La legitimación de capitales provenientes del comercio de las drogas como delito económico internacional (página 2)
CAPITULO IV
LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES COMO DELITO
ECONÓMICO.
Explicación preliminar:
En este punto las corrientes doctrinarias tanto
nacionales como internacionales tienen posiciones encontradas con
respecto al concepto a
utilizar y el nombre que se debe implementar a la normativa legal
referente a esta conducta
delictual como es la "Legitimación de Capitales", a través
del tráfico ilícito de drogas.
La Organización de las Naciones Unidas
utiliza el nombre de "Blanqueo de dinero". En
los Estados Unidos de
Norteamérica también se habla sobre "lavado de
dinero", palabras también usadas en nuestro
país, pero la que trataremos, en este caso,
apegándonos a la legislación vigente es la de "
Legitimación de capitales".
DEFINICIÓN DEL DELITO DE LEGITIMACIÓN
DE CAPITALES.-
Se entiende por Legitimación de capitales,
"blanqueo" o "lavado" de dinero al conjunto de actividades u
operaciones
bancarias, comerciales, de inversión o de otra índole
-aparentemente lícitas – realizadas con el dinero, los
activos y
demás bienes
provenientes tanto del financiamiento
como de la comercialización que realiza la industria
transnacional ilícita de las
drogas.
Naciones Unidas, en su informe de la
Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de
1985 (Nueva York), define la legitimación de capitales
como la "Ocultación (sic) o encubrimiento de la verdadera
naturaleza,
fuente, disposición, traslado o propiedad del
producto
relacionado o vinculado con cualquiera de los delitos
mencionados en el artículo 36 de la Convención
Unica de 1961 o en el artículo 22 del Convenio Sobre
Sustancias Psicotrópicas, o del producto derivado de esos
delitos: se considerará que el blanqueo incluye el
traslado o la conversión de haberes o del producto por
cualquier medio, incluida la transmisión electrónica".
Esta definición primaria fue modificada y
superada en la Convención de la ONU de 1988
(Viena), al diferenciar la "conversión o transferencia",
la "ocultación o encubrimiento" y la "adquisición y
utilización" de bienes. La citada convención
constituye un instrumento jurídico internacional
idóneo que establece lineamientos para ser adoptados por
los países, pero carece de cuerpo operacional que oriente
acciones
concretas. (8)
El artículo 37 de la Ley
Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas vigente, tipifica "la transferencia de
capitales o beneficios por medios
mecánicos, telegráficos, radioeléctricos,
electrónicos o por cualquier otro medio que sean
habidos:
1.- Por participación o coparticipación
directa o indirecta en las acciones ilícitas de
tráfico…………
2.- Por la participación o
coparticipación directa o indirecta en la
siembra………….
Será castigado con prisión de quince (15)
a veinticinco (25) años. La misma pena se aplicará
al que oculte, encubra el origen o destino de capitales o sus
excedentes, ya sea de activos líquidos o fijos, igual pena
se impondrá al que realice operaciones de
disposición, traslado o propiedad de bienes, capitales o
derechos sobre
los mismos, al que convierta haberes mediante dinero,
títulos, acciones, valores,
derechos
reales o personales, bienes muebles o inmuebles que hubiesen
sido adquiridos producto de las fases o actividades
ilícitas establecidos en los ordinales antes citados. El
parágrafo único señala las personas
naturales con cargos directivos, gerenciales o administrativos
que de incurrir en cualquiera de las actividades o acciones
ilícitas, citadas en los numerales uno y dos de este
artículo, serán consideradas, cooperadores
inmediatos e incurrirán en la pena correspondiente al
hecho perpetrado establecida en este artículo. Las
personas jurídicas serán sancionadas con multas que
podrán ascender hasta el valor de todos
sus capitales, bienes y haberes y no podrán, en
ningún caso, ser menores al valor de los capitales, bienes
o haberes objeto de las operaciones de legitimación de
capitales. Los capitales, bienes o haberes objeto del delito
serán decomisados".
Por otra parte, la mencionada ley en el Titulo VIII,
Capitulo I, trata todo lo referente a la normativa "De la
prevención, control y
fiscalización contra la legitimación de capitales",
desde el artículo 213 hasta el artículo 220, ambos
inclusive.(9).
Es así, pues, de esta manera como nuestra
legislación a tratado – legislando – de cerrarle el paso a
esta llamada Industria Transnacional Ilícita del
Tráfico de Drogas.
Por último es de recordar que en Venezuela se
reportan operaciones ilícitas de esta índole por un
monto anual entre cuatro y ocho mil millones de
dólares.
RESOLUCIÓN NO. 333/97 DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS
INSTITUCIONES
FINANCIERAS.
- Comentarios-
La Resolución No. 333/97 contiene normas sobre
Prevención, control y Fiscalización de las
Operaciones de Legitimación de Capitales aplicables al
Sistema
Financiero Venezolano.
Tienen como fin estas normas que las instituciones
Bancarias y Financieras estén informadas de los deberes y
obligaciones
que tienen y se les dan sugerencias y recomendaciones a los
efectos de evitar que sus estructuras
sean penetradas por ese flagelo.
Es en el año 1993, con la Resolución No.
204/93, del 4 de agosto de 1993, emanada de la Superintendencia
de Bancos y Otros Instituciones Financieras, Gaceta Oficial No.
35.285 del 30 de agosto de 1993, cuando se empiezan a dictar
normas de carácter legal que tratan de la
Prevención, Control y Fiscalización de las
operaciones de legitimación de capitales.
La Resolución 333/97, deroga la Resolución
204/93. Se compone de cuarenta y un (41) artículos,
agrupados así: CAPITULO I. "Disposiciones generales".
Artículos 1 al 2. CAPITULO II. "De la prevención".
Artículos 3 al 21. CAPITULO III. "Del control de las
operaciones que se presuman como de legitimación de
capitales y su notificación a los organismos competentes".
Artículos 22 al 36. CAPITULO IV. "De la actuación
de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones
Financieras". Artículos 37 al 41.
A.- OBJETO.
Establece la Resolución 333/97 en su
artículo 1 lo siguiente: "El objeto de la presente
resolución es establecer y unificar las normas, mecanismos
y procedimientos
que como mínimo deben seguir todas las instituciones
Financieras y demás empresas
nacionales y extranjeras establecidas en el País reguladas
por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
por la Ley del Sistema Nacional
de Ahorro y
Préstamo y las demás regidas por leyes especiales;
con el fin de evitar que sean utilizadas como medio para la
legitimación de capitales provenientes de actividades
ilícitas establecidas en la Ley Orgánica sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que permitan
a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, el control, la inspección, vigilancia y
supervisión de tales operaciones que puedan
realizarse a través del Sistema Financiero
Venezolano".
Control, inspección, vigilancia y
supervisión, son las claves en el artículo antes
transcrito.
En efecto, se persigue, pues, controlar, inspeccionar,
vigilar y supervisar debidamente a los Bancos y demás
Instituciones Financieras que conforman el sistema financiero
venezolano y evitar así que los servicios que
a través de estos entes se prestan a la clientela sean
utilizados indebidamente en operaciones de legitimación de
capitales producto de hechos ilícitos en general y del
tráfico ilícito de drogas.
B.- ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES.
Esto tiene que ver con la parte de prevención del
delito, estableciéndose obligaciones a las Instituciones
Financieras y demás empresas regidas por esta normativa, a
los fines de diseñar y desarrollar un sistema integral
para la prevención y control que comprenda medidas
apropiadas, suficientes y eficaces, orientadas a evitar que en la
realización de cualquier operación financiera sean
utilizadas como instrumento para ocultar el origen,
propósito u objeto y destino ilícito de los
capitales; ya sea por disposición, transferencia,
conversión o cualquier otro manejo, inversión o
aprovechamiento en cualquier forma, de dinero u otros bienes
provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de
legalidad a
las transacciones y fondos vinculados con las mismas. (Art.3 de
la Resolución). Involucrando y responsabilizando en esta
tarea a las dependencias, funcionarios y personas de todos los
niveles de las Instituciones Financieras, que en cualquier forma
puedan contribuir a prevenir y detectar los intentos de legitimar
capitales.
Se resume, pues la Prevención en:
Establecer obligaciones a los Bancos y
demás Instituciones Financieras. (Art.3)
Involucrar al personal
bancario, de todos los niveles. (Art.4)
Asumir Compromisos Institucionales; y,
Diseñar y adoptar un Código de Etica, que contenga los
criterios que permitan anteponer los principios
éticos al logro de metas comerciales y a los intereses
personales. (Art. 5)
Creación de registros
individuales por cada clientes.
(Art.6)
Obligatoriedad de identificar al cliente con
ciertos y determinados documentos.
(Art.7)
Abstención de aperturas de cuentas
anónimas o a nombres de personas que no estén
debidamente identificadas. (Art.9).
Realizar reportes de actividades sospechosas.
(Art.10)
Mantener comunicación con las oficinas ubicadas en
el exterior, permitiendo efectuar seguimientos a los
movimientos de dinero vinculados a las actividades irregulares.
(Art.11)
Diseñar y desarrollar programas de
adiestramiento actualizados, destinados a
informar al personal sobre los mecanismos utilizados para la
legitimación de capitales, las políticas y procedimientos de
prevención y detección adoptadas por el
Instituto, así como de las responsabilidades y sanciones
personales e institucionales establecidas por la
legislación vigente. (Art.13).
Elaboración de un Manual de
Procedimientos contra la Legitimación de Capitales.
(Art. 15)
Obligatoriedad de los auditores externos de
dar su opinión, a través de informes
especial, en relación a la idoneidad de la
organización, métodos
y procedimientos implementados por las Instituciones para
prevenir los intentos de utilizarlas como medio para legitimar
capitales. (Art. 16)
Remisión de un reporte de todas las
transacciones realizadas por los clientes, que igualen o
superen los Cuatro Millones Quinientos mil bolívares.
(Art.17).
Remisión de un reporte de operaciones
de compra y venta de
divisas
iguales o superiores a los Diez Mil dólares o su
equivalente, en otras divisas. (Art.18).
C.- CONTROL.-
Seguidamente, en el Capitulo III de la
Resolución, se establece un Control de las Operaciones que
se presumen como de legitimación de capitales,
imponiéndoles como deber a las Instituciones Financieras y
demás empresas regidas por la presente Resolución,
colaborar con la
administración de justicia y en
la lucha contra el delito de legitimación de capitales.
Organizando un Comité contra la legitimación de
capitales a fin de prevenir y controlar este tipo de actividades
ilícitas. Creando una Unidad contra la legitimación
de capitales con la misión de
analizar, controlar y comunicar al presidente del comité
toda la información relativa a las operaciones o
hechos susceptibles de estar relacionados con la
legitimación de capitales, adoptando las medidas necesaria
acerca de recursos
humanos, materiales,
técnicos y organizativos adecuados para el cumplimientos
de sus funciones.
En el artículo 26, la Resolución en
comento, mejorando la Resolución derogada, define una
serie de conceptos jurídicos indeterminados, que si bien
no admiten una cuantificación o determinación
rigurosa en abstracto, contrariamente si admiten una
determinación y precisión al momento de
aplicárseles al caso concreto: y,
que redundan en aclarar cualquier operación compleja que
pueda constituirse en indicio suficiente a los fines de presumir
que se trata de operaciones provenientes de negocios
ilícitos.
Tales conceptos son:
Operaciones inusuales o desusadas, que son
aquellas desacostumbradas o insólitas, las que no suelen
realizarse en este tipo de negocios o crédito, cuya cuantía o
características no guardan relación con la
actividad económica del cliente.
Operaciones no convencionales, aquella que no
esté de acuerdo o en consonancia con los precedentes,
costumbres o uso bancario y que no se ajusta a los
procedimientos requeridos en esa clase de
operaciones.
Operación compleja, aquella que se
compone de operaciones o elementos diversos, es decir, que
contiene varias operaciones de diferentes clasificación,
configuradas por un conjunto o unión de varias
operaciones.
Operación en tránsito, aquella
por la cual la Institución financiera sirve de escala entre el
origen y el destino de la operación, ya sea esta
nacional o internacional.
Transacción estructurada, es el
esquema para intentar evadir los requisitos de los reportes o
declaraciones fijadas por el Ejecutivo, mediante el método
de seccionar grandes sumas de dinero en efectivo en
múltiples montos por debajo del monto mínimo de
reporte o declaración.
Se define a los efectos de esta normativa, el
término "sospecha", entendiendo por la misma "aquella
apreciación fundada en conjeturas, en apariencias o avisos
de verdad, que determinará hacer un juicio negativo de la
operación por quien recibe y analiza la
información, haciendo que desconfíe, dude o recele
de una persona por la
actividad profesional o económica que desempeñe, su
perfil financiero, sus costumbres o personalidad,
así la ley no determine criterio en función de
los cuales se puede apreciar el carácter dudoso de una
operación. (Arts.28, 29)
Se establece un régimen de información que
los Bancos deben dar y en donde las unidades de auditoría y de seguridad de cada
institución, dentro de las limitaciones establecidas en el
ley y las del negocio bancario, deberán realizar sus
mejores esfuerzos para establecer los mecanismos que permitan tal
intercambio de información, remitiendo, en su oportunidad,
los correspondientes reportes. (Arts. 30, 31, 32 y
33).
D.- ACTUACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS.
En el capitulo IV de la resolución se le
establecen obligaciones a la Superintendencia de Bancos, tales
son:
Supervisar el cumplimiento de esta
Resolución, así como de las leyes y reglamentos y
demás disposiciones que se dicten al respecto, mediante
inspecciones programadas e imprevistas (Art. 37)
Actualizar cada seis (6) meses o cuando sea
necesario los montos en moneda nacional y extranjera a los
efectos del reporte de que habla esta Resolución. (Art.
38)
Formular las observaciones pertinentes a las
Instituciones Financieras, a los fines de que estos adopten los
mecanismos necesarios y eficaces para evitar la
legitimación de capitales (Art. 39)
Aplicar las Sanciones pertinentes que
establece esta Resolución a las entidades por ella
regidas, que establecen la Ley de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, así como la Ley Orgánicas Sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
(Art.40).
CAPITULO V
LA
CIFRA NEGRA Y SUS VÍAS DE ESTUDIO
En este aspecto nos referiremos a estudios realizados y
comparaciones hechas de la cantidad y la realidad de conductas
delictivas en una comunidad social,
que nos van a servir en algunos casos para saber
estadísticamente de cuantos delitos conocen los
órganos policiales y los Tribunales.
Generalmente se trata de censar o llenar estadísticas de la población carcelaria, a los fines de que
arrojen cifras, para así estudiar el delito a
través de la conducta delincuencial, sin darnos cuenta,
que la cantidad de reclusos, de un establecimiento carcelario, no
va a darnos con claridad, la cantidad expresa o real de delincuencia
de una comunidad, socialmente hablando.
La cifra negra, o sea, el número de delitos no
conocidos, ha sido investigada a través de los
métodos o procedimientos:
1 La autodenuncia o estudios de delincuencia oculta,
por medio de la cual se somete a interrogatorio a un
grupo de personas de la población general sobre
los hechos delictivos que han cometido, hayan sido
procesados o no.
2 El examen de víctimas o estudios sobre la
actividad delictiva, en el cual la información es
obtenida
mediante el interrogatorio a individuos de la
población general sobre los delitos de que han sido
víctimas.
(10)
Es de destacar en este estudio, que la cifra negra,
siempre va a estar mediatizada, por la influencia del aspecto
social y económico del delincuente, por que la realidad no
es la misma para el buhonero de la droga ni para
los grandes capos o financistas de la misma. VERSELE
señala dentro de esta cifra a un grupo de
criminales que detentan el poder
político y que lo ejercen impunemente lesionando a los
ciudadanos y la colectividad en provecho de su oligarquía,
o que disponen de una potencia
económica que se desarrolla en detrimento del conjunto de
la sociedad.
Correspondería a lo que "López Rey" denomina
delincuencia no convencional, que es la integrada por delitos
cometidos bajo la cobertura de posiciones oficiales o
semioficiales: contra la ley internacional y sus usos: como
secuela de acciones patrióticas, políticas,
ideológicas, revolucionarias, e, incluso, fanáticas
religiosas; fraudes económicas y financieras; corrupción
criminal en altos niveles, contaminación, etc. (11).
De lo anteriormente expuesto es que nos damos cuenta, de
que la realidad social presenta una diversidad delictual de las
personas que la integran, que son penalizadas por la
Legislación vigente, pero también existen un gran
cúmulo de estas conductas que no reciben el castigo que se
merecen.
CAPITULO VI
COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y
POSIBILIDADES DE INVESTIGACIÓN.
En el campo de la Comunidad Internacional, Venezuela a
ratificado muchos Convenios y Tratados, que son
leyes de la República, en esta materia, por
citar algunos, tenemos los ya mencionados en este trabajo, como
lo son la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961
de fecha 16 de Diciembre de 1968 del Convenio sobre Sustancias
Psicotrópicas de 20 de enero de 1972; en el Protocolo de
Modificación de la Convención Unica de 1961 sobre
Estupefacientes del 20 de junio 1985; en la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de fecha 19 de
diciembre de 1988 ratificada por Venezuela, según consta
en publicación hecha en la Gaceta Oficial de fecha 21 de
junio de 1991, así como la Ley Orgánica de Aduanas y en las
leyes respectivas.
Por otra parte, debemos señalar, que Venezuela
tiene Convenios Bilaterales con países como Argentina,
Barbados, Brasil, Colombia,
Dominica, Granada, Guyana, Trinidad y Tobago, Los países
bajos, Italia, Estados
Unidos de Norteamérica, etc., con este último
País existe un Convenio que trata sobre "La
Cooperación en la prevención y control del lavado
de dinero proveniente del tráfico ilícito de
sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas", que permite
la asistencia mutua para el intercambio de información
sobre transacciones monetarias que excedan de diez mil
dólares en moneda norteamericana, o su equivalente en
moneda extranjera, con el fin de que esta información sea
utilizada en las investigaciones,
procesos o
enjuiciamientos penales, civiles o administrativos, referentes al
lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de
drogas y actividades conexas.
En otro sentido la CONACUID estableció la
creación del Centro de Información Financiera que
recabará, organizará y procesará toda la
información proveniente de las Instituciones Bancarias,
financieras, registros y notarias, casas de cambio, para
así diseñar y desarrollar un plan operativo
que contenga las medidas preventivas a los fines de evitar
legitimar capitales y bienes económicos provenientes de la
comisión de los delitos establecidos en la Ley
Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas o de actividades relacionadas con la misma,
como lo establece el artículo 213.
ACTIVIDAD VENEZOLANA CON RESPECTO A ESTE
DELITO?
La Legitimación de capitales es en estos momentos
una figura que causa gran preocupación dentro del complejo
problema de las drogas, pues está vinculado con las masas
de dinero que produce esta actividad ilegal. Esto, además
de dañar al sistema económico constituye una
importante amenaza para la estabilidad, la seguridad y la
soberanía de los países.
Este comercio
ilícito requiere de recursos
económicos-financieros, humanos y logísticos con
los cuales funcionar. A estas organizaciones no
les perjudica perder un cargamento de droga o de traficantes de
su organización, por eso lo más importante no es
confiscar cargamentos de drogas, apresar a sus financistas y
transportistas, sino más bien es evitar que se legitime
ese dinero e incautarlo junto a los bienes y otros valores
propiedad de la organización.
Con motivo de la reforma de la Ley Orgánica sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o Ley de
Drogas, en 1993, se tipifica en Venezuela el Delito de la
Legitimación de Capitales. Con esta normativa, nuestro
País, además de atacar este fenómeno, adopta
preceptos internacionales en la materia, como son: el control y
regulación expuesta en la Convención de Viena de
1988, la Convención de Brasil, las recomendaciones de la
Fuerza
Especial contra el lavado, celebrada en París por los
países desarrollados e industrializados, así como
las propuestas de la OEA sobre la
temática.
En nuestra legislación, se tipifica y sanciona
este delito, con prisión de 15 a 25 años. Se impone
la obligación de colaborar con el Ejecutivo Nacional en lo
que respecta al control y fiscalización de sumas de dinero
u otros bienes presuntamente provenientes del tráfico y
uso ilícito de drogas. Sin poder oponer la
confidencialidad ni el secreto de las operaciones bancarias,
cuando se trate de un suministro de información en los
términos de la ley antidrogas.
Existe un ente rector que se encarga de planificar,
organizar, ejecutar, dirigir controlar, coordinar y supervisar
todo lo relacionado con los delitos contemplados en la Ley, este
ente es la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito
de las Drogas (CONACUID), adscrito a la Presidencia de la
República.
En Venezuela, a través de la CONACUID se trata de
prevenir el delito de legitimación de capitales, a la
vista de un plan operativo, que establece y reúne un
conjunto de medidas prácticas esenciales, que al aplicarse
minimizan el riesgo de
legitimación de capitales a través de las entidades
o instituciones venezolanas.
Estas medidas son:
A.- En el caso de las entidades regidas por la ley
general de Bancos y Otras Instituciones Financieras e integrantes
del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, les corresponde
aplicar medidas, tales como: a) Identificar correctamente a las
personas. No aceptando la apertura de cuentas anónimas o
con nombres ficticios. b) Conservar por 5 años los
registros necesarios para informar a las autoridades competentes
que los requieran. c) Establecer mecanismos para conocer y
controlar transacciones complejas, desusadas o no convencionales,
a los fines de un examen exhaustivo. d) Que el personal de la
entidad que tenga conocimiento o
sospechas de fondos involucrados en tal delito, informe a los
cuerpos de seguridad del estado, a los
fines de que estos realicen las investigaciones y tomen las
medidas pertinentes.
B.- En el caso de las entidades regidas por la Ley de
Empresas de Seguros y
Reaseguros, estas deberán notificar cualquier
transacción sospechosa, sin limite monetario, a los
cuerpos de seguridad del Estado y/o a las autoridades judiciales
competentes y llevarán un registro de todas
aquellas que con primas anuales a partir de dos mil unidades
tributarias fueren canceladas en efectivo con moneda de curso
legal venezolano, identificando plenamente a los compradores,
vendedores, aseguradores y beneficiarios. Asimismo deberán
abstenerse, sin limite monetario, de recibir pagos en efectivo
con moneda extranjera.
C.- En lo que respecta a las entidades regidas por la
Ley de Mercado de
Capitales, las mismas deberán notificar cualquier
transacción sospechosa, sin limite monetario, a los
cuerpos de seguridad del Estado y/o a las autoridades judiciales
competentes y llevarán un registro de todas aquellas que
por montos a partir de dos mil unidades tributarias fueren
canceladas en efectivo con moneda de curso legal venezolano,
identificando plenamente a los compradores y vendedores.
También deberán abstenerse de recibir pagos en
efectivo con moneda extranjera.
D.- En otros casos, tales como los Casino, el comercio
de joyas, el comercio de obras de arte, etc.,
siempre se deberá notificar cualquier transacción
sospechosa, sin limite monetario a los cuerpos de seguridad del
Estado, al Ministerio de Hacienda y/o a las autoridades
judiciales competentes. Absteniéndose de recibir pagos en
efectivo con moneda nacional o extrajera por montos superiores a
un mil unidades tributarias.
OBJETIVOS DE ESTAS MEDIDAS PREVENTIVAS.-
El volumen alcanzado
hoy en día por la Industria Ilícita del
Tráfico de Drogas, la indica como una de las más
grandes industrias a
nivel mundial, por esto y previendo el cataclismo
económico que origina la legitimación de capitales
provenientes de delitos de drogas, Venezuela, a través de
la CONACUID y dentro de las estrategias del
Plan Nacional para la Prevención y Control de la Producción, Tráfico y Consumo de
Drogas, ha diseñado una serie de objetivos
tendentes tanto a la prevención como a la
fiscalización de tal controversial y contemporáneo
delito.
Estas estrategias están centradas
en:
1) Apoyar y respaldar las medidas atinentes a la
tipificación del delito de legitimación de
capitales contenidas en la reforma de la Ley Orgánica
sobre sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas.
2) Crear grupos de
trabajo conformados con representación del Ministerio
Público y de los sectores de investigación y seguridad, con especial
interés en el desarrollo
de la inteligencia
financiera y judicial.
3) Establecer cadenas de causalidad entre cierto tipo
de actividades financieras y económicas en general. Y el
tráfico ilícito de drogas, tendentes a facilitar
la detección del delito de legitimación de
capitales, así como el seguimiento de individuos y
patrimonios involucrados.
4) Entrenar al sector de instrucción policial y
judicial en la aplicación de las normas penales sobre la
legitimación de capitales, asistencia recíproca y
todas aquellas actividades que tengan vinculación con el
enjuiciamiento de este delito, a fin de mejorar los niveles de
eficacia
judicial.
5) Diseñar y ejecutar programas tendentes a
regular las actividades del sector de la economía, a
través de la aplicación de medidas de
índole fiscal que
puedan controlar y evaluar los montos de los capitales que en
este sector se movilicen.
6) Incrementar el número de operaciones sujetas
a regulación en cuanto al monto de las transacciones, de
la misma forma que se hace con las operaciones superiores a
diez mil dólares o su equivalente en bolívares u
otra moneda extranjera.
1.- Es un delito económico que distorsiona la
economía y las relaciones
públicas, privadas o mixtas del estado.
2.- Fractura objetivos de políticas a
implementarse por el
estado.
3.- Destruye a la persona en su aspecto BIOSICOSOCIAL
como parte integrante del estado.
4.- Es un delito económico internacional que
entorpece las relaciones
internacionales entre los países.
5.- Impone el deber de seguir estudiando e ir creando
nuevas legislaciones de carácter nacional e
internacional, a los fines de castigar y reprimir severamente
estos ilícitos penales.
6.- Hay que profundizar en la cooperación
internacional y su investigación con el fin de hacer
cesar los delitos derivados de este, como son el de Lesa Patria
y Lesa Humanidad.
7.- Tenemos que implementar los mecanismos
criminológicos, que nos den métodos de
estudio más reales acerca de la llamada cifra
negra.
Esperamos que el tema planteado motive a la
reflexión y a la comprensión final de la gravedad
de estos delitos internacionales especialmente graves, y la
importancia que encierra la lucha contra estas manifestaciones
delictivas, que en la actualidad marcan una tendencia creciente a
pesar del rechazo que en la comunidad internacional tienen. Se
necesita actuar hacerlo sin dilación con la constancia
requerida, de eso dependerá en gran medida el éxito
que alcancemos en beneficio de la humanidad.
1 QUINTANA RIPOLLES, Antonio. "Tratado de Derecho
Penal Internacional e Internacional Penal" Consejo Superior de
Investigaciones Científicas. Instituto "Francisco de
Vitoria". Madrid.
1955. Tomo I. Páginas: 149 a 152.
2 BELLO RENGIFO, Carlos Simón. "Ilicitud Penal
Colateral: Delitos, Faltas e
Ilícitos Administrativos". Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas. Instituto de Ciencias
Penales y Criminológicas. Universidad
Central de Venezuela. Caracas 1988. Tomo I. Páginas 168
y 169.
3 BELLO RENGIFO, Carlos Simón. Obra citada.
Página: 181.
4 Modelo de
Legislación sobre el Blanqueo de Dinero y el Decomiso en
materia de Drogas. Viena. Austria. 1995.
5 Código Penal Venezolano. Copia de la Gaceta
Oficial No. 915, extraordinario de 30-06-64.
6 MARTINEZ RINCONES, J. Criminilización y
delito de drogas. Págs. 5 y 6.
7 Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas. Gaceta Oficial No. 3411 extraordinario
del 17 de julio de 1984.
8 Presidencia de la República de Venezuela.
Proyecto de
"Plan operativo para la prevención del delito de
legitimación de capitales". Caracas. Junio de 1995.
Preparado por la Lic. Leyda Briceño de
Febres.
9 Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica
sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Gaceta
Oficial de la República de Venezuela No. 4.636
extraordinario. 30 de septiembre de 1993.
10 GICOVATE POSTALOFF, Miriam. "Los procesos de
Decriminalización". UCV. Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas. Dirección de estudios para graduados.
Curso de Especialización en Ciencias Penales
Criminológicas. Caracas. 1982. Pág.56.
11 GICOVATE POSTALOFF, Miriam. Obra citada.
Página 59.
Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961,
Publicada en Gaceta Oficial 1253 de fecha 16 de Diciembre de
1968.
Ley Aprobatoria del Protocolo de Modificación
de la Convención Unica de 1961 Sobre Estupefacientes,
publicada en Gaceta Oficial N° 33249, Ordinario, de fecha
20 de Junio de 1985.
Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 20
de enero de 1972.
Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas, de fecha 19 de diciembre de 1988,
publicada en la Gaceta Oficial de fecha 21 de junio de
1991.
Ley Orgánica de Aduanas
NUÑEZ REYES, Georgina. "Base Documental y
Bibliográfica del Grupo de Trabajo Narcotrafico".
Comisión Sudamericana de Paz. Santiago de
Chile.1991.
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Autor:
FREDDY´S JOSE PERDOMO SIERRALTA
VENEZOLANO, 40 AÑOS.
*ABOGADO GRADUADO EN LA UNIVERSIDAD SANTA
MARIA
*ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL GRADUADO EN LA
UNIVERSIDAD SANTA MARIA
*MAGÍSTER SCIENTIARUM EN DERECHO PENAL GRADUADO
EN LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA
* JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
NOTA: ESTE TRABAJO FUE ELABORADO EN EL AÑO 2003 Y
PRESENTADO ANTE LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA DE VENEZUELA COMO
TESIS DE
GRADO, FINALMENTE APROBADA EN EL AÑO 2005.
ANTE LA ENTRADA EN VIGENCIA, EN FECHA 16 DE DICIEMBRE
DEL AÑO 2005, EN VENEZUELA DE LA LEY ORGÁNICA
CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y LA LEY CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA, PUBLICADA EL 27 SEPTIEMBRE 2005, EL
AUTOR ACTUALMENTE TRABAJA EN LA ACTUALIZACIÓN Y
COMPLEMENTO DE ESTE TRABAJO PARA SER PRESENTADO COMO TRABAJO DE
GRADO DEL DOCTORADO.
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