Su antecedente más cercano es la Ley Federal para
Prevenir y Controlar la
Contaminación de 1971
La Ley Federal de Protección al Ambiente de
1982;
En el año de 1988 durante el mandato del
Licenciado Miguel De la Madrid
Hurtado, se decreta la primera ley marco con pretensiones de
ordenar el ambiente
En el año 1996 sufre una trascendental
reforma.
La LGEEPA sufrió una modificación
trascendental en el año de 1996, publicada el 13 de
diciembre. En virtud de ello es necesario analizar la exposición
de motivos con la finalidad de conocer cuales son los objetivos y
metas que se pretender alcanzar con estas reformas.
Las reformas, adiciones y derogaciones que se hicieron fueron
producto de
las consideraciones, recomendaciones e inquietudes que fueron
propuestas por los diversos sectores de la sociedad
durante la Consulta Nacional sobre Legislación Ambiental,
convocada en el año de 1995 por la comisión de
ecología y
medio ambiente
de las cámaras de diputados y senadores.
A dicha convocatoria respondieron organizaciones
son gubernamentales, centro de investigación, universidades, agrupaciones
de productores, cámaras empresariales, dependencias y
entidades de la administración
pública federal, estatal y municipal, organismos
cívicos internaciones, entre otros.
Entre los motivos que impulsaron esta reforma fue el anhelo de
los mexicanos a vivir en un ambiente sano y adecuado para la vida
y el desarrollo de
nuevas generaciones, así como promover el desarrollo
sustentable de los recursos
naturales y la viabilidad de las normas propuestas
en atención a los factores económicos,
sociales y culturales que inciden en la eficacia de las
mismas.
En términos generales esta modificación tuvo como
propósito:
- Establecer un proceso de
descentralización ordenado, efectivo y
gradual de la
administración, ejecución y gradual de la
administración, ejecución y
vigilancia ambiental a favor de las autoridades
locales. - Ampliar los márgenes de participación ciudadana en la gestión
ambiental, a través de mecanismos como la denuncia
popular, el acceso a la información ambiental y la posibilidad de
impugnar por medio jurídicos los actos que dañen
el ambiente en contravención de la normatividad
vigente. - Reducir los márgenes de discrecionalidad de la
autoridad, a
fin de ampliar la seguridad
jurídica de la ciudadanía en materia
ambiental. - Incorporar instrumentos económicos de gestión ambiental, al igual que figuras
jurídicas de cumplimiento voluntario de la ley, como las
auditorias
ambientales. - Fortalecer y enriquecer los instrumentos de la
política
ambiental para que se cumplan eficazmente con su
finalidad. - Incorporar definiciones de conceptos hoy considerados
fundamentales como los de sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos en las
distintas acciones
reguladas por el propio ordenamiento. - Asegurar la congruencia de la LGEEPA con las leyes sobre
normalización, procedimientos
administrativos y organización de la administración pública
federal.
La
descentralización de la materia ambiental
A través de esta ley se pretende lograr la
descentralización de la materia ambiental mediante la
participación de los Estados y Municipios, control de
residuos, evaluación
de impacto
ambiental, control de acciones para protección,
preservación y restauración en la zona federal
marítima terrestre y cuerpos de aguas nacionales, entre
otros.
Esta ley es orden público e interés
social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable
y además:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir
en un medio ambiente adecuado para su
desarrollo, salud y
bienestar;
II.- Definir los principios de
la política ambiental y los instrumentos para su
aplicación;
III.- La preservación, la restauración y
el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la
biodiversidad, así como el establecimiento y
administración de las áreas naturales
protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la
preservación y, en su caso, la restauración del
suelo,
el agua y
los demás recursos
naturales, de manera que sean compatibles la obtención
de beneficios económicos y las actividades de la
sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y
suelo;
VII.- Garantizar la participación
corresponsable de las personas, en forma individual o
colectiva, en la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección al
ambiente;
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia
ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el
Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de
concurrencia previsto en el artículo 73 fracción
XXIX – G de la Constitución;
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación
entre
autoridades, entre éstas y los sectores social
y privado, así como con personas y grupos
sociales, en materia ambiental, y
X.- El establecimiento de medidas de control y de
seguridad para garantizar el cumplimiento y la
aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de
ella se deriven, así como para la imposición de
las sanciones administrativas y penales que
correspondan.
La LGEEPA, cuenta con seis
títulos y sus respectivos capítulos
. El Primer Título se refiere a las
Disposiciones Generales, se compone de cuatro
capítulos y nueve secciones
. En el Primer Capítulo relativo a las Normas
Preliminares, establece el objeto de la ley, las razones por
las cuales es considerada de utilidad
pública, y un glosario, de
términos que se utilizarán en materia
ambiental.
Dentro del Capítulo II titulado de la
Distribución de Competencias y
Coordinación, establece que la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán
sus atribuciones en materia de preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente, determina de forma
específica las facultades de la Federación, de los
Estados y los Municipios, los convenios y acuerdos de
coordinación que podrán celebrar los tres niveles
de gobierno, a fin
de cumplir con su cometido; siendo este uno de los rasgos
característicos y a través de los cuales se
pretendió solucionar el problema de la competencia en
materia ambiental.
El Capítulo III, relativo a la Política
Ambiental establece en primer lugar los principios que
deberán regir a dicha política como son:
I.- Los ecosistemas son patrimonio
común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida
y las posibilidades productivas del país;
II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser
aprovechados de manera que se asegure una
productividad óptima y sostenida, compatible
con su equilibrio e integridad;
III.- Las autoridades y los particulares deben asumir
la responsabilidad de la protección
del
equilibrio ecológico;
IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o
puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir,
minimizar o reparar los daños que cause, así como
a asumir los costos que
dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a
quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los
recursos naturales;
V.- La responsabilidad respecto al equilibrio
ecológico, comprende tanto las condiciones presentes
como las que determinarán la calidad de la
vida de las futuras generaciones;
VI.- La prevención de las causas que los
generan, es el medio más eficaz para evitar los
desequilibrios ecológicos;
VII.- El aprovechamiento de los recursos naturales
renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y
renovabilidad;
VIII.- Los recursos naturales no renovables deben
utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y
la generación de efectos ecológicos
adversos;
IX.- La coordinación entre las dependencias y
entidades de la administración pública y entre
los distintos niveles de gobierno y la concertación con
la sociedad, son indispensables para la eficacia de las
acciones ecológicas;
X.- El sujeto principal de la concertación
ecológica son no solamente los individuos, sino
también los grupos y
organizaciones sociales. El propósito de la
concertación de acciones ecológicas es reorientar
la relación entre la sociedad y la naturaleza;
XI.- En el ejercicio de las atribuciones que las leyes
confieren al Estado, para
regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en
general, inducir las acciones de los particulares en los campos
económico y social, se considerarán los criterios
de preservación y restauración del equilibrio
ecológico;
XII.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un
ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las
autoridades en los términos de esta y otras leyes,
tomarán las medidas para garantizar ese
derecho;
XIII.- Garantizar el derecho de las comunidades,
incluyendo a los pueblos indígenas, a la
protección, preservación, uso y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de
la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley
y otros ordenamientos aplicables;
XIV.- La erradicación de la pobreza es
necesaria para el desarrollo sustentable;
XV.- Las mujeres cumplen una importante función
en la protección, preservación y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su
completa participación es esencial para lograr el
desarrollo sustentable;
XVI.- El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado
aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento
del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos
fundamentales para elevar la calidad de
vida de la población;
XVII.- Es interés de la nación que las actividades que se lleven
a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde
ejerce su soberanía y jurisdicción, no
afecten el equilibrio ecológico de otros países o
de zonas de jurisdicción internacional;
XVIII.- Las autoridades competentes en igualdad de
circunstancias ante las demás naciones,
promoverán la preservación y restauración
del equilibrio de los ecosistemas regionales y
globales;
XIX.- A través de la cuantificación del
costo de la
contaminación del ambiente y del
agotamiento de los recursos naturales provocados por las
actividades económicas en un año determinado, se
calculará el Producto Interno Neto Ecológico. El
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el Producto
Interno Neto Ecológico al Sistema de
Cuentas
Nacionales y
XX.- La
educación es un medio para valorar la vida a
través de la prevención del deterioro
ambiental, preservación, restauración y
el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello
evitar los desequilibrios ecológicos y daños
ambientales.
El Capítulo IV relativo a los
Instrumentos de la Política Ambiental se integra de nueve
secciones;
La sección I, se refiere a la
Planeación Ambiental mencionando a quien
corresponde su elaboración y su acción.
En la sección II relativa al Ordenamiento Ecológico
del Territorio, menciona los criterios para llevar a cabo dicho
ordenamiento, los programas que se
aplicarán, el contenido de estos y el procedimiento
para elaborarlos.
En la sección III habla de los Instrumentos
Económicos, su finalidad, su clasificación y
aplicación.
En la sección IV menciona la Regulación Ambiental
de los Asentamientos Humanos únicamente se habla de los
criterios que se tomarán en cuenta para su
regulación.
En la sección V de la Evaluación de Impacto
Ambiental, lo define, establece los procedimientos
para llevarlos a cabo, habla de los informes
preventivos y hace alusión al reglamento
correspondiente.
La sección VI habla de las Normas Oficiales Mexicanas en
Materia Ambiental, estableciendo el objeto o finalidad de estas y
los procedimientos para llevarlas a cabo.
La sección VII es relativa a la Autorregulación y
Auditorias Ambientales en donde establece que los productores,
empresas u
organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos
voluntarios de autorregulación ambiental, a través
de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la
legislación y normatividad vigente en la
materia.
La sección VIII habla de la Investigación y
Educación
Ecológicas, estableciendo que las autoridades competentes
promoverán la incorporación de contenidos
ecológicos, conocimientos, valores y
competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en
el nivel básico, así como en la formación
cultural de la niñez y la juventud.
Por último la sección IX habla de la
Información y Vigilancia que se encuentra actualmente
derogada.
La parte medular de la presente legislación se encuentra
en este primer título, por lo que se enunciará de
manera breve los siguientes títulos y
capítulos.
El Título Segundo es el relativo a la
Biodiversidad, integrado por 3 capítulos: el
primero trata todo lo referente a las Áreas Naturales
Protegidas, este a su vez se divide en cuatro secciones, la
primera de las disposiciones generales, la segunda del tipo y
características de las áreas naturales protegidas,
la tercera de la declaratoria para el establecimiento,
administración y vigilancia de áreas naturales
protegidas y finalmente la cuarta del Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas; el capítulo segundo
habla de las Zonas de Restauración y finalmente el
capítulo tercero habla de la Flora y Fauna
silvestre
El Título Tercero relativo a los Aprovechamiento
Sustentable de los Elementos Naturales, se compone de tres
capítulos
:
capítulo primero relativo al Aprovechamiento Sustentable
del agua y los ecosistemas acuáticos
; capítulo
segundo habla de la preservación y aprovechamiento
sustentable del suelo y sus recursos
capítulo tercero habla de la exploración y
explotación de los recursos no renovables en el equilibrio
ecológico.
El Título Cuarto relativo a la Protección al
Ambiente, se compone de 8 capítulos, el primero
relativo a las Disposiciones Generales; el segundo es la
Prevención y Control de la Contaminación de la
Atmósfera;
el capítulo tercero es la Prevención y Control de
la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas
Acuáticos; el capítulo cuarto es la
Prevención y control de la Contaminación del Suelo; el capítulo
quinto son las Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas;
el capítulo seis son los Materiales y
Residuos Peligrosos; capítulo séptimo es la
energía
nuclear; el capítulo octavo es relativo al ruido,
vibraciones, energía térmica y lumínica
olores y contaminación visual
.
El Título Quinto es el referente a la Participación
Social e Información Ambiental, se integra de dos
capítulos;
el primero es el de Participación Social y
el segundo de Derecho a la Información
Ambiental
.
Finalmente el Título sexto que se integra de ocho
capítulos relativos; capítulo primero a las
Disposiciones Generales; capítulo segundo es la
Inspección y Vigilancia; el capítulo tercero son
las Medidas de Seguridad; el capítulo cuarto son las
Sanciones Administrativas; el capítulo quinto es el
Recurso de Revisión; el capítulo sexto son los
Delitos del
Orden Federal y finalmente el capítulo octavo es la
Denuncia Popular
.
Dada la naturaleza de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente, al constituirse
como una Ley Marco, existen un gran número de Reglamentos
derivados de esta, por lo que nos permitiremos enunciar los
más significativos:
- Para la Evaluación del Impacto
Ecológico. - Para la Prevención y Control de la
Contaminación de la Atmósfera. - Para los Residuos Peligrosos.
- En materia de Auditoria Ambiental.
- En materia de Áreas Protegidas.
- Para la prevención y control de la
Contaminación generada por vehículos
automotores.
Cabe destacar, que no solo se derivan reglamentos
de la LGEEPA, sino que también una serie de acuerdos,
guías para la elaboración de manifiestos, entre
otros documentos que
forman parte de la gran gama de la legislación ambiental
mexicana.
"L E Y D E A G U A
S N A C I O N A L E S"
La Ley de Aguas Nacionales fue publicada el primeo de diciembre
de 1992, durante el periodo de Carlos Salinas de Gortari. Esta
ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional y de
observancia general en todo el territorio nacional, siendo sus
disposiciones de orden público e interés
social.
Esta ley tiene por objeto, regular la explotación, uso o
aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la
preservación de su cantidad y calidad para lograr su
desarrollo integral sustentable.
Esta ley se compone de diez títulos y sus respectivos
capítulos.
En el Titulo Primero, relativo alas Disposiciones Preliminares,
se compone de un único Capítulo, dentro del cual,
se establece el objeto de la presente ley y un glosario de los
términos que se utilizarán en la presente
legislación.
En el Título Segundo relativo a la Administración
del Agua, el capítulo primero es referente a las
disposiciones generales; el capítulo Segundo habla del
Ejecutivo Federal y sus facultades en materia de agua; el
capítulo tercero, de la Comisión Nacional del Agua
y sus facultades y los órganos que la integran; el
capítulo cuarto de los Consejos de Cuenca, sus
atribuciones, y quienes son los órganos encargados de su
establecimiento; finalmente el capítulo quinto habla de
la
Organización y Participación de los Usuarios,
estableciendo que CNA acreditará, promoverá y
apoyará la organización de los usuarios para
mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y
control de su calidad, y para impulsar la participación de
éstos a nivel estatal, regional o de cuenca.
El Título Tercero habla de la Programación Hidráulica, y se
integra de un Capítulo único en el cual se precisa
a quien corresponde la formulación, aplicación y
vigilancia de los programas hidráulicos.
El Título Cuarto es el relativo a los Derechos de uso o
aprovechamiento de Aguas Nacionales, el cual se compone de cinco
capítulos; el capítulo primero es el relativo a las
Aguas Nacionales, estableciendo que las aguas nacionales con las
que se mencionan en el artículo 27 constitucional; el
capítulo segundo habla de las Concesiones y Asignaciones
para la explotación de las aguas, los requisitos y
procedimientos para obtener dichas concesiones y asignaciones; el
capítulo tercero que habla de los derechos y obligaciones
de concesiones o asignatarios, en donde establece
específicamente los derechos y obligaciones de los
concesionarios; el capítulo cuarto relativo al Registro
Público de Derecho de Agua, en donde establece lo
procedimientos para llevar a cabo dicha inscripción;
finalmente el capítulo quinto que habla de la
Transmisión de Títulos y todo lo relativo a los
supuestos en que habrá de presentarse y el procedimiento
para llevarlo a cabo.
El Título Quinto que habla de las Zonas Reglamentadas, de
veda o de reserva, integrado de un Capítulo Único,
en donde se establece todo lo relativo a estas en cuanto a su
declaración, solicitud para explotarlas, etc.
El Título Sexto que habla de los Usos del agua, compuesto
de cinco capítulos; el capítulo primero habla del
uso público urbano; el capítulo segundo habla del
Uso Agrícola, este capítulo se integra de cinco
secciones: primera, relativa las disposiciones generales,
la segunda de los ejidos y comunidades, la tercera de las
unidades de riesgo, la cuarta
de los distritos de riesgo, la quinta del drenaje
agrícola; el capítulo tercero habla del Uso en
Generación de Energía
Eléctrica; el capítulo cuarto del Uso en otras
Actividades Productivas y finalmente en el capítulo quinto
habla del Control de Avenidas y Protección contra
Inundaciones.
En el Título Séptimo, habla de la Prevención
y Control de la Contaminación de las Aguas, integrado por
un Capítulo Único, estableciendo las facultades de
la CNA en esta materia, las declaraciones que debe rendir, los
procedimientos relacionados, la suspensión de actividades
como consecuencia de esta, las causas de revocación de los
permisos entre otras.
En el Título Octavo, habla de la Inversión en Infraestructura
Hidráulica, se integra de cuatro capítulos: el
capítulo primero habla de las Disposiciones Generales; el
capítulo segundo de la participación de
Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas
Federales; el capítulo tercero de la Recuperación
de Inversión Pública; y el capítulo cuarto
habla del Cobro por Explotación, Uso o Aprovechamiento de
Aguas Nacionales y Bienes
Nacionales.
El Título Noveno relativo a los Bienes Nacionales a cargo
de la CNA, se integra de un Capítulo único, habla
de la administración de dichos bienes, de los cambios de
corrientes, de su uso, explotación y aprovechamiento de
estos.
Finalmente en el Título Décimo habla de las
Infracciones, Sanciones y Recursos se integra de dos
capítulos; primero de las Infracciones y Sanciones
Administrativas y el capítulo Segundo de los Recursos de
Revisión.
Por lo que se refiere al Reglamento de la Ley de Aguas
Nacionales, se compone de los mismos títulos y
capítulos que la ley, con las mismas denominaciones, con
la salvedad de que se agrega un último Título
undécimo, relativo a la Conciliación y el Arbitraje,
integrado de un Capítulo único, en donde se
establece en forma clara el procedimiento que se lleva a cabo y
sus diferentes etapas.
"N
O R M A S O F I C I A L E S M E X I C A N A
S"
Como lo menciona la LGEEPA, sirven para garantizar la
sustentabilidad de la actividad económica, son de
cumplimiento obligatorio en el territorio nacional. Para algunos
teóricos son ordenamientos jurídico-administrativos
auxiliares en la administración de justicia en
materia ambiental, de acuerdo con la mencionada ley, se establece
que, tienen por objeto:
I.- Establecer los requisitos, especificaciones,
condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites
permisibles que deberán observarse en regiones, zonas,
cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales,
en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y
destino de bienes, en insumos y en procesos;
II.- Considerar las condiciones necesarias para el
bienestar de la población y la preservación o
restauración de los recursos naturales y la
protección al ambiente;
III.- Estimular o inducir a los agentes
económicos para reorientar sus procesos y
tecnologías a la protección del ambiente y al
desarrollo sustentable;
IV.- Otorgar certidumbre a largo plazo a la
inversión e inducir a los agentes económicos a
asumir los costos de la afectación ambiental que
ocasionen, y
V.- Fomentar actividades productivas en un marco de
eficiencia y
sustentabilidad.
En la formulación de normas oficiales
mexicanas en materia ambiental deberá considerarse que
el cumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de
conformidad con las características de cada proceso
productivo o actividad sujeta a regulación, sin que
ello implique el uso obligatorio de tecnologías
específicas.
Cuando las normas oficiales mexicanas en materia
ambiental establezcan el uso de equipos, procesos o
tecnologías específicas, los destinatarios de
las mismas podrán proponer a la Secretaría para su
aprobación, los equipos, procesos o tecnologías
alternativos mediante los cuales se ajustarán a las
previsiones correspondientes.
Para tal efecto, los interesados
acompañarán a su propuesta la justificación
en que ésta se sustente para cumplir con los objetivos y
finalidades establecidos en la norma oficial mexicana de que
se trate.
Una vez recibida la propuesta, la Secretaría
en un plazo que no excederá de treinta días
emitirá la resolución respectiva. En caso de que no
se emita dicha resolución en el plazo señalado, se
considerará que ésta es negativa.
Cuando la resolución sea favorable,
deberá publicarse en un órgano de difusión
oficial y surtirá efectos en beneficio de quien lo
solicite, respetando, en su caso, los derechos adquiridos en
materia de propiedad
industrial.
Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental
son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y
señalarán su ámbito de validez, vigencia y
gradualidad en su aplicación.
De acuerdo con lo anterior cabe señalar que existe un sin
número de Normas Oficiales Mexicanas a las cuales las
podemos clasificar en: agua, ruido, atmósfera (por
industria o
vehículos automotores), recursos naturales, residuos
peligrosos, materia fitosanitaria, materia zoosanitaria, salud
ambiental, pesca,
ordenamiento ecológico e impacto ambiental, normas de
emergencia o emergentes, entre otras.
Por
Abraham Bastida Aguilar