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El Mercosur y su origen




Enviado por MANUEL RISCO CH.



Partes: 1, 2

    1. Los inicios del proceso de
      integración del MERCOSUR
    2. Estructura
    3. Objetivos, estrategias y
      realizaciones
    4. Economía política
      internacional
    5. Tendencias en economía
      política internacional
    6. El
      estudio de la economía política
      internacional
    7. El problema
      de los bienes colectivos
    8. Futuro de
      la economía política
      internacional
    9. Bibliografía

    El Mercado
    Común del Sur (Mercosur) es un ambicioso proyecto de
    integración
    económica, en el cual se encuentran comprometidos
    Argentina, Brasil, Paraguay y
    Uruguay.

    Tiene como principal objetivo,
    aumentar el grado de eficiencia y
    competitividad
    de las economías involucradas ampliando las actuales
    dimensiones de sus mercados y
    acelerando su desarrollo
    económico mediante el aprovechamiento eficaz de los
    recursos
    disponibles, la preservación del medio
    ambiente, el mejoramiento de las comunicaciones, la coordinación de las políticas
    macroeconómicas y la complementación de los
    diferentes sectores de sus economías.

    La conformación de un Mercado Común es una
    respuesta adecuada a la consolidación de grandes espacios
    económicos en el mundo y a la necesidad de lograr una
    adecuada inserción internacional.

    LOS INICIOS DEL
    PROCESO DE
    INTEGRACION DEL MERCOSUR

    En la década del 70 Uruguay profundizó su
    relacionamiento comercial con Brasil a través de el
    Protocolo de
    Expansión Comercial (PEC) y con Argentina a través
    del Convenio Argentino Uruguayo de Cooperación
    Económica (CAUCE).

    Entre los años 1984 y 1989 Argentina y Brasil
    suscribieron veinticuatro protocolos
    bilaterales, en los que se regulaban diversas
    áreas.

    Se puede decir que los antecedentes más
    inmediatos, datan del año 1985 con la Declaración
    de Foz de Iguazú, por la que se crea una Comisión
    Mixta de Alto Nivel para la integración entre Argentina y
    Brasil.

    En 1990, Argentina y Brasil suscribieron y registraron
    en ALADI un Acuerdo
    de Complementación Económica, en el que
    sistematizaron y profundizaron los acuerdos comerciales
    bilaterales preexistentes. En ese mismo año,
    representantes de ambos países se reunieron con
    autoridades de Uruguay y Paraguay, ocasión en la cual
    estos últimos expresaron la firme disposición de
    sus países de incorporarse al proceso bilateral en curso.
    Se convino entonces, que era necesario suscribir un acuerdo
    creando un mercado común cuatripartito.

    En 26 de marzo de 1991 se firma el Tratado de
    Asunción entre los cuatro países, que no debe
    considerarse como un tratado final constitutivo del Mercosur,
    sino como el instrumento de carácter internacional destinado a hacer
    posible su concreción.

    Es un acuerdo con vocación regional, pues queda
    abierto a la adhesión de los demás Estados miembros
    de la ALADI. Es también, un acuerdo de integración
    económica, estableciendose un programa de
    liberación comercial, la coordinación de
    políticas macroeconómicas y un arancel externo
    común, así como otros instrumentos de la
    regulación del comercio.

    En virtud de lo dispuesto por el artículo
    Décimo del Anexo I del Tratado de Asunción, los
    cuatro países suscribieron el 29 de noviembre de 1990 un
    Acuerdo de Complementación Económica en el marco
    jurídico de la ALADI, que lleva el número 18 y que
    en esa fecha entrará en vigor.

    ________________________________________

    La presente información ha sido proporcionada por la
    Comisec, el 8/8/95 la misma es actualizada al 24/2/95.

    MERCOSUR

    1
    INTRODUCCIÓN

    Tratado de Asunción: nace el
    Mercosur

    Mercosur o Mercado Común del Sur, organización regional del espacio
    sudamericano constituida en virtud del Tratado de
    Asunción. Fue éste firmado el 26 de marzo de 1991
    por los presidentes de Argentina (Carlos Saúl Menem), Brasil
    (Fernando Collor de Mello), Paraguay (Andrés
    Rodríguez) y Uruguay (Luis Alberto Lacalle). El principal
    objetivo establecido en el Tratado de Asunción era lograr
    la progresiva eliminación de barreras arancelarias entre
    los estados miembros con el fin de constituir un mercado
    común antes del 31 de diciembre de 1994.

    Firma del Tratado de Asunción: nace Mercosur El
    26 de marzo de 1991, en la ciudad paraguaya de Asunción,
    los representantes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay
    firmaron el tratado constitutivo del denominado Mercado
    Común del Sur, o Mercosur. Sus signatarios fueron Carlos
    Saúl Menem, Fernando Collor de Mello, Andrés
    Rodríguez y Luis Alberto Lacalle, respectivos presidentes
    argentino, brasileño, paraguayo y uruguayo. Estas imágenes
    recogen aquel histórico momento.Cortesía de ABC
    Video. Todos
    los derechos
    reservados.

    Ampliar

     Los orígenes del Mercosur se remontan a un
    encuentro que tuvo lugar en 1986 entre los entonces presidentes
    de Brasil, José Sarney, y de Argentina, Raúl
    Alfonsín. El acuerdo comercial bilateral entre ambos
    países se transformó con el tiempo en la
    idea de crear una zona de libre comercio en
    Sudamérica, proyecto que cobró fuerza cuando
    Uruguay y Paraguay se sumaron a tal intento. Según lo
    previsto en el cronograma del Tratado de Asunción, el
    día 1 de enero de 1995 se puso en vigor la unión
    aduanera y la libre circulación de bienes entre
    los cuatro países firmantes: Argentina, Brasil, Paraguay y
    Uruguay.

    Tratado de Asunción

    El Tratado de Asunción, signado el 26 de marzo de
    1991 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, marcó el
    inició de una nueva era en Sudamérica. Supuso la
    planificación del Mercado Común del
    Sur, uno de los más importantes programas de
    integración regional concebidos a lo largo de la historia en dicho espacio
    geográfico. A continuación se puede leer el
    texto de dicho
    documento.

    Abrir Lectura
    adicional

    El espacio que engloba el Mercosur constituye un mercado
    de más de 200 millones de personas. Esta cifra se aproxima
    a la población de América
    del Norte y no dista demasiado de los 300 millones de habitantes
    de la Unión
    Europea (UE). El producto
    interior bruto (PIB) del
    área integrante del Mercosur alcanza los 800.000 millones
    de dólares, aproximadamente el 60% del PIB
    regional.

    2 ESTRUCTURA

    Organigrama del Mercosur © Microsoft
    Corporation. Reservados todos los derechos.

    La administración y ejecución del
    Tratado de Asunción y de los acuerdos específicos y
    decisiones adoptadas durante el periodo de transición
    estuvieron a cargo del denominado Consejo del Mercado
    Común (cuya presidencia tiene un carácter
    rotatorio, establecido cada seis meses) y del Grupo Mercado
    Común.

    El Consejo del Mercado Común es el órgano
    superior del Mercosur. Le corresponde la conducción
    política
    del mismo, así como la toma de
    decisiones que aseguren el cumplimiento de los plazos y
    objetivos para
    su constitución definitiva. Está
    integrado por los ministros de Relaciones Exteriores de los
    estados parte, que deben reunirse al menos una vez al año.
    El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del
    Mercosur, debe velar por el cumplimiento de las decisiones
    adoptadas por el Consejo y está coordinado por los
    ministros de Relaciones Exteriores.

    El Tratado está abierto a la adhesión,
    previa negociación, del resto de los países
    miembros de la Asociación Latinoamericana de
    Integración (ALADI), cuyas solicitudes serán
    consideradas después de cinco años de su entrada en
    vigor. Sólo podrán ser analizadas antes de este
    plazo las presentaciones de países que no formen parte de
    esquemas de integración subregional o de una
    asociación extrarregional.

    3 OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y
    REALIZACIONES

    Mercosur: cronología © Microsoft
    Corporation. Reservados todos los derechos.

    Ampliar

     El Mercado Común tiene tres
    objetivos
    fundamentales:

    1.- libre circulación de bienes, servicios y
    factores productivos entre los países firmantes del
    Tratado de Asunción mediante, entre otras medidas, la
    eliminación de los derechos aduaneros y restricciones
    paraarancelarias;

    2.- fijación de una tarifa externa
    común y adopción
    de una política comercial común con relación
    a terceros países o bloques regionales, y
    coordinación de las posiciones en foros comerciales de la
    región e internacionales;

    3.- coordinación de políticas
    macroeconómicas y de comercio
    exterior, agrícolas, industriales, fiscales,
    monetarias, cambiarias y de capitales, de servicios, aduanera, de
    transportes y comunicaciones, y otras que se acuerden en el
    futuro, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre
    los estados parte.

    El Consejo del Mercado Común es el
    órgano superior del MERCOSUR
    .

    Por lo que se refiere a la estrategia del
    Mercosur, ésta se basa en tres soportes interrelacionados:
    profundización (negociación de temas nuevos),
    consolidación (cumplimiento y aplicación efectiva
    de los compromisos acordados) y relaciones exteriores, que se
    fundamentan en negociaciones con países de la
    Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
    de la UE y de otras entidades y organizaciones
    supranacionales.

    Con el fin de hacer efectiva la estrategia
    consolidadora, se tratan de asegurar los mecanismos de
    solución de controversias y de garantizar la seguridad
    jurídica del proceso de integración. La
    decisión número 17/98 de la XV Reunión del
    Consejo del Mercado Común reglamentó el Protocolo
    de Brasilia para la Solución de Controversias.

    En el contexto de la estrategia tendente a la apertura
    comercial se ha implementado una política de relaciones
    exteriores muy activa. De esta forma, en el marco de la ALADI se
    ha trabajado de modo intenso en la renegociación de los
    acuerdos preferenciales preexistentes con los demás
    países miembros de la misma. Con ocasión de la
    Cumbre de Presidentes de San Luis (1996) se firmó el
    Acuerdo de Complementación Económica
    Mercosur-Chile, que entró en vigor el día 1 de
    octubre de 1996 y que constituyó un vigoroso instrumento
    que sentó las bases fundamentales para la
    conformación de un "espacio económico
    ampliado".

    En el caso particular de Bolivia, en la
    Cumbre de Presidentes celebrada en Fortaleza (1996) se
    firmó el Acuerdo de Complementación
    Económica Mercosur-Bolivia, con alcances similares al
    suscrito con Chile. También se progresó con los
    demás países de la ALADI. Así, se propuso a
    los cuatro socios restantes de la Comunidad
    Andina (Colombia,
    Ecuador,
    Perú y Venezuela) la
    negociación de un acuerdo de libre comercio similar a los
    suscritos con Chile y Bolivia. El 21 de mayo de 2001, Venezuela
    solicitó su ingreso en calidad de
    miembro asociado, en términos similares a los de Bolivia y
    Chile. Con respecto a México, se
    han celebrado rondas de negociaciones en las que se
    consideró la posibilidad de establecer un acuerdo
    estrictamente comercial.

    En 1997 cada uno de los países del Mercosur
    prorrogó sus acuerdos bilaterales hasta que se alcance el
    Acuerdo General. En abril de 1998 se firmó el Acuerdo de
    Cooperación en materia de
    comercio e inversión entre el Mercosur y los
    países integrantes del Mercado Común
    Centroamericano (MCCA, integrado por Costa Rica, El
    Salvador, Guatemala,
    Honduras y Nicaragua). De forma paralela, y en un contexto
    americano ampliado, en la Cumbre Hemisférica de Miami de
    1994 se establecieron las bases para poner en marcha una zona de
    libre comercio continental a partir del año 2005, el
    Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). En 1995
    fue suscrito en Madrid el
    Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre el
    MERCOSUR y la UE.

    Asimismo, se realizan reuniones de exploración
    con el CER (Closes Economic Relations, integrado por Australia y
    Nueva Zelanda), con la Asociación de Naciones del Sureste
    Asiático (ASEAN) y con otras organizaciones.

    LOS ASPECTOS INSTITUCIONALES

    P. ¿Cómo se gobierna el
    MERCOSUR?

    R. Los países designan representantes que
    actúan regularmente siguiendo instrucciones
    gubernamentales. En lo que respecta a los órganos
    institucionales, el MERCOSUR tiene diversos niveles de
    decisión de carácter presidencial, ministerial o
    técnico según la naturaleza de
    los problemas a
    tratar.

    Cada país aplica en las deliberaciones su
    estrategia nacional en defensa de sus intereses propios,
    procurando asimismo impulsar la empresa
    común de desarrollar y fortalecer la unión aduanera
    recientemente establecida.

    El ejercicio de esta actividad supone a su vez, una
    concertación permanente en el plano nacional de apoyos
    técnicos por áreas de especialización,
    consultas orgánicas con los sectores privados involucrados
    y la orientación política de las negociaciones
    gubernamentales.

    P. ¿Ya está definida la
    organización institucional?

    R. Si. La que tuvo carácter de provisoria hasta
    el 31 de diciembre de 1994 en que vencía el período
    de transición establecido por el Tratado de
    Asunción, ha sido sustituida por una de carácter
    definitivo, aprobada con el Protocolo de Ouro Preto.

    P. ¿Cuáles son los órganos que la
    integran?

    R. Son los siguientes:

    I – Consejo del Mercado Común (CMC),
    órgano superior al que incumbe la conducción
    política del proceso de integración y la toma de
    decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos
    establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la
    constitución final del Mercado Común.

    II – Grupo Mercado Común (GMC), órgano
    ejecutivo del MERCOSUR.

    III – Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM),
    órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común,
    y le compete especificamente velar por la aplicación de
    los instrumentos de política comercial
    común.

    IV – Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC),
    órgano representativo de los parlamentos de los
    países del MERCOSUR.

    V – Foro
    Consultivo Económico y Social (FCES), órgano de
    representación de los Sectores económicos y
    Sociales.

    VI – Secretaría Administrativa del MERCOSUR
    (SAM). Es el órgano de apoyo operativo y responsable de la
    prestación de servicios a los demás órganos
    del MERCOSUR, con sede permanente en la ciudad de
    Montevideo.

    P. ¿El MERCOSUR tiene otros aspectos
    institucionales?

    R. Si. Tiene personalidad
    jurídica de derecho
    internacional, puede practicar todos los actos necesarios
    para la realización de sus objetivos, en especial
    contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles,
    comparecer en juicio, conservar fondos y hacer transferencias.
    Deberá celebrar acuerdos de sede y sus decisiones
    serán tomadas por consenso con la presencia de todos los
    Estados Partes.

    P. ¿Qué mecanismo se ha acordado para la
    aplicación interna de las normas emanadas
    de los órganos del MERCOSUR?

    R. Los Estados Partes se han comprometido a adoptar
    todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
    territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los
    siguientes órganos del MERCOSUR: Consejo del Mercado
    Común, Grupo Mercado Común y Comisión de
    Comercio del MERCOSUR.

    En tal sentido informarán a la Secretaría
    Administrativa del MERCOSUR sobre las medidas
    adoptadas.

    P. ¿Cómo será posible tomar
    conocimiento
    de la diversidad de normas que han de emanar de los
    órganos del MERCOSUR?

    R. Serán publicadas en el Boletín Oficial
    del MERCOSUR integramente, en español y
    portugués, las Decisiones del CMC, las Resoluciones del
    GMC, las Directivas de la CCM y de los laudos arbitrales de
    solución de controversias, así como cualquier acto
    al cual el CMC o el GMC entiendan necesario atribuirle publicidad
    oficial.

    P. ¿Cómo se logrará que las normas
    entren en vigor simultáneamente en los países del
    MERCOSUR?

    R. Está expresamente previsto el mecanismo, en
    forma tal que una vez que los países hagan la pertinente
    comunicación a la Secretaría
    Administrativa, referente a la incorporación a sus
    respectivos ordenamientos jurídicos internos, la
    Secretaría comunicará el hecho a cada parte,
    produciéndose la entrada en vigor simultánea, 30
    días después de efectuada esta
    comunicación.

    Con tal finalidad, los países dentro del plazo
    mencionado, darán publicidad del inicio de vigencia de las
    normas, por intermedio de sus respectivos diarios
    oficiales.

    P. ¿Cuándo entra en vigor el Protocolo de
    Ouro Preto?

    R. Entrará en vigor 30 días después
    de la fecha del depósito del tercer instrumento de
    ratificación, y tendrá duración indefinida
    (igual que el Tratado de Asunción).

    P. ¿La estructura institucional tienen
    también duración indefinida?

    R. No. Los países convocarán, cuando lo
    juzguen oportuno, a una conferencia
    diplomática con el objetivo de revisar la estructura
    institucional del MERCOSUR, así como las atribuciones
    especificas de cada uno de sus órganos. Asimismo la nueva
    estructura recién reemplazará a la anterior
    (aún vigente), una vez que entre en vigor el Protocolo de
    Ouro Preto.

    P. ¿Cuál es el actual grado de
    integración regional?

    R. El MERCOSUR desde el 1ø de enero de 1995 se
    encuentra en un grado de integración comunmente llamado
    Unión Aduanera. Ocurre que este mecanismo supone que los
    Estados Partes eliminan todas las trabas arancelarias y para-
    arancelarias al comercio recíproco y adoptan un arancel
    externo común frente a terceros países.

    Esta figura no está, en la actualidad, plenamente
    vigente. Los Estados Partes del MERCOSUR negociaron lo que se dio
    a llamar un Régimen de Adecuación por el cual
    algunos productos en
    el comercio entre los cuatro países por un tiempo
    continuarán pagando aranceles.
    Asimismo, existe las Listas de Excepciones al arancel externo
    común para un grupo de productos específicos. O sea
    hay productos que importamos de la zona extra-MERCOSUR que por un
    tiempo pagarán un arancel distinto al
    común.

    P. ¿Cuándo regirá plenamente la
    Unión Aduanera?

    R. Ambos sistemas, el
    Régimen de Adecuación y las Listas de Excepciones
    irán reduciéndose en forma automática y
    lineal. La meta es que no
    existan aranceles entre los Estados Partes del MERCOSUR y los
    productos que se importen de terceros países paguen todos
    el mismo arancel externo común, ya sea que se introduzcan
    por la fronteras de Argentina, Brasil, Paraguay o Uruguay. De
    acuerdo con lo negociado por nuestros países la
    Unión Aduanera tendrá plena vigencia el 1ø
    de enero del 2006.

    ________________________________________

    LA POLITICA COMERCIAL COMUN

    P. ¿Qué es la política comercial
    externa común?

    R. Es el conjunto de acciones
    tendientes a influir sobre las corrientes de comercio entre el
    MERCOSUR y los demás países. Incluye en principio
    todos los instrumentos de política comercial que pueden
    ser empleados por los países respecto de sus corrientes de
    comercio con el extranjero, como los mecanismos de defensa contra
    prácticas desleales de comercio, las medidas no
    arancelarias como cuotas, prohibiciones de importación o exportación, el régimen de licencias
    para importar o exportar, las detracciones o impuestos a la
    exportación y la negociación de acuerdos
    comerciales con terceros países o grupos de
    países. Cuando esta política comercial es
    común los cuatro países miembros del MERCOSUR dejan
    de adoptar sus decisiones a este respecto de manera unilateral
    para pasar a adoptar como conjunto sujeto a una única
    política comercial externa.

    P. ¿Por qué debe ser común la
    política comercial externa?

    R. Cuando el Tratado de Asunción establece el
    carácter común de la política comercial
    externa en su artículo 1er, lo hace en la misma frase en
    la que menciona al arancel externo común. Ello es
    lógico porque para constituir un espacio económico
    unificado es necesario conformar un mismo territorio aduanero -lo
    que permite gozar de las ventajas de la libre circulación
    de mercaderías- y para ello son esenciales que sean
    comunes a los cuatro países tanto el arancel externo como
    la política comercial externa. De poco valdría
    alcanzar un arancel externo común si por la vía de
    las demás medidas de política comercial se
    permitiese la existencia de diferentes condiciones de acceso a
    los productos de fuera del MERCOSUR según el lugar de
    ingreso de los mismos. Ello llevaría a la no
    integración del espacio económico unificado que se
    pretende construir, de la misma manera que se fragmentaría
    el espacio económico nacional si existieran, por ejemplo,
    prohibiciones a la importación en la aduana de Colonia
    pero no en la de Montevideo.

    P. ¿Qué autonomía tiene Uruguay, a
    partir del 1.1.95 para imponer medidas de Política
    Comercial, contemplando alguna demanda
    sectorial?

    R. A partir del 1.1.95, ninguno de los Estado Parte
    puede imponer autonomamente ninguna medida de política
    comercial, salvo en aquellos sectores que por diversas razones
    están en la etapa de convergencia hacia la Unión
    Aduanera y que han sido excepcionados del régimen general
    para el comercio extra y/o intra regional. Lo mismo para aquellos
    sectores en los que aún no se ha acordado una
    política común y que, hasta tanto esto suceda,
    disponen de una autorización para aplicar sus
    legislaciones internas (caso textiles para comercio extra
    regional, azúcar
    en el comercio intra y extra regional, etc.)

    P. ¿Qué se considera "práctica
    desleal de comercio" o "dumping" en
    MERCOSUR?

    R. Se está en presencia de principios
    desleales de comercio cuando se verifica la competencia en
    condiciones desiguales y contrarias a las disposiciones
    existentes en la materia. En general, ello puede ocurrir cuando
    el producto recibe subsidios en el país de origen o cuando
    existe una política empresarial tendiente a vender a
    precios
    artificialmente bajos hasta eliminar la competencia.

    P. ¿Qué se ha acordado en el MERCOSUR
    respecto a las "prácticas desleales de
    comercio"?

    R. Para las mercaderías originarias en terceros
    países, la Resolución Nro. 108/94 del Grupo Mercado
    Común instruye a la Comisión de Comercio a
    presentar al Grupo Mercado Común, antes del 31.3.95, un
    proyecto de Reglamento Común sobre Prácticas
    Desleales de Comercio Extra-Zona y un Reglamento Común de
    Salvaguardia frente a terceros países. Esta tarea se
    realizaraá partir del trabajo
    desarrollado en el seno del Sub Grupo de Trabajo Nro. 1 y
    teniendo en cuenta los resultados de la Ronda Uruguay del
    GATT.

    P. ¿Qué se ha acordado con relación
    a las "prácticas desleales de comercio" en el comercio
    intra-regional?

    R. Se tomó en consideración que al no
    haberse perfeccionado todavía la Unión Aduanera,
    aún existen condiciones para que produzcan distorsiones en
    algunos precios. Por lo tanto la Resolución Nro. 129/94
    del Grupo Mercado Común prorroga la vigencia del "Procedimiento de
    Intercambio Informativo para casos de Dumping" por importaciones
    provenientes de alguno de los países integrantes del
    MERCOSUR, que figura anexo en la anterior Resolución Nro.
    63/93 del Grupo Mercado Común.

    Este procedimiento, se llevará a cabo ahora a
    través de la Comisión de Comercio y se
    realizará de acuerdo a las legislaciones vigentes en los
    países. Las consultas entre los Estados Parte se
    realizarán además en concordancia con el
    procedimiento aprobado por la Decisión Nro. 3/92 del
    Consejo Mercado Común sobre "quejas y consultas aplicables
    durante el período de transición". No se impide que
    el país importador aplique "decisiones preliminares" o
    "medidas previsionales" para reparar el daño
    causado por el dumping denunciado.

    P. ¿Qué sucederá con la normativa
    vigente en Uruguay sobre Precios Mínimos de
    Exportación, para prevenir el "dumping"?

    R. Uruguay se comprometió a no utilizar este
    discutido mecanismo entre sus socios y obtuvo, a cambio de su
    eliminación, la posibilidad de "arancelizar" todos los
    Precios Mínimos de Exportación existentes al
    31.12.94, con una alicuota superior a su arancel general vigente
    a esa fecha para el producto en cuestión. Este arancel
    excepcional puede alcanzar hasta el tope de la alicuota mayor
    vigente en algún otro Estado Parte (este tope es del 30 %
    para Argentina, igual a su arancel más la tasa estadística). Estas alicuotas se
    aplicarán tanto al Régimen de Adecuación
    Intra-MERCOSUR, como al comercio frente a terceros países,
    bajo la forma de las excepciones al AEC resultantes del
    "Régimen de Adecuación" y estarán sujetos al
    régimen general de convergencia pactado.

    Puede continuar vigente asimismo, el régimen de
    Precios Mínimos de Exportación para el comercio
    extra-MERCOSUR, hasta tanto no se apruebe el Régimen
    común de medidas antidumping referido mas
    arriba.

    P. ¿Qué se ha decidido en cuanto a
    Políticas Públicas que distorsionan la
    competitividad, sobre todo en lo relativo a compras del
    Estado, monopolios, etc.?

    R. Por la Decisión Nro. 20/94 del Consejo Mercado
    Común se instruye a la Comisión de Comercio, la
    creación de un Comité Técnico encargado del
    tratamiento del tema de las Políticas Públicas que
    distorsionan la competitividad.

    El tema deberá ser analizado por el Grupo Mercado
    Común una vez que el mencionado Comité
    Técnico elabore su propuesta.

    P. ¿Qué se ha decidido respecto a la
    competencia
    desleal entre empresas?

    R. Por la Decisión Nro. 21/94 del Consejo Mercado
    Común se aprobaron pautas generales mínimas para
    prevenir los abusos de poder,
    elaboradas por la Comisión de "Defensa de la Competencia"
    en MERCOSUR.

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    La presente información ha sido
    proporcionada por la Comisión Sectorial para el MERCOSUR
    de Uruguay (COMISEC), el 8/8/95 la misma fue actualizada al
    24/2/95.

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    LAS RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

    P. En el MERCOSUR se habla de restricciones no
    arancelarias; ¿cómo se las puede
    definir?

    R. Como cualquier medida de carácter
    administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza,
    mediante la cual un país miembro del MERCOSUR impida o
    dificulte por decisión unilateral, el comercio
    recíproco.

    P. ¿Qué tratamiento han de
    tener?

    R. El Tratado de Asunción por el que se instituye
    el MERCOSUR, dispone que las restricciones no arancelarias deben
    ser eliminadas. A tal efecto los países miembros
    deberían declarar sus restricciones, en las Notas
    Complementarias al acuerdo de complementación que
    celebrarían en el marco del Tratado de Montevideo 1980
    (ALADI).

    Este Acuerdo se firmó el 29 de noviembre de 1991,
    le correspondió el Nro. 18 en el registro de la
    Secretaría General de la ALADI y en el los cuatro
    países declararon sus restricciones no arancelarias que
    debían eliminarse al 31 de diciembre de 1994.

    P. ¿Cuál es la situación
    actual?

    R. Sin perjuicio de las restricciones declaradas por los
    países, en análisis realizados por diversos subgrupos
    de trabajo del Grupo Mercado Común (Organo Ejecutivo del
    MERCOSUR), se detectó un considerable número de
    medidas no arancelarias que los países tenían
    además en vigor. Su análisis permitió
    establecer dos grupos: las que eran restrictivas y las que no lo
    eran. En base a ello se determinó por un lado las que
    debían ser eliminadas y por otro lado las que
    debían ser armonizadas. Todo ello debía concluirse
    al 31 de diciembre de 1994. Merece destacarse que también
    a dicha fecha, debían eliminarse y armonizarse las
    restricciones no arancelarias a las exportaciones.

    ________________________________________

    LOS ACUERDOS EN LA ALADI

    P. Los cuatro países del MERCOSUR tienen Acuerdos
    en la ALADI; ¿qué ocurrirá con
    estos?

    R. Han sido debidamente formalizados en ALADI los
    protocolos para prorrogar las preferencias recíprocas,
    entre países de ALADI y cada uno de los Estados Parte del
    MERCOSUR, con vistas a renegociar, antes del próximo
    30/VI/95, Zonas de Libre Comercio con dichos
    países.

    Mantienen con los otros siete signatarios del Tratado,
    (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México, Perú y
    Venezuela) diversos Acuerdos de carácter bilateral (de
    renegociación, de las preferencias otorgadas en el
    período 1962/1980 y de Complementación
    Económica) y plurilaterales (acuerdos comerciales, que son
    sectoriales).- Estos Acuerdos deben ser renegociados.-

    P. ¿Por qué?

    R. Porque se debe armonizar estos Acuerdos con el
    Tratado de Asunción.

    A los Estados Parte no les está impedido mantener
    Acuerdos con otros países de la ALADI y aún
    modificarlos o sustituirlos.- El aspecto esencial es que no deben
    implicar tratamientos que puedan establecer preferencias
    porcentuales elevadas afectando la eficacia del
    Arancel Externo Común del MERCOSUR y sus excepciones.
    También pudieran afectar otros elementos operativos, como
    ser régimen de origen, salvaguardias, solución de
    controversias, Zonas Francas, restricciones no arancelarias,
    estímulos a las exportaciones, entre otros.-

    P. ¿Qué previsiones se han convenido para
    la renegociación de los Acuerdos?

    R. Los países del MERCOSUR han aprobado textos de
    protocolos adicionales, a través de los cuales
    negociarían en bloque MERCOSUR con cada país con
    que mantienen Acuerdos,(cuyas preferencias se prorrogarían
    hasta el 30 de junio de 1995) un nuevo acuerdo con vistas a la
    conformación de un área de libre comercio en un
    plazo máximo de diez año.- Este sistema se
    aplicaría tanto para los Acuerdos de Renegociación
    como para los de complementación Económica.- En
    cuanto a los Acuerdo Comerciales (Sectoriales), lo que se
    proyecta es la posibilidad de acordar prórrogas de las
    preferencias pactadas, hasta el 30 de junio de 1995.-

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    La presente información ha sido
    proporcionada por la Comisión Sectorial para el MERCOSUR
    de Uruguay (COMISEC), el 8/8/95 la misma fue actualizada al
    24/2/95.

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    LOS EQUIPAJES DE LOS VIAJEROS

    P. ¿Hay diferentes categorías de viajeros
    o todos tienen los mismos derechos y tratamientos en
    relación con el equipaje?

    R. Existen cuatro categorías de viajeros con
    referencia al equipaje:

    1. Residentes en terceros países que ingresan al
    Territorio Aduanero: a) en viaje de turismo, negocios o en
    tránsito; b) en carácter temporal; c) para residir
    en forma permanente.

    2. Residentes en los países del MERCOSUR que
    retornan, provenientes de terceros países después
    de permanecer menos o más de un año.

    3. Residentes en uno de los países del MERCOSUR
    que retornan a él, luego de permanecer en otro de
    ellos

    4. Residentes en uno de los países del MERCOSUR
    que ingresan en otro para fijar su residencia
    permanente.

    P. ¿Los viajeros pueden declarar como propios,
    equipajes de terceros o encargarse de introducir por cuenta de
    personas que no viajen a bordo, efectos que no les
    pertenezcan?

    R. No se puede, salvo que se trate de efectos personales
    en uso, de residentes que hubieran fallecido en el extranjero, lo
    que debe probarse en forma documentada.

    P. ¿Puede introducirse cualquier tipo de
    producto?

    R. Están excluídos los automotores en
    general, motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para
    embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas
    rodantes, aeronaves y embarcaciones de todo tipo.

    Estos bienes pueden ingresar en carácter de
    admisión temporaria y siempre que el viajero acredite su
    residencia permanente en otro país.

    P. Entonces ¿que bienes se pueden introducir con
    franquicias y
    exoneraciones de tributos?

    R. El equipaje acompañado de todas las
    categorías de viajeros, está libre del pago de
    gravámenes con referencia a ropas y objetos de uso
    personal,
    así como de libros,
    folletos y periódicos.

    Además existe una exoneración para otros
    objetos, de U$S 300 estadounidenses o su equivalente en otra
    moneda, si el viajero ingresa por vía aérea o
    marítima. El Uruguay cuenta con una exoneración de
    hasta U$S 500 cuando el viajero proviene de países no
    limítrofes, con excepción de Chile y Bolivia. En
    caso de arribo por frontera
    terrestre los países del MERCOSUR pueden fijar una
    franquicia no
    inferior a U$S 150. Sin perjuicio de ello, los países que
    tengan franquicias más elevadas, podrán mantenerlas
    hasta que sean armonizadas. Esta franquicia no podrá ser
    utilizada más de una vez por mes.

    P. ¿Y qué pasa con la introducción de bienes adquiridos en los
    "free shops"?

    R. Los viajeros gozan de una franquicia adicional de un
    mínimo de U$S 300 o su equivalente en otras monedas, con
    respecto a los bienes adquiridos en estos establecimientos de
    llegada, existentes en los países del MERCOSUR.

    P. ¿Qué tratamiento tienen los bienes que
    excedan a los diversos límites
    mencionados?

    R. Pueden ser liberados mediante el pago previo de un
    tributo único equivalente al 50% del valor de las
    mercaderías. En todos los casos, el valor de los bienes
    que componen el equipaje, deberá ser justificado con las
    correspondientes facturas. En defecto de ello o de presumirse
    inexactitud en las facturas, se tomará en cuenta el valor
    que establezca la autoridad
    aduanera.

    P. ¿Qué criterio debe existir en cuanto a
    los efectos nuevos o usados que introducen los
    viajeros?

    R. Se tienen en cuenta por las circunstancias del viaje,
    los efectos nuevos o usados que pudieran destinar para su uso o
    consumo
    personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su
    cantidad, naturaleza o variedad no permitan presumir que
    responden a fines comerciales o industriales. Los efectos de uso
    o consumo personal son: los artículos de vestir y aseo y
    demás bienes que tengan manifiestamente carácter
    personal, y de uso en su viaje de turismo, tales como máquinas
    fotográficas y filmadoras.

    P. ¿Qué tratamiento tienen los bienes que
    retornan al país habiendo salido de el en forma
    documentada?

    R. Su reintroducción está exenta de
    gravámenes, independientemente del plazo de permanencia en
    el exterior.

    P. ¿Qué tratamiento tiene la
    introducción de bienes que ingresan los extranjeros que
    vienen a establecerse en países del MERCOSUR, así
    como los residentes en otros países que regresan para
    establecerse después de haber permanecido en el exterior
    por más de un año o los residentes en un
    país del MERCOSUR que se trasladan a otro en forma
    definitiva?

    R. Pueden introducir además de lo considerado
    como equipaje, los siguientes bienes, libres de
    gravámenes, sean nuevos o usados: a) muebles y otros
    bienes de uso doméstico; b) herramientas,
    máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el
    ejercicio de su profesión, arte u
    oficio.

    Tratándose de extranjeros, el ingreso de los
    bienes se hará bajo el régimen de Admisión
    Temporaria, hasta que les sea concedida la residencia
    permanente.

    P. ¿Qué tratamiento tiene el equipaje no
    acompañado?

    R. Debe arribar dentro de los tres meses anteriores o
    hasta los seis meses posteriores a la llegada del viajero, puede
    ser despachado por el mismo o por un representante, debe provenir
    del lugar o lugares de procedencia del viajero y solamente existe
    exención tributaria para las ropas y objetos de uso
    personal, usados, además de libros y
    periódicos.

    P. ¿Qué tratamiento tiene el equipaje
    acompañado o no, del viajero que se traslada a otros
    países que no son del MERCOSUR?.

    R. Goza de exención de gravámenes de
    exportación, dándose tratamiento de equipaje a
    otros bienes adquiridos en el territorio aduanero, llevados
    personalmente por el viajero y por un valor de hasta U$S 2.000 o
    su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de productos
    de libre exportación y se presenten las facturas
    comerciales que les correspondan.

    P. ¿Debe declararse el contenido del
    equipaje?

    R. Sí. En aquellas aduanas en donde
    no se exige la declaración escrita, se tomará como
    declaración la sola elección del canal verde "NADA
    PARA DECLARAR" o rojo "ALGO PARA DECLARAR". En el caso de no
    existir canales para la elección del turista, si este
    tuviera objetos para declarar debe manifestarlo a la autoridad
    aduanera del punto de ingreso, la que dispondrá el
    procedimiento a seguir.

    P. ¿Los equipajes de turistas están
    sujetos a controles sanitarios?

    R. Sí. En los cuatro Estados Parte del MERCOSUR
    se realizan estrictos controles sanitarios por parte de las
    autoridades de sanidad animal y vegetal y el turista debe atender
    a las indicaciones y avisos de artículos prohibidos que se
    encuentran en los puntos de ingreso y egreso de los territorios
    de los cuatro países.

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    La presente información ha sido
    proporcionada por la Comisón Sectorial para el MERCOSUR de
    Uruguay (COMISEC), el 8/8/95 la misma fue actualizada al
    24/2/95.

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    ZONAS FRANCAS COMERCIALES, ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES,
    ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y AREAS ADUANERAS
    ESPECIALES

    P. ¿Qué tratamiento tendrá la
    exportación hacia los demás países del
    MERCOSUR, de las mercaderías que se exporten de las zonas
    francas ubicadas en sus territorios?

    R. Salvo decisión en contrario, deberán
    pagar el Arancel Externo Común que corresponda o el
    arancel nacional vigente del país que importa, para el
    caso de productos excepcionados transitoriamente de la
    aplicación de dicho Arancel Externo.

    P. ¿Las importaciones de productos provenientes
    de zonas francas no tienen límites en valores o
    cantidades?

    R. Los países del MERCOSUR tienen el derecho de
    aplicar salvaguardias, cuando las importaciones impliquen un
    aumento imprevisto, que cause daño o amenaza de
    daño al comercio.

    P. ¿Está limitado el número de
    zonas francas?

    R. Pueden operar las que actualmente están en
    funcionamiento y las que se instalen en virtud de normas legales
    vigentes o en trámite parlamentario.

    P. ¿Existen algunas zonas francas exceptuadas del
    régimen establecido para el MERCOSUR?

    R. Si. Las áreas aduaneras especiales existentes
    en Manaos (Brasil) y Tierra del
    Fuego (Argentina), constituídas en razón de su
    particular situación geográfica, podraacute;n
    funcionar bajo el régimen con que lo venían
    haciendo, hasta el año 2013. Ello significa que los
    productos podrán ingresar a los países respectivos,
    pero en caso de hacerlo hacia otros países del MERCOSUR,
    deberán pagar el Arancel Externo Común.

    P. ¿Qué ventajas y desventajas tiene la
    solución alcanzada respecto de las zonas
    francas?

    R. La solución general adoptada equivale a
    considerar a los bienes elaborados en las zonas francas de la
    misma manera que a los bienes producidos en otros países.
    Esto significa dejar de lado la posibilidad de incentivar la
    incorporación de valor agregado local y la compra de
    insumos producidos localmente. No se estimula entonces lo que a
    veces se ha denominado "efecto de arrastre" sobre la economía local, que
    ocurre cuando la instalación de una actividad en zona
    franca fortalece el empleo y la
    utilización de servicios e insumos como consecuencia de
    contrataciones en el área vecina a la zona
    franca.

    Si bien este factor es una limitación para la
    solución alcanzada, habría que recordar que ya la
    ley de zonas
    francas de nuestro país estipula para los productos
    elaborados en nuestras zonas francas la obligatoriedad de abonar
    el arancel vigente.

    Por otra parte, en el contexto de la negociación
    hay que tener en cuenta que las legislaciones de Argentina y
    Brasil en general prohiben el ingreso a sus respectivos
    territorios aduaneros de los bienes producidos en zonas
    francas.

    El hecho de que no prosperara la intención de
    hacer esta norma extensiva al conjunto del MERCOSUR, constituye
    un elemento ciertamente favorable a las posibilidades de desarrollo de
    las zonas francas.

    En cuanto a la diferenciación en el tratamiento
    para las áreas especiales de Manaos y Tierra del Fuego,
    ella resulta del reconocimiento de normas constitucionales en el
    caso de Brasil, y está limitada en el tiempo hasta el
    año 2013.

    ________________________________________

    LOS DERECHOS DE IMPORTACION EN
    EL MERCOSUR

    P. ¿Todos los productos de los países del
    MERCOSUR están exonerados de derechos de
    importación ?

    R. Todavía no. Se han acordado listas de
    productos en que cada país los mantiene por un tiempo,
    sujetos a derechos o gravamenes de importación. Estas
    listas son diferentes en cuanto a su contenido tanto de tipo de
    productos como de cantidad de los mismos. En este último
    aspecto y expresado en cantidad de posiciones arancelarias del
    Arancel Externo Común del MERCOSUR, son menores las de
    Argentina y Brasil (221 y 28 respectivamente) y mayores las de
    Paraguay y Uruguay (272 y 950 respectivamente).

    P. ¿Los productos van desapareciendo
    periódicamente ?

    R. No. A diferencia del sistema que funcionó para
    ajustar hasta el 31 de diciembre de 1993 las listas de productos
    transitoriamente exceptuados de gravamenes de importación,
    los productos incluídos ahora en estas listas, van
    teniendo anualmente una disminución del gravamen de
    importación, hasta su eliminación. Para ello
    Argentina y Brasil tienen un plazo de cuatro años y
    Paraguay y Uruguay cinco años.

    P. ¿Cómo está dispuesto ese
    mecanismo de reducción anual de gravamenes de
    importación ?

    R. Argentina y Brasil otorgan una rebaja inicial a
    partir del 1ro. de enero de 1995, luego una rebaja del 25% desde
    enero de 1996, se incrementa la rebaja al 50% a partir de enero
    de 1997, aumenta al 75% desde enero de 1998, llegando al 100% al
    1ro. de enero de 1999.

    Para Paraguay y Uruguay el sistema es similar pero
    corrido un año. Es decir que la rebaja inicial comienza el
    1ro. de enero de 1996 y las sucesivas al 25%,50% y 75% se
    producen a partir de enero de 1997, enero de 1998 y enero de
    1999, respectivamente, llegando al 100% a partir del 1ro. de
    enero del año 2000.

    Este sistema se denomina "Régimen de
    Adecuación Final a la Unión Aduanera" y las rebajas
    se aplican a partir de la tarifa nominal total de cada
    país, vigente al 5 de agosto de 1994. Ningún otro
    gravamen arancelario o para- arancelario podrá aplicarse
    sobre los productos integrantes de este
    Régimen.

    P. ¿Es posible la situación de qué
    por aplicación de este mecanismo, puedan cobrarse derechos
    de importación a productos de los países del
    MERCOSUR, superiores a los que se apliquen a los mismos productos
    que sean originarios de otros países ?

    R. No. Ello está expresamente prohibido por
    Resolución de los cuatro países del
    MERCOSUR.

    P. ¿Estas listas son inalterables en cuanto a su
    contenido o se pueden modificar?

    R. Los países del MERCOSUR, tienen la facultad
    por decisión unilateral, durante el período de
    vigencia del Régimen de Adecuación Final a la
    Unión Aduanera, de retirar productos de sus listas
    así como de reintroducirlos en las mismas. Los productos
    que se retiran, pasan a gozar al ingresar a su territorio
    aduanero de una exoneración total de su tarifa nacional
    vigente. En cuanto a los que sean reintroducidos, su
    importación recibirá el tratamiento arancelario que
    le corresponda según la fecha en que ello se produce, en
    estricta conformidad con el cronograma de incremento de rebajas
    arancelarias antes comentado.

    P. ¿Cómo funciona el Régimen en el
    caso en que los países hayan fijado cuotas?

    R. Por decisión unilateral, los países
    pueden aumentar las cuotas fijadas originalmente e igualmente
    hacerlas retornar a sus niveles originales.

    P. ¿Pueden los países del MERCOSUR,
    anticipar el cronograma de rebaja arancelaria acordado para el
    Régimen de Adecuación?

    R. Si lo pueden hacer y por decisión
    unilateral.

    P. Tanto el retiro y reinserción de productos
    como las modificaciones de cuotas, ¿se puede hacer varias
    veces?

    R. Los países pueden recurrir al procedimiento
    hasta tres veces por cada item arancelario, tanto con referencia
    a la reintroducción de productos, al margen de preferencia
    del cronograma, como al retorno a las cuotas
    originales.

    Estas modificaciones entrarán a regir
    según los casos, el 1ro. de enero, 1ro. de mayo o 1ro. de
    setiembre de cada año, mientras este en vigencia el
    Régimen de Adecuación.

    A tales fines las decisiones deben ser comunicadas a los
    países, con anterioridad de treinta días si se
    trata de retirar productos, aumentar cuotas o anticipar
    profundización de rebajas arancelarias, o de sesenta
    días si se trata de reintroducir productos, aplicar cuotas
    originales o retornar al nivel arancelario establecido en el
    cronograma.

    P. Cuando las mercaderías de Argentina, Brasil y
    Paraguay no paguen más derechos de aduana ¿se puede
    cruzar la frontera con ellas sin tributar ningún impuesto ni
    cumplir ninguna formalidad?

    R. La eliminación de los derechos de aduana es
    sin duda una enorme simplificación. No obstante, subsisten
    razones por las cuales es necesario cumplir algunas formalidades
    y abonar ciertos impuestos en el momento de cruzar las fronteras.
    Un caso que permite comprenderlo claramente es el de la
    tributación del IVA. Mientras
    no se llegue a una armonización impositiva considerable,
    cada país conserva su propio esquema de IVA, con tasas,
    exoneraciones, etc., diferentes en cada país. Una manera
    de asegurar la equidad en el
    comercio consiste en descargar a los productos que son exportados
    del IVA del país de origen y pasar a cargarlos con el IVA
    del país de destino. Así, todos los bienes
    similares vendidos en, por ejemplo, el mercado uruguayo tienen
    incorporado el mismo IVA (igual tasa, sistema,etc.) en lugar de
    tener unos incorporado el IVA uruguayo, otros el brasileño
    y así sucesivamente. Algo similar existe en
    relación a impuestos internos como el IMESI.

    Esto nos permite concluir que, a pesar de la
    importantísima simplificación que significa
    eliminar los derechos de aduana, las mercaderías
    continuarán cumpliendo ciertas formalidades y abonando
    ciertos tributos al atravesar las fronteras internas del
    MERCOSUR.

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    La presente información ha sido
    proporcionada por la Comisión Sectorial para el MERCOSUR
    de Uruguay (COMISEC), el 8/8/95 la misma fue actualizada al
    24/2/95.

    EL ARANCEL EXTERNO COMUN

    P. ¿Qué es el Arancel Externo Común
    del MERCOSUR?

    R. Es el sistema por el cual se clasifican e identifican
    todo el universo de
    mercancías. Cada una de estas mercancías
    identificadas tiene adjudicado un valor, expresado en porcentaje,
    llamado Arancel que es el impuesto que pagará cada
    mercancía al ingresar al Mercosur por cualquiera de sus
    Estados Partes. Los Aranceles se ubican entre el 0% y el
    20%.

    Salvo las Excepciones previstas (ver por Excepciones).
    Está integrado por 21 secciones desarrolladas en 97
    capítulos. Los capítulos se desarrollan en partidas
    y estas en item.

    Incluye asimismo, reglas generales para su interpretación que surgen del Sistema
    Armonizado de Designación y Codificación de
    Mercancías.

    P. ¿Existen excepciones al Arancel Externo
    Común o ya se aplica en su totalidad?

    R. En forma transitoria, los países del MERCOSUR
    tienen derecho a establecer excepciones a ese Arancel aplicando
    el propio. Es así que Argentina, Brasil y Uruguay pueden
    mantener hasta el 1ro. de enero de 2001 un número
    máximo de 300 item arancelarios de la Nomenclatura
    Común del MERCOSUR, y en el caso de Paraguay ascienden a
    un máximo de 399 hasta el año 2006.

    Hay plazo hasta el 30 de abril de 1995, para completar
    las listas de convergencia de bienes de capital y de
    excepciones al Arancel Externo Común.

    P. ¿Son esas las únicas excepciones
    ?

    R. No, ya que los bienes de capital (maquinarias) e
    informática y telecomunicaciones tienen un arancel externo
    común de 14% y 16%, respectivamente. Los países del
    MERCOSUR, partiendo de los aranceles nacionales, establecieron un
    mecanismo de convergencia hacia esos niveles, en forma lineal y
    automática.

    P. ¿Ese procedimiento se aplica a todos los
    países?

    R. Sí, pero en condiciones diferentes de plazo.
    En el caso de bienes de capital Argentina y Brasil deben
    converger al AEC el 1o. de enero de 2001 y Paraguay y Uruguay, el
    1o. de enero de 2006. Tratándose de informática y
    telecomunicaciones, la convergencia, también lineal y
    automática, se alcanzará al 1o. de enero de 2006
    para los cuatro países.

    P. ¿Cuál es la ventaja de tener un arancel
    externo común?

    R. El arancel externo común (en adelante AEC) es
    una condición necesaria para que el MERCOSUR pueda
    convertirse en un único territorio aduanero. Un territorio
    aduanero unificado hace posible la libre circulación de
    las mercaderías, facilitando enormemente los intercambios
    y permitiendo que se manifiesten las ventajas de la
    especialización utilizando lo mejor posible las
    potencialidades de cada empresa.

    Esencialmente, el empleo del AEC posibilita obtener el
    mismo tipo de ventajas que dentro de un país se obtienen
    al no erigir barreras al comercio entre departamentos o
    provincias. El hecho mismo de que casi nunca los países
    optan por colocar estas barreras en el interior de su territorio,
    pone en evidencia las ventajas de tener un AEC, siempre que su
    nivel y estructura puedan servir equitativamente a los intereses
    de todos los países involucrados.

    P. ¿Por qué hasta ahora el arancel externo
    común casi no ha sido utilizado en la integración
    de América
    Latina?

    R. El carácter común del arancel implica
    abandonar la potestad que cada país tenía
    individualmente de fijar las condiciones de su política
    comercial, y esa es una de las razones para que la
    utilización de un AEC no sea aún tan frecuente
    entre grupos de países. Otra razón es el temor a
    que el AEC que se elija tenga consecuencias negativas para alguno
    de los países aunque pueda servir a los propósitos
    de otros.

    P. ¿Qué otros grupos de países usan
    un arancel externo común?

    EL AEC es una características de las uniones
    aduaneras (como lo fue el BENELUX – Bélgica, Holanda y
    Luxemburgo), los mercados comunes (como la Unión Europea)
    y las uniones económicas mas profundas (como la
    Unión Económica Belgo- Luxemburguesa). En cambio,
    las zonas de libre comercio (como la Asociación Europea de
    Libre Comercio, el NAFTA (USA,
    México y Canadá), etc.) no emplean un AEC y cada
    país miembro utiliza sus propios derechos de aduana en las
    importaciones desde los países no miembros del
    grupo.

    ________________________________________

    La presente información ha sido
    proporcionada por la Comisión Sectorial para el MERCOSUR
    de Uruguay (COMISEC), el 8/8/95 la misma fue actualizada al
    24/2/95.

    ________________________________________

    ECONOMÍA
    POLÍTICA INTERNACIONAL

    1INTRODUCCIÓN

    Economía política internacional, disciplina
    científica que analiza la interacción de la política en la
    economía entre los Estados del mundo. La más
    importante de estas interacciones está relacionada con el
    comercio
    internacional. Los estudiosos de la economía
    política internacional examinan también las
    relaciones financieras, la política regional y la
    cooperación económica, la política
    medioambiental, los modelos de
    inversión de las multinacionales, la ayuda extranjera y
    las relaciones entre las regiones ricas y pobres del
    mundo.

    Los aspectos militares dominaron el estudio de las
    relaciones
    internacionales después de finalizar la II Guerra Mundial en
    1945. En las siguientes décadas, la atención se centró en la Guerra
    fría entre Estados Unidos y
    la Unión Soviética. Sin embargo, desde 1991, los
    políticos y especialistas han dedicado una mayor
    atención a la importancia de la economía
    política internacional en el estudio de las relaciones
    internacionales. Los analistas estudian cómo las
    políticas gubernamentales afectan a las tendencias
    económicas y por qué los Estados adoptan
    determinadas políticas económicas. También
    intentan comprender los fundamentos de la cooperación
    económica global o regional.

    2 TENDENCIAS EN
    ECONOMÍA POLÍTICA INTERNACIONAL

    Desde el final de la II Guerra
    Mundial, el volumen de las
    transacciones económicas internacionales ha ascendido de
    forma constante. Al mismo tiempo, distintas regiones de todo el
    mundo han experimentado modelos inadecuados de crecimiento
    económico. Además, han surgido nuevas instituciones
    internacionales para coordinar esfuerzos y resolver las disputas
    que han acompañado a esas transformaciones de la
    economía global.

    2.1 Comercio internacional

    Desde la década de 1990 el comercio internacional
    ha crecido hasta ocupar casi el 20% de la producción total de bienes y servicios del
    mundo. Este volumen comercial equivale a casi cinco veces el
    gasto militar mundial.

    Se han desarrollado asimismo nuevas instituciones para
    promover y dirigir el comercio mundial. De 1948 a 1995 se
    negociaron una serie de tratados a
    través del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio
    (GATT), que gradualmente redujo los aranceles para la
    mayoría de productos manufacturados. En 1995 el GATT se
    convirtió en la Organización Mundial del Comercio
    (OMC), con mayor
    autoridad y un mandato más amplio para promover el
    comercio. Con todo, la mayor actividad política relativa
    al comercio se concentra en los países industrializados de
    Norteamérica, Europa occidental
    y Asia oriental.
    En conjunto, los países de estas áreas acumulan el
    75% del comercio internacional.

    2.2 Flujo monetario internacional

    El gran incremento en el intercambio de divisas en los
    mercados internacionales ha transformado igualmente la
    economía política global. Avanzadas
    tecnologías de telecomunicaciones unen ahora esos mercados
    en los principales centros financieros (Tokio, Hong Kong, Zurich
    y Nueva York). A mediados de la década de 1990, el valor
    de las transacciones diarias de divisas superaba ampliamente el
    billón de dólares. Este volumen reduce al
    mínimo el líquido disponible para los gobiernos
    nacionales, que han perdido parte de su antigua capacidad de
    influir en los mercados internacionales defendiendo una
    determinada divisa.

    2.3 Integración internacional

    El aumento de la integración internacional ha
    sido igualmente notable, ocurriendo sus logros más
    importantes en Europa. La Unión Europea (UE) dio sus
    primeros pasos a partir de la coordinación de las
    políticas del carbón y del acero en seis
    países que, constituidos como Comunidad Europea
    del Carbón y del Acero (CECA) en París en 1951,
    redujeron sus aranceles para permitir el libre comercio entre
    ellos. La UE coordina hoy prácticamente todos los aspectos
    de las políticas económicas de los Estados
    miembros, desde el comercio y la inmigración hasta la legislación
    laboral y la política agraria. El 1 de enero de 2002
    doce países de la Unión Europea (España,
    Portugal, Francia,
    Italia, Grecia,
    Alemania,
    Austria, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Irlanda y
    Finlandia) abandonaron sus monedas nacionales para adoptar el
    euro. Trescientos millones de ciudadanos pasaron a formar parte
    de la Unión Monetaria Europea. El Mercosur (integrado por
    Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay) y el Tratado de Libre
    Comercio Norteamericano (formado por Canadá, Estados
    Unidos y México) son otros ejemplos recientes de
    integración internacional, en este caso puramente
    comercial.

    2.4 Multinacionales

    La naturaleza del comercio internacional se ha
    modificado radicalmente desde la II Guerra Mundial. Antes, las
    multinacionales realizaban sus operaciones en un
    país y sus actividades en otros se limitaban, en un
    principio, a la venta de
    productos. Ahora manufacturan productos en cualquier lugar del
    mundo. Ello permite a las compañías obtener
    ventajas de diverso tipo en cada Estado: por ejemplo, mano de
    obra barata, trabajadores cualificados, recursos
    naturales o una legislación fiscal y
    comercial ventajosa. Las multinacionales han generado mercados
    globales para sus productos. Su creciente poder amenaza a los
    distintos gobiernos nacionales, que deben sopesar la necesidad de
    la inversión y el comercio extranjeros con el deseo de
    preservar su soberanía y cultura
    nacionales.

    2.5 Crecimiento de las economías
    asiáticas

    Al tiempo que la economía
    mundial crecía en las décadas de 1980 y 1990,
    el centro de la actividad económica se trasladaba de
    Europa y Norteamérica a Asia. Desde su reciente
    industrialización, Corea del Sur, Hong Kong y Singapur han
    registrado un crecimiento económico y una prosperidad
    extraordinarias, utilizando estrategias basadas en el aumento del
    comercio exterior y de sus exportaciones. China
    logró una media de crecimiento anual del 10% entre finales
    de la década de 1980 y principios de la de 1990,
    utilizando un modelo de
    desarrollo económico parecido, que ha prolongado en el
    tiempo y que le coloca como gran candidata a potencia
    económica mundial en el presente siglo. En cambio, la
    mayor parte de África ha mantenido una tendencia negativa
    en sus niveles de vida. El cambio económico global ha
    alterado también el equilibrio del
    poder político.

    Partes: 1, 2

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