero no los
principios de la representatividad. En cualquier otro distrito
que no sea el nacional, el órgano Legislativo puede ser
unicameral (v.g.: Ciudad de Buenos Aires, Misiones)
Ningún miembro del Congreso puede recibir
empleo o
comisión del órgano Ejecutivo sin previo
consentimiento de la cámara respectiva.
Los eclesiásticos regulares no pueden ser
miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por las
de su mando.
Sus dietas son establecidas por ley y provistas por el
Tesoro Nacional.
- Calidad: los diputados son representantes del
pueblo de la Nación. - Cantidad: Ya en la refoma de 1898 se establece
una relación entre cantidad de diputados y densidad
demográfica. Corresponde 1 representante por cada 33.000
habitantes o fracción no menor de 16.500 (se
contabilizan los habitantes, sean o no ciudadanos). El Congreso
puede aumentar pero no disminuir la base fijada por la
Constitución para determinar el número de
representantes. - Elección: directa a simple pluralidad
de sufragios. - Requisitos: 25 años, 4 años de
ciudadanía en ejercicio, natural de la provincia que
representa o con 2 años de residencia inmediata en ella
(todos estos requisitos deben cumplirse al tiempo de aprobarse
su diploma) - Duración: 4 años, reelegibles
indefinidamente. Antes de la reforma del 94, duraban 9
años. - Renovación: por tercios cada
bienio.
- Calidad: los senadores son representantes de
las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. - Cantidad: Todos los distritos cuentan con
igual cantidad de representantes, 3 (tres), correspondiendo 2
senadores a la mayoría y el restante a la primera
minoría (oposición). Esta distribución de
las bancas establece una relación entre ellas y los
partidos políticos o alianzas electorales. La reforma
del 94 elevó el número de senadores al actual,
otorgó representanción en el Senado a la Ciudad
de Buenos Aires y estipuló la distribución de las
bancas en la forma mencionada. - Elección: A partir del 94 la
elección es directa, lo cual configura una
protección contra posibles componendas en los colegios
electorales, como sucedió en un pasado no muy lejano (De
la Rúa – Vacca). - Requisitos: 30 años, 6 años de
ciudadanía en ejercicio, natural de la provincia que
representa o con 2 años de residencia inmediata en ella
y una renta anual de 2.000 pesos fuertes o equivalente (todos
estos requisitos deben cumplirse al tiempo de su
elección). A pesar de la reforma del 94, subsiste el
anacronismo de exigir una renta anual, propia del tipo de
estado liberal, de propietarios. - Duración: 6 años, reelegibles
indefinidamente. - Renovación: por mitades cada bienio. De
ese modo se compatibilizan las fechas de elección de
representantes de ambas cámaras, evitándo la
necesidad de ir a las urnas todos los años. - Autoridades: El Vicepresidente de la
Nación es le presidente del Senado. Si por alguna
razón debe ausentarse para ejercer las funciones de la
Presidencia, se nombrará un presidente provisional,
elegido por los senadores. Quien efectivamente ejerza la
presidencia de la Cámara Alta no tendrá voto
salvo en caso de empate en la votación.
- Legislativas: sanciona las normas
jurídicas generales obligatorias para todos los
habitantes, siempre en concordancia y subordinadas a las normas
constitucionales. - Administrativas: ligadas a todos los actos que
hacen a su manejo interno: - Cada Cámara dicta su propio
reglamento. - potestad disciplinaria: con respecto a
sus miembros, con 2/3 de votos se puede: - corregirlos por desórdenes de
conducta en el ejercicio de sus
funciones (conlleva un sanción) - removerlos por inhabilidad física
o moral sobreviniente a su
incorporación. - excluirlos de su seno en supuestos de
extrema gravedad (violación de secretos
parlamentarios, venta de influencias,
etc.)
- corregirlos por desórdenes de
- Nombramientos de personal.
- Cada Cámara dicta su propio
- Judiciales: Se ejercen a través del
juicio político (arts. 59 y 60), cuya finalidad es
producir la separación del cargo. Son causales del
juicio político: - Mal desempeño: Esta conducta no se halla tipificada. El mal
desempeño debe determinarlo la
Cámara Alta. Bidart Campos sostiene que el mal
desempeño puede no ser doloso ni culposo y
provenir de causas ajenas a la voluntad del responsable.
No debe confundirse la acción derivada del mal
desempeño con la revocación del mando, esta
última no se encuentra vigente a nivel
nacional. - Delito en el ejercicio de sus funciones y
crímenes comunes: En estos dos supuestos debe
existir una tipificación previa a la conducto
causal.
- Mal desempeño: Esta conducta no se halla tipificada. El mal
Son pasibles del juicio político (art.
53):
- presidente y vicepresidente de la
Nación; - jefe de gabinete de ministros y
ministros; - miembros de la Corte Suprema de
Justicia.
El procedimiento a seguir es el siguiente:
- La acusación debe formularla la
Cámara Baja que, por intermedio de la Comisión
de Juicio Político, debe cumplir con las etapas de
instrucción, sustanciación de prueba y
resolución, que culmina con el despacho de la
comisión. - la Cámara Alta debe juzgar a los acusados,
respetando el debido proceso, pudiendo arribarse finalmente a
un fallo que declare al acusado absuelto o culpable. De darse
esto último, implica la destitución del
acusado.
El acusado debe estar en ejercicio de sus funciones,
concluyendo el juicio político si renuncia.
Cuando el acusado es el presidente de la
Nación, el Senada debe ser encabezado por el presidente
de la Corte Suprema, para evitar la eventual influencia del
vicepresidente en la destitución del presidente par
ocupar su cargo.
- Políticas: Da a conocer a la
ciudadanía problemas y las soluciones
que los legisladores propugnan.
- Sesión plenaria: Estas
sesiones pueden ser: - Preparatorias: previas a las ordinarias;
su funcionamiento está determinado por los
reglamentos internos de cada cámara. En ellas se
produce la toma de juramentos, la elección de
autoridades y la conformación de las
comisiones). - Ordinarias: Del 1º de marzo al 30
de noviembre de cada año. Ambas cámaras
empiezan y concluyen simultáneamente y ninguna de
ellas puede interrumpir sus sesiones por más de
tres días sin el consentimiento de la
otra. - De prórroga: Son las que se
llevan a cabo luego del 30 de noviembre. La
prórroga puede ser solicitada por el presidente de
la Nación o puede ser dispuesta por el propio
Congreso. En ellas se puede tratar cualquier
cuestión. - Extraordinarias: También se
llevan a cabo fuera del período ordinario, pero
sólo son convocadas por el presidente de la
Nación, estando sujetos los legisladores a tratar
nada más que las cuestiones planteadas por el
Ejecutivo. Una vez enviado el temario el presidente no
puede retirarlo ni impedir su tratamiento.
- Preparatorias: previas a las ordinarias;
- Comisión: Se rigen por el reglamento
interno de cada cámara; en ellas se analizan proyectos
de ley. Las comisiones se dividen temáticamente, y se
integran proporcionalmente a la representación
políta. El fruto de su trabajo es la emisión de
despachos. Desde la reforma del 94 las comisiones tienen
más incumbencias, lo cual propende a acelerar y mejorar
la labor legislativa. Las comisiones pueden provisorias o
permanentes, unicamerales o bicamerales.
Ninguna de las cámaras puede entrar en
sesión si no se satisface el quórum, es decir la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembors.La
voluntad de cada cámara debe manifestarse expresamente, no
existe la sanción tácita. Hay mayorías
especiales requeridas para algunas cuestiones:
- absoluta de los miembros de cada
cámara: para leyes: - reglamentarias de iniciativa y consulta
popular. - de régimen electoral y partidos
políticos. - de aprobación de tratados de integración.
- reglamentarias de iniciativa y consulta
- 2/3 del total de miembros: para aprobar
tratados de derechos humanos para que adquieran
jerarquía constitucional. - 2/3 de los miembros presentes:
para: - designar al defensor del pueblo
- prestar acuerdo a la designación de los
magistrados de la Corte Suprema (Senado) - hacer lugar a la formación de la causa
en el juicio político (Diputados).
Privilegios e inmunidades
parlamentarias
Estos privilegios tienen origen remoto, y
son:
- libertad de expresión: ningún
legislador puede ser interpelado judicialmente por las
opiniones emitidas durante el ejercicio de sus
funciones. - inmunidad de arresto: o fueros parlamentarios.
Ningún legislador, desde el día de su
elección hasta el de su cese como tal, puede ser
arrestado, salvo que sea sorprendido in fraganti en la
comisión de algún crimen. Sólo
podrá ser juzgado por un tribunal competente si es
desaforado. El desafuero debe ser aprobado por una
mayoría de 2/3.
Formación y sanción de las
leyes
Este procedimiento está establecido entre los
arts. 77 y 84.
- Puede iniciarse en cualquiera de las
cámaras, salvo ciertos termas:
- Diputados: tiene la exclusividad respecto de leyes
sobre contribuciones y reclutamiento de tropas, proyectos surgidos de
la iniciativa popular. - Senadores: tiene la exclusividad de iniciar el
tratamiento de leyes sobre
coparticipación.
- Aprobado en su cámara de origen, el proyecto
pasa a la otra. - En la cámara revisora pueden darse los
siguientes supuestos:
- aprobación: en este caso se sanciona
la ley, y sigue el proceso. - rechazo: ningún proyecto de ley
desechado totalmente por una de las cámaras
podrá volver a tratarse en las sesiones de ese
año. - modificación: en este supuesto pueden
suceder dos cosas. - Si la enmienda fue aprobada por
mayoría absoluta, el proyecto vuelve a la
cámara de origen. - Si la enmienda fue aprobada por las 2/3 de
los votos, la ley se da por sancionada y pasa al
Ejecutivo, salvo que la cámara de origen insista
con el proyecto original, con igual mayoría, en
cuyo caso tiene prioridad.
- Si la enmienda fue aprobada por
- La cámara de origen que recibe un proyecto
enmendado (con la aprobación de la mayoría
absoluta de la cámara revisora), no puede proponer
nuevas adiciones y deberá optar entre el proyecto
original o el modificado. - Sancionada la ley, pasa al Ejecutivo, que puede
aprobarlo (en cuyo caso lo promulga) o vetarlo. - Si el proyecto es vetado por el Ejecutivo (total o
parcialmente) vuelve con las objeciones a su cámara de
origen, si ésta lo confirma por mayoría de 2/3
de votos pasa otra vez a la revisora. - Si la revisora lo aprueba por igual mayoría,
el proyecto es ley y pasa al Ejecutivo para su
promulgación.
Los proyectos desechados parcialmente podrán ser
aprobados en su parte restantes, pero dichas partes sólo
prodán ser promulgadas si tienen autonomía
normativa.
órganismos del ámbito del
órgano legislativo
Auditoría General
de la Nación
Es un órgano de control, de asistencia
técnica del Congreso, con autonomía funcional, es
decir que puede dictar sus reglamentos internos, pero carece de
autonomía normativa y financiera. El presidente
será designado a propuesta de la
oposición.
Son sus funciones el control de la legalidad,
gestión y auditoría de la actividad de toda la
administración
pública (centralizada y descentralizada).
Antes de 1994, la ley 24.156 creó la
Auditoría General de la Nación como órgano
de contralor externo. Esta ley continúa vigente en todo
aquello que no contradiga a la Constitución.
El control que ejerce este organismo puede ser previo,
simultáneo o a posteriori del acto de que se trate, para
evitar el supuesto de que el hecho consumado dañe
irremediablemente la gestión de gobierno.
La figura fue creada antes de la reforma del 94, por la
ley 24.284, y la reforma la incorpora en el texto constitucional
en su art. 86, con la finalidad de profundizar el control sobre
los gobernantes.
Su misión es
defender y proteger los derechos humanos y demás derechos,
garantías e intereses tutelados por la Constitución
y en las leyes, antes hechos, actos u omisiones de la
administración, abarcando no sólo a los
organismos estatales sino incluso los servicios públicos
privatizados.
Tiene legitimación procesal, es decir que puede
iniciar juicios. También puede realizar todas las
gestiones administrativas convenientes para solucionar los
incumplimientos.
El defensor del pueblo es un organismo independiente
aunque pertenezca al ámbito del Legislativo; es un
órgano unipersonal con autonomía funcional y sin
autonomía financiera.
Es designado por el Congreso con la aprobación de
2/3 de los miembros presentes en cada una de las cámaras,
pudiendo ser reelegido una sola vez. El defensor goza de las
inmunidades y privilegios de los legisladores.
Introducida por la reforma del 94 en los arts. 99, inc.
13 y 100, incs. 12 y 13. Son sus funciones
- elevar despacho de comisión al plenario de
cada cámara para el expreso e inmediato tratamiento de
los decretos de necesidad yy urgencia. - efectuar el control de los decretos que dicte el
Ejecutivo en ejercicio de facultades delegadas por el
Congreso. - efectuar el control de los decretos dictados por el
Ejecutivo que promulgen parcialmente leyes.
Estos trámites deben seguir ciertas reglas
constitucionales:
- en los casos de decretos de necesidad y urgencia y
promulgación parcial de leyes, es necesario el acuerdo
general de ministros. - plazo de 10 días para someterlo a
consideración de la Comisión Bicameral
Permanente, acto que debe efectuar personalmente el jefe de
gabinete. - 10 días de plazo para que la comisión
eleve su despacho al plenario de cada
cámara. - tratamiento expreso y consideración inmediata
por las cámaras.
La comisión debe estar integrada por
representantes de ambas cámaras del Congreso (en forma
igualitaria) respetando la proporcionalidad de la
representación política en cada
cámara.
Tratado de
Asunción (Mercosur)
Suscripto el 26/3/1991 por Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay, crea
el Mercado
Común del Sur entre estos países. Nuestro
país lo ratificó el 30/10/1991 y entró en
vigencia en noviembre de ese año, cuando todos los
países lo ratificaron.
Su objetivo es ampliar las dimensiones de los mercados
nacionales a través de la integración como
condición para acelerar los procesos de desarrollo
económico-social. Este objetivo se alcanza
mediante:
- un eficaz aprovechamiento de los recursos
disponibles, - la preservación del medio
ambiernte, - el mejoramiento de las interconexiones
físicas, - la modernización de las
economías
Atento a estos fines la constitución de un
mercado común implica:
- libre circulación de bienes, servicios y
factores productivos; - eliminación de derechos aduaneros;
- adopción de una política comercial
común en relación con terceros
Estados; - coordinación de las políticas
macroeconómicas.
Órgano Legislativo en la
C.C..A.B.A.
La adopción
de un sistema unicameral (art. 68) como técnica
organizativa, la cual es así aplicada por numerosas
constituciones provinciales, no atenta contra la esencia del
sistema representativo y republicano.
El sistema bicameral de la C.N.A. tiene su fundamento en
que el Estado Argentino ha adoptado la forma Federal (art.
1º, C.N.A.) y, por lo tanto, una Cámara representa
al Pueblo de la Nación (Diputados) y la otra a las
Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires (Senadores), conforme al
principio de participación propio de esta forma de
Estado.
Siendo el explicado el basamento del sistema bicamerl,
nada obsta para que la Ciudad Autónoma haya optado por una
única asamblea legislativa.
Los arts. 80 al 84 determinan las atribuciones de la
Legislatura.El art. 88 prohibe la promulgación parcial por
el Poder
Ejecutivo de un proyecto de ley sin el consentimiento de la
Legislatura.
Los órganos de control estatuídos a nivel
local se encuentran incorporados en los diversos capítulos
que integran el Libro Segundo,
Título Séptimo (arts. 132/139), que norma la
Sindicatura General (Cap. Segundo), la Procuración General
(Cap. Tercero), la Auditoría General (Cap. Cuarto), la
Defensoría del Pueblo (Cap. Quinto) y el Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos (Cap. Sexto). El
estatuto organizativo ha seguido como técnica legislativa
introducir al Ministerio Público (arts. 124/126) dentro
del Título Quinto: "Poder Judicial".
La C.C.A.B.A. enfatiza lo que respecto a la
transparencia y publicidad de los
actos de los funcionarios públicos.
- Sindicatura General: Conforme al art. 133,
depende del Poder
Ejecutivo, tiene personería jurídica propia
y autarquía administrativa y financiera. Su titular es
el Síndico o Síndica General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, designado y removido por el
Poder Ejecutivo, con jerarquía equivalente a la de
ministro. Se diferencia de la Auditoría General en que
tiene como incumbencia el control interno del sector
público. - Procuración General: Además de
ejercer la representación judicial de la Ciudad
Autónoma, debe dictaminar sobre la legalidad de los
actos administrativos de los funcionarios, de donde se
desprende su rol de control. Su integración
está preceptuada por el art. 134
estableciéndose, a los efectos de evitar designaciones
discrecionales, que "El plantel de abogados de la Ciudad se
selecciona por riguroso concurso público de
oposición y antecedentes". - Auditoría General: Le corresponde el
control externo del sector público y el
Presidente del órgano será designado a
propuesta de los legisladores del partido político o
alianza opositora con mayor representación
numérica en la Legislatura (art. 136). Se diferencia
con la regulación del art. 85 de la C.N.A., donde el
titular del organismo lo es a propuesta del partido
político de oposición (o sea, por
resolución de los órganos partidarios),
mientras que aquí la facultad le pertenece a los
legisladores de la oposición por decisión
personal. Todos los dictámenes de la
Auditoría son públicos,
garantizándose el acceso irrestricto de cualquier
ciudadano a los mismos. - Defensoría del Pueblo: Este
órgano, de remoto parentesco con un funcionario
español de la época medieval,
"el Justicia de Aragón", tiene las competencias y
atribuciones mencionadas en el art. 137. Es un órgano
unipersonal e independiente con autonomía funcional y
autarquía financiera. Está a cargo de un
Defensor o Defensora del Pueblo designado por la Legislatura
por el voto de las 2/3 partes del total de sus miembros, en
sesión especial y pública convocada al efecto.
Se advierte una exigencia superior en cuanto a la
mayoría requerida para su designación respecto
del régimen establecido por el art. 86 de la C.N.A.,
donde la mismas proporción es exigida respecto de los
miembros presentes. Dura en su mandato por espacio de 5
años pudiendo ser designado en forma consecutiva por
una sola vez.. Su accionar no sólo corresponde por
hechos, acciones u omisiones de la Administración,
como es el caso que prevé el art. 86 de la C.N.A., ya
que la misma se ve ampliada por iguales procedes de
prestadores de servicios públicos. - Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos: Tiene a su cargo la
fiscalización de la calidad de los servicios
públicos, atendiendo particularmente a la
protección de los derechos de los usuarios y
consumidores y la tutela de los derechos ambientales
(relacionar con arts. 41 y 42 de la C.N.A.). Su estructura y
competencias se encuentran reguladas en los arts. 138 y 139.
Ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de
los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración
central y descentralizada o por terceros, para la defensa y
protección de los derechos de los usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente. Se
encuentra instituído en el ámbito del Poder
Ejecutivo, es autárquico, con personería
jurídica, independencia funcional y
legitimación procesal.
Según la clasificación de Lowenstein
nuestro sistema de gobierno es presidencialista. Esta
preeminencia del Ejecutivo obedece, según Oyhanarte, a las
siguientes razones:
- su carácter unipersonal
- las elecciones presidenciales son personalidas y
polarizantes sobre la base del liderazgo de
cada candidato; - por lo general, el presidente es el jefe del partido
gobernante; - las funciones del Estado son ejercidas cotidiana y
continuamente - su contacto cotidiano e inmediato con la realidad
socio-económica y el acceso a una completa
información le permite actuar con celeridad.
Frente a un Ejecutivo de tales características
nos encontramos con un Legislativo de integración
pluralista que, para expresar su voluntad, requiere un
tratamiento especialmente establecido (formación y
sanción de las leyes, arts. 77 a 84, Constitución
Nacional).
La reforma del 94 ha procurado morigerar este
presidencialismo, incorporando dos órganos extrapoder de
inocultable función de control (Auditoría General
de la nación y Defensor del Pueblo), obligando a la
presentación del jefe de gabinete de ministros ante las
cámaras para informar sobre la marcha del gobierno,
otrogando al Congreso la posibilidad de remover a este
funcionario y creando la Comisión Bicameral Permanente,
dedicada al estudio y tratamiento de ciertas disposiciones
emanadas del Ejecutivo.
El Ejecutivo es unipersonal, no comparte sus facultades
de decisión y ejecución y goza de potestades que le
permiten remover los obstáculos que puedan impedirle
cumplir con sus determinaciones en el marco de la legalidad. El
jefe de gabinete y los demás ministros son designados y
removidos bajo la exclusiva responsabilidad del presidente, con
la excepción dispuesta para el jefe de gabinete de
ministros.
- Requisitos: argentino nativo o hijo de
ciudadano nativo, 30 años, renta anual de 2.000 pesos
fuertes o equivalente, 6 años de ejercicio de la
ciudadanía. (art. 89). La reforma del 94 eliminó
de este artículo el requisito de pertenecer a la
comunión católica, apostólica romana. El
juramento del presidente de la nación se realiza ahora
respetando las creencias religiosas del ciudadano elegido (art.
93). - Duración: 4 años, reelegible por
un solo período consecutivo, pudiendo volver a ser
elegido con el intervalo de un período. - Elección: a partir de la reforma del
94, la elección es directa. Antes la elección era
indirecta por colegios electorales, y con escrutinio y
resolución final a cargo del Congreso. Al eliminarse el
colegio electoral, los distritos pasan a tener una influencia
correspondiente a su cantidad de votantes en la elección
presidencial. Ello implica un peso mucho mayor de los grandes
distritos en la elección presidencial y una
disminución de la gravitación de los chicos. Por
ejemplo, antes Buenos Aires y la Capital Federal reunían
un 32,4 % del colegio electoral, ahora tiene un peso aproximado
del 49,6%. Esto significa el incremento de la
gravitación de las grandes concentraciones urbanas y las
elecciones presidenciales se decidirán en la provincia
de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(con la mitad del electorado) y a lo sumo con el aporte de
Córdoba, Santa Fe y Mendoza. Ello influirá
lógicamente en el estilo y concentración de las
campañas electorales.
Hoy el sistema que rige es el de elección
directa y de doble vuelta o ballotage, que se aplica de la
siguiente forma, según lo acordado por el Justicialismo
y el Radicalismo (arts. 94 a 98):
- 2 meses antes de la conclusión del mandato
del presidente en ejercicio, se convocará a elecciones
generales, considerándose al país como un
distrito único. - Si la fórmula ganadora los hace por
más del 45% de los votos válidos (no se
computan los votos en blanco ni los anulados), accede al
cargo sin más. - Si la fórmula ganadora obtiene una cifra
menor, pero la diferencia con la segunda fórmula es
mayor al 10%, también será consagrada.La Constitución Nacional en su
artículo 88 contempla la asunción de la
presidencia por parte del vicepresidente hasta completar el
mandato, en caso de muerte,
renuncia o destitución del presidente, o mientras
dure la ausencia del titular del Ejecutivo si la misma es
temporal.Pero dicho artículo no se explaya sobre
quién ocupa el cargo en caso de ausencia de ambos
(presidente y vicepresidente), dejando dicha
determinación al Congreso. Para esa eventualidad
rige la ley 20.972, sancionada el 11/7/1975 (Ley de
acefalía), que establece el siguiente orden de
sucesión: - En cualquier otro caso, habrá una segunda
vuelta electoral entre las dos fórmulas más
votadas, a realizarse dentro de los 30 días de la
anterior. - Presidente provisional del Senado (senador elegido
por sus pares para reemplazas al vicepresidente) - Presidente de la Cámara de
Diputados. - Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
- Conducción de la política
exterior. - Reglamentarias: el Ejecutivo expide
reglamentos e instrucciones necesarios para la ejecución
de las leyes (art. 99); es decir que, sancionada una ley,
cuando es pertinente el Ejecutivo dicta las normas
complementarias para hacer posible su cumplimiento. La
reglamentación de una ley no puede alterarla, limitarla
, rectificarla o cubrir aspectos no previstos en la ley; o sea
que el reglamento debe subordinarse a la ley. - Colegislativas:
- En general el Ejecutivo se halla inhabilitado
para emitir disposiciones del carácter legislativo,
las que serán insanablemente nulas, según el
2º párrafo del inc. 3 del art. 99. Pero en el
siguiente párrafo del mismo inciso se cae en
contradicción ya que se le reconoce al Ejecutivo la
facultad de dictar decretos de necesidad y urgencia
en situaciones de grave emergencia pública para
atender situaciones que no admiten demora o en
épocas de receso del Congreso, bajo las siguientes
condiciones: - Que no se trate de normas que regulen
materia penal, tributaria, electoral o el
régimen de los partidos
políticos. - Deberán ser decididos en acuerdo
general de ministros con la firma de ellos y el jefe
de gabinete (refrendo ministerial). - El jefe de gabinete debe someterlo dentro
de los 10 días a la Comisión Bicameral
Permanente, la que en igual plazo debe elevar
dictamen a cada una de las cámaras para su
tratamiento.
- Que no se trate de normas que regulen
- Participa en el proceso legislativo:
- promulgando las leyes sancionadas por el
Congreso, - o vetándolas. El veto es una
facultad exclusiva y discrecional del presidente que
consiste en objetar una ley sancionada por el
Congreso, ejerciendo su derecho a oponerse o impedir
a que lo sancionado por el Congreso se convierta en
ley de la Nación; es una forma de control que
ejerce el Ejecutivo respecto del
Legislativo.
- promulgando las leyes sancionadas por el
- En general el Ejecutivo se halla inhabilitado
Sus objeciones deben ser comunicadas al Congreso al
devolver el proyecto de ley, y son publicadas en el
Boletín Oficial, lo que causa el efecto de un nuevo
tratamiento y votación.
- Apertura de las sesiones ordinarias, el
1º de marzo de cada año, presentando un informe
sobre la situación general del país, poniendo a
consideración del Congreso las medidas que crea
necesarias y convenientes. - Prórroga de las sesiones
ordinarias. - Convocatoria a sesiones
extraordinarias. - Nombramientos: Designa a los siguientes
funcionarios: - Jefe de gabinete de ministros y demás
ministros y secretarios de Estado; - Embajadores, ministros plenipotenciarios y
oficiales superiores de las Fuerzas Armadas, con acuerdo
del Senado. - Jueces de la Corte Suprema de Justicia, con
acuerdo del Senado con el voto afirmativo de 2/3 de los
miembros presentes en sesión pública "ad
hoc" - Jueces de los tribunales inferiores, sobre la
base de una terna presentada por el Consejo de la
Magistratura, con acuerdo del Senado.
- Jefe de gabinete de ministros y demás
- Indulto y conmutación de penas: Estas
facultades tienen antecedentes que se remontan a Grecia y
Roma, y se
ejercitaron durante la Edad Media como prerrogativas reales.
Ambas instituciones suponen la existencia de una condena firme
de tribunal competente que implique la privación de la
libertad. - indulto: implica el perdón de la pena,
haciendo cesar los efectos de la condena, por lo que el
beneficiario obtiene su libertad. - conmutación: significa una
reducción de la pena.
- indulto: implica el perdón de la pena,
Lo único que se altera en la decisión
judicial es lo relativo al cumplimiento efectivo de la pena
(indulto) o a la dimensión de la misma
(conmutación), ya que no se afecta el fallo en lo
concerniente a la existencia del delito y la responsabilidad
del acusado. Son una facultad discrecional del
presidente.
Estas facultades están sujetas a
condiciones:
- Sólo son aplicables a reos con sentencia
definitiva, no a procesados. - Debe solicitarse informe previo al tribunal
interviniente, para conocer su opinión, que no es
condicionante. - No son aplicables en el caso de juicio
político ni de condenados vinculados con los dichos
del art. 36 de la Constitución Nacional. - El indulto extingue la pena y sus efectos,
exceptos las indemnizaciones debidas a
particulares. - El beneficiario de alguna de estas medidas no
puede negarse a aceptarlas.
- Sólo son aplicables a reos con sentencia
- Militares:
- Ejerce el mando de las Fuerzas
Armadas - Designa y promueve oficiales (que en los grados
superiores requiere el acuerdo del Senado) - Organiza y distribuye a las Fuerzas Armadas
según las necesidades del país - Declara la guerra o hace la paz, con
autorización del Congreso.
- Ejerce el mando de las Fuerzas
- Declara el estado de sitio: en caso de ataque
exterior, por tiempo limitado y con acuerdo del
Senado.
Son los colaborades inmediatos y de mayor
jerarquía funcional en la gestión del presidente, y
corresponsables de los actos que firmen junto con él
(refrendo ministerial); sin el refrendo ministerial los actos del
presidente carecen de eficacia. El
número y competencias de cada ministerio se establece por
ley del Congreso.
Tiene a su cargo la gestión de sus respectivas
carteras, con facultad para tomar resoluciones en lo
concernientes al régimen económico administrativo
de sus departamentos. Los ministros deben presentar un informe
sobre su gestión al abrirse las sesiones ordinarias,
pudiendo ser interpelados por cualquiera de las cámaras.
Pueden participar de los debates parlamentarios, pero sin
voto.
No pueden ser senadores ni diputados sino dimitiendo de
sus empleos de ministros, lo cual tiende a reforzar el principio
de separación de funciones.
Es la innovación más significativa
producida por la última reforma constitucional, dentro del
ámbito del Ejecutivo. La creación de la figura del
jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad
política ante el Congreso, supone un un sistema
presidencialista atenuado o semiparlamentarismo (según
Mignone), que puede suponer dos efectos positivos:
- disminuir la carga de trabajo y responsabilidad del
presidente, haciendo más efectivo el
gobierno. - establecer un interrelación permanente entre
el Ejecutivo y el Legislativo, acentuando la
participación y contralor de este
último.
En la práctica el papel del jefe
de gabinete depende de la personalidadel presidente, y su
capacidad y preferencia por delegar o no sus funciones
administrativas.
- Designación: por el presidente de la
Nación - Funciones:
- ejerce la administración general del
país - nombra a los empleados de la
administración; - ejerce las funciones delegadas por el
presidente - convoca a reuniones de gabinete,
presidiéndolas en caso de ausencia del
presidente; - envía al Congreso los preyectos de ley
de ministerios y presupuesto nacional; - ejecuta la ley de presupuesto;
- refrenda los decretos
presidenciales; - puede concurrir a las sesiones del Congreso y
participar en las mismas, pero sin voto; - concurre obligatoria alternativamente a cada
una de las cámaras, al menos una vez por mes, para
informar sobre la marcha del gobierno, sin perjuicio del
derecho de interpelación reservado a las
cámaras.
- ejerce la administración general del
- Remoción: Por voluntad del presidente o
por disposición del Congreso que cuente con igual
mayoría en cada una de las cámaras.
Es un órgano colegiado incorporado por la reforma
del ’94 (art. 100, inc. 5), presidido por el titular del
Ejecutivo o, en su ausencia, por el jefe de gabinete.
Este órgano resuelve, en acuerdo general de todos
sus integrantes, sobre las siguientes cuestiones:
- funciones que el presidente delegue en el jefe de
gabinete; - resoluciones del jefe de gabinete que él mismo
ponga a consideración del órgano; - proyectos de ley de ministerios y presupuesto,
previos a la aprobación presidencial para ser elevados
al Congreso; - refrendo de los decretos de necesidad y urgencia
dictados por el presidente.
Autor:
Marina Ivnisky