Los fundamentos constitucionales del Juicio por Jurados y la necesidad de su regulación a nivel nacional
- Naturaleza programática
de los Arts. 24, 75inc 12 y 118 CN - ¿Cuál es la
función del Juicio por Jurados? - Primer Juicio por Jurados
Populares en la Argentina y en
Iberoamerica - El modelo anglosajón y
el continental - Conclusiones
- Bibliografía
"Un pueblo ignorante es un instrumento
ciego de su propia destrucción".
Simón
Bolívar
La Constitución Nacional consagra el juicio
por jurados en tres artículos. Así, en el
capítulo correspondiente a declaraciones, derechos y garantías,
establece en el art. 24: "El Congreso promoverá la
reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y
el establecimiento del juicio por jurados";
Por otra parte el art. 75 inciso 12 determina, como una
atribución del Congreso, "Dictar los códigos
Civil, Comercial, Penal, de Minería, y
del Trabajo y
Seguridad
Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales
códigos alteren las jurisdicciones locales,
correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o
provinciales, según que las cosas o las personas cayeren
bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales
para toda la Nación
sobre naturalización y nacionalidad,
con sujeción al principio de nacionalidad
natural y por opción en beneficio de la Argentina;
así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de
la moneda corriente y documentos
públicos del Estado, y
las que requiera el establecimiento del juicio por
jurados";
En relación a las atribuciones del Poder Judicial,
el art. 118 reza: "Todos los juicio criminales ordinarios,
que no se deriven del despacho de acusación concedido en
la Cámara de Diputados se terminarán por jurados,
luego de que se establezca en la República esta
institución. La actuación de estos juicio se
hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el
delito; pero
cuando éste se cometa fuera de los límites de
la Nación,
contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por
una ley especial el
lugar en que haya de seguirse el
juicio".
Debido al carácter programático de estas
normas y
teniendo en cuenta la omisión legislativa por parte del
Poder
Legislativo Nacional, es evidente que el mandato fue renovado
por el constituyente en la reforma realizada en 1994, que a pesar
de los cambios de numeración, se mantienen las
cláusulas y espíritu del legislador en lo
respectivo al "Juicio por Jurados".
Reiterado en mandato constitucional, el mismo nos lleva
a una reflexión sobre la participación de pueblo en
una función
hasta ahora, reservada para el Estado, que
es la
Administración de Justicia (en
este caso en el ámbito penal), que necesariamente nos
lleva al debate sobre
la adecuada inserción del juicio por jurados en nuestro
ordenamiento procesal penal, a cuya opinión particular es
momento de asentar la institución y utilizar esta
herramienta procesal de acuerdo a lo que esta plasmado en nuestra
Constitución Nacional.
Como el mismo art. 118 CN expresa: "todos los juicios
criminales ordinarios… se terminaran por jurados, luego
que se establezca en la Republica esta institución",
analizando detenidamente articulo, el constituyente dejo a
prudencia y elección del legislador la fundación
del sistema, es
decir, sin imponerle un termino para su
regulación.
Como se expresó, estos interrogantes nos generan
incertidumbre, ya que no podemos llegar a comprender cómo
es posible que la norma fundamental de un Estado de Derecho
pierda vigencia, por el sólo hecho que los poderes
políticos no la cumplan. Pero, es por esa razón,
que en este trabajo, analizare la institución, sus
ventajas y arribare a una conclusión teniendo en cuenta la
realidad social en nuestro país.
II- Naturaleza
programática de los Art. 24, 75 inc 12 y 118
CN.
Bidart Campos sostiene que "la obligación
constitucional de implantar el jurado no ha sido impuesta por la
Constitución en una forma urgente o imperiosa. Ha sido
impuesta al Congreso para el momento en que él considere
que debe establecerse el jurado."
Idéntica postura sostiene Bielsa, quien además agrega que los
constituyentes de 1953 no estaban muy convencidos de la necesidad
de su establecimiento, por lo que se limitaron a establecer que
el Congreso promoverá el juicio por jurados.
En mi opinión particular, sostengo el
carácter programático de dichas normas, y una
necesidad de regulación por parte del Estado Nacional y a
su vez en los Estados Provinciales, citando como ejemplo la
Provincia de Córdoba, en la ley 9.182 que establece el
Juicio por Jurados y por el momento ha arrojado excelentes
resultados.
Finalizando mi conclusión sobre este
tópico en particular, entiendo que el constituyente
estableció, en los tres artículos citados en la
introducción, un mandato claro a los
legisladores, de instaurar inmediatamente esta
institución, que creían, en su concepción
liberal, protegía las garantías y los derechos de
los ciudadanos. Una vez más, me sorprende que este tipo de
cuestiones, ya estén reguladas y en funcionamiento en
Estados Provinciales, adelantándose a la
legislación Nacional sobre la interpretación de estos postulados
constitucionales.
III-¿Cuál
es la función del Juicio por Jurados?
"Los tribunales de jurados permiten al pueblo
participar en el ejercicio de la administración de justicia y como tal es
una forma de democracia
semidirecta."
Ciertamente la función de garantía del
juicio por jurado nace de la tensión que se interpola
entre el poder y el
ciudadano que reclama justicia. En nuestro país, ante la
incertidumbre, el descreimiento, una perdida notable de valores y una
inseguridad
jurídica, el Juicio por Jurados es una solución
directa y necesaria de la vida democrática de los
argentinos.
Resulta una herramienta para evitar los abusos de poder,
fundamentado en la soberanía popular y en el derecho subjetivo
de los ciudadanos a ser juzgados por sus pares. Siempre fundado
en el principio de Justicia y en el debido proceso.
La función judicial del jurado, en materia
criminal, clásicamente se ciñe al juicio sobre la
causa o fundamento de la pretensión que constituye el
objeto del proceso, o sea el supuesto fáctico del derecho
invocado por el acusador, y se expresa bajo la alternativa
fórmula de la culpabilidad o
inocencia del acusado.
Importa una decisión sobre la realidad del hecho
hipotético como delito, la intervención del acusado
en el mismo y su culpabilidad, que requiere el ejercicio de dos
potestades específicas del órgano jurisdiccional:
notio e iuditium, restringida ésta de la
suerte antedicha.
Al juez técnico, con idéntico poder de
conocimiento,
una capacidad decisoria acotada al juicio sobre el derecho y el
monopolio para
la realización del derecho penal,
que ha menester también de plena notio y un
iuditium así limitado, se reserva el ejercicio
exclusivo de los restantes arbitrios jurisdiccionales:
vocatio, coertio y executio.
IV-Primer Juicio por
Jurados Populares en la Argentina y en
Iberoamerica
Caso Brito. Cámara del Crimen. San Francisco.
Córdoba
El primer juicio oral y publico en el que se utilizo el
sistema de jurados populares, aprobado en la provincia de
Córdoba por la ley Nº 9.182, se realizó en la
Cámara del Crimen de la 5ta Circunscripción
Judicial, en los tribunales de la Ciudad de San Francisco en el
cual fue la primera en realizar esta experiencia
judicial.
El proceso por el Caso Brito –que marco un
cambio en la
historia judicial
de la provincia- se realizo con la participación de doce
jurados populares, ocho titulares y cuatro suplentes. El mismo se
extendió a traves de cuatro dias y también tuvo la
participación de unos dieciocho testigos.
Se trato de un proceso por "homicidio
agravado por el uso de arma de fuego cometido con
alevosía" hecho del que el acusado era Víctor
Fernando Luna.
Cabe recordar que es obligatorio implementar este
sistema en todos los casos de homicidio calificado, homicidio en
ocasión de robo, secuestro seguido
de muerte,
violación seguida de muerte y los delitos
vinculados con la corrupción
en lo penal económico.
Lo que prevé esta ley Nº 9.182, fue uno de
los reclamos que enumero en una multitudinaria
manifestación el ingeniero Juan Carlos Blumberg en el
año 2004 poco tiempo
después de la muerte de
su hijo Axel en manos de secuestradores.
El tribunal fue integrado con jurados técnicos
que eran los jueces de la Cámara del Crimen, Dr. Claudio
Marcelo Requena como presidente, Dr. Hugo Roberto Ferrero y Dr.
Mario Miguel Comes.
Como fiscal de
Cámara intervino Víctor Hugo Pezzano, como
secretario de Cámara Ricardo Martín y el abogado
defensor de Luna es el penalista Carlos Martínez
Cherini.
Finalmente el tribunal con jurados populares en este
caso, condeno a Luna a doce años de prisión. Luego
los comentarios se hicieron extensivos y muy contradictorios. Una
importante figura que estuvo presente en las audiencias, fue el
ingeniero Juan Carlos Blumberg, que sostuvo: "yo creo que esto es
el arranque, en este caso Córdoba como pionera y
después lo importante es que esto se apruebe en otras
provincias y que salga a nivel nacional en el Congreso, donde
salio de la comisión de Senado aprobado y esta demorado
desde hace mas de un año" así como también
remarco que "esto traerá una justicia mas eficiente, una
justicia en la que se involucre a los ciudadanos y los ciudadanos
también tengan la posibilidad de actuar como jurados, yo
creo que todo esto va a ayudar, porque nos estamos comprometiendo
todos, no es que el Poder Judicial es algo cerrado que nadie ve,
sino que podemos participar en el."
Aunque no todas las opiniones fueron elogios, un
familiar de Víctor Fernando Luna, condenado, expreso lo
siguiente: "por supuesto que estamos en desacuerdo con este
fallo, porque esto se debe hacer con jueces técnicos, como
tiene que ser, sino para que estudian los abogados" además
agrego: "el jurado no es justo, como va a elegir el jurado
popular, lo perjudicaron, esto esta todo arreglado, espero que
eliminen esto y a nadie le vuelvan a hacer lo que le hicieron a
mi hijo" finalizo diciendo.
Sin mas que agregar sobre este antecedente,
jurídicamente tuvo una recepción muy buena,
respecto a los medios obtuvo
una excelente difusión y el aspecto mas importante que es
la opinión social fue excelente, cumpliendo uno de los
objetivos
principales que es el respeto por los
principios
constitucionales y afianzar en la sociedad la
confianza en la justicia llevada a cabo por los poderes del
Estado, en este caso con la participación misma del
pueblo.
V-El modelo
anglosajón y el continental
Viamonte señala que el sistema de juicio por
jurado "consiste en someter al veredicto de un cuerpo de
carácter popular, la culpa y la responsabilidad de los procesados por delitos, de
manera que cada miembro de ese cuerpo se determine de acuerdo con
su ciencia y
conciencia a ese
respecto, pronunciándose sobre los hechos y la
imputabilidad resultante, no aplicando el derecho el que
sólo es realizado por un juez técnico".
El Jurado es una institución que llega a nuestro
conocimiento mediante el derecho anglosajón,
íntimamente ligada al sistema jurídico del
‘Common Law’. En un principio los legos que eran
llamados a integrar los jurados no iban en calidad de
juzgadores, sino de testigos, en razón del particular
conocimiento del hecho sometido a discusión,
acompañaban a la víctima dentro de un sistema
acusatorio.
El tiempo transformó la institución en
juzgadora de la culpabilidad del imputado, y durante mucho tiempo
cumplió la noble función de limitar el poder del
monarca, ya que su poder omnisciente no podía imponerse en
las sentencias judiciales, era el pueblo quien se encargaba de
administrar justicia a sus pares.
Esta institución que tiene sus orígenes
británicos se encuentra en desuso y quien dice, sino en
posible derogación en el lugar de su nacimiento, debido a
la onerosidad y la lentitud a la que quedan estigmatizados los
procesos
criminales por una sentencia de un jurado popular. Y ya teniendo
en cuenta que nuestro sistema argentino es dinámico, pero
muy lento, en este caso, recordemos cual sería una de las
desventajas de este sistema en la actualidad.
Tampoco tuvo nunca una similar vigencia en Europa
Continental, cuyo sistema jurídico de raíz latina
no puede compatilizar con esta institución sajona. Lo que
se aplicó en Italia, Francia y
Alemania, con
algunas variantes, es un jurado ‘escabinado’, aquel
donde se mixturan los jueces legos y los profesionales. Pero el
lugar donde se puede afirmar que la vigencia del jurado popular
sajón cada vez es más fuerte es en los Estados Unidos,
donde no es visto como una exigencia constitucional sino como un
valioso privilegio de quien se halla sometido a un proceso
criminal. "La institución –dijo Artemio Moreno en
1942- funciona y cumple su destino con éxito,
en los países de temperamento y educación
cívica acendrados , donde el ciudadano posee el
sentimiento nato del deber social y el valor de la
propia responsabilidad; donde, en el desempeño de las cargas públicas, se
siente la compañía y la solidaridad de la
Nación. Países con espíritu público
sedimentado; con clima y
vocación de justicia nacional".
En nuestro país se aprobó la vigencia
constitucional de los artículos 24, y los hoy 75 inciso 12
y 118 sin debate, los presidentes Mitre, Sarmiento y Avellaneda
propiciaron proyectos de
reglamentación que fueron demorados en el Senado, y el
Partido Socialista fue uno de los mayores impulsores de su
vigencia hasta 1930. En la unilateral reforma constitucional de
1949 se eliminó la mención al juicio por jurados,
quizá por aquello que repiten los constitucionalistas que
los tiranos son enemigos declarados de esta
institución.
El ex presidente Dr. Raúl Alfonsín nos
dice "En el sistema de jurado escabinado un conjunto de jueces
permanentes y no permanentes confluyen en una sala de
deliberaciones en igualdad de
condiciones, presencian todo el debate, deliberan y dictan
sentencia fundamentada".
Este ex presidente, impulsor del proyecto Maier,
también dice que en este modelo de jurado mixto, sí
se deben fundamentar sus decisiones, exigencia de la que
está exento el jurado netamente popular de tinte
anglosajón, "cumpliendo de este modo con el requisito de
fundamentación que todo acto de gobierno debe
tener en el marco de un régimen republicano".
Satisfechos quedarían a la vez los derechos de
defensa en juicio y de recurrir la condena penal, pues la
fundamentación o no del decisorio influiría en el
control posterior
y la apertura de la vía recursiva. Giovanni Carmingnani
fustigó por esta razón al jurado de veredicto, en
nombre del valor garantista que le asignaba a la
motivación de las sentencias.
"La imparcialidad del órgano jurisdiccional es
controlable a través de la fundamentación de la
sentencia, en la cual, ante una injusticia notoria, se
podrán oponer los remedios constitucionales o revisiones
necesarias a los fines de que se haga justicia".-
Teniendo en cuenta que hay tres normas constitucionales
vigentes en lo respectivo al juicio por jurados, y habiendo
analizado los efectos producidos por la experiencia
jurídica en la sociedad, sin dejar de lado los cambios
científicos, tecnológicos y culturales que han
influido en la Argentina arribo a la siguiente
conclusión:
- Gran cantidad de autores y juristas destacados a
los cuales sometí a profundo análisis citando sus textos en este
trabajo, coinciden en la necesidad de aplicación de
esta institución a nivel nacional. - Por todo lo expuesto, considero que el imperativo
constitucional de que los juicios criminales se sustancien a
través de jurados tiene plena vigencia, la misma de
1853, la cual no se ha perdido a través de más
de un siglo y medio de omisión
legislativa. - Que según las disposiciones del Art. 126 CN,
personalmente interpreto que es una facultad no prohibida y
por ende, permitida para la sanción de las provincias
(como lo es la ley 9.182 de la Provincia de
Córdoba) - El sistema de jurados evita la imparcialidad de los
jueces al momento de dictar sentencia y colaboran aportando
su visión sobre los hechos. - Es un medio de participación de miembros de
la sociedad en la Administración de Justicia, y disminuye
los más resonantes casos de injusticias cometidas por
ciudadanos en el rol judicial, objeto de criticas en lo
respectivo a corrupción, imparcialidad,
descreimiento en la justicia, etc.
Y finalmente me despido con este mensaje: "Es hora de
fortalecer a la Justicia; dotarla de los medios que necesita para
que nunca más sea la tabla de salvación del
delincuente y sí su correctivo. Para que estudiantes de
derecho, juristas y abogados puedan emplear con orgullo la frase:
"todo está en manos de la justicia" y que la
misma inspire un sincero sentimiento de respeto, valores y
principios jurídicos de la decisión del juez al
momento de dictar sentencia."
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Ayudante Alumno Cátedra "C"
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