- ¿Quiénes tienen
la capacidad de proponer leyes? - ¿Qué papel juegan
los tres órganos del estado .el ejecutivo, el
legislativo y el judicial? - ¿Quién sanciona la
ley y qué clase de sanción pueden
hacer? - El veto legislativo y
ejecutivo - Resumen
- Conclusión
El propósito de este reporte es que nosotros como
estudiantes de Ciencias
Jurídicas conozcamos un poco sobre la creación
de las leyes, quienes
tienen esa capacidad de crearlas, que papel juegan los tres
órganos del estado, quien
sanciona la ley y sobre el veto ejecutivo y
legislativo.
Así mismo también saber las formas de
gobernar en el país. Además pretendemos que
nosotros como estudiantes comprendamos y analicemos sobre la
creación de la ley en nuestro país.
A)-LA INICIATIVA DE LEY Y LA AUDIENCIA DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA:
diferencia de la constitución de 1962 en que la corte
suprema de justicia tenía total iniciativa de ley, en el
proyecto se le
concede únicamente en materias relativas de las leyes del
órgano judicial y del notariado, así como a las que
se refieren a la jurisdicción y competencia de
los tribunales.
B)-EL VETO Y LAS OBSERVACIONES: Distingue el proyecto
las circunstancia en que presidente de la república veta
un proyecto de ley y aquella en que lo devuelve a la asamblea con
simples observaciones.
Estima la comisión que se trata de
dos situaciones diferentes.
EL VETO LEGISLATIVO: El congreso puede sobreponerse al
veto presidencial sometido a votación la iniciativa y si
está es aprobada por dos tercios de los miembros presentes
de ambas cámaras tendrá carácter de ley sin importar las objeciones
de ejecutivo.
EL VETO EJECUTIVO: El presidente veta un proyecto de ley
cuando no esta de acuerdo con su contenido. Entonces lo devuelve
a la asamblea para que lo vuelva a discutir, explicándole
las razones por las que lo vetó.}
CREACIÓN DE LA LEY EN EL
SALVADOR
¿QUIENES TIENEN
LACAPACIDAD DE PROPONER LEYES? constitucionales la facultad
que la constitución otorga a determinados funcionarios
y que consiste en una propuesta omoción para iniciar
formalmente el acto de legislar.Toda iniciativa de ley debe
someterse a consideración del pleno y pasar al estudio de
la comisión correspondiente para que ésta dictamine
al respectos el dictamen resulta favorable y siendo sometido a
consideración del pleno alcanza la mayoría
necesaria del votos, entonces se convierte en decreto
legislativo.
Tienen iniciativa de ley los diputados.el presidente de
la república por medio de sus ministros, la corte suprema
de justicia en materias relativas al órgano judicial, al
ejercicio del notariado y de la abogacía,y a la
jurisdicción y competencia de los
tribunales.También tienen esta facultad los consejos
municipales en materias de impuestos.
El paso más importante en el proceso de
formación de la ley, es cuando el dictamen o proyecto
resulta aprobado en el pleno por totalidad o la mayoría de
los diputados electos, es decir, cuando se convierte en decreto
legislativo.
Sin embargo, como se dijo antes, el decreto legislativo
no es suficiente porque-según la constitución-todo
proyecto de ley, después de discutido y aprobado, se
trasladará a más tardar dentro de diez días
al presidente de la república,y si éste no tuviere
objeciones, le dará su sanción y lo hará
publicar como ley.
Si el presidente de la república tuviera
objeciones sobre el decreto, podrán devolverlo con
observaciones.En tal caso, la asamblea reconsiderará dicho
decreto y podrá resolver lo que crea conveniente al menos
con la mitad.
Según el art.133 dice.
Cualquiera de los 84 diputados, así como el
presidente de la república a través de sus
ministros, tienen la facultad de presentar a la asamblea
legislativa proyectos de
ley,es decir, de hacer que se inicien el proceso para determinar
sin un determinado documento que ellos presentan con la forma y
el contenido de una ley se convierte en tal, después de
seguir todo el proceso establecido en la
constitución.
La corte suprema de justicia y los consejos
municipales tienen también esta
facultad, pero sólo en las materias que
éste mismo artículo le
señala.
LEY.Es una forma general y obligatoria que manda,
prohíbe o permite.
En estricto sentido sólo son leyes las normas
aprobadas por la asamblea legislativa conforme al procedimiento
que establece la constitución esta se les llama
también leyes secundarias.
Se ha acostumbrado llamar leyes, además, a normas
de mayor jerarquía como la propia constitución y
los tratados
internacionales,y a otras de menor jerarquía como los
reglamentos que dicta el órgano ejecutivo.
¿QUÉ
PAPEL JUEGAN LOS TRES ORGANOS DEL ESTADO.-EL EJECUTIVO, EL
LEGISLATIVO Y EL JUDICIAL?
ORGANO EJECUTIVO.
El órgano ejecutivo está compuesto por
el presidente y el vicepresidente de la república los
ministros y viceministros de estado y sus funcionarios
dependientes integran el órgano ejecutivo.
La función
del órgano ejecutivo es hacer cumplir las leyes
también es aquél que ejerce todo el conjunto de
actividades administrativas dirigidas a la satisfacción
de las necesidades de la población.
El modo de gobierno
en El Salvador es presidencialista, es decir, que toda
actividad del órgano ejecutivo está al mando de
un presidente.
ÓRGANO LEGISLATIVO.
La asamblea legislativa es uno de los tres
órganos fundamentales del estado
salvadoreño.
Está compuesto por diputados, es decir o
representantes del pueblo, que actualmente de acuerdo al
art.12 del código electoral, son 84
diputados.
La principal función de la asamblea legislativa
es legislar o séa, crear, reformar, interpretar y derogar
las leyes.
ÓRGANO JUDICIAL.
El órgano judicial lo componen los
siguientes tribunales:
-La corte suprema de justicia.
-Las cámaras de segunda instancia.
-Los juzgados de primera instancia.
-Los juzgados de paz.
Cada tribunal ejerce sus funciones que
principalmente son juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado, en
la parte del territorio y en las materias que la ley le
determina.
El órgano judicial es el que se encarga de
administrar la justicia y hacer cumplir las leyes
¿QUIÉN SANCIONA LA LEY Y QUÉ
CLASE DE
SANCIÓN PUEDEN HACER?
El presidente de la república sanciona,
promulga y publica la ley; o veta, o hace
observaciones.
SANCIÓN: Es la aceptación de una
iniciativa de ley por el poder
ejecutivo.Acto que corresponde al presidente de la
república, quién´´Puede negar
sanción a un proyecto o admitirlo´, ejercitando el
derecho subjetivo público de veto o el de devolverlo al
órgano legislativo con observaciones.
Al presidente de la republicarse le impone un
término de 8 días hábiles para sancionar el
decreto legislativo, sea mismo dentro de ése
término se le faculta para ejercitar los derechos de veto y
devoluciones con observaciones.
PROMULGACIÓN: Decreto por el cual el
poder
ejecutivo manda cumplir la ley.
PUBLICACIÓN: Acto del cual la ley
aprueba sanciones.
El presidente de la república a través de
sus ministros tiene la facultad de presentar a la asamblea
legislativa proyecto de ley.Tiene autoridad de
sancionar, promulgar y publicar la ley o puede vetar la ley o
hace observaciones.
El art.135 dice: El proyecto de ley, ya convertido en
decreto legislativo, se envía al presidente de la
república.
Si el presidente de la república no tiene ninguna
objeción para que ese decreto legislativo se convierta en
ley, le debe dar su sanción y mandarlo a
publicar.
El proceso de formación de la ley finaliza con su
publicación en el Diario Oficial, y transcurrido el plazo
que ella misma señale, será de obligatorio
cumplimiento para todos los habitantes.
UNA DE LAS PRINCIPALES CLASES DE
SANCIONES:
LA SANCIÓN TÁCITA: El presidente de
la república no debe encontrar objeción,
firmará los dos ejemplares y devolverá uno a la
asamblea legislativa y dejará el otro en su archivo.Deberá sancionarlo en forma
expresa, vetarlo o devolverlo con observaciones en el plazo de 8
días hábiles.
4-EL VETO EJECUTIVO Y
LEGISLATIVO:
El Veto: Es la facultad que tiene el jefe del estado
para oponerse a una ley o decreto que el congreso envía
para su promulgación es un acto en el que el ejecutivo
participa en la función legislativa.
Esto forma parte del sistema del entre
el poder ejecutivo y el poder
legislativo, de este modo, mientras el presidente puede vetar
la legislación el congreso de la unión puede
separar ese veto como un voto de dos tercios de ambas
cámaras.
EL VETO LEGISLATIVO: El congreso puede
sobreponerse al veto presidencial sometido a votación la
iniciativa y si está es aprobada por dos tercios de los
miembros presentes de ambas cámaras tendrá
carácter de ley sin importar las objeciones de
ejecutivo.
El veto legislativo permite al congreso bloquear una
acción
del ejecutivo a veces con aprobación del presidente y a
veces sin ella. Este bloqueo obliga a la dependencia
gubernamental afectada a diferir el cumplimiento de la
reglamentación de 30 a 60 días por lo
regular.
El propósito de obstruir mediante el veto las
acciones
burocráticas de los administradores en una reacción
de control
superlativo a las facultades reglamentarias del poder ejecutivo
por parte de los legisladores.
EL VETO EJECUTIVO: El presidente veta un proyecto
de ley cuando no esta de acuerdo con su contenido. Entonces lo
devuelve a la asamblea para que lo vuelva a discutir,
explicándole las razones por las que lo
vetó.}
Si las dos terceras partes de los diputados
(actualmente, 56 de los 84) aprueban en esta segunda
discusión el proyecto vetado, el presidente esta en la
obligación de sancionarlo y publicarlo.
En cambio, si el
presidente desea proponer cambios en la forma de un proyecto de
ley, que no alteran su contendido, lo que hace es devolverlo con
observaciones. En este caso, para confirmarlo como decreto
legislativo bastará bastará el voto favorable de la
mayoría de los diputados (43 de los 84).
Regula este artículo el caso de conflicto
entre el presidente de la republica y el órgano
legislativo en relación a la creación de una
ley.
Esto sucede cuando el presidente de la república
veta un proyecto de ley por considerar que viola la
constitución, y aun así, la asamblea legislativa lo
ratifica. En este caso el presidente deberá acudir a la
Corte Suprema de Justicia, para que esta resuelva resuelva la
controversia si hay inconstitucionalidad o no.
Aunque es obligación del presidente mandar a
publicar las leyes en el Diario Oficial si no lo hace es el
presidente de la asamblea legislativa que debe mandarla a
publicar, si es posible en Diario Oficial o también en
cualquier otro diario de los más leídos en el
país.El Diario Oficial es una publicación
periódica del gobierno, que da conocer actos
gubernamentales como leyes, decretos, reglamentos, nombramientos,
sentencias de los procesos de
inconstitucionalidad, esquemas judiciales, entre
otros.
La ley, su formación, promulgación y
vigencia
A)-LA INICIATIVA DE LEY Y LA AUDIENCIA DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA: diferencia de la constitución de 1962
en que la corte suprema de justicia tenía total iniciativa
de ley, en el proyecto se le concede únicamente en
materias relativas de las leyes del órgano judicial y del
notariado, así como a las que se refieren a la
jurisdicción y competencia de los tribunales.De la misma
manera se ha suprimido del proyecto, la obligación de
oír a la corte suprema de justicia en aquellos casos en
que el proyecto de ley tenga por objeto, interpretar o deformar y
derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los
códigos de la república.
Contrario a lo que en apariencia pudiera pensarse, el
propósito de la comisión ha sido el de fortalecer a
la corte suprema de justicia sido práctica en los
gobiernos pasados, el de buscar la iniciativa de la corte suprema
de justicia para ejercitarla conjuntamente con el presidente de
la república a través de algunos de sus ministros,
lo cual indica que antes de la presentación de la ley a la
asamblea han existido acuerdos, arreglos y negociaciones entre la
misma corte y el jefe del poder ejecutivo.Esta es una
práctica que debe señalarse cómo viciada y
contraria a los intereses de la república.Es necesario que
la corte mantenga en todo tiempo su
independencia
para poder dictaminar, cuando así lo pida un ciudadano,
sobre la constitucionalidad de las leyes.
La iniciativa es un prejuzgar.Cuando una corte ha dado
iniciativa a un proyecto de ley,es verdaderamente imposible
hacer valer una demanda de
inconstitucionalidad que de resolver favorablemente
haría entrar a la misma corte en una
contradicción.
Es importante señalar que cuando la corte
ejercita una iniciativa de ley no tiene que dar explicaciones.Se
da por sentado que su actuación se conforma con los
preceptos constitucionales.En cambio cuando decide la demanda de
inconstitucionalidad, debe argumentar y razonar su
fallo.¿De qué sirven las razones y argumentos del
ciudadano que demanda la inconstitucionalidad ante una corte que
ya prejuzgó con su iniciativa.
Estima la comisión que la corte debe reservar su
criterio hasta que ante ella se plantee el recurso de
inconstitucionalidad, para darle al ciudadano la oportunidad de
exponer sus argumentos con la posibilidad de que sean
atendidas.En el fondo de ésta disposición hay algo
que la comisión quiere dejar claro en el espíritu
de la constitución.
Es el apartamento de la corte suprema de justicia de
toda actuación de carácter político
partidista.Las leyes son el producto de
políticas de partido.El control de su
constitucionalidad es el producto de la interpretación independiente de la ley
fundamental.
B)-EL VETO Y LAS OBSERVACIONES: Distingue el proyecto
las circunstancia en que presidente de la república veta
un proyecto de ley y aquella en que lo devuelve a la asamblea con
simples observaciones.
Estima la comisión que se trata de dos
situaciones diferentes.El veto se produce por razones de fondo,
cuando el presidente objeta el proyecto por su propio contenido,
en tanto que cuando lo devuelve con observaciones se trata de
propuestas de cambios occidentales que no alteran el fondo y
sustancia del proyecto.
Órgano ejecutivo: Además del presidente de
la república los ministros y viceministros de estado, se
ha incluido como formando parte del órgano ejecutivo al
vicepresidente de la república y a los funcionarios
dependientes de la administración
pública.
La razón de incluir al vicepresidente de la
república es la de que, según el proyecto, forma
parte del consejo de ministros, al que se confieren determinadas
atribuciones.
En cuanto a los demás funcionarios, dependen de
la
administración pública y se incluyen por
cuánto ciertamente forman parte de éste
órgano gubernamental, aún cuando la
constitución no exprese cuáles son sus atribuciones
que se definen en la legislación secundaria.
En este trabajo hemos
querido dar ha conocer los procesos de transición que se
han venido dando a
través de la creación de la
ley en nuestro país.
ORGANO EJECUTIVO.
El órgano ejecutivo está compuesto por el
presidente y el vicepresidente de la república los
ministros y viceministros de estado y sus funcionarios
dependientes integran el órgano ejecutivo.
ÓRGANO LEGISLATIVO.
La asamblea legislativa es uno de los tres
órganos fundamentales del estado
salvadoreño.
Está compuesto por diputados, es decir o
representantes del pueblo, que actualmente de acuerdo al art.12
del código electoral, son 84 diputados.
La principal función de la asamblea legislativa
es legislar o sea, crear, reformar, interpretar y derogar
las
leyes.
ÓRGANO JUDICIAL.
El órgano judicial lo componen los siguientes
tribunales.
-La corte suprema de justicia.
-Las cámaras de segunda instancia.
-Los juzgados de primera instancia.
Además una de las principales clases de sanciones
que existen por parte del presidente de la republica es: LA
SANCIÓN TÁCITA: El presidente de la
república no debe encontrar objeción,
firmará los dos ejemplares y devolverá uno a la
asamblea legislativa y dejará el otro en su archivo.
Deberá sancionarlo en forma expresa, vetarlo o devolverlo
con observaciones en el plazo de 8 días
hábiles.
Tienen iniciativa de ley los diputados.el presidente de
la república por medio de sus ministros, la corte suprema
de justicia en materias relativas al órgano judicial, al
ejercicio del notariado y de la abogacía,y a la
jurisdicción y competencia de los
tribunales.También tienen esta facultad los consejos
municipales en materias de impuestos. LEY.Es una forma general y
obligatoria que manda, prohíbe o permite.
En estricto sentido sólo son leyes las normas
aprobadas por la asamblea legislativa conforme al procedimiento
que establece la constitución esta se les llama
también leyes secundarias.
A su vez este nos ha proporcionado mucho más
información para el desarrollo de
nosotros como estudiantes porque es de suma importancia saber la
creación de la ley, que papel juegan los tres
órganos del estado, quien sanciona la ley, el veto
ejecutivo y legislativo; y esto es precisamente lo que hemos
descubierto en este trabajo tan importante para la
formación de esta materia.
Hecho por:
Mario E Navas