1. PRESENTACIÓN
Ante el crecimiento de las inversiones,
de la economía, los adelantos de la ciencia y
el desarrollo del
derecho, nace una nueva especialidad del derecho a la cual se le
denomina derecho empresarial, que no se ubica en una sola rama
del derecho, es decir, no se ubica sólo en el derecho
público, en el derecho privado, ni tampoco
exclusivamente en el derecho social, sino que se ubica en todas
ellas, y no se relaciona con ramas del derecho sino que las
abarca. El derecho empresarial ha sido estudiado en conjunto poco
por los tratadistas, lo cual se advierte en las fuentes de
información, dejando constancia que si existen muchas
fuentes de
información sobre las distintas ramas del
derecho empresarial, pero pocas sobre todo el derecho
empresarial, precisando que no todos los temas del derecho
empresarial son temas que pertenezcan a las ramas que forman
parte del derecho empresarial, sino que existen temas que forman
parte sólo del derecho empresarial, como la compraventa de
empresas, tema
al cual nos referimos en el presente trabajo,
aprovechando para tal efecto las enseñanzas de la
legislación extranjera. Haciendo un estudio del derecho
peruano se llega a la conclusión que las únicas
normas que
regulan en el Estado
Peruano la compraventa de empresas son las normas
tributarias.
La compraventa de empresas no se encuentra regulada en
el derecho empresarial, sino tan solo en el derecho
tributario como reorganización de empresas, es decir,
para el derecho tributario el traspaso de empresas es una forma
de reorganización de empresas. La compraventa de empresas
es un tema que no ha sido estudiado por los tratadistas, es
decir, no existen fuentes de información que se ocupen de
la compraventa de empresas, tema que reviste especial importancia
dentro del derecho empresarial.
En el presente trabajo se define brevemente el derecho
corporativo, el cual no ha merecido publicaciones por parte de
los tratadistas. Teniéndolo en cuenta como una parte del
derecho empresarial. Dejando constancia que de dicha área
del derecho no existen fuentes de información nacionales
ni tampoco fuentes de información extranjeras.
En el presente trabajo se desarrollan brevemente algunas
nociones de algunas ramas del derecho empresarial, dejando
constancia que el derecho empresarial se caracteriza por abarcar
varias ramas del derecho, al igual que el derecho
comercial abarca al derecho societario, al derecho cambiario,
al derecho bursátil y al derecho concursal principalmente;
y también al igual que el derecho
procesal que abarca al derecho procesal civil, al derecho
procesal penal, al derecho procesal laboral, al
derecho procesal constitucional y al derecho
concursal.
En el presente trabajo se desarrolla brevemente el
derecho económico por que aparentemente sería lo
mismo que el derecho empresarial, lo que no es acertado, por que
son dos áreas del derecho con distinto campo de
estudio.
En el presente trabajo nos referimos brevemente a los
organismos supervisores, tema del cual existe poca bibliografía.
En el presente trabajo se citan algunas definiciones de
los contratos
empresariales modernos, los cuales son de especial importancia
dentro del derecho contractual y también dentro del
derecho empresarial.
En el presente trabajo se hace referencia brevemente al
derecho laboral agrupándose los contratos sujetos a
modalidad y definiendo todos los contratos sujetos a
modalidad.
También en el presente trabajo se agrupan todos
los tipos societarios y todos los títulos valores.
Sin embargo, es necesario dejar constancia que al
parecer la rama del derecho empresarial de mayor importancia es
el derecho societario.
El presente trabajo tiene como finalidad agrupar todas
las ramas del derecho y áreas que forman parte del derecho
empresarial, como son el derecho comercial, el derecho
societario, el derecho cambiario, el derecho bursátil, el
derecho concursal, el derecho
laboral, el derecho tributario, el derecho procesal civil, el
derecho cooperativo, el derecho bancario, los organismos
reguladores, las garantías, los contratos empresariales
modernos, el derecho penal de
la empresa, el
derecho
constitucional económico, entre otras ramas y
áreas del derecho. Todo esto tomando como referencia el
derecho positivo
peruano, para tal fin esperamos haber podido cumplir con la
finalidad de este trabajo de investigación que tiene como fin reunir
todas las ramas y áreas del derecho empresarial pero todo
esto aplicable al derecho peruano.
Sin duda la rama del derecho que es mas difícil
de estudiar y de investigar es el derecho tributario, por que
existen muchas normas de derecho tributario, además de
tener muchas modificaciones, en tal sentido existen abogados
dedicados sólo al estudio del derecho tributario a los
cuales se les denomina abogados tributaristas.
Luego se aprecia la necesidad de contar con un Código
de la Empresa para
reducir los costos de
información, y así reducir los costos de
transacción.
La norma mas antigua del derecho empresarial peruano es
el Código de
Comercio Peruano de 1902, el cual es el Código que mas
se aproxima a un Código de la Empresa.
También se hace referencia a que el derecho
empresarial es casi por completo derecho no codificado a
excepción de las normas contenidas en el Código de
Comercio
Peruano de 1902 y en el Código Tributario Peruano de
1999.
Dentro del estudio del derecho empresarial merece
especial importancia el estudio de la empresa.
Ripert considera al derecho empresarial como un derecho
fragmentario, es decir, considera al derecho empresarial como no
acabado o incompleto.
La gran dificultad en el estudio del derecho empresarial
es que las fuentes de información resultan
escasas.
Son también de especial importancia los contratos
de colaboración empresarial, entre los cuales podemos
citar: el contrato de
consorcio, el joint venture y la asociación en
participación. Para algunos autores la nueva ley general de
sociedades
regula el joint venture con el nombre de consorcio. Los contratos
de colaboración empresarial tienen las mismas ventajas que
la fusión,
con excepción de llevar una sola contabilidad,
por que en los contratos de colaboración empresarial como
el consorcio cada empresa continua llevando su propia
contabilidad. Es decir, si dos empresas celebran un contrato de
consorcio cada empresa continua llevando su propia contabilidad,
lo que no ocurre cuando las sociedades se fusionan por que cuando
las sociedades se fusionan llevan una sola
contabilidad.
También tiene importancia las fusiones por que
en algunos casos logra que se elimine la competencia o se
logra incrementar los mercados en los
cuales se podrá colocar el producto o los
servicios de
la empresa. Otra ventaja de la fusión es que permite
salvar empresas que se encuentran en una situación
económica desfavorable. La fusión permite acumular
el capital de
varias sociedades en una sola sociedad con
un mismo nombre, ya que antes de la fusión existen como
mínimo dos sociedades.
La fusión no tiene ventajas tributarias salvo la
de ocasionar que se lleve una sola contabilidad en lugar de
varias contabilidades, lo que si ocurre con la escición,
en la cual existen ventajas tributarias cuando se escinde la
sociedad o la persona
jurídica, por ejemplo las sociedades resultantes pueden
estar ya no en el Régimen General del Impuesto a la
Renta sino en el Régimen Especial del Impuesto a la renta,
régimen que resulta mas fácil de tributar y en el
cual no se lleva contabilidad completa. La fusión
también tiene como ventaja reducir los costos de producción por que la escala de
producción es a una escala mayor, es decir, los costos de
fabricación son menores cuando la escala de
producción es mayor, ya que en los costos de
producción existen costos fijos que no aumentan cuando
la escala de producción es mayor.
Es necesario dejar constancia que la escisión y
la fusión no son figuras jurídicas exclusivas de
las personas jurídicas, sino que también pueden
fusionarse o escindirse las sociedades irregulares.
La fusión y la escisión no son figuras
exclusivas de las personas jurídicas de derecho privado
sino que también puede aplicarse dichas figuras
jurídicas a las personas jurídicas de derecho
público. Es decir, también pueden escindirse y
fusionarse las personas jurídicas de derecho
público, al igual que pueden fusionarse y escindirse los
ministerios de
los diferentes Estados, al igual que pueden fusionarse y
escindirse los entes autónomos.
El derecho positivo peruano define la fusión y la
escisión. Es decir, la nueva ley general de sociedades
define ambas figuras jurídicas las cuales tienen especial
importancia en el nombre de la sociedades, en el aspecto
societario y en el aspecto tributario. La fusión y la
escisión tienen importancia en el nombre de la sociedad o
de las sociedades por que el nombre de una sociedad es el que
tendrán finalmente las sociedades cuando se fusionan y
cuando se escinden, es decir, cuando se fusionan es de vital
importancia la elección del nombre de la sociedad, lo
mismo ocurre cuando la sociedad se escinde por que en tal
supuesto las sociedades resultantes tendrán el nombre que
uno elija, pudiendo alguna de las sociedades resultantes
continuar con el nombre de la sociedad escindida.
En el derecho empresarial adquiere especial importancia
el derecho bursátil, en el cual se puede apreciar con
mayor detalle la separación entre la
administración de la sociedad
anónima y el derecho de propiedad
sobre la empresa, es decir, en el derecho bursátil se
aprecia con mayor detalle el papel que cumplen los socios
rentistas, que no están interesados normalmente en el
control de la
empresa, sino en tener utilidades por las acciones que
adquieren.
En el derecho bursátil se aprecia con mayor
claridad la reunión de grandes capitales, dejando
constancia que el mercado de
capitales permite la concentración de los mismos. En el
mercado de
capitales también se aprecia como varían los
dueños de la empresa sin que el control de la empresa
varíe, y sin que el desenvolvimiento de la empresa
varíe.
2.
COMENTARIOS
El derecho empresarial()()()()() es un
área() del derecho que cada día
va tomando mayor importancia por lo que merece un estudio
detallado, sin embargo, es necesario precisar que son pocos los
autores que se dedican a él abarcando todo el derecho
empresarial o mas exactamente son pocos los autores que se
dedican a él escribiendo sobre todo el derecho
empresarial(), sino por lo general los autores
que se dedican al estudio del derecho empresarial estudian
sólo alguna de sus diferentes ramas, en tal sentido
algunos autores sólo se dedican al estudio del derecho
tributario o del derecho laboral o del derecho
societario()(). Es decir, de todas las ramas
del derecho que abarca el derecho empresarial es necesario
precisar que son estudiadas por los tratadistas generalmente por
separado.
El derecho empresarial abarca varias
ramas() del derecho() como el
derecho tributario() y el derecho laboral, sin
embargo es necesario tener en cuenta que también abarca la
rama del derecho comercial(), que abarca las
siguientes ramas del derecho: derecho cartular o derecho
cambiario(), derecho societario, derecho
concursal() y derecho
bursátil()
principalmente(). De todas las ramas del
derecho empresarial las ramas que se encuentran mas desarrolladas
son el derecho tributario(), el derecho
laboral()(), el derecho
societario(), el derecho
cartular() o derecho cambiario, y recientemente
se está desarrollando el derecho
concursal(). El derecho bursátil no se
encuentra muy desarrollado, sin embargo, es necesario tener en
cuenta que en el Estado Peruano
ha desarrollado casi sólo como
legislación.
Por lo cual es necesario precisar que el derecho
empresarial es un área o rama del derecho que se
caracteriza por que abarca varias ramas() del
derecho. Lo que también ocurre ramas del derecho como el
derecho procesal (que abarca principalmente el derecho procesal
civil y el derecho procesal penal) y el derecho comercial (que
abarca principalmente el derecho societario, el derecho cambiario
o derecho cartular, el derecho concursal y el derecho
bursátil), sin embargo, es necesario precisar que no todas
las ramas del derecho o áreas del derecho pueden dividirse
a su vez en otras ramas del derecho, como por ejemplo el derecho
societario, el derecho cambiario, el derecho procesal civil, no
se dividen a su vez en otras ramas del derecho.
Una característica del derecho empresarial es que
al igual que el derecho comercial sus normas no se encuentran
agrupadas en una norma de derecho positivo(),
sino en varias normas de derecho positivo. Sin embargo, esto no
ocurre en todas las ramas del derecho por ejemplo las normas de
derecho constitucional se encuentran agrupadas principalmente en
la Constitución Política Peruana de
1993.
El hecho que en el Estado Peruano no exista una sola
norma para aplicarla dificulta su aplicación por parte de
los agentes económicos, por lo que sería
conveniente que las principales normas se encuentren agrupadas en
una sola norma que podría denominarse
Código() de la
Empresa(). El hecho de existir una sola norma
que agrupe todas las normas o las principales normas del derecho
empresarial reduciría los costos de transacción por
que reduciría los costos de información. Dejando
constancia que los costos de información forman parte de
los costos de transacción. La norma que más se
aproxima a un Código de la Empresa es el Código de
Comercio()()()()() que en el caso peruano data
de 1902, pero muchas de sus normas se encuentran derogadas por
haber ocurrido una descodificación respecto de dicho
Código. Sin embargo, en algún momento dicho
Código, es decir, cuando estuvo en vigencia
totalmente() abarcó varias ramas del
derecho, ya que en dicho Código se regulaban ramas del
derecho como el derecho societario, el derecho cambiario o
derecho cartular y el derecho de quiebras que ahora lo conocemos
como derecho concursal (en materia
concursal el Código de Comercio es sustancialmente
diferente que la Ley General del Sistema
Concursal), dejando constancia que dichas ramas del derecho
siguen en la actualidad la técnica de las leyes especiales,
ramas del derecho que son reguladas por la Ley General de
Sociedades, la Ley de Títulos Valores, y la Ley General
del Sistema Concursal.
Además de las ramas del derecho mencionadas es
necesario precisar que también forma parte del derecho
empresarial el derecho cooperativo(), porque el
empresario
puede constituir una cooperativa
para ejercer la actividad empresarial.
Otra rama del derecho de importancia es el derecho
bancario() por que el derecho empresarial
también abarca el derecho bancario, ya que la actividad
empresarial puede ejercerse constituyendo una Empresa del
Sistema Financiero.
También forma parte del derecho empresarial el
derecho aduanero() y el derecho
industrial()().
Otro tema que merece importancia dentro del derecho
empresarial es la propiedad industrial y el derecho de la
competencia, en los cuales merece especial importancia
Indecopi.
Dentro de la propiedad industrial es de vital
importancia tomar en cuenta las patentes y las
marcas(). Guillermo Cabanellas define las
marcas de
fábrica o industriales como la señal o distintivo
que el fabricante pone a los productos
característicos de su industria(). El
Diccionario de
la Lengua
Española de la Real Academia Española define la
marca de
fábrica como el distintivo o señal que el
fabricante pone a los productos de su industria, y
cuyo uso le pertenece exclusivamente.
El artículo 128 de la Ley de Propiedad Industrial
contenida en el Decreto Legislativo 823 establece que se entiende
por marca todo signo que sirva para diferenciar en el mercado los
productos y servicios de una persona de los productos o servicios
de otra persona. Podrán registrarse como marcas los
signos que
sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de
representación gráfica, entre ellos los
siguientes:
- Las palabras reales o forjadas o las combinaciones de
palabras, incluidas las que sirven para identificar a las
personas. - Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos y
sonidos. - Las letras, los números, la combinación
de colores. - Las formas tridimensionales entre las que se incluyen
las envolturas, los envases, la forma no usual del producto o
su presentación. - Cualquier combinación de los signos o medios que,
con carácter enunciativo, se mencionan en los
apartados anteriores.
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