- Los inicios del proceso de
integración del MERCOSUR - Estructura
- Objetivos, estrategias y
realizaciones - Economía política
internacional - Tendencias en economía
política internacional - El
estudio de la economía política
internacional - El problema
de los bienes colectivos - Futuro de
la economía política
internacional - Bibliografía
El Mercado
Común del Sur (Mercosur) es un ambicioso proyecto de
integración
económica, en el cual se encuentran comprometidos
Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay.
Tiene como principal objetivo,
aumentar el grado de eficiencia y
competitividad
de las economías involucradas ampliando las actuales
dimensiones de sus mercados y
acelerando su desarrollo
económico mediante el aprovechamiento eficaz de los
recursos
disponibles, la preservación del medio
ambiente, el mejoramiento de las comunicaciones, la coordinación de las políticas
macroeconómicas y la complementación de los
diferentes sectores de sus economías.
La conformación de un Mercado Común es una
respuesta adecuada a la consolidación de grandes espacios
económicos en el mundo y a la necesidad de lograr una
adecuada inserción internacional.
LOS INICIOS DEL
PROCESO DE
INTEGRACION DEL MERCOSUR
En la década del 70 Uruguay profundizó su
relacionamiento comercial con Brasil a través de el
Protocolo de
Expansión Comercial (PEC) y con Argentina a través
del Convenio Argentino Uruguayo de Cooperación
Económica (CAUCE).
Entre los años 1984 y 1989 Argentina y Brasil
suscribieron veinticuatro protocolos
bilaterales, en los que se regulaban diversas
áreas.
Se puede decir que los antecedentes más
inmediatos, datan del año 1985 con la Declaración
de Foz de Iguazú, por la que se crea una Comisión
Mixta de Alto Nivel para la integración entre Argentina y
Brasil.
En 1990, Argentina y Brasil suscribieron y registraron
en ALADI un Acuerdo
de Complementación Económica, en el que
sistematizaron y profundizaron los acuerdos comerciales
bilaterales preexistentes. En ese mismo año,
representantes de ambos países se reunieron con
autoridades de Uruguay y Paraguay, ocasión en la cual
estos últimos expresaron la firme disposición de
sus países de incorporarse al proceso bilateral en curso.
Se convino entonces, que era necesario suscribir un acuerdo
creando un mercado común cuatripartito.
En 26 de marzo de 1991 se firma el Tratado de
Asunción entre los cuatro países, que no debe
considerarse como un tratado final constitutivo del Mercosur,
sino como el instrumento de carácter internacional destinado a hacer
posible su concreción.
Es un acuerdo con vocación regional, pues queda
abierto a la adhesión de los demás Estados miembros
de la ALADI. Es también, un acuerdo de integración
económica, estableciendose un programa de
liberación comercial, la coordinación de
políticas macroeconómicas y un arancel externo
común, así como otros instrumentos de la
regulación del comercio.
En virtud de lo dispuesto por el artículo
Décimo del Anexo I del Tratado de Asunción, los
cuatro países suscribieron el 29 de noviembre de 1990 un
Acuerdo de Complementación Económica en el marco
jurídico de la ALADI, que lleva el número 18 y que
en esa fecha entrará en vigor.
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La presente información ha sido proporcionada por la
Comisec, el 8/8/95 la misma es actualizada al 24/2/95.
MERCOSUR
Tratado de Asunción: nace el
Mercosur
Mercosur o Mercado Común del Sur, organización regional del espacio
sudamericano constituida en virtud del Tratado de
Asunción. Fue éste firmado el 26 de marzo de 1991
por los presidentes de Argentina (Carlos Saúl Menem), Brasil
(Fernando Collor de Mello), Paraguay (Andrés
Rodríguez) y Uruguay (Luis Alberto Lacalle). El principal
objetivo establecido en el Tratado de Asunción era lograr
la progresiva eliminación de barreras arancelarias entre
los estados miembros con el fin de constituir un mercado
común antes del 31 de diciembre de 1994.
Firma del Tratado de Asunción: nace Mercosur El
26 de marzo de 1991, en la ciudad paraguaya de Asunción,
los representantes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay
firmaron el tratado constitutivo del denominado Mercado
Común del Sur, o Mercosur. Sus signatarios fueron Carlos
Saúl Menem, Fernando Collor de Mello, Andrés
Rodríguez y Luis Alberto Lacalle, respectivos presidentes
argentino, brasileño, paraguayo y uruguayo. Estas imágenes
recogen aquel histórico momento.Cortesía de ABC
Video. Todos
los derechos
reservados.
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Los orígenes del Mercosur se remontan a un
encuentro que tuvo lugar en 1986 entre los entonces presidentes
de Brasil, José Sarney, y de Argentina, Raúl
Alfonsín. El acuerdo comercial bilateral entre ambos
países se transformó con el tiempo en la
idea de crear una zona de libre comercio en
Sudamérica, proyecto que cobró fuerza cuando
Uruguay y Paraguay se sumaron a tal intento. Según lo
previsto en el cronograma del Tratado de Asunción, el
día 1 de enero de 1995 se puso en vigor la unión
aduanera y la libre circulación de bienes entre
los cuatro países firmantes: Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay.
Tratado de Asunción
El Tratado de Asunción, signado el 26 de marzo de
1991 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, marcó el
inició de una nueva era en Sudamérica. Supuso la
planificación del Mercado Común del
Sur, uno de los más importantes programas de
integración regional concebidos a lo largo de la historia en dicho espacio
geográfico. A continuación se puede leer el
texto de dicho
documento.
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adicional
El espacio que engloba el Mercosur constituye un mercado
de más de 200 millones de personas. Esta cifra se aproxima
a la población de América
del Norte y no dista demasiado de los 300 millones de habitantes
de la Unión
Europea (UE). El producto
interior bruto (PIB) del
área integrante del Mercosur alcanza los 800.000 millones
de dólares, aproximadamente el 60% del PIB
regional.
Organigrama del Mercosur © Microsoft
Corporation. Reservados todos los derechos.
La administración y ejecución del
Tratado de Asunción y de los acuerdos específicos y
decisiones adoptadas durante el periodo de transición
estuvieron a cargo del denominado Consejo del Mercado
Común (cuya presidencia tiene un carácter
rotatorio, establecido cada seis meses) y del Grupo Mercado
Común.
El Consejo del Mercado Común es el órgano
superior del Mercosur. Le corresponde la conducción
política
del mismo, así como la toma de
decisiones que aseguren el cumplimiento de los plazos y
objetivos para
su constitución definitiva. Está
integrado por los ministros de Relaciones Exteriores de los
estados parte, que deben reunirse al menos una vez al año.
El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del
Mercosur, debe velar por el cumplimiento de las decisiones
adoptadas por el Consejo y está coordinado por los
ministros de Relaciones Exteriores.
El Tratado está abierto a la adhesión,
previa negociación, del resto de los países
miembros de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), cuyas solicitudes serán
consideradas después de cinco años de su entrada en
vigor. Sólo podrán ser analizadas antes de este
plazo las presentaciones de países que no formen parte de
esquemas de integración subregional o de una
asociación extrarregional.
3 OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y
REALIZACIONES
Mercosur: cronología © Microsoft
Corporation. Reservados todos los derechos.
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El Mercado Común tiene tres
objetivos fundamentales:
1.- libre circulación de bienes, servicios y
factores productivos entre los países firmantes del
Tratado de Asunción mediante, entre otras medidas, la
eliminación de los derechos aduaneros y restricciones
paraarancelarias;
2.- fijación de una tarifa externa
común y adopción
de una política comercial común con relación
a terceros países o bloques regionales, y
coordinación de las posiciones en foros comerciales de la
región e internacionales;
3.- coordinación de políticas
macroeconómicas y de comercio
exterior, agrícolas, industriales, fiscales,
monetarias, cambiarias y de capitales, de servicios, aduanera, de
transportes y comunicaciones, y otras que se acuerden en el
futuro, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre
los estados parte.
El Consejo del Mercado Común es el
órgano superior del MERCOSUR.
Por lo que se refiere a la estrategia del
Mercosur, ésta se basa en tres soportes interrelacionados:
profundización (negociación de temas nuevos),
consolidación (cumplimiento y aplicación efectiva
de los compromisos acordados) y relaciones exteriores, que se
fundamentan en negociaciones con países de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
de la UE y de otras entidades y organizaciones
supranacionales.
Con el fin de hacer efectiva la estrategia
consolidadora, se tratan de asegurar los mecanismos de
solución de controversias y de garantizar la seguridad
jurídica del proceso de integración. La
decisión número 17/98 de la XV Reunión del
Consejo del Mercado Común reglamentó el Protocolo
de Brasilia para la Solución de Controversias.
En el contexto de la estrategia tendente a la apertura
comercial se ha implementado una política de relaciones
exteriores muy activa. De esta forma, en el marco de la ALADI se
ha trabajado de modo intenso en la renegociación de los
acuerdos preferenciales preexistentes con los demás
países miembros de la misma. Con ocasión de la
Cumbre de Presidentes de San Luis (1996) se firmó el
Acuerdo de Complementación Económica
Mercosur-Chile, que entró en vigor el día 1 de
octubre de 1996 y que constituyó un vigoroso instrumento
que sentó las bases fundamentales para la
conformación de un "espacio económico
ampliado".
En el caso particular de Bolivia, en la
Cumbre de Presidentes celebrada en Fortaleza (1996) se
firmó el Acuerdo de Complementación
Económica Mercosur-Bolivia, con alcances similares al
suscrito con Chile. También se progresó con los
demás países de la ALADI. Así, se propuso a
los cuatro socios restantes de la Comunidad
Andina (Colombia,
Ecuador,
Perú y Venezuela) la
negociación de un acuerdo de libre comercio similar a los
suscritos con Chile y Bolivia. El 21 de mayo de 2001, Venezuela
solicitó su ingreso en calidad de
miembro asociado, en términos similares a los de Bolivia y
Chile. Con respecto a México, se
han celebrado rondas de negociaciones en las que se
consideró la posibilidad de establecer un acuerdo
estrictamente comercial.
En 1997 cada uno de los países del Mercosur
prorrogó sus acuerdos bilaterales hasta que se alcance el
Acuerdo General. En abril de 1998 se firmó el Acuerdo de
Cooperación en materia de
comercio e inversión entre el Mercosur y los
países integrantes del Mercado Común
Centroamericano (MCCA, integrado por Costa Rica, El
Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua). De forma paralela, y en un contexto
americano ampliado, en la Cumbre Hemisférica de Miami de
1994 se establecieron las bases para poner en marcha una zona de
libre comercio continental a partir del año 2005, el
Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). En 1995
fue suscrito en Madrid el
Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre el
MERCOSUR y la UE.
Asimismo, se realizan reuniones de exploración
con el CER (Closes Economic Relations, integrado por Australia y
Nueva Zelanda), con la Asociación de Naciones del Sureste
Asiático (ASEAN) y con otras organizaciones.
LOS ASPECTOS INSTITUCIONALES
P. ¿Cómo se gobierna el
MERCOSUR?
R. Los países designan representantes que
actúan regularmente siguiendo instrucciones
gubernamentales. En lo que respecta a los órganos
institucionales, el MERCOSUR tiene diversos niveles de
decisión de carácter presidencial, ministerial o
técnico según la naturaleza de
los problemas a
tratar.
Cada país aplica en las deliberaciones su
estrategia nacional en defensa de sus intereses propios,
procurando asimismo impulsar la empresa
común de desarrollar y fortalecer la unión aduanera
recientemente establecida.
El ejercicio de esta actividad supone a su vez, una
concertación permanente en el plano nacional de apoyos
técnicos por áreas de especialización,
consultas orgánicas con los sectores privados involucrados
y la orientación política de las negociaciones
gubernamentales.
P. ¿Ya está definida la
organización institucional?
R. Si. La que tuvo carácter de provisoria hasta
el 31 de diciembre de 1994 en que vencía el período
de transición establecido por el Tratado de
Asunción, ha sido sustituida por una de carácter
definitivo, aprobada con el Protocolo de Ouro Preto.
P. ¿Cuáles son los órganos que la
integran?
R. Son los siguientes:
I – Consejo del Mercado Común (CMC),
órgano superior al que incumbe la conducción
política del proceso de integración y la toma de
decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos
establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la
constitución final del Mercado Común.
II – Grupo Mercado Común (GMC), órgano
ejecutivo del MERCOSUR.
III – Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM),
órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común,
y le compete especificamente velar por la aplicación de
los instrumentos de política comercial
común.
IV – Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC),
órgano representativo de los parlamentos de los
países del MERCOSUR.
V – Foro
Consultivo Económico y Social (FCES), órgano de
representación de los Sectores económicos y
Sociales.
VI – Secretaría Administrativa del MERCOSUR
(SAM). Es el órgano de apoyo operativo y responsable de la
prestación de servicios a los demás órganos
del MERCOSUR, con sede permanente en la ciudad de
Montevideo.
P. ¿El MERCOSUR tiene otros aspectos
institucionales?
R. Si. Tiene personalidad
jurídica de derecho
internacional, puede practicar todos los actos necesarios
para la realización de sus objetivos, en especial
contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles,
comparecer en juicio, conservar fondos y hacer transferencias.
Deberá celebrar acuerdos de sede y sus decisiones
serán tomadas por consenso con la presencia de todos los
Estados Partes.
P. ¿Qué mecanismo se ha acordado para la
aplicación interna de las normas emanadas
de los órganos del MERCOSUR?
R. Los Estados Partes se han comprometido a adoptar
todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los
siguientes órganos del MERCOSUR: Consejo del Mercado
Común, Grupo Mercado Común y Comisión de
Comercio del MERCOSUR.
En tal sentido informarán a la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR sobre las medidas
adoptadas.
P. ¿Cómo será posible tomar
conocimiento
de la diversidad de normas que han de emanar de los
órganos del MERCOSUR?
R. Serán publicadas en el Boletín Oficial
del MERCOSUR integramente, en español y
portugués, las Decisiones del CMC, las Resoluciones del
GMC, las Directivas de la CCM y de los laudos arbitrales de
solución de controversias, así como cualquier acto
al cual el CMC o el GMC entiendan necesario atribuirle publicidad
oficial.
P. ¿Cómo se logrará que las normas
entren en vigor simultáneamente en los países del
MERCOSUR?
R. Está expresamente previsto el mecanismo, en
forma tal que una vez que los países hagan la pertinente
comunicación a la Secretaría
Administrativa, referente a la incorporación a sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos, la
Secretaría comunicará el hecho a cada parte,
produciéndose la entrada en vigor simultánea, 30
días después de efectuada esta
comunicación.
Con tal finalidad, los países dentro del plazo
mencionado, darán publicidad del inicio de vigencia de las
normas, por intermedio de sus respectivos diarios
oficiales.
P. ¿Cuándo entra en vigor el Protocolo de
Ouro Preto?
R. Entrará en vigor 30 días después
de la fecha del depósito del tercer instrumento de
ratificación, y tendrá duración indefinida
(igual que el Tratado de Asunción).
P. ¿La estructura institucional tienen
también duración indefinida?
R. No. Los países convocarán, cuando lo
juzguen oportuno, a una conferencia
diplomática con el objetivo de revisar la estructura
institucional del MERCOSUR, así como las atribuciones
especificas de cada uno de sus órganos. Asimismo la nueva
estructura recién reemplazará a la anterior
(aún vigente), una vez que entre en vigor el Protocolo de
Ouro Preto.
P. ¿Cuál es el actual grado de
integración regional?
R. El MERCOSUR desde el 1ø de enero de 1995 se
encuentra en un grado de integración comunmente llamado
Unión Aduanera. Ocurre que este mecanismo supone que los
Estados Partes eliminan todas las trabas arancelarias y para-
arancelarias al comercio recíproco y adoptan un arancel
externo común frente a terceros países.
Esta figura no está, en la actualidad, plenamente
vigente. Los Estados Partes del MERCOSUR negociaron lo que se dio
a llamar un Régimen de Adecuación por el cual
algunos productos en
el comercio entre los cuatro países por un tiempo
continuarán pagando aranceles.
Asimismo, existe las Listas de Excepciones al arancel externo
común para un grupo de productos específicos. O sea
hay productos que importamos de la zona extra-MERCOSUR que por un
tiempo pagarán un arancel distinto al
común.
P. ¿Cuándo regirá plenamente la
Unión Aduanera?
R. Ambos sistemas, el
Régimen de Adecuación y las Listas de Excepciones
irán reduciéndose en forma automática y
lineal. La meta es que no
existan aranceles entre los Estados Partes del MERCOSUR y los
productos que se importen de terceros países paguen todos
el mismo arancel externo común, ya sea que se introduzcan
por la fronteras de Argentina, Brasil, Paraguay o Uruguay. De
acuerdo con lo negociado por nuestros países la
Unión Aduanera tendrá plena vigencia el 1ø
de enero del 2006.
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LA POLITICA COMERCIAL COMUN
P. ¿Qué es la política comercial
externa común?
R. Es el conjunto de acciones
tendientes a influir sobre las corrientes de comercio entre el
MERCOSUR y los demás países. Incluye en principio
todos los instrumentos de política comercial que pueden
ser empleados por los países respecto de sus corrientes de
comercio con el extranjero, como los mecanismos de defensa contra
prácticas desleales de comercio, las medidas no
arancelarias como cuotas, prohibiciones de importación o exportación, el régimen de licencias
para importar o exportar, las detracciones o impuestos a la
exportación y la negociación de acuerdos
comerciales con terceros países o grupos de
países. Cuando esta política comercial es
común los cuatro países miembros del MERCOSUR dejan
de adoptar sus decisiones a este respecto de manera unilateral
para pasar a adoptar como conjunto sujeto a una única
política comercial externa.
P. ¿Por qué debe ser común la
política comercial externa?
R. Cuando el Tratado de Asunción establece el
carácter común de la política comercial
externa en su artículo 1er, lo hace en la misma frase en
la que menciona al arancel externo común. Ello es
lógico porque para constituir un espacio económico
unificado es necesario conformar un mismo territorio aduanero -lo
que permite gozar de las ventajas de la libre circulación
de mercaderías- y para ello son esenciales que sean
comunes a los cuatro países tanto el arancel externo como
la política comercial externa. De poco valdría
alcanzar un arancel externo común si por la vía de
las demás medidas de política comercial se
permitiese la existencia de diferentes condiciones de acceso a
los productos de fuera del MERCOSUR según el lugar de
ingreso de los mismos. Ello llevaría a la no
integración del espacio económico unificado que se
pretende construir, de la misma manera que se fragmentaría
el espacio económico nacional si existieran, por ejemplo,
prohibiciones a la importación en la aduana de Colonia
pero no en la de Montevideo.
P. ¿Qué autonomía tiene Uruguay, a
partir del 1.1.95 para imponer medidas de Política
Comercial, contemplando alguna demanda
sectorial?
R. A partir del 1.1.95, ninguno de los Estado Parte
puede imponer autonomamente ninguna medida de política
comercial, salvo en aquellos sectores que por diversas razones
están en la etapa de convergencia hacia la Unión
Aduanera y que han sido excepcionados del régimen general
para el comercio extra y/o intra regional. Lo mismo para aquellos
sectores en los que aún no se ha acordado una
política común y que, hasta tanto esto suceda,
disponen de una autorización para aplicar sus
legislaciones internas (caso textiles para comercio extra
regional, azúcar
en el comercio intra y extra regional, etc.)
P. ¿Qué se considera "práctica
desleal de comercio" o "dumping" en
MERCOSUR?
R. Se está en presencia de principios
desleales de comercio cuando se verifica la competencia en
condiciones desiguales y contrarias a las disposiciones
existentes en la materia. En general, ello puede ocurrir cuando
el producto recibe subsidios en el país de origen o cuando
existe una política empresarial tendiente a vender a
precios
artificialmente bajos hasta eliminar la competencia.
P. ¿Qué se ha acordado en el MERCOSUR
respecto a las "prácticas desleales de
comercio"?
R. Para las mercaderías originarias en terceros
países, la Resolución Nro. 108/94 del Grupo Mercado
Común instruye a la Comisión de Comercio a
presentar al Grupo Mercado Común, antes del 31.3.95, un
proyecto de Reglamento Común sobre Prácticas
Desleales de Comercio Extra-Zona y un Reglamento Común de
Salvaguardia frente a terceros países. Esta tarea se
realizaraá partir del trabajo
desarrollado en el seno del Sub Grupo de Trabajo Nro. 1 y
teniendo en cuenta los resultados de la Ronda Uruguay del
GATT.
P. ¿Qué se ha acordado con relación
a las "prácticas desleales de comercio" en el comercio
intra-regional?
R. Se tomó en consideración que al no
haberse perfeccionado todavía la Unión Aduanera,
aún existen condiciones para que produzcan distorsiones en
algunos precios. Por lo tanto la Resolución Nro. 129/94
del Grupo Mercado Común prorroga la vigencia del "Procedimiento de
Intercambio Informativo para casos de Dumping" por importaciones
provenientes de alguno de los países integrantes del
MERCOSUR, que figura anexo en la anterior Resolución Nro.
63/93 del Grupo Mercado Común.
Este procedimiento, se llevará a cabo ahora a
través de la Comisión de Comercio y se
realizará de acuerdo a las legislaciones vigentes en los
países. Las consultas entre los Estados Parte se
realizarán además en concordancia con el
procedimiento aprobado por la Decisión Nro. 3/92 del
Consejo Mercado Común sobre "quejas y consultas aplicables
durante el período de transición". No se impide que
el país importador aplique "decisiones preliminares" o
"medidas previsionales" para reparar el daño
causado por el dumping denunciado.
P. ¿Qué sucederá con la normativa
vigente en Uruguay sobre Precios Mínimos de
Exportación, para prevenir el "dumping"?
R. Uruguay se comprometió a no utilizar este
discutido mecanismo entre sus socios y obtuvo, a cambio de su
eliminación, la posibilidad de "arancelizar" todos los
Precios Mínimos de Exportación existentes al
31.12.94, con una alicuota superior a su arancel general vigente
a esa fecha para el producto en cuestión. Este arancel
excepcional puede alcanzar hasta el tope de la alicuota mayor
vigente en algún otro Estado Parte (este tope es del 30 %
para Argentina, igual a su arancel más la tasa estadística). Estas alicuotas se
aplicarán tanto al Régimen de Adecuación
Intra-MERCOSUR, como al comercio frente a terceros países,
bajo la forma de las excepciones al AEC resultantes del
"Régimen de Adecuación" y estarán sujetos al
régimen general de convergencia pactado.
Puede continuar vigente asimismo, el régimen de
Precios Mínimos de Exportación para el comercio
extra-MERCOSUR, hasta tanto no se apruebe el Régimen
común de medidas antidumping referido mas
arriba.
P. ¿Qué se ha decidido en cuanto a
Políticas Públicas que distorsionan la
competitividad, sobre todo en lo relativo a compras del
Estado, monopolios, etc.?
R. Por la Decisión Nro. 20/94 del Consejo Mercado
Común se instruye a la Comisión de Comercio, la
creación de un Comité Técnico encargado del
tratamiento del tema de las Políticas Públicas que
distorsionan la competitividad.
El tema deberá ser analizado por el Grupo Mercado
Común una vez que el mencionado Comité
Técnico elabore su propuesta.
P. ¿Qué se ha decidido respecto a la
competencia
desleal entre empresas?
R. Por la Decisión Nro. 21/94 del Consejo Mercado
Común se aprobaron pautas generales mínimas para
prevenir los abusos de poder,
elaboradas por la Comisión de "Defensa de la Competencia"
en MERCOSUR.
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La presente información ha sido
proporcionada por la Comisión Sectorial para el MERCOSUR
de Uruguay (COMISEC), el 8/8/95 la misma fue actualizada al
24/2/95.
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LAS RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
P. En el MERCOSUR se habla de restricciones no
arancelarias; ¿cómo se las puede
definir?
R. Como cualquier medida de carácter
administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza,
mediante la cual un país miembro del MERCOSUR impida o
dificulte por decisión unilateral, el comercio
recíproco.
P. ¿Qué tratamiento han de
tener?
R. El Tratado de Asunción por el que se instituye
el MERCOSUR, dispone que las restricciones no arancelarias deben
ser eliminadas. A tal efecto los países miembros
deberían declarar sus restricciones, en las Notas
Complementarias al acuerdo de complementación que
celebrarían en el marco del Tratado de Montevideo 1980
(ALADI).
Este Acuerdo se firmó el 29 de noviembre de 1991,
le correspondió el Nro. 18 en el registro de la
Secretaría General de la ALADI y en el los cuatro
países declararon sus restricciones no arancelarias que
debían eliminarse al 31 de diciembre de 1994.
P. ¿Cuál es la situación
actual?
R. Sin perjuicio de las restricciones declaradas por los
países, en análisis realizados por diversos subgrupos
de trabajo del Grupo Mercado Común (Organo Ejecutivo del
MERCOSUR), se detectó un considerable número de
medidas no arancelarias que los países tenían
además en vigor. Su análisis permitió
establecer dos grupos: las que eran restrictivas y las que no lo
eran. En base a ello se determinó por un lado las que
debían ser eliminadas y por otro lado las que
debían ser armonizadas. Todo ello debía concluirse
al 31 de diciembre de 1994. Merece destacarse que también
a dicha fecha, debían eliminarse y armonizarse las
restricciones no arancelarias a las exportaciones.
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LOS ACUERDOS EN LA ALADI
P. Los cuatro países del MERCOSUR tienen Acuerdos
en la ALADI; ¿qué ocurrirá con
estos?
R. Han sido debidamente formalizados en ALADI los
protocolos para prorrogar las preferencias recíprocas,
entre países de ALADI y cada uno de los Estados Parte del
MERCOSUR, con vistas a renegociar, antes del próximo
30/VI/95, Zonas de Libre Comercio con dichos
países.
Mantienen con los otros siete signatarios del Tratado,
(Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México, Perú y
Venezuela) diversos Acuerdos de carácter bilateral (de
renegociación, de las preferencias otorgadas en el
período 1962/1980 y de Complementación
Económica) y plurilaterales (acuerdos comerciales, que son
sectoriales).- Estos Acuerdos deben ser renegociados.-
P. ¿Por qué?
R. Porque se debe armonizar estos Acuerdos con el
Tratado de Asunción.
A los Estados Parte no les está impedido mantener
Acuerdos con otros países de la ALADI y aún
modificarlos o sustituirlos.- El aspecto esencial es que no deben
implicar tratamientos que puedan establecer preferencias
porcentuales elevadas afectando la eficacia del
Arancel Externo Común del MERCOSUR y sus excepciones.
También pudieran afectar otros elementos operativos, como
ser régimen de origen, salvaguardias, solución de
controversias, Zonas Francas, restricciones no arancelarias,
estímulos a las exportaciones, entre otros.-
P. ¿Qué previsiones se han convenido para
la renegociación de los Acuerdos?
R. Los países del MERCOSUR han aprobado textos de
protocolos adicionales, a través de los cuales
negociarían en bloque MERCOSUR con cada país con
que mantienen Acuerdos,(cuyas preferencias se prorrogarían
hasta el 30 de junio de 1995) un nuevo acuerdo con vistas a la
conformación de un área de libre comercio en un
plazo máximo de diez año.- Este sistema se
aplicaría tanto para los Acuerdos de Renegociación
como para los de complementación Económica.- En
cuanto a los Acuerdo Comerciales (Sectoriales), lo que se
proyecta es la posibilidad de acordar prórrogas de las
preferencias pactadas, hasta el 30 de junio de 1995.-
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La presente información ha sido
proporcionada por la Comisión Sectorial para el MERCOSUR
de Uruguay (COMISEC), el 8/8/95 la misma fue actualizada al
24/2/95.
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LOS EQUIPAJES DE LOS VIAJEROS
P. ¿Hay diferentes categorías de viajeros
o todos tienen los mismos derechos y tratamientos en
relación con el equipaje?
R. Existen cuatro categorías de viajeros con
referencia al equipaje:
1. Residentes en terceros países que ingresan al
Territorio Aduanero: a) en viaje de turismo, negocios o en
tránsito; b) en carácter temporal; c) para residir
en forma permanente.
2. Residentes en los países del MERCOSUR que
retornan, provenientes de terceros países después
de permanecer menos o más de un año.
3. Residentes en uno de los países del MERCOSUR
que retornan a él, luego de permanecer en otro de
ellos
4. Residentes en uno de los países del MERCOSUR
que ingresan en otro para fijar su residencia
permanente.
P. ¿Los viajeros pueden declarar como propios,
equipajes de terceros o encargarse de introducir por cuenta de
personas que no viajen a bordo, efectos que no les
pertenezcan?
R. No se puede, salvo que se trate de efectos personales
en uso, de residentes que hubieran fallecido en el extranjero, lo
que debe probarse en forma documentada.
P. ¿Puede introducirse cualquier tipo de
producto?
R. Están excluídos los automotores en
general, motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para
embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas
rodantes, aeronaves y embarcaciones de todo tipo.
Estos bienes pueden ingresar en carácter de
admisión temporaria y siempre que el viajero acredite su
residencia permanente en otro país.
P. Entonces ¿que bienes se pueden introducir con
franquicias y
exoneraciones de tributos?
R. El equipaje acompañado de todas las
categorías de viajeros, está libre del pago de
gravámenes con referencia a ropas y objetos de uso
personal,
así como de libros,
folletos y periódicos.
Además existe una exoneración para otros
objetos, de U$S 300 estadounidenses o su equivalente en otra
moneda, si el viajero ingresa por vía aérea o
marítima. El Uruguay cuenta con una exoneración de
hasta U$S 500 cuando el viajero proviene de países no
limítrofes, con excepción de Chile y Bolivia. En
caso de arribo por frontera
terrestre los países del MERCOSUR pueden fijar una
franquicia no
inferior a U$S 150. Sin perjuicio de ello, los países que
tengan franquicias más elevadas, podrán mantenerlas
hasta que sean armonizadas. Esta franquicia no podrá ser
utilizada más de una vez por mes.
P. ¿Y qué pasa con la introducción de bienes adquiridos en los
"free shops"?
R. Los viajeros gozan de una franquicia adicional de un
mínimo de U$S 300 o su equivalente en otras monedas, con
respecto a los bienes adquiridos en estos establecimientos de
llegada, existentes en los países del MERCOSUR.
P. ¿Qué tratamiento tienen los bienes que
excedan a los diversos límites
mencionados?
R. Pueden ser liberados mediante el pago previo de un
tributo único equivalente al 50% del valor de las
mercaderías. En todos los casos, el valor de los bienes
que componen el equipaje, deberá ser justificado con las
correspondientes facturas. En defecto de ello o de presumirse
inexactitud en las facturas, se tomará en cuenta el valor
que establezca la autoridad
aduanera.
P. ¿Qué criterio debe existir en cuanto a
los efectos nuevos o usados que introducen los
viajeros?
R. Se tienen en cuenta por las circunstancias del viaje,
los efectos nuevos o usados que pudieran destinar para su uso o
consumo
personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su
cantidad, naturaleza o variedad no permitan presumir que
responden a fines comerciales o industriales. Los efectos de uso
o consumo personal son: los artículos de vestir y aseo y
demás bienes que tengan manifiestamente carácter
personal, y de uso en su viaje de turismo, tales como máquinas
fotográficas y filmadoras.
P. ¿Qué tratamiento tienen los bienes que
retornan al país habiendo salido de el en forma
documentada?
R. Su reintroducción está exenta de
gravámenes, independientemente del plazo de permanencia en
el exterior.
P. ¿Qué tratamiento tiene la
introducción de bienes que ingresan los extranjeros que
vienen a establecerse en países del MERCOSUR, así
como los residentes en otros países que regresan para
establecerse después de haber permanecido en el exterior
por más de un año o los residentes en un
país del MERCOSUR que se trasladan a otro en forma
definitiva?
R. Pueden introducir además de lo considerado
como equipaje, los siguientes bienes, libres de
gravámenes, sean nuevos o usados: a) muebles y otros
bienes de uso doméstico; b) herramientas,
máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el
ejercicio de su profesión, arte u
oficio.
Tratándose de extranjeros, el ingreso de los
bienes se hará bajo el régimen de Admisión
Temporaria, hasta que les sea concedida la residencia
permanente.
P. ¿Qué tratamiento tiene el equipaje no
acompañado?
R. Debe arribar dentro de los tres meses anteriores o
hasta los seis meses posteriores a la llegada del viajero, puede
ser despachado por el mismo o por un representante, debe provenir
del lugar o lugares de procedencia del viajero y solamente existe
exención tributaria para las ropas y objetos de uso
personal, usados, además de libros y
periódicos.
P. ¿Qué tratamiento tiene el equipaje
acompañado o no, del viajero que se traslada a otros
países que no son del MERCOSUR?.
R. Goza de exención de gravámenes de
exportación, dándose tratamiento de equipaje a
otros bienes adquiridos en el territorio aduanero, llevados
personalmente por el viajero y por un valor de hasta U$S 2.000 o
su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de productos
de libre exportación y se presenten las facturas
comerciales que les correspondan.
P. ¿Debe declararse el contenido del
equipaje?
R. Sí. En aquellas aduanas en donde
no se exige la declaración escrita, se tomará como
declaración la sola elección del canal verde "NADA
PARA DECLARAR" o rojo "ALGO PARA DECLARAR". En el caso de no
existir canales para la elección del turista, si este
tuviera objetos para declarar debe manifestarlo a la autoridad
aduanera del punto de ingreso, la que dispondrá el
procedimiento a seguir.
P. ¿Los equipajes de turistas están
sujetos a controles sanitarios?
R. Sí. En los cuatro Estados Parte del MERCOSUR
se realizan estrictos controles sanitarios por parte de las
autoridades de sanidad animal y vegetal y el turista debe atender
a las indicaciones y avisos de artículos prohibidos que se
encuentran en los puntos de ingreso y egreso de los territorios
de los cuatro países.
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La presente información ha sido
proporcionada por la Comisón Sectorial para el MERCOSUR de
Uruguay (COMISEC), el 8/8/95 la misma fue actualizada al
24/2/95.
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ZONAS FRANCAS COMERCIALES, ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES,
ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y AREAS ADUANERAS
ESPECIALES
P. ¿Qué tratamiento tendrá la
exportación hacia los demás países del
MERCOSUR, de las mercaderías que se exporten de las zonas
francas ubicadas en sus territorios?
R. Salvo decisión en contrario, deberán
pagar el Arancel Externo Común que corresponda o el
arancel nacional vigente del país que importa, para el
caso de productos excepcionados transitoriamente de la
aplicación de dicho Arancel Externo.
P. ¿Las importaciones de productos provenientes
de zonas francas no tienen límites en valores o
cantidades?
R. Los países del MERCOSUR tienen el derecho de
aplicar salvaguardias, cuando las importaciones impliquen un
aumento imprevisto, que cause daño o amenaza de
daño al comercio.
P. ¿Está limitado el número de
zonas francas?
R. Pueden operar las que actualmente están en
funcionamiento y las que se instalen en virtud de normas legales
vigentes o en trámite parlamentario.
P. ¿Existen algunas zonas francas exceptuadas del
régimen establecido para el MERCOSUR?
R. Si. Las áreas aduaneras especiales existentes
en Manaos (Brasil) y Tierra del
Fuego (Argentina), constituídas en razón de su
particular situación geográfica, podraacute;n
funcionar bajo el régimen con que lo venían
haciendo, hasta el año 2013. Ello significa que los
productos podrán ingresar a los países respectivos,
pero en caso de hacerlo hacia otros países del MERCOSUR,
deberán pagar el Arancel Externo Común.
P. ¿Qué ventajas y desventajas tiene la
solución alcanzada respecto de las zonas
francas?
R. La solución general adoptada equivale a
considerar a los bienes elaborados en las zonas francas de la
misma manera que a los bienes producidos en otros países.
Esto significa dejar de lado la posibilidad de incentivar la
incorporación de valor agregado local y la compra de
insumos producidos localmente. No se estimula entonces lo que a
veces se ha denominado "efecto de arrastre" sobre la economía local, que
ocurre cuando la instalación de una actividad en zona
franca fortalece el empleo y la
utilización de servicios e insumos como consecuencia de
contrataciones en el área vecina a la zona
franca.
Si bien este factor es una limitación para la
solución alcanzada, habría que recordar que ya la
ley de zonas
francas de nuestro país estipula para los productos
elaborados en nuestras zonas francas la obligatoriedad de abonar
el arancel vigente.
Por otra parte, en el contexto de la negociación
hay que tener en cuenta que las legislaciones de Argentina y
Brasil en general prohiben el ingreso a sus respectivos
territorios aduaneros de los bienes producidos en zonas
francas.
El hecho de que no prosperara la intención de
hacer esta norma extensiva al conjunto del MERCOSUR, constituye
un elemento ciertamente favorable a las posibilidades de desarrollo de
las zonas francas.
En cuanto a la diferenciación en el tratamiento
para las áreas especiales de Manaos y Tierra del Fuego,
ella resulta del reconocimiento de normas constitucionales en el
caso de Brasil, y está limitada en el tiempo hasta el
año 2013.
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LOS DERECHOS DE IMPORTACION EN
EL MERCOSUR
P. ¿Todos los productos de los países del
MERCOSUR están exonerados de derechos de
importación ?
R. Todavía no. Se han acordado listas de
productos en que cada país los mantiene por un tiempo,
sujetos a derechos o gravamenes de importación. Estas
listas son diferentes en cuanto a su contenido tanto de tipo de
productos como de cantidad de los mismos. En este último
aspecto y expresado en cantidad de posiciones arancelarias del
Arancel Externo Común del MERCOSUR, son menores las de
Argentina y Brasil (221 y 28 respectivamente) y mayores las de
Paraguay y Uruguay (272 y 950 respectivamente).
P. ¿Los productos van desapareciendo
periódicamente ?
R. No. A diferencia del sistema que funcionó para
ajustar hasta el 31 de diciembre de 1993 las listas de productos
transitoriamente exceptuados de gravamenes de importación,
los productos incluídos ahora en estas listas, van
teniendo anualmente una disminución del gravamen de
importación, hasta su eliminación. Para ello
Argentina y Brasil tienen un plazo de cuatro años y
Paraguay y Uruguay cinco años.
P. ¿Cómo está dispuesto ese
mecanismo de reducción anual de gravamenes de
importación ?
R. Argentina y Brasil otorgan una rebaja inicial a
partir del 1ro. de enero de 1995, luego una rebaja del 25% desde
enero de 1996, se incrementa la rebaja al 50% a partir de enero
de 1997, aumenta al 75% desde enero de 1998, llegando al 100% al
1ro. de enero de 1999.
Para Paraguay y Uruguay el sistema es similar pero
corrido un año. Es decir que la rebaja inicial comienza el
1ro. de enero de 1996 y las sucesivas al 25%,50% y 75% se
producen a partir de enero de 1997, enero de 1998 y enero de
1999, respectivamente, llegando al 100% a partir del 1ro. de
enero del año 2000.
Este sistema se denomina "Régimen de
Adecuación Final a la Unión Aduanera" y las rebajas
se aplican a partir de la tarifa nominal total de cada
país, vigente al 5 de agosto de 1994. Ningún otro
gravamen arancelario o para- arancelario podrá aplicarse
sobre los productos integrantes de este
Régimen.
P. ¿Es posible la situación de qué
por aplicación de este mecanismo, puedan cobrarse derechos
de importación a productos de los países del
MERCOSUR, superiores a los que se apliquen a los mismos productos
que sean originarios de otros países ?
R. No. Ello está expresamente prohibido por
Resolución de los cuatro países del
MERCOSUR.
P. ¿Estas listas son inalterables en cuanto a su
contenido o se pueden modificar?
R. Los países del MERCOSUR, tienen la facultad
por decisión unilateral, durante el período de
vigencia del Régimen de Adecuación Final a la
Unión Aduanera, de retirar productos de sus listas
así como de reintroducirlos en las mismas. Los productos
que se retiran, pasan a gozar al ingresar a su territorio
aduanero de una exoneración total de su tarifa nacional
vigente. En cuanto a los que sean reintroducidos, su
importación recibirá el tratamiento arancelario que
le corresponda según la fecha en que ello se produce, en
estricta conformidad con el cronograma de incremento de rebajas
arancelarias antes comentado.
P. ¿Cómo funciona el Régimen en el
caso en que los países hayan fijado cuotas?
R. Por decisión unilateral, los países
pueden aumentar las cuotas fijadas originalmente e igualmente
hacerlas retornar a sus niveles originales.
P. ¿Pueden los países del MERCOSUR,
anticipar el cronograma de rebaja arancelaria acordado para el
Régimen de Adecuación?
R. Si lo pueden hacer y por decisión
unilateral.
P. Tanto el retiro y reinserción de productos
como las modificaciones de cuotas, ¿se puede hacer varias
veces?
R. Los países pueden recurrir al procedimiento
hasta tres veces por cada item arancelario, tanto con referencia
a la reintroducción de productos, al margen de preferencia
del cronograma, como al retorno a las cuotas
originales.
Estas modificaciones entrarán a regir
según los casos, el 1ro. de enero, 1ro. de mayo o 1ro. de
setiembre de cada año, mientras este en vigencia el
Régimen de Adecuación.
A tales fines las decisiones deben ser comunicadas a los
países, con anterioridad de treinta días si se
trata de retirar productos, aumentar cuotas o anticipar
profundización de rebajas arancelarias, o de sesenta
días si se trata de reintroducir productos, aplicar cuotas
originales o retornar al nivel arancelario establecido en el
cronograma.
P. Cuando las mercaderías de Argentina, Brasil y
Paraguay no paguen más derechos de aduana ¿se puede
cruzar la frontera con ellas sin tributar ningún impuesto ni
cumplir ninguna formalidad?
R. La eliminación de los derechos de aduana es
sin duda una enorme simplificación. No obstante, subsisten
razones por las cuales es necesario cumplir algunas formalidades
y abonar ciertos impuestos en el momento de cruzar las fronteras.
Un caso que permite comprenderlo claramente es el de la
tributación del IVA. Mientras
no se llegue a una armonización impositiva considerable,
cada país conserva su propio esquema de IVA, con tasas,
exoneraciones, etc., diferentes en cada país. Una manera
de asegurar la equidad en el
comercio consiste en descargar a los productos que son exportados
del IVA del país de origen y pasar a cargarlos con el IVA
del país de destino. Así, todos los bienes
similares vendidos en, por ejemplo, el mercado uruguayo tienen
incorporado el mismo IVA (igual tasa, sistema,etc.) en lugar de
tener unos incorporado el IVA uruguayo, otros el brasileño
y así sucesivamente. Algo similar existe en
relación a impuestos internos como el IMESI.
Esto nos permite concluir que, a pesar de la
importantísima simplificación que significa
eliminar los derechos de aduana, las mercaderías
continuarán cumpliendo ciertas formalidades y abonando
ciertos tributos al atravesar las fronteras internas del
MERCOSUR.
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La presente información ha sido
proporcionada por la Comisión Sectorial para el MERCOSUR
de Uruguay (COMISEC), el 8/8/95 la misma fue actualizada al
24/2/95.
EL ARANCEL EXTERNO COMUN
P. ¿Qué es el Arancel Externo Común
del MERCOSUR?
R. Es el sistema por el cual se clasifican e identifican
todo el universo de
mercancías. Cada una de estas mercancías
identificadas tiene adjudicado un valor, expresado en porcentaje,
llamado Arancel que es el impuesto que pagará cada
mercancía al ingresar al Mercosur por cualquiera de sus
Estados Partes. Los Aranceles se ubican entre el 0% y el
20%.
Salvo las Excepciones previstas (ver por Excepciones).
Está integrado por 21 secciones desarrolladas en 97
capítulos. Los capítulos se desarrollan en partidas
y estas en item.
Incluye asimismo, reglas generales para su interpretación que surgen del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías.
P. ¿Existen excepciones al Arancel Externo
Común o ya se aplica en su totalidad?
R. En forma transitoria, los países del MERCOSUR
tienen derecho a establecer excepciones a ese Arancel aplicando
el propio. Es así que Argentina, Brasil y Uruguay pueden
mantener hasta el 1ro. de enero de 2001 un número
máximo de 300 item arancelarios de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR, y en el caso de Paraguay ascienden a
un máximo de 399 hasta el año 2006.
Hay plazo hasta el 30 de abril de 1995, para completar
las listas de convergencia de bienes de capital y de
excepciones al Arancel Externo Común.
P. ¿Son esas las únicas excepciones
?
R. No, ya que los bienes de capital (maquinarias) e
informática y telecomunicaciones tienen un arancel externo
común de 14% y 16%, respectivamente. Los países del
MERCOSUR, partiendo de los aranceles nacionales, establecieron un
mecanismo de convergencia hacia esos niveles, en forma lineal y
automática.
P. ¿Ese procedimiento se aplica a todos los
países?
R. Sí, pero en condiciones diferentes de plazo.
En el caso de bienes de capital Argentina y Brasil deben
converger al AEC el 1o. de enero de 2001 y Paraguay y Uruguay, el
1o. de enero de 2006. Tratándose de informática y
telecomunicaciones, la convergencia, también lineal y
automática, se alcanzará al 1o. de enero de 2006
para los cuatro países.
P. ¿Cuál es la ventaja de tener un arancel
externo común?
R. El arancel externo común (en adelante AEC) es
una condición necesaria para que el MERCOSUR pueda
convertirse en un único territorio aduanero. Un territorio
aduanero unificado hace posible la libre circulación de
las mercaderías, facilitando enormemente los intercambios
y permitiendo que se manifiesten las ventajas de la
especialización utilizando lo mejor posible las
potencialidades de cada empresa.
Esencialmente, el empleo del AEC posibilita obtener el
mismo tipo de ventajas que dentro de un país se obtienen
al no erigir barreras al comercio entre departamentos o
provincias. El hecho mismo de que casi nunca los países
optan por colocar estas barreras en el interior de su territorio,
pone en evidencia las ventajas de tener un AEC, siempre que su
nivel y estructura puedan servir equitativamente a los intereses
de todos los países involucrados.
P. ¿Por qué hasta ahora el arancel externo
común casi no ha sido utilizado en la integración
de América
Latina?
R. El carácter común del arancel implica
abandonar la potestad que cada país tenía
individualmente de fijar las condiciones de su política
comercial, y esa es una de las razones para que la
utilización de un AEC no sea aún tan frecuente
entre grupos de países. Otra razón es el temor a
que el AEC que se elija tenga consecuencias negativas para alguno
de los países aunque pueda servir a los propósitos
de otros.
P. ¿Qué otros grupos de países usan
un arancel externo común?
EL AEC es una características de las uniones
aduaneras (como lo fue el BENELUX – Bélgica, Holanda y
Luxemburgo), los mercados comunes (como la Unión Europea)
y las uniones económicas mas profundas (como la
Unión Económica Belgo- Luxemburguesa). En cambio,
las zonas de libre comercio (como la Asociación Europea de
Libre Comercio, el NAFTA (USA,
México y Canadá), etc.) no emplean un AEC y cada
país miembro utiliza sus propios derechos de aduana en las
importaciones desde los países no miembros del
grupo.
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La presente información ha sido
proporcionada por la Comisión Sectorial para el MERCOSUR
de Uruguay (COMISEC), el 8/8/95 la misma fue actualizada al
24/2/95.
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ECONOMÍA
POLÍTICA INTERNACIONAL
1INTRODUCCIÓN
Economía política internacional, disciplina
científica que analiza la interacción de la política en la
economía entre los Estados del mundo. La más
importante de estas interacciones está relacionada con el
comercio
internacional. Los estudiosos de la economía
política internacional examinan también las
relaciones financieras, la política regional y la
cooperación económica, la política
medioambiental, los modelos de
inversión de las multinacionales, la ayuda extranjera y
las relaciones entre las regiones ricas y pobres del
mundo.
Los aspectos militares dominaron el estudio de las
relaciones
internacionales después de finalizar la II Guerra Mundial en
1945. En las siguientes décadas, la atención se centró en la Guerra
fría entre Estados Unidos y
la Unión Soviética. Sin embargo, desde 1991, los
políticos y especialistas han dedicado una mayor
atención a la importancia de la economía
política internacional en el estudio de las relaciones
internacionales. Los analistas estudian cómo las
políticas gubernamentales afectan a las tendencias
económicas y por qué los Estados adoptan
determinadas políticas económicas. También
intentan comprender los fundamentos de la cooperación
económica global o regional.
2 TENDENCIAS EN
ECONOMÍA POLÍTICA INTERNACIONAL
Desde el final de la II Guerra
Mundial, el volumen de las
transacciones económicas internacionales ha ascendido de
forma constante. Al mismo tiempo, distintas regiones de todo el
mundo han experimentado modelos inadecuados de crecimiento
económico. Además, han surgido nuevas instituciones
internacionales para coordinar esfuerzos y resolver las disputas
que han acompañado a esas transformaciones de la
economía global.
2.1 Comercio internacional
Desde la década de 1990 el comercio internacional
ha crecido hasta ocupar casi el 20% de la producción total de bienes y servicios del
mundo. Este volumen comercial equivale a casi cinco veces el
gasto militar mundial.
Se han desarrollado asimismo nuevas instituciones para
promover y dirigir el comercio mundial. De 1948 a 1995 se
negociaron una serie de tratados a
través del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio
(GATT), que gradualmente redujo los aranceles para la
mayoría de productos manufacturados. En 1995 el GATT se
convirtió en la Organización Mundial del Comercio
(OMC), con mayor
autoridad y un mandato más amplio para promover el
comercio. Con todo, la mayor actividad política relativa
al comercio se concentra en los países industrializados de
Norteamérica, Europa occidental
y Asia oriental.
En conjunto, los países de estas áreas acumulan el
75% del comercio internacional.
2.2 Flujo monetario internacional
El gran incremento en el intercambio de divisas en los
mercados internacionales ha transformado igualmente la
economía política global. Avanzadas
tecnologías de telecomunicaciones unen ahora esos mercados
en los principales centros financieros (Tokio, Hong Kong, Zurich
y Nueva York). A mediados de la década de 1990, el valor
de las transacciones diarias de divisas superaba ampliamente el
billón de dólares. Este volumen reduce al
mínimo el líquido disponible para los gobiernos
nacionales, que han perdido parte de su antigua capacidad de
influir en los mercados internacionales defendiendo una
determinada divisa.
2.3 Integración internacional
El aumento de la integración internacional ha
sido igualmente notable, ocurriendo sus logros más
importantes en Europa. La Unión Europea (UE) dio sus
primeros pasos a partir de la coordinación de las
políticas del carbón y del acero en seis
países que, constituidos como Comunidad Europea
del Carbón y del Acero (CECA) en París en 1951,
redujeron sus aranceles para permitir el libre comercio entre
ellos. La UE coordina hoy prácticamente todos los aspectos
de las políticas económicas de los Estados
miembros, desde el comercio y la inmigración hasta la legislación
laboral y la política agraria. El 1 de enero de 2002
doce países de la Unión Europea (España,
Portugal, Francia,
Italia, Grecia,
Alemania,
Austria, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Irlanda y
Finlandia) abandonaron sus monedas nacionales para adoptar el
euro. Trescientos millones de ciudadanos pasaron a formar parte
de la Unión Monetaria Europea. El Mercosur (integrado por
Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay) y el Tratado de Libre
Comercio Norteamericano (formado por Canadá, Estados
Unidos y México) son otros ejemplos recientes de
integración internacional, en este caso puramente
comercial.
2.4 Multinacionales
La naturaleza del comercio internacional se ha
modificado radicalmente desde la II Guerra Mundial. Antes, las
multinacionales realizaban sus operaciones en un
país y sus actividades en otros se limitaban, en un
principio, a la venta de
productos. Ahora manufacturan productos en cualquier lugar del
mundo. Ello permite a las compañías obtener
ventajas de diverso tipo en cada Estado: por ejemplo, mano de
obra barata, trabajadores cualificados, recursos
naturales o una legislación fiscal y
comercial ventajosa. Las multinacionales han generado mercados
globales para sus productos. Su creciente poder amenaza a los
distintos gobiernos nacionales, que deben sopesar la necesidad de
la inversión y el comercio extranjeros con el deseo de
preservar su soberanía y cultura
nacionales.
2.5 Crecimiento de las economías
asiáticas
Al tiempo que la economía
mundial crecía en las décadas de 1980 y 1990,
el centro de la actividad económica se trasladaba de
Europa y Norteamérica a Asia. Desde su reciente
industrialización, Corea del Sur, Hong Kong y Singapur han
registrado un crecimiento económico y una prosperidad
extraordinarias, utilizando estrategias basadas en el aumento del
comercio exterior y de sus exportaciones. China
logró una media de crecimiento anual del 10% entre finales
de la década de 1980 y principios de la de 1990,
utilizando un modelo de
desarrollo económico parecido, que ha prolongado en el
tiempo y que le coloca como gran candidata a potencia
económica mundial en el presente siglo. En cambio, la
mayor parte de África ha mantenido una tendencia negativa
en sus niveles de vida. El cambio económico global ha
alterado también el equilibrio del
poder político.
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