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Derecho al acceso a las tecnologías de comunicación e información (página 2)



Partes: 1, 2

  1. Inclusión
    Digital

La vida contemporánea del hombre
está siendo transformada por la presencia de la tecnología
de la información y la
comunicación; es decir, la tecnología digital.
Con el surgimiento de la red de redes (Internet), en diversos
medios se ha
empezado a hablar de Inclusión Digital, ya que no mucha
gente se ha visto beneficiada por esta transformación;
motivo por el cual se hace necesario la búsqueda de
diversas formas y estrategias para
integrarlas al espacio de información y tecnología.

La sociedad de la
información es un paradigma que
esta produciendo profundos cambios en nuestro mundo. Los flujos
de información, las comunicaciones
y los mecanismos de coordinación se están digitalizando
en muchos sectores de la población, proceso que se
traduce en la aparición progresiva de nuevas formas de
organización social. Este esfuerzo de
integración social, que ha sido adoptado
por varios gobiernos, es lo que se denomina Inclusión
Digital.

Específicamente, las metas de la Inclusión
Digital son:

  • Hacer que la tecnología esté
    físicamente al alcance de tanta gente como sea
    posible
  • Hacer que la tecnología sea tan fácil
    de usar como sea posible.

Una de las incógnitas es si la simple presencia
de tecnología y su impacto sobre ciertos aspectos de la
sociedad justifican el uso de ciertos términos como
"sociedad de la información" o "sociedad del conocimiento",
especialmente cuando la tecnología no beneficia a la
mayoría de la gente a un nivel personal. Sin
embargo, cierto es que la tecnología ya ha transformado
las relaciones sociales, económicas, culturales y políticas.

Dado el gran vacío en la destreza que tienen
varios sectores sociales en las comunicaciones, la profunda
transformación social creada por la tecnología
podría jugar una función en
la debilitación de la sociedad democrática. He
ahí la razón para la inclusión digital.
Además, hace falta realizar una revisión a la
formulación de los Derechos Humanos
en el Ciberespacio, lo que implica la reafirmación del ser
humano en este medio, así como su derecho a vivir
dignamente y participar de la vida activa de su país.
Derecho a acceder al uso de tecnologías de comunicación e información que lo
ayuden un desarrollo,
personal, social y económico.

  1. Brecha
    Digital

"Una revolución
tecnológica, centrada en torno a las
tecnologías de la información, está
modificando la base material de la sociedad a un ritmo acelerado.
Las economías de todo el mundo se han hecho
interdependientes a escala global,
introduciendo una nueva forma de relación entre economía, Estado y
sociedad en un sistema de
geometría variable (…) alterando de modo
fundamental la geopolítica global"

Frente al surgimiento y avance rápido de las
tecnologías de la comunicación e
información, los gobiernos de los diversos países
se han visto afectados por la exclusión de una parte de la
población. "El Paso del umbral que separa el siglo XX del
XXI será conocido como el que marca la
transformación de una sociedad basada en las relaciones
materiales en
otra que se apoya en las relaciones virtuales"

Pierre Bourdieu, en la obra titulada La miseria del
mundo, señala que "la verdadera medicina, de
acuerdo a la tradición hipocrática, comienza por
el
conocimiento de las dolencias invisibles, es decir, de los
hechos que el doliente no cuenta, de aquellos de los que no tiene
conciencia y de
los que olvida relatar". Actualmente, el problema también
se extiende al área de los derechos humanos.

Plantear, la relación entre comunicación y
derechos humanos; exclusivamente como una cuestión de
visibilidad y acceso a los circuitos de
la comunicación masiva, por parte de los grupos y sectores
sociales que coexisten hoy en condiciones de desigualdad,
significa no sólo reducir un problema a sus
"síntomas visibles", sino renunciar a la posibilidad de
re-pensar la comunicación no en sí misma, sino en
relación con los deseos y con los proyectos que son
su motor.

Carlos Sojo, habla sobre la Exclusión
Social, la muestra como una
mala calidad en la
vinculación o relación de las personas con los
medios, que una sociedad posee, para asegurar una adecuada
calidad de vida. Calidad, que en diversas situaciones el hombre
suele confundir erradamente con cantidad. Lo humano debe ser
visto en esta sociedad de la información.

Negroponte y Brand mencionan que nosotros los periféricos (los excluidos), los indios,
los marginales, somos el backup de las civilizaciones
automatizadas; una reserva como alternativa virtual por si la
tecnología de punta se desbarranca. Brand también
habla sobre la nueva tendencia a una centralización tecnológica con sus
inevitables correlatos políticos y
económicos.

Hasta el momento la brecha que divide al mundo, no
sólo está constituida por el acceso a la
información y tecnología, sino a la visión
que tiene el hombre TIC(aquel que
tiene acceso al poder,
comunicación, expresión, información y
tecnología), con aquellos que son excluidos.

El riego principal que conlleva la tecnología es
la eventual fractura social entre los que tienen acceso a ella y
los que no, con lo que evitar la exclusión de parte de la
población constituye el reto más importante que
plantea la sociedad de la información.

  1. Los derechos humanos son exigencias fundamentales y
    elementales que puede plantear cualquier ser humano por el
    hecho de serlo, y que tiene que ser satisfechas porque se
    refieren a unas necesidades básicas, cuya
    satisfacción es indispensable para que puedan
    desarrollarse como seres humanos. Son unos derechos tan
    básicos que sin ellos resulta difícil llevar
    una vida digna

    Los derechos humanos pueden ser definidos como los
    más intrínsecamente ligados a la dignidad
    de toda persona; y, a
    los
    valores de libertad,
    igualdad y
    solidaridad que de ella se originan,
    reconocidos y protegidos, sin discriminación alguna, por el
    ordenamiento jurídico-constitucional de los estados
    democráticos de derecho, y por la conciencia colectiva
    que se expresa en el derecho
    internacional de las Naciones
    Unidas.

    La Declaración Universal de los Derechos
    Humanos fue adoptada por la asamblea de la O.N.U. el 10 de
    diciembre de 1948. Profundamente inspirada en la francesa de
    1789, cuyo alcance universal subraya, completa las lagunas de
    la misma, tras 150 años de conquista de nuevos
    derechos individuales, familiares y sociales entonces
    desconocidos. Obviamos la relación de aportaciones,
    innovaciones y articulado, como los nuevos derechos de voto,
    de la mujer,
    a la
    educación, al trabajo,
    la condena de los países que no los respetan, la
    condena expresa del racismo,
    etc.

    La expresión derechos humanos fue
    generándose para significar sucesivamente los derechos
    naturales o innatos, esenciales, absolutos, personales y de
    cada pueblo en el proceso histórico de los tres
    últimos siglos.

    El pensamiento político que parte del
    iusnaturalismo considera la existencia de las leyes como
    parte de la naturaleza
    humana, derivadas
    de dicha naturaleza, como relaciones necesarias para la
    convivencia entre individuos y entre los pueblos, pero
    convencionales; y deberían basarse en un pacto o
    contrato
    entre el pueblo y los poderes del Estado.

    1. Los derechos humanos presentan
      características muy importantes que deben ser
      mencionadas, entre las que encontramos:

      UNIVERSALES: Se le deben reconocer a
      todos los seres humanos, sin excluir a nadie. Se trata de
      una exigencias mínimas que se les deben garantizar
      en reconocimientos de su condición de
      humanos.

      PRIORITARIOS: En el sentido de que al
      entrar en conflicto son otros derechos tienen que
      ser protegidos de una manera prioritaria.

      INNEGOCIABLES: Ninguna sociedad debe
      negar la protección de esos derechos a sus
      miembros. Si, por ejemplo, carece- de los medios
      necesarios para satisfacer en un momento dado lo que
      vamos a llamar "derechos económicos, sociales y
      culturales" de todos sus ciudadanos, no puede conformarse
      alegando que le resulta imposible; ha de esforzarse por
      conseguir los medios necesarios y por distribuirlos de
      tal modo que todos vean satisfechos sus
      derechos.

      Además, todas las sociedades tienen que contribuir en el
      contexto mundial para lograr que se respeten los derechos
      de todas las personas, sea cual fuera la sociedad
      concreta a la que pertenezcan.

      En resumen, los derechos humanos son unos
      MINIMOS MORALES DE JUSTICIA que deben ser satisfechos, porque
      sin ellos no se puede construir una sociedad justa ni un
      mundo en paz y en armonía.

    2. Características

      Los derechos humanos se han ido reconociendo a
      lo largo de la historia,
      a través de un lento proceso de aprendizaje moral
      que no ha terminado todavía. En este proceso se
      pueden distinguir, hasta ahora, tres grandes fases, que
      se suelen denominar "las tres generaciones' de los
      derechos humanos.

      1. La "primera generación" es la de los
        DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, los cuales
        empezaron a ser reivindicados por la burguesía
        frente al Antiguo Régimen a partir del siglo
        XVI: el derecho a la vida y a la integridad física, a pensar y expresarse
        libremente, a participar en el gobierno del propio país, a no
        ser detenido sin un motivo legal a ser juzgado con
        garantías de imparcialidad, a tener propiedad, a comerciar libremente,
        etc.

        Recogidos en la Declaración Universal
        de los Derechos Humanos de 1948 y los Pactos
        Internacionales de 1966, a saber, el de los Derechos
        Civiles y Políticos, y el de los Derechos
        Económicos, Sociales y Culturales.

        El derecho a la dignidad de la persona, y a
        su autonomía y libertad frente al estado, su
        integridad física, las garantías
        procesales, son derechos que tienen como soporte la
        filosofía de la
        ilustración y las teorías del contrato social. Fue el
        constitucionalismo y el liberalismo progresista quienes
        impulsaron la inclusión de dichos derechos en
        las constituciones de los estados nacionales europeos
        durante siglo XIX, favoreciendo así la
        universalización de los derechos civiles y
        políticos básicos. Se limita así
        el poder del estado frente los individuos,
        estableciendo un equilibrio entre institución y
        ciudadano.

        En líneas generales podemos
        considerar estos derechos como inspirados en el
        valor moral básico que les
        sirve de guía: la libertad.

      2. Primera
        Generación: Los Derechos De La
        Libertad

        La segunda generación" se refiere a
        los DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, como
        el derecho al empleo y al salario justo, a la vivienda, a la
        salud, a la educación, a la cultura, a una pensión de
        jubilación, etc.

        Estos derechos fueron reivindicados sobre
        todo por el movimiento obrero a lo largo de los
        últimos siglos. Con ellos se pretende dotar de
        un apoyo real a los derechos de la primera
        generación, porque difícilmente se
        pueden ejercer los derechos civiles y
        políticos si no se tiene un mínimo de
        ingresos económicos, una
        protección contra la enfermedad o unos
        mínimos de nivel cultural.

        Se incorporan a partir de una
        tradición de pensamiento humanista y
        socialista; son de naturaleza económica y
        social, e inciden sobre la expresión de
        igualdad de los individuos. Los derechos de primera
        generación defendían a los ciudadanos
        frente al poder del estado; pero ahora se exige
        cierta intervención del Estado para garantizar
        una acceso igualitario a los derechos anteriormente
        citados, es decir, para compensar las desigualdades
        naturales creadas por las ventajas y desventajas de
        clases, etnia y religión que caracterizan las
        diferencias sociales de los individuos desde su
        propio nacimiento.

        Se pedía así que el
        estado que garantice el acceso a la
        educación, el
        trabajo, la salud, la protección social,
        etc., creando las condiciones sociales que
        posibiliten un ejercicio real de las libertades en
        una sociedad donde no todos los hombres nacen
        iguales.

        La universalización del sufragio y el reformismo social
        permitieron que las constituciones liberales del
        siglo XIX pudieran encajar estos derechos. El
        movimiento obrero y las ideologías de corte
        internacionalista impulsaron definitivamente la
        conciencia de la necesidad de extender a todos los
        ciudadanos, y de forma progresiva, el derecho de
        educación, al trabajo, a una salud garantizada
        por el estado, etc.

        Este tipo de exigencias fue abriendo el
        camino a una nueva mentalidad según la cual es
        necesario que el estado no se limite a mantener el
        orden publico y el cumplimiento de los contratos, sino que actúe
        positivamente para que los derechos de la primera
        generación no sean un privilegio de unos
        cuantos, sino una realidad para todos. Por esta
        razón se dice que la segunda generación
        constituye un conjunto de exigencias de la
        igualdad.

      3. Segunda
        Generación: Los Derechos De La
        Igualdad
      4. Tercera
        Generación: Los Derechos De La
        Solidaridad

      Los llamados derechos de la tercera
      generación" incluyen en que toda persona tiene que
      NACER Y VIVIR EN UN MEDIO
      AMBIENTE SANO, no contaminado de polución y de
      ruido,
      y también el derecho a NACER Y VIVIR EN UNA
      SOCIEDAD EN PAZ. Estos derechos no han sido recogidos
      todavía en una declaración internacional,
      pero son tan básicos como los anteriores, porque
      si se vive en un ambiente contaminado o en un ambiente de
      guerra, difícilmente se pueden
      cumplir los derechos de la primera y segunda
      generación.

      Es necesaria la SOLIDARIDAD INTERNACIONAL para
      que se puedan cumplir los de la tercera
      generación, estos derechos se consolidan se
      concretiza en la segunda mitad del siglo XX. Esta vez, su
      motor impulsor será la acción de determinados colectivos
      que reclaman legítimos derechos. Se comienzan a
      configurar en forma de declaraciones sectoriales que
      protegen los derechos de colectivos discriminados grupos
      de edad, minorías étnicas o religiosas,
      países del Tercer Mundo, que son afectadas por
      alguna de las múltiples manifestaciones que cobra
      la discriminación
      económico-social.

      En las dos últimas décadas del
      siglo que ya hemos abandonado, estos derechos han ido
      cobrando un papel cada vez más importante, y
      gracias a ellos se ha desarrollado concepto de diálogo Norte Sur, el respeto y la conservación de la
      diversidad cultural, la protección del medio
      ambiente, la conservación del patrimonio cultural de la humanidad,
      etc.

      Estas políticas radicales, en el sentido
      italiano del término radical, son el
      reconocimiento de un contexto en el que surgen nuevas
      necesidades humanas y donde estas exigencias obligan a
      desarrollar nuevos derechos que garanticen el acceso
      universal a formas más avanzadas de ciudadanía y civilidad, de libertad
      y de calidad de
      vida.

    3. Generaciones de
      Derechos Humanos

      Como una sociedad en crecimiento, los ciudadanos
      de Internet parecen desconocen la existencia de ciertos
      deberes que deben cumplir para hacer de la vida en la red
      algo más humano. Desde hace varios años se
      ha empezado a sugerir la necesidad de que los internautas
      cuenten con sus propios derechos, una suerte de
      Declaración De Derechos Humanos que se adapte a
      las nuevas realidades impuestas por las relaciones
      humanas que se desarrollan mediante bytes.

      Esta necesidad se sustenta en el
      propósito de asegurar a todos los individuos el
      acceso a las tecnologías de información y
      comunicación, fomentar el flujo e intercambio de
      información. Estas nuevas condiciones permiten que
      vayan cristalizando nuevos derechos que aspiran a
      concretarse en Declaraciones como las
      anteriores

      En esencia, los mecanismos de dominación
      y de limitación de los derechos humanos, en este
      nuevo espacio de información o
      ciberespacio, tienen más que ver con la
      limitación del acceso a las condiciones necesarias
      (ya sean técnicas, económicas o
      culturales) que permitirían el desarrollo de
      formas más avanzadas de participación
      pública, de intercambio y libre expresión
      de ideas y creencias.

      Las fronteras dejan de ser barreras impermeables
      cuando los llamados flujos transfronterizos de
      información
      (TDF – transborder data
      flow
      ) las atraviesan a través de cables y
      satélites. En este entorno
      técnico y político a la vez, que definimos
      como una nueva esfera de comunicación y realidad,
      se está librando una de las batallas fundamentales
      por la libertad de expresión.

      La influencia de la tecnología informática y el mundo de la
      cultura presenta diferentes dimensiones, y puede,
      además, dotar de significado a un conjunto de
      principios que sin ella acabarían
      siendo poco más que una voluntariosa
      declaración de intenciones.

      Quizá uno de los aspectos más
      relevantes de la tecnología con relación a
      los derechos humanos hace referencia a la libertad
      de expresión. En este contexto no sería
      sólo uno de los derechos humanos fundamentales,
      sino también una condición de posibilidad
      para la defensa y el desarrollo de los demás
      derechos.

      En un nuevo orden en el que la
      información se convierte en el recurso
      estratégico por excelencia, la falta de libertad
      de expresión hace que la vida humana pierda una de
      sus características más sustantivas.
      También surgen otras libertades esencialmente
      relacionadas con la anterior, como son la libertad de
      pensamiento en todas sus manifestaciones, y la libertad
      de buscar y recibir información.

      El hecho de que Internet se haya democratizado y
      convertido en una infraestructura técnica
      orientada a proporcionar una cobertura de
      comunicación barata, horizontal y de ámbito
      global, hace que la libertad de expresión y el
      resto de las libertades asociadas a ella no sólo
      deban aplicarse en toda su extensión a las
      actividades personales que se llevan a cabo en la red,
      sino en las actividades de diversos órdenes como
      educativos, sociales, políticos, etc.

      Se produce un salto cualitativo, y cobran
      aquí una relevancia que no poseen en los medios
      tradicionales de comunicación. Teóricamente
      cualquiera puede exponer sus opiniones a través de
      estos medios. En la práctica, sólo los
      grandes grupos de la comunicación y aquellos que
      componen los variados mecanismos del poder social tienen
      la posibilidad real de hacer oír su
      voz.

      En la red, cualquier ciudadano se convierte en
      emisor y receptor a un tiempo, y la interactividad y la
      participación se revelan como las reglas
      básicas del juego.
      Con la llegada de Internet, los métodos de acceso y difusión
      de información han cambiado radicalmente, con
      grandes consecuencias para las personas, la sociedad
      civil y los gobiernos.

      Comienzan a surgir comunidades de
      intercambio
      basadas en fenómenos
      socio-tecnológicos como Napster y Gnutella
      mencionan respecto a la transformación del
      concepto de negocio y de intercambio de bienes, poniendo en jaque el sistema de
      mercado y la separación de roles
      entre productor y consumidor. Estas características
      son ajenas a la forma tradicional de hacer negocios.

      Los nuevos medios reúnen las
      características de alcance, anonimato,
      interactividad y reproductibilidad. Dichas
      características crean la necesidad del desarrollo
      de una ética on-line que dé
      razón de los intercambios humanos que se
      producirán sin mediación de una presencia
      física, en el contexto del
      ciberespacio.

      Sin una pluralidad de fuentes no podríamos hablar con
      propiedad de libertad de pensamiento, conciencia o
      religión. Sin acceso a medios de alcance
      internacional no tiene sentido hablar de libertad de
      opinión y de difusión de las mismas sin
      limitación de fronteras. Sin el desarrollo de una
      nueva ética, no se podrá profundizar en los
      usos solidarios del poder que las nuevas
      tecnologías ponen en las manos de los
      individuos.

      Se juntan, en este sentido tanto las
      características técnicas de la red, como la
      voluntad de aquellos que la han popularizado y
      democratizado, colocándola al alcance de un
      número cada vez mayor de individuos, a un ritmo
      muy superior al de otras tecnologías
      tradicionales.

      Según Queraltó, La ética
      occidental se ha presentado con demasiada frecuencia como
      un enfrentamiento entre poder y deber, es
      decir, entre poder hacer y deber hacer,
      creando una sospecha de coerción a la libertad
      personal, cuando ésta es vivida como una de las
      conquistas irrenunciables del hombre
      contemporáneo.

      El argumento de Queraltó afirma que la
      mejor forma de introducir vectores éticos en la sociedad es
      demostrando su adecuación a una racionalidad
      tecnológica, paradigma de la sociedad del
      conocimiento. Según esta racionalidad, la pregunta
      primordial es el "para qué" y no el
      "porqué", y el criterio fundamental de validez es
      la utilidad, la eficacia, la contribución a una
      eficiencia que se extiende a todas las
      facetas de la actividad humana. Si aplicamos esa estrategia a la promoción y defensa de los derechos
      humanos de cuarta generación, veríamos
      cómo una sociedad que no está dispuesta a
      aceptar de buen grado limitaciones a su poder,
      podría aceptar valores que no se introducen simplemente
      por la bondad de sus postulados, sino por su
      contribución a la eficacia y su propio equilibrio
      interno.

      Una nueva ética reclama mayor
      protección de la sociedad y de los derechos de los
      individuos. Es más, las propias tecnologías
      de la información y comunicación demandan
      replantear una protección global de los derechos
      fundamentales y una redistribución del poder. El
      advenimiento de la cuarta generación de derechos
      debe garantizar el nuevo estatus del individuo de la sociedad digital y en los
      que la universalización del acceso a las
      tecnologías, la libertad de expresión en la
      red y la libre distribución de la
      información y conocimiento representen un papel
      determinante.

      Estos derechos de cuarta generación se
      diferencian de los anteriores por el uso y
      aprovechamiento de las tecnologías de
      comunicación e información, consideradas
      como indispensables para satisfacer las necesidades de
      los individuos, de las comunidades y de la sociedad en
      general; el progreso social y económico, el
      bienestar personal y comunal, el acceso universal a las
      tecnologías como objetivo de todos los actores involucrados
      en la construcción de la sociedad de la
      información, al servicio del interés público y bienestar
      social.

      Propuesta de Declaración de los
      Derechos Humanos en el Ciberespacio

      Se debe a Robert B. Gelman la redacción en 1997 de una propuesta
      de Declaración de los Derechos Humanos en el
      Ciberespacio, basada en los principios que inspiran la
      Declaración Universal de los Derechos Humanos de
      las Naciones Unidas de 1948

      En algunos de sus puntos se hace referencia a
      nuevas versiones o modalidades de derechos
      tradicionalmente aceptados, que cobran en el nuevo
      espacio on-line una importancia especial,
      amplificando tanto los riegos para su defensa como las
      nuevas posibilidades de promoción y desarrollo. En
      otros puntos se presentan nuevos derechos que
      están basados en las nuevas vías para la
      libertad de expresión y de asociación (por
      ejemplo, en colegios invisibles, comunidades virtuales,
      comunidades de intercambio tipo Napster, etc.) que surgen
      al abrigo de las nuevas tecnologías. En su
      filosofía se advierte también la cautela
      frente a dos posiciones antagónicas. Por una
      parte, la de aquellos que confían en el carácter salvífico de la
      tecnología y en el carácter determinista
      del cambio
      social, ignorando que la tecnología encubre en las
      formas que adopta, los intereses, visiones del mundo y
      expectativas de los grupos
      sociales que las promueven.

      Por otra parte, la actitud de aquellos que no encuentran en
      el cambio tecnológico motivos de esperanza; ni
      detectan, que una parte importante del futuro de la
      humanidad se encuentra en el terreno del desarrollo,
      implantación y extensión, a todas las
      personas, de las tecnologías próximas a las
      necesidades humanas, que a su vez deben ser respetuosas
      con la dignidad del hombre.

    4. Hacia una Cuarta
      Generación de Derechos Humanos: Derecho al acceso de
      las TICs
    5. Propuesta de
      Declaración de los Derechos Humanos en el
      Ciberespacio
  2. DERECHOS HUMANOS

Una propuesta de Declaración de los Derechos
Humanos en el Ciberespacio
, basada en los principios de la
Declaración de los Derechos Humanos.

PREÁMBULO

Considerando que el reconocimiento de que Internet y las
redes relacionadas con ella representan un camino abierto para la
potencial mejora de la condición humana, para la libertad,
la justicia, la igualdad y la paz mundiales,

Considerando que la transición de una sociedad
basada en la propiedad a otra basada en la información
crea una nueva estructura de
poder que también tiene el potencial de oprimir y explotar
a quienes carecen de las habilidades o del acceso a las herramientas
de información y comunicación,

Considerando que algunos gobiernos geográficos y
otras organizaciones no
gubernamentales han intentado afirmar su autoridad y
valores en este espacio no regulado y no localizado,
sometiéndolo a sus reglas, leyes y valores
específicos, en muchos casos, sin tomar en
consideración los contextos culturales, las creencias
religiosas o las circunstancias económicas de sus
habitantes,

Considerando que está reconocido que todas las
personas tienen ciertos derechos inalienables debido a su
pertenencia a la humanidad, como los recogidos en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea
General de las Naciones Unidas de 1948), especialmente cuando se
refiere al advenimiento de un mundo en el que los seres humanos
disfrutarán de libertad de expresión y creencias y
donde la libertad frente al miedo y la necesidad ha sido
proclamada como la más fuerte aspiración de las
personas ordinarias,

Considerando que es esencial, en una sociedad de la
información globalmente interconectada, que los derechos
humanos se extiendan para incluir el acceso a la educación
y la conectividad, y que éstos deben ser también
protegidos por el imperio de la ley,

Considerando que es vital promover la difusión de
información, como un recurso que, al compartirse, se
multiplica, en lugar de dividirse entre sus
poseedores,

Considerando que las gentes de las diferentes
comunidades del ciberespacio afirman en éste su fe en los
derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la
persona humana y en los derechos iguales de hombres y mujeres, y
que han determinado promover el progreso social y una mejor
calidad de vida en mayor libertad,

Considerando que una comprensión común de
estos derechos y libertades es de la máxima importancia
para la plena realización de esta promesa,

Ahora, por consiguiente, nosotros, ciudadanos del
ciberespacio, proclamamos

Esta Declaración De Los Derechos Humanos En El
Ciberespacio como una norma común reguladora con el fin de
que cada persona y cada organización de la infraestructura
de la información, teniendo esta Declaración en
mente, se esfuercen en: enseñar y educar para promover el
respeto por estos derechos y libertades y asegurar, mediante
medidas progresivas, en línea y en el mundo físico,
su reconocimiento y observancia universales y efectivos entre
proveedores de
servicios,
usuarios individuales y organizativos, y las instituciones
humanas en su conjunto.

Artículo 1: Las ideas y opiniones de todos
los seres humanos merecen una oportunidad igual para poder
expresarse, considerarse y compartirse con otras, según la
voluntad del emisor y del receptor, directa o
indirectamente.

Artículo 2: Toda persona tiene todos los
derechos y libertades expuestas en esta Declaración, sin
distinciones de ningún tipo, tales como la raza, el
color, el
sexo, la
lengua, la
religión, las opiniones políticas o de otro tipo,
el origen nacional o social, el estatus económico, de
nacimiento o de cualquier otra clase.
Además, no se realizará ninguna distinción
sobre la base de jurisdicciones políticas o
físicas, ni por el método de
acceso a la red.

Artículo 3: Toda persona tiene derecho a
la privacidad, anonimidad y seguridad en las
transacciones en línea.

Artículo 4: No se obligará a la
revelación de información personal por parte de los
proveedores de servicios ni de los sitios, y cuando sea
requerida, deberá realizarse con el consentimiento
informado de la persona afectada.

Artículo 5: Nadie debe ser sometido, sin
acuerdo previo, a envíos masivos de correo
electrónico no solicitado, de archivos
vinculados u otras correspondencias invasivas.

Artículo 6: Aunque todas las personas
tienen un derecho igual a acceder a la información o a
formar parte de las comunidades en la Red, la
participación continuada en esas comunidades debe estar
supeditada a las normas de
conducta
desarrolladas y expresadas en el seno de dichas
comunidades.

Artículo 7: Las leyes existentes, como las
que protegen a los menores y a los consumidores, se aplican en el
ciberespacio al igual que en el mundo físico, aunque la
persecución de las violaciones a la ley puede depender de
acuerdos entre jurisdicciones geográficas. Estos acuerdos
deben respetar los derechos fundamentales de las personas,
independientemente del sistema legal bajo el que
vivan.

Artículo 8: Toda persona tiene derecho a
una compensación legal efectiva por las violaciones
cometidas contra sus derechos, libertades, o por la
apropiación indebida y fraudulenta de fondos o
información.

Artículo 9: Nadie debe ser sometido a
vigilancia arbitraria de sus opiniones o actividades en
línea.

Artículo 10: Toda persona tiene derecho a
ser oída, en forma equitativa y abierta, por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones,
y de cualquier acusación que se formule contra
ella.

Artículo 11: Toda persona tiene derecho a
un nivel básico de acceso a la información, a
través de instituciones públicas y proveedores de
servicios.

Artículo 12: Toda persona, dondequiera que
esté, tiene derecho a elegir una tecnología de
privacidad que proteja sus comunicaciones y transacciones, y no
debe ser sometida a investigación debido a la naturaleza de
dicha tecnología.

Artículo 13: Toda persona tiene derecho a
la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; este
derecho incluye la libertad de cambiar sus creencias y la
libertad de manifestar, de forma individual o en una comunidad en
línea, sus creencias o religión en la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia. Nadie debe ser sometido a hostigamiento o
persecución por la expresión de sus
ideas.

Artículo 14: Toda persona tiene derecho de
elegir el proveedor de servicios que prefiera y de cambiar de
proveedor cuando lo crea conveniente. Quien no pueda pagar el
servicio tiene derecho de elegir servicios "públicos" y
"gratuitos", independientemente de su localidad.

Artículo 15: Nadie debe ser privado
arbitrariamente de su acceso o cuenta de correo
electrónico, ni ser sometido a condiciones de uso o
cambios en el servicio no razonables.

Artículo 16: Toda persona tiene libertad
para elegir con quién desea asociarse en línea.
Nadie debe ser forzado a pertenecer a una comunidad o visitar
sitios que no son de su elección.

Artículo 17: Toda información
personal de una persona o información sobre sus
actividades en línea es propiedad privada valiosa y
está bajo el control de la
persona que la genera. Toda persona tiene derecho de determinar
el valor de esa propiedad por sí misma y elegir desvelarla
o intercambiarla cuando lo crea conveniente.

Artículo 18: Toda persona tiene derecho
para formar comunidades de interés, afinidad y
función.

Artículo 19: Toda persona tiene derecho a
la educación en las nuevas tecnologías. Las
instituciones públicas deben ofrecer cursos sobre
aplicaciones básicas, así como comunicaciones en
línea para todos. Debe darse especial consideración
a las personas pobres, ancianas y necesitadas. La
educación debe estar orientada a la capacitación del individuo, al
fortalecimiento de su autoestima y a
la promoción de su independencia.

Artículo 20: Los padres tienen el derecho
y la responsabilidad de orientar la experiencia en
línea de sus hijos sobre la base de sus propios valores.
Ninguna agencia o institución tiene derecho a supervisar
las decisiones paternas en esta materia.

Artículo 21: Toda persona tiene derecho a
distribuir en línea sus trabajos literarios,
artísticos o científicos, con la expectativa
razonable de protección de sus derechos de propiedad
intelectual.

Artículo 22: Toda persona tiene derecho a
un orden social en el ciberespacio por el que los derechos y
libertades expuestas en esta Declaración puedan ser
plenamente realizados.

Artículo 23: Toda persona es responsable
de sus acciones y
expresiones, y es sujeto del crédito
o condena que de aquellas se deriven.

Artículo 24: Nada de lo expresado en esta
Declaración puede ser interpretado de forma que se otorgue
autoridad a cualquier Estado, grupo o
persona para imponer o interferir con estos principios. Ninguna
entidad tiene derecho a ejecutar cualquier tipo de acto que
persiga la destrucción de cualquiera de los derechos y
libertades expuestos en esta Declaración.

Conclusiones

Existe la necesidad de continuar pensando nuestra
condición humana para que al ser reconocida como tal,
pueda ser respetada, abre la oportunidad de un discurso
ético sobre los derechos humanos en una etapa en la que la
tecnología aparece como condición esencial de
posibilidad y como característica definidora de nuestra
sociedad. Como afirma Graciano González en su introducción a Derechos humanos: la
condición humana en la sociedad tecnológica
,
una consideración filosófica de los valores de
razón, dignidad, libertad, igualdad, solidaridad y paz,
que expresan dicha condición, debe realizarse a
través de un discurso que considere los derechos humanos
como exigencias morales de realización tanto en el nivel
personal como en el comunitario. Introducir la tecnología
en este contexto significa atender a la necesidad de traducir
dicho discurso en términos que puedan también a
abarcar a la ciencia y a
la tecnología como elementos que modifican el concepto de
espacio o ámbito en el que se manifiestan, profundizan, y
desarrollan los derechos humanos. Este nuevo ámbito
está abriendo nuevas perspectivas para entender, de una
forma sustancialmente más amplia, la declaración
universal de los derechos humanos de 1948. Expectativas que nos
encamina hacia una cuarta generación de los
derechos humanos.

Hablar de derechos humanos supone hablar de calidad de
vida y de acceso a mejores condiciones para diseñar y
realizar nuestras propias vidas, reconociendo en ellas algo mucho
más digno que la simple existencia biológica. Los
seres humanos estamos profundamente unidos por aquello que nos
diferencia los unos de los otros. En el valor de esta diferencia,
y en el reconocimiento de la misma, se encuentra el principio de
unidad que permitirá extender universalmente los
estándares de calidad de vida de los que hoy en día
sólo unos pocos gozan, y con los que muchos
sueñan.

Como diría Norberto Bobbio, la cuestión de
los derechos humanos en nuestro tiempo no es la de su
fundamentación, sino la de su protección. Son
tiempos en los que aún se mantiene una falsa
separación entre lo teórico y lo pragmático.
Esta división de las dos culturas se refleja en la postura
de: los humanistas, que considera que la tecnología es un
simple instrumento, y que no constituye un objeto digno de
reflexión filosófica; y la de los
tecnólogos, que olvidan las dimensiones sociales,
históricas y éticas que están esencialmente
imbricadas en su trabajo.

Debemos considerar que el derecho sólo llega a
ser verdad cuando se universaliza y se conquista de forma
efectiva por todos los individuos en un momento histórico
determinado; aspecto que si es extrapolado a nuestro contexto o
momento histórico corresponde a la democratización
de la tecnología, al acceso tecnológico en los
diversos ámbitos. Representa un nuevo norte en el
recorrido que se realiza hacia la comprensión y puesta en
práctica del concepto de ciudadanía que engloba a
los seres humanos y que, además, garantice su calidad de
vida.

Bibliografía

  • Graciano González, Derechos Humanos: La
    condición humana en la sociedad tecnológica.

    Madrid:
    Tecnos, 1999.
  • Jesús Ortega Martínez, Sociedad de la
    Información y Derechos Humanos de la Cuarta
    generación.
  • José Joaquín Brunner, Educación
    e Internet, Fondo de Cultura Económica,
    Santiago,2003
  • José Manuel Pérez Tornero,
    Comunicación y Educación en la Sociedad de la
    Información, Piados, Buenos Aires,
    2000
  • Manuel Castells, La Sociedad Red , Vol I, Alianza
    Editorial, España,
    1996
  • Roger Fidler, Mediamrfosis, Granica,Argentina,
    1998

Páginas Webs

 

Mag. Liceli Gabriela Peñarrieta
Bedoya

Magíster en Comunicación y
Educación
Pontificia Universidad
Católica de Chile
Egresada de la Maestría en Comunicación y
Educación
Universidad Aútónoma de Barcelona
Licenciada en Ciencias de la
Comunicación
Universidad Nacional del Altiplano

Partes: 1, 2
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