La Revolución Mexicana y la Corte Civil de Justicia 2010
- ¿Qué es la Corte
Civil de Justicia 2010 ? - Principios
- Doctrina
favorable - Considerandos
- La hipótesis de la
privatización de los conflictos - De la manera de pensar sobre los
conflictos y los presupuestos necesarios - Reflexiones
- Un espacio de curación
del dolor para una sociedad inteligente - Fundamentos de
Derecho - De la fórmula
arbitral - Regulación de la
autonomía de la voluntad de los
particulares - El arbitraje antes de la
ejecución de sentencias - Resumen
- Bibliografía
¿ QUÉ ES LA CORTE CIVIL DE
JUSTICIA 2010 ?.
La Corte Civil de Justicia 2010 es una instancia de
solución de conflictos
creada con base en la ley por
ciudadanos y con el propósito fundamental de resolver
problemas de
ciudadanos.
Se trata de un organismo local no gubernamental, con
personalidad
jurídica propia, con autonomía de gestión, no unido por relación de
jerarquía con aparato central alguno y regido por
ciudadanos mexicanos en pleno uso de sus derechos civiles y
políticos.
La Corte Civil de Justicia 2010 tiene como objetivo
privilegiar la voluntad de los individuos por encontrar las
formas para vivir en paz con sus semejantes.
La Corte Civil de Justicia 2010 pone a
disposición de la sociedad civil
mexicana los mecanismos legales para de manera privada,
pacífica, pronta y económica, resuelva sus
problemas legales en un ambiente de
cordialidad y respeto.
La Corte Civil de Justicia 2010 nace como un
eslabón que completa la filosofía que sustenta el
Proyecto Civil
2010 "Liberen al Estado
Mexicano" creado por el Lic. José Alfredo Loredo
Zárate, como una visión positiva y clara hacia el
futuro para salir de la difícil situación que se le
presenta al Estado mexicano cuando se le dificulta restablecer el
orden constitucional de la República y construir
correctamente el futuro que se necesita, con motivo de los
errores cometidos en el pasado, mismos que dieron lugar a unos
cimientes muy endebles que han impedido darle solidez a las
nuevas edificaciones del México
moderno.
La Corte Civil de Justicia 2010 fomenta el interés
público por resolver los problemas legales sin la
intervención de las instituciones
del Estado.
La Corte Civil de Justicia 2010 pretende liberar al
hombre de las
ataduras que le imponen los procedimientos
judiciales que ofrecen las autoridades, brindarle una independencia
a la autonomía de la voluntad de los individuos para
resolver por si mismos sus conflictos de una manera menos
protocolaria, tardada y costosa.
La Corte Civil de Justicia 2010 busca que la
solución de los conflictos sea del agrado de las dos
partes y no de una sola.
La Corte Civil de Justicia 2010 busca una mejor
armonía entre las partes de una controversia y no permite
que vuelvan enemigas, se esfuerza por lograr restaurar las
relaciones
humanas y sociales afectadas por el conflicto.
1. – Voluntariedad.- Las partes buscan la
intervención de la Corte.
2. – Neutralidad.- La Corte no puede hacer
ningún tipo de alianza con ninguno de los participantes
en el conflicto.
3. – Confidencialidad.- Todo lo dicho u ocurrido
durante el procedimiento,
no se divulga ni se comenta a nadie.
4. – Imparcialidad.- Los miembros de la Corte no
pueden actuar a favor o en contra de alguno de los
participantes en el conflicto.
Un conflicto se da cuando existe la pretensión de
uno y la resistencia de
otro a acceder a la demanda.
Según el nivel de conciencia
será el tipo de solución ante la
resistencia.
Se ha comprobado que los agregados psicológicos
(la ira, el odio, la envidia, el rencor etc.,), son los
defectos del ser humano que alimentan la autodefensa e impiden la
solución de un conflicto.
El tipo de conciencia que se necesita para ayudar a un
mejor ambiente de solución de un conflicto es la
Altruista. ( Amor desinteresado al
prójimo).
Cuando se presenta un conflicto y existen posiciones
encontradas es menester la intervención de un tercero
extraño que les ayude a lograr una
heterocomposición. (Composición de partes de
diversa naturaleza).
El Método
Jurisdiccional del Estado para la solución de los
conflictos es el que resulta de la intervención de una
autoridad
judicial del Estado denominada Juez Ordinario, aquel que se
encarga de substanciar un procedimiento que culmina en una
sentencia o resolución favorable o adversa a alguna de las
partes.
El método que propone la Corte Civil de Justicia
2010 es mas avanzado pues, a través de la
intervención de un tercero extraño se enaltece el
nivel de conciencia inteligente de las partes, se les facilita un
espacio de entendimiento privado y se utilizan como formas de
autocomposición la mediación, la
conciliación y la transacción.
El Sistema de
Impartición de Justicia del Estado entró en una
fase involutiva y de decadencia por el Sistema Legislativo fuera
de época y su incapacidad para substanciar litigios
específicos que hoy son decididos por otras autoridades no
jurisdiccionales. Los jueces tradicionales se encuentran sumidos
en las sombras de leyes,
códigos y medios de
impartición de justicia caducos, bajo un ritmo
burocráticos lentos, papeleo excesivo, rituales exagerados
y complejos, corrupción
y desconfianza de las partes en las instituciones.
La formación conservadora y ritualista los ha
orientado mas a una actuación mecánica de formulismos encaminados mas a
interpretar la ley y a los legisladores que a los litigantes y al
litigio en su fondo real. Los jueces no entienden que ellos no
resuelven por si mismo ni en nombre de las partes un litigio sino
en nombre del Estado.
La inflexibilidad formalista de los jueces no les
permite ver ni considerar la realidad social y económica
ni los elementos éticos valorativos. Los jueces por
analogía resuelven con base en leyes expedidas con muchos
precedentes antes que surgiera el litigio y basados en autores
hipotéticos que seguramente nunca consideraron el tipo de
conflicto que se presentaría para solucionarse. El
proceso
jurisdiccional público hoy en día carece de
confiabilidad y se inclina hacia la publicidad diaria
de las actuaciones con difusión abundante del acontecer
judicial como si se tratara de un teatro de
revista.
En el Proceso Jurisdiccional Estatal no existe el deseo
de mejoramiento entre las partes, no hay reglas procedimentales
flexibles, cada parte se presenta con la espada desenvainada que
apunta a la otra, con ganas de seguir la pelea y sin la menor
intención de avenirse. La falta de lealtad parece la regla
principal.
En la Corte Civil de Justicia sobre el mejoramiento
entre las partes pensamos diferente, no se debe permitir que las
partes se vuelvan enemigas. Es necesario solucionar las posibles
controversias, pero sin enconos y distensión. Se requiere
mediante del fomento de las negociaciones. En una sociedad que
se dice civilizada no es conveniente un mundo de pleitos y odios
donde falte la buena convivencia. Darle poder a un
juez para que decida ha desvalorizado las aportaciones de las
partes hasta reducirlas casi a simples objetos. La autoridad
jurisdiccional se convierte en un monstruo de poder creciente y
centralizado.
En la Corte Civil de Justicia pensamos que el poder para
solucionar un conflicto no debe centralizarse en el juzgador;
debe compartirse entre todos los sujetos del proceso (los de
la decisión y los del litigio) buscando una
solución ágil, eficiente y oportuna. La
armonía entre las partes y un juicio equilibrado y fluido
logra también provocar menos tensión en el
organismo humano en beneficio de la salud personal de los
litigantes.
"La justicia retardada es justicia
denegada", es la frase que los procesalitas usan
a menudo. "No es lo mismo pelear que
conciliar", es la idea que utilizamos
nosotros.
Veamos algunas de las
características que distinguen a la Corte Civil de
Justicia 2010:
1. – Carece de carácter político
estatal.
2. – El principio de autoridad o de omnipotencia del
Estado es inexistente.
3. – La resolución del conflicto busca una
satisfacción de intereses de las partes y no de los
fines públicos ni de los hombres políticos en el
poder o de sus intereses.
4. – El procedimiento y la resolución final
están marcados no por lo mecánico sino por lo
dinámico.
5. – Por el contenido final obtendremos la moralidad,
la probidad y la verdad.
6. – En una primera fase: Un tercero reúne a
las partes y ellas mismas se arreglan. Las partes no son
forzadas a entrar al pleito, por si mismas encuentran una
conciliación, el mediador se encarga de facilitarles un
terreno fértil para la distensión y el avance de
las negociaciones. Las partes mismas descubren la forma de
arreglarse, no son forzadas a entrar o pactar convenios, se
procura calmar la ira o la irritación de los litigantes,
hay una dirección mental de discusión, las
partes tienen amplias oportunidades de hablar, se ayuda a las
partes para que diferencien sus intereses, se trabaja con las
partes para encontrar soluciones
acordes con sus necesidades, hay confianza de los litigantes
para compartir información confidencial sobre sus
intereses y opiniones particulares sobre el asunto, existe
mayor información y un lenguaje mas
positivo, se procura que las negociaciones se realicen
exclusivamente cuando las partes se hallen listas para ello, y
por último el procedimiento sirve como agente realista
de opciones y como agente neutralizante cuando algo sale
mal.
7. – En su segunda fase: Las partes voluntariamente
someten sus diferencias a un arbitraje y la
Corte Civil de Justicia se encarga de resolverlas en
definitiva.
El Sistema
Político Mexicano impuesto por los
rebeldes de la revolución, ha fracasado.
El Sistema de Medios de Control impuesto
para contener el irregular comportamiento
de los
funcionarios, ha fracasado.
El Sistema de Elecciones Populares basado en la
intermediación de Asociaciones Políticas ha fracasado, pues hoy la
democracia
política
se decide no en base a las doctrinas de los partidos
políticos sino en base a las personas que aparecen
como candidatos.
Los cimientos que apuntalan el origen ilegal de la
Constitución bastarda de 1917 han quedado
al descubierto, no pueden existir en vigor dos constituciones
en una misma época.
En el sentido estricto el verdadero significado de los
procesos
judiciales del Estado son el equivalente a una guerra, son
en verdad, la parte medular del espacio del problema mismo, lo
que se puede demostrar con el siguientes ejemplo:
El lenguaje
jurídico es paralelamente igual al lenguaje
bélico en donde los contendientes requieren
de:
a.- Un ejercito capacitado (despacho de abogados,
testigos, peritos etc.).
b.- Una declaración de guerra ( la
demanda).
c.- Una guerra preventiva de calentamiento (medios
preparatorios de juicio).
d.- Un general que comande al ejercito (un abogado
principal).
e.- Un campo de batalla (el espacio de
jurisdicción de las autoridades
judiciales).
f.- El dominio de las
reglas de ofensiva y defensiva (el derecho
procesal).
g.- El
conocimiento de la efectividad de las armas
(deberes y derechos).
h.- La fijación de estrategias en
el terreno (las instancias o etapas
procésales).
i.- Uso de artillería
(hechos).
j.- Manejo del material bélico (argumentos
legales).
k.- Municiones (dinero).
l.- Declaración de victoria
(sentencia).
LA
HIPÓTESIS DE LA
PRIVATIZACION
DE LOS CONFLICTOS.
Haciendo una definición del poder judicial en
la solución de los conflictos entre las partes,
éste decide por ellos y determina una realidad
jurídica, les impone su voluntad, el sustento decisorio es
que el juez lo hace con imparcialidad y objetividad, sin
embargo, estas suposiciones son falsas. No puede ser posible la
imparcialidad en un juez pues se trata de un ser humano y
ningún ser humano carece de pensamiento y
emociones.
Es decir, los seres humanos aún los jueces, solo
pueden ver y decidir a través de lo que perciben por medio
de sus sentidos y lo que decidan lo hacen con base en un impulso
emocional de un convencimiento que se expresa en una de sus
acciones que
es el uso del lenguaje parra dictar una sentencia a favor de una
de las partes.
Cuando el Juez percibe una situación en la que
encuentra un antagonismo (oposición) respecto de
decidir sobre lo que las partes estiman de su interés y
que por alguna razón o sin razón no pueden o no
quieren negociar directamente, como que parece beneficioso para
el sistema judicial del estado que los seres humanos no tengan
interés en resolver personalmente dicha situación,
omitiendo cualquier orientación que les pudiera facilitar
la
comunicación entre ellos para lograr un acuerdo
satisfactorio, para que la visión de su mundo subjetivo se
puede atemperar y acomodar dos visiones subjetivas sobre una
misma situación.
El dicho popular de que nadie puede ser juez y parte
sobre un mismo asunto encierra mucha sabiduría, pues no se
vale que uno imponga su visión. Pero, derivar de la
prohibición de imponer un punto de vista propio y la
necesidad de que un tercero decida, es como que el remedio es
peor que la enfermedad. El propósito que se pretende con
lo demostrado anteriormente del no ser juez y parte
debería de ser que las partes deben decidir de
común acuerdo. Por ello, la Corte Civil de Justicia puede
realizar funciones de
acercamiento, conciliación y mediación que permitan
a las partes lograr una verdadera comunicación para decidir directamente su
conflicto.
La Corte Civil de Justicia 2010 busca comprensión
entre las partes en conflicto, contextualizar las posiciones,
identificar intereses, propiciar procesos, allegar
información, promover discusiones y sugerir propuestas de
solución.
La Corte Civil de Justicia 2010 tiene la capacidad para
comprender las estrategias de pensar y emocionarse de las partes
en conflicto. o sea, cómo organizan y representan las
partes sus experiencias y expectativas respecto a la materia del
conflicto. La Corte Civil de Justicia 2010 no debe involucrarse
en el contenido del conflicto, ya que es la materia sobre la que
las partes deben decidir.
El papel de la Corte Civil de Justicia como profesional
de la comunicación, es el de descubrir como operan los
procesos de las partes para tender puentes de comunicación
entre ellas, y eventualmente contribuir a generar
opciones.
La Corte Civil de Justicia 2010 debe incorporar las
representaciones que las partes hacen de sus modelos sobre
el conflicto. Su papel no es introducir sistemas de
valor al
conflicto o imponer creencias propias. La eficacia de la
Corte Civil de Justicia consiste en la aceptación de
los valores,
creencias e integridad de las partes.
De modo esquemático la Corte Civil de Justicia
2010 debe presuponer:
a.- Que las partes tienen recursos
internos de pensamiento propio que les permiten resolver sus
conflictos.
b.- Que los puntos de vista son relativos, no
absolutos.
c.- Que los conflictos cambian.
d.- Que no es necesario considerar a un conflicto como
causa o efecto.
e.- Que el conflicto puede existir en el modelo del
mundo de una de las partes, o de ambas, pero no en el mundo
real.
f.- Que los conflictos se originan en la ruptura del
ciclo experiencia-expectativa-experiencia en el estrato
instintivo, intuitivo o racional de quien vive en el
conflicto.
g.- Que los conflictos se manifiestan en los procesos
de percepción, representación,
decisión o comunicación de quien vive el
conflicto.
h.- Que se debe comprender las estrategias de
emoción y pensamiento de las partes.
i.- Que el entorno para conversar sobre los conflictos
es decisivo.
j.- Que la comunicación directa sobre el
conflicto es el medio más humano para
resolverlo.
k.- Que la solución del conflicto debe ser
aceptable para las partes.
l.- Que la relación humana entre las partes es
muy importante.
La Corte Civil de Justicia 2010 debe concretarse mas en
el lado humano de las partes que en el conflicto mismo. Debe
utilizar un enfoque multidisciplinario, una tecnología de
negociación fundamentada en el lado
emotivo, creencias y expectativas de las partes. Su fin debe ser
facilitar el arreglo directo entre las partes para que negociando
ahorren angustias personales, tiempo y
dinero.
DE LA
MANERA DE PENSAR SOBRE LOS CONFLICTOS
Y LOS PRESUPUESTOS
NECESARIOS.
La hipótesis de la Corte Civil de Justicia
descansa en una nueva manera de pensar sobre los conflictos y en
tres presupuestos:
1. – Que las partes realmente tengan deseos de una
solución satisfactoria a sus conflictos.
2. – Que las partes prefieran tener opciones para
resolver sus conflictos que no tenerlas.
3. – Que las partes tengan confianza en la Corte Civil
de Justicia.
LA HIPÓTESIS DE "LA SOLUCION DE
CONFLICTOS SIN AUTORIDADES".
La "República" de Platón
y la "Política" de Aristóteles, desarrollan ampliamente el
pensamiento de que la naturaleza,
teniendo en cuenta la necesidad de conservación,
creó a unos hombres para mandar y a otros para
obedecer.
En consecuencia, ellos reflexionan y proponen medios
para determinar las mejores formas de organización política de los pueblos
inspirados en los dictados de la naturaleza. Una de sus
recomendaciones es que el mejor gobierno debe
contar con tres poderes. El que crea las leyes, el que las
administra y el que las interpreta en conflictos concretos. El
estudio de sus tratados muestra sobre
todo, preocupación para fijar criterios para designar a
los humanos que deben realizar las funciones legislativa,
ejecutiva y judicial. Su obsesión, valga la
expresión, es como mejor interpretar el mandato de la
naturaleza de que unos seres humanos gobiernen a
otros.
En aras de la pureza de las reglas jurídicas se
impide al individuo
juzgado comunicarse libremente con quien debe juzgarlo. Lo
racional es que si existiera una relación humana entre
ellos (juez y partes) la resolución sería parcial.
Las partes se presuponen humanos inexistentes para el juez quien
busca apoyado en las leyes una especie de anonimato. Es un
sistema para resolver conflictos entre humanos muy deshumanizado
si se parte de la premisa de saber como funcionamos los
humanos.
Expertos en estudios intuitivos y comportamientos del
ser humano indican que una característica genética
humana es que el conocimiento
personal no solo es inhibidor de pulsiones agresivas, sino que el
anonimato es un desencadenador de comportamientos destructivos.
También, al impedir la relación personal se
descarta la posibilidad de amistad entre las
partes. En consecuencia, el incuestionable principio
jurídico genera lo que debería evitar.
Entonces, con el afán de formular medios para que
se resuelvan los conflictos impersonales mediante la
comunicación de las partes, las instituciones del Estado
debieran por lo menos adoptar políticas dirigidas a
facilitar dicha comunicación y evitar el
anonimato.
Habría que reconsiderar el contenido de las leyes
y reglamentos cuyo efecto es precisamente hacer casi imposible el
arreglo satisfactorio de los conflictos para las partes. Estas
políticas además serían consistentes con la
tendencia universal de reducir el papel del Estado en la vida de
los particulares. Así la privatización de los conflictos aparece
como una opción ante el ambiente de rezago de expedientes
en los tribunales y los procesos legales ante autoridades que son
largos, costosos y complicados.
Las políticas actuales sobre el mejoramiento de
la impartición de la justicia responden a una sola
inercia, a un solo modo de pensar que consiste en volumen y
calidad.
Anuncian más recursos para crear mas órganos de
autoridad para solucionar los conflictos y más recursos
para capacitar a los funcionarios respectivos. Generan mas
empleos para lo que no puede funcionar humanamente.
Hay un postulado de la programación neurolinguística
relativo a las conductas no deseables que dice: " Si lo que usted
hace no funciona, entonces hagan otra cosa". "Cambie su conducta y
entonces alguna otra cosa va a ocurrir". La solución de
conflictos por autoridades en general no funciona, ni
podría funcionar por que se concibió
deshumanizadamente, no se atendió a cómo
funcionamos o podemos funcionar los humanos.
La hipótesis es explicativa de esta inercia es la
herencia del
pensamiento griego, que no exploró las posibilidades de
comunicación entre las partes de los conflictos en su
solución para crear un espacio de solución. Por
ello, es menester comprender a los contendientes, facilitar que
tomen sus decisiones, fomentar la creatividad de
los que participan en los conflictos. El reto de la Corte Civil
de Justicia es que los contendientes privaticen su conflicto en
un espacio de solución y no de combate.
UN
ESPACIO DE CURACIÓN DEL DOLOR PARA UNA SOCIEDAD
INTELIGENTE
El espacio de solución de la Corte Civil de
Justicia generalmente es breve y diplomático, es sanador
del dolor del alma. Su
filosofía es "curación".
"La brevedad arremete y es útil; se gana por lo
cortés lo que se pierde por lo corto. Lo bueno, si es
breve, dos veces bueno; incluso lo malo, si poco, no tal malo. Lo
bien dicho en seguida se dice. De lo que no hay que hablar, mejor
callar. Mejor lo intenso que lo extenso. La cortesía es la
parte principal de la educación. Es un
tipo de hechizo. Cuesta poco y vale mucho. Hablar y portarse de
buen modo, resuelve cualquier situación difícil. El
éxito
del buen gusto es encontrar inmediatamente lo bueno a cada
situación. El espacio de solución es la tierra
fértil para las estrategias de pensamiento creativo en la
solución de cualquier tipo de conflictos".
De la Competencia de la
Corte Civil de Justicia 2010.
Con base en las leyes vigentes, la Corte puede
intervenir en cualquiera de los tres momentos
siguientes:
a.- Antes de comenzar un proceso judicial.
b.- Durante la tramitación de un proceso
judicial.
c.- Después de sentenciado un proceso
judicial.
ANTES DE COMENZAR PROCESO
JUDICIAL.
En materia de autonomía de la voluntad, todas o
algunas de las diferencias que se susciten en relación con
determinados hechos, derechos, contratos,
obligaciones,
acciones o pretensiones son de la competencia de la Corte Civil
de Justicia.
En materia penal es admisible la
conciliación de partes y el perdón.
En materia mercantil no existe limitación
alguna en la ley para utilizar paneles de adjudicación
de disputas, por el contrario, las recomienda.
Se excluyen los asuntos de materias
electoral, fiscal,
laboral y
agraria.
DURANTE UN PROCESO JUDICIAL
Abierto un trámite judicial existen una forma de
ponerle fin y terminar en definitiva con la instancia y es la
transacción.
DESPUÉS DE CONCLUIDO UN PROCESO
JUDICIAL
En materia civil, familiar y mercantil, las partes
pueden regular el cumplimiento de la sentencia.
En materia penal la ejecución de la sentencia
podrá ser regulada en lo relativo a la reparación
del daño.
La Formula Arbitral: El árbitro ya no busca
amigables composiciones ni sugiere soluciones, sino que arregla y
concluye la litis en definitiva con categoría de laudo o
sentencia ejecutoria similar a la de un juzgado ordinario y la
eleva a la categoría de escritura
pública.
REGULACIÓN DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD DE
LOS PARTICULARES
Las únicas limitantes para no someter un asunto a
un arbitraje se encuentran en la propia legislación y en
ellos el particular no puede disponer libremente.
Ejemplo de limitantes.- Artículos 2776, 2778,
2780, 2784, 2785, 2788, 2793 C. C., 507 CPC. Los tutores no
pueden comprometer en árbitros los negocios de
los incapaces. 508 CPC.- Los albaceas necesitan el consentimiento
de los herederos.509 CPC.- Los Síndicos necesitan el
consentimiento de los acreedores.
Artículo 510.- No se pueden comprometer en
árbitros los siguientes negocios:
I.- El derecho de pedir alimentos.
II.- El divorcio,
excepto en cuanto a la separación de bienes y a
las demás diferencias puramente pecuniarias.
III.- Las acciones de nulidad de matrimonio.
IV.- Los concernientes al estado civil de las personas
con las excepciones contenidas en el artículo 299 del C.
C.
Fuera de esas prohibiciones se entiende que son
arbitrables todos los demás asuntos, es decir, lo que no
esta expresamente prohibido por la ley, se entiende
permitido.
Jurisprudencia.- La finalidad buscada por los
legisladores al crear la institución de jueces
árbitros fue descongestionar los tribunales ordinarios de
los negocios que no pudieron resolverse en los plazos
procedimentales. EL principio del artículo 17
Constitucional una administración de justicia pronta y
expedita. Según el Código
del año 1932, el arbitraje resultaría obligatorio
en ciertos casos, especialmente cuando un asunto ante los
tribunales judiciales había permanecido demasiado
tiempo.
EL
ARBITRAJE ANTES DE LA EJECUCIÓN DE
SENTENCIAS
El artículo 1008 C. P. C. dice: CONTRA LA
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y CONVENIOS JUDICIALES, no se
admite más excepción que la de pago si dicha
ejecución se pide dentro de los 180 días; si ha
pasado ese término, pero no mas de un año, se
admitirán además las de TRANSACCIÓN,
COMPENSACIÓN O COMPROMISO EN ARBITROS; si hubiere
transcurrido mas de un año, serán admisibles
también, la de NOVACIÓN, LA ESPERA, LA QUITA, EL
PACTO DE NO PEDIR Y CUALQUIER OTRO ARREGLO QUE MODIFIQUE LA
OBLIGACIÓN, ASI COMO LA DE FALSEDAD DEL INSTRUMENTO,
siempre que la ejecución no se pida por virtud de
ejecutoria o convenio constante (que conste) en autos. Todas
las excepciones, sin comprender la de FALSEDAD, deberán
ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio, contar por
instrumento público, por documento judicialmente
reconocido o por confesión judicial, y se
substanciará en forma de INCIDENTE, promoviéndose
en la demanda respectiva el reconocimiento o la
confesión.
Art. 1010 C. C.- Todo lo que en este Capítulo se
dispone respecto de las sentencias, comprende las TRANSACCIONES,
CONVENIOS JUDICIALES Y LOS LAUDOS QUE PONEN FIN A LOS JUICIOS
ARBITRALES.
Los contratos de transacción tienen la misma
eficacia y autoridad que la cosa juzgada. El tribunal judicial no
reconoce como laudo un contrato simple
de transacción. Para reconocerlo y ejecutarlo primero se
debe elevar a la categoría de laudo arbitral.
No se piensa que la totalidad de los conflictos entre
miembros de una sociedad podrían ser directamente entre
ellos, al menos en el mundo actual, debido a las maneras de
pensar comunes y a como se han estructurado las leyes, sociedades y
gobierno actuales. No se debe pensar en términos absolutos
del todo o nada. No se cree que necesariamente la
comunicación directa pueda resolver cualquier tipo de
conflicto. No se nos olvide que la mayoría de las leyes
existentes tienen como efecto el complicar o impedir la
comunicación directa y abierta entre las partes y el
juzgador, especialmente en áreas como la familiar y
administrativa. No se considera un cambio
dramático o radical, sino gradual y sucesivo.
De hecho en algunos de los renglones de la sociedad se
perciben tendencias a sustituir medios de
comunicación directa entre las partes del conflicto en
lugar de decisiones por autoridad. No se presupone que todos los
que viven un conflicto prefieran comunicación directa con
sus adversarios. Por mil razones y sin razones quizás
muchos prefieran someter sus diferencias a la decisión de
una autoridad. Sin embargo, lo que resulta trágico es que
el Sistema de Impartición de Justicia predominante es
decididamente inhibidor de la comunicación humana de los
seres en conflictos interpersonales, sin importar que el
individuo se represente a si mismo, represente un papel en
la familia,
represente a una empresa, a un
gobierno o a un grupo de
interés.
Una vez obtenido el poder público, y sin que se
vean limitadas las facultades de la Corte Civil de Justicia 2010,
el Proyecto 2010 propone la creación de Jurados Populares
integrados por personas civiles que de ordinario u ocasionalmente
representen al pueblo y encarnen la participación de
éste en la
administración de justicia, interviniendo junto al
tribunal en el enjuiciamiento de los diversos asuntos y ofrecer
su mejor juicio sobre la certeza de los hechos.
Díaz, Luis Miguel, Arbitraje.
Privatización de la Justicia. Colección de Ensayos
Jurídicos. Editorial Thamis. Segunda Edición. 1998. México D.
F.
Son 11 hojas tamaño carta. Anexo No.
2 de la monografía titulada:
La Revolución Mexicana y el
Proyecto Civil 2010
LIC. JOSÉ ALFREDO LOREDO
ZÁRATE
ESTUDIOS: LICENCIADO EN DERECHO. (ABOGADO).
FECHA: 17 DE ABRIL DEL AÑO 2006.