- Delito contra la libertad
sexual - Análisis
dogmático de los delitos contra la libertad
sexual - Conclusiones y
recomendaciones
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo sobre
los delitos contra
la libertad
sexual que nuestro Código
Penal vigente tipifica, lo cual ha sido reformado ahora
último incrementado las penas a quienes infrinjan con
éste bien jurídico, castigando aquellas conductas
que tienen por finalidad lograr el acceso o trato carnal con otra
persona sin su
consentimiento o viciando éste.
Sin embargo, a fin de ofrecer un panorama completo y
actual, hemos considerado enfrentar su estudio, brindando una
breve reseña histórica de cómo se castiga el
delito de
violación sexual, definiciones y un análisis de cada uno de los tipos
penales.
Ante el incremento de denuncias por violación
sexual y por ende los exámenes clínicos realizados
por el Instituto de Medicina Legal
del Ministerio Público, aumentaron las atenciones a 25 mil
490 revisiones de integridad sexual, durante el año 2005.
En este sentido, creemos que para un fin tan importante como es
evaluar y reprimir la conducta sexual
del agente respecto a su víctima, no es muy adecuada la
conceptualización y designación que sobre estas
conductas adopta nuestro código.
De esta manera, nuestra jurisprudencia
y doctrina nacional acepta ahora la penetración del
órgano sexual masculino en la cavidad vaginal, anal u otro
análogo, así como cualquier objeto duro o parte del
cuerpo. Resulta pertinente comentar que pasa en el caso que una
mujer incurra e
infrinja este delito, en cierta forma se descarta la posibilidad
de que una mujer cometa el ilícito penal, ya que faltan
precisiones sobre el mismo.
Hablar de sanciones para aquellos que infringen en estos
delitos, no se solucionará el problema con los castigos
severos, evidentemente por la falta de claridad y
precisión en algunos tipos penales, la falta de
profundización durante la investigación en un proceso, la
falta de especialidad de parte de los magistrados quienes van a
dictar sentencia en contra de las personas que han incurrido en
un ilícito penal; resulta necesario hacer cambios
profundos de tal manera que no solamente se brinden las
garantías constitucionales a los delincuentes sexuales,
sino también a las víctimas, que en muchas
oportunidades el Juzgador no lo considera y si de trata de
menores de edad, se tiene que ver su indemnidad o intangibilidad
sexual, bien jurídico protegido que reviste un tratamiento
especial.
El tratamiento de este problema de violaciones sexuales,
debe ser integral y requiere de que las políticas
públicas sean efectivas, reciban el apoyo de las organizaciones de
civiles, iglesia,
municipalidades y comunidad en su
conjunto, para obtener resultados efectivos.
Es necesario destacar, que respecto a la sanción
que recibirán aquellas personas que violenten sexualmente
a personas entre 14 y menos de 18 años de edad, modificada
por la ley 28704, sobre
este aspecto se requiere hacer un análisis profundo
teniendo en cuenta diversas opiniones de especialistas, ya que
por un lado se castiga a los delincuentes sexuales que abusan
sexualmente del de menores de edad, que en muchas oportunidades
han quedado impunes por el simple hecho de que los violadores
afirman que hubo consentimiento, sin serlo.
Por otro lado, se restringe el derecho a su libertad
sexual, si estos quisieran ejercerlo, porque se esta limitando
ese derecho hasta después de cumplir la mayoría de
edad. En el caso de que dos menores de edad con consentimiento
tienes relaciones
sexuales, ambos serán castigados como
infractores.
Con el presente trabajo, buscamos fundamentar nuestras
opiniones sobre los delitos de acceso carnal, evidentemente
existirán similitud y diferencias de opiniones, lo cuales
al final conllevan a mejorar el estudio que se hace sobre un
determinado tema.
CAPITULO I
DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
1.1 EL ÁMBITO SEXUAL Y LA
LIBERTAD.
Norberto Bobbio, distingue entre libertad
de querer o de voluntad (libertad positiva), y libertad de obrar
(libertad negativa).
a. La libertad que querer o voluntad, es
autodeterminación, la misma que no es otra cosa que la
situación en la que un sujeto tiene la posibilidad de
orientar su voluntad hacia un objetivo, de
tomar decisiones sin verse determinado por la voluntad de
otros.
b. La libertad de obrar, supone realizar u omitir el
comportamiento
que se tiene voluntad de efectuar o de omitir, sin que un tercero
no autorizado interfiera en dicha realización u
omisión.
Diez Ripolles, dice que los delitos de la
libertad sexual tienen dos aspectos:
a) lo positivo, significa libre disposición de
las propias capacidades y potencialidades sexuales, tanto en su
comportamiento particular como en su comportamiento social;
y,
b) lo negativo, se mira en un sentido defensivo y remite
al derecho de toda persona a no verse involucrada sin su
consentimiento en un contexto sexual.
Miguel Bajo Fernández, dice
que la libertad sexual debe entenderse de dos maneras: como libre
disposición del propio cuerpo, sin más limitaciones
que el respeto a la
libertad ajena; y como facultad de repeler .agresiones sexuales
de terceros.
Caro Coria, dice que la libertad sexual
debe entenderse como:
a. Sentido positivo-dinámico de la libertad
sexual, se concreta en la capacidad de la persona de disponer
libremente de su cuerpo para efectos sexuales.
b. Sentido negativo ? pasivo, se concreta en capacidad
de la persona de negarse a ejecutar o tolerar actos sexuales en
los que no desea intervenir.
Esta división se hace con fines
pedagógicos, ya que la libertad sexual en su vertiente
positiva como negativa no se oponen entre sí, ambos
constituyen un complemento que refleja distintos aspectos de un
mismo bien jurídico.
Debemos señalar que la libertad sexual es la
facultad de la persona para autodeterminarse en el ámbito
de su sexualidad,
sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena,
facultad que se expande hasta utilizar el propio cuerpo a
voluntad, seguir en cada momento una u otra tendencia sexual,
hacer y aceptar las propuestas que se prefieran, así como
rechazar las no deseadas.
1.2. LA INDEMNIDAD SEXUAL COMO BIEN
JURÍDICO.
El bien jurídico protegido estaría
definido por los conceptos de indemnidad o intangibilidad
sexuales, que procede de la doctrina italiana y reconocidos por
la doctrina española a finales de los años
setenta.
Bramont Arias y García Cantizano,
manifiestan que hay comportamientos dentro de los delitos
sexuales en los que no puede afirmarse que se proteja la
libertad sexual, en la medida que la víctima carece de esa
libertad. Se busca proteger la indemnidad o intangibilidad
sexual, o sea la seguridad o
desarrollo
física o
psíquico normal de las personas.
Caro Coria, indemnidad o intangibilidad
sexual, son las condiciones físicas y psíquicas
para el ejercicio sexual en libertad, las que puede alcanzar el
menor de edad, recuperar quien este afectado por una
situación de incapacidad transitoria, o como ocurre con
los retardados mentales, nunca lo obtendrían.
Muñoz Conde, habla de
protección de menores e incapacidad orientada a evitar
ciertas influencias que, inciden de manera negativa en el
desarrollo futuro de su personalidad
En aso de los menores sean adultos puedan decidir su libertad
sexual y en caso de los incapaces, para evitar que sean
utilizados como objeto sexual por terceras personas que abusan de
su situación.
La indemnidad o intangibiliad sexual es el verdadero
bien jurídico que se tutela con las
conductas delictivas previstas en los tipos penales. Se relaciona
con la necesidad de proteger y garantizar el desarrollo normal
del ámbito sexual de quienes no han logrado madurez
suficiente, como es el caso de los menores y los incapacitados,
por tanto el Estado debe
proteger la sexualidad de las personas que por sí solas no
puede defenderlo al no tener la capacidad suficiente para valorar
realmente una conducta sexual.
La indemnidad sexual, se relaciona directamente con la
necesidad de proteger y garantizar el desarrollo normal en el
ámbito sexual de quienes aún no han alcanzado el
grado de madurez suficiente para ello, como es el caso de los
menores; asimismo de quienes por anomalías
psíquicas, carecen de plena capacidad para llegar a tomar
conciencia de lo
que significa una relación sexual.
Antecedentes históricos:
La violación entendida como acceso carnal
ha sido contemplada por las legislaciones
antiguas:* En Roma se
castigaba con la pena de
muerte a quienes ejercían violencia sobre personas casadas o
solteras.* En el Código de Hammurabi de los
babilónicos y caldeos se sancionaba de una manera
enérgica, la agraviada, la sociedad
y todos los dioses eran las víctimas. La
sanción que se aplicaba al violador era pena de
muerte
mediante ahorcamiento en público.* El derecho Hebreo tenía penas más
drásticas, se sancionaba con la pena de muerte al
violador, así como a los familiares más
cercanos.* El derecho Canónico también
sancionaba este delito con pena de muerte, pero
tenía como requisito que la víctima sea
virgen y ser desflorada y ésta no reunía esas
características no se consideraba como tal,
sancionándose con penas mas leves.* En las leyes
españolas, el Fuero Juzgo castigaba al hombre
libre de 100 azotes y al siervo a morir quemado en fuego.
El Fuero viejo de castilla determinaba la
muerte de quien forzaba a una mujer virgen o
no.* Las partidas (Tratado de Derecho
Penal, Fontán Palestra Carlos, p.50) amenazaban
con pena de muerte al hombre que robara a una mujer viuda
de buena fama, virgen, casada o religiosa o viviere con
algunas de ellas por la fuerza.* En el Perú, los incas
sancionaban al violador con expulsión del pueblo; el
linchamiento, sólo se aplicaba la pena de muerte
para los reincidentes.* En la época de la Colonia la cifra negra
de la criminalidad aumenta debido al abuso y flagelo de los
cuales eran víctimas nuestros
indígenas.* En la época de la República,
estando vigente el Código de 1924, había pena
de muerte para el violador que agraviaba a menores de 7
años, siendo sustituida por la pena de
internamiento. Posteriormente la Constitución de 1979 y la actual, se
aplica pena de muerte en caso de traición a la
patria en situación de guerra
exterior.Definición de Violencia
Sexual:Miguel Noguera, define como
"el acto sexual o análogo practicado contra la
voluntad de una persona que inclusive puede ser su
cónyuge o conviviente, mediante la
utilización de violencia física o grave
amenaza que venza su resistencia.Tiegui, la violación
puede conceptuarse como el acceso carnal obtenido o
procurado mediante violencia o sin consentimiento de la
víctima.Pedro Bodanelly, define como
acto carnal con persona de uno u otro sexo,
ejecutado sin su consentimiento o en contra de su voluntad
mediante violencia real o física, como por amenaza
grave o intimidación presunta.Maggiore Giuseppe, consiste
en obligar a alguno a la unión carnal por medio de
la violencia o amenaza.Sin embargo, de estas definiciones podemos ver que
el concepto de
Noguera Ramos, es el más completo al reunir todos
los presupuestos que debería cumplir la
violación sexual.Según El actus reus del crimen de
violación bajo el derecho
internacional está constituido por la
penetración sexual sin el consentimiento de la
víctima, aunque sea leve, de la vagina o el ano o
cualquier objeto utilizado, o la boca de la víctima
por el pene del perpetrador.El Estatuto de la Corte incorporó en la
definición de violación, un término
mucho más amplio que el de penetración, la
"invasión" para que resultara neutro en cuanto al
sexo. La definición de invasión incluye no
solo la penetración de un órgano sexual, sino
también cualquier tipo de abuso
sexual con objetos o con partes del cuerpo.Este concepto es clave para muchas legislaciones
latinoamericanas donde todavía la violación
se define como "acceso carnal", reduciéndose a la
penetración con un órgano sexual masculino.
La violación requiere que el autor haya
invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que
haya ocasionado la penetración, de cualquier parte
del cuerpo de la víctima o del autor con un
órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la
víctima con un objeto u otra parte del
cuerpo.El concepto de invasión se utiliza en
sentido amplio para que sea neutro respecto al sexo de la
víctima. Además requiere que la
invasión haya tenido lugar por la fuerza, o mediante
la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la
causada por el temor a la violencia, la
intimidación, la detención, la
opresión psicológica o el abuso de poder,
contra esa u otra persona o aprovechando un entorno de
coacción, o se haya realizado contra una persona
incapaz de dar su consentimiento genuino. Se entiende que
una persona es incapaz de dar su consentimiento genuino si
adolece de incapacidad natural, inducida o debida a su
edadEl delito sexual denominado por la doctrina como
Violación sexual, pero la forma como se ha ampliado
su contenido y formas de comisión, entonces se ha
extendido y se denomina delito de acceso carnal
sexual.- VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD
SEXUAL
Página siguiente |