- Concepto de
perito - Concepto de
peritaje - La prueba
pericial - Los peritos en el proceso
penal - Los peritos y los
testigos - Objeto de la prueba
pericial - Garantías de la prueba
pericial - Clases de exámenes
periciales - Partes del dictamen
pericial - La diligencia de entrega y
ratificación pericial - El perito de
parte - La prueba pericial en el
nuevo Código Procesal Penal
Es la persona versada
en una ciencia
arte u oficio,
cuyos servicios son
utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento
de un hecho que requiere de conocimientos especiales
científicos o técnicos.
CONCEPTO DE
PERITAJE:
Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el
problema encomendado para luego entregar su informe o
dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la
ley.
Es la que surge del dictamen de los peritos, que son
personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por
razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea
necesario tal dictamen científico, técnico o
práctico sobre hechos litigiosos.
ASPECTOS MÁS SALTANTES DE ESTA PRUEBA,
SON:
1.- La Procedencia.-
Procede cuando para conocer o apreciar algún
hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes
conocimientos científicos, artísticos o
prácticos.
2.- La Proposición.-
La parte a quien interesa este medio de pruebas
propondrá con claridad y precisión el objeto sobre
el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser
realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata
de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta
prueba.
3.- El Nombramiento.-
Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o
Tribunal, con conocimiento
de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por
causas anteriores o posteriores al nombramiento.
Son causas de tacha a los peritos el parentesco
próximo, haber informado anteriormente en contra del
recusante el vínculo profesional o de intereses con la
otra parte, el interés en
el juicio, la enemistad o la amistad
manifiesta.
4.- El Diligenciamiento.-
Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de
reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones
que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres,
practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a
solas entre sí. Concretan su dictamen según la
importancia del caso, en forma de declaración; y en el
segundo, por informe, que necesita ratificación jurada
ante el Juez. El informe verbal es más frecuente y
quedará constancia del mismo en el acta.
5.- El Dictamen Pericial.-
Los peritos realizarán el estudio acucioso,
riguroso del problema encomendado para producir una
explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva
será condensada en un documento que refleje las secuencias
fundamentales del estudio efectuado, los métodos y
medios
importantes empleados, una exposición
razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.
A ese documento se le conoce generalmente con el nombre
de Dictamen Pericial o Informe Pericial.
Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un
tercero para dirimir la discordia, quién puede disentir de
sus colegas.
Todo dictamen pericial debe
contener:
a) la descripción de la persona, objeto o cosa
materia de
examen o estudio, así como, el estado y
forma en que se encontraba.
b) La relación detallada de todas las operaciones
practicadas el la pericia y su resultado.
c) Los medios científicos o técnicos de
que se han valido para emitir su dictamen.
d) Las conclusiones a las que llegan los
peritos.
6.- La Ampliación del
Dictamen.-
No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya
peritado, sin embargo se puede pedir que los Colegios
Profesiones, academias, institutos o centros oficiales se
pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al
expediente y después oportunamente sea
valorado.
7.- La Apreciación y
Valoración.-
La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado
con un criterio de conciencia,
según las reglas de la sana crítica. Los Jueces y tribunales no
están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es
por esto que se dice "El juez es perito de peritos"
LOS
PERITOS EN EL PROCESO
PENAL
Los peritos son terceras personas, competentes en una
ciencia, arte, industria o
cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez
respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y
se relacionan con su actividad.
El juez verá la coordinación lógica
y científica; la suficiencia de sus motivos y sus razones,
y de ahí la importancia de la
motivación de la misma, pues si falta, podrá
rechazarse la pericia u ordenarse su
aclaración.
Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el
juez, por no estar convencido, podrá refutarla, pero no
significa que puede imponer su arbitrariedad o su capricho, no
podrá rechazarla simplemente.
Tendrá que argumentar a su vez tener en cuenta el
resto de la prueba obtenida, expondrá las razones por las
cuales no concuerda con la pericia y la corrección o
incorrección de sus argumentos serán a su vez
valorados, como los de pericia, por el superior
jurisdiccional.
El testigo se caracteriza por un concepto de
generalidad; el perito por el de especialidad. Helié
decía que es delito quien crea
los testigos, mientras que los peritos, por el contrario, son
elegidos por el juez. En lo que se refiere al testigo,
éste es un medio de prueba y un tercero, o sea, no es un
sujeto de la relación procesal, pero a diferencia del
perito, no se le puede reemplazar por otro, ya que los hechos
determinan según quién los presencie o escuche,
qué persona puede declarar.
Además, mientras que el perito declare sobre la
base de sus conocimientos, o sea, dictamina, el testigo lo hace
sobre sus percepciones, y el primero toma conocimiento del asunto
por encargo del juez.
El objeto de la pericia es el estudio, examen y
aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un
fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la
causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y
circunstancia como se cometió el hecho
delictuoso.
GARANTÍAS DE LA PRUEBA
PERICIAL
Son los siguientes:
1.- Número.- La ley ordena que se
nombren dos peritos, a fin de que sean dos pareceres y puedan
aportar mayores conocimientos en el examen a
practicar.
2.- Competencia.- La Ley pide que se
nombren profesionales y especialistas; sólo si no lo
hubiere, el Juez designará a persona a personas de
reconocida "honorabilidad y competencia en la
materia".
3.- La Imparcialidad.- Se asegura mediante
el juramento prestado en el momento de entregar la
pericia.
4.- Garantías de la
Instrucción.- Como en toda diligencia judicial, la
designación de peritos debe ser comunicada a quienes
intervienen en el proceso.
5.- Nombramiento.- Como norma general, el
nombramiento de peritos corresponde al juez de la causa y lo
hará mediante auto.
1.- Balística Forense.- sus
objetivos
son:
* Practicar exámenes de las armas de fuego
que le sean remitidas o recogidas en la escena del delito, para
determinar sus características, su estado de
conservación y funcionamiento, y si han sido o no
disparadas recientemente.
* Realizar las inspecciones Técnico
Balísticas en el lugar de los hechos.
* Realizar la prueba de la parafina, para determinar o
detectar restos de pólvora, en sospechosos, víctima
y vestimentas de los mismos.
* Practicar estudios comparativos de proyectiles y
casquillos, para identificar las armas de fuego.
* Realizar exámenes de las heridas en las
víctimas por armas de fuego, para determinar orificios de
entrada y salida.
* Realizar exámenes de marcas de
fábrica, numeraciones otros grabados que existen en las
armas de fuego.
* Realizar exámenes de sustancias explosivas,
sujetas a investigación.
* Efectuar la recolección de toda clase de
muestra de
armas de fuego, cartuchos, proyectiles, casquillos y artefactos
explosivos.
2.- Biología Forense.- tienen los
siguientes objetivos:
* Practicar exámenes ectoscópicos en
personas cadáveres, para determinar características
y posibles causas de las lesiones que presentan.
* Practicar exámenes clínicas forenses en
personas embriagadas, drogadas.
* Practicar la re-estructuración de las pupilas
dérmicas del cadáver no identificado.
* Practicar análisis de manchas de sangre y semen,
para determinar su naturaleza,
características.
3.- Pericias Contables.- Aquí se
trata de la actividad que necesariamente tiene que
desempeñar un contador Público, para formular
balances, cuentas,
planillas, etc.
4.- Dactiloscópicas.- Tienen los
siguientes objetivos:
* Identificar dactiloscópicamente a las personas
que incurren en delitos, a los
que solicitan certificados en antecedentes policiales.
5.- Físico química.- tienen
los siguientes objetivos:
* Realizar estudios de fracturas y naturaleza de vidrios
y cristales.
* Realizar exámenes de marcas, números de
serie y otras señales, en objetos y materiales
sometidos a peritaje.
* Realizar estudios microscópicos, mediante las
diferentes técnicas.
* Practicar exámenes de cortes y roturas en
vestimentas y otros materiales, etc., etc.
6.- Fotografía Forense.- sus
objetivos son:
* Fotografiar a las personas naturales con fines de
identificación, así como a los indicios y evidencia
que sirvan en el descubrimiento de los hechos
delictuosos.
* Procesar las tomas fotográficas con fines de
identificación.
* Fotografiar la reconstrucción del hecho, en la
escena del delito. Etc etc.
7.- La Odontología Forense.- sus
objetivos son:
* Identificar a las personas, mediante examen buco
palatino, y del macizo cráneo facial.
* Confeccionar los odontogramas a todas aquellas
personas que por razón de viaje, trabajo, uso
de armas de fuego y residencia de extranjeros en el país
deban figurar en el archivo de
odontogramas.
* Confeccionar los odontogramas a los cadáveres
sujetos a investigación policial. etc.
8.- Pericias Toxicológicas.- Toda
muerte
sospechosa de criminalidad exige autopsia.
A veces junto al cadáver junto al cadáver
se encuentra un frasco con sustancias sospechosas. El frasco debe
ser remitido al laboratorio,
pues puede contener veneno y ser ésta la causa de la
muerte.
9.- Psiquiátricas.- La pericia
psiquiátrica reviste suma importancia. Los peritos deben
opinar acerca del estado mental del procesado y de su
antigüedad, establecer si los trastornos, taras o
anomalías han suprimido o solamente disminuido la
conciencia del acto y por consiguiente su responsabilidad. Apreciando el mérito de
esta opinión técnica, al juzgador corresponde
resolver si es o no imputable. Si el Juez tuviere duda sobre el
estado mental, es necesario el examen psiquiátrico; si no
hubiere tal examen, la sentencia es nula.
Este documento comprende tres partes:
a.- Descripción de la persona o cosa, objeto del
examen, indicando su estado en el momento de realizar el
examen.
b.- Relación de las operaciones practicadas,
indicando el método
científico empleando así como los
resultados.
c.- Conclusión a que han llegado en vista del
examen pericial y como resultado de haber aplicado los principios
científicos indicados.
Emitido el dictamen, los peritos se presentarán
al juzgado para entregarlo personalmente y ante el juez realizar
la última etapa de la pericia; la diligencia de entrega y
ratificación.
LA
DILIGENCIA DE ENTREGA Y RATIFICACIÓN
PERICIAL
El Juzgado señalara día y hora para la
entrega y ratificación del dictamen pericial es diligencia
importante, puesto que no puede expedirse sentencia sin que
esté ratificado el dictamen presentado por los peritos del
juzgado.
La notificación permitirá al inculpado y a
la parte civil asistir acompañados del perito designado
por ellos y llevar preparado el interrogatorio para las preguntas
y aclaraciones que absuelvan los peritos. El examen que practique
el juez es obligatorio y personal.
La segunda parte consiste en las preguntas y
aclaraciones que se soliciten a los peritos, que deberán
absolver obligatoriamente.
La tercera parte es el debate
contradictorio Art. 167 del C.P.P.
El procesado y la parte civil tienen derecho a designar
a un técnico para que, participe en el proceso,
asesorándolo en las diligencias que sea necesario,
ejemplo: Inspección ocular, y entrega y
ratificación del peritaje. Lo ayudará a formular
las preguntas que convengan a la defensa. Art. 165
C.P.P.
LA PRUEBA PERICIAL EN EL NUEVO
CÓDIGO PROCESAL
PENAL
Del Art. 215 al 229 legisla el Nuevo Código
Procesal penal respecto a la prueba pericial.
Lic. Luís Alfredo Alarcón
Flores
Abogado
Magíster en la UNFV
Doctor en la UNFV
Conciliador Extrajudicial en CAPECA
Conciliador Especializado en Familia en
CAPECA
Arbitro en CAPECA