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La organización estatal en Colombia. Derecho administrativo



    1. Consideraciones
      Generales
    2. La Rama
      Legislativa
    3. Presidencia de la
      República
    4. Vicepresidencia de la
      República
    5. Los Consejos Superiores de la
      Administración
    6. Ministerios y Departamentos
      Administrativos
    7. Superintendencias
    8. Unidades Administrativas
      Especiales
    9. Las Entidades
      Descentralizadas – funcionalmente o por servicios- del
      orden Nacional
    10. La Rama
      Judicial
    11. Jurisdicciones
    12. Las organizaciones
      Especiales
    13. Bibliografía

    Introducción.

    Colombia, se caracteriza, por tener extenso territorio
    en donde según el ultimo censo poblacional que se realizo
    en 1995 viven aproximadamente 46.5 millones de persona, de esta
    población 23 millones son hombres y 23.5
    millones son mujeres, el 34% de la población es urbana y
    el 12.5% es urbana.

    El Estado, se
    entiende como una administración
    pública, en donde su principal función,
    es dirigir los destinos de esta nación,
    esta administración pública, esta
    integrada por una administración nacional, lo que se conoce
    como una administración nacional lo que se conoce, como
    una administración central y a su vez por una
    administración territorial , la cual se ejerce de manera
    descentralizada, también esta administración
    publica, se compone de una conjunto de personas jurídicas
    de derecho publico para ejercer múltiples funciones
    publicas, las cuales se encuentran previstas en la constitución y en la ley,
    también a esta a esta administración la conforman
    las personas jurídicas de derecho privado, a las cuales el
    ordenamiento jurídico les atribuye también el
    Ejercicio de Funciones publica.

    La Constitución de 1991 en su articulo 150 # 7
    atribuye al congreso de la republica, la facultad de poder
    determinar la estructura de
    la
    administración nacional y crear, suprimir o fusionar,
    ministerios,
    departamentos administrativos, superintendencias,
    establecimientos públicos y así otras entidades de
    orden nacional, así como la regulación y la
    creación, funcionamiento de corporaciones autónomas
    regionales, las cuales paseen un régimen de
    autonomía de autonomía, como por ejemplo crear o
    autorizar la constitución de empresas
    industriales y comerciales del estado y también las
    sociedades de
    economía
    mixta.

    La Constitución de 1991 en el numeral 7 del
    artículo 300, atribuye también a las asambleas
    departamentales, la facultad, para que estas puedan determinar la
    estructura de cómo va a ser la administración
    departamental y la creación de establecimientos
    públicos y empresas industriales o comerciales del
    departamento. También autoriza la formación de
    sociedades de economía mixta. El mismo articulo en el
    numeral 11, hace referencia a los secretarios del gabinete, a sus
    jefes de departamentos administrativos y directores de institutos
    descentralizados del orden departamental.

    Desde el mismo punto de vista el artículo 313 en
    el numeral 6 atribuye a los consejos municipales, competencia para
    determinar la estructura de la administración municipal y
    así como la creación de establecimientos
    públicos y empresas industriales o comerciales y la
    autorización de la constitución de empresas de
    economía mixta.

    De acuerdo al ejercicio de estas competencias
    constitucionales, el congreso de la republica, las asambleas
    departamentales y los consejos distritales o municipales ha
    creado al respecto un numero considerable de entidades publicas,
    ya sea que tenga si o no personería jurídica, en
    cada uno de los niveles nacionales, departamentales, distritales
    y municipales de la administración publica
    colombiana.

    De acuerdo a este orden nacional, se ha generado una
    grave atomización en la
    organización estatal y esta a generado que se
    desvirtué la responsabilidad tanto política como
    jurídica del presidente de la republica y aun de los
    ministerios del despacho y los directores de departamentos
    administrativos ya que esta responsabilidad se diluye a lo largo
    de tantas entidades que ahora poseen una autonomía
    administrativa con o sin personería jurídica, esta
    misma situación se puede observar en el orden
    departamental, distrital y municipal, y así con la
    presencia de múltiples entidades administrativas, Colombia padece
    una grave desorganización administrativa producto de la
    gran atomización de la organización estatal lo cual
    nos conduce a una desvirtuación de la responsabilidad
    política y jurídica de la suprema autoridad
    administrativa de los funcionarios públicos, lo mismo que
    las distintas personas jurídicas que conforman la
    estructura del estado, pues como ya hemos dicho, esta
    responsabilidad se diluye a lo largo de tantas entidades que
    ahora tienen autonomía administrativa con o sin
    personería jurídica.

    En conclusión el estado debe
    ser mas eficaz y trascendente, y acercarse mas al ciudadano, en
    el propósito de preservar y hacer efectivas, los bienes
    jurídicos superiores que conforman muestra
    organización social pero a pesar de toda esta diversidad
    de administración padecemos una excesiva centralización funcional y al mismo
    tiempo de una
    excesiva descentralización organización, lo
    cual significa que al tiempo que se han creado muchas entidades
    publicas para garantizar la presencia del estado junto a la
    sociedad, el
    ciudadano y las principales desiciones a tomar , siguen en cabeza
    central de la organización.

    Consideraciones
    Generales.

    El Nuevo Modelo de
    Organización Estatal Previsto en la Constitución de
    1991.

    Esta constitución Política de 1991, adopto
    una nueva estructura del estado colombiano el cual esta compuesto
    por 3 ramas del poder publico según el articulo 113 y
    además la organización fiscalizadora o de control
    (ARTICULOS 113,117 a 119) el cual habla de que es la
    organización electoral, (ARTICULOS 113 al 120) que explica
    el funcionamiento de la banca central,
    (ARTICULOS 371 al 373) y la comisión nacional de televisión
    (ARTICULOS 75 y 76), la jurisprudencia
    de la corte constitucional la amplio cuando definió, que
    también son organismos autónomos con régimen
    constitucional especial la comisión nacional del servicio civil
    (ARTICULO130), todo conforma, un conjunto de organismos con
    regimenes especiales de autonomía para el cumplimiento de
    determinadas funciones agrupados en las corporaciones
    autónomos regionales (ARTICULOS 150 # 7 Y 331) y las
    universidades del estado (articulo 69).

    Con base en dicha estructura, la misma
    constitución de 1991 creo o autorice, la creación
    de mas entidades en cada una de las ramas del poder publico en
    donde le dio autonomía como por ejemplo creo la corte
    constitucional, el consejo superior de la judicatura y con sus 2
    salas y consejos seccionales, la fiscalia general de la nación,
    la defensoría del pueblo, la comisión nacional de
    televisión, la junta directiva del banco de la
    republica, la corporación autónoma regional del
    rió grande del Magdalena, entre otros.

    De acuerdo con el fundamento que adopto, la
    constitución de 1991, se le otorgo autonomía
    especial a la Contraloría General, a la
    Procuraduría General de la Nación y a las
    autoridades electorales y al banco de la republica entre
    otras.

    Y en ejercicio de su función, faculta al
    legislador, para crear otras en donde deja en manos del
    legislador a iniciativa del gobierno, dentro
    de cada una de ellas las entidades necesarias que se requieran,
    para el cumplimiento de las funciones que se les atribuyan,
    también faculta al legislativo para que en ejercicio de su
    función fusiones o
    suprima, tales entidades, de acuerdo con esta, también se
    le confiere dicha facultad al presidente en conformidad con la
    Ley ( articulo 189 # 15) o en determinado caso para que se
    modifiquen sus estructuras
    sujetas a los principios y
    reglas generales que defina la ley (articulo 189 # 16
    ).

    La Rama
    Legislativa
    .

    Representado por el Congreso de la República
    (Senado y Cámara de Representantes). Entre sus funciones
    más importantes están: promulgar y modificar las
    leyes,
    reformar la Constitución, ejercer control político
    sobre las acciones del
    Gobierno y elegir a altos funcionarios pertenecientes a la rama
    judicial, los organismos de control y la Organización
    Electoral.

    COMPOSICION Y LAS FUNCIONES

    ARTICULO 132. Los senadores y los representantes
    serán elegidos para un período de cuatro
    años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la
    elección.

    ARTICULO 133. Los miembros de cuerpos colegiados
    de elección directa representan al pueblo, y
    deberán actuar consultando la justicia y el
    bien común.

    El elegido es responsable ante la sociedad y frente a
    sus electores del cumplimiento de las obligaciones
    propias de su investidura.

    ARTICULO 134. Las faltas
    absolutas o temporales de los miembros de las corporaciones
    públicas serán suplidas por los candidatos que,
    según el orden de inscripción, en forma sucesiva y
    descendente, correspondan a la misma lista electoral.

    ARTICULO 135. Son facultades de cada
    Cámara:

    1. Elegir sus mesas directivas.

    2. Elegir al Secretario General para períodos de
    cuatro (4) años, contados a partir del 20 de julio, quien
    deberá reunir las mismas calidades señaladas para
    ser miembro de la respectiva Cámara.

    Parágrafo transitorio. Para efecto de lo
    dispuesto en el numeral 2 del presente artículo, el
    período comenzará a regir a partir del 20 de julio
    de 2002.

    3. Solicitar al Gobierno los informes que
    necesite, salvo lo dispuesto en el númeral 2 del
    Artículo siguiente.

    4. Determinar la celebración de sesiones
    reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales que
    formulen los congresistas a los ministros y a las respuestas de
    éstos. El reglamento regulará la materia.

    5. Proveer los empleos creados por la ley para el
    cumplimiento de sus funciones.

    6. Recabar del Gobierno la cooperación de los
    organismos de la administración pública para el
    mejor desempeño de sus atribuciones.

    7. Organizar su policía interior.

    8. Citar y requerir a los Ministros para que concurran a
    las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una
    anticipación no menor de cinco días y formularse en
    cuestionario
    escrito. En caso de que los Ministros no concurran, sin excusa
    aceptada por la respectiva Cámara, ésta
    podrá proponer moción de censura. Los Ministros
    deberán ser oídos en la sesión para la cual
    fueron citados, sin perjuicio de que el debate
    continúe en
    sesiones posteriores por decisión de la respectiva
    Cámara. El debate no podrá extenderse a asuntos
    ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del
    día de la sesión.

    9. Proponer moción de censura respecto de los
    ministros por asuntos relacionados con funciones propias del
    cargo. La moción de censura, si hubiere lugar a ella,
    deberá proponerla por lo menos la décima parte de
    los miembros que componen la respectiva cámara. La
    votación se hará entre el tercero y el
    décimo día siguientes a la terminación del
    debate, en Congreso pleno, con audiencia de los ministros
    respectivos. Su aprobación requerirá la
    mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara.
    Una vez aprobada, el ministro quedará separado de su
    cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre
    la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos.

    ARTICULO 137. Cualquier comisión
    permanente podrá emplazar a toda persona natural o
    jurídica, para que en sesión especial rinda
    declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo
    juramento, sobre hechos relacionados directamente con las
    indagaciones que la comisión adelante.

    Si quienes hayan sido citados se excusaren de asistir y
    la comisión insistiere en llamarlos, la Corte
    Constitucional, después de oírlos, resolverá
    sobre el particular en un plazo de diez días, bajo
    estricta reserva.

    La renuencia de los citados a comparecer o a rendir las
    declaraciones requeridas, será sancionada por la
    comisión con la pena que señalen las normas vigentes
    para los casos de desacato a las autoridades.

    Si en el desarrollo de
    la investigación se requiere, para su
    perfeccionamiento, o para la persecución de posibles
    infractores penales, la intervención de otras autoridades,
    se las exhortará para lo pertinente.

    A. Consideraciones Generales.

    Representado por el Presidente de la República,
    que hace las veces de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
    También está integrado por los Ministros, los
    directores de los de departamentos administrativos y los
    superintendentes, que tienen la función primordial de
    garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de todos
    los colombianos. En el nivel regional está representado
    por gobernadores y alcaldes.

    B. De los años 50 a los 70: los primeros vente
    años de organización.

    Antes de 1950 la estructura de la administración
    Publica era desordenada, hasta el punto que no se sabia si una
    entidad u organismo pertenecía , al sector central o al
    sector descentralizado y en algunos casos no se sabia si
    pertenecía al orden nacional o al territorial.

    En términos generales tanto la
    organización, como la administración del sector
    central del gobierno nacional se reunían en un excesivo
    numero de dependencias, también se presentaba una mala
    distribución de funciones y
    responsabilidades, se presentaba poca eficiencia en el
    cumplimiento de funciones publicas desde el punto de vista que se
    presentaba ausencia de dirección, supervisión y tutela sobre las
    entidades publicas semiautonomas, pues en esa época se les
    consideraba, como independientes del gobierno aunque
    administraban los principales programas de
    carácter publico.

    En cuanto a lo que hace relación con el sector
    descentralizado, se consideraba igualmente que había un
    excesivo número de corporaciones o empresas
    públicas, para la ejecución de programas
    gubernamentales, que tenían un carácter,
    generalmente comercial, pues no se había establecido una
    clara delimitación de su autoridad ni de su
    responsabilidad.

    En términos generales se consideraba que la
    existencia de una basta rama del poder público, que
    funcionaba dislocadamente, se había convertido en una de
    los mayores obstáculos que impedían que se
    presentara una eficiente organización de las actividades
    oficiales en Colombia.

    En esa época tanto el orden nacional, como el
    despacho presidencial y del consejo de ministros en donde
    existían ya trece ministros y un conjunto de organismos
    administrativos semiautonomos establecidos por fuera de ellos y
    considerados de una naturaleza
    cuasi pública, también existía una densa
    estructura administrativa territorial en los niveles nacionales,
    departamentales y municipales en donde existía una
    ausencia clara de delimitaciones en sus funciones y
    responsabilidades , ni tampoco la posibilidad de relacionarse
    entre si.

    Se acudió una misión de
    carácter económico, con el objeto de resolver esta
    problemática, la cual fue patrocinada por el Banco
    Internacional de Reconstrucción y Fomento en el mes de
    octubre de 1950. Finalmente, se llevo a cabo la misión de
    administración publica en Colombia, en donde se produjeron
    formulas que fueron mas aconsejables.

    En esta misión se acordó a hacer una
    adecuada distribución de las funciones, entre ministros
    con el objeto de eliminar las duplicidades existentes y
    racionalizar el trabajo
    administrativo, dentro de los dos años siguientes, el
    gobierno trato de poner en practica los recomendaciones dadas de
    dicha misión, pero el oscurantismo constitucional y
    democrático el cual se genero por motivo
    de los hechos políticos que se presentaron en esa
    época de 1953 a 1958 lo impidieron.

    En el gobierno de Guillermo León Valencia, con el
    fin de buscar una adecuada estabilidad fiscal y
    reducir los gastos de
    funcionamiento de las entidades y dependencias nacionales y de
    los establecimientos públicos y las instituciones
    descentralizadas y autónomas y sin suprimir el servicio
    civil ni la carrera administrativa en cuanto a la Ley 21 de 1963,
    la cual otorgo facultades extraordinarias al gobierno, para
    coordinar las estructuras y funciones, modificar los métodos,
    procedimientos
    y organización de dichas entidades, dependencias
    establecimientos e institutos con el fin de evitar que se
    presentaran las duplicaciones en las funciones , que exisistian ,
    de adecuando su organización y funcionamiento a las
    necesidades reales del servicio, mediante la supresión de
    los cargos que no fueren necesarios, así como
    también la idea de suprimir dependencias, cuando existiere
    duplicaciones de funciones o de servicios o
    cuando las conveniencias así lo aconsejaran, en esta ley
    se creó la junta monetaria.

    Otro cambio
    importante se presento en el Acto Legislativo # 1 de 1968, el
    cual se realizo con fundamento en las facultades contenidas por
    la Ley 65 de 1967, en donde el gobierno nacional, expidió
    los decretos 1050y 3130 de 1968, en el primero se dictaron las
    normas generales para la reorganización y funcionamiento
    de la administración nacional, en cuanto al segundo, el
    gobierno, en desarrollo de los preceptos anteriores, ya
    mencionados reguló con mas precisión , el
    funcionamiento de las entidades descentralizadas del orden
    nacional, a lo cual procedió , teniendo en cuenta el
    único considerando para lograr una mejor
    orientación el funcionamiento de las entidades
    descentralizados, del orden nacional sin perjuicio de su
    autonomía.

    Tales decretos1030 y el 3130 de 1968, los cuales fueron
    considerados por muchos años como los estatutos
    básicos tanto del sector central como del sector
    descentralizado por servicios de la rama ejecutiva del poder
    publico, en el orden nacional, en donde no cabe la menor duda que
    sirvieran para ordenar su estructura.

    De acuerdo con el cumplimiento de los anterior entre
    1968 y 1970, la administración del presidente Carlos
    Lleras Restrepo, expidió cerca de 150 decretos, con el
    objeto de adecuar la estructura de la administración
    nacional, al nuevo régimen constitucional y a los decretos
    1050 y 3130 de 1968, en donde se destacan principalmente, los que
    cumplieron con la reorganización de la presidencia del la
    republica y todos los ministerios , departamentos administrativos
    y las superintendencias y las que a cambió de fusionar o
    suprimir entidades publicas, se basaron en la creación de
    nuevos organismos, lo que dio lugar al surgimiento de una
    tendencia interesante pero exagerada cada vez que se otorgan
    facultades, para suprimir o fusionar entidades publicas, con el
    único objeto de reducir el tamaño del estado y
    racionalizar el gasto publico, con motivo del ejercicio de las
    mismas lo cual termina duplicando la estructura estatal y
    aumentando en la misma proporción los gastos de
    funcionamiento.

    1. Presidencia
    De la República

    Corresponde al Departamento Administrativo de la
    Presidencia de la República asistir al Presidente en el
    ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y
    prestarle el apoyo administrativo y los demás servicios
    necesarios para dicho fin.

    Funciones de la Presidencia de la
    República

    a) Organizar, dirigir, coordinar y
    realizar directamente si fuere el caso, las actividades
    necesarias que demande el Presidente del a República, para
    el ejercicio de las facultades Constitucionales que le
    corresponde ejercer, con relación al Congreso y con la
    administración de justicia.

    b) Organizar, asistir y coordinar las
    actividades necesaria que demande el Presidente de la
    República, para el ejercicio de las facultades
    Constitucionales que el confiere ejercer como jefe del estado y
    suprema autoridad administrativa, y disponer los necesario
    según sus instrucciones, para la eficiente y
    armónica acción
    del gobierno, representándolo, cuando así lo
    demande, en la orientación y coordinación de la administración
    pública y de sus inmediatos colaboradores en la
    acción de Gobierno.

    c) Hacer las veces de Secretario
    Ejecutivo en los Consejos, Comités o demás
    organismos de consulta, asesoría, coordinación o
    apoyo que dependa directamente del Despacho
    Presidencial.

    d) Divulgar los actos del Gobierno
    nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión
    de la gestión
    Gubernamental.

    e) Apoyar al Presidente de la
    República en los Diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que
    contribuyan a la formación de criterios, conceptos o
    formulaciones que éste desee definir.

    f) Apoyar al Presidente de la
    República en el estudio de la legalidad y
    conveniencia de los distintos actos legales, administrativos y
    reglamentarios de los cuales conozca el primer
    mandatario.

    g) Prestar el apoyo logístico y
    administrativo, que se demande para el ejercicio de las
    facultades y funciones Presidenciales.

    Funciones del Presidente de la
    República

    Artículo 188. Constitución Política
    de Colombia El Presidente de la República es Jefe del
    Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad
    administrativa.

    El Presidente de la República simboliza la unidad
    nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y
    de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de
    todos los colombianos.

    Artículo 115.
    Constitución Política de Colombia.

    El Gobierno Nacional está formado por el
    Presidente de la República, el Vicepresidente de la
    República, los ministros del despacho y los directores de
    departamentos administrativos.

    El Presidente de la República y el Ministro o
    Director de Departamento correspondientes, en cada negocio
    particular, constituyen el Gobierno.

    Ningún acto del Presidente, excepto el de
    nombramiento y remoción de Ministros y Directores de
    Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe
    del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá
    valor ni
    fuerza alguna
    mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo
    respectivo o por el Director del Departamento Administrativo
    correspondiente, quienes, por el mismo hecho se hacen
    responsables.

    Las gobernaciones y las alcaldías, así
    como las superintendencias, los establecimientos públicos
    y las empresas industriales y comerciales del Estado, forman
    parte de la Rama Ejecutiva.

    2. Vicepresidencia de
    la República.

    Es elegido en el mismo día y fórmula del
    Presidente de la República y le corresponde asesorar a las
    entidades nacionales encargadas de los temas de derechos humanos
    y narcotráfico, representar
    internacionalmente a Colombia en los eventos definidos
    por el Ministerio de Relaciones Exteriores y remplazar al
    Presidente en caso de faltas absolutas o temporales

    3. Los Consejos
    Superiores de la Administración.

    Hoy en día estos consejos son los encargados de
    definir buena parte de las políticas
    publicas a cargo de la administración en donde coordinan y
    dirigen la acción gubernamental, y en otros casos se
    encargan de asesorar al Presidente de la Republica o al gobierno
    nacional en la adopción
    de determinadas políticas.

    Existen los consejos de primer nivel con funciones de
    asesoría al gobierno, coordinación, decisión
    o regulación, entre ello se encuentran:

    1. Consejo de Ministros.
    2. COMPES.
    3. COMPES – SOCIAL.
    4. Consejo Superior de Comercio
      Exterior.
    5. Consejo Superior de Defensa y Seguridad
      Nacional.
    6. Consejo nacional de Ciencia y
      tecnología.
    7. Comisión Nacional para la
      Moralización.
    8. Consejo Nacional de Competitividad.
    9. Consejo Nacional de Planeación.

    Dentro de los consejos de segundo nivel se
    encuentran:

    1. CONFIS
    2. Consejo Macroeconómico.
    3. CESU
    4. Consejo Nacional de Estupefacientes.
    5. Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.
    6. Consejo Nacional de Política
      Indigenista.
    7. Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología.
    8. Consejos de Secretarias de Agricultura.
    9. Comisión Nacional de Política y
      Participación Ciudadana.
    10. Consejo Nacional de Seguridad en Salud.
    11. Consejo Superior Aeronáutico.
    12. Comisión para la Coordinación y
      Seguimiento de Procesos
      Electorales.
    13. Consejo Consultivo de la Profesión de
      Abogado.

    4. Ministerios y
    Departamentos Administrativos.

    ARTICULO 208 de la Constitución
    Política de 1991:

    Los ministros y los directores de departamentos
    administrativos son los jefes de la administración en su
    respectiva dependencia.

    Bajo la dirección del Presidente de la
    República, les corresponde formular las políticas
    atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y
    ejecutar la ley.

    Los ministros, en relación con el Congreso, son
    voceros del Gobierno,
    presentan a las cámaras proyectos de ley,
    atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en
    los debates directamente o por conducto de los
    viceministros.

    Los ministros y los directores de departamentos
    administrativos presentarán al Congreso, dentro de los
    primeros quince días de cada legislatura,
    informe sobre el
    estado de los negocios
    adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre
    las reformas que consideren convenientes.

    Las cámaras pueden requerir la asistencia de los
    ministros. Las comisiones
    permanentes, además, la de los viceministros, los
    directores de departamentos administrativos, el Gerente del
    Banco de la República, los presidentes, directores o
    gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y
    la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder
    público.

    4.1 Ministerios.

    Los ministerios tienen como objetivo
    primordial la formulación y adopción de las
    políticas, planes generales, programas y proyectos del
    sector administrativo que dirigen (artículo 58 de la Ley
    489/98). A su cabeza está el Ministro, quien actúa
    como representante del Presidente de la República y por
    ende, su cargo es de libre nombramiento y remoción.
    Específicamente, los ministros constituyen el puente
    político de unión entre el Presidente y las otras
    ramas del

    Poder Público.
    En términos generales, los ministros deben cumplir las
    funciones que la ley les confiere y las que el Presidente les
    delegue, deben preparar y presentar proyectos de ley, deben
    participar en la orientación, coordinación, y
    control de las superintendencias, y entidades descentralizadas
    adscritas y vinculadas. Tienen gran incidencia en la
    preparación, revisión y ejecución del
    presupuesto y en
    temas de planeación. Es importante aclarar que los
    ministerios ya no cuentan con una función reguladora
    porque ésta paso a manos de las Comisiones de
    Regulación, entes apartados del ministerio, satélites
    a la pirámide

    La Ley 790/02 establece el numero, su precedencia y el
    nombre de estos.

    Ministerio del Interior y de Justicia.

    El Ministerio del Interior y de Justicia tiene como
    misión establecer una política integral y
    coordinada de Estado para el fortalecimiento de la democracia, la
    justicia y de los mecanismos de protección a los derechos
    fundamentales. 

    Ministerio de Relaciones Exteriores.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores es el
    órgano que propone, orienta, coordina y ejecuta la
    política exterior de Colombia, bajo la dirección
    del Jefe del Estado y que administra el servicio exterior de la
    República.

    Ministerio de Hacienda y Crédito
    Público.

    Somos el Ministerio que diseña, coordina, regula
    y ejecuta la política
    económica del Estado garantizando la óptima
    administración de las finanzas
    públicas para el desarrollo
    económico y social del país.

    Ministerio de Defensa Nacional.

    El Ministerio de Defensa, conduce las Fuerzas Militares
    y la Policía Nacional, mediante la formulación,
    diseño,
    desarrollo y ejecución de las políticas de defensa
    y seguridad y el empleo
    legitimo de la fuerza, para mantener la soberanía nacional, la independencia,
    la integridad territorial y el orden constitucional, y contribuir
    a garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de los
    derechos, obligaciones y libertades publicas.

    Ministerio de Agricultura y Desarrollo
    Rural.

    Formular, Coordinar y Evaluar las políticas que
    promuevan el desarrollo competitivo, equitativo y sostenible de
    los procesos agropecuarios forestales, pesqueros y de desarrollo
    rural, con criterios de descentralización,
    concertación y participación, que contribuyan a
    mejorar el nivel y la calidad de
    vida de la población colombiana.

    Ministerio de Protección
    Social.

    Orienta el Sistema de
    Protección Social y el Sistema de Seguridad
    Social hacia su integración y consolidación,
    mediante la aplicación de los principios básicos
    de: Universalidad, solidaridad,
    calidad, eficiencia y equidad, con
    el objeto de tener un manejo integral del riesgo y brindar
    asistencia social a la población colombiana.

    Ministerio de Minas y Energía.

    Formular y adoptar políticas dirigidas al
    aprovechamiento sostenible de los recursos mineros
    y energéticos para contribuir al desarrollo
    económico y social del país".

    Ministerio de Comercio
    Industria y
    Turismo.

    El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es apoyar
    la actividad empresarial, productora de bienes, servicios y
    tecnología, con el fin de mejorar su competitividad e
    incentivar el mayor valor agregado, lo cual permitirá
    consolidar su presencia en el mercado local y
    en los mercados
    internacionales, cuidando la adecuada competencia en el mercado
    local, en beneficio de los consumidores y contribuyendo a mejorar
    la calidad de vida de los colombianos.

    Ministerio de Educación
    Nacional.

    El Ministerio de Educación Nacional,
    tendrá como objetivos los
    siguientes:

    • Establecer las políticas y los lineamientos
      para dotar el sector educativo de un servicio de calidad con
      acceso equitativo y con permanencia en el sistema.
    • Definir los estándares mínimos, que
      garanticen la formación del colombiano en el respeto, en
      valores que
      estimulen la convivencia, derechos humanos, la paz y la
      democracia, en la práctica del trabajo y la
      recreación, para lograr el mejoramiento
      cultural, científico, tecnológico y la
      protección del ambiente.
    • Promover la
      educación en los niveles de básica y media,
      desarrollando las políticas de cobertura, incluyendo las
      poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, con criterios de
      acceso equitativo, permanencia y equiparación de
      oportunidades; de calidad, fomentando la evaluación sistemática y
      permanente, con planes de mejoramiento y la eficiencia, para
      que el Ministerio, entidades del sector y secretarías de
      educación tengan acceso a condiciones técnicas, tecnológicas,
      administrativas y legales para desarrollar procesos de
      modernización que faciliten su
      gestión.
    • Orientar la educación
      superior en el marco de la autonomía universitaria,
      garantizando el acceso con equidad a los ciudadanos
      colombianos, fomentando la calidad académica y la
      pertinencia de los programas, la eficiencia y transparencia de
      la gestión para facilitar la modernización de las
      Instituciones de Educación Superior e implementar un
      modelo administrativo por resultados y la asignación de
      recursos con racionalidad de los mismos.
    • Velar por la calidad de la educación, mediante
      el ejercicio de las funciones de regulación,
      inspección y evaluación, con el fin de lograr la
      formación moral,
      espiritual, afectiva, intelectual y física de los
      colombianos.
    • Implementar mecanismos de descentralización,
      dotando el sector de los elementos que apoyen la
      ejecución de las estrategias y
      metas de cobertura, calidad y eficiencia.
    • Dotar al sector administrativo de la educación
      de un sistema de
      información integral que garantice el soporte al
      sistema
      educativo.

    Ministerio De Ambiente, Vivienda y Desarrollo
    Territorial.

    Garantizar la oferta de
    bienes y servicios ambientales y un hábitat
    adecuado que posibiliten el desarrollo económico y social
    sostenible, a través de la expedición de
    políticas, regulaciones, la promoción de la participación y de
    acciones integrales,
    coordinadas en los niveles nacional, regional y local, para
    el  mejoramiento de la calidad de vida de la
    población colombiana.

    Ministerio de Comunicaciones.

    Ser el ente rector que dirección, reglamenta y
    representa internacionalmente el sector de las comunicaciones y
    el de tecnologías de la información; promueve el acceso
    universal  como soporte del desarrollo social
    y económico del nación y ejerce una
    administración y control eficientes del espectro
    radioeléctrico y los servicios postales.

    Ministerio de Transporte.

    Definir, formular, reglamentar y regular las
    políticas y planes de transporte, tránsito y su
    infraestructura, mediante la articulación de los
    organismos que integran el sector, coordinando los distintos
    modos de transporte, para una prestación de un servicio
    regional, nacional e internacional eficaz, seguro, oportuno
    y económico para el cumplimiento del Plan Nacional de
    Desarrollo y los principios rectores consignados en la
    Constitución y las leyes.

    Ministerio de Cultura.

    • Bajo la dirección del Presidente de la
      República, formular, coordinar y ejecutar la
      política del Estado en materia de cultura, en
      concordancia con los planes y programas de desarrollo y vigilar
      el cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan
      otorgado a las dependencias o delegado en los funcionarios del
      Ministerio.
    • Presentar a consideración del Presidente de la
      República los proyectos de decreto relacionados con las
      funciones del Ministerio.
    • Presentar los proyectos de ley ante el Congreso de la
      República los proyectos de decreto relacionados con las
      funciones del Ministerio.
    • Dirigir y orientar la función de
      planeación del sector Administrativo a su
      cargo.
    • Representar al Gobierno Nacional en la
      ejecución de tratados y
      convenios internacionales sobre la cultura, de acuerdo con las
      normas legales sobre la materia.
    • Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Cultura
      con el fin de asegurar la adopción y ejecución de
      las políticas, planes, programas y proyectos que tengan
      relación con la cultura; participar como miembro en el
      Consejo Nacional de Política Económica y Social
      (CONPES), con derecho a voz y voto
    • Presidir los comités de dirección del
      Ministerio y el Consejo Nacional de Cultura.
    • Presidir los Consejos Directivos de las entidades
      adscritas y vinculadas al Ministerio y orientar, coordinar y
      controlar su gestión.
      Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de
      asesoría y coordinación que se consideren
      necesarios, para el cumplimiento de la misión del
      Ministerio, mediante acto administrativo.

    4.2 Departamentos Administrativos.

    Al igual que los ministerios, los Departamentos
    Administrativos tienen como objetivo primordial la
    formulación y adopción de las políticas,
    planes generales, programas y proyectos del sector administrativo
    que dirigen.

    Fueron creados para propender por la
    tecnificación de servicios especiales que debe prestar el
    Ejecutivo, y por ende, no cumplen funciones de
    representación política del Presidente, y son los
    siguientes:

    1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la
      Republica.
    2. Departamento Nacional de
      Planeación.
    3. Departamento Administrativo de la Función
      Pública.
    4. Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
    5. Departamento Administrativo de Seguridad.
    6. Departamento Administrativo de Economía
      Solidaria.

    5.
    Superintendencias.
    Son entidades de control,
    inspección y vigilancia de la prestación de un
    servicio público determinado. En la actualidad, son diez.
    No tienen personería jurídica, salvo la
    Superintendencia de Servicios
    Públicos y la Superintendencia de Notariado y Registro, que se
    encuentran adscritas al Departamento Nacional de
    Planeación y al Ministerio del Interior,
    respectivamente.
    La vigilancia la ejercen de dos maneras:

    1. En delegación de funciones presidenciales. Las
      que la ley y la Constitución establecen.

    Y son las siguientes:

    1. Superintendencia de Notariado y Registro.
    2. Superintendencia Financiera.
    3. Superintendencia de Economía
      Solidaria.
    4. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
      Privada.
    5. Superintendencia Nacional de Salud.
    6. Superintendencia de Subsidio Familiar.
    7. Superintendencia de Sociedades.
    8. Superintendencia de Industria y Comercio.
    9. Superintendencia de Puertos y
      Transportes.
    10. Superintendencia de Servicios Públicos
      Domiciliarios.

     6.
    Unidades Administrativas Especiales.

    Estas unidades, se han ido incrementando a medida que se
    han ido reduciendo, el numero de ministerios y departamentos
    administrativos, en razón de que estas cumplen o ejecutan
    programas propios de estos, los cuales requieren de una entidad
    especial con autonomía administrativa, técnica y
    financiera patrimonial. Actualmente existen las siguientes
    unidades administrativas especiales, en donde cada una de ellas
    tiene una estructura parecida a la de un ministerio, dentro de
    estas se encuentran:

    • Unidad Administrativa Especial de Dirección
      Nacional de Estupefacientes.
    • Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones
      Exteriores.
    • Dirección Nacional de Impuestos y
      Aduanas
      Nacionales.
    • Contaduría General de la
      Nación.
    • Unidad de Información y Análisis
      Financiero.
    • Comisión de Regulación de
      Energía y Gas.
    • Comisión de Regulación de Agua Potable
      y Saneamiento Básico.
    • Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
    • Junta Entras de Contadores.
    • Comisión Nacional de
      Regalías.

    7. Las
    Entidades Descentralizadas – funcionalmente o por
    servicios- del orden Nacional.

    Entidades Descentralizadas por servicios, son ciertas
    personas jurídicas quienes se encargan de prestar ciertos
    servicios especializados o técnicos, con cierta
    autonomía.

    a. Establecimientos Públicos.

    Son entidades descentralizadas por servicios adscritas a
    un ministerio o departamento administrativo, cuyo fin es atender
    funciones
    administrativas. Por ser entidades descentralizadas, cuentan
    con personería jurídica, autonomía
    administrativa, y patrimonio
    independiente. Son creados o autorizados por ley y se rigen por
    el derecho
    público, no existen en el mundo privado. En la
    actualidad son cuatro.

    • Escuela Superior de Administración
      Pública
    • Instituto Nacional de Vías
    • Instituto Nacional Penitenciario
    • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

    b. Superintendencias.

    Las superintendencias a nivel territorial no se puede
    constituir ya que estas solo el presidente de la republica puede
    crearlas al ceder facultades para la vigilancia y control se
    ciertos temas en particular.

    c. Unidades Administrativas
    Especiales.

    Estas al orden territorial y están compuestas por
    las Regiones, las Provincias y las áreas
    metropolitanas.

    Regiones: Están contempladas en la
    constitución nacional y estas consisten en la unión
    de varios departamentos, para organizar, promover el desarrollo e
    inorarlas de manera administrativa y
    planeación.

    Provincias: También están
    contempladas y consisten en la unidad administrativa para
    organizar una serie de municipios.

    Áreas Metropolitanas: Son entidades para
    ejercer funciones administrativas y cuya característica
    primordial es que existe un municipio núcleo y otros
    satélites. Existen varias en Colombia como el caso de
    Pereira y Dos Quebradas, Bucaramanga, Medellín.

    d. Empresas Industriales y Comerciales del
    Estado

    Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado
    cumplen funciones de industria y comercio al igual que los
    particulares. Por ende, se les aplica el régimen privado
    en cuanto a estas actividades, más no con respecto a su
    organización o administración. Estas
    son:

    • ECOPETROL
    • SATENA

    e. Empresas Sociales del Estado

    Estas constituyen una categoría especial de
    entidades publicas descentralizadas, con personería
    jurídica, patrimonio propio y autonomía
    administrativa, creadas por la ley o por las asambleas
    departamentales o consejos, según el caso. Podemos
    entender que estas compuestas por aquellas entidades prestadoras
    de servicios de salud de orden publico.

    f. Empresas Oficiales Prestadoras de Servicios
    Públicos.

    Estas en su actividad administrativa se traducen en
    prestaciones
    concretas a los asociados a través de la prestación
    de servicios directos por los ministerios pero dicha
    prestación la realizan las dichas entidades
    descentralizadas.

    Como ejemplos tenemos la construcción de acueductos y
    alcantarillados la cual esta encomendada a dos entidades
    descentralizadas que actúan en forma coordinada la cual se
    logra mediante la adscripción de ambas al mismo ministerio
    (el de protección social).

    g. Sociedades de Economía
    Mixta.

    Desarrollan actividades de naturaleza industrial y
    comercial, bajo el régimen de derecho privado, pero se
    diferencian de las empresas privadas en que han sido creadas con
    aportes estatales (directamente o mediante sus entidades
    descentralizadas).

    h. Sociedades entre Entidades
    Públicas.

    Estas entidades publicas, podrán asociarse con el
    fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas,
    prestar conjuntamente servicios que se hallan a su cargo, por
    medio de la celebración de convenios ínter
    administrativos o con la conformación de personas
    jurídicas sin animo de lucro, len donde estas están
    supeditadas a las disposiciones previstas en la ley y en las
    normas para las entidades de este genero.

    I. Institutos De Investigación Científica y
    Tecnológica.

    Estas entidades forman una integración importante
    en lo que respecta a la descentralización por servicios. A
    través del decreto 393 de 1991 "Se dictan normas sobre la
    asociación de actividades científicas y
    tecnológicas, proyectos de
    investigación y creación de tecnologías"
    y a través de la ley 29 de 1990 "Se dictan disposiciones
    para el fomento de la investigación científica y el
    desarrollo tecnológico".

    j. Otras Entidades Descentralizadas de la Rama
    Ejecutiva del Poder Público.

    En estas encontramos aquellas entidades que se
    encuentran descentralizadas de manera territorial como son el
    caso de los departamentos, municipios y los distritos
    especiales.

    Departamentos: El territorio nacional está
    dividido en Departamentos. Cada departamento tiene una
    corporación administrativa de elección popular
    denominada Asamblea Departamental, compuesta por Diputados. Su
    número de miembros oscila entre 11 y 31 y el
    período de los mismos es de tres años. El jefe de
    la administración departamental y su representante legal
    es el Gobernador, que a partir de 1991 es elegido por voto
    popular.

    Municipios y Distritos: En el nivel local, el
    país se divide en Municipios, que en algunos casos y en
    razón de su dimensión, se denominan distritos. Son
    entidades fundamentales de la división
    político-administrativa del Estado. Básicamente se
    ocupan de la prestación de los servicios públicos
    domiciliarios, de la promoción de la participación
    comunitaria y del desarrollo local en sus dimensiones
    física, económica, social y cultural.
    En cada municipio hay un cuerpo colegiado llamado Concejo
    Municipal o Concejo Distrital (en el caso del Régimen
    Especial). Es una entidad administrativa de elección
    popular. Sus miembros oscilarán entre 7 y 21, y no
    habrá lugar a suplentes. Sus miembros se llaman Concejales
    y su régimen de incompatibilidades e inhabilidades es
    igual al de los diputados y también, reciben honorarios
    por su asistencia a la sesiones. Sus funciones se encuentran
    consagradas en el artículo 313 de la C.N.
    Además en cada municipio o distrito hay un Alcalde, quien
    es el jefe de la administración local y representante
    legal del municipio. Son atribuciones del alcalde: velar por el
    cumplimiento del orden jurídico, elaborar proyectos del
    plan de desarrollo y presupuesto, y dirigir la actividad
    administrativa del municipio, en general.

    Par el caso de los municipios, en nuestro país
    estos se encuentran estratificados según el numero de
    habitante que tienen estos y esta estratificación tiene 6
    categorías.

    En Colombia solo hay 4 distritos los cuales son Bogota
    como distrito capital, Santa
    Marta como distrito histórico, Cartagena como distrito
    turístico y Barranquilla como distrito
    industrial.

    V .La Rama
    Judicial.

    Que es el encargado de administrar justicia en nuestro
    país, si bien en algunos casos esta función es
    ejercida por las otras ramas del poder o por los particulares. La
    rama judicial vela por el cumplimiento de la ley y castiga a sus
    infractores.

     De acuerdo con la Constitución, el poder judicial
    está conformado por la Fiscalía General de la
    Nación y por otros cuatro organismos, conocidos en
    conjunto como las Altas Cortes. Estas son: la Corte
    Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de
    Estado y el Consejo Superior de la Judicatura.

     Cada uno de estos poderes cuenta con funciones
    específicas y autónomas. Sin embargo, éstos
    deben trabajar de manera armónica y coordinada para
    garantizar el buen funcionamiento del Estado y la
    preservación del equilibrio de
    fuerzas. Esto en cuanto no es deseable que las ramas del poder
    público se extralimiten, se subordinen o generen
    vínculos de dependencia entre sí.

    A. Consideraciones Generales.

    En la constitución de 1991 se estipularon que en
    Colombia constitucionalmente hablando hay 4 jurisdicciones las
    cuales manejan diferente ramas de la justicia. Para lograr
    entender como es la organización jurídica en
    Colombia tenemos que remitirnos a dos documentos.

    El primero es la constitución y el segundo es la
    ley 270/96 en el cual también se estipula como es esta en
    nuestro país.

    1.
    Jurisdicciones.

    Según la constitución de 1991 se
    contemplan 4 jurisdicciones las cuales conforman el ordenamiento
    jurídico en Colombia los cuales están contemplados
    en los artículos 234 y 235 para la jurisdicción
    ordinaria, 236 al 238 para la jurisdicción contenciosa
    administrativa, 239 al 245 para la jurisdicción
    constitucional y 246 al 248 para las jurisdicciones
    especiales.

    a. Jurisdicción Constitucional.

    La Corte Constitucional es la alta corte de esta
    jurisdicción; está conformada por nueve
    magistrados, con conocimientos en diversas especialidades del
    Derecho, elegidos por el Senado de la República.
    A ella se confía la guarda de la integridad y
    supremacía constitucional. Para cumplir con este fin,
    cuenta principalmente con las siguientes funciones:

    • Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad
      que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de
      la Constitución.
    • Decidir sobre la constitucionalidad de la
      convocatoria a un referendo o
      a una asamblea constituyente para reformar la
      Constitución.
    • Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos
      sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos de orden
      nacional.
    • Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad
      que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de
      ley dictados por el gobierno.
    • Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad
      que presenten los ciudadanos contra las leyes.
    • Decidir sobre las excusas por la inasistencia de
      personas naturales o jurídicas a indagaciones emplazadas
      por cualquier comisión permanente del Congreso de la
      República.
    • Decidir sobre la constitucionalidad de los decretos
      legislativos que dicte el gobierno con fundamento en la
      declaratoria de estados de excepción.
    • Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos
      de ley que hayan sido objetados por los gobiernos como
      inconstitucionales, y de los proyectos de leyes
      estatutarias.
    • Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la
      acción de tutela.
    • Decidir sobre la exequibilidad de los tratados
      internacionales y de las leyes que los
      aprueben.

    b. Jurisdicción Ordinaria.

    La Corte Suprema de Justicia es el máximo
    tribunal de la jurisdicción ordinaria y está
    integrada por 23 magistrados, elegidos por la misma
    corporación, de listas conformadas por el Consejo Superior
    de la Judicatura, para períodos de ocho años.
    Son funciones de la Corte Suprema de Justicia:

    • Actuar como tribunal de casación.
    • Juzgar al Presidente de la República o a quien
      haga sus veces, a los magistrados de la Corte Suprema de
      Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, a
      los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal
      general de la Nación, por cualquier hecho punible que se
      les impute (artículos 174 y 175 numerales 2 y
      3).
    • Investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la
      República.
    • Juzgar, previa acusación del Fiscal General de
      la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador
      General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los
      agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el
      Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de
      los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la
      República, a los embajadores y jefes de misión
      diplomática o consular, a los gobernadores, a los
      magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la
      Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les
      imputen.
    • Conocer de todos los negocios contenciosos de los
      agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la
      Nación, en los casos previstos por el derecho
      internacional.
    • Darse su propio reglamento.

    c. Jurisdicción Contenciosa
    Administrativa.

    El Consejo de Estado esta conformado por cuatro salas, compuestas
    en total por veintisiete Consejeros, elegidos por la misma
    corporación, de listas conformadas por el Consejo Superior
    de la Judicatura, para períodos individuales de ocho
    años. Estas salas son la Sala Plena, la Sala de Gobierno,
    Sala de Consulta y Servicio Civil, y la Sala de lo Contencioso
    Administrativo, esta última compuesta por cinco
    secciones.
    El Consejo de Estado es el Tribunal Supremo de la
    Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa. Sus
    principales funciones son las siguientes:

    • Desempeñar las funciones de Tribunal Supremo
      de lo contencioso administrativo.
    • Decidir las acciones de nulidad por
      inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno,
      cuya competencia no corresponda a la Corte
      Constitucional.
    • Actuar como cuerpo consultivo del gobierno en asuntos
      de administración, debiendo ser oído
      necesariamente en los casos que la Constitución y las
      leyes lo determinen.
    • Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios
      de la Constitución y proyectos de ley.
    • Decidir los casos sobre pérdida de la
      investidura de los congresistas.
    • Darse su propio reglamento.

    d. Las Jurisdicciones Especiales

    La constitución en sus artículos 246 y 247
    contempla dos tipos d jurisdicciones especiales en los cuales se
    estipula la jurisdicción de paz y la jurisdicción
    que tienen los pueblos indígenas.

    2. Las organizaciones
    Especiales.

    Son especiales porque fueron contempladas como nuevas
    bajo la constitución de 1991, teniendo como
    características primordiales su autonomía
    administrativa y presupuestal. Están contempladas en los
    artículos 249 al 253 para el caso de la Fiscalia General
    de la Nación y del artículo 254 al 257 para el caso
    del Consejo Superior de la Judicatura.

    a. Consejo Superior de la Judicatura.

    El Consejo Superior de la Judicatura esta encargado de
    la administración de la Rama Judicial y de ejercer la
    función disciplinaria. Sus funciones especializadas las
    ejerce por medio de dos salas: la Sala Administrativa y la Sala
    Disciplinaria.
    El Consejo Superior de la Judicatura lo integran trece
    magistrados, elegidos para períodos individuales de ocho
    años. La Sala Administrativa está integrada por
    seis magistrados, elegidos de la siguiente manera: tres por el
    Consejo de Estado, dos por la Corte Suprema de Justicia y uno por
    la Corte Constitucional. La Sala Disciplinaria la integran siete
    magistrados que son elegidos por el Congreso Nacional de ternas
    enviadas por el Gobierno.
    Hay Consejos Seccionales de la Judicatura en las ciudades
    cabeceras de Distrito Judicial, que también se dividen
    cada uno, en Sala Administrativa y Sala Jurisdiccional
    Disciplinaria.

    3.1. Funciones de la Sala Administrativa del Consejo
    Superior de la Judicatura

    • Elaborar el presupuesto de la Rama
      Judicial.
    • Elaborar el proyecto del
      Plan Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial, con su
      correspondiente Plan de Inversiones.
    • Autorizar la celebración de contratos y
      convenios de cooperación e intercambio para asegurar el
      funcionamiento de sus programas y el cumplimiento de sus
      fines.
    • Aprobar los proyectos de
      inversión de la Rama Judicial.
    • Crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar,
      transformar y suprimir tribunales, las Salas de éstos y
      los Juzgados cuando así se requiera, así como
      crear Salas desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes
      de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de
      éstos.
    • Determinar la estructura y las plantas de
      personal de las
      Corporaciones y Juzgados.
    • Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de
      Estado listas para proveer las vacantes de Magistrados que se
      presenten.
    • Elaborar y presentar a la Corte Suprema de Justicia y
      al Consejo de Estado listas para la designación de
      Magistrados de los respectivos Tribunales.
    • Dictar los reglamentos relacionados con la
      organización y funciones internas asignadas a los
      distintos cargos.
    • Regular los trámites judiciales y
      administrativos que se adelanten en los despachos judiciales en
      los aspectos no previstos por el legislador.
    • Dictar los reglamentos sobre seguridad y bienestar
      social de los funcionarios y empleados de la Rama
      Judicial.
    • Administrar la carrera judicial.
    • Realizar la calificación integral de servicios
      de los Magistrados de Tribunal.
    • Establecer indicadores de
      gestión e índices de rendimiento de los
      despachos judiciales, así como indicadores
      de desempeño para los funcionarios y empleados
      judiciales.
    • Regular, organizar y llevar el Registro Nacional de
      Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta
      Profesional.
    • Elaborar el plan de formación, capacitación y adiestramiento de los
      funcionarios y empleados judiciales.
    • Llevar el control de rendimiento y gestión
      institucional de la Corte. Constitucional, la Corte Suprema de
      Justicia, el Consejo de Estado y la Fiscalía General de
      la Nación.

    Fiscalía General de la
    Nación.

    La Fiscalía General de la Nación, como la
    Corte Constitucional, es una de las principales innovaciones que
    introdujo la Constitución de 1991 en la Rama Judicial. Su
    función es dirigir, realizar y coordinar las investigaciones
    en materia penal. Tiene autonomía administrativa y
    presupuestal y se encuentra integrada por, el Fiscal General de
    la Nación, el Vicefiscal, los fiscales delegados que el
    Fiscal General designe a las diferentes instancias judiciales
    Le corresponde a la Fiscalía General de la Nación,
    de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y
    acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales
    competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por
    miembros de la fuerza pública en servicio activo y en
    relación con el mismo servicio. Para tal efecto
    debe:

    • Asegurar la comparecencia de los presuntos
      infractores de la ley penal, adoptando las medidas de
      aseguramiento. Además, y si fuere el caso, tomar las
      medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del
      derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados
      por el delito.
    • Calificar y declarar precluidas las investigaciones
      realizadas.
    • Dirigir y Coordinar las funciones de policía
      judicial que en forma permanente cumplen la Policía
      Nacional y los demás organismos que señala la
      ley.
    • Velar por la protección de las
      víctimas, testigos y demás intervinientes en el
      proceso.

    El Fiscal General de la Nación está
    encargado de las siguientes funciones especiales:

    • Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos
      funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las
      excepciones previstas en la Constitución.
    • Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los
      empleados bajo su dependencia.
    • Participar en el diseño de la política
      del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al
      respecto.
    • Otorgar atribuciones transitorias a entes
      públicos que puedan cumplir funciones de Policía
      Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la
      Fiscalía General de la Nación.
    • Suministrar al gobierno información sobre las
      investigaciones que se estén adelantando, cuando sea
      necesaria para la preservación del orden
      público.

    Adscrito a la Fiscalía General de la
    Nación, se encuentra el Instituto Nacional de Medicina Legal
    y Ciencias
    Forenses, el cual se encarga de prestar auxilio y soporte
    técnico y científico a la administración de
    justicia en todo el territorio Nacional en materia de criminalística y de organizar y dirigir el
    Sistema Único de Medicina Legal
    y Ciencias Forenses.

    Bibliografía

    • Constitución Política de Colombia de
      1991
    • Derecho Administrativo. Jaime Vidal Perdomo. Ed.
      Temis 1987.
    • Regimen de Seguridad Social. Ed. Legis
      2003.
    • Estudios de Derecho Público. Álvaro
      Tafur Gálviz. Ed. Gustavo
      Ibáñez.1997.
    • Entidades Descentralizadas. Gustavo Penagos. Ed.
      Librería del Profesional. 1996.
    • Derecho Administrativo. Jorge Enrique
      Ibáñez.
    • Derecho Administrativo General y colombiano. Libardo
      Rodríguez. Ed. Temis. 2002.

     

    Felipe Ramires Torres

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