Este Trabajo trata
de abordar la problemática de analizar el principio
ambiental "Quien contamine paga" a la luz del Derecho Internacional
Público.
No se trata ya de salvaguardar recursos para las
actuales y futuras generaciones, sino de proteger a la especie
humana de la autodestrucción.
Si bien lo ideal sería no contaminar, a
través de este Principio se frena la
contaminación en cierta medida, al establecer la
obligación de reparar el daño
ocasionado al Medio
Ambiente.
Ahora bien, el análisis versará a la luz de los
postulados del Derecho
Internacional Público pues no estamos en una etapa
dando el contaminador esta individualizado.
Frenar la distribución del Medio Ambiente ha de
contar decididamente con el apoyo de los Estados, las Naciones y
los Organismos Internacionales, principales sujetos del Derecho
Internacional Público.
Analizar el Principio ambiental "Quien Contamina Paga",
a la luz del Derecho Internacional Público, ha de pasar
necesariamente por las Convenios y Tratados
celebrados en materia del
Medio Ambiente. Hay que recordar que los Tratados son la
principal fuente del Derecho Internacional Público, la
manera en que más se manifiesta la codificación del mismo.
"Quien contamina paga" no solo ha de verse en un plano
individual, en una relación del individuo con
la naturaleza,
con la sociedad, con
la Comunidad
Jurídica Internacional, basta de la
individualización de la ley. El Medio
Ambiente nos atañe a todos, la ley nacional es de hecho
incapaz y debe de ceder su paso a la ley
internacional.
Es en el mundo del Derecho Internacional donde los
Estados han de cobrar fuerza en la
protección del Medio Ambiente.
Pero como hablar de pagar por la contaminación, cuando el costo
jamás será cubierto. Ahí tenemos el Protocolo de
Kyoto, que entrará en vigor luego de la adscripción
de Rusia pero y
las EUA, consume el 25% de la energía mundial.
El petróleo, gas, hulla que se
formó en millones de años, se despilfarra y
mientras el monóxido de carbono, el
dióxido de carbono van directo a la atmósfera. Bush
decidió no suscribir el Protocolo pues según
él ponía en peligro el crecimiento
económico de la EUA.
El mundo en su conjunto ha de cambiar, no es concebible
que el 20% más rico consume el 80% de la riquezas del
planeta, y que el 80% más pobre se distribuye malamente un
20 %.
Se trata de un Principio de Internacionalización
de los costos que
conlleva el saneamiento de los efectos negativos sobre la
contaminación del Medio Ambiente, que debe ser soportado
por quien está en el origen de aquella.
Este Principio "Quien contamine paga" fue introducido
por la OCDE en recomendaciones adoptadas en 1972, 1974 y 1989,
Tratado ASEAN de 1985, sobre la conservación e la
naturaleza y la conservación de los recursos
naturales; el Convenio sobre los APELS de 1991, y el Convenio
sobre el curso de aguas fronterizas de 1992, el Convenio sobre
cooperación, preparación y lucha contra la
contaminación marina por hidrocarburos
de 1990, la toma en cuenta en su Preámbulo como principio
general del Derecho
Ambiental Internacional.
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