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Codificación



Partes: 1, 2

    1. Sumilla
    2. Doctrina
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    SUMILLA

    El presente artículo trata sobre la codificación, para lo cual se define la
    codificación, descodificación y
    remodificación, además se define el derecho
    codificado y no codificado. En seguida se estudia los
    códigos peruanos vigentes así como sus
    títulos preliminares. En la siguiente parte se clasifica
    a los códigos, clasificación que es de mucha
    utilidad para
    profundizar sus estudios sobre codificación. Y se
    concluye el artículo con conclusiones.

    I.
    DOCTRINA

    1.INTRODUCCIÓN

    En el presente trabajo se
    desarrollan diversos temas de la codificación que son los
    siguientes: generalidades, amplitud de la codificación,
    delimitación del tema, origen, codificación, clases
    de codificación, derecho codificado y derecho no
    codificado, ventajas de los Códigos, desventajas de los
    Códigos, consolidación, codificación y
    consolidación, descodificación,
    recodificación, codificación y
    especialización, codificación y especialistas,
    fuentes para
    la redaccion o modificacion de un Código,
    Código de Hamurabi, codificación en el derecho
    romano, los códigos en los estados que pertenecen a
    la familia del
    common law, cuando corresponde elaborar un Código, quien
    elabora un Código, Códigos contemporáneos
    mas importantes, codificación y escuelas del derecho,
    técnica legislativa y codificación,
    características de un Código, Codificación
    en el derecho peruano, título preliminar, la
    codificación en otros Estados, derecho
    comparado y derecho codificado, Código fundamental y
    Clasificación de los Códigos.

    Estos temas se dividen en el presente trabajo en tres
    partes que son doctrina, clasificaciones de los Códigos y
    conclusiones.

    Es un tema complejo por que existen pocos antecedentes
    tanto en el derecho peruano como en el derecho extranjero,
    además debemos precisar que el presente trabajo no puede
    ser tomado en cuenta como un trabajo positivista, ya que en el
    mismo no se defiende a los Códigos.

    2. GENERALIDADES

    La parte general del tema codificación es una
    parte del derecho poco conocida y poco estudiada por los
    juristas. En tal sentido resulta importante estudiar dicha parte
    del derecho.

    La parte del derecho en la cual corresponde estudiar
    este tema es en introducción
    al derecho, filosofía del derecho, derecho comparado y
    las ramas del derecho que cuentan con derecho
    codificado.

    3. AMPLITUD DE LA
    CODIFICACIÓN

    La codificación para ser estudiada debe tenerse
    en cuenta que tiene dos partes que son la codificación
    parte general y la codificación parte especial.

    Es decir, se estudia la codificación cuando se
    estudia el derecho civil
    codificado, se estudia la codificación cuando se estudia
    el derecho penal
    codificado, se estudia la codificación cuando se estudia
    el derecho
    procesal civil codificado, se estudia la codificación
    cuando se estudia el derecho procesal penal codificado, entre
    otras ramas del derecho.

    En tal sentido podemos afirmar que se estudia mas el
    derecho codificado parte especial que la parte general de este
    tema.

    Lo cual determina que pocos juristas conozcan la parte
    general de la codificación.

    Es decir, muchos juristas conocen la codificación
    parte especial, pero pocos la codificación parte
    general.

    4. RELIMITACIÓN DEL TEMA

    El tema codificación tiene dos partes que son
    parte general y parte especial, pero en el presente trabajo
    sólo nos referiremos a la parte general. Estudiando para
    ello los Códigos Peruanos vigentes sin dejar de lado el
    estudio de algunos Códigos extranjeros.

    5. ORIGEN

    En muchas oportunidades las palabras que utilizamos no
    tienen origen en el lenguaje
    actual, sino en voces latinas griegas o latinas.

    La palabra Código proviene de la voz latina
    Codex.

    Es decir, la palabra Código no tienen origen en
    la lengua
    española, sino en el latín.

    6. CODIFICACIÓN

    Conforme al Diccionario de
    la Lengua Española de la Real Academia Española,
    "codificar es hacer o formar un cuerpo de leyes
    armónico y sistemático".

    El resultado de la codificación son los
    códigos, los cuales son cuerpos legales
    sistemáticos, redactados con la técnica legislativa
    mas depurada.

    La codificación por lo general es encargada a una
    comisión de jurisconsultos para que redacten el
    Código.

    Cuando recién aparecieron los Códigos
    modernos o contemporáneos (es decir, en el siglo XVIII),
    la codificación fue rechazada por la Escuela
    Histórica del Derecho, por que se pensó que los
    Códigos eran definitivos y que por ello no
    permitirían el desarrollo del
    derecho (tesis que no
    prosperó).

    Podemos afirmar que el derecho que mas ha evolucionado
    es el derecho codificado como el caso del derecho civil peruano,
    sin embargo, esto no ocurre siempre por ejemplo en el derecho
    comercial peruano, el derecho ha evolucionado mas en las
    ramas del derecho comercial que han seguido el sistema
    legislativo de las leyes especiales, en tal sentido el derecho
    comercial ha evolucionado mas en las siguientes ramas: derecho
    cartular o derecho cambiario, derecho societario, derecho
    bursátil, derecho de quiebras que ahora lo conocemos como
    derecho concursal entre otras ramas del derecho comercial.
    Además es necesario precisar que al momento de legislar se
    debe elegir la codificación sólo para las ramas del
    derecho que se encuentran mas desarrolladas, sin embargo, esto no
    quiere decir que todas las ramas del derecho que se encuentran
    mas desarrolladas se encuentran codificadas o se deben codificar,
    por que para llegar a la codificación el derecho debe
    evolucionar lo suficiente y también por que al momento de
    legislar la codificación es un sistema de legislar al
    igual que el sistema de legislar de las leyes especiales. Es
    decir, la codificación es una técnica de legislar
    que no debe ser utilizada en todas las ramas del derecho, sino
    sólo en algunas ramas del derecho.

    7. CLASES DE
    CODIFICACIÓN

    La codificación puede ser de dos clases:
    codificación parcial y codificación total. La
    codificación parcial es cuando en un Código se
    regula sólo una parte de la rama del derecho regulada. La
    codificación total es cuando en un Código se regula
    total e íntegramente la rama del derecho regulado. Es
    decir, que cuando en una rama el derecho se encuentra codificado
    el código no siempre regula toda una rama del derecho sino
    que algunas veces regula toda una rama del derecho y otras veces
    regula sólo una parte de una rama o institución del
    derecho.

    En tal sentido, en el derecho peruano el derecho
    comercial principalmente es derecho codificado parcialmente, por
    que existen otras normas de derecho
    comercial peruano que no se encuentran reunidas en el
    Código de Comercio
    Peruano de 1902.

    En el derecho español,
    el derecho comercial es derecho codificado parcialmente, por que
    existen otras normas de derecho comercial español que no
    se encuentran reunidas en el Código de
    Comercio español.

    En el derecho argentino el derecho comercial es derecho
    codificado parcialmente, por que existen otras normas de derecho
    comercial argentino que no se encuentran reunidas en el
    Código estudiado.

    Citamos primero la codificación parcial en el
    derecho comercial por que es la rama de la cual mas se conoce
    esta característica.

    Igualmente en el derecho peruano el derecho procesal
    civil es derecho codificado parcialmente por que existen otras
    normas de derecho procesal civil que no se encuentran reunidas en
    el Código
    Procesal Civil Peruano de 1993, como el Texto Unico
    Ordenado de la Ley
    Orgánica del Poder
    Judicial.

    En el derecho peruano el derecho procesal penal es
    derecho codificado parcialmente por que existen otras normas de
    derecho procesal penal que no se encuentran reunidas en los
    Códigos Procesales Penales y en el Código de
    Procedimientos
    Penales todos peruanos.

    8. DERECHO CODIFICADO Y DERECHO NO
    CODIFICADO

    El derecho se divide en diversas ramas, sin embargo, los
    códigos no existen en todas las ramas del derecho, en tal
    sentido el derecho se clasifica en dos grupos que son
    los siguientes: derecho codificado y derecho no codificado. Se
    denomina derecho codificado a las normas que se encuentran
    agrupadas en un código como el Código
    Civil, Código Penal, Código Procesal Civil,
    Código de Procedimientos Penales, Código Procesal
    Constitucional, entre otros. Se denomina derecho no codificado a
    las normas que no se encuentran agrupadas en un código.
    Pero teniendo en cuenta que la codificación puede ser
    parcial, en una misma rama del derecho puede existir derecho
    codificado y derecho no codificado, por ejemplo en el derecho
    penal peruano existe Código Penal que es derecho
    codificado pero también existen leyes penales especiales
    que son derecho no codificado, lo mismo ocurre en el derecho
    comercial peruano (en el cual existe Código de Comercio
    que es derecho codificado y leyes especiales como la Ley General
    de Sociedades, la
    Ley de Títulos Valores, la
    Ley General del Sistema Concursal y la Ley del Mercado de
    Valores entre otras normas que son derecho no codificado), y
    en otras ramas del derecho en las cuales existe
    codificación parcial. Además es necesario precisar
    que la jurisprudencia
    es un derecho no codificado.

     

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