- Consideraciones
Generales - La Rama
Legislativa - Presidencia de la
República - Vicepresidencia de la
República - Los Consejos Superiores de la
Administración - Ministerios y Departamentos
Administrativos - Superintendencias
- Unidades Administrativas
Especiales - Las Entidades
Descentralizadas – funcionalmente o por servicios- del
orden Nacional - La Rama
Judicial - Jurisdicciones
- Las organizaciones
Especiales - Bibliografía
Colombia, se caracteriza, por tener extenso territorio
en donde según el ultimo censo poblacional que se realizo
en 1995 viven aproximadamente 46.5 millones de persona, de esta
población 23 millones son hombres y 23.5
millones son mujeres, el 34% de la población es urbana y
el 12.5% es urbana.
El Estado, se
entiende como una administración
pública, en donde su principal función,
es dirigir los destinos de esta nación,
esta administración pública, esta
integrada por una administración nacional, lo que se conoce
como una administración nacional lo que se conoce, como
una administración central y a su vez por una
administración territorial , la cual se ejerce de manera
descentralizada, también esta administración
publica, se compone de una conjunto de personas jurídicas
de derecho publico para ejercer múltiples funciones
publicas, las cuales se encuentran previstas en la constitución y en la ley,
también a esta a esta administración la conforman
las personas jurídicas de derecho privado, a las cuales el
ordenamiento jurídico les atribuye también el
Ejercicio de Funciones publica.
La Constitución de 1991 en su articulo 150 # 7
atribuye al congreso de la republica, la facultad de poder
determinar la estructura de
la
administración nacional y crear, suprimir o fusionar,
ministerios,
departamentos administrativos, superintendencias,
establecimientos públicos y así otras entidades de
orden nacional, así como la regulación y la
creación, funcionamiento de corporaciones autónomas
regionales, las cuales paseen un régimen de
autonomía de autonomía, como por ejemplo crear o
autorizar la constitución de empresas
industriales y comerciales del estado y también las
sociedades de
economía
mixta.
La Constitución de 1991 en el numeral 7 del
artículo 300, atribuye también a las asambleas
departamentales, la facultad, para que estas puedan determinar la
estructura de cómo va a ser la administración
departamental y la creación de establecimientos
públicos y empresas industriales o comerciales del
departamento. También autoriza la formación de
sociedades de economía mixta. El mismo articulo en el
numeral 11, hace referencia a los secretarios del gabinete, a sus
jefes de departamentos administrativos y directores de institutos
descentralizados del orden departamental.
Desde el mismo punto de vista el artículo 313 en
el numeral 6 atribuye a los consejos municipales, competencia para
determinar la estructura de la administración municipal y
así como la creación de establecimientos
públicos y empresas industriales o comerciales y la
autorización de la constitución de empresas de
economía mixta.
De acuerdo al ejercicio de estas competencias
constitucionales, el congreso de la republica, las asambleas
departamentales y los consejos distritales o municipales ha
creado al respecto un numero considerable de entidades publicas,
ya sea que tenga si o no personería jurídica, en
cada uno de los niveles nacionales, departamentales, distritales
y municipales de la administración publica
colombiana.
De acuerdo a este orden nacional, se ha generado una
grave atomización en la
organización estatal y esta a generado que se
desvirtué la responsabilidad tanto política como
jurídica del presidente de la republica y aun de los
ministerios del despacho y los directores de departamentos
administrativos ya que esta responsabilidad se diluye a lo largo
de tantas entidades que ahora poseen una autonomía
administrativa con o sin personería jurídica, esta
misma situación se puede observar en el orden
departamental, distrital y municipal, y así con la
presencia de múltiples entidades administrativas, Colombia padece
una grave desorganización administrativa producto de la
gran atomización de la organización estatal lo cual
nos conduce a una desvirtuación de la responsabilidad
política y jurídica de la suprema autoridad
administrativa de los funcionarios públicos, lo mismo que
las distintas personas jurídicas que conforman la
estructura del estado, pues como ya hemos dicho, esta
responsabilidad se diluye a lo largo de tantas entidades que
ahora tienen autonomía administrativa con o sin
personería jurídica.
En conclusión el estado debe
ser mas eficaz y trascendente, y acercarse mas al ciudadano, en
el propósito de preservar y hacer efectivas, los bienes
jurídicos superiores que conforman muestra
organización social pero a pesar de toda esta diversidad
de administración padecemos una excesiva centralización funcional y al mismo
tiempo de una
excesiva descentralización organización, lo
cual significa que al tiempo que se han creado muchas entidades
publicas para garantizar la presencia del estado junto a la
sociedad, el
ciudadano y las principales desiciones a tomar , siguen en cabeza
central de la organización.
El Nuevo Modelo de
Organización Estatal Previsto en la Constitución de
1991.
Esta constitución Política de 1991, adopto
una nueva estructura del estado colombiano el cual esta compuesto
por 3 ramas del poder publico según el articulo 113 y
además la organización fiscalizadora o de control
(ARTICULOS 113,117 a 119) el cual habla de que es la
organización electoral, (ARTICULOS 113 al 120) que explica
el funcionamiento de la banca central,
(ARTICULOS 371 al 373) y la comisión nacional de televisión
(ARTICULOS 75 y 76), la jurisprudencia
de la corte constitucional la amplio cuando definió, que
también son organismos autónomos con régimen
constitucional especial la comisión nacional del servicio civil
(ARTICULO130), todo conforma, un conjunto de organismos con
regimenes especiales de autonomía para el cumplimiento de
determinadas funciones agrupados en las corporaciones
autónomos regionales (ARTICULOS 150 # 7 Y 331) y las
universidades del estado (articulo 69).
Con base en dicha estructura, la misma
constitución de 1991 creo o autorice, la creación
de mas entidades en cada una de las ramas del poder publico en
donde le dio autonomía como por ejemplo creo la corte
constitucional, el consejo superior de la judicatura y con sus 2
salas y consejos seccionales, la fiscalia general de la nación,
la defensoría del pueblo, la comisión nacional de
televisión, la junta directiva del banco de la
republica, la corporación autónoma regional del
rió grande del Magdalena, entre otros.
De acuerdo con el fundamento que adopto, la
constitución de 1991, se le otorgo autonomía
especial a la Contraloría General, a la
Procuraduría General de la Nación y a las
autoridades electorales y al banco de la republica entre
otras.
Y en ejercicio de su función, faculta al
legislador, para crear otras en donde deja en manos del
legislador a iniciativa del gobierno, dentro
de cada una de ellas las entidades necesarias que se requieran,
para el cumplimiento de las funciones que se les atribuyan,
también faculta al legislativo para que en ejercicio de su
función fusiones o
suprima, tales entidades, de acuerdo con esta, también se
le confiere dicha facultad al presidente en conformidad con la
Ley ( articulo 189 # 15) o en determinado caso para que se
modifiquen sus estructuras
sujetas a los principios y
reglas generales que defina la ley (articulo 189 # 16
).
Representado por el Congreso de la República
(Senado y Cámara de Representantes). Entre sus funciones
más importantes están: promulgar y modificar las
leyes,
reformar la Constitución, ejercer control político
sobre las acciones del
Gobierno y elegir a altos funcionarios pertenecientes a la rama
judicial, los organismos de control y la Organización
Electoral.
COMPOSICION Y LAS FUNCIONES
ARTICULO 132. Los senadores y los representantes
serán elegidos para un período de cuatro
años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la
elección.
ARTICULO 133. Los miembros de cuerpos colegiados
de elección directa representan al pueblo, y
deberán actuar consultando la justicia y el
bien común.
El elegido es responsable ante la sociedad y frente a
sus electores del cumplimiento de las obligaciones
propias de su investidura.
ARTICULO 134. Las faltas
absolutas o temporales de los miembros de las corporaciones
públicas serán suplidas por los candidatos que,
según el orden de inscripción, en forma sucesiva y
descendente, correspondan a la misma lista electoral.
ARTICULO 135. Son facultades de cada
Cámara:
1. Elegir sus mesas directivas.
2. Elegir al Secretario General para períodos de
cuatro (4) años, contados a partir del 20 de julio, quien
deberá reunir las mismas calidades señaladas para
ser miembro de la respectiva Cámara.
Parágrafo transitorio. Para efecto de lo
dispuesto en el numeral 2 del presente artículo, el
período comenzará a regir a partir del 20 de julio
de 2002.
3. Solicitar al Gobierno los informes que
necesite, salvo lo dispuesto en el númeral 2 del
Artículo siguiente.
4. Determinar la celebración de sesiones
reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales que
formulen los congresistas a los ministros y a las respuestas de
éstos. El reglamento regulará la materia.
5. Proveer los empleos creados por la ley para el
cumplimiento de sus funciones.
6. Recabar del Gobierno la cooperación de los
organismos de la administración pública para el
mejor desempeño de sus atribuciones.
7. Organizar su policía interior.
8. Citar y requerir a los Ministros para que concurran a
las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una
anticipación no menor de cinco días y formularse en
cuestionario
escrito. En caso de que los Ministros no concurran, sin excusa
aceptada por la respectiva Cámara, ésta
podrá proponer moción de censura. Los Ministros
deberán ser oídos en la sesión para la cual
fueron citados, sin perjuicio de que el debate
continúe en
sesiones posteriores por decisión de la respectiva
Cámara. El debate no podrá extenderse a asuntos
ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del
día de la sesión.
9. Proponer moción de censura respecto de los
ministros por asuntos relacionados con funciones propias del
cargo. La moción de censura, si hubiere lugar a ella,
deberá proponerla por lo menos la décima parte de
los miembros que componen la respectiva cámara. La
votación se hará entre el tercero y el
décimo día siguientes a la terminación del
debate, en Congreso pleno, con audiencia de los ministros
respectivos. Su aprobación requerirá la
mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara.
Una vez aprobada, el ministro quedará separado de su
cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre
la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos.
ARTICULO 137. Cualquier comisión
permanente podrá emplazar a toda persona natural o
jurídica, para que en sesión especial rinda
declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo
juramento, sobre hechos relacionados directamente con las
indagaciones que la comisión adelante.
Si quienes hayan sido citados se excusaren de asistir y
la comisión insistiere en llamarlos, la Corte
Constitucional, después de oírlos, resolverá
sobre el particular en un plazo de diez días, bajo
estricta reserva.
La renuencia de los citados a comparecer o a rendir las
declaraciones requeridas, será sancionada por la
comisión con la pena que señalen las normas vigentes
para los casos de desacato a las autoridades.
Si en el desarrollo de
la investigación se requiere, para su
perfeccionamiento, o para la persecución de posibles
infractores penales, la intervención de otras autoridades,
se las exhortará para lo pertinente.
A. Consideraciones Generales.
Representado por el Presidente de la República,
que hace las veces de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
También está integrado por los Ministros, los
directores de los de departamentos administrativos y los
superintendentes, que tienen la función primordial de
garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de todos
los colombianos. En el nivel regional está representado
por gobernadores y alcaldes.
B. De los años 50 a los 70: los primeros vente
años de organización.
Antes de 1950 la estructura de la administración
Publica era desordenada, hasta el punto que no se sabia si una
entidad u organismo pertenecía , al sector central o al
sector descentralizado y en algunos casos no se sabia si
pertenecía al orden nacional o al territorial.
En términos generales tanto la
organización, como la administración del sector
central del gobierno nacional se reunían en un excesivo
numero de dependencias, también se presentaba una mala
distribución de funciones y
responsabilidades, se presentaba poca eficiencia en el
cumplimiento de funciones publicas desde el punto de vista que se
presentaba ausencia de dirección, supervisión y tutela sobre las
entidades publicas semiautonomas, pues en esa época se les
consideraba, como independientes del gobierno aunque
administraban los principales programas de
carácter publico.
En cuanto a lo que hace relación con el sector
descentralizado, se consideraba igualmente que había un
excesivo número de corporaciones o empresas
públicas, para la ejecución de programas
gubernamentales, que tenían un carácter,
generalmente comercial, pues no se había establecido una
clara delimitación de su autoridad ni de su
responsabilidad.
En términos generales se consideraba que la
existencia de una basta rama del poder público, que
funcionaba dislocadamente, se había convertido en una de
los mayores obstáculos que impedían que se
presentara una eficiente organización de las actividades
oficiales en Colombia.
En esa época tanto el orden nacional, como el
despacho presidencial y del consejo de ministros en donde
existían ya trece ministros y un conjunto de organismos
administrativos semiautonomos establecidos por fuera de ellos y
considerados de una naturaleza
cuasi pública, también existía una densa
estructura administrativa territorial en los niveles nacionales,
departamentales y municipales en donde existía una
ausencia clara de delimitaciones en sus funciones y
responsabilidades , ni tampoco la posibilidad de relacionarse
entre si.
Se acudió una misión de
carácter económico, con el objeto de resolver esta
problemática, la cual fue patrocinada por el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento en el mes de
octubre de 1950. Finalmente, se llevo a cabo la misión de
administración publica en Colombia, en donde se produjeron
formulas que fueron mas aconsejables.
En esta misión se acordó a hacer una
adecuada distribución de las funciones, entre ministros
con el objeto de eliminar las duplicidades existentes y
racionalizar el trabajo
administrativo, dentro de los dos años siguientes, el
gobierno trato de poner en practica los recomendaciones dadas de
dicha misión, pero el oscurantismo constitucional y
democrático el cual se genero por motivo
de los hechos políticos que se presentaron en esa
época de 1953 a 1958 lo impidieron.
En el gobierno de Guillermo León Valencia, con el
fin de buscar una adecuada estabilidad fiscal y
reducir los gastos de
funcionamiento de las entidades y dependencias nacionales y de
los establecimientos públicos y las instituciones
descentralizadas y autónomas y sin suprimir el servicio
civil ni la carrera administrativa en cuanto a la Ley 21 de 1963,
la cual otorgo facultades extraordinarias al gobierno, para
coordinar las estructuras y funciones, modificar los métodos,
procedimientos
y organización de dichas entidades, dependencias
establecimientos e institutos con el fin de evitar que se
presentaran las duplicaciones en las funciones , que exisistian ,
de adecuando su organización y funcionamiento a las
necesidades reales del servicio, mediante la supresión de
los cargos que no fueren necesarios, así como
también la idea de suprimir dependencias, cuando existiere
duplicaciones de funciones o de servicios o
cuando las conveniencias así lo aconsejaran, en esta ley
se creó la junta monetaria.
Otro cambio
importante se presento en el Acto Legislativo # 1 de 1968, el
cual se realizo con fundamento en las facultades contenidas por
la Ley 65 de 1967, en donde el gobierno nacional, expidió
los decretos 1050y 3130 de 1968, en el primero se dictaron las
normas generales para la reorganización y funcionamiento
de la administración nacional, en cuanto al segundo, el
gobierno, en desarrollo de los preceptos anteriores, ya
mencionados reguló con mas precisión , el
funcionamiento de las entidades descentralizadas del orden
nacional, a lo cual procedió , teniendo en cuenta el
único considerando para lograr una mejor
orientación el funcionamiento de las entidades
descentralizados, del orden nacional sin perjuicio de su
autonomía.
Tales decretos1030 y el 3130 de 1968, los cuales fueron
considerados por muchos años como los estatutos
básicos tanto del sector central como del sector
descentralizado por servicios de la rama ejecutiva del poder
publico, en el orden nacional, en donde no cabe la menor duda que
sirvieran para ordenar su estructura.
De acuerdo con el cumplimiento de los anterior entre
1968 y 1970, la administración del presidente Carlos
Lleras Restrepo, expidió cerca de 150 decretos, con el
objeto de adecuar la estructura de la administración
nacional, al nuevo régimen constitucional y a los decretos
1050 y 3130 de 1968, en donde se destacan principalmente, los que
cumplieron con la reorganización de la presidencia del la
republica y todos los ministerios , departamentos administrativos
y las superintendencias y las que a cambió de fusionar o
suprimir entidades publicas, se basaron en la creación de
nuevos organismos, lo que dio lugar al surgimiento de una
tendencia interesante pero exagerada cada vez que se otorgan
facultades, para suprimir o fusionar entidades publicas, con el
único objeto de reducir el tamaño del estado y
racionalizar el gasto publico, con motivo del ejercicio de las
mismas lo cual termina duplicando la estructura estatal y
aumentando en la misma proporción los gastos de
funcionamiento.
1. Presidencia
De la República
Corresponde al Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República asistir al Presidente en el
ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y
prestarle el apoyo administrativo y los demás servicios
necesarios para dicho fin.
Funciones de la Presidencia de la
República
a) Organizar, dirigir, coordinar y
realizar directamente si fuere el caso, las actividades
necesarias que demande el Presidente del a República, para
el ejercicio de las facultades Constitucionales que le
corresponde ejercer, con relación al Congreso y con la
administración de justicia.
b) Organizar, asistir y coordinar las
actividades necesaria que demande el Presidente de la
República, para el ejercicio de las facultades
Constitucionales que el confiere ejercer como jefe del estado y
suprema autoridad administrativa, y disponer los necesario
según sus instrucciones, para la eficiente y
armónica acción
del gobierno, representándolo, cuando así lo
demande, en la orientación y coordinación de la administración
pública y de sus inmediatos colaboradores en la
acción de Gobierno.
c) Hacer las veces de Secretario
Ejecutivo en los Consejos, Comités o demás
organismos de consulta, asesoría, coordinación o
apoyo que dependa directamente del Despacho
Presidencial.
d) Divulgar los actos del Gobierno
nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión
de la gestión
Gubernamental.
e) Apoyar al Presidente de la
República en los Diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que
contribuyan a la formación de criterios, conceptos o
formulaciones que éste desee definir.
f) Apoyar al Presidente de la
República en el estudio de la legalidad y
conveniencia de los distintos actos legales, administrativos y
reglamentarios de los cuales conozca el primer
mandatario.
g) Prestar el apoyo logístico y
administrativo, que se demande para el ejercicio de las
facultades y funciones Presidenciales.
Funciones del Presidente de la
República
Artículo 188. Constitución Política
de Colombia El Presidente de la República es Jefe del
Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad
administrativa.
El Presidente de la República simboliza la unidad
nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y
de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de
todos los colombianos.
Artículo 115.
Constitución Política de Colombia.
El Gobierno Nacional está formado por el
Presidente de la República, el Vicepresidente de la
República, los ministros del despacho y los directores de
departamentos administrativos.
El Presidente de la República y el Ministro o
Director de Departamento correspondientes, en cada negocio
particular, constituyen el Gobierno.
Ningún acto del Presidente, excepto el de
nombramiento y remoción de Ministros y Directores de
Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe
del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá
valor ni
fuerza alguna
mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo
respectivo o por el Director del Departamento Administrativo
correspondiente, quienes, por el mismo hecho se hacen
responsables.
Las gobernaciones y las alcaldías, así
como las superintendencias, los establecimientos públicos
y las empresas industriales y comerciales del Estado, forman
parte de la Rama Ejecutiva.
2. Vicepresidencia de
la República.
Es elegido en el mismo día y fórmula del
Presidente de la República y le corresponde asesorar a las
entidades nacionales encargadas de los temas de derechos humanos
y narcotráfico, representar
internacionalmente a Colombia en los eventos definidos
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y remplazar al
Presidente en caso de faltas absolutas o temporales
3. Los Consejos
Superiores de la Administración.
Hoy en día estos consejos son los encargados de
definir buena parte de las políticas
publicas a cargo de la administración en donde coordinan y
dirigen la acción gubernamental, y en otros casos se
encargan de asesorar al Presidente de la Republica o al gobierno
nacional en la adopción
de determinadas políticas.
Existen los consejos de primer nivel con funciones de
asesoría al gobierno, coordinación, decisión
o regulación, entre ello se encuentran:
- Consejo de Ministros.
- COMPES.
- COMPES – SOCIAL.
- Consejo Superior de Comercio
Exterior. - Consejo Superior de Defensa y Seguridad
Nacional. - Consejo nacional de Ciencia y
tecnología. - Comisión Nacional para la
Moralización. - Consejo Nacional de Competitividad.
- Consejo Nacional de Planeación.
Dentro de los consejos de segundo nivel se
encuentran:
- CONFIS
- Consejo Macroeconómico.
- CESU
- Consejo Nacional de Estupefacientes.
- Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.
- Consejo Nacional de Política
Indigenista. - Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología.
- Consejos de Secretarias de Agricultura.
- Comisión Nacional de Política y
Participación Ciudadana. - Consejo Nacional de Seguridad en Salud.
- Consejo Superior Aeronáutico.
- Comisión para la Coordinación y
Seguimiento de Procesos
Electorales. - Consejo Consultivo de la Profesión de
Abogado.
4. Ministerios y
Departamentos Administrativos.
ARTICULO 208 de la Constitución
Política de 1991:
Los ministros y los directores de departamentos
administrativos son los jefes de la administración en su
respectiva dependencia.
Bajo la dirección del Presidente de la
República, les corresponde formular las políticas
atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y
ejecutar la ley.
Los ministros, en relación con el Congreso, son
voceros del Gobierno,
presentan a las cámaras proyectos de ley,
atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en
los debates directamente o por conducto de los
viceministros.
Los ministros y los directores de departamentos
administrativos presentarán al Congreso, dentro de los
primeros quince días de cada legislatura,
informe sobre el
estado de los negocios
adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre
las reformas que consideren convenientes.
Las cámaras pueden requerir la asistencia de los
ministros. Las comisiones
permanentes, además, la de los viceministros, los
directores de departamentos administrativos, el Gerente del
Banco de la República, los presidentes, directores o
gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y
la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder
público.
4.1 Ministerios.
Los ministerios tienen como objetivo
primordial la formulación y adopción de las
políticas, planes generales, programas y proyectos del
sector administrativo que dirigen (artículo 58 de la Ley
489/98). A su cabeza está el Ministro, quien actúa
como representante del Presidente de la República y por
ende, su cargo es de libre nombramiento y remoción.
Específicamente, los ministros constituyen el puente
político de unión entre el Presidente y las otras
ramas del
Poder Público.
En términos generales, los ministros deben cumplir las
funciones que la ley les confiere y las que el Presidente les
delegue, deben preparar y presentar proyectos de ley, deben
participar en la orientación, coordinación, y
control de las superintendencias, y entidades descentralizadas
adscritas y vinculadas. Tienen gran incidencia en la
preparación, revisión y ejecución del
presupuesto y en
temas de planeación. Es importante aclarar que los
ministerios ya no cuentan con una función reguladora
porque ésta paso a manos de las Comisiones de
Regulación, entes apartados del ministerio, satélites
a la pirámide
La Ley 790/02 establece el numero, su precedencia y el
nombre de estos.
Ministerio del Interior y de Justicia.
El Ministerio del Interior y de Justicia tiene como
misión establecer una política integral y
coordinada de Estado para el fortalecimiento de la democracia, la
justicia y de los mecanismos de protección a los derechos
fundamentales.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Relaciones Exteriores es el
órgano que propone, orienta, coordina y ejecuta la
política exterior de Colombia, bajo la dirección
del Jefe del Estado y que administra el servicio exterior de la
República.
Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Somos el Ministerio que diseña, coordina, regula
y ejecuta la política
económica del Estado garantizando la óptima
administración de las finanzas
públicas para el desarrollo
económico y social del país.
Ministerio de Defensa Nacional.
El Ministerio de Defensa, conduce las Fuerzas Militares
y la Policía Nacional, mediante la formulación,
diseño,
desarrollo y ejecución de las políticas de defensa
y seguridad y el empleo
legitimo de la fuerza, para mantener la soberanía nacional, la independencia,
la integridad territorial y el orden constitucional, y contribuir
a garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de los
derechos, obligaciones y libertades publicas.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural.
Formular, Coordinar y Evaluar las políticas que
promuevan el desarrollo competitivo, equitativo y sostenible de
los procesos agropecuarios forestales, pesqueros y de desarrollo
rural, con criterios de descentralización,
concertación y participación, que contribuyan a
mejorar el nivel y la calidad de
vida de la población colombiana.
Ministerio de Protección
Social.
Orienta el Sistema de
Protección Social y el Sistema de Seguridad
Social hacia su integración y consolidación,
mediante la aplicación de los principios básicos
de: Universalidad, solidaridad,
calidad, eficiencia y equidad, con
el objeto de tener un manejo integral del riesgo y brindar
asistencia social a la población colombiana.
Ministerio de Minas y Energía.
Formular y adoptar políticas dirigidas al
aprovechamiento sostenible de los recursos mineros
y energéticos para contribuir al desarrollo
económico y social del país".
Ministerio de Comercio
Industria y
Turismo.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es apoyar
la actividad empresarial, productora de bienes, servicios y
tecnología, con el fin de mejorar su competitividad e
incentivar el mayor valor agregado, lo cual permitirá
consolidar su presencia en el mercado local y
en los mercados
internacionales, cuidando la adecuada competencia en el mercado
local, en beneficio de los consumidores y contribuyendo a mejorar
la calidad de vida de los colombianos.
Ministerio de Educación
Nacional.
El Ministerio de Educación Nacional,
tendrá como objetivos los
siguientes:
- Establecer las políticas y los lineamientos
para dotar el sector educativo de un servicio de calidad con
acceso equitativo y con permanencia en el sistema. - Definir los estándares mínimos, que
garanticen la formación del colombiano en el respeto, en
valores que
estimulen la convivencia, derechos humanos, la paz y la
democracia, en la práctica del trabajo y la
recreación, para lograr el mejoramiento
cultural, científico, tecnológico y la
protección del ambiente. - Promover la
educación en los niveles de básica y media,
desarrollando las políticas de cobertura, incluyendo las
poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, con criterios de
acceso equitativo, permanencia y equiparación de
oportunidades; de calidad, fomentando la evaluación sistemática y
permanente, con planes de mejoramiento y la eficiencia, para
que el Ministerio, entidades del sector y secretarías de
educación tengan acceso a condiciones técnicas, tecnológicas,
administrativas y legales para desarrollar procesos de
modernización que faciliten su
gestión. - Orientar la educación
superior en el marco de la autonomía universitaria,
garantizando el acceso con equidad a los ciudadanos
colombianos, fomentando la calidad académica y la
pertinencia de los programas, la eficiencia y transparencia de
la gestión para facilitar la modernización de las
Instituciones de Educación Superior e implementar un
modelo administrativo por resultados y la asignación de
recursos con racionalidad de los mismos. - Velar por la calidad de la educación, mediante
el ejercicio de las funciones de regulación,
inspección y evaluación, con el fin de lograr la
formación moral,
espiritual, afectiva, intelectual y física de los
colombianos. - Implementar mecanismos de descentralización,
dotando el sector de los elementos que apoyen la
ejecución de las estrategias y
metas de cobertura, calidad y eficiencia. - Dotar al sector administrativo de la educación
de un sistema de
información integral que garantice el soporte al
sistema
educativo.
Ministerio De Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial.
Garantizar la oferta de
bienes y servicios ambientales y un hábitat
adecuado que posibiliten el desarrollo económico y social
sostenible, a través de la expedición de
políticas, regulaciones, la promoción de la participación y de
acciones integrales,
coordinadas en los niveles nacional, regional y local, para
el mejoramiento de la calidad de vida de la
población colombiana.
Ministerio de Comunicaciones.
Ser el ente rector que dirección, reglamenta y
representa internacionalmente el sector de las comunicaciones y
el de tecnologías de la información; promueve el acceso
universal como soporte del desarrollo social
y económico del nación y ejerce una
administración y control eficientes del espectro
radioeléctrico y los servicios postales.
Ministerio de Transporte.
Definir, formular, reglamentar y regular las
políticas y planes de transporte, tránsito y su
infraestructura, mediante la articulación de los
organismos que integran el sector, coordinando los distintos
modos de transporte, para una prestación de un servicio
regional, nacional e internacional eficaz, seguro, oportuno
y económico para el cumplimiento del Plan Nacional de
Desarrollo y los principios rectores consignados en la
Constitución y las leyes.
Ministerio de Cultura.
- Bajo la dirección del Presidente de la
República, formular, coordinar y ejecutar la
política del Estado en materia de cultura, en
concordancia con los planes y programas de desarrollo y vigilar
el cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan
otorgado a las dependencias o delegado en los funcionarios del
Ministerio. - Presentar a consideración del Presidente de la
República los proyectos de decreto relacionados con las
funciones del Ministerio. - Presentar los proyectos de ley ante el Congreso de la
República los proyectos de decreto relacionados con las
funciones del Ministerio. - Dirigir y orientar la función de
planeación del sector Administrativo a su
cargo. - Representar al Gobierno Nacional en la
ejecución de tratados y
convenios internacionales sobre la cultura, de acuerdo con las
normas legales sobre la materia. - Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Cultura
con el fin de asegurar la adopción y ejecución de
las políticas, planes, programas y proyectos que tengan
relación con la cultura; participar como miembro en el
Consejo Nacional de Política Económica y Social
(CONPES), con derecho a voz y voto - Presidir los comités de dirección del
Ministerio y el Consejo Nacional de Cultura. - Presidir los Consejos Directivos de las entidades
adscritas y vinculadas al Ministerio y orientar, coordinar y
controlar su gestión.
Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de
asesoría y coordinación que se consideren
necesarios, para el cumplimiento de la misión del
Ministerio, mediante acto administrativo.
4.2 Departamentos Administrativos.
Al igual que los ministerios, los Departamentos
Administrativos tienen como objetivo primordial la
formulación y adopción de las políticas,
planes generales, programas y proyectos del sector administrativo
que dirigen.
Fueron creados para propender por la
tecnificación de servicios especiales que debe prestar el
Ejecutivo, y por ende, no cumplen funciones de
representación política del Presidente, y son los
siguientes:
- Departamento Administrativo de la Presidencia de la
Republica. - Departamento Nacional de
Planeación. - Departamento Administrativo de la Función
Pública. - Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
- Departamento Administrativo de Seguridad.
- Departamento Administrativo de Economía
Solidaria.
5.
Superintendencias.
Son entidades de control,
inspección y vigilancia de la prestación de un
servicio público determinado. En la actualidad, son diez.
No tienen personería jurídica, salvo la
Superintendencia de Servicios
Públicos y la Superintendencia de Notariado y Registro, que se
encuentran adscritas al Departamento Nacional de
Planeación y al Ministerio del Interior,
respectivamente.
La vigilancia la ejercen de dos maneras:
- En delegación de funciones presidenciales. Las
que la ley y la Constitución establecen.
Y son las siguientes:
- Superintendencia de Notariado y Registro.
- Superintendencia Financiera.
- Superintendencia de Economía
Solidaria. - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada. - Superintendencia Nacional de Salud.
- Superintendencia de Subsidio Familiar.
- Superintendencia de Sociedades.
- Superintendencia de Industria y Comercio.
- Superintendencia de Puertos y
Transportes. - Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios.
6.
Unidades Administrativas Especiales.
Estas unidades, se han ido incrementando a medida que se
han ido reduciendo, el numero de ministerios y departamentos
administrativos, en razón de que estas cumplen o ejecutan
programas propios de estos, los cuales requieren de una entidad
especial con autonomía administrativa, técnica y
financiera patrimonial. Actualmente existen las siguientes
unidades administrativas especiales, en donde cada una de ellas
tiene una estructura parecida a la de un ministerio, dentro de
estas se encuentran:
- Unidad Administrativa Especial de Dirección
Nacional de Estupefacientes. - Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones
Exteriores. - Dirección Nacional de Impuestos y
Aduanas
Nacionales. - Contaduría General de la
Nación. - Unidad de Información y Análisis
Financiero. - Comisión de Regulación de
Energía y Gas. - Comisión de Regulación de Agua Potable
y Saneamiento Básico. - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
- Junta Entras de Contadores.
- Comisión Nacional de
Regalías.
7. Las
Entidades Descentralizadas – funcionalmente o por
servicios- del orden Nacional.
Entidades Descentralizadas por servicios, son ciertas
personas jurídicas quienes se encargan de prestar ciertos
servicios especializados o técnicos, con cierta
autonomía.
a. Establecimientos Públicos.
Son entidades descentralizadas por servicios adscritas a
un ministerio o departamento administrativo, cuyo fin es atender
funciones
administrativas. Por ser entidades descentralizadas, cuentan
con personería jurídica, autonomía
administrativa, y patrimonio
independiente. Son creados o autorizados por ley y se rigen por
el derecho
público, no existen en el mundo privado. En la
actualidad son cuatro.
- Escuela Superior de Administración
Pública - Instituto Nacional de Vías
- Instituto Nacional Penitenciario
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
b. Superintendencias.
Las superintendencias a nivel territorial no se puede
constituir ya que estas solo el presidente de la republica puede
crearlas al ceder facultades para la vigilancia y control se
ciertos temas en particular.
c. Unidades Administrativas
Especiales.
Estas al orden territorial y están compuestas por
las Regiones, las Provincias y las áreas
metropolitanas.
Regiones: Están contempladas en la
constitución nacional y estas consisten en la unión
de varios departamentos, para organizar, promover el desarrollo e
inorarlas de manera administrativa y
planeación.
Provincias: También están
contempladas y consisten en la unidad administrativa para
organizar una serie de municipios.
Áreas Metropolitanas: Son entidades para
ejercer funciones administrativas y cuya característica
primordial es que existe un municipio núcleo y otros
satélites. Existen varias en Colombia como el caso de
Pereira y Dos Quebradas, Bucaramanga, Medellín.
d. Empresas Industriales y Comerciales del
Estado
Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado
cumplen funciones de industria y comercio al igual que los
particulares. Por ende, se les aplica el régimen privado
en cuanto a estas actividades, más no con respecto a su
organización o administración. Estas
son:
e. Empresas Sociales del Estado
Estas constituyen una categoría especial de
entidades publicas descentralizadas, con personería
jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, creadas por la ley o por las asambleas
departamentales o consejos, según el caso. Podemos
entender que estas compuestas por aquellas entidades prestadoras
de servicios de salud de orden publico.
f. Empresas Oficiales Prestadoras de Servicios
Públicos.
Estas en su actividad administrativa se traducen en
prestaciones
concretas a los asociados a través de la prestación
de servicios directos por los ministerios pero dicha
prestación la realizan las dichas entidades
descentralizadas.
Como ejemplos tenemos la construcción de acueductos y
alcantarillados la cual esta encomendada a dos entidades
descentralizadas que actúan en forma coordinada la cual se
logra mediante la adscripción de ambas al mismo ministerio
(el de protección social).
g. Sociedades de Economía
Mixta.
Desarrollan actividades de naturaleza industrial y
comercial, bajo el régimen de derecho privado, pero se
diferencian de las empresas privadas en que han sido creadas con
aportes estatales (directamente o mediante sus entidades
descentralizadas).
h. Sociedades entre Entidades
Públicas.
Estas entidades publicas, podrán asociarse con el
fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas,
prestar conjuntamente servicios que se hallan a su cargo, por
medio de la celebración de convenios ínter
administrativos o con la conformación de personas
jurídicas sin animo de lucro, len donde estas están
supeditadas a las disposiciones previstas en la ley y en las
normas para las entidades de este genero.
I. Institutos De Investigación Científica y
Tecnológica.
Estas entidades forman una integración importante
en lo que respecta a la descentralización por servicios. A
través del decreto 393 de 1991 "Se dictan normas sobre la
asociación de actividades científicas y
tecnológicas, proyectos de
investigación y creación de tecnologías"
y a través de la ley 29 de 1990 "Se dictan disposiciones
para el fomento de la investigación científica y el
desarrollo tecnológico".
j. Otras Entidades Descentralizadas de la Rama
Ejecutiva del Poder Público.
En estas encontramos aquellas entidades que se
encuentran descentralizadas de manera territorial como son el
caso de los departamentos, municipios y los distritos
especiales.
Departamentos: El territorio nacional está
dividido en Departamentos. Cada departamento tiene una
corporación administrativa de elección popular
denominada Asamblea Departamental, compuesta por Diputados. Su
número de miembros oscila entre 11 y 31 y el
período de los mismos es de tres años. El jefe de
la administración departamental y su representante legal
es el Gobernador, que a partir de 1991 es elegido por voto
popular.
Municipios y Distritos: En el nivel local, el
país se divide en Municipios, que en algunos casos y en
razón de su dimensión, se denominan distritos. Son
entidades fundamentales de la división
político-administrativa del Estado. Básicamente se
ocupan de la prestación de los servicios públicos
domiciliarios, de la promoción de la participación
comunitaria y del desarrollo local en sus dimensiones
física, económica, social y cultural.
En cada municipio hay un cuerpo colegiado llamado Concejo
Municipal o Concejo Distrital (en el caso del Régimen
Especial). Es una entidad administrativa de elección
popular. Sus miembros oscilarán entre 7 y 21, y no
habrá lugar a suplentes. Sus miembros se llaman Concejales
y su régimen de incompatibilidades e inhabilidades es
igual al de los diputados y también, reciben honorarios
por su asistencia a la sesiones. Sus funciones se encuentran
consagradas en el artículo 313 de la C.N.
Además en cada municipio o distrito hay un Alcalde, quien
es el jefe de la administración local y representante
legal del municipio. Son atribuciones del alcalde: velar por el
cumplimiento del orden jurídico, elaborar proyectos del
plan de desarrollo y presupuesto, y dirigir la actividad
administrativa del municipio, en general.
Par el caso de los municipios, en nuestro país
estos se encuentran estratificados según el numero de
habitante que tienen estos y esta estratificación tiene 6
categorías.
En Colombia solo hay 4 distritos los cuales son Bogota
como distrito capital, Santa
Marta como distrito histórico, Cartagena como distrito
turístico y Barranquilla como distrito
industrial.
Que es el encargado de administrar justicia en nuestro
país, si bien en algunos casos esta función es
ejercida por las otras ramas del poder o por los particulares. La
rama judicial vela por el cumplimiento de la ley y castiga a sus
infractores.
De acuerdo con la Constitución, el poder judicial
está conformado por la Fiscalía General de la
Nación y por otros cuatro organismos, conocidos en
conjunto como las Altas Cortes. Estas son: la Corte
Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de
Estado y el Consejo Superior de la Judicatura.
Cada uno de estos poderes cuenta con funciones
específicas y autónomas. Sin embargo, éstos
deben trabajar de manera armónica y coordinada para
garantizar el buen funcionamiento del Estado y la
preservación del equilibrio de
fuerzas. Esto en cuanto no es deseable que las ramas del poder
público se extralimiten, se subordinen o generen
vínculos de dependencia entre sí.
A. Consideraciones Generales.
En la constitución de 1991 se estipularon que en
Colombia constitucionalmente hablando hay 4 jurisdicciones las
cuales manejan diferente ramas de la justicia. Para lograr
entender como es la organización jurídica en
Colombia tenemos que remitirnos a dos documentos.
El primero es la constitución y el segundo es la
ley 270/96 en el cual también se estipula como es esta en
nuestro país.
Según la constitución de 1991 se
contemplan 4 jurisdicciones las cuales conforman el ordenamiento
jurídico en Colombia los cuales están contemplados
en los artículos 234 y 235 para la jurisdicción
ordinaria, 236 al 238 para la jurisdicción contenciosa
administrativa, 239 al 245 para la jurisdicción
constitucional y 246 al 248 para las jurisdicciones
especiales.
a. Jurisdicción Constitucional.
La Corte Constitucional es la alta corte de esta
jurisdicción; está conformada por nueve
magistrados, con conocimientos en diversas especialidades del
Derecho, elegidos por el Senado de la República.
A ella se confía la guarda de la integridad y
supremacía constitucional. Para cumplir con este fin,
cuenta principalmente con las siguientes funciones:
- Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad
que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de
la Constitución. - Decidir sobre la constitucionalidad de la
convocatoria a un referendo o
a una asamblea constituyente para reformar la
Constitución. - Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos
sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos de orden
nacional. - Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad
que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de
ley dictados por el gobierno. - Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad
que presenten los ciudadanos contra las leyes. - Decidir sobre las excusas por la inasistencia de
personas naturales o jurídicas a indagaciones emplazadas
por cualquier comisión permanente del Congreso de la
República. - Decidir sobre la constitucionalidad de los decretos
legislativos que dicte el gobierno con fundamento en la
declaratoria de estados de excepción. - Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos
de ley que hayan sido objetados por los gobiernos como
inconstitucionales, y de los proyectos de leyes
estatutarias. - Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la
acción de tutela. - Decidir sobre la exequibilidad de los tratados
internacionales y de las leyes que los
aprueben.
b. Jurisdicción Ordinaria.
La Corte Suprema de Justicia es el máximo
tribunal de la jurisdicción ordinaria y está
integrada por 23 magistrados, elegidos por la misma
corporación, de listas conformadas por el Consejo Superior
de la Judicatura, para períodos de ocho años.
Son funciones de la Corte Suprema de Justicia:
- Actuar como tribunal de casación.
- Juzgar al Presidente de la República o a quien
haga sus veces, a los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, a
los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal
general de la Nación, por cualquier hecho punible que se
les impute (artículos 174 y 175 numerales 2 y
3). - Investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la
República. - Juzgar, previa acusación del Fiscal General de
la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador
General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los
agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el
Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de
los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la
República, a los embajadores y jefes de misión
diplomática o consular, a los gobernadores, a los
magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la
Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les
imputen. - Conocer de todos los negocios contenciosos de los
agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la
Nación, en los casos previstos por el derecho
internacional. - Darse su propio reglamento.
c. Jurisdicción Contenciosa
Administrativa.
El Consejo de Estado esta conformado por cuatro salas, compuestas
en total por veintisiete Consejeros, elegidos por la misma
corporación, de listas conformadas por el Consejo Superior
de la Judicatura, para períodos individuales de ocho
años. Estas salas son la Sala Plena, la Sala de Gobierno,
Sala de Consulta y Servicio Civil, y la Sala de lo Contencioso
Administrativo, esta última compuesta por cinco
secciones.
El Consejo de Estado es el Tribunal Supremo de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa. Sus
principales funciones son las siguientes:
- Desempeñar las funciones de Tribunal Supremo
de lo contencioso administrativo. - Decidir las acciones de nulidad por
inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno,
cuya competencia no corresponda a la Corte
Constitucional. - Actuar como cuerpo consultivo del gobierno en asuntos
de administración, debiendo ser oído
necesariamente en los casos que la Constitución y las
leyes lo determinen. - Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios
de la Constitución y proyectos de ley. - Decidir los casos sobre pérdida de la
investidura de los congresistas. - Darse su propio reglamento.
d. Las Jurisdicciones Especiales
La constitución en sus artículos 246 y 247
contempla dos tipos d jurisdicciones especiales en los cuales se
estipula la jurisdicción de paz y la jurisdicción
que tienen los pueblos indígenas.
2. Las organizaciones
Especiales.
Son especiales porque fueron contempladas como nuevas
bajo la constitución de 1991, teniendo como
características primordiales su autonomía
administrativa y presupuestal. Están contempladas en los
artículos 249 al 253 para el caso de la Fiscalia General
de la Nación y del artículo 254 al 257 para el caso
del Consejo Superior de la Judicatura.
a. Consejo Superior de la Judicatura.
El Consejo Superior de la Judicatura esta encargado de
la administración de la Rama Judicial y de ejercer la
función disciplinaria. Sus funciones especializadas las
ejerce por medio de dos salas: la Sala Administrativa y la Sala
Disciplinaria.
El Consejo Superior de la Judicatura lo integran trece
magistrados, elegidos para períodos individuales de ocho
años. La Sala Administrativa está integrada por
seis magistrados, elegidos de la siguiente manera: tres por el
Consejo de Estado, dos por la Corte Suprema de Justicia y uno por
la Corte Constitucional. La Sala Disciplinaria la integran siete
magistrados que son elegidos por el Congreso Nacional de ternas
enviadas por el Gobierno.
Hay Consejos Seccionales de la Judicatura en las ciudades
cabeceras de Distrito Judicial, que también se dividen
cada uno, en Sala Administrativa y Sala Jurisdiccional
Disciplinaria.
3.1. Funciones de la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura
- Elaborar el presupuesto de la Rama
Judicial. - Elaborar el proyecto del
Plan Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial, con su
correspondiente Plan de Inversiones. - Autorizar la celebración de contratos y
convenios de cooperación e intercambio para asegurar el
funcionamiento de sus programas y el cumplimiento de sus
fines. - Aprobar los proyectos de
inversión de la Rama Judicial. - Crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar,
transformar y suprimir tribunales, las Salas de éstos y
los Juzgados cuando así se requiera, así como
crear Salas desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes
de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de
éstos. - Determinar la estructura y las plantas de
personal de las
Corporaciones y Juzgados. - Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de
Estado listas para proveer las vacantes de Magistrados que se
presenten. - Elaborar y presentar a la Corte Suprema de Justicia y
al Consejo de Estado listas para la designación de
Magistrados de los respectivos Tribunales. - Dictar los reglamentos relacionados con la
organización y funciones internas asignadas a los
distintos cargos. - Regular los trámites judiciales y
administrativos que se adelanten en los despachos judiciales en
los aspectos no previstos por el legislador. - Dictar los reglamentos sobre seguridad y bienestar
social de los funcionarios y empleados de la Rama
Judicial. - Administrar la carrera judicial.
- Realizar la calificación integral de servicios
de los Magistrados de Tribunal. - Establecer indicadores de
gestión e índices de rendimiento de los
despachos judiciales, así como indicadores
de desempeño para los funcionarios y empleados
judiciales. - Regular, organizar y llevar el Registro Nacional de
Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta
Profesional. - Elaborar el plan de formación, capacitación y adiestramiento de los
funcionarios y empleados judiciales. - Llevar el control de rendimiento y gestión
institucional de la Corte. Constitucional, la Corte Suprema de
Justicia, el Consejo de Estado y la Fiscalía General de
la Nación.
Fiscalía General de la
Nación.
La Fiscalía General de la Nación, como la
Corte Constitucional, es una de las principales innovaciones que
introdujo la Constitución de 1991 en la Rama Judicial. Su
función es dirigir, realizar y coordinar las investigaciones
en materia penal. Tiene autonomía administrativa y
presupuestal y se encuentra integrada por, el Fiscal General de
la Nación, el Vicefiscal, los fiscales delegados que el
Fiscal General designe a las diferentes instancias judiciales
Le corresponde a la Fiscalía General de la Nación,
de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y
acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales
competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por
miembros de la fuerza pública en servicio activo y en
relación con el mismo servicio. Para tal efecto
debe:
- Asegurar la comparecencia de los presuntos
infractores de la ley penal, adoptando las medidas de
aseguramiento. Además, y si fuere el caso, tomar las
medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del
derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados
por el delito. - Calificar y declarar precluidas las investigaciones
realizadas. - Dirigir y Coordinar las funciones de policía
judicial que en forma permanente cumplen la Policía
Nacional y los demás organismos que señala la
ley. - Velar por la protección de las
víctimas, testigos y demás intervinientes en el
proceso.
El Fiscal General de la Nación está
encargado de las siguientes funciones especiales:
- Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos
funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las
excepciones previstas en la Constitución. - Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los
empleados bajo su dependencia. - Participar en el diseño de la política
del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al
respecto. - Otorgar atribuciones transitorias a entes
públicos que puedan cumplir funciones de Policía
Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la
Fiscalía General de la Nación. - Suministrar al gobierno información sobre las
investigaciones que se estén adelantando, cuando sea
necesaria para la preservación del orden
público.
Adscrito a la Fiscalía General de la
Nación, se encuentra el Instituto Nacional de Medicina Legal
y Ciencias
Forenses, el cual se encarga de prestar auxilio y soporte
técnico y científico a la administración de
justicia en todo el territorio Nacional en materia de criminalística y de organizar y dirigir el
Sistema Único de Medicina Legal
y Ciencias Forenses.
- Constitución Política de Colombia de
1991 - Derecho Administrativo. Jaime Vidal Perdomo. Ed.
Temis 1987. - Regimen de Seguridad Social. Ed. Legis
2003. - Estudios de Derecho Público. Álvaro
Tafur Gálviz. Ed. Gustavo
Ibáñez.1997. - Entidades Descentralizadas. Gustavo Penagos. Ed.
Librería del Profesional. 1996. - Derecho Administrativo. Jorge Enrique
Ibáñez. - Derecho Administrativo General y colombiano. Libardo
Rodríguez. Ed. Temis. 2002.
- Páginas Web.
- www.presidencia.gov.co
- www.ramajudicial.gov.co
- www.minagricultura.gov.co
- www.minambiente.gov.co
- www.mincomecio.gov.co
- www.mincomunicaciones.gov.co
- www.mincultura.gov.co
- www.mindefensa.gov.co
- www.mineducacion.gov.co
- www.minhacienda.gov.co
- www.minminas.gov.co
- www.minproteccionsocial.gov.co
- www.minrelext.gov.co
- www.mintransporte.gov.co
- www.mininteriorjusticia.gov.co
Felipe Ramires Torres