Administración de proyectos – Ciclo de vida del proyecto (página 2)
PLANIFICACIÓN DE UN PROYECTO
Tras la aceptación de la oferta y
lanzamiento del proyecto se pasa
a la fase de planificación que consiste en transformar
el modelo
teórico presentado en la oferta en un plan de acción
aplicable que recoja: lo que hay que hacer, en el orden necesario
y con los medios de que
se dispone para alcanzar los objetivos
tanto de costes como de plazos.
Acciones a realizar en la planificación de
proyectos.
- Identificación de Actividades o
Tareas.- Desglosar el trabajo a
realizar tratando de no mezclar lo accesorio con lo importante
y cuidando el nivel de detalle. Que todo el trabajo a
realizar pueda imputarse a alguna tarea. - Secuenciación de Actividades.-
Determinación de actividades paralelas,
interdependencias, retrasos. - Estimación de la duración/esfuerzo
de las Actividades.- Por parte del responsable de la
realización de esa tarea y revisada por el Director del
Proyecto - Estimación de las necesidades de recursos.-
Cada recurso de un proyecto debe de ir asignado a una o varias
actividades e incluso de forma simultanea siempre que no
sobrepase la dedicación del 100%. - Estimación de los costes de las
Actividades. - Representación gráfica del flujo de
Actividades.- Mediante un Diagrama
Gantt. - Optimización de la
planificación.- Una vez finalizada la
planificación y antes de poner en marcha el proyecto, es
necesario revisar y optimizar el plan mediante la
reducción, si es posible, de los siguientes
aspectos: - Duración.- Modificando el camino,
asignando más recursos, trabajo en horas extras,
etc. - Sobreasignación.- Cambiando la
asignación de tareas al recurso, modificando la
secuencia de tareas, aumentando las horas de trabajo del
recurso en su calendario laboral,
reasignación automática, etc. - Costes.- Remplazando recursos caros por
otros menos costosos, eliminando tareas de baja prioridad,
revisando la duración y esfuerzo de las tareas,
etc.
- Duración.- Modificando el camino,
Todos los aspectos anteriormente señalados se
recogen mediante distintos elementos, como la ficha de proyecto,
el plan de desarrollo del
proyecto, etc. que se integran para posibilitar no solo la
planificación sino también la supervisión y control tanto
técnico como económico del proyecto.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE UN
PROYECTO
Las mayores desviaciones que se producen en un proyecto
son debidas a deficiencias en el control del mismo. Para asegurar
la eficacia de la
ejecución es necesario que el director de proyecto realice
un buen seguimiento:
- Seguimiento técnico.- Controlando el
avance de las tareas, esto es, lo realmente conseguido, que
será mucho más fiable si se calcula en función
de estimaciones de las tareas individuales. - Seguimiento económico.- De las horas
invertidas, compras o
pedidos realizados, subcontrataciones, viajes y
otros gastos de forma
que la suma de todo ello no supere el crédito asignado para completar el
proyecto.
Estas son algunas acciones a
llevar a cabo para realizar un adecuado Proceso de
Control y Seguimiento de un Proyecto:
- Recoger datos.- La
información es la principal herramienta
de que dispone el director de proyectos para mantenerse alejado
de los problemas.
Existen varias formas de recogerla: informes
(Informes de tarea), reuniones (Internas o Externas), de otros
departamentos (Administración, Finanzas,
etc.), etc. - Análizar Datos referentes al esfuerzo,
costes, plazos y avances intermedios.
- ESFUERZO (horas empleadas por recurso y
tarea) - COSTES y PLAZOS (duraciones, fechas de inicio y fin,
márgenes) - AVANCES INTERMEDIOS
- Sacar conclusiones comparando los datos reales con
los planificados. - Informar.- Es tarea del director de proyecto
elaborar los informes de seguimiento de forma periódica,
puntual, concisa e impersonal y presentar propuestas de
soluciones
en el caso de producirse desviaciones. Estos informes deben de
ser analizados por el supervisor que deberá sacar
conclusiones y tomar medidas. Es conveniente que los informes
tengan un formato fijo, que evite la tentación de
seleccionar su contenido. - Tomar medidas asegurándose de que la
decisión se puede justificar con datos.- Teniendo en
cuenta las aportaciones de la gente más afectada por la
decisión, fijando prioridades y alternativas (criterios
de ejecución, tiempos, costes) y comunicando las
decisiones con tacto y
consideración. - Replanificación.- En caso de ser
necesario realizar una replanificación del proyecto
efectuando los cambios que sean necesarios e integrarlos de
nuevo en todo el sistema de
gestión de proyectos.
FINALIZACIÓN DE UN PROYECTO
Una buena finalización del proyecto requiere
realizar una serie de tareas para las que se recomienda reservar
tiempo en la
planificación. Estas tareas son las siguientes;
- La actualización de datos.- Tanto
técnicos como de gestión para incorporar las
últimas modificaciones al trabajo
desarrollado. - Revisar toda la documentación del proyecto.- Eliminar
la documentación inútil y organizarla, de forma
que sirva para:
- Dar un buen soporte de garantía o mantenimiento.
- Realizar modificaciones o ampliaciones del producto
entregado. - Aprovechar aspectos técnicos para otros
proyectos de la
empresa. - Apoyar la planificación y estimación
otros proyectos de la empresa.
- Realización de copia de seguridad de
toda la información que se encuentre en el
ordenador.- La realización de la memoria o
informe de
conclusiones - El archivo del
proyecto.- Así no queda ligado a una o varias
personas que son las que tienen en su cabeza el trabajo
realizado sino que toda la información estará
disponible para el resto de la empresa.
La finalización del proyecto también
implica la realización de las tareas correspondientes para
modificar su estado dentro
del sistema de activo a cerrado, así como su archivo tanto
físico como en la gestión documental que soporta el
sistema.
ANEXO 02
LICENCIAS MUNICIPALES
TIPOS DE LICENCIAS MUNICIPALES
LICENCIA DE APERTURA DE STABLECIMIENTO
DEFINITIVA
Autorización para el funcionamiento de
establecimientos comerciales, de servicios y de
producción en el distrito del cercado de
Lima, con vigencia definitiva.
LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO
PROVISIONAL
Autorización para el funcionamiento de
establecimientos comerciales, de servicios y de producción
de Micro o pequeñas empresas en
amparo de la
Ley N°
28015 de Promoción y Formalización de la
Micro y Pequeña Empresa en el distrito del cercado de
Lima, con vigencia de 01 año.
AUTORIZACIÓN TEMPORAL
Autorización hasta por tres meses para el
funcionamiento temporal de actividades por campaña para
establecimientos comerciales, de servicios y de producción
que cuentan con Licencia de Funcionamiento. Esta
autorización no contempla el uso de áreas
exteriores al establecimiento. No autoriza el uso de la
vía pública para cualquier tipo de
exhibición de mercadería.
BAJA DE LICENCIA
Al suspenderse las actividades en el establecimiento se
tendrá que comunicar del cese de actividades a la
Municipalidad.
PERMANENCIA EN EL GIRO
Anualmente es obligación del conductor del
establecimiento informar la Municipalidad la continuidad en la
actividad.
LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO
DEFINITIVA
REQUISITOS A CUMPLIR
Verificar si la actividad a desarrollar se permite
en la zona.- ZONIFICACIÓN CONFORME
Sirve para constatar si su local posee las
características necesarias para desarrollar la
actividad. Aquí se emitirá la dirección que posee el local y las
actividades a realizarse, se pueden solicitar hasta un
máximo de cinco actividades que figuren en el
índice de usos, siempre y cuando exista compatibilidad
entre estas y el local posea la capacidad física para su
desarrollo. - ADQUIRIR CERTIFICADO DE APTITUD DE ESTABLECIMIENTO
– CAE: - SOLICITUD DE LA DECLARACIÓN JURADA DE
APERTURA DE EXPEDIENTE - CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL
Para actividades de restaurantes, discotecas,
fábricas, centros educativos, y otros que posean alto
congestionamiento de público o un área mayor a
50.00 m2 se presentara el certificado de seguridad
vigente.
Para locales comerciales menores a 50.00 m2
presentaran la hoja de trámite recepcionada por la
oficina de
trámite documentario y una carta de
compromiso con un plazo de 60 días para la
presentación del cerificado.
Si el local posee un área mayor a los 500.00 m2
presentaran el Certificado de INDECI.
DOCUMENTOS A TENER
Emitida por la SUNAT o impresa de la Página
Web: www.sunat.org.pe. Donde se verifique que el
conductor se encuentra activo y que el local comercial consta
registrado en esta entidad.- FICHA RUC
Para Personas Naturales DNI del Conductor o
Representante Legal. En caso de ser Personas Jurídicas
además se presentara la Minuta o Constitución de la Empresa. - DOCUMENTO DE IDENTIDAD
- DOCUMENTO QUE ACREDITE LA CONDUCCIÓN
LEGÍTIMA DEL ESTABLECIMIENTO. (COPIA)
LOCAL PROPIO
Titulo de Propiedad.
Ficha de Registro o
Contrato de
Compra – Venta con
firmas legalizadas.
LOCAL ALQUILADO
Contrato de Arrendamiento con Vigencia Mínima
de seis meses o Contrato de Cesión de Uso.
REQUISITOS ADICIONALES
- Resolución de Autorización emitida
por el Ministerio de Educación del año en
curso.
- Resolución de Autorización emitida
- ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA
- Autorización de la Dirección
General de Hidrocarburos del Ministerio de
Energía y Minas – OSINERG
- Autorización de la Dirección
- ESTACIONES DE SERVICIO
(GRIFOS) Y EXPENDIOS DE GAS
LICUADO- Certificado de Finalización de Obra y/o
Declaratoria de Fábrica. - Planos de Adecuación del
Inmueble. - Categorización del Inmueble por el
Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales – MITINCI.
- Certificado de Finalización de Obra y/o
- HOTELES – HOSTALES
- Constancia del Registro de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas –
DIGEMID. - Constancia de Habilidad Profesional del
Químico Farmacéutico.
- Constancia del Registro de la Dirección
- FARMACIAS – BOTICAS
- INSTITUCIONES FINANCIERAS
- Autorización del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
- Autorización del Ministerio de Trabajo y
- AGENCIAS DE EMPLEO
- Certificación emitida por la
Dirección General de Control de Servicios de
seguridad, control de Armas y
Explosivos de Uso Civil, Municiones y Explosivos de Uso
Civil – DISCAME.
- Certificación emitida por la
- AGENCIAS DE SEGURIDAD O VIGILANCIA
- Resolución de Autorización emitida
por el Ministerio de Salud del
año en curso. - Constancia de Habilidad Profesional del
especialista.
- Resolución de Autorización emitida
- ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
- Informe de Impacto
Ambiental por un especialista registrado y acreditado
por el Ministerio de la Producción o por la Oficina
de Ecología - Para fabricación y/o comercialización de insumos
químicos se requiere autorización de la
Dirección Nacional Antidrogas –
DININDRO.
- Informe de Impacto
- FABRICAS, ACTIVIDADES EXTRACTIVAS Y OTROS PROCESOS
- Plano de Distancia a Determinados Hitos
Urbanos - Contrato de Póliza de Seguros.
ANEXO 03
ESPECIFICACIONES
TÉCNICASINFORME TÉCNICO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL
CENTRO EDUCATIVOEl Informe Técnico de la Infraestructura de
un Centro Educativo debe ser elaborada por un Ingeniero Civil
o Arquitecto Colegiado y debe describir mediante un croquis
>el estado
actual de la infraestructura por pabellones, aulas,
secciones, turnos, servicios >higiénicos y otros
servicios. Identificar las entidades que intervinieron en la
construcción de la infraestructura que
se >encuentra en condiciones de deterioro con riesgo de
colapso.CONTENIDO
– > Aspectos Generales:
Ubicación, Área >Construida, Área
Libre, Perímetro, Código Modular y Código del
Local> . *El código modular es un número
aleatorio que obedece a un algoritmo matemático. Cumple la
función de identificar al centro educativo. Consta
de 7 dígitos. Es proporcionado por la Unidad de
Estadística Educativa.- Identificación: Saneamiento
Físico Legal (Registros
>Públicos, Margesí Bienes
Ministerio Educación) y Carga educativa
(Número >Alumnos, Turno, Grado, Sección,
Aula). - Características de la
infraestructura: Arquitectura (Área >del terreno y
sus características, Nº de Ambientes, Uso,
Distribución y >Dimensiones
(Área Construida Por Pabellón),
Antigüedad, Indicadores de >Habitabilidad y Confort,
Iluminación, Ventilación,
Orientación, Grado de >Adecuación a las
Necesidades (Mobiliario correspondiente a cada nivel) y
>Estado de Conservación (Breve Memoria
Descriptiva). - Estructuras: Cimientos, Descripción del Estado de cada uno
>de los Elementos Estructurales y su Grado de Deterioro
(Vigas, Columnas, >PLACAS, muros de Carga, Techo, Piso,
Escaleras, Tanques Elevados, etc.). >Documentar con el
respectivo Material Fotográfico o
Filmación. - Instalaciones: Sanitarias y
Eléctricas. - Mobiliario escolar: Tipo de Mobiliario y
Material (Estado y >Dimensiones). - Equipamiento: Diversos tipos de equipos a
utilizarse durante la enseñanza: computadores,
cañones multimedia, retroproyectores,
etc.
Conclusiones y Recomendaciones,
Respecto a la >infraestructura a intervenir
(demolición, adecuación, rehabilitación,
>mejoramiento: aulas, SS.HH., escaleras, ambientes
complementarios, etc.). >Propuesta del profesional, debe
describir el tipo de intervención por
>pabellón, aulas, otros ambientes. Para el caso de
sustitución de >infraestructura por nueva
construcción, indicar en un croquis lugar de
>construcción (mencionar área libre
existente o mismo lugar de posible >demolición). La
conclusión final debe ser contundente.ANEXO 04
LICENCIAS EDUCATIVAS
REGLAMENTO DE CREACIÓN,
AUTORIZACIÓN Y REVALIDACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO
UNIVERSITARIA DE FORMACIÓN
TECNOLÓGICACAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento
tiene por objeto normar el procedimiento
para la creación, autorización y
revalidación de funcionamiento de las Instituciones de
Educación Superior No Universitaria Públicas y
Privadas que brindan formación tecnológica, y
las disposiciones generales para su funcionamiento; en
concordancia con lo establecido por la Ley Nº 23384, Ley
General de Educación, y el Decreto Legislativo Nº
882, Ley de Promoción de la Inversión en la
Educación.Los Institutos Superiores Tecnológicos,
Escuelas Superiores, Públicos y Particulares;
Institutos Superiores e Institutos de Educación
Superior Particulares son Instituciones de Educación Superior No Universitaria. En
lo sucesivo, sólo para efectos del presente
Reglamento, se denominan IST.Artículo 2.- La denominación
que le corresponde a un IST a excepción de los
"Institutos Superiores", es Instituto Superior
Tecnológico. En todos los casos se agregará
únicamente la palabra Público o Privado, y
seguidamente el nombre que lo diferencia de los
demás.Artículo 3.- Los IST ofrecen
formación en carreras profesionales de no menos de
cuatro ni más de ocho semestres académicos de
duración.Los IST que ofrecen de cuatro a seis semestres
académicos son creados o autorizados mediante
Resolución Ministerial del Sector
Educación.Los IST que ofrecen estudios de siete y ocho
semestres académicos son creados o autorizados
mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de
Educación.La creación o autorización de
funcionamiento se otorga de conformidad con el presente
Reglamento y las disposiciones legales vigentes. Es ejercida
exclusivamente por el Ministerio de
Educación.Los estudios de las carreras profesionales
realizados en un IST antes de su fecha de creación o
autorización de funcionamiento, carecen de validez. En
ese sentido, el Ministerio de Educación no reconoce
por ningún motivo estos estudios. Los directores y/o
propietarios tienen responsabilidad administrativa, civil o penal
por estos hechos.Artículo 4.- El perfil profesional y
plan curricular de las carreras profesionales que ofrezcan
los IST son previamente aprobados por el Ministerio de
Educación. Sus estudios conducen a la obtención
de títulos a Nombre de la Nación y certificados con valor
oficial, que se rigen por las disposiciones legales
específicas que dicta el Ministerio de
Educación.Los IST podrán ofrecer cursos o
módulos de extensión académica sin
entorpecer el normal desarrollo de las carreras profesionales
autorizadas. Estos estudios conducen a una
certificación institucional y no requieren
autorización expresa de la autoridad
educativa.Artículo 5.- El Estado es el titular
de los IST Públicos. Los propietarios de los IST
Privados son personas naturales o jurídicas de derecho
privado. Los Organismos Públicos Descentralizados u
otras instituciones de derecho
público con autonomía administrativa y
económica que soliciten la autorización de
funcionamiento de un IST Privado, podrán acogerse a
las disposiciones del presente Reglamento en lo que
corresponda si cuentan con norma expresa con fuerza de
ley de su sector que los autorice a realizar actividades
educativas bajo el régimen de la actividad
privada.Artículo 6.- Es libertad
del titular y propietarios de los IST la elección del
nombre de la institución y no deberá ser igual
ni semejante al nombre de otro IST, Universidad u otra institución de nivel
superior en el ámbito nacional; salvo que el
propietario de estas instituciones sea la misma persona.La propiedad del nombre se protege de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Legislativo Nº 823, Ley de
Propiedad Industrial, así como por las demás
disposiciones legales sobre la materia.Artículo 7.- Los IST no podrán
utilizar nombre distinto del que se consigna en el
dispositivo legal de creación, autorización o
revalidación de funcionamiento.Todo documento que represente publicidad
del IST debe consignar el número y la fecha del
dispositivo legal respectivo.En el caso que la publicidad haga referencia a
diversos IST se debe señalar el nombre y las carreras
autorizadas de cada uno de los institutos, de modo tal que se
diferencie uno de otros; así como lo dispuesto en el
párrafo precedente.Artículo 8.- El funcionamiento de un
IST tiene ámbito provincial, y se determina de acuerdo
a la ubicación del local institucional que establece
el dispositivo legal de creación, autorización
o revalidación de funcionamiento del IST.Artículo 9.- Los IST se sujetan a lo
establecido por el Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI,
que aprueba los Textos Únicos Ordenados de las
Leyes de
Protección al Consumidor, de
Represión de la Competencia
Desleal y de Normas de
Publicidad en Defensa del Consumidor; así como por las
demás disposiciones legales que garanticen la libre
competencia y la protección de los
usuarios.Artículo 10.- El derecho para adquirir
y transferir la propiedad sobre los IST Privados se rige por
las disposiciones de la Constitución y del derecho
común.Sin perjuicio de ello, el reconocimiento de dicho
acto lo solicitará el adquirente o el transferente al
Ministerio de Educación, dentro de los treinta
días hábiles siguientes a la transferencia. En
caso de incumplimiento, ambos son responsables y se
harán acreedores a una sanción según el
Reglamento de Infracciones y Sanciones.Artículo 11.- Se encuentran dentro de
los alcances del artículo precedente los siguientes
casos:- Transferencia de acciones o participaciones en un
IST en forma tal que el o los adquirentes alcancen una
participación igual o mayor al 50% del capital
o que el o los transferentes reduzcan su
participación de una cifra igual o mayor al 50% del
capital a una cifra inferior a dicho
porcentaje. - Aumento o reducción de capital en un IST
que determine alguna modificación de las
participaciones de los socios con efecto similar a alguno
de los indicados en el literal precedente. - Transferencia de un IST o de uno o más
establecimientos de éste, sea que se produzca por
traspaso de negocio, fusión, escisión o por
cualquier otro título.
Artículo 12.- La Dirección
Nacional y los órganos Intermedios competentes son
responsables de la supervisión y de las acciones de
monitoreo del funcionamiento de los IST.En el caso de encontrarse irregularidades, se
procede a imponer la sanción correspondiente de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y
Sanciones.CAPÍTULO II
DE LA CREACIÓN DE INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA PÚBLICAS DE
FORMACIÓN TECNOLÓGICAArtículo 13.- Para solicitar la
creación de un IST Público, el interesado
deberá cumplir previamente con los siguientes
requisitos:- Solicitud suscrita por el Director Regional de
Educación, Director SubRegional de Educación
(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS o Director de
Educación de Lima o del Callao, o quien haga sus
veces, de la jurisdicción donde se ubica el IST
Público. - Proyecto de creación del IST
Público según guía y formatos
establecidos por el Ministerio de Educación. Las
Direcciones de Educación competentes
prestarán el asesoramiento técnico
correspondiente para la elaboración del referido
Proyecto. - Informe sobre disponibilidad presupuestaria de
acuerdo al cuadro de asignación de personal
(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS emitido por el
funcionario competente de las Direcciones de
Educación señalados en el numeral 1, o quien
haga sus veces, de la jurisdicción donde se ubica el
IST Público. - Acta e informe de verificación de
infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuado para el
desarrollo de las actividades educativas y de acuerdo a la
carrera propuesta; planos de ubicación y
distribución del local expedidos por ingeniero civil
o arquitecto colegiado (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS,
certificado de seguridad de obra y habitabilidad
actualizados y expedidos por ingeniero o arquitecto
colegiado. - Estudio de factibilidad que demuestre responder a las
necesidades del entorno productivo y social, elaborado y
suscrito por el funcionario competente de las Direcciones
de Educación señaladas en el numeral 1, o
quien haga sus veces, de la jurisdicción donde se
ubica el IST Público. - El proyecto deberá contar con informe
favorable suscrito por el Director Regional de
Educación, Director SubRegional de Educación,
Director de Educación de Lima o Director de
Educación del Callao, o quien haga sus veces, de la
jurisdicción donde se ubica el IST
Público.
La Dirección Nacional competente
elaborará las guías y formatos a que hace
referencia el presente artículo, donde además
contendrá los requisitos y criterios para la evaluación de los documentos.Artículo 14.- La solicitud y el
cumplimiento de los requisitos son evaluados dentro del marco
legal vigente por la Dirección Nacional competente
dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir del día siguiente de la
presentación de la solicitud.En el caso de no haber observaciones, se
procederá a otorgar el dispositivo legal pertinente de
creación del IST Público.En el caso de formularse observaciones, el
interesado realizará las subsanaciones en un plazo no
mayor de diez días hábiles contados a partir
del día siguiente de recibida la
comunicación correspondiente; luego de lo cual se
procederá a otorgar o denegar la creación del
IST Público dentro de los treinta días
hábiles siguientes.Artículo 15.- La autorización
para la oferta de carreras profesionales posteriores a la
creación del IST Público, seguirá el
mismo procedimiento y requisitos que los señalados en
este Reglamento.Artículo 16.- El dispositivo legal
pertinente que crea el IST Público, según
corresponda, contendrá la siguiente
información: Creación y nombre del IST
ubicación del local, autorización de
funcionamiento de las carreras que desarrollará el IST
(de acuerdo a las denominaciones de los títulos
aprobados por el Ministerio de Educación),
duración de los estudios en cada caso, turnos y metas,
y vigencia.Artículo 17.- Son aplicables para el
funcionamiento de los IST Públicos los
Artículos 35 al 39 del presente Reglamento, en lo que
corresponda.CAPÍTULO III
DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO
UNIVERSITARIA PRIVADAS DE FORMACIÓN
TECNOLÓGICASUBCAPÍTULO I
DE LA APROBACIÓN DE LOS
PROYECTOSArtículo 18.- Para iniciar el
procedimiento de autorización de funcionamiento, el
interesado previamente debe obtener los siguientes
certificados:- Certificado de Aprobación del Proyecto
Institucional de Educación Superior. - Certificado de Aprobación del Proyecto de
Carrera Profesional.
Artículo 19.- Para lograr la
aprobación de los proyectos mencionados, el interesado
debe presentar los siguientes documentos:- Solicitud de Aprobación del Proyecto
Institucional de Educación Superior y de cada una de
las carreras profesionales a impartirse. - Proyectos Institucional de Educación
Superior según guía y formato establecidos
por el Ministerio de Educación. - Proyectos de cada Carrera Profesional
según guía y formato establecidos por el
Ministerio de Educación. - Carta poder
con firma legalizada del propietario o representante legal
que autoriza a la persona a seguir el trámite, de
ser el caso. - Comprobante de pago por concepto de
los derechos
pertinentes.
Artículo 20.- Los Proyectos
Institucional de Educación Superior y de Carreras
Profesionales serán evaluados por la Dirección
Nacional competente dentro del marco legal vigente. Una vez
aprobados se emitirán los certificados de
"Aprobación del Proyecto Institucional de
Educación Superior" y de "Aprobación del
Proyecto de Carrera Profesional".Los certificados se otorgan en un plazo no mayor de
treinta días hábiles contados a partir del
día siguiente de la presentación de la
solicitud.Artículo 21.- El "Certificado de
Aprobación del Proyecto Institucional de
Educación Superior" se otorgará luego de
evaluarse los aspectos institucionales, administrativos,
financieros, recursos
humanos e infraestructura, equipamiento y mobiliario
propuestos.El "Certificado de Aprobación del Proyecto de
Carrera Profesional" se otorgará para cada carrera
profesional, luego de evaluarse en forma específica
los planes curriculares, infraestructura, equipamiento y
mobiliario propuestos; de manera que con ellos sea posible
alcanzar los perfiles profesionales descritos, los que deben
corresponder a la denominación del
título.Artículo 22.- En el caso que alguno de
los proyectos no obtuviera la aprobación para su
certificación, el interesado podrá subsanar las
observaciones planteadas dentro del plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente de
la recepción de la notificación
correspondiente.Los documentos presentados por el interesado,
tendientes a subsanar las observaciones planteadas, se
evaluarán dentro de los treinta días
hábiles siguientes, luego de lo cual se
aprobará o denegará la solicitud. Los proyectos
que no obtengan la aprobación son devueltos al
interesado.Artículo 23.- Obtenidas las
certificaciones de Aprobación de los Proyectos
Institucional de Educación Superior y de Carrera
Profesional, el interesado iniciará la
implementación de los proyectos antes de la
expiración de la vigencia de los mismos.Artículo 24.- La Comisión
Especial de Registro del Ministerio de Educación es la
encargada de expedir los certificados antes mencionados
previo informe favorable de la Dirección Nacional
competente.Artículo 25.- La vigencia de los
Certificados de Aprobación de Proyectos será de
un año, contado a partir de la fecha de su
expedición.SUBCAPÍTULO II
DE LA VERIFICACIÓN
Artículo 26.- Para continuar el
procedimiento de autorización de funcionamiento, el
interesado deberá obtener el "Certificado de
Verificación", el que se solicitará al
Ministerio de Educación. Dicha entidad
realizará una verificación de la
implementación de los Proyectos Institucional de
Educación Superior y de las Carreras Profesionales,
presentando los siguientes documentos:- Solicitud de verificación
- Certificado de Aprobación del Proyecto
Institucional de Educación Superior
vigente. - Certificado de Aprobación del Proyecto de
Carrera Profesional correspondiente a cada carrera a
impartir vigente. - Documento que acredite la tenencia del
local. - Certificado de habitabilidad.
- Certificado de Seguridad expedido por Defensa
Civil. - Carta poder con firma legalizada del propietario
o representante legal que autoriza a la persona a seguir el
trámite, de ser el caso. - Comprobante de pago por concepto de los derechos
pertinentes.
Artículo 27.- La verificación y
expedición del respectivo certificado se
realizará en un plazo no mayor de veinte días
hábiles, contados a partir del día siguiente de
la presentación de la solicitud.Artículo 28.- La verificación
consistirá en la comprobación mediante una
visita al local institucional de que la infraestructura,
equipamiento y mobiliario, así como la
implementación técnica, corresponden a los
Proyectos Institucional de Educación Superior y de
Carreras Profesionales aprobados mediante las
correspondientes certificaciones. Si la verificación
es conforme, se otorga el "Certificado de
Verificación".Las observaciones hechas como consecuencia de la
verificación podrán ser subsanadas en un plazo
no mayor de diez días hábiles. De subsistir
éstas, se denegará la solicitud
devolviéndose el expediente al interesado.Artículo 29.- La Comisión
Especial de Registro del Ministerio de Educación es la
entidad encargada de expedir el Certificado de
Verificación previo informe favorable de la
Dirección Nacional competente.Artículo 30.- La vigencia del
Certificado de Verificación será de un
año, contado a partir de la fecha de su
expedición.SUBCAPÍTULO III
DE LA AUTORIZACIÓN DE
FUNCIONAMIENTOArtículo 31.- Para la obtención
de la autorización de funcionamiento institucional y
de carreras, el interesado deberá presentar ante el
Ministerio de Educación los siguientes
documentos:- Solicitud de autorización de
funcionamiento. - Certificado de Aprobación del Proyecto
Institucional de Educación Superior. - Certificado de Aprobación del Proyecto de
Carrera Profesional correspondiente a cada carrera a
impartir. - Certificado de Verificación
vigente. - Cronograma de implementación del Proyecto
Institucional de Educación Superior o de Carrera
Profesional. - Carta poder con firma legalizada del propietario
o representante legal que autoriza a la persona a seguir el
trámite, de ser el caso. - Comprobante de pago por concepto de los derechos
pertinentes.
Artículo 32.- El Ministerio de
Educación otorgará la autorización de
funcionamiento en un plazo no mayor de treinta días
hábiles si la documentación presentada no fuere
observada.En caso de formularse observaciones, el interesado
las subsanará en un plazo no mayor de diez días
hábiles de la fecha de recepción de la
notificación correspondiente; luego de lo cual el
Ministerio de Educación procede a otorgar o denegar la
autorización de funcionamiento dentro de los diez
días hábiles siguientes.Artículo 33.- La autorización
de funcionamiento para las carreras profesionales posteriores
al otorgamiento de la autorización de funcionamiento
institucional, seguirá el mismo procedimiento y
requisitos que los señalados en este Reglamento en lo
que corresponde.Artículo 34.- El dispositivo legal que
autoriza el funcionamiento de un IST, según
corresponda, contendrá la siguiente
información: Nombre del IST, del propietario, del
director, ubicación del local, autorización de
funcionamiento institucional y de las carreras que
desarrollará el IST (de acuerdo a las denominaciones
de los títulos aprobados por el Ministerio de
Educación), duración de los estudios, metas y
turnos, y vigencia.Artículo 35.- La Dirección
Nacional competente emitirá Resolución
Directoral en los siguientes casos:- Autorización de funcionamiento de carreras
profesionales posteriores a la creación o a la
autorización de funcionamiento del IST. - Aprobación de perfiles profesionales y
planes curriculares. - Las que le corresponde conforme al Reglamento de
Organizaciones y Funciones
del Ministerio de Educación. - Cuando hubiere expresa delegación. Las
Direcciones Regionales de Educación, Direcciones
SubRegionales de Educación, Dirección de
Educación de Lima y Dirección de
Educación del Callao, o quien haga sus veces,
emitirá Resolución en los siguientes
casos: - Autorización de cambio
de nombre, propietario, director, local y uso de nuevo
local. El caso de cambio de propietario y director
corresponde sólo al IST Privado. - Cierre del IST o de una de sus carreras
autorizadas. - Receso de funcionamiento de un IST.
- Reapertura del IST.
- Reconocimiento de la reorganización o
transformación de personas jurídicas
propietarias de un IST Privado. - Aprobación de metas y turnos de las
carreras autorizadas.
Este artículo será de
aplicación también para los IST Públicos
en lo que corresponda.Artículo 36.- En caso que un IST
autorizado mediante Resolución Ministerial solicita
posteriormente la autorización de funcionamiento de
una carrera de siete u ocho semestres académicos de
duración, se emitirá el Decreto Supremo
respectivo. Para las solicitudes de autorización de
funcionamiento de carreras posteriores será de
aplicación el inciso a) del Artículo
35.Artículo 37.- Cualquier
modificación al proyecto en base al cual se
emitió la autorización correspondiente
deberá ser comunicada al Ministerio de
Educación dentro del plazo de diez días
hábiles de realizada ésta, y de acuerdo a las
disposiciones del presente Reglamento y las
vigentes.En caso de incumplimiento de lo establecido en el
presente artículo, se aplicará lo
señalado en el Reglamento de Infracciones y Sanciones
correspondiente.Artículo 38.- De acuerdo a lo expuesto
en el párrafo precedente, los IST deberán
cumplir con los siguientes requisitos en el caso de los
procedimientos señalados en los incisos
e) al j) del Artículo 35:- Solicitud autorizada por el propietario
según formato del Ministerio de
Educación. En caso de ser persona
jurídica, deberá presentar el documento
en el que conste el acuerdo y se faculte al
representante a realizar el trámite. - Informe académico y administrativo
según formato del Ministerio de
Educación. - Comprobante de pago por concepto de los
derechos pertinentes.
- Solicitud autorizada por el propietario
- Cierre de IST Privado
- Solicitud autorizada por el propietario o
director del IST Privado o Público,
respectivamente, según formato del Ministerio de
Educación. En caso de ser persona
jurídica, deberá presentar el documento
en el que conste la decisión y se faculte al
representante a realizar el trámite. - Informe académico y administrativo
según formato del Ministerio de
Educación. - Comprobante de pago por concepto de los
derechos pertinentes.
- Solicitud autorizada por el propietario o
- Cierre de carrera autorizada de un IST
- Solicitud autorizada por el propietario
según formato del Ministerio de
Educación. En caso de ser persona
jurídica, deberá presentar el documento
en el que conste el acuerdo y se faculte al
representante a realizar el trámite. - Informe académico y administrativo
según formato del Ministerio de
Educación. - Declaración Jurada de continuar con
las funciones administrativas pendientes
hasta culminarlas, debiendo indicar para tal efecto la
dirección de una oficina
administrativa. - Comprobante de pago por concepto de los
derechos pertinentes.
- Solicitud autorizada por el propietario
- Receso de funcionamiento de IST Privado
- Solicitud autorizada por el propietario
según formato del Ministerio de
Educación. En caso de ser persona
jurídica, deberá presentar el documento
en el que conste el acuerdo y se faculte al
representante a realizar el trámite. - Descripción de las condiciones de
infraestructura, equipamiento y mobiliario. - Certificado de seguridad del local, expedido
por Defensa Civil. - Certificado de habitabilidad del
local. - Plano de ubicación y
distribución del local, expedido por Ingeniero
Civil o Arquitecto colegiado. - Licencia Municipal de
funcionamiento. - Comprobante de pago por concepto de los
derechos pertinentes.
- Solicitud autorizada por el propietario
- Reapertura de un IST Privado
- Solicitud de reconocimiento de nuevo
director, según formato del Ministerio de
Educación. - Ser designado por el propietario. En caso de
ser persona jurídica, deberá presentar el
documento en el que conste el acuerdo y se faculte al
representante a realizar el trámite. - Poseer título a nombre de la Nación o su equivalente expedido
por instituciones educativas superiores debidamente
autorizadas. - Poseer experiencia docente o gerencial no
menor de tres años. - Declaración Jurada de buena conducta, a la cual se podrá
adjuntar las certificaciones que el interesado estime
conveniente. - Comprobante de pago por concepto de los
derechos pertinentes.
- Solicitud de reconocimiento de nuevo
- Cambio de director de un IST Privado
- Solicitud de reconocimiento de nuevo
propietario, según formato del Ministerio de
Educación. - Copia del documento de identidad del
propietario, si es persona natural, o copia de la
Escritura Pública de
constitución y del poder del representante legal
que lo faculte a realizar el trámite, si es
persona jurídica. - Escritura Pública donde conste la
transferencia de derechos, obligaciones y bienes del
IST. - Comprobante de pago por concepto de los
derechos pertinentes.
- Solicitud de reconocimiento de nuevo
- Cambio de propietario de un IST Privado
- Solicitud según formato del Ministerio
de Educación, suscrita por el director o
propietario del IST público o privado,
respectivamente. En caso de ser persona jurídica
deberá presentar el documento en el que conste
el acuerdo y que se faculte al representante a realizar
el trámite. - Descripción de la infraestructura
propuesta. - Contar con el certificado de seguridad de
obra actualizado, expedido por Ingeniero Civil o
Arquitecto colegiado. - Contar con la licencia municipal de
funcionamiento o del certificado de
zonificación. - Contar con el certificado de defensa
civil. - Planos de ubicación y
distribución. - Comprobante de pago por concepto de los
derechos pertinentes.
- Solicitud según formato del Ministerio
- Cambio de local o uso de nuevo local de IST
- Solicitud según formato del Ministerio
de Educación, suscrita por el director o
propietario del IST público o privado,
respectivamente. En caso de ser persona jurídica
deberá presentar el documento en el que conste
el acuerdo y se faculte al representante a realizar el
trámite. - Fundamentación del nuevo
nombre. - Declaración Jurada de cumplir con los
requisitos de la legislación
respectiva. - Comprobante de pago por concepto de los
derechos pertinentes.
- Solicitud según formato del Ministerio
- Cambio de nombre de IST
- Solicitud según formato del Ministerio
de Educación. - Poder del representante legal que lo faculte
a realizar el trámite. - Escritura Pública donde conste el acto
jurídico de reorganización y/o
transformación correspondiente. - Comprobante de pago por concepto de los
derechos pertinentes.
- Solicitud según formato del Ministerio
- Reconocimiento de la reorganización o
transformación de personas jurídicas
propietarias de un IST Privado
Artículo 39.- El receso se
otorgará hasta por un plazo de dos años.
Transcurrido el plazo y si el propietario no solicitó
la reapertura, las autorizaciones o revalidaciones de
funcionamiento correspondientes quedarán
automáticamente canceladas.En el caso de receso o cierre, el IST debe
garantizar la culminación del período lectivo
en curso, si corresponde.Artículo 40.- La Dirección
Nacional competente elaborará las guías y
formatos a que hace referencia el presente capítulo,
instrumento que contendrá los requisitos y criterios
para la evaluación de los documentos.CAPÍTULO IV
DE LA REVALIDACIÓN DE LA
AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA DE
FORMACIÓN TECNOLÓGICAArtículo 41.- Los IST cada cuatro
años deberán revalidar sus autorizaciones de
funcionamiento institucional y de cada una de las carreras
profesionales.Las autorizaciones de funcionamiento institucional y
de las carreras profesionales que no sean revalidadas dentro
del plazo señalado en la presente norma
quedarán automáticamente canceladas.Artículo 42.- Para obtener la
revalidación de las autorizaciones de funcionamiento,
los IST deberán presentar ante el Ministerio de
Educación los siguientes documentos:- Solicitud de revalidación de
autorización de funcionamiento. - Documento de Evaluación para la
Revalidación Institucional de Educación
Superior y de cada una de las carreras a revalidar,
según guías y formatos establecidos por el
Ministerio de Educación. - Carta poder con firma legalizada del propietario
o representante legal que autoriza a la persona a seguir el
trámite, de ser el caso. - Comprobante de pago por los derechos
pertinentes.
Artículo 43.- La Dirección
Nacional competente evaluará los documentos
presentados por los IST dentro del plazo de treinta
días hábiles. De no existir observaciones,
procederá a realizar una verificación para
comprobar las condiciones de infraestructura, equipamiento y
mobiliario, así como las condiciones técnicas de las carreras profesionales
a revalidar en el plazo de quince días
hábiles.Realizada la verificación, de no existir
observaciones y con el informe fundamentado de la
Dirección Nacional competente, el Ministerio de
Educación expedirá el dispositivo legal
pertinente de revalidación de autorización de
funcionamiento institucional y de carreras dentro del plazo
de quince días hábiles contados a partir de la
fecha de realización de la
verificación.Artículo 44.- De existir observaciones
luego de evaluarse la solicitud y realizarse la
verificación respectiva, en ambos casos, el interesado
tendrá diez días hábiles para
subsanarlas.Si el interesado subsana las observaciones
planteadas en el plazo señalado, se procederá
de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del
artículo precedente.En el caso que el interesado no subsanare las
observaciones, se denegará su solicitud
devolviéndole el expediente.Artículo 45.- Las revalidaciones de
autorización de funcionamiento de los IST se
otorgarán con arreglo a las disposiciones legales
vigentes. Por ningún motivo se revalidarán
autorizaciones de funcionamiento que concedan derechos,
beneficios o ventajas que diferencien a unos IST con
relación a los demás.Artículo 46.- La Dirección
Nacional competente elaborará las guías y
formatos a que hace referencia el presente capítulo,
instrumento que contendrá los requisitos y criterios
para la evaluación de los documentos.Artículo 47.- Serán de
aplicación para la revalidación de la
autorización de funcionamiento los Artículos 15
al 17 en el caso de los IST Públicos, y los
Artículos 33 al 39 en lo que concierne a los IST
Privados.CAPÍTULO V
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE
REGISTROArtículo 48.- La Comisión
Especial de Registro "CER", creada por el Decreto Supremo
Nº 004-97-ED, tiene como funciones evaluar, calificar,
registrar y supervisar a las Entidades Especializadas;
además de las establecidas en el presente
Reglamento.La conformación de la CER se realiza por
Resolución Ministerial.Artículo 49.- En el Registro de
Entidades Especializadas Autorizadas "REEA", creada por el
Decreto Supremo Nº 004-97-ED, se inscribirán las
entidades autorizadas por el Ministerio de
Educación.Las Entidades Especializadas Autorizadas "EEA"
podrán ejercer las funciones de evaluadores externos
para la acreditación de carreras de los IST, con
arreglo a las normas especiales de la materia.Las Entidades Especializadas Autorizadas "EEA"
podrán ejercer las funciones de aprobación de
proyectos y verificación establecidas en el presente
Reglamento, para ello requerirán de
autorización expresa del Ministerio de
Educación.Artículo 50.- Las Entidades
Especializadas Autorizadas "EEA" podrán ser
públicas o privadas, y su autorización
será renovable.Artículo 51.- El Ministerio de
Educación también podrá constituir
Comisiones para ejercer las mismas funciones que las
Entidades Especializadas Autorizadas "EEA", las que se
inscribirán en el "REEA".Artículo 52.- El Ministerio de
Educación reglamentará los requisitos y
procedimientos para la evaluación,
calificación, autorización y registro de las
Entidades Especializadas Autorizadas y de las Comisiones del
Ministerio de Educación; así como, sus
funciones, derechos y obligaciones, infracciones y
sanciones.Artículo 53.- Toda persona tiene
acceso al "REEA", y puede solicitar copias
informativas.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
TRANSITORIASPrimera.- Los IST Públicos que cuentan
con autorizaciones de funcionamiento otorgadas con
anterioridad al 1 de enero de 1999, deberán revalidar
sus carreras de acuerdo a lo establecido en el presente
Reglamento dentro del plazo de un año contado a partir
de la vigencia del presente Decreto Supremo.Segunda.- Los IST Públicos que cuentan
con autorizaciones de funcionamiento otorgadas con
posterioridad al 31 de diciembre de 1998, deberán
revalidar las mismas de acuerdo a lo establecido en el
presente Reglamento cada cuatro años contados a partir
de la fecha de su respectiva autorización.Tercera.- Los IST que cuentan con
autorizaciones de funcionamiento provisionales,
deberán revalidar sus carreras de acuerdo a lo
establecido en el presente Reglamento dentro del plazo de un
año contado a partir de la vigencia del presente
Decreto Supremo.De igual manera lo harán los IST que cuenten
con autorizaciones de funcionamiento provisionales de
carreras profesionales.Cuarta.- Los IST Privados, sin
excepción, que cuenten con autorizaciones de
funcionamiento de sus carreras otorgadas conforme a las
disposiciones legales vigentes antes de la publicación
del Decreto Supremo Nº 004-97-ED, deberán
revalidar las mismas de acuerdo a lo establecido en el
presente Reglamento dentro del plazo de un año contado
a partir de la vigencia del presente Decreto
Supremo.Quinta.- Los IST Privados que cuenten con
autorizaciones de funcionamiento institucional y/o de
carreras otorgadas conforme al Decreto Supremo Nº
004-97-ED, deberán revalidar las mismas de acuerdo a
lo establecido en el presente Reglamento cada cuatro
años contados a partir de la fecha de su respectiva
autorización de funcionamiento institucional o
carreras profesionales.Sexta.- La revalidación de la
autorización de funcionamiento institucional se
otorgará si por lo menos el IST revalida la
autorización de funcionamiento de una de sus carreras.
En caso contrario, es decir, sí el IST no revalida por
lo menos una de sus carreras, se cancelará
automáticamente la autorización de
funcionamiento institucional.Sétima.- Los IST que hayan obtenido la
acreditación de una o más de sus carreras de
acuerdo a las normas especiales de la materia, podrán
solicitar dentro del plazo de 30 días calendario de
expedido su certificado de acreditación, la
revalidación de su autorización de
funcionamiento de la o las carreras acreditadas, y
consecuentemente la revalidación de su
autorización de funcionamiento institucional,
exceptuándose de seguir el procedimiento previsto en
el Capítulo IV del presente Reglamento.Las carreras que no cuenten con la
acreditación deberán seguir el procedimiento de
revalidación establecido en el presente
Reglamento.Octava.- Los IST que no hubieren renovado o
regularizado su autorización de funcionamiento
institucional de acuerdo a lo dispuesto por los D.S. Nº
006-93-ED y D.S. Nº 005-94-ED; y que demuestren que han
estado funcionando, podrán acogerse a lo dispuesto por
el Capítulo IV del presente Decreto
Supremo.Novena.- A partir de la vigencia del
Capítulo IV del presente Decreto Supremo, se
suspenderán los trámites para la
autorización de funcionamiento institucionales y de
carreras de los IST Privados por el período de un
año, con el objeto de atender las solicitudes de
revalidación de autorización de funcionamiento
de los IST.DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Ministerio de Educación
dictará las disposiciones complementarias que se
requieren para la mejor aplicación del presente
Reglamento; así como las de carácter académico y
técnico que fueren necesarias para el desarrollo de la
formación tecnológica.Segunda.- El presente Decreto Supremo
entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación, salvo el Capítulo IV, el que
entrará en vigencia a los dos meses de su
publicación en el Diario Oficial El
Peruano.Tercera.- La Dirección Nacional
competente atenderá y adecuará las solicitudes
presentadas que se encuentren en trámite al momento de
la promulgación del presente Reglamento, sin exigirse
más requisitos que aquellos que fueron presentados por
los interesados en su oportunidad.Jorge Antonio Delgado Palomino
Ingeniero Industrial
Universidad Nacional de San
AgustínArequipa – Perú
- Plano de Distancia a Determinados Hitos
- SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y/O SIMILARES,
CABARET, GRILL, BOITE, SALONES DE JUEGO
ELECTRÓNICOS, BILLAR, BOWLING Y AFINES, LUGARES DONDE SE
REALICEN BAILES PUBLICOS Y ESPECTÁCULOS EN VIVO O
EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
EXCLUSIVAMENTE.
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