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Delitos contra la Libertad Sexual




Enviado por alarconflores7



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Monografía destacada

    1. Delito contra la libertad
      sexual
    2. Análisis
      dogmático de los delitos contra la libertad
      sexual
    3. Conclusiones y
      recomendaciones

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo sobre
    los delitos contra
    la libertad
    sexual que nuestro Código
    Penal vigente tipifica, lo cual ha sido reformado ahora
    último incrementado las penas a quienes infrinjan con
    éste bien jurídico, castigando aquellas conductas
    que tienen por finalidad lograr el acceso o trato carnal con otra
    persona sin su
    consentimiento o viciando éste.

    Sin embargo, a fin de ofrecer un panorama completo y
    actual, hemos considerado enfrentar su estudio, brindando una
    breve reseña histórica de cómo se castiga el
    delito de
    violación sexual, definiciones y un análisis de cada uno de los tipos
    penales.

    Ante el incremento de denuncias por violación
    sexual y por ende los exámenes clínicos realizados
    por el Instituto de Medicina Legal
    del Ministerio Público, aumentaron las atenciones a 25 mil
    490 revisiones de integridad sexual, durante el año 2005.
    En este sentido, creemos que para un fin tan importante como es
    evaluar y reprimir la conducta sexual
    del agente respecto a su víctima, no es muy adecuada la
    conceptualización y designación que sobre estas
    conductas adopta nuestro código.

    De esta manera, nuestra jurisprudencia
    y doctrina nacional acepta ahora la penetración del
    órgano sexual masculino en la cavidad vaginal, anal u otro
    análogo, así como cualquier objeto duro o parte del
    cuerpo. Resulta pertinente comentar que pasa en el caso que una
    mujer incurra e
    infrinja este delito, en cierta forma se descarta la posibilidad
    de que una mujer cometa el ilícito penal, ya que faltan
    precisiones sobre el mismo.

    Hablar de sanciones para aquellos que infringen en estos
    delitos, no se solucionará el problema con los castigos
    severos, evidentemente por la falta de claridad y
    precisión en algunos tipos penales, la falta de
    profundización durante la investigación en un proceso, la
    falta de especialidad de parte de los magistrados quienes van a
    dictar sentencia en contra de las personas que han incurrido en
    un ilícito penal; resulta necesario hacer cambios
    profundos de tal manera que no solamente se brinden las
    garantías constitucionales a los delincuentes sexuales,
    sino también a las víctimas, que en muchas
    oportunidades el Juzgador no lo considera y si de trata de
    menores de edad, se tiene que ver su indemnidad o intangibilidad
    sexual, bien jurídico protegido que reviste un tratamiento
    especial.

    El tratamiento de este problema de violaciones sexuales,
    debe ser integral y requiere de que las políticas
    públicas sean efectivas, reciban el apoyo de las organizaciones de
    civiles, iglesia,
    municipalidades y comunidad en su
    conjunto, para obtener resultados efectivos.

    Es necesario destacar, que respecto a la sanción
    que recibirán aquellas personas que violenten sexualmente
    a personas entre 14 y menos de 18 años de edad, modificada
    por la ley 28704, sobre
    este aspecto se requiere hacer un análisis profundo
    teniendo en cuenta diversas opiniones de especialistas, ya que
    por un lado se castiga a los delincuentes sexuales que abusan
    sexualmente del de menores de edad, que en muchas oportunidades
    han quedado impunes por el simple hecho de que los violadores
    afirman que hubo consentimiento, sin serlo.

    Por otro lado, se restringe el derecho a su libertad
    sexual, si estos quisieran ejercerlo, porque se esta limitando
    ese derecho hasta después de cumplir la mayoría de
    edad. En el caso de que dos menores de edad con consentimiento
    tienes relaciones
    sexuales, ambos serán castigados como
    infractores.

    Con el presente trabajo, buscamos fundamentar nuestras
    opiniones sobre los delitos de acceso carnal, evidentemente
    existirán similitud y diferencias de opiniones, lo cuales
    al final conllevan a mejorar el estudio que se hace sobre un
    determinado tema.

    CAPITULO I

    DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

    1.1 EL ÁMBITO SEXUAL Y LA
    LIBERTAD.

    Norberto Bobbio, distingue entre libertad
    de querer o de voluntad (libertad positiva), y libertad de obrar
    (libertad negativa).

    a. La libertad que querer o voluntad, es
    autodeterminación, la misma que no es otra cosa que la
    situación en la que un sujeto tiene la posibilidad de
    orientar su voluntad hacia un objetivo, de
    tomar decisiones sin verse determinado por la voluntad de
    otros.

    b. La libertad de obrar, supone realizar u omitir el
    comportamiento
    que se tiene voluntad de efectuar o de omitir, sin que un tercero
    no autorizado interfiera en dicha realización u
    omisión.

    Diez Ripolles, dice que los delitos de la
    libertad sexual tienen dos aspectos:

    a) lo positivo, significa libre disposición de
    las propias capacidades y potencialidades sexuales, tanto en su
    comportamiento particular como en su comportamiento social;
    y,

    b) lo negativo, se mira en un sentido defensivo y remite
    al derecho de toda persona a no verse involucrada sin su
    consentimiento en un contexto sexual.

    Miguel Bajo Fernández, dice
    que la libertad sexual debe entenderse de dos maneras: como libre
    disposición del propio cuerpo, sin más limitaciones
    que el respeto a la
    libertad ajena; y como facultad de repeler .agresiones sexuales
    de terceros.

    Caro Coria, dice que la libertad sexual
    debe entenderse como:

    a. Sentido positivo-dinámico de la libertad
    sexual, se concreta en la capacidad de la persona de disponer
    libremente de su cuerpo para efectos sexuales.

    b. Sentido negativo ? pasivo, se concreta en capacidad
    de la persona de negarse a ejecutar o tolerar actos sexuales en
    los que no desea intervenir.

    Esta división se hace con fines
    pedagógicos, ya que la libertad sexual en su vertiente
    positiva como negativa no se oponen entre sí, ambos
    constituyen un complemento que refleja distintos aspectos de un
    mismo bien jurídico.

    Debemos señalar que la libertad sexual es la
    facultad de la persona para autodeterminarse en el ámbito
    de su sexualidad,
    sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena,
    facultad que se expande hasta utilizar el propio cuerpo a
    voluntad, seguir en cada momento una u otra tendencia sexual,
    hacer y aceptar las propuestas que se prefieran, así como
    rechazar las no deseadas.

    1.2. LA INDEMNIDAD SEXUAL COMO BIEN
    JURÍDICO.

    El bien jurídico protegido estaría
    definido por los conceptos de indemnidad o intangibilidad
    sexuales, que procede de la doctrina italiana y reconocidos por
    la doctrina española a finales de los años
    setenta.

    Bramont Arias y García Cantizano,
    manifiestan que hay comportamientos dentro de los delitos
    sexuales en los que no puede afirmarse que se proteja la
    libertad sexual, en la medida que la víctima carece de esa
    libertad. Se busca proteger la indemnidad o intangibilidad
    sexual, o sea la seguridad o
    desarrollo
    física o
    psíquico normal de las personas.

    Caro Coria, indemnidad o intangibilidad
    sexual, son las condiciones físicas y psíquicas
    para el ejercicio sexual en libertad, las que puede alcanzar el
    menor de edad, recuperar quien este afectado por una
    situación de incapacidad transitoria, o como ocurre con
    los retardados mentales, nunca lo obtendrían.

    Muñoz Conde, habla de
    protección de menores e incapacidad orientada a evitar
    ciertas influencias que, inciden de manera negativa en el
    desarrollo futuro de su personalidad
    En aso de los menores sean adultos puedan decidir su libertad
    sexual y en caso de los incapaces, para evitar que sean
    utilizados como objeto sexual por terceras personas que abusan de
    su situación.

    La indemnidad o intangibiliad sexual es el verdadero
    bien jurídico que se tutela con las
    conductas delictivas previstas en los tipos penales. Se relaciona
    con la necesidad de proteger y garantizar el desarrollo normal
    del ámbito sexual de quienes no han logrado madurez
    suficiente, como es el caso de los menores y los incapacitados,
    por tanto el Estado debe
    proteger la sexualidad de las personas que por sí solas no
    puede defenderlo al no tener la capacidad suficiente para valorar
    realmente una conducta sexual.

    La indemnidad sexual, se relaciona directamente con la
    necesidad de proteger y garantizar el desarrollo normal en el
    ámbito sexual de quienes aún no han alcanzado el
    grado de madurez suficiente para ello, como es el caso de los
    menores; asimismo de quienes por anomalías
    psíquicas, carecen de plena capacidad para llegar a tomar
    conciencia de lo
    que significa una relación sexual.

    1. Antecedentes históricos:

      La violación entendida como acceso carnal
      ha sido contemplada por las legislaciones
      antiguas:

      * En Roma se
      castigaba con la pena de
      muerte a quienes ejercían violencia sobre personas casadas o
      solteras.

      * En el Código de Hammurabi de los
      babilónicos y caldeos se sancionaba de una manera
      enérgica, la agraviada, la sociedad
      y todos los dioses eran las víctimas. La
      sanción que se aplicaba al violador era pena de
      muerte
      mediante ahorcamiento en público.

      * El derecho Hebreo tenía penas más
      drásticas, se sancionaba con la pena de muerte al
      violador, así como a los familiares más
      cercanos.

      * El derecho Canónico también
      sancionaba este delito con pena de muerte, pero
      tenía como requisito que la víctima sea
      virgen y ser desflorada y ésta no reunía esas
      características no se consideraba como tal,
      sancionándose con penas mas leves.

      * En las leyes
      españolas, el Fuero Juzgo castigaba al hombre
      libre de 100 azotes y al siervo a morir quemado en fuego.
      El Fuero viejo de castilla determinaba la
      muerte de quien forzaba a una mujer virgen o
      no.

      * Las partidas (Tratado de Derecho
      Penal, Fontán Palestra Carlos, p.50) amenazaban
      con pena de muerte al hombre que robara a una mujer viuda
      de buena fama, virgen, casada o religiosa o viviere con
      algunas de ellas por la fuerza.

      * En el Perú, los incas
      sancionaban al violador con expulsión del pueblo; el
      linchamiento, sólo se aplicaba la pena de muerte
      para los reincidentes.

      * En la época de la Colonia la cifra negra
      de la criminalidad aumenta debido al abuso y flagelo de los
      cuales eran víctimas nuestros
      indígenas.

      * En la época de la República,
      estando vigente el Código de 1924, había pena
      de muerte para el violador que agraviaba a menores de 7
      años, siendo sustituida por la pena de
      internamiento. Posteriormente la Constitución de 1979 y la actual, se
      aplica pena de muerte en caso de traición a la
      patria en situación de guerra
      exterior.

      Definición de Violencia
      Sexual:

      Miguel Noguera, define como
      "el acto sexual o análogo practicado contra la
      voluntad de una persona que inclusive puede ser su
      cónyuge o conviviente, mediante la
      utilización de violencia física o grave
      amenaza que venza su resistencia.

      Tiegui, la violación
      puede conceptuarse como el acceso carnal obtenido o
      procurado mediante violencia o sin consentimiento de la
      víctima.

      Pedro Bodanelly, define como
      acto carnal con persona de uno u otro sexo,
      ejecutado sin su consentimiento o en contra de su voluntad
      mediante violencia real o física, como por amenaza
      grave o intimidación presunta.

      Maggiore Giuseppe, consiste
      en obligar a alguno a la unión carnal por medio de
      la violencia o amenaza.

      Sin embargo, de estas definiciones podemos ver que
      el concepto de
      Noguera Ramos, es el más completo al reunir todos
      los presupuestos que debería cumplir la
      violación sexual.

      Según El actus reus del crimen de
      violación bajo el derecho
      internacional está constituido por la
      penetración sexual sin el consentimiento de la
      víctima, aunque sea leve, de la vagina o el ano o
      cualquier objeto utilizado, o la boca de la víctima
      por el pene del perpetrador.

      El Estatuto de la Corte incorporó en la
      definición de violación, un término
      mucho más amplio que el de penetración, la
      "invasión" para que resultara neutro en cuanto al
      sexo. La definición de invasión incluye no
      solo la penetración de un órgano sexual, sino
      también cualquier tipo de abuso
      sexual con objetos o con partes del cuerpo.

      Este concepto es clave para muchas legislaciones
      latinoamericanas donde todavía la violación
      se define como "acceso carnal", reduciéndose a la
      penetración con un órgano sexual masculino.
      La violación requiere que el autor haya
      invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que
      haya ocasionado la penetración, de cualquier parte
      del cuerpo de la víctima o del autor con un
      órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la
      víctima con un objeto u otra parte del
      cuerpo.

      El concepto de invasión se utiliza en
      sentido amplio para que sea neutro respecto al sexo de la
      víctima. Además requiere que la
      invasión haya tenido lugar por la fuerza, o mediante
      la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la
      causada por el temor a la violencia, la
      intimidación, la detención, la
      opresión psicológica o el abuso de poder,
      contra esa u otra persona o aprovechando un entorno de
      coacción, o se haya realizado contra una persona
      incapaz de dar su consentimiento genuino. Se entiende que
      una persona es incapaz de dar su consentimiento genuino si
      adolece de incapacidad natural, inducida o debida a su
      edad

      El delito sexual denominado por la doctrina como
      Violación sexual, pero la forma como se ha ampliado
      su contenido y formas de comisión, entonces se ha
      extendido y se denomina delito de acceso carnal
      sexual.

    2. VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD
      SEXUAL

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