SUMILLA
El presente artículo trata sobre la codificación, para lo cual se define la
codificación, descodificación y
remodificación, además se define el derecho
codificado y no codificado. En seguida se estudia los
códigos peruanos vigentes así como sus
títulos preliminares. En la siguiente parte se clasifica
a los códigos, clasificación que es de mucha
utilidad para
profundizar sus estudios sobre codificación. Y se
concluye el artículo con conclusiones.
I.
DOCTRINA
1.INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se
desarrollan diversos temas de la codificación que son los
siguientes: generalidades, amplitud de la codificación,
delimitación del tema, origen, codificación, clases
de codificación, derecho codificado y derecho no
codificado, ventajas de los Códigos, desventajas de los
Códigos, consolidación, codificación y
consolidación, descodificación,
recodificación, codificación y
especialización, codificación y especialistas,
fuentes para
la redaccion o modificacion de un Código,
Código de Hamurabi, codificación en el derecho
romano, los códigos en los estados que pertenecen a
la familia del
common law, cuando corresponde elaborar un Código, quien
elabora un Código, Códigos contemporáneos
mas importantes, codificación y escuelas del derecho,
técnica legislativa y codificación,
características de un Código, Codificación
en el derecho peruano, título preliminar, la
codificación en otros Estados, derecho
comparado y derecho codificado, Código fundamental y
Clasificación de los Códigos.
Estos temas se dividen en el presente trabajo en tres
partes que son doctrina, clasificaciones de los Códigos y
conclusiones.
Es un tema complejo por que existen pocos antecedentes
tanto en el derecho peruano como en el derecho extranjero,
además debemos precisar que el presente trabajo no puede
ser tomado en cuenta como un trabajo positivista, ya que en el
mismo no se defiende a los Códigos.
2. GENERALIDADES
La parte general del tema codificación es una
parte del derecho poco conocida y poco estudiada por los
juristas. En tal sentido resulta importante estudiar dicha parte
del derecho.
La parte del derecho en la cual corresponde estudiar
este tema es en introducción
al derecho, filosofía del derecho, derecho comparado y
las ramas del derecho que cuentan con derecho
codificado.
3. AMPLITUD DE LA
CODIFICACIÓN
La codificación para ser estudiada debe tenerse
en cuenta que tiene dos partes que son la codificación
parte general y la codificación parte especial.
Es decir, se estudia la codificación cuando se
estudia el derecho civil
codificado, se estudia la codificación cuando se estudia
el derecho penal
codificado, se estudia la codificación cuando se estudia
el derecho
procesal civil codificado, se estudia la codificación
cuando se estudia el derecho procesal penal codificado, entre
otras ramas del derecho.
En tal sentido podemos afirmar que se estudia mas el
derecho codificado parte especial que la parte general de este
tema.
Lo cual determina que pocos juristas conozcan la parte
general de la codificación.
Es decir, muchos juristas conocen la codificación
parte especial, pero pocos la codificación parte
general.
4. RELIMITACIÓN DEL TEMA
El tema codificación tiene dos partes que son
parte general y parte especial, pero en el presente trabajo
sólo nos referiremos a la parte general. Estudiando para
ello los Códigos Peruanos vigentes sin dejar de lado el
estudio de algunos Códigos extranjeros.
5. ORIGEN
En muchas oportunidades las palabras que utilizamos no
tienen origen en el lenguaje
actual, sino en voces latinas griegas o latinas.
La palabra Código proviene de la voz latina
Codex.
Es decir, la palabra Código no tienen origen en
la lengua
española, sino en el latín.
6. CODIFICACIÓN
Conforme al Diccionario de
la Lengua Española de la Real Academia Española,
"codificar es hacer o formar un cuerpo de leyes
armónico y sistemático".
El resultado de la codificación son los
códigos, los cuales son cuerpos legales
sistemáticos, redactados con la técnica legislativa
mas depurada.
La codificación por lo general es encargada a una
comisión de jurisconsultos para que redacten el
Código.
Cuando recién aparecieron los Códigos
modernos o contemporáneos (es decir, en el siglo XVIII),
la codificación fue rechazada por la Escuela
Histórica del Derecho, por que se pensó que los
Códigos eran definitivos y que por ello no
permitirían el desarrollo del
derecho (tesis que no
prosperó).
Podemos afirmar que el derecho que mas ha evolucionado
es el derecho codificado como el caso del derecho civil peruano,
sin embargo, esto no ocurre siempre por ejemplo en el derecho
comercial peruano, el derecho ha evolucionado mas en las
ramas del derecho comercial que han seguido el sistema
legislativo de las leyes especiales, en tal sentido el derecho
comercial ha evolucionado mas en las siguientes ramas: derecho
cartular o derecho cambiario, derecho societario, derecho
bursátil, derecho de quiebras que ahora lo conocemos como
derecho concursal entre otras ramas del derecho comercial.
Además es necesario precisar que al momento de legislar se
debe elegir la codificación sólo para las ramas del
derecho que se encuentran mas desarrolladas, sin embargo, esto no
quiere decir que todas las ramas del derecho que se encuentran
mas desarrolladas se encuentran codificadas o se deben codificar,
por que para llegar a la codificación el derecho debe
evolucionar lo suficiente y también por que al momento de
legislar la codificación es un sistema de legislar al
igual que el sistema de legislar de las leyes especiales. Es
decir, la codificación es una técnica de legislar
que no debe ser utilizada en todas las ramas del derecho, sino
sólo en algunas ramas del derecho.
7. CLASES DE
CODIFICACIÓN
La codificación puede ser de dos clases:
codificación parcial y codificación total. La
codificación parcial es cuando en un Código se
regula sólo una parte de la rama del derecho regulada. La
codificación total es cuando en un Código se regula
total e íntegramente la rama del derecho regulado. Es
decir, que cuando en una rama el derecho se encuentra codificado
el código no siempre regula toda una rama del derecho sino
que algunas veces regula toda una rama del derecho y otras veces
regula sólo una parte de una rama o institución del
derecho.
En tal sentido, en el derecho peruano el derecho
comercial principalmente es derecho codificado parcialmente, por
que existen otras normas de derecho
comercial peruano que no se encuentran reunidas en el
Código de Comercio
Peruano de 1902.
En el derecho español,
el derecho comercial es derecho codificado parcialmente, por que
existen otras normas de derecho comercial español que no
se encuentran reunidas en el Código de
Comercio español.
En el derecho argentino el derecho comercial es derecho
codificado parcialmente, por que existen otras normas de derecho
comercial argentino que no se encuentran reunidas en el
Código estudiado.
Citamos primero la codificación parcial en el
derecho comercial por que es la rama de la cual mas se conoce
esta característica.
Igualmente en el derecho peruano el derecho procesal
civil es derecho codificado parcialmente por que existen otras
normas de derecho procesal civil que no se encuentran reunidas en
el Código
Procesal Civil Peruano de 1993, como el Texto Unico
Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder
Judicial.
En el derecho peruano el derecho procesal penal es
derecho codificado parcialmente por que existen otras normas de
derecho procesal penal que no se encuentran reunidas en los
Códigos Procesales Penales y en el Código de
Procedimientos
Penales todos peruanos.
8. DERECHO CODIFICADO Y DERECHO NO
CODIFICADO
El derecho se divide en diversas ramas, sin embargo, los
códigos no existen en todas las ramas del derecho, en tal
sentido el derecho se clasifica en dos grupos que son
los siguientes: derecho codificado y derecho no codificado. Se
denomina derecho codificado a las normas que se encuentran
agrupadas en un código como el Código
Civil, Código Penal, Código Procesal Civil,
Código de Procedimientos Penales, Código Procesal
Constitucional, entre otros. Se denomina derecho no codificado a
las normas que no se encuentran agrupadas en un código.
Pero teniendo en cuenta que la codificación puede ser
parcial, en una misma rama del derecho puede existir derecho
codificado y derecho no codificado, por ejemplo en el derecho
penal peruano existe Código Penal que es derecho
codificado pero también existen leyes penales especiales
que son derecho no codificado, lo mismo ocurre en el derecho
comercial peruano (en el cual existe Código de Comercio
que es derecho codificado y leyes especiales como la Ley General
de Sociedades, la
Ley de Títulos Valores, la
Ley General del Sistema Concursal y la Ley del Mercado de
Valores entre otras normas que son derecho no codificado), y
en otras ramas del derecho en las cuales existe
codificación parcial. Además es necesario precisar
que la jurisprudencia
es un derecho no codificado.
Página siguiente |